Distr.GENERAL

CERD/C/SUR/CO/1213 de marzo de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL74º período de sesiones16 de febrero a 6 de marzo de 2009

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

SURINAME

1.El Comité examinó los informes periódicos 11º y 12º de Suriname, presentados en un único documento (CERD/C/SUR/12), en sus sesiones 1916ª y 1917ª (CERD/C/SR.1916 y 1917), celebradas los días 24 y 25 de febrero de 2009. En su 1928ª sesión, celebrada el 4 de marzo de 2009, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos 11º y 12º por el Estado parte. El Comité celebra la oportunidad de reanudar el diálogo con el Estado parte y expresa su agradecimiento por las respuestas proporcionadas por la delegación a algunas de las preguntas planteadas por el Comité.

3.El Comité lamenta que en el informe no figure suficiente información sobre la aplicación concreta de la Convención y las medidas adoptadas para llevar a la práctica las observaciones finales anteriores. Igualmente, lamenta que el informe, su estructura general y su contenido no se ajusten a las directrices del Comité.

GE.09-41110 (S) 010409 020409

B. Aspectos positivos

4.El Comité celebra el apoyo expresado por el Estado parte en septiembre de 2007 a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

5.Pese a los desafíos y a la escasez de sus recursos financieros y humanos, el Estado parte ha hecho esfuerzos para presentar su informe al Comité, y ha indicado su adhesión a la letra y el espíritu de la Convención.

6.El Comité observa con interés la evolución legislativa en relación con la reglamentación del matrimonio, en particular la entrada en vigor de la Ley de revisión de la Ley de matrimonios de 1973, por Decreto gubernamental de 25 de junio de 2003, que suprimió las desigualdades que existían en el ámbito de los matrimonios religiosos.

7.El Comité celebra las últimas medidas que está adoptando el Estado parte para fortalecer la administración de justicia, por ejemplo, mediante el aumento del número de magistrados del Tribunal de Justicia, de 7 a 17 miembros, la capacitación impartida recientemente a los nuevos jueces, así como las actividades en curso para la capacitación de fiscales.

8.El Comité acoge con beneplácito y alienta un diálogo y una colaboración constantes con el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, especialmente en lo que respecta a apoyo técnico al proyecto de ley marco sobre los derechos de los pueblos indígenas.

9.El Comité celebra la información relativa al establecimiento de la Comisión Presidencial sobre los derechos a la tierra y la finalización de su informe final.

C . Motivos de preocupación y recomendaciones

10.El Comité toma nota con preocupación de la insuficiencia de la información facilitada por el Estado parte con respecto a la aplicación de sus observaciones finales anteriores, formuladas en 2004, y sobre las medidas adoptadas para dar efecto a las decisiones del Comité en virtud de los procedimientos de alerta temprana y acción urgente en 2003, 2005 y 2006.

Se invita al Estado parte a que cumpla todas las recomendaciones y decisiones que le dirigió el Comité y a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la legislación nacional y su aplicación garanticen el disfrute efectivo de todos los derechos contemplados en la Convención en el Estado parte . El Comité desearía recibir información sobre el tema en el próximo informe periódico del Estado parte.

11.El Comité está preocupado de que todavía no se haya establecido el tribunal constitucional, órgano de particular importancia para la protección de los grupos pertinentes (arts. 2 y 6).

El Comité reitera la invitación extendida al Estado parte en sus observaciones finales anteriores de 2004, de que establezca tan pronto como sea posible el tribunal constitucional .

12.Tras reconocer el hecho de que la economía nacional del Estado parte depende en gran medida de la industria de extracción de recursos naturales, a saber, la minería y la tala de árboles, incluso en las tierras ancestrales y los asentamientos tradicionales de los pueblos indígenas y tribales, el Comité sigue preocupado por la protección de los derechos a la tierra, los territorios y los recursos comunitarios de los pueblos indígenas y tribales que viven en el interior del país. Igualmente, el Comité está preocupado de que no exista un marco legislativo específico para garantizar la realización de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales (arts. 2 y 5).

El Comité insta al Estado parte a que asegure el reconocimiento jurídico de los derechos colectivos de los pueblos indígenas y tribales, conocidos en el lugar como cimarrones y " Bush Negroes " , a poseer, desarrollar, controlar y utilizar sus tierras, recursos y territorios comunitarios con arreglo al derecho consuetudinario y el régimen tradicional de tenencia de la tierra, y a participar en la explotación, gestión y conservación de los recursos naturales asociados.

13.Al mismo tiempo que observa con interés el informe final de la Comisión Presidencial sobre los derechos a la tierra, presentada para su análisis al Presidente de Suriname, el Comité está preocupado por la falta de un régimen de gestión eficaz de los recursos naturales (art. 2).

El Comité alienta al Estado a que examine más cabalmente el informe final con miras a establecer los principios para un régimen nacional general aplicable a los derechos a la tierra y la legislación pertinente adecuada, con la plena participación de representantes de los pueblos indígenas y tribales, elegidos libremente, con arreglo al mandato de la Comisión . A juicio del Comité, el examen del informe de la Comisión Presidencial por el Estado parte que no debe afectar negativamente el cumplimiento cabal de las decisiones adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa Saramaka People .

14.El Comité está preocupado de que el proyecto de ley de minería de 2004 continúe en el Parlamento y que, según la información que se ha sometido al Comité, el Ministerio de Recursos Naturales siga concediendo licencias de minería a empresas, sin consultar previamente a los pueblos indígenas y tribales ni comunicarles información (arts. 2 y 5).

El Comité invita al Estado parte a actualizar y aprobar el proyecto de ley de minería, de conformidad con las recomendacione s anteriores del Comité (2004 y  2005) . Al mismo tiempo que se señala que los comisionados de distrito dialogan y celebran consultas con las comunidades indígenas y tribales interesadas, antes de otorgarse las concesiones, el Comité recomienda que, cuando se adopten decisiones legislativas o administrativas que puedan afectar los derechos e intereses de los pueblos indígenas y tribales, el Estado parte se comprometa a consultarlos y obtener su consentimiento fundamentado .

15.El Comité reitera su preocupación con respecto a la repetida información en el sentido de que los niños de grupos indígenas o tribales siguen experimentando discriminación, entre otras cosas, en el acceso a la educación, la salud y los servicios públicos. El Comité observa que la discriminación se refiere a las comunidades indígenas y tribales que viven en el interior, así como las que se encuentran en entornos suburbanos asimilados. Sin embargo, lamenta que, al carecer de información estadística desglosada, el Comité tenga dificultades para evaluar en qué medida se disfrutan los derechos garantizados en la Convención (art. 5).

El Comité recomienda que en sus informes siguientes el Estado parte facilite la información estadística pertinente, incluso sobre las asignaciones presupuestarias, y destaca que esos datos son necesarios para asegurar la aplicación de la legislación adecuada que garantice a los ciudadanos de Suriname el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, por igual.

16.El Comité expresa preocupación de que no se hayan adoptado medidas especiales para preservar los idiomas nativos de los pueblos indígenas y tribales del país, y que ello se refleje en el ámbito de la educación. Son motivo de especial preocupación las tasas de analfabetismo, que son prácticamente del doble de la media nacional en el caso de los pueblos indígenas y tribales (art. 5).

El Comité, tras tomar nota con satisfacción del valor de la educación plurilingüe, reitera su recomendación de que el Estado parte adopte medidas para reconocer adecuadamente los idiomas nativos y alienta al Estado parte a buscar estrategias con miras a introducir la educación bilingüe .

17.Al mismo tiempo que acoge con satisfacción la información comunicada por el Estado parte sobre sus políticas en vigor para alentar las posibilidades de empleo y capacitación para las personas que viven en el interior, y aunque observa con interés que el Estado parte está considerando ratificar el Convenio (Nº 169) de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, el Comité sigue preocupado de que el Estado parte todavía no haya adoptado medidas especiales para garantizar la protección efectiva en lo que respecta a la contratación y condiciones de empleo de los trabajadores que pertenecen a pueblos indígenas y tribales (art. 5).

El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Incluya en su próximo informe información sobre la investigación, consultas y debates llevados a cabo en los diferentes ministerios y las medidas especiales adoptadas a ese respecto ; y

b) Dé a conocer al público la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y aumente las actividades de sensibilización para divulgar su contenido .

18.Al mismo tiempo reconoce que el Estado parte ha declarado públicamente que ha puesto en práctica los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las causas Saramaka People y Moiwana Village , y acogiendo con beneplácito la información facilitada por la delegación sobre las medidas adoptadas hasta la fecha, el Comité está preocupado por las demoras actuales en el cumplimiento de los aspectos más importantes de los fallos judiciales, en particular, el reconocimiento de los derechos comunitarios y de libre determinación del pueblo saramaka y la investigación y castigo de los autores de las matanzas en la aldea Moiwana en 1986. El Comité también observa con preocupación que, pese a los esfuerzos desplegados en relación con la consulta a los pueblos indígenas para que puedan participar en las decisiones que les afectan, con miras a recabar su acuerdo, hay todavía casos en que esas consultas y tal participación no se producen(art. 6).

El Comité recomienda que el Estado parte inicie consultas con las comunidades indígenas y cimarronas interesadas . El Comité invita además al Estado parte a que determine forma y medios de facilitar esa participación, y desea recibir información más detallada sobre los resultados de dichas consultas . El Comité también reitera su recomendación, con urgencia, de que el Estado parte adopte medidas para cumplir cabalmente las decisiones del tribunal , con arreglo a un calendario de ejecución establecido . Se agradecería recibir en el próximo informe más información sobre los progresos alcanzados en la aplicación de los acuerdos de paz de 1992.

19.El Comité observa con preocupación la reciente tendencia de un flujo creciente de peticiones dirigidas a tribunales y órganos internacionales en relación con asuntos internos. Esta tendencia destaca la necesidad de reforzar los tribunales nacionales y crear un marco legislativo que se ocupe adecuadamente de los asuntos internos. Si bien toma nota de la opinión del Estado parte de que en el derecho de Suriname se contemplan recursos suficientes para afirmar los derechos y buscar protección al respecto, el Comité destaca el análisis de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que determinaron que el sistema jurídico interno no estipula recursos eficaces y suficientes para proteger los derechos colectivos (art. 6).

El Comité invita el Estado parte a reconsiderar su posición y a determinar métodos prácticos para fortalecer los procedimientos judiciales, incluso a través de la utilización de prácticas del derecho consuetudinario, si procede, a los fines de proteger y conceder recursos eficaces contra los actos de discriminación que afectan a los pueblos indígenas y tribales.

20.Tras observar que el Estado parte presentó su documento básico en 1998, el Comité le alienta a que presente una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas sobre presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.4).

21.El Comité recomienda al Estado parte que, siempre que aplique la Convención en su orden jurídico interno, en particular en relación con sus artículos 2 a 7, tenga en cuenta las disposiciones pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban. El Comité también insta al Estado parte a que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y otras medidas emprendidas para aplicar la Declaración y Programa de Acción de Durban a nivel nacional. Alienta al Estado parte a participar activamente en la Conferencia de Examen de Durban en 2009.

22.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111 de 16 de diciembre de 1992. A ese respecto, el Comité se remite a las resoluciones de la Asamblea General 61/148, de 19 de diciembre de 2006, y 62/243, de 24 de diciembre de 2008, en las que la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de esa enmienda y a que con prontitud notificaran por escrito al Secretario General su aceptación de dicha enmienda.

23.El Comité recomienda al Estado parte que ponga a disposición del público sus informes con prontitud, tras su presentación, y que dé la misma difusión a las observaciones del Comité sobre dichos informes, incluso en los idiomas indígenas.

24.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

25.En virtud del párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 del reglamento enmendado del Comité, éste pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le proporcione información acerca del seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 11, 17 b) y 18.

26.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 13º, 14º y 15º con carácter excepcional en un solo documento, a más tardar el 14 de abril de 2013, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, aprobadas por éste en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que ese documento único contenga información actualizada y aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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