31° período de sesiones

Acta resumida de la 653ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 9 de julio de 2004, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Acar

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Quinto informe periódico de Bangladesh

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Quinto informe periódico de Bangladesh (CEDAW/C/BGD/5, CEDAW/PSWG/2004/II/CRP.1/Add.1 y CRP.2)

Por invitación de la Presidenta la delegación de Bangladesh toma asiento como participante en el d e bate de la Mesa.

La Sra. Zahan Haque (Bangladesh), presentando el quinto informe periódico de su país, dice que las mujeres se han beneficiado en gran medida de las asignaciones del Gobierno al sector social y que la asignación al Ministerio de la Mujer y la Infancia se ha multiplicado por cinco durante los tres últimos años. Bangladesh, que fue uno de los primeros países en ratificar la Convención y figura entre los diez primeros en ratificar su Protocolo Facultativo, acepta la enmienda propuesta del párrafo 1 del artículo 20, por el que se amplía la duración de los períodos de sesiones del Comité.

En Bangladesh la educación primaria es obligatoria y gratuita para las niñas hasta el grado 12; además, las niñas perciben subsidios y becas. Por ello, se ha logrado la paridad en cuanto a la matriculación en las escuelas primarias y ha disminuido la tasa de deserción escolar. Según un informe del Banco Mundial de mayo de 2004, publicado durante el Foro de Desarrollo de Bangladesh, casi el 73% de las niñas entre los 11 y los 15 años de edad y el 80% de las niñas entre los seis y los diez años están matriculadas en las escuelas secundarias y primarias, respectivamente. En el informe se afirma, además, que Bangladesh tiene una de las tasas más elevadas de matriculación en la enseñanza primaria de los países en desarrollo, incluida la matriculación de niños pobres.

El Programa para el sector de la salud y la población (2003-2006) se concentra en las necesidades de salud de los pobres de las zonas rurales, particularmente las mujeres y los niños. En el marco del Programa, los servicios de salud materna se prestan a las mujeres de las zonas rurales en dispensarios comunitarios y ambulatorios. Las actividades de atención esencial del Programa abarcan la asistencia obstétrica de emergencia y la asistencia anterior y posterior a los nacimientos, al tiempo que se presta especial atención a los partos en condiciones higiénicas, a la reducción de los abortos en condiciones peligrosas y al aumento de la utilización de los anticonceptivos clínicos, particularmente en el Complejo de Salud de Upazila y el Centro Sindical de Bienestar de la Familia. En 2001 la tasa de mortalidad derivada de la maternidad se cifró en 3,8 muertos por cada 1.000 nacidos vivos, lo que contrasta con la tasa de 6,4 muertos por cada 1.000 nacidos vivos de 1986. Según el informe del Banco Mundial, la mortalidad infantil ha disminuido a la mitad en los dos últimos decenios y la tasa de inmunización de los niños de menos de dos años de edad es superior a la que se registra en la mayoría de los países en desarrollo.

Aunque la prevalencia del VIH/SIDA sigue siendo muy baja en Bangladesh, el Gobierno ha adoptado diversas medidas preventivas, incluido el establecimiento de un Comité Nacional para la Prevención del VIH/SIDA, el Programa de transfusión de sangre sin riesgos y el Proyecto de prevención del VIH/SIDA. Las campañas de concienciación se llevan a cabo en los medios de comunicación y mediante actos públicos y programas de sensibilización de la comunidad. En relación con la planificación de la familia, la oradora dice que Planned Parenthood es un movimiento social que cada vez crece más en Bangladesh. Según el informe del Banco Mundial, el crecimiento de la población se redujo a un nivel sin precedentes y actualmente se cifra en el 1,5% anual, bien por debajo de la tasa registrada en la India y el Pakistán. Según ese mismo informe, la tasa de fecundidad ha disminuido de 6,3 a 3,3 partos por mujer en los dos últimos decenios. El número promedio de nacimientos deseados por mujer es de 2,3.

Ciertas ideas innovadoras surgidas en el país, como el microcrédito, puesto en marcha conjuntamente por el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales (ONG), han tenido un gran éxito por lo que respecta a la integración de la mujer en la vida económica y a la reducción de la pobreza. Otros servicios de apoyo para las mujeres trabajadoras son las guarderías para niños y los albergues para trabajadoras. Según el informe del Banco Mundial, 12 millones de mujeres se han beneficiado del microcrédito, que ha entrañado un desembolso de 1.200 millones de dólares, al tiempo que la tasa de devolución de los préstamos se cifra en el 90%.

En los últimos 14 años el cargo de Primer Ministro y de dirigente de la oposición han estado desempeñados por mujeres. El número de escaños reservados a la mujer en el Parlamento Nacional ha aumentado de 30 a 45 en virtud de una reforma constitucional y el principal partido de la oposición está dispuesto a reservar para las mujeres un número proporcional de escaños. Además, las mujeres pueden presentarse como candidatas a ocupar escaños no reservados mediante elecciones directas. En 2003 alrededor de 12.069 mujeres fueron elegidas para ocupar escaños reservados para ellas en los Union Parishad, que constituyen la forma de gobierno local; unas 100 mujeres fueron elegidas para ocupar escaños en general y 22 fueron elegidas presidentas. A nivel de las Union se ha constituido un comité de seguro social, presidido por diputadas del Parlamento, para investigar la violencia y la represión contra las mujeres y los niños.

De conformidad con la Ley de Gram Sarker, de 2003, se ha designado a parlamentarias como asesoras de cada Gram Sarker, que es un órgano vinculado a los Union Parishad. El Ministerio de la Mujer y la Infancia está intentando lograr la incorporación de la perspectiva de género en toda la sociedad de Bangladesh mediante su Proyecto sobre la orientación y promoción de políticas en pro de la igualdad de hombres y mujeres y el Proyecto de desarrollo de la capacidad para la incorporación de la perspectiva de género. El objetivo es sensibilizar a todos los grupos de profesionales de diversas instituciones de formación sobre la importancia de formular políticas que tengan en cuenta el género y eliminar la disparidad entre los géneros.

Entre los últimos instrumentos legislativos aprobados para luchar contra la violencia contra la mujer cabe mencionar la Ley de prevención de la represión de mujeres y niños, de 2000 (reformada en 2003), la Ley sobre el control de sustancias ácidas, de 2002, y la Ley sobre la prevención del delito de utilización de ácidos, de 2002. La asistencia jurídica, médica y de otra índole a las mujeres víctimas se agiliza en el marco de centros de crisis de acceso directo. En 2002 se aprobó la Ley de agilización de los juicios con el fin de agilizar las causas penales y de disuadir de la comisión de delitos. Entre agosto de 2003 y junio de 2004, 215 personas fueron condenadas a muerte o a cadena perpetua y otras ocho a penas de privación de libertad menos largas. Se incoaron actuaciones judiciales en casos relacionados con la dote, agresiones con ácidos, violencia, violaciones, asesinatos, trata de personas y secuestros. En marzo de 2003, con motivo del Día Internacional de la Mujer, la Primera Ministra, Begum Khaleda Zia, puso en marcha un programa nacional a largo plazo en cooperación con la sociedad civil, las ONG y los colaboradores para el desarrollo a fin de denunciar la violencia contra la mujer. Además, la Primera Ministra hizo un llamamiento a los grupos de ciudadanos para que hicieran frente a la violencia relacionada con la dote.

Lamentablemente la trata de mujeres y niños persiste en Bangladesh. Entre enero de 2000 y abril de 2004, 708 mujeres y niños fueron víctimas de la trata en Bangladesh. En 2002, Bangladesh firmó y ratificó la Convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC) relativa a la prevención de la trata de mujeres y niños con fines de prostitución y a la lucha contra ella. El informe de Bangladesh titulado “Counter-trafficking Framework Report: Bangladesh perspective” es un programa destinado a adoptar un enfoque multidimensional e interministerial contra la trata.

El Ministerio de la Mujer y la Infancia está ejecutando un programa financiado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para luchar contra la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual, que se centra en las niñas menores de 18 años de edad. El Ministerio está actuando de centro de coordinación del Programa internacional de la OIT para la eliminación del trabajo infantil y el Proyecto sobre la lucha contra la trata de niños con fines de explotación laboral y sexual (TICSA II). Además, el Ministerio del Interior supervisa sistemáticamente la tramitación de los casos relacionados con la trata de seres humanos y lucha contra ese fenómeno mediante un comité interministerial integrado por 18 miembros.

El Gobierno de Bangladesh promueve la participación de la mujer en todas las esferas de la vida nacional, incluidos los niveles de adopción de decisiones. En la administración pública, el 10% de los puestos de comienzo de carrera están reservados a las mujeres. Además, las mujeres pueden ser designadas directamente miembros de los órganos de adopción de decisiones de conformidad una cuota presidencial. Se alienta a las mujeres a desempeñar funciones en ámbitos profesionales no tradicionales, como las fuerzas armadas y los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Hay alrededor de 1.092 mujeres que son agentes de policía, 76 mujeres en el ejército, 35 en la fuerza aérea y 20 en la armada. Hay alrededor de 7.500 mujeres empleadas en la administración pública, y 25 en el servicio exterior.

El Gobierno de Bangladesh coopera estrechamente con diversos colaboradores para el desarrollo a fin de garantizar el adelanto de la mujer, colaboradores entre los que cabe mencionar el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y los organismos de cooperación para el desarrollo de los Estados Unidos de América, el Japón, Noruega y el Canadá, a los que el Gobierno de Bangladesh está profundamente agradecido por su apoyo. El Ministerio de la Mujer y la Infancia está haciendo todo lo que está en su mano para conseguir que se retiren las reservas al artículo 2 y al apartado c) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención.

Por último, aunque Bangladesh no ha formulado ninguna reserva al artículo 9 de la Convención, la mujer de Bangladesh que contrae matrimonio con un extranjero no puede trasmitir su nacionalidad a su esposo ni a sus hijos. El Ministerio de la Mujer y la Infancia ha señalado el asunto a la atención del Consejo Nacional para el Adelanto de la Mujer, encabezado por la Primera Ministra, y está haciendo presión activamente para que se reforme la parte correspondiente de la Ley de nacionalidad.

El Sr. Chowdhury (Bangladesh) dice que en los tres últimos decenios la mujer se ha beneficiado de los importantes progresos económicos y sociales logrados por Bangladesh. Bangladesh es parte no sólo en la Convención y su Protocolo Facultativo, sino también en otros instrumentos internacionales relacionados con la mujer, incluidos la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Además, Bangladesh ha firmado la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, en relación con la cual ha promulgado legislación para incorporarla al ordenamiento interno. La Primera Ministra Bangladesh desempeñó un papel primordial en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General relativo a la infancia y Bangladesh, en su calidad de facilitador de los resultados, participó decisivamente en la redacción del documento final en el que se destacan los derechos de la niña.

En el marco de la Tercera Comisión y de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, Bangladesh ha patrocinado todas las resoluciones relativas al adelanto de la mujer. En el período de sesiones que celebró en marzo la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, Bangladesh fue uno de los principales patrocinadores de la resolución titulada “Incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas del sistema de las Naciones Unidas”, lo que pone de manifiesto que la incorporación de la perspectiva género interesa tanto a los países en desarrollo como a los países desarrollados. Bangladesh desempeñó un papel importante en la aprobación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a la mujer, la paz y la seguridad, resolución que constituye un hito. Bangladesh, que es el país que aporta más contingentes a las operaciones de mantenimiento de la paz, desempeña un papel primordial en la promoción de las metas y los objetivos de esa resolución.

Bangladesh, que está convencido de que la sociedad debe cambiarse desde dentro, se basa en sus propios recursos intelectuales y en su antiguo y rico patrimonio cultural para generar ideas nacionales innovadoras como las del microcrédito y la educación extraescolar. Bangladesh está convencido de que el desarrollo es integral y se ve facilitado por la existencia de una amplia clase media, las instituciones democráticas y pluralistas y una activa sociedad civil. Con más de 20.000 ONG, entre las que figuran algunas de las mayores del mundo, como Grameen y BRAC, Bangladesh constituye un modelo de cooperación entre las ONG y el Gobierno. Su delegación ante el Comité incluye a representantes de ONG y acoge favorablemente la aportación de éstas, tal como se indica en su informe paralelo al Comité.

La Presidenta acoge favorablemente la aceptación por el Estado parte de la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, por la que se prorroga el período de sesiones del Comité, y las novedades prometedoras respecto de la retirada de sus reservas.

La Sra. Ferrer Gómez, destacando la respuesta del Estado parte a la pregunta 21 de la lista (CEDAW/PSWG/II/2004/CRP.2, pág. 14), pregunta cómo evalúa el Gobierno la tendencia a las agresiones con ácidos que sufren las mujeres. La mayor parte de las fuentes parece estar de acuerdo en señalar que la violencia contra la mujer está aumentando pese a la aprobación de leyes para luchar contra ella. La oradora desearía aclaraciones acerca de la discrepancia entre el número de casos de violencia de los que entienden los tribunales y el número de casos que realmente se registran (en los primeros diez meses de 2003 los tribunales entendieron 159 casos, aunque realmente se produjeron 314); y desearía saber si la palabra "tramitación" se refiere a que los fallos o sentencias judiciales ya se han dictado. La oradora pide información acerca de los tipos de problemas que se plantean en el marco del mecanismo alternativo de los tribunales de familia a los efectos de solucionar, mediante la mediación y el arbitraje, las controversias en las que una de las partes es una mujer y pregunta si están incluidos los casos de violencia contra la mujer. ¿Ha reflexionado el Estado parte sobre su experiencia en la utilización de ese mecanismo y se ha preguntado si realmente favorece a las mujeres?

La Sra. Manalo dice que se aplica relativamente con poca energía la legislación especial para proteger los derechos de la mujer, particularmente en lo concerniente al trabajo, la trata de mujeres y las agresiones con ácidos, y que no se dispone de legislación concreta sobre la violencia en el hogar, la violación marital y los malos tratos o el hostigamiento en el trabajo y durante los desplazamientos del hogar al lugar de trabajo y viceversa. La oradora dice que confía en que en breve se modificarán las disposiciones discriminatorias de la legislación de Bangladesh, particularmente la Ley de nacionalidad, y destaca la necesidad de que se apruebe un Código de Familia uniforme que proteja los derechos de todas las mujeres de Bangladesh, se proceda a realizar reformas legislativas para que la mujer pueda ocupar escaños en el Parlamento mediante elecciones directas y se apruebe legislación para hacer cumplir la licencia de maternidad en beneficio de las mujeres trabajadoras. Debe reformarse la Ley de prevención de la represión de mujeres y niños para garantizar que las mujeres y las niñas pasen a estar bajo custodia únicamente si acceden a ello. La Ley de registro de nacimientos y defunciones, de 2003, destinada a garantizar una aplicación más eficaz de la Ley sobre restricciones relativas al matrimonio de menores aún no se ha promulgado. ¿Qué medidas está adoptando el Gobierno para investigar y perseguir la emisión de fatwas que van en contra del imperio del derecho y de la supremacía de los tribunales?

El Gobierno debe llevar a cabo una extensa revisión de la legislación vigente para asegurarse de que está en consonancia con la Convención. Tal como está redactada en la actualidad, la legislación interna no permite una aplicación directa de las disposiciones de la Convención por los tribunales. Debe haber una separación muy clara entre los poderes ejecutivo y judicial del Estado a fin de que las leyes se apliquen con más eficacia. Por último, la oradora acoge favorablemente la información facilitada de que el Consejo de Ministros está examinando activamente la posibilidad de retirar las reservas del Estado parte a la Convención y dice que confía en que las palabras "examinando activamente" significan que se adoptará en breve una decisión al respecto.

La Sra. Schöpp-Schilling insta al Estado parte a que fije un calendario para la retirada de sus reservas al artículo 2 de la Convención. Además, pregunta qué obstáculos han impedido que el Estado parte retirara las reservas y sugiere que defina con más claridad sus razones para la retirada. El Comité acoge favorablemente el hecho de que la cuestión del establecimiento de un Código de Familia se esté abordando en relación con las actividades de formación de los imanes, aunque desearía saber si también se está procediendo de ese modo con otras confesiones religiosas. Por lo que respecta al Protocolo Facultativo, la oradora dice que Bangladesh ha hecho optado por prescindir del procedimiento de investigación y desea saber cuáles son sus razones para ello. El Protocolo Facultativo es un importante instrumento, razón por la que la oradora insta al Estado parte a que reconsidere su posición.

La Sra. González dice que el quinto informe periódico del Estado parte y sus respuestas a la lista de preguntas parecen estar en contradicción en algunos casos. Por una parte, el Estado parte dice que se han adoptado numerosas medidas políticas para incrementar la protección de la mujer y, por otra, el Estado indica que no se ha producido ninguna modificación en la legislación pertinente. Mientras tanto, la violencia contra la mujer va en aumento, razón por la que la oradora desea saber las razones de la demora en el procesamiento de los culpables de esa violencia. Además, resulta desalentador que el Estado parte no haya facilitado datos concretos acerca de esos casos. En general, las medidas ya adoptadas para mejorar la protección de la mujer deben reforzarse; los autores de delitos contra la mujer han de ser castigados; y las mujeres han de conocer mejor sus derechos.

El Sr. Melander dice que la Convención no es aplicable como derecho interno y que la definición de discriminación establecida por el Estado parte entra en conflicto con la definición que figura en la Convención. A fin de resolver ese conflicto, el Estado puede escoger entre promulgar una nueva ley que reproduzca exactamente las disposiciones de la Convención, con lo que ésta formará parte de su legislación interna.

La Sra. Šimonović dice que, aunque el Estado parte ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención, sus reservas al artículo 2 y al apartado c) del párrafo 1 del artículo 16 significan realmente que el Protocolo Facultativo no es aplicable en relación con ciertos derechos reconocidos en la Convención. Por ello, el Comité desea saber cómo funciona el Protocolo Facultativo en Bangladesh y cómo las mujeres ejercitan su derecho a presentar denuncias. La delegación ha señalado que el Gobierno está adoptando gradualmente medidas para aplicar el principio de la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer que se consagra en la Constitución, razón por la que la oradora desearía saber por qué se da esa situación, habida cuenta de que tales derechos deben reconocerse no de manera gradual, sino de inmediato. Por último, la oradora, al igual que los demás miembros del Comité, insta al Estado parte a que agilice el procedimiento de examen de la retirada de sus reservas al artículo 2 y al apartado c) del párrafo 1 del artículo 16, ya que los derechos garantizados en tales artículos son esenciales y las reservas del Estado parte dan lugar a incongruencias legislativas.

La Sra. Mahmuda Islam (Bangladesh), en respuesta a las preguntas de los miembros del Comité, dice que resulta difícil determinar si la violencia contra la mujer ha aumentado realmente, dado que el incremento de los casos denunciados obedece en parte a que hay un mayor conocimiento del problema por parte de la sociedad en general. Con respecto a la violencia en el hogar, la oradora destaca la considerable presión que ejercen los círculos académicos y las organizaciones no gubernamentales para que se apruebe legislación pertinente y dice que el Gobierno tiene previsto adoptar medidas al respecto. En tercer lugar, la violación marital es una cuestión tabú en Bangladesh y, por ello, no se plantea en público. No obstante, ciertas organizaciones han comenzado muy recientemente a plantearla, y el Gobierno adoptará las medidas que sean necesarias.

La Sra. Huda (Bangladesh) dice que el aumento de las denuncias de violencia en el hogar obedece en parte a las actividades de sensibilización del Gobierno y a los esfuerzos realizados para alentar a la mujer a que denuncie tales situaciones. Ha aumentado el número de ONG que proporcionan asistencia jurídica a las víctimas, al igual que hace el Gobierno. En relación con la solución alternativa de controversias, la oradora dice que la violencia contra la mujer es un asunto grave y, por ello, no puede incluirse dentro de ese apartado, sino que debe incluirse dentro de las controversias de familia. Se ha registrado una disminución del número de agresiones con ácidos. No obstante, dado que la pena correspondiente es la de muerte, el proceso jurídico es largo, especialmente cuando la causa llega al Tribunal de Apelación. Además, la falta de pruebas frecuentemente da lugar a la absolución del inculpado. En la Ley de prevención de la represión de mujeres y niños se dispone expresamente que la violación marital de una menor de 16 años de edad se considera violación. Aunque, de conformidad con el Código Penal vigente, resulta difícil ampliar el concepto para incluir a mujeres de más edad, los abogados especializados en derechos humanos, los grupos de mujeres y el Gobierno están haciendo esfuerzos a tal efecto.

En lo concerniente a la trata de personas, en la legislación se prevén penas graves, pero es un problema muy difícil de resolver, dado que es un fenómeno mundial y de que concretamente Bangladesh tiene fronteras porosas. No obstante, las leyes son estrictas y se están haciendo esfuerzos por parte del Gobierno, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las ONG para elevar el grado de sensibilización de la población respecto de los correspondientes peligros y las posibles repercusiones. Refiriéndose a la falta de un Código de Familia uniforme, la oradora dice que hay ciertos obstáculos, dado que en el artículo 41 de la Constitución se prevé el derecho a profesar y difundir la propia religión. No obstante, el Gobierno está examinando la cuestión. Se ha planteado ante los tribunales el tema de la custodia de las víctimas vulnerables de la violencia. Aunque la ley no contiene ninguna disposición concreta respecto de esa custodia, existe una práctica al respecto que se ha desarrollado mediante la interpretación realizada por los tribunales. Por último, la oradora dice que las fatwas son ilegales de conformidad con la legislación de Bangladesh y, si dichas fatwas entrañan algún daño, pueden dar lugar a la imposición de la pena de muerte.

El Sr. Jahrul Islam (Bangladesh) dice que su Gobierno es particularmente sensible a la difícil situación en que se encuentran las mujeres y los niños víctimas de la trata y las mujeres víctimas de las agresiones con ácidos. El Gobierno ha establecido comités de alto nivel encargados de estudiar esos delitos y un Inspector General de Policía, recientemente nombrado, se encargará de informar de todos esos casos a los comités de alto nivel con miras a que las personas culpables sean procesados oportunamente. Las agresiones con ácidos, las violaciones y la trata de mujeres y niños se consideran equiparables al asesinato y toda la sociedad de Bangladesh abomina de esas formas de violencia contra la mujer y los niños. Es de esperar que la constitución de los tres comités servirá para agilizar las actuaciones judiciales relacionadas con esos delitos y permitirá que las víctimas obtengan la oportuna reparación.

La Sra. Ali (Bangladesh) dice que resulta muy difícil para el Gobierno luchar contra la trata de mujeres y niños sin interactuar con la sociedad civil. Un ejemplo de cooperación positiva es un centro conjunto de crisis, que ha sido establecido bajo los auspicios del Ministerio de la Mujer y la Infancia, el cual ofrece una amplia gama de servicios, incluidos la atención médica, la formación psicosocial y la asistencia letrada. El Gobierno ha adoptado numerosas iniciativas para luchar contra el problema de la trata, el cual, sin embargo, resulta muy difícil de resolver.

La Sra. Ferdous Ara Begur (Bangladesh) dice que su Gobierno práctica una política de tolerancia cero respecto de la violencia. Se han establecido 38 tribunales especiales para ocuparse de los casos de violencia contra la mujer y los niños y se ha aumentado el número de magistrados de familia con objeto de agilizar las actuaciones judiciales. Se han adoptado medidas para educar a las mujeres y a la sociedad en general acerca de las leyes y las penas relacionadas con los delitos por causa de la dote, las agresiones con ácidos y la violencia en el hogar. En relación con la trata, la oradora dice que se ha establecido en las zonas fronterizas un proyecto experimental de tres años, denominado programa coordinado de lucha contra la trata de niños. Además, el Gobierno ha publicado un documento de investigación titulado “Counter-trafficking Framework Report: Bangladesh Perspective”, en el que se hace hincapié en un enfoque multiministerial y multisectorial. La trata no es sólo un problema fronterizo, sino también una cuestión relacionada con la pobreza y el desarrollo.

La Sra. Hossain (Bangladesh), refiriéndose a la pregunta formulada por el Comité en relación con la participación política de la mujer, dice que se ha llevado a cabo una reforma constitucional, en virtud de la cual el número de escaños en el Parlamento que se reservan para mujeres ha pasado de 30 a 45. Todos los partidos políticos han acordado proponer a candidatas para esos escaños. Muchas candidatas se han presentado a sí mismas como candidatas en las últimas elecciones generales y actualmente hay seis mujeres que ocupan cargos directamente relacionados con las elecciones al Parlamento, incluidas la Primera Ministra, la jefa de la oposición y la Ministra de la Mujer y la Infancia.

La Sra. Zahan Haque (Bangladesh) dice que las diferentes culturas adoptan planteamientos diferentes en cuanto al desarrollo; en un primer momento, por ejemplo, la enseñanza era una profesión únicamente de mujeres en Bangladesh, en tanto que ahora las mujeres trabajan en numerosas profesiones diferentes. El número de diputadas aumentará similarmente con el tiempo, ya que no hay nada que impida que se postulen como candidatas.

El Sr. Munshi (Bangladesh) dice que la formación religiosa únicamente está en manos de los imanes y sacerdotes hindúes.

La Sra. Zahan Haque (Bangladesh) dice que una mejor comprensión general del fenómeno religioso servirá en definitiva para reducir la actual dependencia de los dirigentes religiosos y el temor que suscitan.

Artículos 1 a 6

La Sra. Gaspard, después de hacer suyas las preguntas formuladas por la Sra. Manalo y la Sra. Melander, dice que la retirada por Bangladesh de sus reservas al artículo 2 y al apartado c) del párrafo 1 del artículo 16 tendrá indudablemente repercusiones prácticas y simbólicas. ¿Qué medidas está adoptando, sin embargo, el Gobierno para impedir las fatwas contra la mujer y proteger a ésta frente a las amenazas de violencia física provocadas por esas fatwas?

La Sra. Patten pregunta si se prevé una ley concreta de recursos civiles y penales para los casos de violencia en el hogar y si esos recursos quedan abarcados por la Ley de prevención de la represión de mujeres y niños, en su forma modificada. Además, ¿qué medidas se han adoptado para mejorar la aplicación de esa Ley, asegurando que las autoridades encargadas de hacer cumplir la legislación y los tribunales cuentan con recursos suficientes para llevar a cabo todas las investigaciones y procesamientos dentro de los límites reglamentarios, a fin de reducir de esa manera la elevada tasa de absoluciones? Las absoluciones tienden a asociarse con falsas denuncias, respecto de las cuales la pena de no menos de siete años de privación libertad resulta sumamente preocupante, entre otras cosas porque constituye un firme elemento de disuasión para que la mujer formule tales denuncias. Además, la oradora pregunta si la judicatura y la policía reciben algún tipo de formación en relación con la reciente legislación sobre la violencia contra la mujer y si la Convención y la recomendación general No. 19 constituyen un componente de esa formación. Además, el Comité desea saber si el Gobierno tiene previsto establecer un método adecuado de compilación de los datos sobre el número de agresiones con ácidos. Por último, ¿se establecerán centros de crisis de acceso directo en las zonas rurales y cuál será su asignación presupuestaria?

La Sra. Gnancadja, aunque encomia la aprobación de leyes para hacer frente a la violencia y la discriminación contra la mujer, dice que el número de actos violentos contra la mujer está creciendo, lo que indica que han fracasado esas leyes como elementos disuasorios. A este respecto, la oradora pregunta cuántos juicios se han celebrado y cuántas condenas han sido dictadas y aplicadas. Es preciso hacer más esfuerzos para asegurarse de que los culpables de esos actos no quedan impunes. Además, la oradora pide que se le confirme que las leyes sobre las cuestiones relativas a la mujer siguen siendo tan eficaces después de su reforma. Además, ¿tienen los tribunales de familia competencia en todo el país y, de no tenerla, por qué razón? Por último, ¿actúan como tribunales de familia los tribunales establecidos en cada distrito en las zonas en que no hay tales tribunales y son competentes para entender de causas tanto civiles como penales?

La Sra. Gabr dice que no cabe duda de que Bangladesh tiene la voluntad política necesaria para hacer respetar los derechos de la mujer, habida cuenta en particular de que los cargos políticos más elevados están ocupados por mujeres. Convendría saber cómo se incorporarán eventualmente a la legislación interna todas las disposiciones de la Convención y qué recursos se utilizarán para garantizar la aplicación satisfactoria de las leyes relacionadas con la familia y el estado civil. El interés de Bangladesh por adoptar su propio enfoque para resolver sus problemas debe hacerse extensivo a las cuestiones relacionadas con la mujer. La oradora está particularmente interesada en conocer detalles de los problemas que han impedido que Bangladesh retirara sus reservas al artículo 2 y al apartado c) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención, dado que otros países, incluido el de la oradora, podrían seguir su ejemplo.

La Sra. Kwaku pide información sobre el procedimiento por el que la Convención se incorporará a la legislación interna y sobre el tiempo que se tardará en lograrlo.

La Sra. Tavares da Silva, después de acoger favorablemente a la próxima aprobación de una ley sobre la violencia en el hogar en Bangladesh, pide detalles de la enmienda hecha para impedir que se abuse de la Ley de prevención de la represión de mujeres y niños, tal como se indica en el párrafo 3.9 del quinto informe periódico. Además, la oradora pide información más concreta sobre ese abuso. En cuanto a los mecanismos existentes para garantizar la aplicación de las leyes y políticas, la oradora pregunta quiénes son los 48 miembros del Consejo Nacional para el Adelanto de la Mujer y si sus decisiones son vinculantes para el Gobierno. ¿Controla y evalúa sistemáticamente el Consejo la aplicación de la política y el plan de acción para la mujer? Además, el Comité desea saber qué instrumentos existen para evaluar las repercusiones de las políticas y si se confeccionan y analizan sistemáticamente en todos los sectores estadísticas desglosadas por género. La oradora confía en que Bangladesh estará pronto en condiciones de retirar sus reservas a la Convención y considera que la información que figura en la parte 2.16 del informe en relación con las sentencias dictadas en casos relacionados con las leyes de las personas pone de manifiesto que en Bangladesh ya pueden aceptarse todas las disposiciones de la Convención.

El Sr. Flinterman encomia la pronta aplicación por Bangladesh del Protocolo Facultativo de la Convención. Sin embargo, se da la paradoja de que la Convención no puede hacerse valer ante los tribunales. ¿Cómo, pues, tiene previsto Bangladesh resolver esa paradoja? Habida cuenta del papel limitado de los tribunales de Bangladesh a los efectos de supervisar la aplicación de la Convención, el orador desea saber asimismo si Bangladesh ha establecido ya su Comisión de Derechos Humanos, tal como se propuso en su momento. De ser así, el orador pregunta cuál es su mandato y si la Comisión acepta denuncias de mujeres y organizaciones de mujeres de conformidad con la Convención.

La Sra. Saiga desea saber qué cambios concretos permiten que Bangladesh retire sus reservas a la Convención. Además, pide datos sobre la trata de mujeres; y pregunta por qué se practican tantas detenciones al respecto y, sin embargo, se dictan muy pocas sentencias.

La Sra. Morvai dice que no pueden interponerse acciones de conformidad con el Protocolo Facultativo en la medida en que se mantenga la reserva al artículo 2 de la Convención. Por consiguiente, ¿por qué se mantiene la reserva? Es el momento ideal para que Bangladesh retire esa reserva; tendrá a mano las observaciones finales del Comité después del debate en curso y, además, es el 25º aniversario de la Convención. En relación con el tema de la violencia contra la mujer, la oradora pide detalles sobre el protocolo de la policía en relación con los lugares de custodia de las mujeres víctimas de la violencia. Además, ¿tiene Bangladesh cárceles para mujeres? Por último, teniendo presente la clara vinculación existente entre la trata y la prostitución, ¿qué medidas se están adoptando para impedir la prostitución en Bangladesh?

La Sra. Achmad dice que le preocupan los obstáculos existentes para eliminar la violencia contra la mujer en Bangladesh y pregunta si se han establecido mecanismos nacionales para supervisar los logros alcanzados al respecto. Los métodos alternativos de solución de controversias suelen resultar ineficaces. Sería más realista adoptar el enfoque de establecer un mecanismo común de supervisión y de cooperación internacional para resolver el problema y reducir los sufrimientos de la mujer. ¿Tiene planes Bangladesh al respecto?

La Sra. Belmihoub-Zerdani, refiriéndose a la elección de una mujer como dirigente del pueblo de Bangladesh, dice que ha llegado el momento de que el país retire su reserva al artículo 2 de la Convención, lo que permitirá que este instrumento se aplique cabalmente. Mientras tanto, existe una manifiesta contradicción entre el hecho de que una mujer pueda desempeñar el máximo cargo político del país y el hecho de que desempeñe un papel subordinado en su propio hogar. La retirada de Bangladesh de su reserva a ese artículo clave, a lo cual insta con vehemencia la oradora, es especialmente imperativa, habida cuenta de su aceptación del Protocolo Facultativo. Además, serviría de ejemplo a países como el de la oradora y, por consiguiente, cobraría una amplia difusión.

La Sra. Shin, después de acoger favorablemente la presencia de representantes de ONG en la delegación, dice que su Gobierno no puede delegar la responsabilidad de aplicar la Convención ni las recomendaciones finales del Comité y pregunta si las ONG, en colaboración con el Gobierno, tienen alguna responsabilidad en el asunto y si sus actividades cuentan con fondos. En lo concerniente a la cuestión de la reforma jurídica, la oradora desea saber si hay alguna mujer en la Comisión de Reforma de la Legislación y qué garantías existen de que se incluirá una perspectiva de género en sus reformas. Además, la oradora dice que tiene la impresión de que el Gobierno no reconoce en todo su magnitud del problema de la violencia en el hogar. Como se indica en la recomendación 19 del Comité, la violencia en el hogar va desde el homicidio al abuso sexual y a los malos tratos a niños.

La Sra. Huda (Bangladesh) dice que, pese a la obligación constitucional del Gobierno de liberar a la sociedad de la prostitución, la realidad es distinta y, por consiguiente, el Gobierno ha aprobado leyes para penalizar no sólo a las propias mujeres, sino también a los traficantes, a los proxenetas y a los clientes. Muchas ONG han afirmado que es necesario defender la dignidad de las prostitutas hasta que puedan reintegrarse en la sociedad.

La Comisión de Derechos Humanos de Bangladesh se está constituyendo y la oradora dice que ciertamente espera que incluya a mujeres entre sus miembros. Aunque no hay leyes concretas sobre la violencia en el hogar, dicha violencia constituye una forma de agresión y puede ser castigada de conformidad con la legislación penal que rige esa esfera. Existe una gran preocupación en el país en relación con la violencia en el hogar y, esa respecto, se espera que la nueva Comisión de Reforma de la Legislación, en colaboración con las ONG, propicie la aprobación de una ley concreta sobre la violencia en el hogar que abarque no sólo la violación marital, sino también los malos tratos psicológicos, la denegación del derecho a la creatividad, etc.

Nadie tiene derecho con arreglo a la ley a emitir fatwas en las que se propugne que se causen lesiones corporales a alguien. Quienes lo hagan pueden ser procesados y, de hecho, se han incoado varias causas al respecto. Por último, la oradora dice que es probable que Bangladesh retire la reserva al artículo 2, que está examinando el Consejo de Ministros.

El Sr. Jahrul Islam (Bangladesh) dice que, de los millares de procesos incoados de conformidad con la Ley de prevención de la represión de mujeres y niños, de 2000, más de 3.000 se refieren a delitos vinculados a la dote y otros guardan relación con delitos tales como el secuestro, la violación, el asesinato o la trata de mujeres. Se han impuesto varias penas capitales y condenas de privación de libertad. Habida cuenta del sistema de solución alternativa de controversias que se utiliza en los tribunales de familia, muchos demandantes resuelven fuera de los tribunales sus controversias y esas soluciones —casi un tercio de todos los casos investigados— dan lugar a absoluciones. Se han investigado varios centenares de delitos de malos tratos a niños y alrededor de 50 están siendo objeto de procesamiento. Los tribunales de distrito y los tribunales de familia están obligados a prestar asistencia letrada gratuita a quienes la necesitan y se tiene previsto ampliar su alcance. No existe ninguna ley contra la violencia en el hogar, pero se puede recurrir a otras leyes penales y, por consiguiente, la legislación no resulta insuficiente.

La práctica de mantener en la cárcel a mujeres y a niños por razones de seguridad dimana del hecho de que no existe ninguna legislación sobre la custodia y los jueces no tienen más remedio que garantizar así su seguridad. No obstante, el Ministerio de Bienestar Social está comenzando a establecer albergues para las mujeres agredidas y ya hay algunos en funcionamiento. Con objeto de hacer frente a la trata de mujeres, el Ministerio del Interior ha constituido comités y nombrado a fiscales especiales, al tiempo que se ha ordenado a los organismos patrocinadores que dejen de realizar actividades en los aeropuertos y en las fronteras.

La Sra. Mahmuda Islam dice que están saliendo la luz más casos de violencia en el hogar a medida que se va dando más publicidad al problema. El Gobierno está preparando una definición general de la violencia en el hogar que abarque una amplia gama de actos violentos dentro de la familia y promulgará nueva legislación que éste en consonancia con esa definición. El Ministerio de la Mujer y la Infancia es el órgano principal que se encarga de la supervisión del adelanto de la mujer. El Ministerio ha constituido un Comité de ejecución y evaluación de programas para el adelanto de la mujer, que se reúne cada tres meses y realiza una labor detallada con los representantes de otros ministerios. Además, cuenta con un Comité de Coordinación de los enlaces que se reúne dos veces al año con representantes de otros ministerios y un Comité de redes de coordinación que se reúne cada tres meses. Además, una dependencia de supervisión del Departamento de Asuntos de la Mujer informa periódicamente sobre los problemas relacionados con la violencia en el hogar y recibe e investiga denuncias. En colaboración con las ONG, el Ministerio imparte capacitación sobre cuestiones relacionadas con el género y la violencia en el hogar a funcionarios del Gobierno de todos los niveles y a los jueces y legisladores.

La Sra. Ferdous Ara Begum (Bangladesh) dice que la capacitación en cuestiones de género es crucial para todos los funcionarios encargados de aplicar la política al respecto. Por consiguiente, de conformidad con un proyecto respaldado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), se han establecido cuatro instituciones claves de capacitación en el marco del Gobierno: un centro de capacitación para la administración pública, una academia de la administración pública, una academia de planificación y desarrollo y una academia de administración educativa. El propio Ministerio de la Mujer y la Infancia ha establecido un modelo de sensibilización para formar a los agentes de policía y a los jueces, modelo que se está utilizando en la Academia Judicial. Además, ha organizado cursos prácticos y consultas con organizaciones de la social civil y ha establecido una dependencia encargada de supervisar los casos de violencia contra la mujer.

La perspectiva de género está incorporada al Ministerio. Se han establecido un programa de formación y un programa de estudios en beneficio de medio millón de mujeres muy pobres, que incluyen también información acerca del VIH/SIDA y la trata, con objeto de que las mujeres sean conscientes de los problemas a que se enfrentan y de su propia condición de mujeres. La violencia en el hogar se está abordando también en el marco de la Ley de prevención de la represión de mujeres y niños, en la que se establecen penas máximas por crímenes relacionados con la dote y con la violación. También se han aprobado otros instrumentos legislativos en los que se prohíbe que los medios de comunicación muestren imágenes de las víctimas de esos delitos; y se permite que las víctimas tengan preferencia para acudir al médico, quien envía después un informe a la policía con objeto de que no puedan destruirse las pruebas. En todo el mundo la violencia contra la mujer se está produciendo so pretexto de proteger la intimidad, pero el Gobierno de Bangladesh ha declarado tolerancia cero respecto de tal problema.

La Sra. Vahan (Bangladesh) dice que la única razón que Bangladesh ha excluido del Protocolo Facultativo guarda relación con el objetivo de reducir al mínimo la duplicación en sus relaciones con los diversos órganos y autoridades de derechos humanos en la Naciones Unidas. Además de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, sus funcionarios colaboran con los Relatores Especiales de la Comisión de Derechos Humanos que se ocupan de la violencia contra la mujer, la tortura, las desapariciones forzadas o involuntarias y la libertad de expresión; sus numerosas peticiones de actuación se han tenido debidamente en cuenta y se han investigado a fondo, y se han adoptado medidas correctivas en los casos necesarios. Habida cuenta de esa constante cooperación, el Gobierno de Bangladesh no ha descartado la posibilidad de colaborar con el sistema de las Naciones Unidas.

La Presidenta aclara que Bangladesh ha optado no por eludir el mecanismo de comunicaciones individuales con arreglo al Protocolo Facultativo, sino que simplemente ha descartado el mecanismo de investigación.

La Sra. Nasreem Begum dice que en la Ley del Defensor del Pueblo, que llevaba sin publicarse desde 1980, entró en vigor desde 2002, y que el Consejo de Ministros la está actualizando para ajustarla a las nuevas estructuras del Gobierno. Además, éste está revisando toda su legislación para ajustarla a las disposiciones de la Convención.

La Sra. Huda (Bangladesh) dice que, aunque la Convención no se ha incorporado a la legislación interna como tal, se puede hacer valer directamente ante los tribunales, así como los recursos específicamente previstos en el marco de la Convención.

La Sra. Zahan Haque (Bangladesh) dice que, durante los 20 años transcurridos desde que Bangladesh formuló sus reservas al artículo 2 y al apartado c) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención, ha evolucionado la situación general de su población y de su sociedad, así como su apoyo al adelanto de la mujer. En consonancia con esos cambios, las propias mujeres son más independientes y seguras y hacen valer sus derechos frente al trato discriminatorio. La oradora considera que probablemente no transcurrirá mucho tiempo hasta que las reservas sean retiradas.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.