Naciones Unidas

CERD/C/JPN/7-9

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

10 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Séptimo a noveno informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2013

Japón * **

[14 de enero de 2013]

Índice

Párrafos Página

I.Prefacio1–33

II.Introducción4–643

A.Información básica sobre el Japón43

B.Marco jurídico general de la protección de los derechos humanos5–63

C.Información relativa a la situación de la mujer7–123

D.Los ainu13–245

E.Los extranjeros en el Japón y las medidas adoptadas para la protección de sus derechos humanos25–346

F.Los coreanos residentes en el Japón35–488

G.Refugiados49–649

III.Información relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención65–19112

Artículo 265–8012

Artículo 381–8215

Artículo 483–9515

Artículo 596–13717

Artículo 6138–16423

Artículo 7165–19128

Lista de anexos32

I.Prefacio

1.De conformidad con las disposiciones del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Gobierno del Japón presenta en este documento sus informes periódicos séptimo, octavo y noveno combinados, relativos a la Convención. El presente documento constituye una versión actualizada de los informes periódicos tercero, cuarto, quinto y sexto combinados, presentados en el documento CERD/C/JPN/3-6 en agosto de 2008. En el presente informe se describen también las medidas que el Gobierno del Japón ha adoptado desde la presentación en diciembre de 2012 de los informes periódicos tercero, cuarto, quinto y sexto combinados.

2.Para la preparación de este informe el Gobierno ha tenido en cuenta las opiniones del público en general transmitidas por Internet y ha entablado un diálogo con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales (ONG). El Gobierno del Japón reconoce la importante función desempeñada por la sociedad civil en la promoción del respeto de los derechos humanos y se compromete, en consecuencia, a conceder importancia a los intercambios con la sociedad civil. El presente informe se difundirá y distribuirá, como los precedentes, entre la sociedad civil, incluidas las ONG, para que lo utilicen en sus actividades.

3.El Japón ha adoptado todas las medidas concebibles para luchar contra la discriminación racial. La Constitución del Japón, ley suprema del país, garantiza la igualdad ante la ley sin discriminación alguna, ya sea directa o indirecta, como puede verse en la disposición del párrafo 1 del artículo 14 según la cual "todas las personas son iguales ante la ley y no habrá discriminación en las relaciones políticas, económicas o sociales, fundada en la raza, el credo, el sexo, la situación social o los orígenes familiares". Sobre la base de este principio de la Constitución, el Japón se ha esforzado por construir una sociedad libre de toda forma de discriminación racial o étnica y seguirá esforzándose por conseguir una sociedad en la que toda persona sea tratada sin discriminación, sea respetada como individuo y pueda desarrollar plenamente su personalidad.

II.Introducción

A.Información básica sobre el Japón

4.Véase la información básica sobre el Japón, incluido su territorio y su población, en el documento básico común del Japón (HRI/CORE/JPN/2012).

B.Marco jurídico general de la protección de los derechos humanos

5.Véanse los párrafos 3 a 5 del informe inicial y el segundo informe periódico.

6.En cuanto a la estructura de los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia, véase el capítulo III, artículo 6, párrafo 141, del presente informe.

C.Información relativa a la situación de la mujer

1.Ley de prevención de la violencia conyugal y protección de las víctimas

7.La Ley de prevención de la violencia conyugal y protección de las víctimas se promulgó en abril de 2001 con objeto de prevenir la violencia conyugal, promover los derechos humanos y conseguir la igualdad de género. La Ley fue revisada por primera vez en junio de 2004. La Ley revisada, que se centra en la ampliación de las órdenes de protección y el fortalecimiento del papel de los gobiernos locales, se promulgó en julio de 2007 y entró en vigor en enero de 2008.

8.La Ley tiene por objeto prevenir la violencia conyugal y proteger a las víctimas mediante la creación de un sistema de denuncia de los casos de violencia conyugal que ofrece a las víctimas protección, asesoramiento y ayuda en general para recobrar la autosuficiencia.

9.Los contenidos principales de la segunda revisión son los siguientes:

a)Ampliación del sistema de órdenes de protección:

i)Orden de protección de la víctima que ha sido intimidada con amenazas a su vida o su integridad personal;

ii)Orden de protección por la que se prohíben las llamadas telefónicas, etc. a la víctima;

iii)Orden de alejamiento de los familiares, etc. de la víctima.

b)Obligación de hacer lo posible por formular planes básicos municipales.

c)Revisión relativa a los centros de apoyo y asesoramiento en casos de violencia conyugal:

i)Revisión con objeto de estipular que los municipios tienen la obligación de esforzarse por disponer de servicios municipales adecuados que funcionen como centros de apoyo y asesoramiento en caso de violencia conyugal;

ii)Revisión con objeto de estipular claramente que garantizar la seguridad de la víctima en situaciones de urgencia es una de las funciones de los centros de apoyo y asesoramiento en casos de violencia conyugal.

d)Notificación de las órdenes de protección del tribunal a los centros de apoyo y asesoramiento en casos de violencia conyugal, etc.

2.Esfuerzos del Gobierno del Japón

10.En 2007 el Gobierno del Japón revisó la política básica existente y el 11 de enero de 2008 formuló una "política básica relativa a las medidas de prevención de la violencia conyugal y de protección de las víctimas".

11.Además, el Comité especial sobre la violencia contra la mujer del Consejo para la igualdad de género, establecido en el seno de la oficina del Consejo de Ministros, mantiene conversaciones concernientes a la aplicación sin trabas de la Ley de prevención de la violencia conyugal. Los resultados de las conversaciones se recogen en el tercer plan básico para la igualdad de género formulado por el Gobierno del Japón el 17 de diciembre de 2010. Sobre la base del plan, el Gobierno del Japón realiza denodados esfuerzos para hacer frente a la violencia contra la mujer, en particular la violencia conyugal.

12.En el marco de esos esfuerzos, el Gobierno del Japón realizó en 2011 una encuesta sobre la violencia entre hombres y mujeres en la que participaron 5.000 hombres y mujeres de todo el país de edad igual o superior a 20 años. Los resultados de la encuesta se publicaron en abril de 2012.

D.Los ainu

1.Encuesta sobre las condiciones de vida de los ainu de Hokkaido

13.Véanse los párrafos 10 y 11 de los informes periódicos tercero a sexto combinados.

2.Medidas para mejorar los medios de subsistencia de los ainu de Hokkaido

14.Véase el párrafo 12 de los informes periódicos tercero a sexto combinados.

3.Consejo Asesor sobre la futura política de los ainu

15.En junio de 2008 el Parlamento japonés adoptó por unanimidad una resolución relativa al pueblo ainu. En respuesta a esa resolución, el Gobierno del Japón hizo pública una declaración del primer secretario del Consejo de Ministros, sobre cuya base se decidió establecer el Consejo Asesor sobre la futura política de los ainu a fin de seguir promoviendo esa política y establecer medidas generales teniendo en cuenta la opinión de especialistas eminentes de alto nivel.

16.El Consejo Asesor, que cuenta entre sus miembros con un representante de los ainu, procedió a amplias deliberaciones sobre la historia de los ainu y su identidad indígena y sobre los nuevos principios y medidas en que se debería basar la futura política sobre los ainu. El informe del Consejo Asesor, presentado al primer secretario del Consejo de Ministros en julio de 2009, recomendaba la adopción de una diversidad de medidas de política para los ainu del Japón, en armonía con las condiciones reales del Japón y del pueblo ainu y se remitía a las disposiciones correspondientes de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

4.El Consejo para la promoción de políticas en favor de los ainu

17.En respuesta a las recomendaciones del Consejo Asesor, en diciembre de 2009 el Gobierno del Japón decidió establecer el Consejo para la promoción de políticas en favor de los ainu, presidido por el primer secretario del Consejo de Ministros, con objeto de promover una serie de medidas amplias y eficaces en favor de los ainu, teniendo en cuenta la opinión del pueblo ainu. El Consejo, que cuenta entre sus miembros con varios representantes del pueblo ainu, delibera sobre la promoción de una política global en favor de los ainu, incluido el seguimiento de las diversas medidas recomendadas por el Consejo Asesor.

18.En cuanto a los dos temas que requieren la atención particular de los expertos, es decir el "estudio de las condiciones de vida del pueblo ainu fuera de Hokkaido" y el "espacio simbólico para la armonía étnica", se establecieron en marzo de 2010 sendos grupos de trabajo que mantuvieron conversaciones durante un año.

19.El grupo de trabajo encargado del estudio de las condiciones de vida del pueblo ainu fuera de Hokkaido se ocupó de las condiciones de vida, etc., del pueblo ainu que buscó sus medios de subsistencia fuera de Hokkaido, a fin de examinar las políticas necesarias desde una perspectiva nacional para que el pueblo ainu pueda ser autosuficiente y desempeñar su papel en la promoción y transmisión de la cultura ainu, con independencia del lugar de su residencia. Según los resultados del estudio, las condiciones de vida del pueblo ainu dentro y fuera de Hokkaido son muy parecidas. Sin embargo, comparadas con las de la población en general, siguen existiendo diferencias en términos de ingreso, educación, etc.

20.El grupo de trabajo encargado del espacio simbólico para la armonía étnica examinó el concepto básico y la visión del espacio simbólico para la armonía étnica, que se recomendó como la medida más importante en el informe del Consejo Asesor.

21.Ambos grupos de trabajo compilaron los resultados de sus estudios en junio de 2011 y los transmitieron al Consejo para la promoción de políticas en favor de los ainu. Más adelante, en agosto de 2011, se estableció un nuevo Grupo de Trabajo para la promoción de políticas en favor de los ainu, que delibera en particular sobre los tres puntos siguientes: 1) concretización del espacio simbólico para la armonía étnica; 2) desarrollo de medidas de amplitud nacional basadas en el estudio de las condiciones de vida del pueblo ainu fuera de Hokkaido; y 3) actividades para promover el conocimiento público de la historia y cultura del pueblo ainu.

22.Los representantes del pueblo ainu suponen al menos la tercera parte de los miembros del Consejo para la promoción de políticas en favor de los ainu y sus grupos de trabajo. Además, la mayoría de los demás miembros son especialistas versados en la cultura del pueblo ainu y las políticas en su favor.

5.Protección de los derechos humanos del pueblo ainu

23.Véase el párrafo 13 de los informes periódicos tercero a sexto combinados.

6.Medidas basadas en la Ley de promoción de la cultura ainu y de difusión y defensa de las tradiciones de los ainu

24.En cuanto a las medidas adoptadas en aplicación de dicha Ley, véase el párrafo 19 del informe inicial y el segundo informe periódico.

E.Los extranjeros en el Japón y las medidas adoptadas para la protección de sus derechos humanos

1.Marco básico

25.Véanse los párrafos 19 a 20 de los informes periódicos tercero a sexto combinados.

2.Desglose de los extranjeros del Japón

26.En cuanto a la clasificación según el estatuto de residencia, a finales de 2011 el 47,5% del total de extranjeros inscritos tenían la condición de "residente permanente especial" o de "residente permanente", el 8,7% la de "cónyuge o hijo de súbdito japonés" y el 8,6% la de "residente de larga duración":

El 9,6% de todos los extranjeros inscritos tienen un estatuto que los autoriza a trabajar. A finales de 2011 su número ascendía a 200.271, es decir, 6.956 (3,4%) menos que el año anterior.

En cuanto a la clasificación según el lugar de origen, proceden de Asia el 92% de los extranjeros inscritos en la categoría de "ingenieros" y el 78,9% de los inscritos en la categoría de "inversionistas/empresarios". El 64,3% de la categoría de "instructores" procede de América del Norte. El 43,6% de la categoría de "actividades religiosas" procede de Asia y el 37,2% de América del Norte.

3.El régimen del estatuto de residencia

27.El Japón ha implantado el régimen del estatuto de residencia como marco básico para la entrada y residencia de extranjeros en el país; véase el párrafo 20 del informe inicial y el segundo informe periódico.

28.En julio de 2012 el Gobierno del Japón introdujo un nuevo sistema de gestión de la residencia y dejó sin efecto su sistema precedente de registro de extranjeros con el fin de contribuir a asegurar una gestión apropiada de la residencia de extranjeros y mejorar la situación de los residentes extranjeros legales en el Japón.

4.Trabajadores extranjeros

29.En principio no se permite a ningún extranjero entrar en el Japón para trabajar como mano de obra no cualificada. Véase al respecto el párrafo 17 de los informes periódicos tercero a sexto combinados.

30.Además, el 7 de mayo de 2012 el Gobierno del Japón introdujo un sistema en virtud del cual se atribuyen puntos a distintas categorías tales como "antecedentes profesionales", "carrera comercial" e "ingreso anual" y se reconoce a los extranjeros que alcanzan determinada puntuación la categoría de "profesionales extranjeros altamente calificados" a los que se concede un trato preferencial en el control de inmigración, con el fin de promover la entrada de personal calificado. Sin embargo, las normas de reconocimiento de este sistema son objetivas, como queda dicho, y no hay ningún trato discriminatorio por motivos de edad, etnia, etc.

5.Extranjeros que rebasan el período de residencia autorizado

31.El número de extranjeros que rebasaban el período de residencia autorizado era de 67.065 al 1 de enero de 2012, lo que representa una disminución de unos 230.000 en comparación con la cifra máxima de 298.646 registrada el 1 de mayo de 1993, y sigue en constante disminución desde el informe precedente. En 2011 había 20.659 residentes ilegales contra los que se habían iniciado procedimientos de expulsión. Se consideraba que 13.913 de ellos trabajaban sin permiso, y que 7.932 de estos últimos, es decir el 57% de todos los trabajadores extranjeros ilegales, lo llevaban haciendo durante por lo menos tres años. Esta cifra incluye el número de trabajadores extranjeros que, según se cree, han trabajado ilegalmente durante al menos cinco años, que a su vez representa alrededor del 39,5% de todos los trabajadores extranjeros ilegales. Muchos de los que contravienen la ley de control de la inmigración son trabajadores indocumentados y se advierte una tendencia a que persista su condición de indocumentados, empleados ilegalmente durante períodos más prolongados.

32.El problema de los trabajadores extranjeros ilegales no solo dificulta la buena gestión de la inmigración sino que propicia actos delictivos tales como la explotación por intermediarios de la vulnerabilidad de esas personas, el trabajo forzoso y la trata de seres humanos. También ha habido denuncias de violación de los derechos humanos. Los ministerios y autoridades competentes cooperan para detener a los traficantes de empleos, los miembros de redes de delincuencia organizada y los empleadores sin escrúpulos, todos los cuales pueden estar involucrados en la entrada o empleo de trabajadores indocumentados.

6.Medidas contra la trata de personas

33.El Gobierno del Japón reconoce que la trata de personas constituye una grave violación de los derechos humanos y la aborda en el contexto del Plan de acción y medidas para combatir la trata de personas, formulado en diciembre de 2004 (revisado en diciembre de 2009). El Gobierno del Japón concedió protección a 45 víctimas en 2011. La oficina de inmigración del Ministerio de Justicia inició procedimientos de protección (incluidas las ayudas para el retorno al hogar) de 21 nacionales que habían sido víctimas de la trata. El número de víctimas ha disminuido notablemente desde que la oficina de inmigración comenzó a elaborar estadísticas en 2005, año en que se prestó protección a 115 víctimas. Ese número oscila entre 20 y 30 desde hace algunos años.

7.Educación

34.En cuanto a la educación de los hijos de extranjeros en el Japón, véase el capítulo III, artículo 5, párrafos 124 a 134 infra.

F.Los coreanos residentes en el Japón

1.Antecedentes históricos y número de coreanos residentes en el Japón

35.En cuanto a los antecedentes históricos de los coreanos residentes en el Japón, véase el párrafo 21 de los informes periódicos tercero a sexto combinados. Sin embargo, el porcentaje de coreanos residentes en el Japón dentro de la población extranjera total a finales de 2011 había descendido en un 18,5%.

36.Los coreanos residentes en el Japón tienen la condición de residentes permanentes especiales. A finales de 2011 su número era de 385.232. (El número total de residentes permanentes especiales era de 389.085, con la inclusión de 2.597 ciudadanos chinos y de otras nacionalidades (países de origen) además de los residentes coreanos.) En cuanto al lugar de residencia, el 26,2% de los coreanos vive en Osaka y el 12,3% de ellos vive en Tokio.

2.Condición jurídica

37.Véase el párrafo 39 del informe inicial y el segundo informe periódico.

38.En cuanto al trato preferencial garantizado por la Ley especial de control de la inmigración a las personas que perdieron su nacionalidad japonesa en virtud de los tratados de paz concertados con el Japón, véanse los párrafos 41 a 43 del informe inicial y segundo informe periódico y el párrafo 23 de los informes periódicos tercero a sexto combinados.

39.Por lo que se refiere al período de validez del permiso de retorno de quienes tienen la categoría de residentes permanentes especiales, antiguamente se concedía un permiso más largo que el permitido a los extranjeros residentes con otro estatuto, en los casos en que habían estudiado y trabajado en el extranjero como representantes de empresas. La Ley especial de control de la inmigración de las personas que perdieron su nacionalidad japonesa y otras personas en virtud del tratado de paz concertado con el Japón se revisó parcialmente en julio de 2012 y el límite superior del período de validez se amplió de 4 a 6 años (de 3 a 5 años en el caso de los extranjeros que no tuvieran el estatuto de residente permanente especial). Además, se permite una prórroga de 1 año dentro de los 7 años siguientes a la expedición del permiso inicial (dentro de los 6 años siguientes cuando se trata de extranjeros que han permanecido en el Japón con otro estatuto) cuando la solicitud se curse fuera del Japón.

40.Se ha introducido además un sistema de permisos especiales de retorno. Con arreglo a este sistema, los residentes permanentes especiales que salen del Japón con un pasaporte válido no necesitan en principio obtener un permiso de retorno si regresan al Japón dentro de los dos años siguientes a la fecha de su salida (el permiso especial de retorno es aplicable a los extranjeros que viven en el Japón con otro estatuto cuando regresan al Japón en el plazo de un año contado a partir de la fecha de salida).

3.Educación

41.Como se indica más adelante en el capítulo III, artículo 5, párrafos 124 a 134, los coreanos residentes en el Japón que deseen educar a sus hijos en el Japón pueden enviarlos a la escuela pública obligatoria sin gasto alguno. Los niños de nacionalidades extranjeras que asisten a las escuelas japonesas reciben el mismo trato que los estudiantes japoneses. Además, el Gobierno del Japón realiza las actividades descritas en los párrafos 124 a 134 en relación con las medidas específicas que el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología está adoptando para establecer un sistema que permita ofrecer a los hijos de los coreanos residentes en el Japón que asisten a la escuela pública la orientación y educación adecuadas en lengua japonesa y la oportunidad de aprender su lengua y cultura nativas, etc. y promover la comprensión internacional entre los niños japoneses.

42.Por otra parte, en materia de estudios sociales se ofrecen diversas oportunidades de cultivar la comprensión internacional, en particular de estudiar las culturas de Corea del Norte y Corea del Sur y el idioma coreano, según las circunstancias locales, en cursos y clases para jóvenes, adultos y mujeres.

43.La mayor parte de los residentes coreanos que no desean estudiar en escuelas japonesas frecuentan escuelas coreanas establecidas en el Japón. La mayoría de esas escuelas han sido reconocidas por el gobernador de la prefectura como "escuelas mixtas".

44.En enero de 2005 se estableció en el Japón el examen de equivalencia de graduación en estudios secundarios superiores como prueba para certificar una capacidad equivalente o superior a la de los graduados en estudios secundarios. Puede presentarse al examen toda persona que haya cumplido los 16 años al término del ejercicio económico correspondiente, con independencia de su nacionalidad. Además, en septiembre de 2003 se revisó el sistema con el objeto de flexibilizar los requisitos de admisión a la universidad. Con esta revisión los estudiantes que hayan completado un programa de estudios en una institución de enseñanza extranjera que tenga un programa equivalente al de una escuela secundaria del Japón según el sistema de educación escolar del país extranjero son considerados idóneos para ser admitidos en la universidad.

45.La revisión permite también a las universidades, en el examen de ingreso, tener en cuenta la formación académica de los candidatos y cuando del examen se desprende que los candidatos, incluidos los graduados de las escuelas coreanas, tienen una capacidad académica igual o superior a la de los graduados de las escuelas secundarias japonesas, son considerados idóneos para ser admitidos en la universidad.

4.Tratamiento del acoso escolar

46.Véase el párrafo 26 de los informes periódicos tercero a sexto combinados.

47.Por otra parte, cuando se tuvo conocimiento de que Corea del Norte había lanzado misiles en abril de 2009, realizado pruebas nucleares subterráneas en mayo de 2009 y lanzado nuevamente misiles en abril y diciembre de 2012, el Gobierno del Japón realizó actividades de concienciación para prevenir los incidentes de acoso de niños y estudiantes coreanos en el Japón y adoptó también otras medidas necesarias como la prestación de asesoramiento.

5.Empleo

48.Véanse los párrafos 49 y 50 del informe inicial y el segundo informe periódico.

G.Refugiados

1.Trato de los refugiados

49.En cuanto al trato de los refugiados, véase el párrafo 28 de los informes periódicos tercero a sexto combinados.

50.Cuando un extranjero en el Japón solicita el reconocimiento de la condición de refugiado, se le reconoce en todos los casos esa condición si reúne los requisitos previstos en la definición de refugiado contenida en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de los Refugiados). Los que no reúnan esas características podrán permanecer en el Japón y recibir protección si ello se considera oportuno para su seguridad teniendo presente las circunstancias imperantes en su país de origen y las condiciones de residencia en el Japón en cada caso particular. Además, el Gobierno del Japón trata de tramitar con rapidez las solicitudes y ha fijado en seis meses la duración normal de período de tramitación (examen) a fin de estabilizar en una fecha temprana la condición jurídica de quienes solicitan su reconocimiento como refugiados. Por otra parte, el Gobierno del Japón trata de acelerar la rapidez de los procedimientos de apelación duplicando el número de asesores en los procedimientos de examen de la condición de refugiado (de 28 a 56).

51.En cuanto a las diligencias por el reconocimiento de la condición de refugiado, el Gobierno del Japón ha preparado folletos informativos en 14 idiomas para quienes desean solicitar ese reconocimiento y los ha distribuido por las oficinas regionales de inmigración de todo el país y por Internet. Además, el Gobierno del Japón está tratando de facilitar los procedimientos y organiza en principio entrevistas con el aspirante a refugiado en el idioma que el solicitante desee utilizar. Para asegurar el acierto en la determinación de la condición de refugiado, el Gobierno del Japón imparte formación a los funcionarios competentes a fin de dotarles de un elevado nivel de conocimientos y capacidad de investigación, en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

52.El 10 de febrero de 2012 el Gobierno del Japón estableció un marco de colaboración y cooperación con organismos privados y ONG que prestan apoyo a los refugiados, y en la actualidad celebra consultas para tratar de mejorar la gestión de los refugiados e intercambia opiniones, etc., sobre la forma de prestar apoyo a los solicitantes de la condición de refugiado.

53.A continuación figuran datos correspondientes al proceso de reconocimiento de la condición de refugiado de 1982 a finales de diciembre de 2011.

Solicitudes

11 754

Resultado del examen

Admitidas

598

No admitidas

9 440

Retiradas y otras

997

54.El numero de extranjeros a quienes se reconoció la condición de refugiados entre enero de 1982, cuando se implantó el sistema de reconocimiento de la condición de refugiado en el Japón, y 2011 asciende a 598. Además, durante el mismo período se autorizó la residencia en el Japón por razones humanitarias de 1.994 extranjeros no reconocidos como refugiados.

55.En el Japón el sistema de reconocimiento de la condición de refugiado permite a los extranjeros solicitar ese reconocimiento. Sin embargo existe otro sistema que permite la instalación de extranjeros de tres países de Indochina (Viet Nam, Laos y Camboya) y de Myanmar, cuyo número ascendió a 11.364 en diciembre de 2011. Esas personas, a las que se les concedió el permiso de establecimiento en el Japón como refugiados, pueden ser también reconocidas como refugiados y, de hecho, algunas lo han sido.

2.Aceptación de los refugiados de Indochina

56.La aceptación de refugiados de Indochina comenzó en 1978 cuando el Japón permitió la instalación de los refugiados vietnamitas que habían permanecido provisionalmente en el Japón. En 1979 el Japón amplió el alcance del permiso de instalación, incluyendo a los refugiados que permanecían en diversos países de Asia. Desde entonces, el Japón ha flexibilizado en dos ocasiones los requisitos de concesión del permiso, a fin de que pudieran instalarse los estudiantes extranjeros que habían permanecido en el Japón en esa condición antes de los cambios políticos que se produjeron en las tres naciones de Indochina, y a los que habían entrado en el Japón como familiares, en el marco del Programa de salidas oficiales. A finales de diciembre de 2005 se habían instalado en el Japón 11.319 refugiados indochinos.

57.En lo relativo al traslado del Viet Nam al Japón de los familiares de un refugiado sobre la base del Programa de salidas oficiales, el Gobierno dejó de aceptar solicitudes a finales de marzo de 2004, fundamentalmente porque la situación política se había estabilizado en los tres países de Indochina.

3.Medidas para facilitar la integración local de los refugiados indochinos y de otros refugiados así como la admisión de refugiados a efectos de su asentamiento

58.En 1979, previo acuerdo del Consejo de Ministros, el Japón aprobó la organización de cursos de japonés, de formación profesional y de servicios de empleo para los refugiados indochinos a fin de facilitar su integración local en el Japón y encargó la ejecución de estos proyectos a la Fundación para el bienestar y la educación de los pueblos de Asia. La Fundación creó a su vez la oficina central de asistencia a los refugiados, a la que siguieron el Centro de facilitación del asentamiento de Himeji en la prefectura de Hyogo (cerrado en marzo de 1996), el de Yamato en la prefectura de Kanagawa en 1980 (cerrado en marzo de 1998) y el centro de acogida de refugiados de Omura en la prefectura de Nagasaki en 1982 (cerrado en marzo de 1995). En 1983 la Fundación inauguró el Centro de socorro internacional de Tokio. Desde que comenzaron a funcionar hasta finales de diciembre de 2005, los centros atendieron a 11.523 personas.

59.El 7 de agosto de 2002 el Consejo de Ministros decidió que los ministerios y organismos competentes prestarían diversas clases de apoyo a las personas reconocidas como refugiados de conformidad con la Ley de control de la inmigración y reconocimiento de la condición de refugiado (Ley de control de la inmigración). El Centro de socorro internacional ha prestado ayuda a otros refugiados, como los procedentes de Indochina, y, desde el ejercicio económico de 2005 se han beneficiado de esa ayuda 25 refugiados en total. En abril de 2006 el Gobierno decidió poner en marcha un nuevo programa de apoyo a la integración local de refugiados, en el que se enseña el idioma japonés y se ofrece orientación sobre formación profesional y medios de subsistencia, en el nuevo centro creado con este fin, el Centro de apoyo de la Oficina central de asistencia a los refugiados.

60.Desde la perspectiva de la contribución internacional y la asistencia humanitaria, por acuerdo, entre otros, del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2008, el Gobierno del Japón decidió admitir con carácter experimental a unos 30 refugiados de Myanmar (principalmente familias) procedentes de un campamento de refugiados en Tailandia una vez al año durante tres años consecutivos a partir del ejercicio económico de 2010. A finales del ejercicio económico de 2011 habían llegado al Japón 45 refugiados de  9  familias. En marzo de 2012 el Gobierno del Japón decidió prolongar este proyecto experimental por dos años más a partir del ejercicio económico de 2013, extenderlo a otros campamentos de Tailandia e incrementar el apoyo a la integración local.

4.Condiciones de vida

61.Un resumen de la encuesta de 2000 sobre el grado de integración local de los refugiados de Indochina (llevado a cabo por la Oficina central de asistencia a los refugiados de la fundación para el bienestar y la enseñanza de los pueblos de Asia) indica que los refugiados se han integrado sin mayores contratiempos. No obstante, la encuesta concluye también que el 35% de los refugiados ha tenido dificultades con el idioma japonés. Por otra parte, un examen somero de las condiciones de vida de los refugiados de Indochina realizado por el Servicio de apoyo a la integración local y asesoramiento sobre medios de subsistencia, adscrito a la Oficina central de asistencia a los refugiados, revela la existencia de problemas derivados del envejecimiento de los refugiados de la primera generación al hacerse cada vez más prolongada su estancia en el Japón. Sin embargo, la situación de su integración local en la sociedad japonesa es en general estable.

62.Se considera que la mayoría de los refugiados indochinos, de los refugiados según la Convención y de los refugiados reasentados que se han instalado en el Japón se han adaptado a su lugar de trabajo y a las comunidades locales con relativa facilidad, con el apoyo y la comprensión de sus empleadores y de las comunidades locales. Sucede sin embargo que al aumentar gradualmente el número de refugiados instalados, surgen en algunos casos diversos problemas cotidianos debidos a la diferencia de idioma y de costumbres. Para hacer frente a esos problemas, la Oficina central de asistencia de la Fundación para el bienestar y la enseñanza de los pueblos de Asia, a la que el Gobierno del Japón ha confiado la ejecución de los programas de apoyo a la integración local, proporciona a los refugiados los servicios de asesores en su propia sede y en el Centro internacional de asistencia a los refugiados (llamado desde abril de 2006 Centro de apoyo de la Oficina central de asistencia a los refugiados) a fin de que puedan responder a las complicadas y detalladas preguntas que se les hacen y ofrece servicios de asesoramiento intensivo y continuo a los propios refugiados, a sus familias y a sus empleadores. Los asesores continúan proporcionando orientaciones sobre los medios de subsistencia a los refugiados incluso después de que abandonan el Centro local de apoyo a la integración. Además, desde el ejercicio económico de 2012, la Fundación ha desplazado personal especializado en el apoyo a la integración comunitaria a las comunidades donde se han reasentado los refugiados, prestando de esta manera el apoyo vital necesario para que los refugiados se integren en las comunidades locales.

63.Para que la integración de los refugiados indochinos y de los refugiados según la Convención se produzca sin contratiempos son indispensables la comprensión y la cooperación de los residentes locales a la intención de estos refugiados. La Fundación celebra anualmente el "Festival del refugiado instalado en el Japón" a fin de fomentar el trato con los residentes locales y mejorar el entendimiento mutuo.

64.Además, las personas que solicitan el reconocimiento de la condición de refugiado reciben fondos para cubrir los gastos de subsistencia, vivienda (incluido el refugio temporal) y los servicios médicos que deban recibir mientras llega la respuesta a su solicitud.

III.Información relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención

Artículo 2

Prohibición de la discriminación en la Constitución y en la legislación

65.Véanse los párrafos 59, 60 y 62 del informe inicial y el segundo informe periódico.

Actividades de los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia

66.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia llevan a cabo las investigaciones necesarias sobre los presuntos abusos de los derechos humanos, incluida la discriminación racial, y adoptan las medidas más adecuadas al caso, de conformidad con el reglamento de investigación y tratamiento de casos de conculcación de los derechos humanos, la Ley de los voluntarios de los derechos humanos, etc.

67.El Gobierno del Japón considera que el establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos es una importante empresa. En noviembre de 2012 el Consejo de Ministros presentó sendos proyectos de ley de establecimiento de una comisión de derechos humanos y de enmienda parcial de la Ley de los voluntarios de derechos humanos. La comisión de derechos humanos será una comisión independiente que desempeñará sus funciones sin el control y la supervisión del Gobierno y de conformidad por consiguiente con los Principios de París. Aunque ambos proyectos de ley se abandonaron tras la disolución de la Cámara de Representantes el 16 de noviembre de 2012, el Gobierno del Japón continuará tratando de hacer los preparativos necesarios para su establecimiento.

Educación y formación de los funcionarios públicos en derechos humanos

1.Funcionarios públicos en general

68.En lo que se refiere a los administradores, la Dirección Nacional de Recursos Humanos ha introducido un programa de enseñanza de los derechos humanos en todas las formas de capacitación que se ofrecen a los funcionarios públicos nacionales y ha proporcionado orientación a la Oficina del Consejo de Ministros y a todos los ministerios sobre la mejora de la enseñanza de los derechos humanos en los cursos de capacitación que imparten. En respuesta a esa orientación la Oficina del Consejo de Ministros y cada ministerio han impartido también formación sobre el respeto de los derechos humanos.

69.El Ministerio de Justicia, de conformidad con la segunda etapa del plan de acción del Programa Mundial para la educación en derechos humanos, celebra sesiones de capacitación dos veces al año para los funcionarios públicos nacionales de los ministerios y los organismos centrales a fin de profundizar su comprensión y conocimiento de las cuestiones de los derechos humanos. Además, el Ministerio de Justicia celebra sesiones de capacitación tres veces al año para que los funcionarios de las prefecturas y municipios que tienen obligaciones relacionadas con la concienciación en materia de derechos humanos adquieran los conocimientos necesarios para convertirse en supervisores.

2.Funcionarios de la policía

70.Dado que la policía se ve cada vez más involucrada en cuestiones de derechos humanos en el desempeño de funciones tales como la investigación de delitos, las Normas relativas a la ética y el servicio de los agentes de policía (Documento normativo Nº 1 de la Comisión Nacional de Seguridad Pública de 2000) han establecido los "Principios fundamentales de la ética profesional", uno de cuyos pilares fundamentales es el respeto de los derechos humanos. El Gobierno del Japón trabaja activamente para introducir los derechos humanos en la formación de la policía, ya que considera que entre los diversos temas que estudian los agentes de policía la ética profesional es la máxima prioridad.

71.Los agentes recién reclutados, así como los que están a punto de ascender, reciben formación en derechos humanos en las academias de policía como parte de sus estudios de derecho, que incluyen, entre otros temas, la Constitución, el Código de Procedimiento Penal y la ética profesional.

72.Los agentes de policía que trabajan en investigaciones penales, operaciones de detención y asistencia a las víctimas reciben una formación exhaustiva a fin de que adquieran los conocimientos generales y especiales necesarios para ejercer sus funciones de forma adecuada, teniendo en cuenta los derechos humanos de los sospechosos, los detenidos, las víctimas de delitos y otras personas. Esa formación se proporciona en todos los contextos apropiados, como los cursos impartidos en las academias de policía y las sesiones de capacitación en las jefaturas y comisarías de policía.

3.Funcionarios de la Fiscalía

73.El Ministerio de Justicia organiza conferencias sobre los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en el marco de los diversos cursos de formación que los fiscales y los funcionarios de la Fiscalía deben seguir en el momento de su nombramiento y a lo largo de su vida profesional.

4.Funcionarios de prisiones

74.El Instituto de formación de los funcionarios de prisiones y sus diversas filiales organizan para los funcionarios de prisiones cursos de formación sobre los derechos humanos de los reclusos según la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos y/o sesiones de capacitación que aplican los criterios de la ciencia del comportamiento para los diversos tipos de programas de capacitación adaptados a los años de experiencia y el tipo de funciones. Además, las instituciones penitenciarias respectivas tratan también de mejorar los conocimientos de derechos humanos de sus funcionarios aplicando programas de capacitación interna que corresponden a las prácticas actuales.

5.Funcionarios de las oficinas de reinserción de delincuentes

75.Se organizan conferencias sobre los derechos humanos de las personas en libertad condicional o bajo palabra para los funcionarios de las oficinas de reinserción.

6.Funcionarios de inmigración

76.Para los funcionarios de inmigración se organizan conferencias sobre los tratados de derechos humanos como parte de los distintos tipos de capacitación con el objeto de mejorar su conocimiento de los derechos humanos.

7.Jueces

77.El Gobierno del Japón señala que el Instituto de Investigación y Formación Jurídica incluye en su programa de formación cursos destinados a jueces y estudiantes de derecho sobre derechos humanos. Los cursos versan sobre temas tales como los derechos humanos en el procedimiento penal, los derechos de mujeres y niños, la violencia doméstica, la cuestión Dowa, los derechos humanos de los extranjeros y cuestiones relacionadas con el derecho internacional de los derechos humanos, como los instrumentos de derechos humanos. El programa de formación de los estudiantes de derecho incluye también temas relacionados con los derechos humanos.

8.Otros funcionarios judiciales

78.El Japón señala que el Instituto de Investigación y Formación de Funcionarios de los Tribunales imparte capacitación a funcionarios de los tribunales distintos de los jueces, que incluye cursos sobre la garantía del respeto de los derechos humanos fundamentales, la violencia doméstica y temas similares.

9.Funcionarios públicos locales

79.El Colegio de la Autonomía Local proporciona capacitación de alto nivel a los efectos de desarrollar íntegramente la capacidad de formación de los funcionarios públicos que desempeñan altos cargos en los gobiernos locales, que incluye sesiones sobre la educación en derechos humanos.

10.Docentes

80.El Centro Nacional para la formación de maestros realiza estudios, formula consultas y organiza cursos prácticos sobre las tendencias de la educación en derechos humanos dentro y fuera del Japón y aplica métodos eficaces de enseñanza de los derechos humanos a quienes desempeñen en ella un papel fundamental, que les permita adquirir los conocimientos necesarios para desarrollar el respeto de los derechos humanos entre los escolares. Aplica también un programa de formación de profesores en derechos humanos en las comunidades locales que permite al personal así formado llevar a cabo actividades en sesiones de enseñanza de los derechos humanos y prestar asesoramiento y orientación a las escuelas. Además, las escuelas han incluido conferencias sobre derechos humanos dirigidas a docentes y miembros del personal en su programa de formación interna, y muchos comités de educación a nivel de prefectura imparten formación a los encargados de la enseñanza de los derechos humanos. Por último, los programas de formación preparados en función de la experiencia profesional de los maestros, como son los dirigidos a la formación de maestros principiantes y de maestros con diez años de experiencia, incluyen contenidos relativos a la enseñanza de los derechos humanos.

Artículo 3

81.Véase el párrafo 36 de los informes periódicos tercero a sexto combinados.

82.En cuanto a la segregación en términos de residencia y elección de empleo, el artículo 22, párrafo 1, de la Constitución establece que "todas las personas tendrán libertad de elegir y cambiar su residencia al igual que su ocupación, siempre que ello no interfiera en el bienestar público". Además, en cuanto a la educación, el párrafo 1 del artículo 26 de la Constitución establece que "todos los ciudadanos tendrán el derecho de recibir igual educación en concordancia con su capacidad, según lo dispongan las leyes".

Artículo 4

Reservas

83.En cuanto a las reservas formuladas por el Japón a los apartados a) y b) del artículo 4 de la Convención y las razones de las mismas, véanse los párrafos 72 a 74 del informe inicial y el segundo informe periódico.

84.El Gobierno del Japón no cree que actualmente se difundan en el país ideas racistas o se incite a la discriminación racial hasta el punto de que se considere la posibilidad de retirar las reservas o de promulgar leyes que castiguen la difusión de ideas u otros actos racistas incluso a riesgo de reprimir indebidamente la libertad de expresión.

85.En sus observaciones finales sobre el informe inicial y el segundo informe periódico, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó al Japón que examinara la necesidad de mantener sus reservas a los apartados a) y b) del artículo 4 de la Convención a fin de reducir su ámbito y preferiblemente de retirarlas. No obstante, por las razones expuestas anteriormente, el Japón no tiene la intención de retirar dichas reservas.

Establecimiento de sanciones para la violencia, la incitación a ella y su difusión

86.Véanse los párrafos 39 y 40 de los informes periódicos tercero a sexto combinados.

Normativa de las telecomunicaciones

87.El Ministerio del Interior y las Comunicaciones ha seguido apoyando los esfuerzos para difundir ampliamente las directrices formuladas por asociaciones de proveedores de telecomunicaciones sobre las respuestas a la difusión de información ilícita y perniciosa por Internet (incluida la información de carácter racista). Se trata de las "Directrices para el tratamiento de la información ilícita" y de la "Cláusula modelo de respuesta a la información ilegal o perjudicial para su inclusión en los contratos".

88.Además, el Ministerio del Interior y las Comunicaciones ha promulgado disposiciones para la aplicación de la Ley de limitación de la responsabilidad por daños de determinados proveedores de servicios de telecomunicaciones y la divulgación de datos sobre el origen de estos (Ley de limitación de la responsabilidad de los proveedores) (que entró en vigor en mayo de 2002), que limita la responsabilidad de un proveedor cuando suprime la difusión por Internet de información que viola los derechos de terceros.

89.En particular, se ha incluido un nuevo procedimiento en las directrices relativas a la difamación y la privacidad (formuladas por un consejo integrado por asociaciones de proveedores de servicios de telecomunicaciones como código de conducta para los proveedores, al mismo tiempo que se promulgaba la Ley de limitación de la responsabilidad de los proveedores), en su revisión de octubre de 2004. Con arreglo al nuevo procedimiento, los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia piden a los proveedores de acceso a Internet que eliminen la información que represente una violación de los derechos de terceros en ciertos casos, por ejemplo cuando resulta difícil a las víctimas formular en nombre propio esa petición. El Ministerio del Interior y las Comunicaciones ha contribuido a dar una amplia difusión a esas directrices.

90.En cuanto a la radiodifusión, la Ley de radiodifusión establece que las empresas de radiodifusión que emitan programas de radiodifusión nacional no atentarán contra la seguridad pública y las buenas costumbres, serán políticamente neutrales y difundirán las noticias sin ningún tipo de distorsión. La Ley estimula también que las empresas de radiodifusión establecerán normas de edición de los programas de radiodifusión, difundirán los programas de acuerdo con esas normas, establecerán un órgano deliberante sobre programas de radiodifusión y garantizarán la idoneidad de los mismos. En el marco de estas disposiciones, las empresas de radiodifusión aseguran la difusión adecuada de manera que ningún programa de radiodifusión amenace la seguridad pública y las buenas costumbres justificando o alentando la incitación a la discriminación racial y a la violencia.

91.El Ministerio del Interior y las Comunicaciones organizó el Foro para el examen de la protección de los derechos del ciudadano en el futuro en el campo de la tecnología de la información y las telecomunicaciones. El Foro, en el que participaron científicos y expertos, periodistas y trabajadores de los medios de comunicación, se prolongó por cerca de un año desde diciembre de 2009. El Foro preparó un informe que estimula a los radiodifusores en sus esfuerzos de autonomía y expresó su apoyo a la Organización para la mejora de los programas y la ética de la radiodifusión, que los radiodifusores establecieron voluntariamente.

Prohibición de las actividades de incitación colectiva

92.Véanse los párrafos 88 a 90 del informe inicial y el segundo informe periódico.

Consideración de la discriminación racial en el Código Penal

93.El Gobierno del Japón señala que la discriminación racial es una circunstancia agravante en las causas penales en el Japón y que los tribunales la tienen en cuenta al dictar sentencia.

Decisiones de los tribunales internos en la materia

94.A continuación se da un ejemplo de decisión judicial en una causa de discriminación racial relacionada con el artículo 4 de la Convención (de enero de 2008 a diciembre de 2012). Para más información sobre las decisiones judiciales relativas a otros artículos de la Convención, véase el artículo 6 del presente informe.

"Decisión del Tribunal de Distrito de Tokio de 28 de mayo de 2009"

95.El Ministerio de Justicia incluyó la "buena conducta" como uno de los requisitos para la decisión sobre el estatuto de residencia del "residente de larga duración" en relación con sus descendientes y familiares japoneses desde la perspectiva del mantenimiento de la seguridad pública nacional, que es uno de los objetivos del control de la inmigración, en un aviso público. El tribunal determinó que la decisión del Ministro no viola el artículo 14, párrafo 1, de la Constitución del Japón (Principio de igualdad), ni el artículo 2, párrafo 1 a) ni el artículo 4 c) de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial por cuanto ni se desvía ni abusa del ámbito discrecional del Ministerio de Justicia ni cae bajo el ámbito de la participación en actos de violencia o de incitación a ella ni en actos o costumbres de discriminación irracional o de discriminación racial.

Artículo 5

Derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales

96.Véanse los párrafos 91 y 92 del informe inicial y el segundo informe periódico.

Derecho a la seguridad personal y a la protección del Estadocontra todo acto de violencia

97.Véanse el párrafo 49 de los informes periódicos tercero a sexto combinados y los párrafos 96 y 97 del informe inicial y el segundo informe periódico.

98.En el Japón la inmigración está sometida a un estricto control que tiene por objeto evitar que terroristas disfrazados de turistas entren en el país en los puestos fronterizos. En el marco de este control de la inmigración se utilizan desde el 20 de noviembre de 2007 los datos biométricos, y los extranjeros que desean entrar en el Japón tienen la obligación de presentar sus huellas dactilares y una fotografía de su rostro. Todos los extranjeros, con la excepción de quienes tienen la condición de "diplomáticos" u "oficiales" y de los menores de 16 años, están obligados a someterse a ese control. No hay ningún trato discriminatorio por motivos de raza, etnia, etc. en el examen.

Derechos políticos

99.Véanse los párrafos 102 a 106 del informe inicial y el segundo informe periódico.

100.Incidentalmente, el hecho de que un extranjero no pueda ser Comisionado de Conciliación de Relaciones Internas no supone ningún trato discriminatorio por motivos de nacionalidad; toda persona que ejerza la función pública y esté dotada de autoridad pública o participe en la formación de la intención nacional deberá tener la nacionalidad japonesa; y el Comisionado, que es funcionario de los tribunales a tiempo parcial, entra en la categoría de los funcionarios públicos. Por consiguiente, la nacionalidad japonesa se considera necesaria para ejercer la función de Comisionado.

Derechos civiles

1.Derecho a la libertad de circulación y de elección de residencia

101.Véase el párrafo 107 del informe inicial y el segundo informe periódico.

2.Derecho a salir y entrar en el Japón

102.Véanse los párrafos 108 a 111 del informe inicial y el segundo informe periódico.

103.El artículo 53 de la Ley de control de la inmigración determina los lugares de destino en caso de expulsión. En principio, toda persona contra la que se haya dictado una orden de expulsión será expulsada al país de su nacionalidad. Sin embargo, el párrafo 3 del mencionado artículo establece que no serán lugares de destino de expulsión de refugiados: "los países o territorios a que se refiere el párrafo 1 del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (salvo en los casos en que el Ministerio de Justicia considere que la presencia del refugiado en el Japón supone un notable peligro para los intereses o la seguridad pública del país)" (párrafo 3, apartado i) del mencionado artículo); "los países descritos en el párrafo 1 del artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes" (párrafo 3, apartado ii) del mencionado artículo); y "los países a que se refiere el párrafo 1 del artículo 16 de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas" (párrafo 3, apartado iii) del mencionado artículo). La Ley prescribe claramente que ninguna persona contra quien se haya dictado una orden de expulsión será enviada o trasladada a un país o región cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de que se violaran gravemente sus derechos humanos o incluso de que fuera sometida a tortura.

3.Derecho a la nacionalidad

104.En cuanto a la adquisición de la nacionalidad por nacimiento, el artículo 2 de la Ley de nacionalidad del Japón establece que el hijo tendrá la nacionalidad japonesa en los casos siguientes: si el padre o la madre eran japoneses en el momento del nacimiento del hijo (párr. 1); si el padre fallecido antes del nacimiento del hijo era japonés en el momento de su fallecimiento (párr. 2); si los padres eran desconocidos o apátridas cuando el hijo nació en el Japón (párr. 3). Además, la Ley de nacionalidad, en su artículo 3 y en el artículo 17, párrafos 1 y 2, regula la adquisición de la nacionalidad mediante notificación. Así, el artículo 3 establece que el hijo que haya adquirido la condición de hijo legítimo en un proceso de legitimación, que tenga menos de 20 años y cuyo padre legítimo o cuya madre legítima fueran japoneses en el momento del nacimiento podrá adquirir la nacionalidad japonesa presentando una notificación al Ministerio de Justicia. Según el artículo 17, párrafo 1, toda persona nacida en un país extranjero y extranjera de nacimiento, que haya perdido la nacionalidad japonesa por no haber indicado con claridad su voluntad de conservarla podrá, si es menor de 20 años y tiene su domicilio en el Japón, recuperar la nacionalidad japonesa presentando una notificación al Ministerio de Justicia.

105.La naturalización se regula en el artículo 4 de la Ley de nacionalidad y los requisitos mínimos para tramitar la naturalización se exponen en el artículo 5 de dicha Ley. Se exige tener un domicilio, poseer plena capacidad, demostrar buena conducta, ser capaz de ganarse la vida y respetar las disposiciones de la Constitución. Ha de evitarse también la doble nacionalidad.

106.Sin embargo, en todos los casos mencionados los requisitos se aplican sin discriminación alguna por motivos de raza, etnia, etc., según el principio del artículo 14 de la Constitución.

107.La Ley de nacionalidad del Japón adopta, de entrada, el principio de jus sanguinis. Sin embargo, la aplicación de este principio puede dar como resultado que algunos niños nacidos en el Japón no tengan nacionalidad alguna. Para evitarlo, el Gobierno del Japón ha tomado disposiciones para aplicar el principio del lugar de nacimiento.

108.Un hijo nacido en el Japón de padres desconocidos o apátridas adquiere por nacimiento la nacionalidad japonesa (artículo 2, párrafo iii), de la Ley de nacionalidad).

109.Incluso con esta medida pueden darse casos limitados de niños nacidos en el Japón que no tengan nacionalidad alguna. Por consiguiente, los requisitos para la naturalización de un niño nacido en el Japón pero que no tiene ninguna nacionalidad son mucho menos estrictos que los aplicables a los extranjeros en general (artículo 8, párrafo iv), de la mencionada Ley).

4.Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

110.Véase el párrafo 116 del informe inicial y el segundo informe periódico.

5.Derecho a la propiedad individual y colectiva

111.Véase el párrafo 117 del informe inicial y el segundo informe periódico.

6.Derecho de sucesión

112.Véase el párrafo 116 del informe inicial y el segundo informe periódico.

7.Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

113.Véanse los párrafos 118 y 119 del informe inicial y el segundo informe periódico.

114.Incidentalmente, donde dice en el informe "El párrafo 1 del artículo 9 de la Ley orgánica de educación" debe decir "el párrafo 1 del artículo 15 de la Ley orgánica de educación".

8.Derecho a la libertad de reunión, asociación y expresión

115.Véase el párrafo 120 del informe inicial y el segundo informe periódico.

Derechos económicos, sociales y culturales

1.Derecho al trabajo

116.Véase el párrafo 52 de los informes periódicos tercero a sexto combinados.

117.El artículo 3 de la Ley sindical establece que "a los efectos de la presente Ley tendrán la consideración de 'trabajadores' las personas que vivan de su sueldo, salario, paga u otros ingresos equivalentes, sea cual sea su ocupación". Además, el artículo 2 de la Ley sindical estipula que "a los efectos de la presente Ley tendrán la consideración de 'sindicatos' las organizaciones o federaciones formadas voluntariamente e integradas principalmente por trabajadores con el objeto principal de mantener y mejorar las condiciones de trabajo y elevar la condición económica de los trabajadores". El apartado i) del mencionado artículo establece que las organizaciones que admitan como miembros a personas que representen los intereses de los empleadores no tendrán la consideración de sindicatos en la Ley sindical. Sin embargo, no se establecerán distinciones por razones de nacionalidad, etc., en cuanto a los trabajadores que organizan un sindicato. Por consiguiente, los trabajadores extranjeros y los que pertenezcan a grupos sujetos a la protección de la Convención tienen también el derecho de organizar sindicatos y de afiliarse a ellos.

2.Derecho a la vivienda

118.En cuanto a la igualdad de trato en la selección de arrendatarios de las viviendas de alquiler, las condiciones que deben reunir los beneficiarios de viviendas públicas, etc., la Ley de la vivienda pública, la Ley de mejoramiento de las zonas residenciales, la Ley de empresas de desarrollo urbano, la Ley de empresas de suministro de viviendas locales y del organismo de financiación de la vivienda del Japón, que es un organismo administrativo independiente, establecen procedimientos y requisitos equitativos para la selección de inquilinos y asignación de viviendas públicas.

119.Por lo que respecta al alquiler de viviendas privadas, el Gobierno del Japón presta asistencia mediante organizaciones creadas por gobiernos locales, empresas del ramo, organizaciones de asistencia para la vivienda, con objeto de apoyar sus esfuerzos por facilitar el alquiler de viviendas privadas a quienes las necesitan, incluidos los extranjeros.

120.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia tratan de asegurar la igualdad en la selección de inquilinos mediante campañas de derechos humanos contra la desigualdad de trato.

3.Derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

121.Véanse los párrafos 132 a 135 del informe inicial y segundo informe periódico.

122.Incidentalmente, en el párrafo 132 la palabra "comadronas" ha sido sustituida por "parteras" y la "Ley de asistentes sanitarios, comadronas y enfermeras" ha pasado a denominarse "Ley de enfermeras de salud pública, comadronas y enfermeras". En el párrafo 133, las palabras "subsidios para la infancia (destinados a las familias que tienen un niño de 3 años y ganan menos de cierta cantidad fijada por el Consejo de Ministros)" han sido sustituidas por "prestaciones por hijo a cargo (destinadas a las familias que tienen un hijo que reside en el Japón hasta la edad de la escuela secundaria inferior)", y las palabras "ayudas para la crianza de los hijos (destinadas a las familias que tienen un hijo menor de 18 años cuando el padre no puede trabajar)" han sido sustituidas por "ayudas para la crianza de los hijos (destinadas a las familias monoparentales que tienen un hijo menor de 18 años)". En el párrafo 135, las palabras "(ayuda al sustento, ayuda para la educación y para la vivienda, ayuda médica, ayuda para el parto, ayuda al parado, ayuda en caso de defunción)" pasan a ser "(ayuda al sustento, ayuda para la educación, ayuda para la vivienda, ayuda médica, ayuda para cuidados auxiliares, ayuda para el parto, ayuda ocupacional, ayuda en caso de defunción)".

123.El número de personas pertenecientes a familias que recibían ayuda pública y cuyo cabeza de familia era extranjero ascendía a 68.965 en el ejercicio económico de 2010. Para más detalles véase el anexo I.

4.Derecho a la educación y la formación

124.En cuanto a la educación, si los extranjeros desean que sus hijos se eduquen en el Japón pueden estudiar en las escuelas públicas obligatorias de manera gratuita. Los alumnos extranjeros de escuelas públicas japonesas reciben un trato equivalente al de los estudiantes japoneses y ello incluye el suministro gratuito de libros de texto, subvenciones para gastos escolares, etc.

125.Las juntas municipales de educación ofrecen orientación escolar a los residentes extranjeros que tienen hijos en edad escolar a fin de evitar que pierdan la oportunidad de enviar a sus hijos a la escuela.

126.Además, en las escuelas secundarias superiores y según la Ley de educación escolar, todos los estudiantes que se hayan graduado en una escuela secundaria inferior o en una escuela equivalente o que hayan completado el primer curso de la enseñanza secundaria o cuyo rendimiento académico sea considerado equivalente o superior de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología podrán ser admitidos en las escuelas secundarias superiores sin ningún tipo de discriminación.

127.Al admitir en la escuela pública a niños extranjeros, es necesario establecer sistemas que permiten una enseñanza adecuada del idioma japonés y brinden orientación sobre las escuelas japonesas. El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología trabaja en las medidas siguientes (en particular a fin de facilitar el aprendizaje de los niños extranjeros que siguen la enseñanza obligatoria):

Asignación de un número adicional de maestros para enriquecer la enseñanza del idioma japonés;

Introducción de la formación práctica principalmente en los métodos de enseñanza del idioma japonés, orientada a los maestros que se dedican a la enseñanza de estudiantes extranjeros y a los que desempeñan actividades de gestión, en particular los maestros principales y los supervisores de la educación escolar;

Preparación de un manual sobre matriculación escolar en el que se resume el sistema de educación japonés y los trámites de matriculación escolar en siete idiomas, entre ellos el portugués y el chino, y distribución del mismo a las juntas de educación, etc.;

Ejecución de operaciones, incluida la asignación de personal de apoyo que hable un idioma extranjero y sea necesario para impartir las clases iniciales de orientación para niños extranjeros antes y después de su ingreso en la escuela o de su traslado a otra escuela, para facilitar la enseñanza del idioma japonés en las escuelas y para establecer el enlace y la coordinación entre las escuelas y los tutores.

128.Además, es importante que los niños desarrollen su personalidad y su capacidad con una perspectiva internacional, a fin de que comprendan y convivan con personas de costumbres y de culturas diferentes. Así, se enseña en las escuelas la comprensión internacional a través de temas como los estudios sociales y la educación moral, y durante actividades especiales y el período de estudios integrados. En esta enseñanza es también posible utilizar el período de estudios integrados para informarse sobre el idioma nativo y la cultura nativa de los estudiantes extranjeros teniendo en cuenta las circunstancias reales de las comunidades y las de esos estudiantes. Cabe decir también que el estudio de los idiomas nativos, las culturas nativas, etc. puede incluirse también en las actividades extracurriculares. Varios gobiernos locales realizan en la práctica esas actividades.

129.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología presta su apoyo a los municipios, escuelas, etc. que realizan actividades de vanguardia con la aplicación, entre los ejercicios económicos de 2006 y 2009, del Plan de promoción de la educación internacional destinado al desarrollo personal de quienes pueden participar activamente en la comunidad internacional a través del aumento de la comprensión internacional. El Ministerio trata también de promover la enseñanza de la comprensión internacional introduciendo estudios prácticos en el marco de dicho plan en la reunión del Consejo de coordinación que celebra cada año con la participación de los responsables de las juntas de educación de las prefecturas y de las ciudades designadas de todo el país.

130.Además, si un estudiante extranjero matriculado en una escuela japonesa elemental o secundaria de nivel inferior o superior y afiliado a la Mutua de accidentes y lesiones se ve afectado por algún percance, podrá recibir las mismas prestaciones que los ciudadanos japoneses.

131.El Gobierno del Japón ofrece formación a los extranjeros que tienen conocimientos avanzados del japonés, entabla consultas con los gobiernos de los países de origen de los niños extranjeros y presta apoyo a la matriculación escolar de niños extranjeros y ha establecido un sistema de enseñanza del idioma japonés.

132.Existen algunas escuelas para extranjeros, como las escuelas internacionales, que son aprobadas como escuelas diversas por los gobernadores de las prefecturas; su independencia está garantizada.

133.En abril de 2010 y con objeto de reducir la carga que suponen los gastos de educación para las familias se implantó para la fase de la educación secundaria superior un sistema que permite eliminar las tasas de matrícula en las escuelas públicas superiores y facilita fondos de apoyo a los estudiantes de las escuelas nacionales y privadas (sistema de matriculación gratuita o subvencionada en las escuelas públicas superiores).

134.Este sistema cubre a los estudiantes matriculados en: 1) escuelas nacionales, públicas o privadas; 2) escuelas de enseñanza superior (último curso); 3) instituciones educativas especiales (institutos de secundaria superior); 4) liceos de tecnología (del primero al tercer año); 5) cursos avanzados en institutos especializados; o 6) escuelas para extranjeros aprobadas como escuelas diversas y que según el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología tienen programas equivalentes a los de las escuelas secundarias, con independencia de su afiliación nacional. Cabe decir que las escuelas para extranjeros aprobadas como escuelas diversas que tienen programas equivalentes a los de las escuelas secundarias incluyen: a) las que, según conformación obtenida a través de una embajada, tienen programas equivalentes a los de las escuelas secundarias japonesas; b) las que han obtenido la certificación de una organización de evaluación escolar acreditada internacionalmente; y c) las que según el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología tienen un programa equivalente al de las escuelas secundarias japonesas, además de las enumeradas en los apartados a) y b).

5.Derecho a la igualdad de participación en actividades culturales

135.Véase el párrafo 142 del informe inicial y el segundo informe periódico.

Derecho a utilizar los lugares y servicios destinados al uso público

136.Véanse los párrafos 56 y 57 de los informes periódicos tercero a sexto combinados.

Información relativa a los índices sociales

137.Véanse los anexos II a X.

Artículo 6

Reparación por mediación de los órganos judiciales

138.Véanse los párrafos 145 a 149 del informe inicial y segundo informe periódico.

139.Se presentan a continuación algunas decisiones judiciales recientes sobre el tema de la "discriminación racial".

Decisión del Tribunal Superior de Osaka de 27 de noviembre de 2008

140.Los demandantes, de nacionalidad extranjera, solicitaban indemnización por daños y perjuicios afirmando entre otras cosas que su derecho a la educación como pertenecientes a minorías había sido conculcado como consecuencia de la reducción y supresión de proyectos de educación para extranjeros por el gobierno de la ciudad. En su respuesta el tribunal sostuvo que, teniendo en cuenta los medios de provisión, el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial estipula simplemente que los Estados tendrán la responsabilidad política de promover medidas activas para asegurar los derechos pertinentes y que no se puede interpretar en el sentido de que garantiza directamente el derecho a la educación de las minorías como derecho específico. El tribunal sostuvo también que los demandantes se beneficiaron simplemente de la ejecución por el gobierno de la ciudad de proyectos de educación destinados a niños extranjeros y que esa ejecución no había establecido el mencionado derecho como derecho específico.

Reparación por mediación de los órganos administrativos

1.Organización de los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia

141.El Ministerio de Justicia tiene una Oficina de derechos humanos que actúa como órgano administrativo de protección de los derechos humanos. Son órganos subordinados los departamentos de derechos humanos de las oficinas de asuntos jurídicos (8 oficinas en todo el país), las divisiones de derechos humanos de las oficinas de distrito de asuntos jurídicos (42 oficinas en todo el país) y sus oficinas filiales (265 oficinas en todo el país (a 1 de julio de 2012)):

Además en el Japón unos 14.000 voluntarios de derechos humanos (ciudadanos particulares designados por el Ministerio de Justicia) trabajan en actividades de protección de los derechos humanos en todo el país en cooperación con la Oficina de derechos humanos del Ministerio de Justicia, las oficinas de asuntos jurídicos y las oficinas de distrito de asuntos jurídicos;

La Oficina de derechos humanos del Ministerio de Justicia, los departamentos de derechos humanos de las oficinas de asuntos jurídicos y las oficinas de distrito de asuntos jurídicos y sus oficinas filiales, así como los voluntarios de derechos humanos, constituyen en bloque los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia.

2.Asesoramiento en materia de derechos humanos e investigación y solución de casos de violación de los derechos humanos por los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia

142.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia prestan servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos en las oficinas de asuntos jurídicos, las oficinas de distrito de asuntos jurídicos y sus dependencias en 315 localidades del país (a 1 de julio de 2012) sobre todo tipo de violación de los derechos humanos, incluida la discriminación racial. Además, se ocupan de la investigación y solución justa e imparcial de casos de violación de los derechos humanos. El desarrollo de la investigación y solución de los casos de violación de los derechos humanos sigue las etapas siguientes.

a)Iniciación de los procedimientos de reparación

143.Los órganos de derechos humanos inician el procedimiento de reparación cuando se enteran de la existencia de una posible violación de los derechos humanos por haber recibido una petición de ayuda de la supuesta víctima, de su familia o de otra persona interesada o por haber recibido información de un órgano administrativo. La petición de reparación puede ser formulada por las oficinas de asuntos jurídicos, las oficinas de distrito de asuntos jurídicos y sus dependencias verbalmente, por escrito, por teléfono o por correo electrónico.

144.Además, para las cuestiones de derechos humanos relacionadas con los extranjeros se han establecido oficinas de asesoramiento a extranjeros sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos, dotadas de servicios de interpretación, en las oficinas de asuntos jurídicos de Tokio, Osaka, Nagoya, Hiroshima, Fukuoka y Takamatsu y en las oficinas de distrito de asuntos jurídicos de Kobe y Matsuyama. Los servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos se prestan en siete idiomas en total, incluidos el inglés y el chino, aunque los idiomas disponibles difieren según las oficinas.

b)Desarrollo de la investigación

145.Los órganos de derechos humanos interrogan a las personas interesadas y proceden a las investigaciones necesarias.

146.Los órganos de derechos humanos no pueden aplicar medidas coercitivas en la investigación y, por consiguiente, la investigación se desarrolla sobre la base de la cooperación voluntaria de los interesados. Ello se debe a que, a diferencia de los procedimientos penales, la investigación realizada por los órganos de derechos humanos no tiene por objeto imponer sanciones penales a las personas que hayan violado los derechos humanos sino conseguir más bien que esas personas cesen en su violación y sean conscientes de que con la investigación y las medidas de reparación se pretende aumentar su percepción de la necesidad de respetar los derechos humanos. De esta manera se promueve la reparación de las víctimas.

c)Medidas de reparación

147.Los órganos de derechos humanos toman, según los casos, medidas de reparación tales como la "asistencia" (presentación de la víctima ante un órgano administrativo competente o ante una organización pública o privada competente que le proporciona asesoramiento jurídico) y la "mediación" (coordinación de las relaciones entre la supuesta víctima y otras partes). Adoptan asimismo las siguientes medidas de reparación cuando la investigación concluye en que se ha producido una violación de los derechos humanos.

i)"Petición"

Se pide a un tercero competente para adoptar medidas efectivas sobre la reparación o prevención de los daños causados por la violación de los derechos humanos que adopte esas medidas.

ii)"Instrucción"

Se indica a la parte que su acto ha constituido una violación de los derechos humanos y se le dan instrucciones para que adopte las medidas adecuadas.

iii)"Recomendación"

Se hacen por escrito las recomendaciones necesarias a la parte que ha cometido la violación de los derechos humanos, especificando qué tipo de violación ha cometido a fin de que ponga fin a la misma y evite su repetición.

iv)"Notificación"

Se notifica por escrito a un órgano administrativo competente que una parte ha cometido una violación de los derechos humanos a fin de que solicite la aplicación de las medidas adecuadas para reparar o prevenir los daños.

v)"Acusación"

Se formula una acusación por escrito de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.

148.Cuando en el curso de la investigación parece necesario promover los derechos humanos y profundizar en el conocimiento del principio del respeto de los derechos humanos, los órganos de derechos humanos adoptan medidas de sensibilización dirigidas a las personas interesadas.

149.En 2011 hubo 22.168 casos de violación de los derechos humanos. Entre los casos resueltos en 2011 cabe incluir los siguientes casos de discriminación:

a)El órgano de derechos humanos del Ministerio de Justicia investigó el caso de un extranjero que solicitó su inscripción como miembro de un establecimiento de alquiler de equipos a los efectos de alquilar una cámara, solicitud que le fue denegada por su condición de extranjero. Durante la investigación, el mencionado establecimiento explicó que en sus condiciones de admisión de miembros se excluía la admisión de personas no japonesas a fin de evitar el riesgo de que se llevaran el equipo alquilado a su país de origen. En respuesta a la investigación de los órganos de derechos humanos, el establecimiento revisó voluntariamente sus condiciones de admisión a fin de permitir a los extranjeros la utilización de los mencionados servicios. (La situación quedó resuelta en la etapa de "asistencia".)

b)El órgano de derechos humanos del Ministerio de Justicia investigó el caso de un superior que durante una discusión en el lugar de trabajo había comentado que "el hecho de ser extranjero es la causa del problema". Tras la investigación, el órgano de derechos humanos confirmó que el mencionado superior había lamentado el hecho, no tenía la intención de discriminar contra la víctima y estaba dispuesto a presentar sus excusas por el equívoco. Cuando el órgano de derechos humanos comunicó los resultados de su investigación a la víctima, esta aceptó las disculpas de su superior y sus relaciones se restablecieron. (La situación se resolvió en la fase "mediación".)

150.Véanse en el anexo XI estadísticas del número de casos de violación de los derechos humanos en los que la víctima era un extranjero y el número de casos de asesoramiento sobre la violación de los derechos humanos de los extranjeros.

Seguridad de acceso al poder judicial

151.Los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia prestan servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos y realizan actividades de investigación y reparación en los casos de violación de los derechos humanos con carácter gratuito a los efectos de prestar a las víctimas una reparación sencilla, rápida y flexible. Los órganos de derechos humanos proceden en tales casos ex o f ficio y no se requieren conocimientos jurídicos ni especiales de otro tipo en las personas que solicitan reparación. Además, el asesoramiento y las consultas son estrictamente confidenciales con el objeto de liberar a quienes solicitan reparación de las críticas o las represalias de la sociedad.

152.Por otra parte, los órganos de derechos humanos tratan de difundir y divulgar los derechos individuales mediante diversas actividades de promoción de los derechos humanos. Asimismo, cuando reciben peticiones de asesoramiento en materia de derechos humanos, las atienden caso por caso.

153.En 2006 se estableció el Centro de Asistencia Jurídica del Japón (Houterasu), de conformidad con la Ley amplia de apoyo jurídico. El centro proporciona a las víctimas de la discriminación racial información relativa a los sistemas jurídicos de indemnización y presta con carácter gratuito asesoramiento a los diversos órganos y organizaciones. El Centro también presenta sin cargo a las víctimas de delitos raciales un abogado especializado en asistencia a las víctimas.

154.Además, el Centro ofrece servicios de consulta jurídica gratuita y pago temporal de los honorarios del abogado a las víctimas que no pueden recurrir a los servicios de un abogado o presentar una demanda por falta de recursos financieros cuando esas víctimas desean presentar una demanda por daños contra los autores.

155.El Código de Procedimiento Civil del Japón prevé un sistema de ayuda judicial en virtud del cual toda persona que carezca de los recursos financieros necesarios para pagar los gastos de instrucción y desarrollo de un proceso, o toda persona cuyo nivel de vida sufra un descenso sustancial con el pago de dichos gastos quedará liberada del pago de las costas judiciales cuando exista la posibilidad de que esa persona gane el juicio (artículo 82 y ss. del Código de Procedimiento Civil).

Apoyo a las víctimas

156.La policía, en su calidad de institución más estrechamente relacionada con las víctimas, se esfuerza por promover diversas medidas de apoyo, como la notificación de daños, la detención de sospechosos, la prevención de la repetición de las violaciones, el resarcimiento y la disminución de los daños, así como de protección de las víctimas.

157.Entre las medidas específicas en apoyo de las víctimas adoptadas por la policía figura la aplicación del régimen de prestaciones para las víctimas de delitos, el suministro de información y el establecimiento de un sistema de consulta y asesoramiento.

158.En cuanto al suministro de información a las víctimas de delitos, la policía prepara y publica un folleto para las víctimas de delitos en el que se sintetizan de manera comprensible los procedimientos y sistemas penales de que disponen las víctimas, en particular el régimen de prestaciones para las víctimas de delitos. Además, la policía aplica también un sistema de comunicación con las víctimas que tiene por objeto facilitar la comunicación con las víctimas de delitos contra su persona (o en algunos casos contra su familia) tales como los homicidios, los delitos sexuales, los accidentes en los que el causante se da a la fuga y los accidentes mortales de tráfico sobre la situación de la investigación.

159.A petición de la víctima, la Fiscalía, las instituciones penales, las escuelas de formación de menores infractores, los hogares de clasificación de menores infractores, las juntas nacionales de libertad condicional y las oficinas de libertad bajo palabra hacen notificaciones relativas a los resultados de la disposición sobre el caso, las fechas del juicio, el resultado de las actuaciones penales, el trato dispensado a un autor que cumple condena o que asiste a una escuela de formación de menores infractores, las cuestiones relativas al examen previo a la puesta en libertad condicional de la persona internada en una institución penal o asistente a una escuela de formación de menores infractores, el trato dispensado al autor durante su libertad condicional, etc. en cada fase de la investigación, juicio y decisión final (sentencia). Además, en la fase del juicio existen varios sistemas de protección de los derechos e intereses de las víctimas, tales como la protección de la información sobre las víctimas, el sistema de participación de las víctimas y el sistema que establece el orden de las indemnizaciones por daños. Por otra parte, como medidas en favor de las víctimas de los crímenes en el marco de la rehabilitación de los autores, existen sistemas para recabar la opinión de las víctimas sobre el autor durante el examen de la posibilidad de conceder al autor la libertad condicional de una institución penal o de una escuela de formación de menores infractores. Asimismo, existen sistemas que permiten averiguar los sentimientos de las víctimas y comunicárselos a los autores en libertad condicional. Se dispone también de un sistema de asesoramiento y apoyo para responder a las peticiones de las víctimas y presentar otros organismos a las víctimas. Se han publicado y distribuido proyectos que explican esos sistemas de manera comprensible, titulados "Para las víctimas de delitos" (en japonés y en inglés) y "Sistemas a disposición de las víctimas de delitos en los casos de rehabilitación de delincuentes".

160.Además de los mencionados en "3. Seguridad de acceso al poder judicial", cuando la víctima de un delito que ha sido autorizada a participar en las actuaciones penales en el marco del sistema de participación de la víctima no dispone de recursos económicos, cuando el Estado hace posible que esa víctima reciba la asistencia de un abogado al sufragar los gastos correspondientes, el Centro de Asistencia Jurídica del Japón (Houterasu) designa a un candidato que asuma esa función y notifica al tribunal el nombre de dicho candidato.

161.Estas medidas se aplican con independencia de la raza, etnia, etc. de las víctimas de los delitos.

Carga de la prueba en las causas civiles

162.En una causa civil, la parte que afirme la aparición, cambio o extinción de un derecho soporta en principio la carga de la prueba de los hechos necesarios para producir un efecto jurídico y no puede conseguir el efecto jurídico que pretende si no convence al Tribunal de los hechos que pretende demostrar. Lo mismo sucede de una persona que afirme haber sido víctima de actos de discriminación racial y solicite reparación en un juicio civil.

El procedimiento de las comunicaciones individuales

163.El Japón considera que el procedimiento de las comunicaciones individuales a que se refiere el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial es digno de atención pues garantiza efectivamente la aplicación de los tratados de derechos humanos.

164.En cuanto a la aceptación de dicho procedimiento, el Gobierno del Japón procede a un estudio interno de diferentes factores, tales como si plantea algún problema en relación con el sistema judicial o la política legislativa del Japón, y el posible marco organizativo para la aplicación del procedimiento en el caso de que el Japón lo acepte. En el marco de este proceso, en abril de 2010 se creó en el Ministerio de Asuntos Exteriores la División de aplicación de los tratados de derechos humanos. El Gobierno del Japón continuará estudiando seriamente si acepta o no el procedimiento, teniendo en cuenta las opiniones de diversas partes.

Artículo 7

Educación y enseñanza

1.Ley de promoción de la enseñanza y fomento de los derechos humanos

165.Véanse los párrafos 77 a 79 de los informes periódicos tercero a sexto combinados.

2.Información general sobre el sistema educativo

166.Véanse los párrafos 169 y 170 del informe inicial y el segundo informe periódico.

167.Además, en las universidades y colegios preuniversitarios se imparten con carácter discrecional diversos cursos sobre temas que tratan de los derechos humanos a fin de profundizar el conocimiento y comprensión de la materia por los estudiantes.

3.Actividades en favor de un entendimiento mutuo

168.Reconociendo la importancia de que los escolares adquieran adecuadamente el espíritu del respeto de los derechos humanos fundamentales y profundicen su nivel de conocimientos de los diferentes grupos raciales y étnicos con objeto de eliminar la discriminación y los prejuicios contra pueblos de diferentes razas y etnias, el Gobierno del Japón seguirá promoviendo la enseñanza orientada hacia los derechos humanos en las actividades educativas de las escuelas.

169.El Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología está aplicando el Proyecto para promover la investigación sobre la enseñanza de los derechos humanos, destinado a efectuar una investigación práctica sobre los esfuerzos globales realizados conjuntamente por las escuelas, las familias y las comunidades locales, así como sobre la mejora y enriquecimiento de los métodos de enseñanza de los derechos humanos en las escuelas a fin de promover ese tipo de enseñanza.

170.Además, el Grupo de estudio sobre los métodos de enseñanza de los derechos humanos celebra reuniones desde 2003 y en marzo de 2008 preparó su tercer informe. En 2008 y 2009 el Grupo de estudio examinó la forma de utilización de sus informes primero a tercero en las actividades de los consejos de educación y las escuelas destinadas a enriquecer la educación en materia de derechos humanos y realizó análisis al respecto.

171.Por otra parte, el Gobierno del Japón estableció en 2010 el Consejo de Enlace de supervisores encargados de la enseñanza de los derechos humanos, con la participación de las personas encargadas de esa misión en las juntas prefecturales de educación. El Gobierno del Japón se esfuerza también por reunir y publicar ejemplos prácticos de enseñanza de los derechos humanos a fin de promover esa enseñanza en todo el país.

4.Información sobre los libros de texto

172.En cuanto a los libros de texto utilizados en el Japón, el Gobierno ha adoptado un sistema de autorización de esos libros. El Consejo de investigación y autorización de libros de texto, en sesiones especiales de deliberación académica, examina los libros escritos y publicados por editoriales privadas de una manera neutral e imparcial, y el Gobierno del Japón permite el uso de los libros autorizados.

173.Por ejemplo, los libros de texto para los estudios sociales en las escuelas secundarias superiores incluyen declaraciones sobre el respeto de los derechos humanos y de los derechos humanos fundamentales y sobre el pueblo ainu.

5.Formación de los funcionarios de las fuerzas de seguridad y orden público

174.Véase supra el capítulo III, artículo 2, párrafos 68 a 76, y 78 a 80.

6.Actividades de promoción de los derechos humanos de los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia

175.En el marco del Plan básico de promoción de la enseñanza y el fomento de los derechos humanos, los órganos de derechos humanos realizan diversas actividades para divulgar los derechos humanos y aumentar su respeto por la ciudadanía. Para la realización de dichas actividades se recurre a métodos diversos como la elaboración y distribución de manuales, folletos, carteles y otros materiales impresos, el patrocinio de conferencias, mesas redondas, debates y simposios, la presentación de películas y obras teatrales, y la organización de campañas en los medios de comunicación como la radiotelevisión por cable e Internet.

176.Todos los años desde 1949, año siguiente a la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y la Asociación Nacional de Voluntarios de Derechos Humanos vienen celebrando la semana anterior al 10 de diciembre, Día de los derechos humanos, como semana de los derechos humanos, durante la cual se organizan actividades en todo el país para mejorar el respeto de los derechos humanos y concienciar al público de su importancia. Durante esa semana los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia intensifican sus diversas actividades nacionales de concienciación con lemas tales como "Conoce mejor al pueblo ainu" y "Respeta los derechos humanos de los extranjeros".

177.Por otra parte, el 1 de junio de cada año se celebra el Día de los voluntarios de derechos humanos para conmemorar la promulgación de la Ley de voluntarios de derechos humanos (1 de junio de 1949); en esta ocasión, la Asociación Nacional de voluntarios de derechos humanos organiza actividades a nivel nacional para difundir ampliamente el conocimiento del sistema de voluntarios de derechos humanos y crear una mayor conciencia del respeto de los derechos humanos.

178.Como parte de las actividades para divulgar el respeto de los derechos humanos, los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia organizan campañas de promoción en las escuelas. Así, desde 1982 se celebra principalmente en las escuelas elementales la Campaña de Flores para los derechos humanos, concebida para fomentar el respeto y la consideración por la vida a través de la recogida de flores. Cada año se celebra el Concurso nacional de composiciones sobre derechos humanos para los alumnos del primer ciclo de la enseñanza superior. En 2011 se inscribieron 890.000 alumnos. Esta es una oportunidad excelente para que los alumnos de niveles inferiores de la enseñanza superior aprendan el valor y la necesidad del respeto de los derechos humanos.

Cultura

1.La cultura ainu

179.La Ley de promoción de la cultura ainu y de difusión y defensa de las tradiciones de los ainu, destinada a dar realidad a una sociedad en la que el pueblo ainu pueda vivir con un sentido de orgullo como grupo étnico, se promulgó en mayo de 1997 y entró en vigor en julio del mismo año. Sobre la base de dicha Ley, el Estado, los gobiernos locales y la corporación designada en virtud de la mencionada Ley aplican medidas para promover investigaciones amplias y prácticas sobre el pueblo ainu, promover su cultura y su idioma, dar a conocer sus tradiciones ainu y promover el restablecimiento de su vida tradicional.

180.El Estado y el gobierno de la prefectura de Hokkaido subvencionan casi todos los gastos operativos de la Fundación para el estudio y la promoción de la cultura ainu, organización designada en virtud de la mencionada Ley.

181.El pueblo ainu y las organizaciones competentes consideran sumamente valiosos los esfuerzos realizados para la promoción de la cultura ainu a lo largo de más de 15 años desde 1997. Las dos terceras partes de las personas que respondieron a una encuesta realizada por la Fundación se pronunciaron afirmativamente sobre los progresos realizados en la difusión de la cultura ainu.

2.Intercambios culturales internacionales

182.Véanse los párrafos 178 y 179 del informe inicial y el segundo informe periódico.

3.El mundo artístico

183.El Gobierno del Japón envía artistas y otras figuras de la cultura del Japón a otros países para promover el conocimiento y la comprensión de la cultura japonesa. Al mismo tiempo el Gobierno del Japón se esfuerza también con otros países por incrementar el conocimiento mutuo de la cultura y las artes promoviendo a tal efecto el intercambio de artistas y personalidades de la cultura con otros países y apoyando los proyectos en cuyo marco artistas extranjeros visitan el Japón y realizan actividades creativas.

184.Además, el Gobierno del Japón trata de proteger y promover la diversidad cultural celebrando conferencias internacionales en las que se discute la situación de diversas cuestiones relacionadas con la cultura bajo el lema de "diversidad de culturas", con la participación de figuras famosas del mundo de la cultura y del arte nacionales y extranjeras.

4.Política de idiomas

Enseñanza del idioma japonés a extranjeros

185.En cuanto a la enseñanza del idioma japonés a las minorías extranjeras que viven en el Japón, el Gobierno del Japón trata de promoverla como medio de comunicación y como base para la transmisión de la cultura.

186.Entre las actividades principales figura la preparación de un plan de estudios normalizado y de materiales didácticos para la enseñanza del idioma japonés a extranjeros en la Subdivisión del idioma japonés del Consejo de Asuntos Culturales y la aplicación de varios programas, incluida la organización de clases de japonés y la formación de profesores de japonés, a fin de que los extranjeros puedan vivir sin dificultades como miembros de la sociedad japonesa.

El idioma ainu

187.En respuesta al anuncio que hizo la UNESCO en febrero de 2009 de que ocho idiomas y dialectos del Japón, incluidos el idioma ainu, el idioma hachijo (dialecto hachijo) y el idioma amami (dialecto amami) están en peligro de extinción, el Gobierno del Japón abrió una investigación, incluido un estudio de las condiciones reales, de las actividades realizadas para difundir el idioma ainu entre personas no pertenecientes al pueblo ainu. En cuanto al idioma ainu, el estudio permitió reunir información sobre sus características, el grado de su peligro de extinción, los materiales de referencia sobre el idioma ainu y la situación de la enseñanza del idioma ainu. Los resultados están a disposición del público en el sitio web del Organismo de asuntos culturales.

188.Además, el Estado designó a la Fundación para la investigación y promoción de la cultura ainu como corporación competente para promover la cultura ainu. El Estado subvenciona los proyectos ejecutados por la Fundación, incluido un curso radiofónico en ainu, un curso adelantado en idioma ainu y exámenes orales del idioma ainu.

Información

1.Difusión del objeto y los principios de la Convención

189.El Gobierno del Japón se esfuerza por dar a conocer la importancia, el contenido y otros aspectos de la Convención y ofrece a través de Internet importante información sobre la Convención. Además, en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores pueden consultarse las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre los informes periódicos y otras informaciones relativas a informes periódicos anteriores. El presente informe periódico y otras informaciones importantes podrán igualmente consultarse en Internet.

2.Promoción de las actividades de radiodifusión

190.En cuanto a la radiodifusión y la televisión, la Ley de radiodifusión exige al proveedor del servicio la creación de un órgano deliberante para la difusión de programas a fin de asegurar su idoneidad. Al respetar los informes y opiniones de este órgano deliberante para los programas de radiodifusión, el proveedor del servicio se asegura de la idoneidad de los programas y de que ningún programa de radiodifusión atenta contra la seguridad pública o las buenas costumbres al justificar, promover o alentar a la discriminación racial y la violencia.

191.El Ministerio del Interior y las Comunicaciones organizó el Foro para el examen del grado de protección de los derechos de los ciudadanos en el futuro en la esfera de la tecnología de la información y las comunicaciones, en el que participaron expertos, periodistas y trabajadores de los medios de comunicación. El Foro celebró reuniones durante un año a partir de diciembre de 2009. El Foro preparó un informe que alienta los esfuerzos realizados por las empresas de radiodifusión y por la Organización para la mejora de los Programas y de la Ética de la Radiodifusión, que las empresas de radiodifusión establecieron voluntariamente.

Lista de anexos *

Anexos

Anexo I

Number of persons who belong to a household receiving public assistance of which the head is a foreign national

Anexo II

Change in the number of registered foreign nationals by region

Anexo III

Change in the number of registered foreign nationals by nationality (country of origin)

Anexo IV

Change in the number of foreign nationals by age, by gender, and by marital status

Anexo V

Change in the number of registered foreign nationals by status of residence (purpose of residence)

Anexo VI

Change in the number of foreign workers by industry and by size of employer

Anexo VII

Change in the number of regulated illegal foreign residents by nationality (country of origin)

Anexo VIII

Change in the number of deported foreign nationals by nationality (country of origin)

Anexo IX

Number of foreign nationals recognized as refugees and those given other refuge by nationality

Anexo X

Number of persons with refugee status, given other protection or temporary refuge

Anexo XI

Statistics on the number of human rights infringement cases and human rights counselling concerning foreign nationals