38° período de sesiones

Acta resumida de la 789ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 29 de mayo de 2007, a las 10.00 horas

President a :Sra. Šimonović

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continu ación)

Informe inicial y segundo informe periódico combinados de l Níger (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados porlos Estados partes de conformidad con elartículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico combinados del Níger (continuación) (CEDAW/C/ NER / 1 -2 y CEDAW/C/ NER / Q / 2 y  Add.1 )

Por invitación de la Presidenta, lo s miembros de la delegación de l Níger toman asiento en la mesa del Comité .

La Sra. Ousmane (Níger), al presentar el informe inicial y segundo informe periódico combinados de su país (CEDAW/C/NER/1-2), dice que su Gobierno asigna especial importancia a las cuestiones de género y, por consiguiente, seguirá presentado informes al Comité periódicamente. El Níger también participará activamente en las deliberaciones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en la que ha pasado a ser miembro en su último período de sesiones. El Níger apoya plenamente la labor del Comité, y después de la elaboración de su informe ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.

El Níger ha adoptado diversas medidas en beneficio de las mujeres, en particular al aprobar en 1996 una política nacional de adelanto de la mujer que considera un requisito previo para la movilización eficaz de la población en favor del desarrollo sostenible. Esa política tiene objetivos de largo plazo y se apoya en cinco principios: el respeto de los derechos de la mujer como ciudadana e interesada en la labor de construcción nacional; la no discriminación contra la mujer; la igualdad de género; la igualdad de oportunidades; y el bienestar de la madre y el niño. Abarca aspectos sociales, económicos, políticos, jurídicos y culturales y está orientada al logro de diversos objetivos prácticos correspondientes a la vida cotidiana de las mujeres.

Desde la ratificación de la Convención, en 1999, el Gobierno ha organizado diversos mecanismos institucionales conexos, muy especialmente el Ministerio para el Adelanto de la Mujer y la Protección del Niño, que en el año 2005 sustituyó al Ministerio de Desarrollo Social, Población, Adelanto de la Mujer y Protección del Niño; el Ministerio actúa con la asistencia de instituciones que fiscalizan el adelanto de la mujer en los planos nacional, regional y subregional. En el año 2000, el Estado parte aprobó una ley que establece una cuota de género del 10% para los cargos electivos y del 25% para los puestos de gobierno y administración pública. Gracias a ello se ha producido un aumento considerable de la representación femenina en la vida pública y política.

Se han puesto en marcha varios proyectos y programas destinados a mejorar las condiciones sociales y económicas, particularmente para la mujer; del 63% de la población que vive por debajo de la línea de pobreza, un 73% está formado por mujeres. Un programa especial patrocinado por el Presidente de la República proporciona a las mujeres apoyo para actividades de generación de ingresos, sobre todo en zonas rurales, junto con otras iniciativas de préstamo y microcrédito. Igualmente se han adoptado medidas en apoyo de la educación y la formación de las niñas, que se manifiestan en un aumento considerable de su índice de matriculación. Otro aspecto al que se ha prestado especial atención es el de la salud. En consecuencia, y a pesar de las dificultades económicas que padece el país, se ha capacitado a gran cantidad de trabajadores sanitarios comunitarios, se han creado centros de salud y se han adoptado amplias medidas de prevención contra el paludismo y el VIH/SIDA. Los servicios de salud para las mujeres y los niños son un pilar de la política sanitaria nacional del Níger. Además, se ha promovido la sanción de leyes o modificaciones legislativas para tipificar como delitos todas las formas de violencia contra la mujer.

Se está completando actualmente una política nacional de género, elaborada con vistas a reducir las desigualdades e injusticias en todos los campos. Con el apoyo de sus asociados, que aprecia profundamente, el Gobierno del Níger seguirá cumpliendo su empeño de mejorar la situación de la mujer, tanto en bien de ella misma como para luchar más eficazmente contra la pobreza y lograr el desarrollo social y económico.

Artículos 1 y 2

La Sra. Sch öpp-Schilling dice que las reservas hechas por el Estado parte en el momento de la ratificación tal vez estuvieran arraigadas en una concepción equivocada de las obligaciones que le impone la Convención. Ésta obliga a adoptar medidas inmediatas, pero no a lograr resultados inmediatos. Además, como la Convención no hace más que enunciar principios de no discriminación ya incluidos en los dos Pactos internacionales de derechos humanos, existe una contradicción entre la ratificación de esos instrumentos por el Estado parte sin reserva alguna y las reservas que formuló respecto de la Convención. Debería iniciarse una campaña de fomento de la conciencia en todos los sectores de la sociedad a fin de que el Níger pueda retirar sus reservas.

El Sr. Flinterman recibe con satisfacción las medidas ya adoptadas con ese fin, sobre todo porque no advierte la necesidad de tales reservas. También celebra la ratificación por el Níger del Protocolo Facultativo, aunque destaca la importancia de asegurar la administración de justicia a nivel interno. Pregunta, a ese respecto, qué medidas adopta el Gobierno para dar a la población mayor conocimiento de sus derechos, particularmente en vista de los elevados índices de analfabetismo que se mencionan en las respuestas (CEDAW/C/NER/Q/2/Add.1).

La Sra. Shin señala al Estado parte el artículo 28 de la Convención, que estipula que las reservas no pueden ser incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención. Pregunta que esfuerzos se están realizando para difundir la Convención y el Protocolo Facultativo ente la población, sobre todo en vista de la declaración relativa a su reserva referente al artículo 16 según la cual ciertas disposiciones son contrarias a las costumbres y prácticas que, por su naturaleza, sólo pueden modificarse con el curso del tiempo y la evolución de la sociedad. Tales cambios, sin embargo, dependen de la voluntad política y del empaño del Gobierno respecto de los objetivos que se persiguen. El Comité desea conocer las medidas del Gobierno desde la ratificación destinadas a impulsar esos cambios en la sociedad.

La Sra. Begu mdesea conocer los plazos para la aprobación del Código de la Familia, cuya elaboración, según las respuestas del Gobierno, no se ha completado debido a obstáculos socioculturales.

La Sra. Gaspard pregunta igualmente si existe algún plazo para el retiro de las reservas por el Estado parte. También sería conveniente saber si los límites del alcance del Código Napoleón de 1804, que se mencionan en el informe periódico (párrafo 1.2.1) han sido impuestos por prácticas discriminatorias arraigadas en el derecho consuetudinario.

La Presidenta, hablando en su calidad de miembro del Comité, pregunta cuándo espera el Estado parte estar en condiciones de ratificar el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África. También agradecería que se facilitara información sobre cualquier obstáculo con que tropieza el Estado parte en la aplicación de la Convención debido a sus reservas referentes al artículo 2, en particular el inciso f).

La Sra. Abdourhaman (Níger) reconoce que las reservas se formularon debido a limitaciones en un momento en que la principal preocupación apuntaba a atenuar tensiones políticas. La promoción de estas medidas ya se está llevando a cabo para impulsar los necesarios cambios de las actitudes, en particular mediante la publicación y difusión de folletos sobre la Ley de Cuotas y sobre argumentos islámicos a favor de la igualdad de género. Las contradicciones que se han señalado existen efectivamente, pero están justificadas y en el momento oportuno irán eliminándose.

El Sr. Adama (Níger) dice que la costumbre forma parte del derecho personal de la mayoría de la población y que, desde el período colonial, se ha estimado necesario mantenerla. El legislador no ha estimado conveniente introducir en ese momento cambios demasiado bruscos en el derecho consuetudinario, siempre que no chocara con las exigencias del orden público ni con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado. Sin embargo, las partes en cualquier litigio pueden optar por no sujetarse a la costumbre, en cuyo caso la responsabilidad principal corresponde al juez. La costumbre habrá de ir cambiando con la evolución general de la sociedad, que a su vez está vinculada con la evolución del mundo.

El Código Civil Napoleón, como se expuso en el informe, sólo tiene aplicación parcial en el sentido de que las partes en un litigio pueden optar por que las disposiciones del Código se apliquen o no. Con respecto al lugar que ocupa la Convención en el sistema jurídico del Níger, el orador observa que la Convención es directamente aplicable, tiene precedencia sobre las leyes y su rango es igual al de la Constitución. Respondiendo a una pregunta sobre los recursos existentes, señala que la mayoría de los casos corresponden a recursos contra actos administrativos y se dirimen en el sistema de justicia administrativa. Aunque el Código Penal no se refiere específicamente a la discriminación contra la mujer, el acoso sexual, por ejemplo, figura enunciado como delito.

Artículo 3

La Sra. Chutikul, observando la sucesión de políticas y estrategias nacionales que se han adoptado desde 1996, pregunta qué novedades contiene la política nacional de género adoptada en 2007 y quién tiene a su cargo su aplicación, coordinación y evaluación. Pide más informaciones sobre las vinculaciones entre el Instituto Nacional de Fiscalización del Adelanto de la Mujer y el Ministerio para el Adelanto de la Mujer y la Protección del Niño y sobre los instrumentos de vigilancia y los indicadores que se han establecido para la medición de los progresos respecto del adelanto e la mujer.

La Sra. Gaspard pregunta qué medidas se han adoptado para involucrar a los medios de difusión en la promoción del adelanto de la mujer y en qué situación se encuentra la adopción del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África. La oradora insta al Ministerio a utilizar los medios de difusión para desarrollar compañas de lucha contra el analfabetismo y promover la importancia de la escolarización de las niñas.

La Sra. Neubauer pide más información sobre los recursos humanos destinados a aplicar la política nacional de género y sobre las estructuras específicas de coordinación creadas entre el Ministerio, el Instituto Nacional y los centros de coordinación. Pregunta también qué medidas se han tomado para evaluar los éxitos y las insuficiencias de las políticas y estrategias anteriores a fin de que la nueva pueda resultar más eficaz.

La Sra. Gabr pregunta cómo procede el Ministerio, en colaboración con otras instituciones gubernamentales, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, para coordinar las responsabilidades y evitar la duplicación de esfuerzos en la promoción del adelanto de la mujer. También pregunta qué leyes se están elaborando y de qué modo se preparó el informe.

La Sra. Schöpp-Schilling pregunta si los fallos judiciales sobre asuntos referentes a la discriminación se publican. También pide más información sobre los mecanismos de fiscalización, la obtención de datos y los indicadores que se utilizan por el Instituto Nacional de Fiscalización del Adelanto de la Mujer y sus organismos subsidiarios. Observando que se encuentran en curso negociaciones sobre el comercio agrícola entre la Unión Europea y la Comunidad Económica de Estados del África Occidental, de la que el Níger es miembro, que darán lugar a una política macroeconómica cuya repercusión será negativa para la mujer rural, pregunta si el Gobierno ha estudiado las consecuencias de género de esas medidas y sus efectos en la seguridad alimentaria. Es importante asegurar que en esas negociaciones se tengan en cuenta las consideraciones referentes a los derechos humanos.

La Sra. Abdourhaman (Níger) dice que, desde la aprobación de la política nacional para el adelanto de la mujer en 1996, se han adoptado nuevas plataformas y estrategias en los planos internacional y regional que obligan al Gobierno a elaborar nuevas políticas y planes a nivel nacional, incluyendo la última estrategia nacional para la aplicación de la Convención y la política nacional de género, todo lo cual contribuye a crear un entorno propicio para la mujer. El Instituto Nacional de Fiscalización del Adelanto de la Mujer es una institución más bien abierta que cuenta con participación gubernamental y de la sociedad civil, que fiscaliza la aplicación de los planes de acción nacionales e informa al Gobierno con sugerencias sobe las medidas convenientes cuando procede. Las secciones provinciales del Instituto desempeñan funciones análogas a nivel local pero, del mismo modo que el Instituto Nacional, no cuentan con personal ni recursos económicos suficientes y dependen en gran medida de contribuciones y actividades de organizaciones no gubernamentales.

Se están desarrollando consultas con organizaciones femeninas acerca de la ratificación del Protocolo de la Carta Africana, y la oradora confía en que se adopten decisiones en breve plazo, sin recurrir a la formulación de reservas. Los obstáculos con que tropiezan las mujeres en sus esfuerzos por lograr adelantos son notorios y comprenden la pobreza, la falta de información acerca de sus derechos y oportunidades y la falta de confianza. El Ministerio de la oradora colabora con el Instituto y con dirigentes tradicionales con vistas a modificar las mentalidades y las actitudes, por ejemplo, respecto de los matrimonios precoces. El Instituto también se ocupa activamente de la obtención de informaciones y transmite sus informaciones al Ministerio para su base de datos.

La Sra. Ma ï guizou (Níger) dice que el analfabetismo es un grave problema en el país pero la matrícula escolar de las niñas ha aumentado, lo que se debe en parte a los esfuerzos de organizaciones no gubernamentales. La formación de maestras también ha servido eficazmente como modelo para las muchachas jóvenes. Se ofrecen también otros incentivos, como el suministro de bicicletas a las niñas que permanecen en la escuela.

La Sra. Moussa (Níger) destaca la importancia de varios de los pilares de la política nacional para el adelanto de la mujer, en especial la igualdad en el acceso a los servicios sociales, la planificación de la familia, la campaña de lucha contra la violencia contra la mujer y el fortalecimiento de la protección social.

El Sr. Adama (Níger) dice que los procesos judiciales son públicos y que el Código Penal autoriza la publicación de las sentencias en ciertos casos de discriminación. Los medios de difusión tienen acceso a los juicios y a menudo publican sus propias versiones. El orador no cuenta con estadísticas nacionales sobre los casos referentes a la violencia contra la mujer, pero su propia experiencia en su tribunal de apelaciones de distrito indica que el número de esos asuntos es relativamente reducido.

La Sra. Abdourhaman (Níger) dice que el Ministerio ha obtenido recursos financieros del Banco Africano de Desarrollo para un proyecto destinado a elaborar un código sobre el estatuto personal, que se basa en la igualdad de género. El informe se preparó por el Gobierno después de celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales. La creación de conciencia y el mejor conocimiento de la Convención son aspectos importantes de los esfuerzos del Ministerio, e incluyen trabajos destinados a modificar actitudes estereotipadas en los tribunales, los medios de difusión y otros sectores en que las mujeres tropiezan con obstáculos. Existen centros de coordinación sobre cuestiones de género en todos los ministerios, pero la rotación del personal de éstos da lugar a problemas.

Artículo 4

La Sra. Shin explica que las medidas especiales de carácter temporal tienen por objeto acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer; señala al Comité la recomendación general 25 sobre ese tema. La oradora elogia al Gobierno por la aprobación de la Ley de Cuotas de 2000, que ha acrecentado el número de mujeres parlamentarias, y sugiere que el alcance de esa Ley se extienda a otras esferas, como las de la salud y la educación, en que también podrían fijarse metas para la inclusión de mujeres.

La Sra. Ousmane (Níger) dice que la Ley de Cuotas se aprobó como consecuencia de la ratificación de la Convención. En el Níger, la mujer ha aprendido que no tiene solamente obligaciones, sino también derechos, que ya no tiene miedo de defender; las mujeres pueden ser candidatas a puestos electivos, votar y ser elegidas, y ya han desempañado puestos importantes, entre ellos la presidencia del Tribunal Supremo.

La Ley de Cuotas estipula que la proporción de candidatos electos de cualquier sexo —no sólo mujeres— no debe ser inferior al 10%. Sin embargo, desde la aprobación de esa Ley se ha superado ese porcentaje mínimo; el número de mujeres en el Parlamento ha pasado de 1 a 14 (un 12% del total de escaños) y a 611 de los 3.747 puestos de Consejeros Municipales de la nación (17%) son ocupados por mujeres. En el gobierno, seis ministerios, entre ellos el de Asuntos Exteriores, Cooperación e Integración Africana y el de Trabajo y Modernización de la Administración Pública, están a cargo de mujeres, que también están representadas en todas las ramas del gobierno y participan en la organización de las elecciones y los escrutinios. El Presidente de la República ha dado un lugar importante en su política económica a la mujer y al niño.

La Sra. Abdourhaman (Níger) dice que el Gobierno considera que la Ley de Cuotas es un ejemplo de discriminación positiva porque ha acrecentado el número de mujeres en puestos de alto nivel. También se están haciendo esfuerzos para reducir el desnivel de género en las escuelas, incluso mediante el establecimiento de un departamento para la matriculación de las niñas. La Ley de Cuotas ya se aplica en sectores no gubernamentales, entre ellos el examen para el reclutamiento en las fuerzas armadas; desde el año 2005, un 25% de los nuevos reclutas han sido mujeres.

Artículo 5

La Sra. Tavares da Silva observa que el artículo 5 obliga a los Estados Partes a tomar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres en cuanto sean perjudiciales para el goce de los derechos de la mujer. Se indica en el informe (página 66) que “consuetudinariamente el hombre es superior a la mujer y ésta no puede ser su igual bajo ninguna circunstancia” y que, a pesar de las disposiciones legales en sentido contrario, “la mujer nigerina es una ciudadana de segunda fila”. El Gobierno ha procurado tratar este problema distribuyendo un folleto sobre la igualdad de género en el Islam y protagonizando caravanas de sensibilización y programas de radio y televisión. Sin embargo, hace falta una estrategia amplia, que incluya cambios de los programas de estudios, nuevos libros de texto, la capacitación de los maestros y profesores y un calendario para su aplicación. Debe tenerse en cuenta que la Convención no exige cambios de la noche a la mañana; el Gobierno, en realidad, ya está haciendo mucho en esta esfera, y debería retirar sus reservas al inciso a) del artículo 5 como muestra de su empeño en favor del cambio cultural.

La Sra. Pimentelobserva en las respuestas del Gobierno a las preguntas 11 y 13 de la lista de cuestiones que, aunque la Constitución consagra la igualdad y prohíbe la discriminación, el derecho consuetudinario predomina en muchos aspectos relacionados con la vida de familia. La oradora recibiría con satisfacción detalles sobre el folleto relativo a la igualdad de género patrocinado por el Gobierno, la campaña de sensibilización y los programas de los medios de difusión.

Observa también que el Níger no tiene una estrategia general para combatir la violencia contra la mujer, y pide informaciones sobre el alcance, los métodos, el contenido y los resultados del marco de consultas entre los protagonistas que participan en la lucha contra la violencia y la discriminación contra la mujer y el niño.

La Sra. Arocha Domínguez dice que el informe no da información suficiente sobre la aplicación del inciso a) del artículo 5. Es evidente que el Gobierno está de acuerdo en la necesidad de adoptar medidas para modificar prácticas tradicionales que son perjudiciales para la mujer. Sin embargo, aunque la oradora reconoce que el cambio de las actitudes y las culturas es más lento que el de la legislación, hacen falta progresos más rápidos. La pobreza, el analfabetismo y el aislamiento tienden a perpetuar pautas culturales negativas; la oradora recibiría con interés informaciones sobre las medidas concretas adoptadas para combatir la discriminación, sobre todo en las zonas rurales, sobre los efectos de las caravanas de sensibilización y otras medidas adoptadas; y sobre los programas patrocinados por organizaciones no gubernamentales.

La Sra. Simms dice que la exposición de la delegación pone de manifiesto que, a pesar de la reserva formulada por el Gobierno respecto del inciso a) del artículo 5 de la Convención, se realizan esfuerzos para superar las pautas culturales y sociales negativas y los tribunales luchan con la dicotomía entre la costumbre y la ley. Sin embargo, la esclavitud persiste en el Níger. No constituye una práctica consuetudinaria, sino una denegación de derechos humanos fundamentales cuya persistencia no puede admitirse en una democracia. Los esclavos pertenecen a sus amos, en cuerpo y alma, y las mujeres se encuentran en el fondo mismo de esa jerarquía. La oradora pregunta cuántos propietarios de esclavos han sido juzgados y condenados desde la elaboración del informe; cuántas personas han sido acusadas de mutilación genital femenina; y cuántos nuevos empleos se han encontrado para las mujeres de edad que practican ese procedimiento y que seguirán haciéndolo a menos que se les facilite otra fuente de ingresos.

La Sra. Coker-Appiah alienta al Gobierno a dar muestras de la necesaria voluntad política retirando su reserva al inciso a) del artículo 5. La cultura y la costumbre se invocan a menudo para justificar la discriminación contra la mujer, que representa más de la mitad de la población nacional. Pero para desarrollarse como país el Níger necesita modificar las actitudes respecto de la mujer, que forma parte integrante del proceso de desarrollo.

La oradora pide a la delegación que resuma las comprobaciones del estudio de 2006 sobre la violencia doméstica e informe al Comité sobre el grado de prevalencia de ese problema y las medidas adoptadas por el Gobierno para alentar a las víctimas a que denuncien tales actos de violencia, cosa que a menudo se resisten a hacer por temor a la repudiación.

La Sra. Gabr dice que, según informaciones de diversas fuentes, la esclavitud sigue siendo un grave problema a pesar de su prohibición en 2003; pide más informaciones sobre ese punto.

Muchos países predominantemente islámicos, y muchos países de África, han ratificado la Convención sin ninguna reserva al artículo 5; la oradora sugiere que el Gobierno realice un estudio con vistas a retirar su reserva al inciso a) del artículo 5.

Por último, la oradora alienta al Gobierno a asegurar la igualdad de trato de hombres y mujeres durante la peregrinación a la Meca,

La Presidenta, hablando en su calidad de miembro del Comité, señala que en la recomendación general 19 del Comité se aclara que la violencia contra la mujer está abarcada por el artículo 1 de la Convención y constituye una violación de derechos humanos. Los países de todas partes del mundo se esfuerzan por tratar ese problema; el Secretario General ha publicado en 2006 un estudio pormenorizado sobre todas las formas de violencia contra la mujer (A/61/122/Add.1), y el Comité Nigerino sobre las Prácticas Tradicionales Nefastas (CONIPRAT) existe desde el año 1990. Por lo tanto, la oradora recibiría con interés una actualización sobre el problema de la mutilación genital femenina en el Níger y datos sobre la labor de las 218 “brigadas de vigilancia” y sobre las “prácticas más recomendables” promovidas por el CONIPRAT (CEDAW/C/NER/Q/2/Add.1, página 10). También sería conveniente saber si se han creado refugios para las mujeres que son víctimas de la violencia.

La Sra. Ousmane (Níger) dice que la colaboración entre las ONG y el Ministerio para el Adelanto de la Mujer y la Protección del Niño ha reducido el índice de mutilación genital femenina del 5% al 2,2%.

El Níger es una democracia regida por el imperio del derecho, y la esclavitud sólo existe en casos aislados. Todos los ciudadanos conocen sus derechos conforme a la ley y es muy improbable que alguno de ellos tolere que se le venda o se le obligue a cumplir trabajos degradantes; en la actualidad, un ex esclavo puede casarse con una persona de la nobleza. El Níger es un Estado secular, pero la gran mayoría de su población es musulmana y son inevitables los obstáculos a la eliminación de las prácticas discriminatorias. Sin embargo, todas las formas de trato degradante son punibles conforme a la ley y todos los ciudadanos pueden denunciar los casos de maltrato.

El Sr. Adama (Níger) dice que el sistema jurídico del Níger comprende tanto las leyes escritas como las consuetudinarias, y algunas costumbres han entrado en conflicto con las exigencias de la evolución de los tiempos. Particularmente entre los jóvenes, las actitudes sobre la igualdad de género están evolucionando claramente. El Níger está tomando medidas para combatir las costumbres nocivas, pero esa labor lleva tiempo. La igualdad absoluta entre el hombre y la mujer está consagrada en la Constitución y se encuentra en curso una importante reforma de la legislación civil, comercial y penal con vistas a poner en práctica esa igualdad y poner la legislación en armonía con los tiempos modernos. Así, por ejemplo, cabe esperar que se apruebe un nuevo Código de la Familia más en conformidad con las normas modernas.

Se ha preguntado si el artículo 8 de la Constitución rige en la práctica en vista de la ley de 1962 que dispone la aplicación del derecho consuetudinario en ciertas cuestiones de derecho de familia. Esa legislación no puede predominar sobre la Constitución; pero pueden observarse algunas imperfecciones en su aplicación. Las leyes de 1962 y 2004 contienen salvaguardias en virtud de las cuales la costumbre no se aplica en forma general y necesaria. Las partes en un litigio pueden convenir en que no se aplique la costumbre y pedir la aplicación de las normas del Código Civil. Cuando una costumbre es imprecisa o se contradice con un tratado internacional debidamente ratificado, con el orden público o las libertades personales, no es aplicable. Con respecto a la violencia contra la mujer, los tribunales pueden tratar los hechos y compilar estadísticas únicamente cuando los casos les son sometidos. Si se examinan los casos en que conoce el Tribunal de Apelaciones de Niamey, que es el que tiene mayor volumen de asuntos, deben distinguirse los abusos aislados de las tendencias generales. La incidencia de los actos de violencia contra la mujer no es mayor que en otras sociedades. En el Níger, las acusaciones de violencia en el hogar, violencia o agresión sexual pueden formularse por las propias víctimas o por cualquier otra persona que conozca los hechos, y el Código Penal dispone sanciones severas por estos y otros actos de violencia. Esos casos dan lugar a enjuiciamiento con independencia de que el acusado sea o no el esposo. En algunos casos, el fiscal se abstiene de promover un asunto si el juez resuelve que no es el mejor modo de proteger el patrimonio familiar o el interés superior de los niños.

Resulta sorprendente oír la sugerencia de que existe esclavitud en el Níger. En los instrumentos internacionales y en el Código Penal del Níger se define la esclavitud como la aplicación de determinada categoría de derechos a un ser humano. Definida en estos términos, la esclavitud no existe en el Níger, aunque subsisten vestigios de ella en algunos hábitos peyorativos dirigidos a personas cuyos antepasados fueron esclavos. Sin embargo, ya antes de que esta cuestión se planteara como consecuencia de un artículo periodístico el Níger se había adherido a tratados internacionales referentes al tema en el momento de adquirir su independencia y había dispuesto, en el artículo 269 de su Código Penal de 1961, la prohibición de privar de la libertad y el castigo de todas las formas de servidumbre involuntaria. La trata de personas es igualmente punible, como lo es toda forma manifiestamente ilegal de agresión. Desde el año 2000 están en vigor leyes especiales que declaran la esclavitud propiamente dicha un crimen de lesa humanidad que no está sujeto a ninguna forma de prescripción. Del mismo modo, el delito de esclavitud se ha tipificado respecto de ciertos comportamientos contra personas a las que se sujeta a servidumbre.

La Presidenta dice que las preguntas referentes a la esclavitud han surgido sin duda como consecuencia de que en el informe del Níger (CEDAW/C/NER/1-2) se hace referencia a ella en las páginas 23, 29 y 30.

La Sra . Abdourhaman (Níger) dice que aunque el Níger ha formulado reservas a la Convención en el momento de ratificarla, sus actos han ido avanzando con la evolución de las pautas de comportamiento. Sobre la cuestión de la publicidad en los medios de difusión acerca de los derechos de la mujer, observa que los servicios de radiodifusión nacionales alcanzan a todas las aldeas del país, junto con las emisoras de radio privadas y 171 estaciones de radio comunitarias que transmiten en idiomas locales. Gracias a ello, la mujer del Níger ha adquirido conocimiento de sus derechos y obligaciones. Igualmente se utilizan casetes para difundir informaciones, del mismo modo que las “caravanas de sensibilización”, tratando temas como la mutilación genital femenina, el estado civil y los recursos jurídicos con que cuentan las mujeres. La mujer puede acudir a los jueces que acompañan las caravanas y que escuchan sus preguntas, formuladas a través de los portavoces que ellas mismas escogen, sobre las medidas que han de adoptarse respecto de los actos de violencia que sufren. Existe un acontecimiento anual denominado “Cinco Jornadas de Activismo”, así como debates transmitidos por radio y televisión, en los que se trata el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África. Se han extraído argumentos de las costumbres islámicas del Níger para mostrar que las disposiciones de la Convención no son contrarias a los hábitos del país ni a la religión y que las reservas pueden retirarse.

El programa conjunto de igualdad de género aplicado por el Gobierno, apoyado por todos los ministerios, cuenta con el respaldo de organizaciones no gubernamentales y organismos de las Naciones Unidas. Cada año las ONG indican las actividades que han de desarrollar y, cuando corresponde, reciben financiación para ellas.

Artículo 6

La Sra. Begu m dice que en el informe del Níger se hace referencia a varias formas de trata y explotación, trabajo forzado, matrimonio forzado y precoz, trata en forma de matrimonio, a través de la cual se retira a un muchacha de su familia para siempre y se la casa con un hombre con exclusivos fines de procreación, y “trata de mujeres plebeyas” entre el Níger y Nigeria, en que algunos hombres que tratan de cumplir una obligación religiosa toman a una mujer como cuarta esposa sometida a trabajo esclavo. Se trata principalmente de mujeres residentes en zonas rurales, en las que la tercera parte de la población es menor de 15 años de edad, así como de refugiados y solicitantes de asilo que caen víctimas de esas formas de trata. El Relator Especial sobre la Violencia contra la Mujer ha informado de que la trata en el interior del país incluye los matrimonios de niñas. Por lo tanto, parece que el Níger es país de origen, de destino y de tránsito y también de trata dentro de su territorio. La oradora pregunta qué estrategias, políticas y medidas eficaces ha promovido el Gobierno para poner fin a las graves violaciones de derechos humanos, en particular mediante la lucha contra la trata de personas y su tipificación como delito. Tratándose de un problema transfronterizo, pregunta si el Níger tiene alguna iniciativa regional bilateral para dar protección a las víctimas y castigar a los responsables; si el Gobierno cuenta con programas preventivos o formas de asistencia a las víctimas, como los refugios; si se admite en los refugios a las personas refugiadas y solicitantes de asilo; si existen mecanismos para prestarles asesoramiento psicosocial; si se cuenta con programas de reintegración, y en qué situación se encuentra el proyecto de ley para tipificar como delito la trata de personas y en cuánto tiempo se prevé su aprobación.

La Sra. Chutikul dice que el Níger merece elogios por su ratificación del Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Pregunta en qué situación se encuentra el proyecto de ley contra la trata de personas elaborado por el Níger en 2006; si ese proyecto contiene una definición muy clara de la trata de personas; si el Plan Nacional de Acción para la Lucha contra la Trata de Personas, elaborado por un comité interministerial en 2006, ha sido puesto en práctica; si la ejecución y coordinación de esas actividades están a cargo del Ministerio para el Adelanto de la Mujer y la Protección del Niño. Con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño, se formuló una recomendación para que el Níger llevara a cabo un estudio sobre la explotación sexual comercial, incluidas la prostitución, la pornografía y la trata de personas. Pregunta la oradora si el Ministerio ha podido realizar ese estudio; en caso afirmativo, cuáles son sus conclusiones y en qué forma se aplicaron los resultados; cuántos países han firmado el acuerdo de 2005 con Côte d’Ivoire sobre la cooperación multilateral para la lucha contra la trata de personas; y si existen actividades conjuntas o una cooperación permanente.

Artículos  7 y 8

La Sra. Neubauer dice que el Níger ha realizado encomiables esfuerzos para garantizar los derechos de la mujer con arreglo a los artículos 7 y 8 de la Convención, en particular adoptando medidas jurídicas y medidas para el adelanto de la mujer. El artículo 7 obliga a los Estados Partes a garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, la participación en la vida política y pública; pero la vida política y pública en el Níger sigue estando dominada por los hombres. Las cuotas fijadas para los puestos públicos parecen demasiado bajas para apoyar el principio de igualdad. Como quedó de manifiesto en las recientes elecciones, el electorado está en favor de una cuota superior al 10% fijado por los legisladores. Además, la cuota del 25% para los puestos designados no se ha alcanzado en todos lo niveles gubernamentales, de la administración central y descentralizada, las empresas estatales y las misiones diplomáticas. La oradora pregunta si se cuenta con datos más precisos acerca de la proporción de mujeres en puestos sujetos a designación en la vida política y pública. Ello permitiría evaluar la participación de la mujer en comparación con la del hombre, lo que no es posible si sólo se facilitan cantidades absolutas respecto de las mujeres. Si no se cuenta con tales datos, deberían facilitarse para el próximo informe. La Ministra ha declarado en sus observaciones preliminares que su Gobierno estaba determinado a acelerar el proceso encaminado a la igualdad de la mujer. La oradora pregunta si existe un propósito serio de aumentar la cuota fijada por la Ley a fin de lograr una participación en condiciones de igualdad de las mujeres como candidatas en las elecciones y su participación plena y en condiciones de igualdad en la formulación de la política en todos los sectores y niveles.

Se levanta la sección a las 13.00 horas.