Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Singapur *

El Comité examinó el quinto informe periódico de Singapur (CEDAW/C/SGP/5) en sus sesiones 1534ª y 1535ª (véanse CEDAW/C/SR.1534 y CEDAW/C/SR.1535), celebradas el 25 de octubre de 2017. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/SGP/Q/5 y las respuestas de Singapur en CEDAW/C/SGP/Q/5/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su quinto informe periódico. Agradece también al Estado parte la información facilitada como seguimiento de las observaciones finales sobre su cuarto informe periódico (CEDAW/C/SGP/CO/4/Rev.1/Add.1) y las respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su nutrida delegación multisectorial, que estuvo encabezada por el Secretario Parlamentario Superior del Ministerio de Desarrollo Social y Familiar y el Ministerio de Educación, Sr. Muhammad Faishal bin Ibrahim Khan Surattee, e incluía también a otros representantes del Ministerio para el Desarrollo Social y Familiar y a representantes del Ministerio de Trabajo, la Oficina del Fiscal General, el Ministerio del Interior, el Consejo Religioso Islámico de Singapur y de la Misión Permanente de Singapur ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. El Comité agradece el diálogo abierto y constructivo entablado entre la delegación y los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge favorablemente los avances logrados en materia de reformas legislativas desde el examen, en 2011, del cuarto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/SGP/CO/4/Rev.1), en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)La Carta de la Mujer (Enmendada) de 2016, que permite que las personas de menos de 21 años que estén casadas o lo hayan estado anteriormente puedan solicitar protección para sí mismas y sus hijos contra la violencia familiar;

b)La Ley de Protección contra el Acoso, que aumenta la protección de las personas contra el acoso, tanto dentro como fuera del lugar de trabajo, en 2014;

c)La Ley de Prevención de la Trata de Personas de 2014, que tipifica como delito la trata de personas, especialmente de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual, trabajo forzoso o comercio de órganos;

d)La Ley de Empleo, Licencia Parental y Otras Medidas de 2013, que amplía la protección de la maternidad a toda la duración del embarazo;

e)La Ley (de Protección) de la Administración de Justicia de 2016, que hace punible como desacato la desobediencia de las órdenes de pago de pensión alimenticia.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que examinó el informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2015;

b)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2013.

El Comité observa con aprecio las iniciativas adoptadas por el Estado parte para promover la igualdad de género y proteger los derechos de la mujer, como la introducción de la licencia de paternidad remunerada de dos semanas de duración, el establecimiento del Comité de Acción a favor de la Diversidad para examinar la representación insuficiente de las mujeres en las juntas directivas de las empresas, la extensión de los servicios de guardería y atención a las personas de edad para ayudar a las personas responsables de su cuidado, y la introducción de edictos religiosos para asegurar el bienestar económico de las mujeres musulmanas y sus familiares a cargo mediante la ampliación de las opciones en materia de sucesiones.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los miembros de los Parlamentos, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010) e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe en virtud de la Convención.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Reservas

El Comité acoge con beneplácito la retirada parcial de las reservas del Estado parte al artículo 2 g), el artículo 11 1), y el artículo 16 1 b) y d) a g) de la Convención, así como las medidas adoptadas para armonizar su legislación con las disposiciones de esta. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que se mantienen las reservas del Estado parte al artículo 2 a) a f), al artículo 16 1 a), c) y h), y al párrafo 2, que son contrarias al propósito y la finalidad de la Convención y a la obligación del Estado parte de promover y proteger los derechos de todas las mujeres, incluidas las pertenecientes a minorías religiosas. Preocupa también al Comité que el Estado parte no haya tomado medidas para retirar sus reservas al artículo 11 2) de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado parte demuestre su compromiso con la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer mediante la retirada de sus restantes reservas a los artículos 2, 11 y 16 en un plazo claro a fin de garantizar la plena aplicabilidad de la Convención en el Estado parte.

Marco constitucional y legislativo

El Comité observa la postura reiterada del Estado Parte en cuanto a que el artículo 12 1) de la Constitución consagra el principio de igualdad de todas las personas ante la ley, y abarca ampliamente y afirma el principio de no discriminación. Sin embargo, el Comité reitera su preocupación por que en la legislación del Estado parte no exista una definición concreta de la discriminación contra la mujer de conformidad con el artículo 1 de la Convención, en particular a la luz de la decisión del Tribunal de Apelación, de 28 de octubre de 2014, en la que se dictaminó que la Constitución prohibía la discriminación por los motivos enunciados expresamente en el artículo 12 2) únicamente, a saber, religión, raza, ascendencia o lugar de nacimiento y, por lo tanto, excluía la prohibición de la discriminación por motivos de sexo o género.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véanse CEDAW/C/SGP/CO/3 , párr. 14, y CEDAW/C/SGP/CO/4/Rev.1 , párr. 12) de que el Estado parte incorpore en su Constitución, o en la legislación pertinente, una definición de la discriminación contra la mujer y disposiciones que prohíban todas las formas de discriminación contra la mujer, incluidas tanto la discriminación directa como la indirecta en los ámbitos públicos y privados, así como sus formas concomitantes, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge complacido la creación del Comité Interministerial relativo a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, encargado de supervisar el cumplimiento de la Convención en el Estado parte, y de su secretaría, la Oficina para el Desarrollo de la Mujer del Ministerio de Desarrollo Social y Familiar. No obstante, el Comité está preocupado por la falta de información sobre las medidas concretas adoptadas por el Comité Interministerial para aplicar la Convención y las recomendaciones anteriores del Comité. Le preocupa,asimismo, la falta de información sobre los mecanismos de vigilancia implantados para hacer un seguimiento de los progresos y velar por que se integre sistemáticamente la perspectiva de género en la elaboración y aplicación de todas las leyes, políticas y programas en todos los ministerios y las estructuras legislativas.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas concretas para asegurar que su mecanismo nacional:

a) Aprueba un plan de acción concreto, con la participación activa de la sociedad civil, a fin de llevar a la práctica las recomendaciones del Comité y la Convención con miras a lograr la igualdad entre los géneros de manera integral y eficaz, y en un marco de derechos humanos;

b) Mejora la recopilación de datos, desglosados por sexo, edad, origen étnico y nacionalidad, a fin de determinar los ámbitos concretos en los que las mujeres siguen estando insuficientemente representadas o en situación de desventaja, y evaluar los efectos de las medidas adoptadas;

c) Incorpora sistemáticamente la perspectiva de género en la elaboración y aplicación de todas las leyes, las políticas y los programas en todos los ministerios y las estructuras legislativas.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité lamenta la falta de progresos en la aplicación de su recomendación anterior de que se estableciera una institución nacional de derechos humanos independiente en un plazo claro, y sigue preocupado por el hecho de que un órgano gubernamental como el Comité Interministerial de Derechos Humanos no es un sustituto adecuado, dada su falta de independencia.

El Comité reitera su recomendación (véase CEDAW/C/SGP/CO/4/Rev.1 , párr. 36) de que el Estado parte establezca, dentro de un plazo claro, una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ( Principios de París), con un amplio mandato de promover y proteger los derechos de las mujeres y la igualdad entre los géneros.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa que el Estado Parte reitera su postura de que no se necesitan medidas especiales de carácter temporal en las esferas en que las mujeres están insuficientemente representadas o en una situación de desventaja, dado que se adhiere al principio del reconocimiento de los méritos personales y la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres. Al Comité le preocupa la escasa comprensión por el Estado parte sobre la naturaleza y el significado de las medidas especiales de carácter temporal establecidas en la Convención y la supuesta futilidad y percepción negativa de las mujeres en relación con esas medidas, pese a que no se ha logrado la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en diversos ámbitos de la Convención, entre ellos, la vida pública y política y el empleo. Como se indica en su recomendación general núm. 25 (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal, el Comité subraya que las medidas de este tipo están destinadas a cumplir el objetivo específico de creación de un entorno propicio para lograr la igualdad de resultados, y que el principio del reconocimiento de los méritos personales es compatible con el objetivo de las medidas especiales de carácter temporal para lograr el equilibrio entre los géneros.

El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (véanse CEDAW/C/SGP/CO/3 , párr. 20, y CEDAW/C/SGP/CO/4Rev.1 , párr. 20) de que el Estado parte:

a) Sensibilice a todos los funcionarios competentes sobre el concepto de medidas especiales de carácter tempo ral que figura en el artículo 4 1 ) , de la Convención, tal como se interpreta en la recomendación general núm. 25, que entre otras cosas aclara que el objetivo de esas medidas es acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre, y realice los cambios estructurales, sociales y culturales necesarios para corregir la discriminación pasada y presente contra la mujer;

b) De conformidad con la recomendación general núm. 25, aplique medidas especiales de carácter temporal, como programas de divulgación o apoyo, la selección, contratación y promoción selectivas, cuotas y objetivos cuantitativos asociados a plazos, en los ámbitos en los que la mujer sigue estando insuficientemente representada o en una situación de desventaja, como la vida pública y política y el empleo.

Estereotipos y prácticas discriminatorias

El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas por el Estado parte para animar a los padres a romper con los papeles y estereotipos tradicionales y asumir más responsabilidades en la crianza de los hijos. No obstante, el Comité sigue preocupado por la persistencia de estereotipos discriminatorios sobre el papel de la mujer como principal responsable del cuidado, en particular del cuidado de las personas de edad, y por el continuo uso del concepto de “cabeza de familia”, que refleja una visión jerárquica de la familia.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce las medidas destinadas a aumentar la disponibilidad y accesibilidad de los servicios de cuidadores profesionales para que las mujeres amplíen su función más allá de la prestación de cuidados y a combatir los estereotipos discriminatorios sobre las funciones de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad;

b) Elimine el concepto de “cabeza de familia” en todo proceso de elaboración de políticas y adopción de decisiones, como recomendó anteriormente el Comité (véase CEDAW/C/SGP/CO/4 / Rev.1 , párr. 22 b)), y siga adoptando iniciativas para conseguir la igualdad en las alianzas y promover el ejercicio compartido de las responsabilidades en la familia.

Violencia por razón de género contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la protección jurídica de las mujeres frente a la violencia de género; entre otras, la modificación de la Carta de la Mujer en 2016. No obstante, al Comité le siguen preocupando:

a)La falta de datos estadísticos sobre todas las formas de violencia de género contra la mujer, desglosados por edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el autor, así como sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, enjuiciamientos y condenas, y las penas impuestas a los autores;

b)Las escasas denuncias de casos de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual, debido al estigma y la falta de comprensión de la violencia de género tanto entre la población en general como entre los agentes del orden;

c)La falta de reformas legislativas realizadas desde el anterior examen en 2011 para tipificar efectivamente la violencia doméstica y la violación conyugal y garantizar que la definición de violación incluya todo acto sexual no consentido;

d)Que se exija una carga de la prueba desproporcionadamente elevada cuando las mujeres casadas o divorciadas solicitan órdenes de protección personal debido a los abusos conyugales y la violencia doméstica, y el hecho que las mujeres que no están casadas no puedan solicitar órdenes de protección personal por la violencia infligida por la pareja;

e)El hecho de que el castigo corporal siga siendo legal en virtud de la sección 89 del Código Penal, la sección 64 de la Carta de la Mujer, la sección 27 del Reglamento (de Concesión de Viviendas bajo Licencia) para la Infancia y la Juventud de 2011 y la sección 24 del Reglamento (de Vivienda Pública) para la Infancia y la Juventud de 2011.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y sus recomendaciones anteriores (véase CEDAW/C/SGP/CO/4/Rev.1 , párr. 24), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile sistemáticamente datos sobre la violencia de género contra la mujer, desglosados por edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el autor, así como sobre el número de denuncias recibidas de violencia de género contra la mujer, investigaciones, enjuiciamientos y condenas, y las penas impuestas a los autores;

b) Imparta programas de fomento de la capacidad de carácter obligatorio y de modo recurrente a los jueces, los abogados y los agentes del orden, incluido el personal médico forense, así como a los legisladores y los profesionales de la atención de la salud, a fin de prepararlos para que apliquen las disposiciones pertinentes de la legislación penal estrictamente en los casos de violencia de género contra la mujer y traten a las víctimas de un modo que tenga en cuenta las diferencias de género;

c) Revise el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal a fin de tipificar la violencia doméstica y la violación conyugal en concreto y se asegure de que la definición de violación incluya todo acto sexual no consentido;

d) Alivie la carga de la prueba para las mujeres casadas o divorciadas al solicitar órdenes de protección personal, dado que esas órdenes no son constataciones de responsabilidad penal, sino órdenes provisionales para que se desista de la violencia;

e) Adopte medidas para garantizar que las mujeres que no están casadas estén protegidas efectivamente contra la violencia infligida por la pareja, entre otros medios ampliando la aplicabilidad de las órdenes de protección personal;

f) Revise la sección 89 del Código Penal, la sección 64 de la Carta de la Mujer, la sección 27 del Reglamento (de Concesión de Viviendas bajo Licencia) para la Infancia y la Juventud de 2011, y la sección 24 del Reglamento (de Vivienda Pública) para la Infancia y la Juventud de 2011 a fin de prohibir y eliminar los castigos corporales infligidos a los niños, incluidas las niñas, en todos los contextos.

Trata de personas

El Comité reconoce las importantes medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir la trata de personas, en particular mujeres y niñas. No obstante, sigue preocupando al Comité que el Estado parte continúe siendo un país de destino y tránsito de la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y laboral. Le preocupan en especial:

a)La falta, en la Ley de Prevención de la Trata de Personas, de una definición de los términos principales relacionados con la trata, como el trabajo forzoso, el engaño y la coacción, lo que dificulta la detección eficaz de las víctimas y autores de la trata;

b)La falta de acceso de las víctimas de la trata a suficientes medidas de apoyo y protección, como el derecho a oportunidades de trabajo digno, centros de acogida en los que se ofrezcan servicios adecuados a las víctimas y servicios e instalaciones para la recuperación física y psicosocial;

c)La falta de legislación que regule el comercio de novias extranjeras, que puede implicar la trata de mujeres y niñas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique la Ley de Prevención de la Trata de Personas de 2014 para garantizar su plena conformidad con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ;

b) Continúe ofreciendo programas de fomento de la capacidad a la judicatura, los agentes del orden, los responsables del control de las fronteras, los trabajadores sociales y los trabajadores sanitarios con respecto a la detección y remisión tempranas de las víctimas de la trata y los métodos de investigación que tienen en cuenta las cuestiones de género;

c) Vele por que las víctimas de la trata reciban protección y apoyo adecuados, por ejemplo mediante el establecimiento de centros de acogida separados, bien equipados, que cuenten con personal capacitado para atender sus necesidades y problemas específicos;

d) Se asegure de que los tratantes y otros agentes implicados en la trata sean identificados efectivamente, enjuiciados y castigados debidamente;

e) Intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, particularmente los países de la región, para prevenir la trata, entre otras formas mediante el intercambio de información y la armonización de sus procedimientos legales para enjuiciar a los tratantes.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa los progresos realizados en la representación de las mujeres en el Parlamento, así como el nombramiento de la primera mujer Presidenta en 2017. Sin embargo, le sigue preocupando que las candidatas se enfrentan a estereotipos de género en los medios de comunicación y entre los políticos, y que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en los cargos ministeriales, el poder judicial, la policía y el servicio diplomático, en particular en los niveles de toma de decisiones.

Recordando su recomendación anterior ( CEDAW/C/SGP/CO/4/Rev.1 , párr. 28), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe leyes y políticas dirigidas a promover la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en la adopción de decisiones en todas las esferas de la vida política y pública y adopte medidas a ese fin, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1 ) , de la Convención y la recomendación general núm. 25 y la recomendación general núm. 23 (1997) del Comité, relativa a las mujeres en la vida política y pública;

b) Aumente la disponibilidad de programas de formación y desarrollo de la capacidad para las mujeres que deseen entrar en la vida política o desempeñar cargos públicos y continúe alentando a los medios de comunicación a que informen por igual sobre las mujeres y los hombres que son candidatos o representantes elegidos, sobre todo durante los períodos electorales;

c) Sensibilice a los políticos, los medios de comunicación, los dirigentes tradicionales y la población en general de que la participación plena, libre y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública es un requisito para la aplicación efectiva de la Convención, así como para la estabilidad política y el desarrollo económico del país.

Educación

El Comité encomia al Estado parte por los progresos logrados en la educación de las niñas y las mujeres, que se reflejan en sus altas tasas de alfabetización y grado de instrucción. Sin embargo, observa que las mujeres siguen estando todavía infrarrepresentadas en disciplinas tradicionalmente dominadas por los hombres, como la ingeniería, la electrónica y la tecnología de la información, en la educación superior. También expresa su preocupación por el hecho de que la educación sexual en las escuelas públicas se basa en la abstinencia hasta el matrimonio, con información limitada sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluido el uso de anticonceptivos y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual. Al Comité le preocupa también que un enfoque tan restrictivo conduzca a estereotipos negativos y actitudes discriminatorias con respecto a la sexualidad de los adolescentes.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aliente a las niñas a que escojan disciplinas y trayectorias profesionales no tradicionales, como la ingeniería, la electrónica y la tecnología de la información, y adopte medidas para eliminar los estereotipos tradicionales y los obstáculos estructurales que puedan disuadir a las niñas de matricularse en esas disciplinas;

b) Modifique los planes de estudios actuales a fin de incluir una educación, adaptada a la edad de sus destinatarios, sobre salud sexual y reproductiva, incluido el comportamiento sexual responsable e importantes conceptos como el consentimiento, la violencia de género y la prevención del embarazo precoz y las enfermedades de transmisión sexual;

c) Haga frente a los estereotipos negativos y las actitudes discriminatorias con respecto a la sexualidad de los adolescentes.

Empleo

El Comité celebra las iniciativas emprendidas por el Estado parte para conciliar la vida privada y la profesional de las mujeres, como el plan WorkPro Scheme, que ofrece incentivos económicos a los empleadores que implanten modalidades de trabajo flexible, planes de licencias en apoyo de ambos progenitores, el establecimiento de más guarderías infantiles y la ampliación de la licencia de maternidad a las mujeres no casadas. No obstante, al Comité le siguen preocupando:

a)La persistencia de la segregación ocupacional vertical y horizontal en los sectores público y privado;

b)La persistente desigualdad salarial por razón de género en todas las categorías ocupacionales excepto el apoyo administrativo;

c)La representación insuficiente de las mujeres en las juntas directivas de las empresas, pese a sus notables logros y cualificaciones educativos y profesionales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas eficaces, entre otras proporcionar capacitación e incentivos para que las mujeres trabajen en esferas de empleo dominadas tradicionalmente por los hombres a fin de combatir la segregación ocupacional horizontal, en los sectores público y privado;

b) Examine sistemáticamente los obstáculos para el acceso de las mujeres a puestos de adopción de decisiones en los sectores público y privado y adopte medidas holísticas y que tengan en cuenta las cuestiones de género para eliminar esos obstáculos con el fin de combatir la segregación ocupacional vertical;

c) Reduzca la desigualdad salarial por razón de género examinando periódicamente los salarios en los sectores donde se concentran las mujeres y estableciendo mecanismos de observación y fiscalización eficaces para el empleo y la contratación a fin de garantizar que se respete en todos los sectores el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor;

d) Redoble las medidas encaminadas a facilitar la conciliación de la vida profesional y privada, entre otras formas ampliando la duración de la licencia de paternidad, a fin de fomentar el reparto equitativo de responsabilidades entre las mujeres y los hombres, y recopilando datos desglosados por género sobre el uso de las modalidades de trabajo flexibles para hacer un seguimiento del número de mujeres que optan por esas modalidades y aumentarlo.

Acoso sexual en el lugar de trabajo

El Comité celebra la aprobación de la Ley de Protección contra el Acoso en 2014, así como la publicación de la Guía Tripartita para la Prevención del Acoso en el Lugar de Trabajo en 2015, a fin de concienciar a los empleadores y los empleados acerca de las reparaciones contempladas en la Ley. Sin embargo, sigue preocupado por las informaciones de que apenas se solicitan órdenes de protección con arreglo a esa Ley debido a los procedimientos, costosos y engorrosos, y de que la Guía no se aplica en la práctica.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo tengan acceso a procedimientos de denuncia eficaces, medidas de protección y posibilidades de recurso, entre otros medios examinando los obstáculos para la obtención de órdenes de protección en virtud de la Ley de Protección contra el Acoso y garantizando que todos los empleadores apliquen la Guía Tripartita para la Prevención del Acoso en el Lugar de Trabajo. Recomienda también al Estado parte que vele por que todas las denuncias se investiguen de manera efectiva y que los autores sean enjuiciados y castigados adecuadamente.

Empoderamiento económico de la mujer e impacto de las políticas financieras

El Comité observa los esfuerzos del Estado parte para eliminar la discriminación contra la mujer en los ámbitos de la vida económica, como la enmienda de la Ley del impuesto sobre la renta en 2010 encaminada a ampliar la elegibilidad de las desgravaciones fiscales a las mujeres casadas. No obstante, el Comité expresa preocupación por el hecho de que las políticas financieras del Estado parte y las normas sobre información y tributación de las empresas puedan tener un efecto extraterritorial negativo en la capacidad de otros Estados, particularmente los que tienen escasos ingresos, para movilizar al máximo los recursos disponibles con miras a promover los derechos de la mujer en sus respectivos países.

De conformidad con su recomendación general núm. 28 (2010) sobre las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte realice evaluaciones independientes, participativas y periódicas del impacto extraterritorial de sus políticas financiera y de impuestos sobre las sociedades en los derechos de la mujer y la igualdad sustantiva, y vele por que esas evaluaciones se lleven a cabo de manera imparcial, divulgando la metodología utilizada y las conclusiones.

Trabajadoras domésticas migrantes

El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la protección de los derechos de las trabajadoras domésticas migrantes, incluidas las modificaciones legislativas a fin de imponer penas más duras a los empleadores que incumplan las condiciones de los permisos de trabajo con arreglo a la Ley sobre el Empleo de Trabajadores Extranjeros. No obstante, el Comité reitera sus preocupaciones anteriores de que:

a)La Ley del Empleo, que garantiza los derechos laborales básicos en cuestiones como la jornada de trabajo, la licencia de enfermedad con sueldo y las licencias remuneradas, no se aplica a los trabajadores domésticos migrantes;

b)Hay continuas denuncias de que muchas trabajadoras domésticas migrantes siguen siendo explotadas y maltratadas por sus empleadores mediante, entre otras cosas, el impago de sueldos, la privación de alimentos y de un descanso adecuado, la confiscación de objetos personales, como teléfonos móviles y pasaportes, las restricciones de la libertad de circulación y la negativa a pagar los gastos médicos, así como el maltrato sexual, físico, verbal y psicológico;

c)No se han adoptado medidas para derogar la ley que exige a los trabajadores migrantes someterse a pruebas obligatorias y periódicas de embarazo y de enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH, y estipula que se los deporte en caso de embarazo o diagnóstico del VIH.

Recordando sus recomendaciones anteriores (véanse CEDAW/C/SGP/CO/3 , párr. 24, y CEDAW/C/SGP/CO/4/Rev.1 , párr. 32), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se garantice a las trabajadoras domésticas migrantes el mismo nivel de protección y prestaciones que a los demás trabajadores, en particular en lo que respecta a días festivos, número máximo de horas de trabajo semanales y días de descanso periódico, entre otros medios haciendo aplicable la Ley del Empleo a los trabajadores domésticos migrantes;

b) Revise los criterios que permiten a las trabajadoras migrantes cambiar de empleadores, en particular las que han sufrido explotación y abusos, sin exigirles que presten asistencia en las investigaciones o sean testigos de la acusación;

c) Derogue la legislación que exige a los titulares de permisos de trabajo, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, a someterse a pruebas obligatorias de embarazo y de enfermedades de transmisión sexual y deportarlos en caso de embarazo o diagnóstico del VIH;

d) Ratifique los siguientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo: el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189).

Las esposas extranjeras

El Comité acoge con satisfacción la introducción en 2012 de un permiso de visita ampliado de larga duración, que tiene un período de validez más prolongado que el permiso de visita de larga duración y permite a los cónyuges extranjeros de ciudadanos de Singapur trabajar, una vez obtenida una carta con el consentimiento del Ministerio de Trabajo, y acceder a los subsidios de atención de la salud. Sin embargo, sigue preocupado porque los criterios para obtener los permisos, cada uno de los cuales otorga derechos que le son propios, continúan siendo poco claros, lo que puede dar lugar a un trato arbitrario y discriminatorio. El Comité reitera también su anterior preocupación por la falta de claridad y la arbitrariedad de los criterios para que los cónyuges extranjeros, que son en su mayoría mujeres, obtengan la residencia permanente, lo que sigue determinándose “caso por caso”.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Conceda el permiso de visita ampliado de larga duración, que garantiza el derecho a trabajar y a acceder a los subsidios de atención de la salud, a todos los cónyuges extranjeros de ciudadanos de Singapur;

b) Establezca criterios claros para obtener la residencia permanente y la otorgue automáticamente a todos los cónyuges extranjeros que reúnan los requisitos.

Mujeres de edad

El Comité celebra la introducción de medidas para apoyar a las personas de edad, como la Ley relativa al Plan Silver de Ayuda de 2015, que ofrece subsidios trimestrales al 30% más pobre de la población residente en Singapur, y la Ley relativa al Fondo para la Generación Pionera de 2014, que proporciona un subsidio único de atención de la salud a los nacidos hasta el 31 de diciembre de 1949 inclusive, pero muestra preocupación porque esas iniciativas, limitadas a determinados grupos de personas de edad, no bastan para atender las necesidades específicas de las mujeres de edad, incluido el acceso a atención de la salud. El Comité observa con inquietud que esas mujeres a menudo carecen de ahorros suficientes para mantenerse, como resultado de la desigualdad salarial por razón de género, la falta de oportunidades de empleo y sus funciones de cuidadoras, y se ven, por lo tanto, obligadas a seguir trabajando después de la edad de jubilación en ocupaciones mal remuneradas y poco cualificadas. También preocupan al Comité las informaciones que dan cuenta de la utilización de estereotipos relativos a las mujeres de edad.

Remitiéndose a su recomendación general núm. 27 (2010) sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna, analice y difunda datos, desglosados por edad y sexo, para evaluar la situación de las mujeres de edad, incluidas las que pertenecen a grupos minoritarios y las que tienen discapacidad, centrándose en la pobreza, el analfabetismo, la violencia, el trabajo no remunerado, y también en la prestación de cuidados, el acceso a la atención de la salud, la vivienda, las prestaciones sociales y económicas y el empleo;

b) Utilice esos datos para formular leyes, políticas y programas y evaluarlos y darles seguimiento y garantice que las políticas y medidas dirigidas a las mujeres de edad tengan en cuenta sus necesidades específicas;

c) Combata los estereotipos discriminatorios sobre las funciones de las mujeres de edad como cuidadoras y aliente a más hombres a asumir mayores responsabilidades respecto al cuidado de las personas de edad.

Mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y personas intersexuales

El Comité expresa su preocupación porque las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales son objeto de discriminación en diversos ámbitos de la vida, y su situación a menudo se ve agravada por las políticas del Estado parte, como la relativa a los medios de comunicación.

El Comité recomienda al Estado parte que se asegure de que las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales estén protegidas de manera efectiva frente a toda forma de discriminación en la legislación y en la práctica, entre otras formas realizando campañas de educación y concienciación para combatir los estereotipos discriminatorios, en particular en sus políticas sobre los medios de comunicación.

Mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y apátridas

El Comité, si bien se hace eco de la posición del Estado parte de que una pequeña ciudad-Estado densamente poblada con poco terreno no está en condiciones de aceptar refugiados, sigue preocupado por la falta de legislación y procedimientos nacionales en materia de asilo y refugio, entre otros objetivos para garantizar el respeto del principio de no devolución, y porque los refugiados y los solicitantes de asilo permanecen detenidos hasta que se encuentra una solución duradera. También muestra su inquietud por la ausencia de información oficial sobre el número de apátridas que hay en el Estado parte y por la falta de protección jurídica para asegurar que los niños nacidos en el Estado parte que no puedan adquirir otra nacionalidad automáticamente adquieran la de Singapur.

Habida cuenta de su recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe legislación y establezca procedimientos nacionales en materia de asilo y refugio, de conformidad con las normas internacionales, que garanticen también el principio de no devolución;

b) Publique estadísticas actualizadas sobre el número de apátridas en el Estado parte, desglosadas por edad, género, origen étnico, situación con respecto a la residencia y otras características pertinentes;

c) Revise la legislación para garantizar que a los niños nacidos en Singapur que no puedan adquirir otra nacionalidad se les permita adquirir automáticamente la del Estado parte;

d) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967;

e) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité, si bien observa las medidas adoptadas por el Estado parte para introducir enmiendas en la Ley de Administración del Derecho Islámico a fin de armonizarla con el derecho civil y garantizar que las prácticas religiosas sean progresistas, sigue mostrando inquietud porque el Estado parte mantiene sus reservas a los artículos 2 y 16 de la Convención en razón de la protección de los derechos de las minorías. También expresa preocupación porque:

a)En el caso de los matrimonios civiles, una niña menor de 18 años de edad puede contraer matrimonio con el consentimiento de los padres, una licencia de matrimonio especial y el permiso del Ministerio para el Desarrollo Social y Familiar;

b)Con arreglo a la Ley, las mujeres no pueden casarse sin un wali (varón allegado), y un kadi (autoridad de carácter religioso) puede formalizar el matrimonio de una niña menor de 18 años que haya alcanzado la pubertad;

c)Los hombres musulmanes pueden casarse hasta con cuatro esposas sin el consentimiento de sus cónyuges anteriores;

d)Las mujeres musulmanas deben presentar algún tipo de prueba admisible para solicitar el divorcio y su testimonio por sí mismo es insuficiente para demostrar motivos a tal fin, mientras que los hombres musulmanes pueden repudiar unilateralmente a una esposa sin condiciones ni motivos;

e)La Ley favorece a los beneficiarios varones a efectos de la herencia; y

f)Las secciones 90 y 91 de la Ley reservan los puestos y las profesiones principales en el Registro de Matrimonios Musulmanes únicamente a los varones.

El Comité recomienda que el Estado parte realice un examen exhaustivo de la Ley de Administración del Derecho Musulmán, teniendo en cuenta la experiencia de otros países con poblaciones de valores culturales y normas jurídicas similares, a fin de proporcionar a las mujeres iguales derechos que a los hombres en cuanto al matrimonio, el divorcio y la herencia. En particular, recomienda que el Estado parte:

a) Derogue las excepciones a la prohibición del matrimonio, ya sea civil o musulmán, de niñas menores de 18 años de edad y exija el consentimiento pleno de la mujer para todos los matrimonios;

b) Intensifique los esfuerzos encaminados a desalentar y prohibir la poligamia, de conformidad con la recomendación general núm. 21 (1994) del Comité, sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y la recomendación general núm. 29 (2013), sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y la recomendación general conjunta núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2014) sobre las prácticas tradicionales nocivas;

c) Vele por que las mujeres y los hombres tengan iguales derechos en materia de divorcio, lo que incluye los motivos para divorciarse y los criterios probatorios, y derogue el derecho de los maridos musulmanes al divorcio unilateral ( talaq );

d) Garantice la igualdad de derechos de la mujer en todas las cuestiones sucesorias y establezca la igualdad de elección de jurisdicción entre los regímenes de derecho civil y religioso;

e) Modifique las secciones 90 y 91 de la Ley para incluir a las mujeres en puestos y profesiones clave dentro del Registro de Matrimonios Musulmanes.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 201), de la Convención

El Comité alienta al Estado Parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y a aceptar, lo antes posible, la enmienda del artículo 20 1 ) de la Convención en relación con el tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 b) y 21 a) y b).

Elaboración del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico en noviembre de 2021. El informe debe presentarse puntualmente y, en caso de retraso, debe abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internaciones de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).