Naciones Unidas

CERD/C/JPN/CO/7-9/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminaci ón Racial

Distr. general

2 de noviembre de 2016

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimoa noveno combinados del Japón

Adición

Información recibida del Japón sobre el seguimientode las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 19 de agosto de 2016]

Comentarios del Gobierno del Japón sobre lasobservaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación Racial (CERD/C/JPN/CO/7-9)

1.En las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante “el Comité”) (CERD/C/JPN/CO/7-9), que se aprobaron el 26 de septiembre de 2014 tras el examen de los informes periódicos séptimo a noveno combinados del Japón, en el 85º período de sesiones del Comité, este pidió al Gobierno del Japón que, en el plazo de un año, facilitara información sobre el seguimiento de las recomendaciones que figuraban en los párrafos 17 y 22. El Gobierno del Japón presenta un informe adicional en respuesta a esa solicitud. El Gobierno formula también nuevos comentarios en relación con los párrafos 19 y 21, sobre cuyo seguimiento no se pidió información, dado que considera necesario facilitar más explicaciones al Comité. A continuación, el informe complementario.

2.El Gobierno del Japón facilitará información sobre el seguimiento de las recomendaciones que figuran en el párrafo 18 en el momento oportuno.

Párrafo 17

3. Teniendo en cuenta su recomendación general núm. 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, y núm. 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda que el Estado parte tome las medidas necesarias para abordar eficazmente la cuestión de la violencia contra las mujeres migrantes, indígenas y pertenecientes a minorías mediante el enjuiciamiento y castigo de los autores de cualquier forma de violencia en su contra, y para garantizar que las víctimas tengan acceso a mecanismos inmediatos de reparación y protección. El Estado parte también debe revisar su legislación sobre la residencia para velar por que las mujeres extranjeras casadas con ciudadanos japoneses o con no ciudadanos con condición de residente permanente no sean expulsadas en caso de divorcio o repudio, y que la aplicación de la ley, en la práctica, no fuerce a las mujeres a permanecer en relaciones abusivas.

4.Los esfuerzos realizados para que las víctimas extranjeras de la violencia conyugal tengan acceso a mecanismos inmediatos de reparación y protección comprenden la preparación de material informativo para las víctimas extranjeras y su distribución a las organizaciones pertinentes, así como la difusión de información de utilidad para las víctimas extranjeras, en ocho idiomas, en el sitio web de la oficina del Consejo de Ministros. También los centros de apoyo y asesoramiento en casos de violencia conyugal obran en ese sentido, por ejemplo mediante el nombramiento de asesores que hablan idiomas extranjeros.

5.En los casos de violencia doméstica y en otras ocasiones en que es preciso proteger inmediatamente la seguridad física de la persona, la policía promueve respuestas inmediatas y adecuadas de forma organizada, en particular la detención del autor y la aplicación de medidas de protección para las víctimas y las personas allegadas, prestando la máxima atención a su seguridad.

6.La Oficina de Inmigración ha establecido sus propias directrices para los casos de violencia doméstica, de acuerdo con la política básica de medidas de prevención de la violencia conyugal y de protección de las víctimas formulada por los ministerios y los órganos competentes, en particular el Ministerio de Justicia. Con arreglo a las directrices, cuando se determina que una persona es víctima de violencia doméstica, se adoptan las medidas adecuadas para su estado físico y psicológico, y se da la máxima prioridad a su protección, teniendo en cuenta que ha sido sometida a terribles condiciones físicas y mentales. La Oficina de Inmigración también despliega esfuerzos para garantizar una mayor protección de las víctimas mediante la cooperación con los centros de asesoramiento y asistencia en casos de violencia conyugal, las oficinas de consulta para la mujer y las instituciones pertinentes, incluida la policía.

7.Las oficinas de consulta para la mujer prestan servicios a las víctimas de la violencia doméstica de cualquier nacionalidad; cuando se requiere protección temporal, además de ofrecer su propia protección, confían a las víctimas a centros de acogida privados, entre otras instituciones, que pueden proporcionarles el apoyo adecuado.

8.Cuando un extranjero que haya entrado y resida en el Japón en calidad de “cónyuge o hijo de un ciudadano japonés” o “cónyuge o hijo de un residente permanente” —por haber contraído matrimonio con un ciudadano japonés o un residente permanente— se divorcie o enviude y solicite un permiso para seguir residiendo en el Japón por cualquier motivo, se adoptará para la concesión o no del permiso de residencia una perspectiva global que tenga en cuenta la situación que llevó al divorcio o a la viudez, incluido el motivo de la solicitud, la historia y la situación de residencia en el Japón del solicitante y sus relaciones familiares. En particular, en los casos en que el solicitante extranjero tenga un hijo de nacionalidad japonesa que requiera atención y protección, y el solicitante desee residir en el Japón con el fin de ocuparse del niño, es posible otorgarle la condición de “residente de larga duración”, si se confirman el vínculo de filiación y el hecho de que el solicitante tiene la patria potestad sobre el hijo y se ocupa realmente de su crianza y cuidado.

9.El apartado vii del párrafo 1 del artículo 22-4 (Revocación del Estatuto de Residencia) de la Ley de Control de la Inmigración y de Reconocimiento de la Condición de Refugiado estipula que, cuando un extranjero que resida en el Japón en calidad de cónyuge de un ciudadano japonés o de un residente permanente deje de desempeñar las funciones habituales de un cónyuge durante más de seis meses sin mediar “una razón justificada”, su permiso de residencia puede revocarse. Cabe decir que la violencia doméstica se considera una “razón justificada” y que en esos casos no se revoca el permiso de residencia.

10.El criterio que se describe en el párrafo anterior se basa en el reconocimiento por el Gobierno del Japón de que la violencia doméstica es una violación grave de los derechos humanos y comprende actos que constituyen delito. Asimismo, dado que la mayoría de las personas que la sufren son mujeres y que algunas de ellas tienen a veces dificultades para ser económicamente independientes, la violencia doméstica menoscaba la dignidad de las víctimas y obstaculiza el logro de la igualdad de género.

11.Si se determina que un extranjero es víctima de violencia doméstica, se le garantiza protección en cooperación con las organizaciones pertinentes. Al mismo tiempo, las solicitudes de prórroga de la estancia presentadas por víctimas de violencia doméstica que se hayan visto obligadas a vivir separada por esa causa o que tengan dificultades para preparar los documentos que deben presentar, o las solicitudes de cambio de la condición de residencia como resultado de la violencia doméstica, se tratan de forma adecuada, con una perspectiva humanitaria y teniendo debidamente en cuenta la situación personal del solicitante. En 2014 se otorgó una prórroga de la estancia o el cambio de la condición de residencia a 62 solicitantes (datos preliminares).

12.Además, con respecto a las víctimas de la violencia doméstica que exceden su período de estancia o infringen de algún otro modo la Ley de Control de la Inmigración y de Reconocimiento de la Condición de Refugiado como consecuencia de esa violencia, se adoptan medidas humanitarias con la debida consideración, en función de cada situación. En 2014 se concedió el estatuto de residencia a una de estas víctimas (datos preliminares) mediante un permiso especial de residencia.

Párrafo 22

13. Teniendo presente su recomendación general núm. 29 (2002) relativa a la discriminación basada en la ascendencia, el Comité recuerda que la discriminación basada en la ascendencia está plenamente contemplada en la Convención. El Comité recomienda que el Estado revise su posición y adopte una definición clara de burakumin, en consulta con los burakumines. El Comité también recomienda que el Estado parte facilite información e indicadores sobre las medidas concretas tomadas tras quedar sin efecto las medidas especiales sobre la cuestión dowa en 2002, en particular sobre las condiciones de vida de los burakumines. Asimismo, el Comité recomienda que el Estado parte aplique eficazmente su legislación para proteger a los burakumines del acceso ilegal a sus datos familiares que pueden exponerlos a actos de discriminación, investigar todos los incidentes relativos al uso ilegal del registro civil y sancionar a los responsables.

14.Como se señala en los comentarios del Gobierno del Japón sobre las observaciones finales del Comité tras el examen de los informes periódicos primero y segundo combinados del Japón, el término “linaje” que figura en el artículo 1, párrafo 1 de la Convención se refiere a un concepto centrado en la raza o el color de la piel de una generación pasada, o los orígenes nacionales o étnicos de una generación pasada, y no se entiende como concepto centrado en el origen social.

15.Al mismo tiempo, con respecto a la cuestión dowa (discriminación contra los burakumines), el Gobierno del Japón considera que “los dowa no son una raza diferente o un grupo étnico distinto, y pertenecen a la raza japonesa y son ciudadanos japoneses sin discusión”, como se establece en el informe del Consejo sobre Medidas Dowa (11 de agosto de 1965).

16.Como ya se ha indicado, el Gobierno del Japón no comparte la interpretación de “linaje o ascendencia” con el Comité. En cualquier caso, sobre la base del espíritu plasmado en el preámbulo de la Convención, damos por sentado que no debe haber discriminación, tampoco de la que plantea la cuestión dowa. En el caso de las personas relacionadas con los burakumines, la Constitución del Japón establece no solo la garantía de igualdad ante la ley como ciudadanos japoneses, sino también la garantía de la igualdad en todos los derechos de los ciudadanos japoneses. Por lo tanto, en el ordenamiento jurídico no existe discriminación alguna en cuanto a los derechos civiles, políticos, económicos y culturales. El Gobierno del Japón trata de resolver la cuestión dowa del modo que se describe a continuación.

17.Al quedar sin efecto la Ley de Medidas Especiales sobre la Cuestión Dowa a fines del ejercicio fiscal 2001 (31 de marzo de 2002), el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Tecnología puso fin al programa de subvención de becas de enseñanza secundaria que había aplicado en el marco de las medidas especiales hasta fines del ejercicio fiscal 2001.

18.Desde el ejercicio fiscal 2002, el programa mencionado pasó a formar parte de los programas generales. En la actualidad, el programa de becas para estudiantes de enseñanza secundaria, incluidos los de barrios dowa, es administrado por el gobierno de cada prefectura, y el programa de becas para estudiantes universitarios, entre otros, está a cargo de la Organización de Servicios a los Estudiantes del Japón.

19.Además, la enseñanza escolar y la educación social promueven el respeto de los derechos humanos. La hoja de ruta para la solución de la cuestión dowa se está ejecutando de forma exhaustiva y sistemática, en consonancia con el “Plan Básico de Promoción de la Enseñanza y Fomento de los Derechos Humanos” aprobado por el Consejo de Ministros en marzo de 2002, mediante medidas de educación y sensibilización en materia de derechos humanos.

20.El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social realiza diversas actividades para alentar a todos las empresas a abrir de par en par sus puertas a los solicitantes de empleo y a llevar a cabo procesos equitativos de contratación y selección sobre la base de las aptitudes y la capacidad de los solicitantes. Concretamente, se pide a las empresas que superan una determinada envergadura que designen un Promotor de Contratación Imparcial y Sensibilización a los Derechos Humanos, encargado de los asuntos administrativos, a fin de garantizar un proceso imparcial de contratación y selección de trabajadores en la empresa. Desde que las medidas especiales sobre la cuestión dowa quedaron sin efecto en 2002, el Ministerio se ha esforzado por fomentar aún más la designación de promotores de contratación imparcial y sensibilización a los derechos humanos.

21.Desde el punto de vista del respeto de los derechos humanos fundamentales de los solicitantes en los procesos de contratación y selección de las empresas y la prevención de la discriminación en el empleo a causa del lugar de nacimiento, el origen familiar u otras circunstancias de las que el solicitante no es responsable, o por cualquier otro motivo que dependa de su legítima elección (relacionado con sus ideas o creencias), el Gobierno del Japón ofrece orientación variada y alienta a los empleadores a llevar adelante procesos de contratación y selección imparciales.

22.Las medidas concretas son, entre otras, las siguientes:

Utilización, al contratar nuevos graduados de la enseñanza secundaria de primer y segundo ciclo, de un formulario de solicitud que no contiene ninguna pregunta que pueda dar lugar a discriminación en el empleo;

Preparación y distribución de un folleto para promover la imparcialidad en la contratación y la selección; y

Difusión en el sitio web del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social o mediante folletos de las “cuestiones que requieren atenta consideración en el proceso de contratación y selección,” esto es, una lista de cuestiones que podrían dar lugar a discriminación en el empleo si hicieran preguntas al respecto en una entrevista, como el lugar de nacimiento del solicitante.

23.Si se denuncia algún hecho que pueda dar lugar a discriminación en el empleo se verifica la información y, si se comprueba su veracidad, el personal de la Oficina de Seguridad de Empleo Público asesorará al propietario de la empresa en cuestión.

24.El Rimpokan (centro social) presta diversos servicios, incluidos servicios de asesoramiento, con el objetivo de contribuir a resolver la cuestión dowa y ayudar así a mejorar los medios de subsistencia de la comunidad y aumentar la conciencia de los derechos humanos. Cuando, de conformidad con la decisión del Consejo de Ministros de julio de 1996, se puso fin a las medidas especiales sobre la cuestión dowa, se adoptaron medidas generales, entre ellas el establecimiento del Rimpokan, un centro comunitario abierto que proporciona a los residentes un espacio de intercambio en relación con la mejora del bienestar y la sensibilización a los derechos humanos de toda la comunidad, incluida la zona circundante.

25.En concreto, el Rimpokan presta diversos servicios de manera integral, entre ellos, servicios de asesoramiento sobre la vida cotidiana en la comunidad, servicios de concienciación y difusión de información sobre la protección de los derechos humanos, servicios de promoción de los intercambios regionales y servicios de día, en función de la situación real de la comunidad.

26.A fin de eliminar la sensación de discriminación en relación con las cuestiones dowa, los órganos de derechos humanos del Ministerio de Justicia, celebran conferencias y talleres de capacitación, distribuyen folletos y llevan a cabo actividades de promoción en diversos actos con el lema “Eliminar los prejuicios y la discriminación en las cuestiones dowa”, que es uno de los temas anuales prioritarios de las actividades de promoción.

27.Aunque la medida no tenía directamente por objeto la cuestión dowa, se volvió a examinar el “principio de transparencia del registro civil” con miras a impedir falsas solicitudes de certificados del registro civil y proteger la información personal. La Ley por la que se modifica la Ley del Registro Civil, en vigor desde el 1 de mayo de 2008, contiene medidas destinadas a evitar falsas solicitudes de información, como la aplicación de condiciones más estrictas para la solicitud de información sobre terceros, que exigen que la persona que presenta la solicitud se identifique, y el fortalecimiento de las disposiciones penales que se aplican a toda persona que haya obtenido datos de familia por medios ilícitos.

28.En cuanto a los detalles de su aplicación, el Director General de la Oficina de Asuntos Civiles del Ministerio de Justicia dictó una directiva y las medidas están siendo objeto de una labor de difusión entre los municipios que expiden certificados del registro civil.