41 ° período de sesiones

30 de junio a 18 de julio de 2008

Proyecto de observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Eslovaquia

El Comité examinó los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Eslovaquia (CEDAW/C/SVK/4) en sus sesiones 846ª y 847ª, celebradas el 14 de julio de 2008 (véase CEDAW/C/SR.846 y 847). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/SVK/Q/4 y las respuestas del Gobierno de Eslovaquia figuran en el documento CEDAW/C/SVK/Q/4/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por haber presentado sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados, que se ajustan a las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos, a la vez que lamenta su presentación con 10 años de retraso. El Comité elogia también al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y las respuestas a las preguntas del Comité.

El Comité encomia además al Estado parte por su delegación, encabezada por el Secretario de Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores, que incluyó a representantes de varios ministerios y departamentos gubernamentales. El Comité expresa su satisfacción por el diálogo abierto y constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité celebra la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención por el Estado parte, en noviembre de 2000, y lo alienta a que proceda rápidamente a la aceptación de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de las reuniones del Comité, según lo anunciado por la delegación durante el diálogo constructivo.

El Comité acoge favorablemente la adopción de medidas jurídicas por el Estado parte para eliminar la discriminación de la mujer, en particular:

a)La promulgación, en 2004, de la Ley sobre la igualdad de trato en ciertos ámbitos y la protección contra la discriminación, así como sus enmiendas subsiguientes;

b)Las enmiendas al Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y demás legislación, entre 1999 y 2002, que tipifican como delito la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, y prevén órdenes de alejamiento para los que cometen actos violentos;

c)Las disposiciones del Código del Trabajo, así como su enmienda de 2003, que facilitan la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales entre hombres y mujeres.

El Comité acoge con satisfacción la creación del Consejo de Gobierno para la Igualdad entre los Géneros en enero de 2008, que es un órgano gubernamental de expertos encargado del asesoramiento y la coordinación en la aplicación del principio de igualdad entre el hombre y la mujer. El Comité acoge asimismo con satisfacción la aprobación de la Estrategia Nacional para la Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer y en la Familia, en 2004, y del Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas, en 2006. También toma nota con reconocimiento de la inclusión de la dimensión de género en otros planes estratégicos, como el Plan nacional de acción para combatir la pobreza y la marginación social y el Plan de acción nacional de empleo.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar sistemática e ininterrumpidamente todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones enunciadas en las presentes observaciones finales son merecedoras de la atención prioritaria del Estado parte hasta que proceda a la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y dé cuenta de las medidas adoptadas y los resultados logrados en su próximo informe periódico. Exhorta al Estado parte a que presente estas observaciones finales a todos los ministerios competentes, al Parlamento y a la judicatura a fin de garantizar su plena aplicación.

Alcance limitado de la legislación contra la discriminación

Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, preocupa al Comité el limitado alcance de la legislación vigente para eliminar la discriminación por varios motivos, sexo incluido, que se limita a estipular la igualdad de trato de las personas y no refleja plenamente el principio de igualdad sustantiva recogido en la Convención.

El Comité pide al Estado parte que tome como base el alcance integral de la Convención en sus diligencias para alcanzar la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer. Alienta al Estado parte a que refleje las disposiciones de la Convención en toda la legislación pertinente y en todos los planes y políticas gubernamentales, abarcando todos los sectores y niveles.

Sensibilización y capacitación

Si bien celebra la promulgación de la nueva ley constitucional No. 90/2001, según la cual los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado parte pueden hacerse valer directamente en los tribunales nacionales, preocupa al Comité la limitada divulgación, también entre los profesionales del derecho, de las disposiciones de la Convención y los procedimientos disponibles en el marco de su Protocolo Facultativo. Preocupa también al Comité que, si bien la ley dispone el acceso de las mujeres a la justicia, su capacidad para ejercer este derecho en la práctica y presentar casos de discriminación ante los tribunales tropieza con factores tales como la escasa información sobre sus derechos, la falta de asistencia para hacerlos valer, las costas y la tendencia manifiesta del Estado parte a alentar a las mujeres a que opten por la mediación en lugar de interponer una demanda.

El Comité recomienda que se introduzcan programas didácticos sobre la Convención, el Protocolo Facultativo y los derechos de la mujer, en particular para todos los profesionales del derecho, incluidos jueces, abogados, fiscales, fuerzas del orden y el público en general. El Comité pide al Estado parte que suprima los obstáculos que impiden a las mujeres tener acceso a la justicia. Insta además al Estado parte a que adopte medidas especiales, incluida una educación elemental en cuestiones jurídicas, para potenciar la concienciación de las mujeres sobre sus derechos a fin de que esté n en condiciones de ejercerlos, así como alentarlas a que opten por la acción judicial en lugar de la mediación cuando esté justificado.

Medidas especiales temporales

Si bien acoge con agrado la declaración de la delegación sobre la inexistencia de impedimentos jurídicos para aplicar medidas especiales temporales en el Estado parte, preocupa al Comité la escasa comprensión del alcance y los fines del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, que debería servir de base para la adopción de tales medidas.

El Comité recomienda que el Estado parte haga uso de medidas especiales temporales, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y su recomendación general 25, como parte de un a necesaria estrategia destinada a acelerar el logro de la igualdad sustantiva de la mujer en todos los ámbitos pertinentes, especialmente en las más altas instancias decisorias. El Comité recomienda además que el Gobierno sensibilice a los partidos políticos y el público en general acerca de la importancia de estas medidas.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

Si bien acoge favorablemente las iniciativas emprendidas por el Estado parte para coordinar mejor la incorporación de la perspectiva de género a nivel gubernamental mediante el establecimiento del Consejo de Gobierno para la Igualdad entre los Géneros, sigue preocupando al Comité la falta de claridad con respecto a los mandatos y responsabilidades de los diversos componentes de su mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, así como su repetida reestructuración en los últimos años, que podría traducirse en una falta de continuidad en las políticas sobre igualdad entre los géneros. Le preocupa asimismo la limitada capacidad del mecanismo nacional del Estado parte para coordinar debidamente la incorporación de la perspectiva de género en todas las esferas y a todos los niveles.

El Comité recomienda que el Estado parte refuerce su mecanismo nacional para el adelanto de la mujer definiendo claramente el mandato y las responsabilidades de sus diversos componentes y mejorando la coordinación entre ellos. Insta al Estado parte a garantizar al mecanismo nacional las atribuciones decisorias y los recursos humanos y financieros adecuados para que pueda promover efectivamente los derechos humanos de la mujer a todos los niveles. El Comité insta también al Estado parte a que vele por que su mecanismo nacional formule políticas y programas encaminados a alcanzar la igualdad entre los géneros de una manera general y efectiva y en un marco de derechos humanos.

Plan nacional de acción

Si bien toma nota de los distintos programas supervisados por el Departamento de Políticas sobre la Familia y las Cuestiones de Género para promover la igualdad entre hombres y mujeres, preocupa al Comité la ausencia actual de un plan de acción nacional sobre igualdad entre los géneros con unas prioridades definidas y basado en la evaluación del anterior Plan de acción nacional a favor de las mujeres, que expiró en 2007.

El Comité alienta al Estado parte a que proceda sin dilación a la formulación y posterior aprobación de la nueva estrategia nacional para la igualdad entre los géneros correspondiente al período 2009-2013, con la participación de todos los sectores del Gobierno y en colaboración con las organizaciones no gubernamentales competentes. El Comité insta también al Estado parte a que vele por que la nueva estrategia sea de carácter global y aborde las responsabilidades específicas de todas las esferas de gobernanza.

Prácticas culturales y educación

Si bien acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para eliminar la segregación por razón del género en el mercado laboral, incluso mediante programas de capacitación en el ámbito de la igualdad de oportunidades, preocupa al Comité la persistencia de estereotipos tradicionales relativos a los papeles y las tareas de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad en general, incluso en ámbitos específicos, como el mercado laboral, el sector de la salud, los medios académicos y la política, que se ven fuertemente condicionados por puntos de vista tradicionales. El Comité también muestra su preocupación por los estereotipos de género que siguen existiendo en los textos escolares y que son uno de los factores determinantes de las opciones académicas tradicionales de los niños y las niñas. Además, le preocupa el acceso insuficiente a la educación sexual en las escuelas, que no parece satisfacer las necesidades de las niñas y los niños ni contribuir a que el Estado parte cumpla con sus responsabilidades al respecto.

El Comité insta al Estado parte a que formule y aplique programas amplios en el sistema educativo , y aliente a los medios de comunic ación a promover cambios culturales con respecto a las funciones y responsabilidades que se atribuyen a la mujer y al hombre, tal como se exige en el artículo 5 de la Convención. Recomienda que se formulen políticas y se apliquen programas para asegurar la erradicación de estereotipos sobre los papeles tradicionales de cada sexo en la familia, el mercado laboral, el sector de la salud, l o s medios académic o s, la política y la sociedad en general. El Comité pide también al Estado parte que concluya la revisión de los textos escolares para eliminar los estereotipos de género y promover una visión igualitaria de los papeles de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad. Le r ecomienda asimismo que se promueva ampliamente la educación sexual en las escuelas y que ésta se dirija tanto a las niñas como a los niños.

La violencia contra la mujer y la trata

Si bien reconoce las medidas jurídicas y de otro tipo adoptadas actualmente por el Estado parte para eliminar la violencia contra la mujer, al Comité le preocupa que la legislación vigente sobre la violencia quizá no sea suficientemente exhaustiva ni específica para tratar todas las formas de violencia contra la mujer. Le preocupa también la elevada tasa de violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los homicidios derivados de la violencia en el hogar. El Comité señala igualmente con preocupación la falta de datos en el informe del Estado parte sobre el apoyo que se presta a las mujeres víctimas de la violencia y la asignación de recursos financieros suficientes a programas destinados a combatir la violencia contra la mujer. Además, preocupa al Comité la falta de programas y campañas de prevención dirigidas a diferentes grupos de población, como hombres, mujeres y comunidades vulnerables, máxime teniendo en cuenta que varios sectores de la población no reconocen el fenómeno de la violencia contra la mujer. El Comité muestra también su preocupación por el hecho de que el castigo corporal sea legal en el hogar y constituya una forma de violencia contra los niños, incluidas las niñas. Señala asimismo que, si bien el Estado parte ha aprobado instrumentos legislativos en los que se tipifica como delito la trata, así como un plan de acción y mecanismos para hacer frente a ese fenómeno, en el informe no se proporciona una imagen completa de la situación en que se encuentran las mujeres y las niñas que han sido objeto de trata en el Estado parte.

El Comité insta al Estado parte a que conceda gran prioridad a la aplicación de medidas amplias e integrales para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer en la familia y la sociedad. Asimismo, le exhorta a que vele por que se persiga y castigue dicho tipo de violencia con la severidad y la celeridad necesarias, y que las mujeres que hayan sido víctimas de esa violencia cuenten con medios inmediatos de reparación y protección. El Comité pide al Estado parte que la legislación contra la violencia sea específica y exhaustiva con respecto a la mujer, incluya todas las formas de violencia y se ajuste a la recomendación general 19 del Comité. Además, recomienda que se adopten medidas para proporcionar albergues a las mujeres víctimas de la violencia en cantidad suficiente y de nivel adecuado, y asegure que los funcionarios públicos, especialmente los agentes del orden, los miembros del poder judicial, los responsables de la prestación de servicios sanitarios y los trabajadores sociales, estén plenamente sensibilizados respecto de todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité invita al Estado parte a adoptar medidas de concienciación a través de los medios de comunicación y de programas de educación pública, incluida una campaña de tolerancia cero, para que dicha violencia resulte social y moralmente inaceptable, y realice un estudio sobre las causas que subyacen a los homicidios que se cometen como resultado de la violencia en el hogar. Recomienda asimismo al Estado parte que incluya en su legislación la prohibición de infligir castigos corporales a los niños en el hogar. El Comité pide al Estado parte que aporte en su próximo informe periódico datos pormenorizados sobre la situación en que se encuentran las mujeres y las niñas que han sido objeto de trata en Eslovaquia, así como los resultados de las medidas adoptadas.

Mujeres romaníes

El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado parte en el marco del Decenio para la inclusión de los romaníes (2005-2015), pero le preocupa que las mujeres y las niñas romaníes sigan en situación vulnerable y marginada, especialmente por lo que respecta a la salud, la educación, el empleo y la participación en la vida pública, y sean víctimas de una discriminación múltiple.

El Comité insta al Estado parte a que adopt e medidas eficaces, incluso medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la r ecomendación g eneral 25 del Comité, para eliminar las múltiples formas de discriminación contra las mujeres y las niñas romaníes y promover el respeto de sus derechos humanos. Asimismo, le pide que aceler e el logro de la igualdad de facto de las mujeres romaníes reforzando la coordinación entre todos los organismos que se ocupan de las cuestiones relativas a esa minoría étnica , la no discriminación y la igualdad entre los géneros, en particular en los ámbitos de la salud, la educación, el empleo y la participación en la vida pública. El Comité insta al Estado parte a que aplique medidas con objetivos definidos y calendarios concretos para eliminar la discriminación contra las mujeres romaníes en todos los ámbitos, supervise su aplicación y el logro de los objetivos fijados, entre otras cosas, en el Decenio para la inclusión de los romaníes (2005-2015), y adopte medidas correctivas en caso necesario. L e insta también a que adopte medidas concretas para cambiar la percepción tradicional de los romaníes que tiene la mayoría de la población, por ejemplo, mediante programas de divulgación y sensibilización que se dirijan especialmente a esos sectores de la sociedad en los que dicha actitud es evidente. El Comité exhorta al Estado parte a que proporcione en su próximo informe periódico una imagen general de la situación de las mujeres y las niñas romaníes, incluidos datos desglosados por sexo respecto de sus oportunidades y logros en el ámbito educativo y su acceso al empleo y los servicios de atención de la salud , así como su participación en la vida pública y la adopción de decisiones.

Participación de la mujer en la vida política y pública

El Comité se manifiesta preocupado por la insuficiente información sobre la participación de la mujer en varios niveles y sectores de la vida política y pública que contiene el informe del Estado parte. También le preocupa que cuando aparecen cifras en el informe, éstas indican que la mujer no está suficientemente representada en los órganos de adopción de decisiones y normativos ni en la vida pública, incluido el sector académico. Preocupa al Comité, además, la justificación expuesta por la delegación según la cual el nivel sumamente bajo de representación de la mujer en los órganos normativos y de adopción de decisiones se debe a que no hay suficiente demanda social de participación política, lo que parece indicar que el Estado parte no comprende la importancia de la participación equitativa del hombre y la mujer en la adopción de decisiones a todos los niveles, y de las responsabilidades del Estado en cuanto a promover y apoyar esa participación.

El Comité exhorta al Estado parte a tomar medidas sostenidas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25 del Comité, y a establecer metas y plazos concretos a fin de acelerar el aumento de la representación de la mujer en órganos constituidos por elección o por nombramiento en todas las esferas de la vida política y pública y a todos los niveles, y de supervisar su cumplimiento. El Comité recomienda además que se realicen esfuerzos para aumentar el número de mujeres nombradas para cargos de adopción de decisiones en la administración pública. Las medidas deberían incluir el establecimiento de objetivos sujetos a plazos; la ejecución de campañas de sensibilización; el suministro de incentivos financieros a los partidos políticos; y la preparación de programas de capacitación y orientación dirigidos a candidatas y a mujeres electas para cargos públicos. El Comité insta al Estado parte a analizar detenidamente en su próximo informe periódico la eficacia de las medidas adoptadas y de los resultados logrados.

Empleo

Si bien el Comité toma nota con reconocimiento de las disposiciones del Código Laboral y de su enmienda de 2003, por la que se prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivos de sexo, estado civil y situación de familia, sigue preocupado por la situación de desventaja en que se encuentra la mujer con respecto al empleo. El Comité expresa especial preocupación por el elevado nivel de segregación del mercado del trabajo y por la amplia disparidad que existe entre la remuneración de las mujeres y los hombres, así como por las dificultades que experimentan las mujeres para conciliar el trabajo con la vida familiar, lo cual es consecuencia de estereotipos profundamente arraigados asociados a los papeles de la mujer en la familia y en la sociedad.

El Comité recomienda que se intensifiquen los esfuerzos por eliminar la segregación en el trabajo, tanto horizontal como vertical, adoptar medidas encaminadas a reducir y eliminar la diferencia de remuneración entre la mujer y el hombre promulgando una legislación por la que se establezca igual remuneración por trabajo de igual valor y aplicando en los sectores público y privado planes de evaluación de los puestos de trabajo vinculados con aumentos de sueldo en los sectores en que predominan las mujeres, facilitar más la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales de la mujer y sensibilizar plenamente los hombres respecto de su participación equitativa en las tareas y responsabilidades familiares.

Salud

El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el acceso de la mujer a la atención de la salud, incluida la salud reproductiva, pero está profundamente preocupado por la reglamentación insuficiente de las objeciones de conciencia planteadas por profesionales de atención de la salud con respecto a la salud sexual y reproductiva, También se siente preocupado por que se mantiene alta la tasa de abortos, lo que obedece a la falta de información y acceso de la mujer a la planificación de la familia. Además, preocupa al Comité el difícil acceso a los servicios de salud de las mujeres de comunidades vulnerables debido al costo de los servicios conexos. Asimismo, el Comité expresa su inquietud por la falta de un enfoque de la salud de la mujer integral y para todo su ciclo de vida.

El Comité recomienda que el Estado parte reglamente de manera adecuada la utilización de la objeción de conciencia por los profesionales de salud a fin de garantizar que no se limite el acceso de la mujer a la salud sexual y reproductiva. El Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general 24, en la que se señala que la negativa de un Estado parte a prever la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta discriminatoria. Por ejemplo, si los encargados de prestar servicios de salud se niegan a prestar esa clase de servicios por razones de conciencia, deberán adoptarse medidas para que remitan a la mujer a otras entidades que prestan esos servicios. El Comité exhorta al Estado parte a ampliar el acceso de las mujeres y las adolescentes a servicios de atención de la salud costeables, incluida la salud reproductiva, y ampliar el acceso de las mujeres y los hombres a fuentes de información sobre la planificación de la familia y a medios costeables para lograrla. También hace un llamamiento al Estado parte para que redoble sus esfuerzos por llevar a cabo campañas de sensibilización dirigidas a la mujer y el hombre acerca de la importancia de la planificación de la familia y de aspectos conexos de la salud de la mujer y los derechos reproductivos. Además, recomienda que el Gobierno aplique plenamente un enfoque de ciclo de vida a la salud de la mujer.

Si bien el Comité reconoce las explicaciones ofrecidas por la delegación acerca de presuntos casos de esterilización de mujeres romaníes bajo coacción, y observa que recientemente se aprobó una ley relativa a la esterilización, sigue preocupado por informaciones recibidas acerca de mujeres romaníes que afirman haber sido esterilizadas sin su consentimiento previo e informado.

Recordando sus opiniones con respecto a la comunicación 4/2004 (Szijjarto c. Hungría), el Comité recomienda que el Estado parte supervise los centros públicos y privados de atención de la salud, incluidos los hospitales y las clínicas, en los que se realizan procedimientos de esterilización a fin de garantizar que se obtiene el consentimiento plenamente informado de las pacientes con anterioridad al procedimiento, y que se aplican sanciones apropiadas en casos de infracción. También exhorta al Estado parte a tomar nuevas medidas para garantizar que el personal pertinente de todos los centros de atención de la salud públicos y privados, incluidos los hospitales y las clínicas, conozcan y observen las disposiciones pertinentes de la Convención y los párrafos pertinentes de las recomendaciones generales 19 y 24 del Comité, relativas a la salud reproductiva de la mujer y sus derechos en este ámbito. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias para garantizar que se reconozcan debidamente las denuncias formuladas por mujeres romaníes que declaren haber sido sometidas a esterilización forzada, y que se otorgue a las víctimas de tales prácticas vías de recurso eficaces.

Relaciones familiares

Al Comité le preocupa que, como consecuencia del creciente número de divorcios, el número de madres solteras ha aumentado considerablemente en el Estado parte. Lamenta también la falta de información en el informe del Estado parte sobre las posibles consecuencias económicas y sociales negativas del divorcio para la mujer, en particular para las madres solteras, así como sobre la situación de la mujer en entornos familiares no tradicionales. Además, le preocupa que en el marco legislativo actual no se disponga adecuadamente la distribución equitativa de los bienes conyugales en caso de divorcio.

El Comité recomienda que, en su próximo informe periódico, el Estado parte proporcione información detallada sobre las posibles consecuencias económicas y sociales negativas del divorcio para la mujer, en particular para las madres solteras, y exhorta al Estado parte a que adopte medidas legislativas que aseguren un reparto equitativo entre los cónyuges de todos los bienes adquiridos por ellos durante el matrimonio. El Comité también pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información sobre la situación de las mujeres que viven en un entorno familiar no tradicional.

Organizaciones no gubernamentales

El Comité observa con preocupación el insuficiente nivel de cooperación y comunicación que existe entre el Estado parte y las organizaciones no gubernamentales de mujeres, como quedó patente durante el diálogo constructivo que se mantuvo.

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca su cooperación con las organizaciones no gubernamentales de mujeres, entre otras cosas, mediante una mayor participación en la formulación, aplicación, supervisión y ulterior evaluación de las políticas, programas y estrategias encaminadas a lograr la igualdad entre mujeres y hombres.

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su parlamento nacional a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias en lo que respecta a la aplicación de estas observaciones finales y el próximo proceso de presentación de informes con arreglo a la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que siga utilizando, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité destaca que la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que se integre una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todas las medidas previstas para dar cumplimiento a los objetivos de desarrollo del Milenio, y pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información al respecto.

El Comité observa que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos inte rnacionales de derechos humanos potencia el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Eslovaquia a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité pide que se dé amplia difusión en Eslovaquia a las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozca las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de [dos] años, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en el párrafo [31] supra . El Comité también pide al Estado parte que considere la posibilidad de solicitar cooperación y asistencia técnica, en particular servicios de asesoramiento, en caso necesario y cuando proceda, a fin de aplicar las recomendaciones anteriores.

Fecha del próximo informe periódico

El Comité pide al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que presente con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su quinto informe periódico, previsto para junio de 2010, y su sexto informe periódico, previsto para junio de 2014, en un informe combinado en junio de 2014.