Naciones Unidas

CERD/C/JPN/Q/7-9

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

5 de junio de 2014

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

85º período de sesiones

11 a 29 de agosto de 2014

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa a los informes periódicos séptimo a noveno combinados del Japón (CERD/C/JPN/7-9)

Nota del Relator para el país

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones (A/65/18, párr. 85) que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva: durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

1.La Convención en el derecho interno, marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 2, 4, 6 y 7)

a)Progresos realizados para aprobar una ley específica contra la discriminación (CERD/C/JPN/CO/3-6, párr. 9) que incluya una definición de discriminación racial que se ajuste a todos los motivos dispuestos en el artículo 1 de la Convención (CERD/C/JPN/CO/3-6, párr. 8); y los progresos realizados para establecer una institución nacional de derechos humanos de acuerdo con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (CERD/C/JPN/7-9, párr. 67 y CERD/C/JPN/CO/3-6, párr. 12);

b)Progresos realizados para promulgar una ley que prohíba de manera explícita y específica las actitudes racistas y xenófobas (CERD/C/JPN/CO/3-6, párr. 14); e información sobre la aplicación de la Ley de Radiodifusión y la Ley de Limitación de la Responsabilidad de los Proveedores en los casos relativos a actos de xenofobia y discriminación racial, en particular en Internet (CERD/C/JPN/7-9, párrs. 87 a 90);

c)Información adicional sobre las denuncias, los enjuiciamientos y las sentencias de los tribunales nacionales sobre actos de discriminación racial, en particular actos de difusión y propaganda de ideas racistas y discursos de odio racista, y sobre las reparaciones proporcionadas a las víctimas (CERD/C/JPN/CO/3-6, párr. 13 y CERD/C/JPN/7-9, párr. 140); y la eficacia de las garantías de acceso a mecanismos judiciales y no judiciales para combatir los actos de discriminación racial (CERD/C/JPN/CO/3-6, párrs. 13 y 14 y CERD/C/JPN/7-9, párrs. 141 a 155);

d)Información sobre los efectos de los programas de capacitación y concienciación para combatir la discriminación racial que el Estado parte ha puesto a disposición de los funcionarios públicos, el personal de policía, los fiscales, los funcionarios penitenciarios, los jueces, otros funcionarios públicos y el personal docente (CERD/C/JPN/7-9, párrs. 68 a 80 y HRI/CORE/JPN/2012, párrs. 174 a 187); información actualizada sobre el proyecto para promover la investigación sobre la enseñanza de los derechos humanos realizado por el Estado parte y sus efectos en la lucha contra la discriminación racial (CERD/C/JPN/7-9, párrs. 169 a 171); e información sobre la educación en materia de derechos humanos, la función de los medios de difusión y los esfuerzos para evitar comentarios sesgados y racistas en los medios de difusión (CERD/C/JPN/CO/3-6, párr. 26).

2.Situación de las minorías y los pueblos indígenas (arts. 2 a 7)

a)Pueblos burakumines: progresos realizados para luchar con eficacia contra la discriminación en el acceso al empleo, la vivienda, la tierra y la educación; e información actualizada sobre la promulgación de una ley de protección de los derechos humanos, según lo acordado con las organizaciones burakumines, y la creación de una autoridad pública que se encargue de las cuestiones relacionadas con este grupo (CERD/C/JPN/CO/3-6, párr. 19);

b)Pueblos de Ruykyu y Okinawa: medidas específicas adoptadas para fomentar los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos de Ruykyu y Okinawa (CERD/C/JPN/CO/3-6, párr. 21); e información sobre los efectos de la aplicación del Plan para la promoción de Okinawa sobre la situación de los pueblos de Okinawa (CERD/C/JPN/CO/3-6/Add.1, párrs. 11 a 13);

c)El pueblo Ainu: planes y acciones específicos para combatir la discriminación racial y mejorar las condiciones de vida del pueblo ainu, en particular el acceso a la educación de los niños, y para promover el conocimiento público de la historia y cultura del pueblo ainu (CERD/C/JPN/CO/3-6, párrs. 20 y 22 y CERD/C/JPN/7-9, párrs. 15 a 22).

3.Discriminación contra los no ciudadanos, en particular los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo (arts. 5 y 7)

a)Migrantes: progresos realizados para adoptar una política de inmigración de amplio espectro; medidas para combatir los actos de discriminación y los discursos xenófobos contra los migrantes, en particular contra los migrantes coreanos y chinos; medidas para luchar contra la discriminación en el acceso a la vivienda y al empleo, en particular de las mujeres migrantes; información sobre la aplicación efectiva de una legislación relativa al empleo y la vivienda (CERD/C/JPN/7-9, párr. 118); progresos realizados para facilitar el acceso de los niños migrantes a la educación japonesa; información actualizada sobre las condiciones para la acreditación de escuelas extranjeras, en particular escuelas coreanas y chinas (CERD/C/JPN/CO/3-6, párr. 22); medidas para combatir la discriminación contra los migrantes y los pueblos indígenas en el acceso a lugares y servicios, como restaurantes, baños públicos familiares, tiendas y hoteles (CERD/C/JPN/CO/3-6, párr. 24); y medidas para prevenir la trata de personas, proteger los derechos de las víctimas de la trata y proporcionarles la asistencia adecuada (A/HRC/WG.6/14/JPN/3, párr. 35);

b)Refugiados y solicitantes de asilo: medidas para resolver la cuestión de la privación de libertad sistemática y prolongada de migrantes y solicitantes de asilo; medidas para prevenir la discriminación respecto de los criterios aplicados en los procedimientos de asilo (CERD/C/JPN/CO/3-6, párr. 23 y CERD/C/JPN/7-9, párr. 55); medidas para subsanar las condiciones de detención inadecuadas de los solicitantes de asilo privados de libertad; y medidas para prevenir el uso excesivo de la fuerza en las deportaciones.