69º período de sesiones

19 de febrero a 9 de marzo de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes periódicos tercero y cuarto combinados de la Arabia Saudita

Aspectos generales

El Comité señala la elección del Estado parte al Consejo de Derechos Humanos en 2013 y su reelección en 2016, así como de su elección a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para un mandato de cuatro años, a partir de 2018. También reconoce los progresos realizados por el Estado parte desde la publicación de las anteriores observaciones finales con respecto a los derechos humanos de la mujer y el empoderamiento de la mujer. Considera que el logro de una separación efectiva de poderes y la garantía de la primacía del estado de derecho basado en normas jurídicas escritas son esenciales para garantizar la plena aplicación de la Convención en el Estado parte. Además, recuerda al Estado parte la importante función que desempeñan los dirigentes religiosos y tradicionales como agentes no estatales en el cumplimiento de las disposiciones de la Convención.

Marco legislativo

El Comité observa la particular comprensión del Estado parte del principio de igualdad expuesta en los informes periódicos tercero y cuarto combinados (CEDAW/C/SAU/3-4), que implica complementariedad y armonía en lugar de la igualdad de derechos de mujeres y hombres (párrs. 47, 65 y 148). Indiquen si el Estado parte contempla la posibilidad de abordar la inexistencia de una legislación amplia sobre la no discriminación y la ausencia de motivos de sexo y género en la garantía de igualdad con arreglo al artículo 8 de la Ley Fundamental de Gobierno (párrs. 9, 11, 42, 48 y 132) mediante la modificación de su Ley Fundamental o la promulgación de leyes que prohíban la discriminación directa e indirecta contra la mujer en las esferas pública y privada, incluidas las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación. Indiquen también si el Estado parte tiene previsto garantizar la igualdad entre los sexos en todas las esferas abarcadas por la Convención, de conformidad con sus obligaciones en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y el indicador 5.1.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Se menciona una serie de leyes, reglamentos, órdenes reales y resoluciones del Consejo de Ministros que se han promulgado o modificado recientemente a fin de promover y reforzar la protección de los derechos de la mujer (párrs. 10 a 27), en particular la Ley de Protección frente al Maltrato (2013), la Ley de Protección de la Infancia (2014), los Reglamentos sobre los Trabajadores Domésticos y Trabajadores Similares (2013), la Ley contra los Delitos de Trata de Personas (2009) y la Resolución núm. 406 del Consejo de Ministros relativa a los arreglos especiales para los hijos de las mujeres sauditas casadas con extranjeros (2012). Además, desde 2012, las mujeres ya no necesitan el permiso de un tutor varón para trabajar. Proporcionen información actualizada sobre los progresos realizados en la revisión de las leyes y prácticas discriminatorias, en particular las disposiciones jurídicas relativas al estatuto personal, la Ley del Trabajo (2005), la Ley de Nacionalidad (párrs. 86 y 88) y el sistema de tutela masculina (mehrem). Con arreglo a este sistema, el disfrute por la mujer de la mayoría de los derechos consagrados en la Convención, como la libertad de circulación, la elección de residencia, el acceso a la justicia, la educación y los servicios de asistencia sanitaria, la adquisición de documentos de identidad y el derecho a contraer matrimonio y divorciarse libremente, están sujetos al acuerdo de un tutor varón. Por consiguiente, se ruega que proporcionen información sobre las próximas medidas legales previstas para abolir este sistema.

Reservas

En el informe se indica que la Convención pasó a formar parte de la legislación nacional cuando la Arabia Saudita se adhirió a ella (párr. 67). Proporcionen información actualizada sobre los esfuerzos realizados por el Estado parte para revisar su reserva general a la Convención, en virtud de la cual se otorga primacía al derecho islámico en caso de conflicto entre las disposiciones de la Convención y las del derecho islámico, así como su reserva al artículo 9 2) de la Convención, con vistas a su retirada o a la reducción de su alcance. Habida cuenta de la declaración que figura en el párrafo 47, según el cual el derecho islámico incluye el principio de absoluta igualdad entre el hombre y la mujer, expliquen por qué el Estado parte mantiene sus reservas sobre la base de que ciertas disposiciones de la Convención contravienen los preceptos del derecho islámico.

Las mujeres y la paz y la seguridad

Según informaciones creíbles, corroboradas y coherentes recibidas por el Comité, el Estado parte, a través de su operación militar en el Yemen, ha estado cometiendo graves violaciones de los derechos de las mujeres yemeníes. Informen sobre las medidas adoptadas para reforzar y apoyar la participación de las mujeres sauditas en las iniciativas oficiales y oficiosas de prevención de conflictos e indiquen las medidas tomadas a fin de aprobar un plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad. Se ruega que expliquen si a las mujeres afectadas por el conflicto se les ha proporcionado suficiente acceso a la justicia, la reparación y la asistencia, incluida la asistencia psicológica, de conformidad con la recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos. Se ruega que indiquen asimismo las medidas que se han adoptado a fin de velar por el respeto de las normas del derecho internacional humanitario relativas a las mujeres en los conflictos armados, así como de los principios básicos de precaución, distinción y proporcionalidad, y permitir y facilitar el tránsito rápido y sin trabas del socorro humanitario para los civiles que lo necesiten (A/HRC/33/38, párrs. 71 b) y d)). Sírvanse indicar si el Estado parte contempla la posibilidad de responder positivamente a la petición del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativa al establecimiento de un órgano de investigación internacional independiente a fin de llevar a cabo investigaciones exhaustivas de las denuncias de presuntas violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos en el Yemen. Faciliten información y datos sobre la situación de las mujeres solicitantes de asilo procedentes de zonas de guerra en el Yemen, así como sobre las medidas adoptadas para prestar asistencia a estas mujeres, en particular a las víctimas de agresiones sexuales y otras formas de maltrato.

Visibilidad de la Convención

En el informe se hace referencia a una serie de actividades de concienciación y capacitación destinadas a aumentar los conocimientos en materia de derechos humanos, en particular los derechos humanos de las mujeres, entre los profesionales pertinentes y el público en general (párrs. 62 y 63). Indiquen los efectos de esas actividades de concienciación y capacitación sobre el adelanto de la mujer y la protección de los derechos humanos de la mujer. Informen, asimismo, al Comité de los posibles resultados y éxitos de dichas actividades. Faciliten información sobre otras medidas adoptadas para mejorar la visibilidad de la Convención, en particular la formación de la judicatura, incluidos los tribunales religiosos, y las campañas para concienciar a las mujeres sobre sus derechos.

Acceso a la justicia

De conformidad con la recomendación general núm. 33 (2015) del Comité relativa al acceso de las mujeres a la justicia, se ruega que presenten información sobre las campañas de concienciación y otras medidas adoptadas con el fin de garantizar que las mujeres, incluidos los grupos desfavorecidos de mujeres, sean conscientes de sus derechos en virtud de la Convención y puedan reclamarlos, incluso mediante la presentación de denuncias a través del sistema jurídico cuando se hayan vulnerado sus derechos. Indiquen si se han realizado gestiones para eliminar todos los obstáculos jurídicos que dificultan el acceso a la justicia, la compensación y la reparación, incluida la necesidad de que las mujeres y las niñas obtengan la autorización de un tutor varón para presentar denuncias. Faciliten información sobre los casos de discriminación contra la mujer presentados ante los tribunales y sus resultados. Señalen si se ha invocado la Convención ante los tribunales. Asimismo, indiquen los esfuerzos realizados por el Estado parte para velar por que las mujeres, incluidas las mujeres privadas de libertad, no sean discriminadas por los tribunales penales, civiles o religiosos y que tengan un acceso efectivo a la justicia y a la reparación. Se ruega que señalen si el Estado parte está estudiando la posibilidad de establecer un programa de asistencia jurídica con perspectiva de género patrocinado por el Estado.

Institución nacional de derechos humanos

En el informe se indica que la Comisión de Derechos Humanos, creada en 2005 y directamente subordinada al Rey, recibe, investiga y adopta medidas legales sobre las denuncias relativas a los derechos humanos (párr. 30). Faciliten información sobre el número de denuncias presentadas por mujeres cuyos derechos hayan sido vulnerados y los resultados de esos casos. Indiquen si se han adoptado medidas para concienciar a las mujeres sobre la existencia del mecanismo y si disponen de asistencia a la hora de presentar las denuncias. Se ruega que proporcionen información detallada sobre las medidas adoptadas a fin de garantizar la independencia de la Comisión, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París). Asimismo, faciliten información sobre su mandato en relación con los derechos de la mujer y sus recursos humanos, técnicos y financieros.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

En el informe se indica que en todas las entidades públicas se están estableciendo unidades y divisiones dedicadas a la mujer y que se está elaborando una estrategia nacional para fortalecer y proteger los derechos humanos (párrs. 23, 50 y 150). Faciliten al Comité información actualizada sobre las unidades sectoriales establecidas y sus funciones y recursos e indiquen si se ha fijado un plazo para la aprobación de la estrategia nacional de derechos humanos. En lo que respecta a la recomendación formulada por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/SAU/CO/2, párr. 20), aclaren qué institución es el mecanismo nacional responsable de coordinar la aplicación de la Convención y expliquen su relación de trabajo con las unidades y las divisiones dedicadas a la mujer. Indiquen si está debidamente equipada en términos de recursos humanos, técnicos y financieros para coordinar las políticas y los mecanismos a nivel central y local a fin de lograr la aplicación plena y uniforme de la Convención en todo el territorio del Estado parte. Faciliten información acerca de la proporción del presupuesto nacional asignada al mecanismo nacional. Señalen si el Estado parte ha adoptado una estrategia nacional para apoyar la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, de conformidad con las disposiciones de la Convención, y si ha integrado en sus planes de acción la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Organizaciones de la sociedad civil

En el informe se indica que la promulgación de la Ley de Asociaciones y Fundaciones fortalece aún más la eficacia de la sociedad civil y que se suscribieron memorandos de entendimiento con organizaciones de la sociedad civil dedicadas a los derechos humanos respecto de cuestiones relativas al estatuto personal (párr. 154). Proporcionen más información sobre el seguimiento de la recomendación formulada por el Comité (CEDAW/C/SAU/CO/2, párr. 40) e indiquen las medidas específicas adoptadas para crear y garantizar un entorno propicio en que la sociedad civil y las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres puedan operar libremente, así como los requisitos jurídicos para el registro y el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales, en particular aquellas dedicadas a la defensa de los derechos humanos de la mujer. Señalen también las medidas adoptadas, entre ellas las legislativas, para garantizar la diversidad y la independencia de las organizaciones de la sociedad civil y la libertad de expresión.

Estereotipos y prácticas tradicionales nocivas

En el informe se señala que se han dedicado esfuerzos a aumentar la sensibilidad pública sobre la Convención y luchar contra los estereotipos y las costumbres negativas que alimentan la discriminación contra la mujer (párrs. 62 a 65). Indiquen si se ha evaluado la repercusión de esos esfuerzos y, en caso afirmativo, describan sus conclusiones. Faciliten información sobre otras medidas adoptadas para eliminar los estereotipos que sustentan las actitudes patriarcales profundamente arraigadas y refuerzan la subordinación de la mujer en la sociedad. Se ruega que presenten información sobre las iniciativas llevadas a cabo, mediante la revisión de libros de texto, programas en los medios de comunicación, campañas de sensibilización y educación destinadas a líderes religiosos y comunitarios, padres y docentes, así como programas de desarrollo de la capacidad para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, entre ellos, agentes de policía, jueces, abogados y fiscales, a fin de contrarrestar las actitudes estereotípicas hacia las niñas y las mujeres, en particular hacia aquellas que experimentan múltiples formas de discriminación por motivos de origen étnico, nacionalidad, religión, edad, discapacidad u otras características.

Varias prácticas tradicionales nocivas, incluidas la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil o forzado y la poligamia, que se consideran contrarias a derecho en muchos Estados Miembros de las Naciones Unidas, parecen persistir en el territorio del Estado parte. Las acusaciones de brujería y el uso obligatorio de prendas para cubrirse la cara, como el niqab, el burka o el hiyab con máscara, también son motivo de preocupación. De conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas tradicionales nocivas, proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra esas prácticas y concienciar sobre sus múltiples consecuencias negativas, en particular a padres, docentes, líderes religiosos y comunitarios y profesionales de la salud y la educación. Se informó al Comité de que, a pesar de las deliberaciones en curso en el Consejo Consultivo, aún no existe una edad mínima legal de matrimonio para las niñas y los niños (párr. 148) y que un alto porcentaje de niñas sigue contrayendo matrimonio antes de los 18 años. Faciliten al Comité información actualizada sobre las gestiones realizadas para establecer y hacer cumplir una edad mínima legal para contraer matrimonio a los 18 años, tanto en el caso de las mujeres como en el de los hombres.

Violencia de género contra la mujer

En el informe se hace referencia a la promulgación de la Ley de Protección frente al Maltrato (2013), que tipifica como delito la violencia doméstica, incluida la violencia física, psicológica y sexual (párr. 51); la creación, en 2016, de un centro para las víctimas de violencia doméstica, accesible las 24 horas del día para recibir denuncias y remitir a las unidades de protección social (párr. 54); y el establecimiento de centros de acogida en todo el país (párr. 56). De conformidad con las recomendaciones generales núms. 19 (1992) y 35 (2017) del Comité relativas a la violencia de género contra la mujer, informen al Comité sobre las medidas previstas para adoptar una legislación amplia que aborde todas las formas de violencia contra la mujer en todos los contextos, establecer mecanismos adecuados de reparación que estén al alcance de todas las mujeres, incluidas las mujeres migrantes y las trabajadoras domésticas, y velar por que los autores sean enjuiciados y debidamente castigados. Indiquen si el Estado parte ha adoptado medidas para tipificar como delito la violación, incluidas la violación conyugal, las agresiones sexuales sin penetración y el acoso sexual, y proporcionen información sobre las sanciones aplicadas por los delitos denominados “de honor”. Indiquen asimismo las medidas previstas para hacer frente al recurso prevalente de reconciliación familiar en caso de violencia doméstica, lo cual puede dar lugar a la revictimización de las mujeres. Formulen observaciones respecto de los informes que señalan que mujeres y niñas víctimas de abuso sexual han sido castigadas por haber mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio o por adulterio y, en algunos casos, condenadas a la lapidación o la flagelación. Se ruega que faciliten datos, desglosados por edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el autor, sobre los casos de violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica y sexual, incluido el número de denuncias, investigaciones y condenas, así como las penas impuestas. Especifiquen si se han adoptado medidas para eliminar todos los obstáculos culturales y jurídicos actuales que dificultan el acceso a la justicia, la compensación y la reparación, como la necesidad de que las mujeres y las niñas obtengan la autorización de un tutor varón para presentar denuncias. Indiquen también si se han adoptado disposiciones para prohibir todas las formas de castigo corporal contra las mujeres y las niñas en todos los entornos, en particular en la familia, las escuelas y las instituciones penitenciarias.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité recuerda al Estado parte su obligación de diligencia debida por los actos y las omisiones de los agentes no estatales. En el informe se señala que se han adoptado medidas con el fin de hacer frente a la trata de personas, entre ellas, la aprobación de Ley contra los Delitos de Trata de Personas (2009) y los Reglamentos sobre los Trabajadores Domésticos y Trabajadores Similares (2013) y el establecimiento del Comité Permanente de Lucha contra la Trata de Personas (párrs. 20, 34, 70 y 71). Sin embargo, el Comité ha recibido información sobre la persistencia de casos de mujeres y niñas víctimas de trata con fines de trabajo forzoso, prostitución forzada y esclavitud doméstica, así como sobre los bajos porcentajes de enjuiciamiento y condena en los casos de trata de personas. Sírvanse aclarar si la definición de trata establecida en la legislación nacional es compatible con las normas internacionales. Asimismo, proporcionen información sobre las medidas adoptadas con vistas a la aplicación efectiva de las leyes pertinentes e indiquen si el Estado parte ha elaborado un plan de acción nacional para combatir la trata de personas. Faciliten información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Comité Permanente. Se ruega que presenten datos actualizados, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, sobre el número de víctimas de trata, especificando si las víctimas fueron objeto de trata con fines de explotación laboral o sexual, e indiquen el número de casos investigados, personas enjuiciadas y condenadas y de penas impuestas en virtud de las leyes pertinentes en el período que se examina. Proporcionen información sobre otras iniciativas emprendidas con objeto de capacitar a los funcionarios públicos para que reconozcan los delitos de trata y respondan de manera adecuada ante ellos, ampliar los programas de información pública que promueven la identificación de las víctimas y los autores y concienciar acerca de medidas preventivas y vías de asistencia y reparación, incluido el servicio de interpretación en el idioma de la víctima. Indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar que las víctimas de trata y explotación sexual no sean penalizadas ni deportadas por actos cometidos como consecuencia directa de su situación, como por ejemplo, violaciones de las leyes de inmigración o prostitución, y reciban la asistencia y protección que necesitan.

Participación en la vida política y pública

En el informe se indica que la Real Orden núm. A/44 (2013) por la que se modifica el artículo 3 de la Ley del Consejo Consultivo introdujo una cuota del 20% de mujeres en dicho Consejo y que en el sexto mandato del Consejo las mujeres ocupaban 30 de los 151 escaños (19,9%) (párr. 78). Según la información recibida por el Comité, las mujeres pueden votar y presentarse a las elecciones para las cámaras de comercio desde 2005 y ser candidatas en las elecciones municipales desde 2015 (hay 22 mujeres miembros de los consejos municipales en todo el país). Sin embargo, también se informó de que no hay mujeres que sean ministras, juezas o fiscales y solo 87 de los 963 diplomáticos son mujeres. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a los obstáculos que impiden el adelanto de la mujer, entre ellas, las dirigidas a concienciar a la sociedad en su conjunto sobre la importancia de la participación de las mujeres en la adopción de decisiones, mejorar la capacidad de la mujer y alentar su participación en la vida política y pública. Indiquen también si el Estado parte tiene previsto adoptar medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal como las cuotas, a fin de aumentar la representación de la mujer en la vida pública y política, en particular en los niveles más altos del Gobierno, el Consejo Consultivo y los consejos municipales, el poder judicial, el servicio diplomático y los puestos de toma de decisiones en todos los ámbitos.

Nacionalidad

Proporcionen información sobre los avances realizados con respecto a la modificación de la Ley de Nacionalidad a fin de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en lo que respecta a la adquisición, el cambio y la conservación de la nacionalidad y permitir que las mujeres sauditas puedan transmitir su nacionalidad a sus cónyuges extranjeros y a los hijos que tengan con ellos (párr. 86). Indiquen, asimismo, si se prevén disposiciones orientadas a eliminar las estrictas condiciones establecidas en el artículo 8 de la Ley que se aplican a una madre saudita casada con un extranjero que desee transmitir su ciudadanía a sus hijos. Igualmente indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar el cumplimiento efectivo de la decisión del Consejo de Ministros por la que se conceden servicios privilegiados a los hijos de las mujeres sauditas casadas con extranjeros en materia de educación, salud, trabajo (en el sector privado), propiedad, inversión y capacidad para entrar en el país a invitación de su madre (párr. 87). Señalen también las gestiones llevadas a cabo por el Estado parte para retirar su reserva al artículo 9 2) de la Convención.

Educación

En el informe se hace referencia a las altas tasas de matriculación de las mujeres y las niñas en todos los niveles de la enseñanza (párrs. 90 y 91), así como las medidas adoptadas para reducir la tasa de analfabetismo (párrs. 95 a 97) e impartir programas laborales y de formación profesional (párrs. 92 y 135). Proporcionen información sobre las acciones llevadas a cabo para seguir reduciendo la tasa de analfabetismo femenino (el 8,27% frente al 5,31% total en 2015), especialmente en lo que respecta a las mujeres y las niñas nómadas, así como a las mujeres y las niñas que viven en la pobreza y en zonas remotas. Informen al Comité de las medidas adoptadas a fin de garantizar el acceso de las niñas a las actividades extracurriculares y deportivas en las escuelas y eliminar los estereotipos de género discriminatorios de los planes de estudio y los libros de texto de las escuelas. Faciliten también información sobre los esfuerzos encaminados a reducir la tasa de deserción escolar de las niñas, en particular los que aborden los motivos por los que no se finaliza la escolarización. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto elaborar y aplicar estrategias y planes de acción nacionales destinados a eliminar los estereotipos tradicionales y los obstáculos estructurales que puedan disuadir a las niñas de matricularse en esferas de estudio no tradicionales en los niveles secundario y superior. Describan las iniciativas puestas en marcha en colaboración con el sector privado para elaborar un programa de orientación profesional que tenga en cuenta las cuestiones de género sobre la base de las necesidades del mercado. Asimismo, proporcionen información sobre los esfuerzos realizados para garantizar que las niñas migrantes tengan acceso a una educación asequible y de alta calidad.

Empleo

En el informe se hace referencia a las disposiciones jurídicas pertinentes que prohíben la discriminación salarial entre trabajadores y trabajadoras por trabajo de igual valor e impiden que un empleador despida a una trabajadora en caso de ausencia por embarazo o maternidad (párrs. 50, 101 y 105). También se hace referencia a la aplicación de un plan nacional para aumentar las oportunidades de empleo de las mujeres sauditas (párr. 103). Faciliten información sobre su estado de aplicación e indiquen si se ha realizado una evaluación de los efectos. En caso afirmativo, indiquen los resultados. Asimismo, proporcionen información sobre el alcance del plan y si abarca a todas las mujeres, aunque vivan en las zonas más remotas del territorio. El Comité toma nota de la baja tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral (17,4% en el segundo semestre de 2015), la discrepancia considerable entre las tasas de desempleo de las mujeres y los hombres (el 33,8% frente al 5,6%), la persistente desigualdad salarial por razón de género, tanto en el sector público como en el privado, y la continua segregación horizontal y vertical por motivos de género en el mercado de trabajo (párrs. 112 y 113). Faciliten información sobre otras medidas adoptadas para hacer frente a esas cuestiones y señalen si se ha evaluado su repercusión a fin de valorar los progresos realizados. En caso afirmativo, indiquen los resultados. Las empresas que emplean a 50 o más trabajadores están obligadas por ley a facilitar un emplazamiento adecuado en el que haya un número suficiente de personas dedicadas al cuidado de niños para atender a los hijos de hasta 6 años de las trabajadoras cuando haya un mínimo de diez niños de estas edades (párr. 106). Proporcionen información sobre la forma en que el Estado parte está supervisando dichas medidas. Formulen observaciones sobre otras medidas orientadas a proporcionar a las mujeres trabajadoras los servicios de apoyo necesarios y promover el concepto de reparto de las responsabilidades familiares con el fin de conciliar la vida familiar con la laboral. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para aplicar la norma de 2012 por la que las mujeres ya no necesitan el permiso de un tutor para trabajar, entre ellas, la emisión de unas directrices claras para todos los empleadores y el enjuiciamiento o la imposición de multas a aquellos que sigan solicitando el permiso del tutor. Se ruega que presenten datos, desglosados por región y provincia, sobre los préstamos concedidos a las mujeres como empresarias emergentes.

Salud

Se informa de que los indicadores de salud de la mujer han mejorado considerablemente, especialmente en lo que se refiere a la esperanza de vida, la mortalidad materna, la cobertura sanitaria de mujeres embarazadas, los nacimientos bajo supervisión médica y la tasa de incidencia del VIH (párrs. 116 y 122). Proporcionen información sobre las medidas adoptadas a fin de abordar las disparidades en la prestación de servicios de salud a la mujer y velar por que unos servicios de salud de calidad, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular el acceso a métodos anticonceptivos modernos y de emergencia, estén disponibles para el mayor número posible de mujeres, en las zonas tanto urbanas como rurales. Indiquen qué iniciativas está adoptando el Estado parte para modificar su legislación relativa al aborto con vistas a eliminar las medidas punitivas para las mujeres que se sometan a un aborto y ampliar los supuestos para realizar abortos legales y sin riesgo más allá de las situaciones de amenaza para la vida de la madre, a fin de incluir sobre todo los casos graves de malformación fetal y los embarazos resultantes del incesto y la violación. Sírvanse indicar el número de mujeres que han sido detenidas y condenadas por haberse sometido a un aborto en el Estado parte en el período sobre el que se informa, en particular datos sobre la duración de su detención. Señalen si en los planes de estudios de las escuelas, tanto de la enseñanza primaria como de la secundaria, se ha incluido como asignatura independiente una educación adecuada a las diferentes edades sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, y sobre conductas sexuales responsables, y si esta asignatura la imparten profesores suficientemente formados. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas a fin de garantizar el acceso de las mujeres nómadas a los servicios de asistencia sanitaria y abordar las necesidades especiales de estas mujeres. Proporcionen también información sobre los programas de prevención del cáncer, incluidos el cáncer de mama y el cáncer de cuello uterino. Faciliten datos que evalúen la carga financiera que supone para el sistema de salud ofrecer tratamiento médico a las víctimas de prácticas tradicionales nocivas, en particular la mutilación genital femenina.

Trabajadoras domésticas migrantes

Proporcionen información sobre las medidas adoptadas o previstas para reformar el sistema de kafalah a fin de combatir las condiciones abusivas de trabajo de las mujeres y las niñas empleadas como trabajadoras domésticas, incluidas las trabajadoras migrantes, protegerlas del abuso y de la explotación económica y física por parte de sus empleadores y garantizar su libertad para cambiar de empleador sin tener que solicitar el permiso de sus primeros patrocinadores. Asimismo, indiquen si se han previsto medidas para ampliar el ámbito de la Ley del Trabajo a los trabajadores domésticos, lo cual reduciría su vulnerabilidad al maltrato y a la explotación que sufren por parte de los empleadores y facilitaría el disfrute de todos sus derechos, y si se han previsto medidas para ajustar los Reglamentos sobre los Trabajadores Domésticos y Trabajadores Similares (2013) a las normas internacionales. Proporcionen información sobre las medidas proactivas adoptadas para intensificar los esfuerzos destinados a impedir el abuso de los trabajadores migrantes, en particular el trabajo forzoso, a fin de investigar de forma efectiva los casos y enjuiciar a los autores, así como para aumentar el número de inspectores de trabajo cualificados y formados (párr. 110). Faciliten información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para asegurarse de que las trabajadoras domésticas migrantes conozcan sus derechos y tengan acceso a asistencia y protección jurídica, sobre todo a centros de acogida, así como a un procedimiento de recurso jurídico efectivo en los tribunales penales y civiles. Indiquen si las trabajadoras domésticas migrantes tienen acceso al sistema de seguridad social y a servicios de asistencia sanitaria gratuita. Señalen también las medidas adoptadas para aplicar de manera efectiva las disposiciones legales que prohíben la confiscación de los pasaportes de los trabajadores domésticos (párr. 23). Faciliten información detallada sobre el número de casos de detención y enjuiciamiento de personas por trata o por someter a una trabajadora doméstica a trabajos forzados o emplear la violencia contra ella. Asimismo, proporcionen detalles sobre las condenas impuestas a los autores en esos casos. Indiquen si se han adoptado medidas para ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, conforme a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/SAU/CO/2, párr. 43), así como el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo.

Igualdad ante la ley y en materia civil

Indiquen si las disposiciones legales existentes, según las cuales el testimonio de una mujer vale la mitad que el de un hombre ante un tribunal, se revisarán y derogarán con el fin de eliminar la discriminación por razón de género y asegurar la igualdad ante la ley. Sírvanse aclarar si se han modificado las leyes en la materia a fin de garantizar a las mujeres la misma libertad de circulación que a los hombres. Formulen observaciones sobre la información recibida por el Comité según la cual las mujeres todavía necesitan la autorización de su padre, marido o tutor masculino para obtener un pasaporte, viajar fuera del país, estudiar en el extranjero con una beca del Gobierno y salir de los centros de detención y centros de acogida administrados por el Estado. Informen asimismo al Comité de las medidas adoptadas para abolir la prohibición de hecho de que las mujeres conduzcan vehículos.

Matrimonio y relaciones familiares

Indiquen las medidas adoptadas para derogar las disposiciones relativas al estatuto personal que siguen discriminando a las mujeres, con vistas a desalentar y prohibir la poligamia en la legislación y en la práctica (párr. 148), eliminar el requisito del consentimiento de un tutor varón para que una mujer contraiga matrimonio y combatir la persistente discriminación contra las mujeres y las niñas, como hijas y viudas, con respecto a la custodia de los hijos y la herencia. Faciliten información sobre la parte de la herencia que reciben las hijas de un difunto padre frente a la proporción de sus hermanos u otros hijos de su padre. Asimismo, indiquen las iniciativas emprendidas para derogar las disposiciones jurídicas que autorizan a un hombre a divorciarse de su mujer unilateralmente. Señalen también qué gestiones se han llevado a cabo para aprobar una legislación unificada relativa al estatuto personal en consonancia con la Convención y otros instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes, tomando en consideración la experiencia de países con contextos socioculturales y religiosos y sistemas jurídicos parecidos.

Protocolo Facultativo y modificación del artículo 20 1)

En el informe se menciona que la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención se está estudiando en el marco de un examen del derecho de los derechos humanos e instrumentos internacionales (párr. 153) y que el Estado parte acepta la modificación del artículo 20 1) de la Convención (párr. 152). Se ruega que indiquen si se ha realizado algún avance hacia la adhesión al Protocolo Facultativo y la aceptación oficial de la modificación.