Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Eslovenia

Adición

Información suministrada por Eslovenia sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 15 de septiembre de 2017]

Nota : El presente documento se distribuye únicamente en español, francés e inglés.

* El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial.

Introducción

El 30 de octubre de 2015, en su 62° período de sesiones celebrado en Ginebra, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Eslovenia sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/SVN/5-6). Después de que el Comité examinara ambos informes combinados, el Gobierno de la República de Eslovenia recibió sus observaciones finales y recomendaciones, entre ellas dos observaciones que exigían atención prioritaria (párrs. 26 y 38) y respecto de las cuales el Comité solicitó a la República de Eslovenia que, en el plazo de dos años, proporcionara información por escrito sobre las medidas que hubiera adoptado para ponerlas en práctica.

Respuesta del Gobierno de la República de Eslovenia a la recomendación núm. 26

El Comité insta al Estado parte a que:

a)Simplifique los procedimientos para la expedición de permisos de residencia permanente a todas las personas que fueron eliminadas del Registro de Residentes Permanentes en 1992;

A fin de regular la condición de las personas excluidas, la República de Eslovenia aprobó la Ley por la que se enmienda la ley que regula la condición jurídica de los ciudadanos de la ex-Yugoslavia que viven en la República de Eslovenia (en adelante, la Ley enmendada de la condición jurídica), que entró en vigor el 24 de julio de 2010. La Asamblea Nacional aprobó la susodicha Ley con miras a resolver definitivamente la condición jurídica de las personas excluidas del Registro de Residentes Permanentes.

La Ley enmendada de la condición jurídica define las condiciones en que un extranjero que el 25 de junio de 1991 fuera ciudadano de otra república de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia y que aún no haya obtenido un permiso de residencia permanente en la República de Eslovenia puede obtener dicho permiso con independencia de las disposiciones de la Ley de Extranjería. Según la Ley enmendada de la condición jurídica, también se puede conceder un permiso de residencia permanente a las personas excluidas del Registro de Residentes Permanentes que no residan en la República de Eslovenia siempre que su ausencia sea justificable. Los motivos de ausencia justificable son: 1) abandono de la República de Eslovenia como consecuencia de la exclusión; 2) abandono de la República de Eslovenia por la incapacidad de obtener un permiso de residencia; 3) incapacidad de regresar a la República de Eslovenia por las condiciones de guerra en otros Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia; 4) deportación forzosa de la República de Eslovenia; y 5) denegación de la entrada en la República de Eslovenia. Según lo contemplado en la Ley enmendada de la condición jurídica, las personas excluidas en 1992 que hayan estado viviendo en el extranjero por un motivo justificado pueden obtener un permiso de residencia permanente.

La Ley regula la condición de los ciudadanos de otros Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia y especifica un plazo de tres años a partir de su entrada en vigor, es decir, a más tardar el 24 de julio de 2013, para presentar la solicitud de permiso de residencia permanente. El Parlamento estimó que ese plazo era suficiente para que toda persona interesada pudiera informarse sobre la Ley y presentar una solicitud. En este sentido se debe señalar el hecho de que el Ministerio del Interior de la República de Eslovenia comenzó a divulgar la Ley antes de su entrada en vigor. El Ministerio publicó un folleto especial en esloveno y otros cuatro idiomas de los Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia y lo puso a disposición de todas las partes interesadas en todas las dependencias administrativas de la República de Eslovenia y en las misiones diplomáticas y los consulados de Eslovenia en los demás Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia; el folleto también se distribuyó a las organizaciones no gubernamentales pertinentes. El contenido del folleto y la información importante también estaban disponibles en las páginas web del Ministerio del Interior.

Cabe añadir que la Ley que regula la condición jurídica de los ciudadanos de la ex-Yugoslavia que viven en la República de Eslovenia, que se había aprobado en 1999 y entrado en vigor el 28 de septiembre de ese año, fue modificada posteriormente en 2001 y 2010. En dicha Ley se establecía un plazo de tres meses para presentar la solicitud de permiso de residencia. Más adelante, el Tribunal Constitucional prorrogó este plazo, mediante la decisión núm. U-I-246/02-28 de 3 de abril de 2003, hasta la entrada en vigor de la Ley por la que se enmienda la Ley que regula la condición jurídica de los ciudadanos de la ex-Yugoslavia que viven en la República de Eslovenia, es decir, hasta el 24 de julio de 2013. Por consiguiente, inicialmente se pudo presentar la solicitud de permiso de residencia permanente en el período comprendido entre el 28 de septiembre de 1999 y el 28 de diciembre de 1999 y después también entre el 3 de abril de 2003 y el 24 de julio de 2013. La República de Eslovenia considera que brindó a los ciudadanos de otros Estados de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia un período suficientemente largo para presentar (dentro de plazo) su solicitud de permiso de residencia, teniendo en cuenta sus circunstancias personales y de otro tipo.

A pesar de la difusión de la información sobre la Ley enmendada de la condición jurídica, no todas las personas excluidas aprovecharon la oportunidad para presentar la solicitud de permiso de residencia permanente. En otras palabras, no expresaron ningún interés por regular su condición en la República de Eslovenia. La República de Eslovenia considera que se trata de personas excluidas que no residen en el país y no tenían intención de regresar a Eslovenia.

Aquellas personas excluidas que no solicitaron el permiso de residencia permanente según lo contemplado en la Ley que regula la condición jurídica o cuya solicitud de permiso no se aprobó pueden regular su condición, es decir, obtener un permiso de residencia en la República de Eslovenia, con arreglo a las condiciones establecidas en la Ley de Extranjería.

b)Vele por que, además de recibir una indemnización económica, todas las mujeres y las niñas cuyos nombres fueron suprimidos del registro tengan derecho al pago de las cotizaciones del seguro médico obligatorio, consideración prioritaria en los programas de asistencia social y en los fondos públicos, las becas del Estado, la vivienda y el acceso al sistema educativo, en pie de igualdad con los ciudadanos eslovenos, y a la participación o al trato prioritario en los programas de integración;

En 2013, la República de Eslovenia aprobó la Ley que regula las indemnizaciones por daños y perjuicios a raíz de la exclusión del Registro de Residentes Permanentes. La Ley entró en vigor el 18 de diciembre de 2013 y se empezó a aplicar el 18 de junio de 2014. Como se indica en su disposición introductoria, el propósito de la Ley es proporcionar reparación por las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales sufridas por las personas excluidas del Registro de Residentes Permanentes. La Ley también da efecto a la sentencia dictada por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 26 de junio de 2012 en el asunto Kurić y otros c. Eslovenia.

Durante el procedimiento legislativo, se amplió el grupo de beneficiarios. Además de las personas excluidas que obtuvieron permiso de residencia permanente o a las que se concedió la ciudadanía eslovena después de la exclusión, entre los beneficiarios de indemnizaciones se incluyen ahora las personas excluidas que intentaron regularizar su condición en la República de Eslovenia pero cuya solicitud de permiso de residencia permanente fue rechazada o desestimada o cuyo procedimiento de solicitud fue suspendido. Esta ampliación del grupo de beneficiarios responde también a la sentencia dictada por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Kurić y otros c. Eslovenia y a la recomendación formulada por los Representantes del Comité de Ministros del Consejo de Europa. La determinación de los beneficiarios se hizo en consonancia con el fallo de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Kurić y otros c. Eslovenia, teniendo en cuenta los demandantes que el Tribunal declaró que habían sido víctimas de violaciones y a los que reconoció el derecho a recibir indemnización por daños no pecuniarios. Según la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las demandas presentadas por dos personas que no habían solicitado el permiso de residencia en ningún momento tras la exclusión ni habían expresado deseo alguno de residir en la República de Eslovenia carecían de fundamento, ya que no habían demostrado suficiente interés por su situación ni habían agotado todas las vías de recurso de la jurisdicción interna de la República de Eslovenia que estaban disponibles en ese momento con arreglo a la legislación vigente. Por lo tanto, no tenían derecho a indemnización.

En lo que respecta a los daños y perjuicios causados por la exclusión, la Ley prevé el derecho a una indemnización económica y a otros modos de resarcimiento equitativo para compensar los daños y perjuicios sufridos. Además de reclamar dicha indemnización económica en un procedimiento administrativo, los beneficiarios tienen derecho a reclamarla en un procedimiento judicial. Los otros modos de resarcimiento permiten o facilitan el acceso a derechos en diversas esferas en que la práctica ha demostrado que la facilitación sería útil o necesaria. Entre ellas figuran el pago de cotizaciones del seguro médico obligatorio, la inclusión y la consideración prioritaria en los programas de asistencia social, la facilitación del acceso a fondos públicos y becas estatales, el trato en pie de igualdad con el recibido por los ciudadanos eslovenos para resolver problemas de vivienda, el acceso al sistema educativo y la participación y el trato prioritario en los programas de integración (es decir, programas para acelerar la integración en la vida cultural, económica y social en la República de Eslovenia). A continuación, se ofrece información detallada:

•Pago de las cotizaciones del seguro médico obligatorio: un beneficiario con permiso de residencia permanente que no cumpla los requisitos para acceder al plan de seguro y que reciba asistencia social en efectivo o cumpla los requisitos para recibirla tiene derecho al pago de las cotizaciones del seguro médico obligatorio.

•Inclusión y consideración prioritaria en programas de asistencia social: un beneficiario que necesite asistencia como consecuencia de la exclusión del Registro de Residentes Permanentes tiene derecho a que se lo incluya y se le ofrezca trato prioritario en los programas de asistencia social.

•Facilitación del acceso a fondos públicos: la indemnización económica pagada con arreglo a la Ley que regula las indemnizaciones por daños y perjuicios a raíz de la exclusión del Registro de Residentes Permanentes no está incluida en los ingresos que se toman en consideración para el ejercicio de los derechos a fondos públicos.

•Derecho a becas estatales: un beneficiario con permiso de residencia permanente también tiene derecho a recibir una beca estatal si cumple otras condiciones previstas en la Ley de becas y la Ley del ejercicio de derechos a fondos públicos (también aplicables a los ciudadanos de la República de Eslovenia).

•Derecho a la igualdad de trato para resolver los problemas de vivienda: sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de vivienda, un beneficiario con permiso de residencia permanente goza del mismo trato para resolver los problemas de vivienda que los ciudadanos de la República de Eslovenia.

•Acceso al sistema educativo: un beneficiario con permiso de residencia permanente participa en programas de estudios o de educación acreditados para adquirir una educación reconocida oficialmente en las mismas condiciones que los ciudadanos de la República de Eslovenia.

•Derecho a la participación y el trato prioritario en los programas de integración para extranjeros: un beneficiario con permiso de residencia permanente válido o con la ciudadanía en la República de Eslovenia tiene derecho a participar y recibir trato prioritario en los programas que facilitan la inclusión en la vida cultural, económica y social de la República de Eslovenia.

El Comité de Ministros, que supervisa la ejecución de las sentencias firmes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aprobó una resolución final en el asunto Kurić y otros c. Eslovenia el 25 de mayo de 2016 en la 1257ª reunión de los Representantes de los Ministros. Habiendo examinado el informe de aplicación en que se indican las medidas adoptadas para dar efecto a las sentencias, el Comité de Ministros llegó a la conclusión de que la República de Eslovenia había cumplido todas las obligaciones contraídas con arreglo a las sentencias de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 26 de junio de 2012 y 12 de marzo de 2014 en lo relativo a las medidas específicas dirigidas a los demandantes y las medidas generales. Al aprobar la Ley que regula las indemnizaciones por daños y perjuicios a raíz de la exclusión del Registro de Residentes Permanentes, la República de Eslovenia había cumplido las obligaciones relativas a las medidas generales según la sentencia piloto. Por lo tanto, el Comité de Ministros del Consejo de Europa decidió concluir el examen en el asunto Kurić y otros c. Eslovenia.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió sobre el asunto Anastasov y otros c. Eslovenia (demanda núm. 65020/13) el 17 de noviembre de 2016. Estas personas excluidas del Registro de Residentes Permanentes habían presentado una demanda ante el Tribunal en octubre de 2013. El Tribunal decidió eliminar de su lista de asuntos la demanda presentada en nombre de 212 personas y concluir el procedimiento de sentencia piloto comenzado en Kurić y otros c. Eslovenia. Determinó que se habían implantado las medidas adecuadas en lo relativo a la indemnización para las personas excluidas en la República de Eslovenia y se mostró satisfecho con la aplicación de la Ley en la práctica. Según el Tribunal, las personas excluidas que regularizaron su condición jurídica en la República de Eslovenia (en el asunto en cuestión, 212 demandantes) tenían perspectivas razonables de recibir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la exclusión. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló que la cuestión de la indemnización para las personas excluidas se había resuelto en el plano nacional y no encontró circunstancias especiales en cuanto al respeto de los derechos humanos que hicieran necesario continuar examinando el asunto.

c)Facilite la reunificación familiar en condiciones más favorables para dichas mujeres y niñas

En cuanto a la reunificación de las familias de personas excluidas, la República de Eslovenia explica que aquellos familiares que también fueron excluidos pudieron obtener el permiso de residencia permanente de conformidad con la Ley enmendada de la condición jurídica con unas condiciones menos estrictas que las previstas en la Ley de Extranjería.

Los hijos de personas excluidas nacidos después del 25 de junio de 1991 en la República de Eslovenia que no fueran a su vez excluidos pueden obtener el permiso de residencia permanente en virtud de la Ley enmendada de la condición jurídica si, después de su nacimiento, sus padres excluidos han obtenido el permiso de residencia permanente o han adquirido la ciudadanía de la República de Eslovenia.

Otros familiares que no fueron excluidos pero que residían en la República de Eslovenia el 25 de junio de 1991 y han residido desde entonces de manera ininterrumpida en el país pueden obtener el permiso de residencia permanente con arreglo a la Ley enmendada de la condición jurídica. Las personas excluidas que han obtenido el permiso de residencia permanente o han adquirido la nacionalidad eslovena pueden reunificarse con otros familiares sobre la base de los acuerdos contemplados en la Ley de Extranjería.

Recomendación núm. 38

El Comité insta al Estado parte a que garantice la protección de todas las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, redoble sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de vida proporcionándoles atención de la salud, condiciones de saneamiento, apoyo psicológico y asesoramiento jurídico adecuados, especialmente a las mujeres con niños, las mujeres embarazadas, las mujeres en riesgo de trata o las víctimas de la violencia, y a que adopte medidas concretas para reducir el hacinamiento en los refugios. El Comité exhorta también al Estado parte a que respete el principio de no devolución y adopte un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género respecto a las continuas afluencias de refugiados y las solicitudes de asilo, también en los aspectos procedimentales, en consonancia con los derechos contemplados en la Convención y en su recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

En la República de Eslovenia, esta esfera se rige por la Ley de protección internacional.

A continuación, la República de Eslovenia ofrece información sobre las medidas adoptadas durante la ola migratoria de otoño de 2015 y los primeros meses de 2016, cuando se produjo un aumento sustancial de la corriente migratoria y el número de solicitantes de protección internacional. La República de Eslovenia veló por que todos los solicitantes de protección internacional tuvieran garantizados todos los derechos y condiciones previstos en la legislación pertinente y dedicó especial atención a las mujeres y los grupos desfavorecidos.

De conformidad con el plan de contingencia de la República de Eslovenia que garantiza alojamiento y provisiones en caso de aumento del número de solicitantes de protección internacional, el Ministerio del Interior inauguró de inmediato dos nuevas delegaciones del Centro de Asilo. En una de ellas se alojan exclusivamente familias.

De este modo, las mujeres solicitantes de protección internacional y otras personas pertenecientes a grupos desfavorecidos tienen garantizado un alojamiento debidamente adaptado, que incluye toda la atención psicosocial que necesiten. Las mujeres solteras se alojan en una zona distinta del Centro de Asilo junto con madres solteras con niños pequeños y mujeres que sean víctimas potenciales de violencia y deban mantenerse separadas de sus familiares. De ser necesario, se puede trasladar a los integrantes de estos grupos a un lugar más apropiado ajeno al Centro de Asilo, por ejemplo, a un centro de acogida.

Se proporciona a las mujeres solicitantes acceso a:

•Información sobre los riesgos de la trata de personas, la violencia sexual y la violencia por razón de género;

•Información legal sobre su proceso, sus derechos y obligaciones y las consecuencias de incumplir sus obligaciones o de no cooperar con las autoridades competentes, así como asesoramiento jurídico y asistencia jurídica en casos concretos;

•Asistencia médica y odontológica de urgencia y el derecho a anticonceptivos, interrupción del embarazo y atención de la salud durante el embarazo y el parto;

•Servicio de psicología y, en casos excepcionales, también ayuda psicoterapéutica.

En relación con los refugiados y los solicitantes de asilo, la República de Eslovenia dedica especial atención al aspecto de la igualdad de género y a la promoción de la conciencia sobre los derechos de la mujer. En 2016, el Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, junto con la organización humanitaria no gubernamental Filantropía Eslovena, que promueve el trabajo voluntario, organizó un taller destinado a crear conciencia acerca de la igualdad de género entre los refugiados y los solicitantes de asilo, y un seminario de capacitación en materia de igualdad de género en el contexto de la migración y el exilio dirigido a profesionales que diseñan y llevan a la práctica diversas medidas y actividades para refugiados y solicitantes de asilo. Con miras a informar a refugiados y solicitantes de asilo sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género en la República de Eslovenia, se redactó y publicó un manual que incluye sencillas presentaciones ilustradas sobre los derechos de las niñas y los niños a la educación, los derechos de las mujeres y los hombres en relación con el empleo, las relaciones de pareja, la sexualidad y la atención de la salud reproductiva, y los patrones culturales. En el marco del Fondo Bilateral Nacional del mecanismo financiero noruego para el período 2009-2014, en 2017 el Ministerio de Trabajo, Familia, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades organizó una mesa redonda internacional dedicada a la dimensión de género en el contexto de la atención e integración de migrantes con miras a presentar ejemplos de buenas prácticas en la esfera de la migración y la igualdad de género y compartir las experiencias adquiridas al trabajar con hombres migrantes.

En cuanto a la recomendación de que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (1961), la República de Eslovenia explica que la Ley de ciudadanía de la República de Eslovenia vigente incluye varios elementos de prevención de la apatridia que figuran en dicha Convención.

Entre estos elementos, destacan los siguientes:

•Un niño nacido en la República de Eslovenia podrá adquirir la ciudadanía eslovena si sus padres son apátridas o de ciudadanía desconocida; esto también se aplica a los expósitos hallados en el territorio de la República de Eslovenia;

•En los procedimientos para adquirir la ciudadanía de la República de Eslovenia, se presta especial atención a los menores en aquellos casos en que la denegación ocasionaría apatridia;

•Un apátrida puede adquirir la ciudadanía de la República de Eslovenia por naturalización siempre que haya residido de continuo en Eslovenia durante los cinco años anteriores;

•La renuncia a la ciudadanía eslovena solo se aprueba cuando se vaya a conceder a la persona en cuestión la ciudadanía en otro país.

En comparación con las recomendaciones de la Convención, algunas condiciones para obtener la ciudadanía eslovena establecidas en la Ley son aún más favorables (por ejemplo, la adquisición incondicional de la ciudadanía por nacimiento si ambos progenitores son ciudadanos de la República de Eslovenia o por notificación si al menos uno de ellos es ciudadano del país).

Se ha registrado solamente un número reducido de apátridas en los procedimientos para adquirir la ciudadanía de la República de Eslovenia. Desde 2005, solo 13 personas han adquirido la ciudadanía con arreglo a las condiciones menos estrictas, mientras que se han emitido decisiones negativas a otras tres.

La República de Eslovenia es signataria de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. El Ministerio del Interior, tras un examen minucioso del contenido de las disposiciones de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961, se muestra reacio a ratificar la Convención a causa de su artículo 12, que exigiría la aplicación retroactiva del artículo 1 de la Convención a los nacidos en Eslovenia antes de que entrara en vigor. Esto plantearía la cuestión de la adquisición de la ciudadanía eslovena por parte de aquellos que nacieron en Eslovenia pero después adquirieron la ciudadanía de otra de las repúblicas de la ex-Yugoslavia de conformidad con la legislación vigente en el momento de su nacimiento.