Naciones Unidas

CRC/C/GRC/CO/2-3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de agosto de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

60º período de sesiones

29 de mayo a 15 de junio de 2012

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Grecia

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Grecia (CRC/C/GRC/2-3) en sus sesiones 1710ª y 1711ª (véanse CRC/C/SR.1710 y 1711), celebradas el 6 de junio de 2012, y aprobó en su 1725ª sesión (véase CRC/C/SR.1725), celebrada el 15 de junio de 2012, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité celebra que el Estado parte haya presentado los informes periódicos segundo y tercero combinados, aunque lamenta el retraso en su presentación. El Comité agradece asimismo las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/GRC/Q/2‑3/Add.1)y el fructífero diálogo mantenido con la delegación multisectorial, que permitió comprender mejor la situación de los niños en el Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité toma nota con reconocimiento de la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley Nº 3918/2011 sobre la racionalización de las prestaciones otorgadas a los padres de familias con tres hijos o numerosas;

b)La Ley Nº 3860/2010 sobre la mejora de la legislación penal relativa a los menores infractores;

c)La Ley Nº 3699/2008 de educación especial para las personas con discapacidad o necesidades educativas especiales;

d)La Ley Nº 3500/2006 sobre la violencia doméstica, que también prohíbe los castigos corporales;

e)La Ley Nº 3443/2006 sobre el establecimiento de los consejos locales de la juventud, destinados a aumentar la participación de los jóvenes y los niños mayores de 15 años en la gestión de los asuntos locales; y

f)La Ley Nº 3304/2005 sobre la prohibición de la discriminación por motivos de origen racial o étnico, entre otros ámbitos, en la educación.

4.El Comité observa también con reconocimiento que el Estado parte ha ratificado los siguientes instrumentos o se ha adherido a ellos:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (en 2008);

b)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (en 2003);

c)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo (en 2012); y

d)El Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993 (en 2009).

5.Asimismo, el Comité acoge con satisfacción las siguientes medidas de política e institucionales:

a)El establecimiento del Consejo Científico Central para la prevención y la lucha contra la victimización y la delincuencia de menores (KESATHEA) y la Red ORESTIS para la protección de menores en 2010;

b)La adopción del Plan de acción nacional para los derechos del niño en 2007;

c)La puesta en marcha de centros sociosanitarios en virtud de la Decisión ministerial conjunta (2006) de los Ministerios de Salud y Solidaridad Social; Empleo y Seguridad Social; Economía y Finanzas; y del Interior, Administración Pública y Descentralización, con el fin de combatir la exclusión de los grupos socialmente vulnerables; y

d)La creación de un comité nacional de los derechos del niño dependiente del Ministerio de Educación en 2005.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6.El Comité señala que la recesión y la actual crisis financiera y económica están repercutiendo negativamente en las familias y en las inversiones públicas en el ámbito social, entre otras cosas, por lo que se refiere a las perspectivas de aplicación de la Convención, especialmente en relación con su artículo 4. A este respecto, el Comité recuerda al Estado parte que, en tiempos de restricciones fiscales, deben hacerse esfuerzos para mantener y ampliar las inversiones sociales y la protección social de las personas que se encuentran en las situaciones más vulnerables y adoptar un enfoque equitativo, dando prioridad a los niños.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar las observaciones finales que formuló en 2002 (CRC/C/15/Add.170) sobre su informe inicial (CRC/C/28/Add.17). Sin embargo, lamenta que algunas recomendaciones se hayan atendido de manera insuficiente o solo parcialmente.

8. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones formuladas en las observaciones finales sobre su informe inicial que aún no se hayan aplicado o no se hayan aplicado de forma suficiente, en particular las que se refieren a la legislación, la coordinación, la asignación de recursos para los niños, la reunión de datos, la cooperación con la sociedad civil, la definición de niño, la administración de la justicia juvenil y los niños de la calle, y a que haga un seguimiento adecuado de las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales.

Legislación

9.El Comité observa con pesar que algunos aspectos de la legislación nacional aún no son compatibles con los principios y disposiciones de la Convención y que debe mejorarse la aplicación de la legislación vigente. Al Comité le preocupa que la aplicación de la sharia en algunos asuntos de derecho de familia en la comunidad musulmana de Tracia no siempre sea compatible con los principios y disposiciones de la Convención, en particular en relación con la práctica de los matrimonios precoces, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte por controlarla, y en cuestiones de herencia, en que se discrimina a las niñas.

10.El Comité recomienda que e l Estado parte adopte medidas para garantizar que la legislación interna sea plenamente compatible con los principios y disposiciones de la Convención y prevalezca sobre las prácticas consuetudinarias, en particular la aplicación de la sharia en la comunidad musulmana de Tracia.

Coordinación

11.El Comité reitera su anterior preocupación (CRC/C/15/Add.170, párr. 13) acerca de la falta de una estructura o un órgano bien definidos para la coordinación de la aplicación de la Convención tanto a nivel nacional como a nivel central, regional y municipal. Asimismo, señala con inquietud que el Observatorio Nacional de los Derechos del Niño, establecido en 2001 para elaborar y supervisar medidas de política destinadas a la protección de los derechos del niño, aún no es plenamente operativo y su función de coordinación no se ha definido de manera adecuada.

12. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un organismo claramente estructurado para coordinar la aplicación de los programas y políticas sobre los derechos del niño entre todos los ministerios e instituciones competentes y a nivel central, regional y municipal, y lo dote de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para aplicar políticas en esta esfera que sean integrales, coherentes y compatibles en los planos nacional, regional y municipal.

Plan de acción nacional

13.El Comité señala la adopción por el Estado parte del Plan de acción nacional para los derechos del niño en 2007. No obstante, lamenta la falta de información sobre el período de ejecución de este plan y su calendario concreto con objetivos y metas mensurables con el fin de supervisar eficazmente los progresos en el disfrute de sus derechos por parte de todos los niños en todo el Estado, así como información sobre los recursos asignados para su aplicación.

14. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que el Plan de acción nacional contenga objetivos y metas cuantificables y con plazos precisos para supervisar eficazmente los progresos realizados respecto del disfrute de sus derechos por parte de los niños en todo el Estado. El P lan de acción nacional debe estar vinculado a las estrategias y presupuestos nacionales, sectoriales y municipales a fin de garantizar una asignación adecuada de los recursos financieros, humanos y técnicos que se necesiten para su aplicación.

Cooperación internacional

15.El Comité valora el tipo y la variedad de las actividades realizadas por el Departamento de los Derechos del Niño del organismo independiente del Defensor del Pueblo de Grecia, en particular, su vigilancia en la esfera de los derechos del niño mediante su mecanismo eficaz de denuncia. Ahora bien, el Comité sigue preocupado por si en el futuro se asignarán suficientes recursos financieros para apoyar el mandato de este Departamento respecto de todas sus actividades.

16. El Comité recomienda que el Estado parte vele por la continuidad del mandato del Departamento de los Derechos del Niño del organismo independiente del Defensor del Pueblo, dotándolo de recursos financieros suficientes, y garantice su sostenibilidad en el futuro.

Asignación de recursos

17.Si bien observa la grave crisis financiera y económica a que se enfrenta actualmente el Estado parte, el Comité expresa su profunda inquietud por los efectos negativos que está teniendo en el gasto público, lo que afecta a los servicios prestados a los niños y a los gastos de subsistencia en que incurren las familias para atender necesidades básicas como alimentos, combustible y vivienda y en particular la creciente demanda del pago de servicios públicos como la atención de la salud. Además, el Comité reitera su preocupación por que el presupuesto nacional y el proceso presupuestario no permitan comprender e identificar claramente los recursos financieros asignados para hacer efectivos los derechos del niño a nivel nacional y local, debido, entre otras cosas, a la falta de objetivos y metas bien definidos y de datos que permitan una correcta supervisión del gasto y una evaluación de los resultados adecuada. El Comité también está preocupado por la persistencia de la corrupción en las instituciones públicas, el poder judicial y otros sectores.

18. El Comité insta al Estado parte a que :

a) Aumente y dé prioridad a las asignaciones presupuestarias destinadas a velar por la efectividad de los derechos del niño a todos los niveles, en especial con miras a garantizar que los servicios prestados a los niños no sean objeto de recortes en el marco de la actual situación financiera y se mantengan y amplíen, teniendo presente que deben ser equitativos y de calidad ;

b) Preste especial atención a las inversiones para la protección de los derechos de los niños en situación de vulnerabilidad, como los niños con discapacidad, los niños romaníes, los niños pertenecientes a la comunidad musulmana y los niños no acompañados, migrantes y solicitantes de asilo, entre otras cosas definiendo partidas presupuestarias estratégicas que estén garantizadas incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales y emergencia ;

c) Instaure un proceso presupuestario con asignaciones claras destinadas a las cuestiones relativas a la infancia en los sectores y organismos pertinentes, así como indicadores específicos y un sistema de seguimiento;

d) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la eficacia, idoneidad y equidad de la distribución de los recursos asignados a aplicar la Convención;

e) Lleve a cabo lo que antecede teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité en su día de debate general sobre "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", celebrado en 2007, prestando especial atención a los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Convención; y

f) Intensifique las medidas de lucha contra la corrupción para asegurar una gestión fiscal transparente.

Reunión de datos

19.El Comité expresa preocupación por que no haya una base de datos nacional que contenga datos completos y desglosados sobre los niños. En particular, al Comité le inquieta la falta de estadísticas sobre los niños que corren el riesgo de ser objeto de violencia doméstica y/u otras formas de abusos y malos tratos, los niños víctimas de explotación y abusos sexuales y otros niños que necesitan protección especial, como los niños con discapacidad, los niños no acompañados y los niños refugiados y solicitantes de asilo.

20. Recordando su Observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y reiterando su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.170, párr. 24), el Comité recomienda que el Estado parte refuerce sus mecanismos de reunión de datos mediante el establecimiento, a nivel nacional, de una base de datos central sobre los niños y la elaboración de indicadores acordes con las disposiciones de la Convención, a fin de velar por que se reúnan datos, desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, origen étnico y entorno socioeconómico y por grupo de niños que necesitan protección especial, sobre todas las esferas abarcadas por la Convención, en particular acerca de la violencia contra los niños y la trata y la explotación sexual de niños.

Cooperación con la sociedad civil

21. El Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.170, párr. 26) de fomentar aún más la cooperación y la coordinación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) sobre una base permanente y de hacerlas partícipes en la aplicación de la Convención, especialmente teniendo en cuenta la actual situación económica.

Difusión y sensibilización

22.Si bien acoge con agrado la difusión del folleto sobre la Convención editado en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) entre los alumnos de 5º y 6º grado, el Comité reitera su preocupación (CRC/C/15/Add.170, párr. 27) por que la Convención aún no se divulgue sistemáticamente entre los niños, el público en general y los profesionales que trabajan con y para los niños. Toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte con respecto a la traducción a ocho idiomas de un folleto de información general que también se refiere a los derechos del niño, y del formulario de denuncia, pero reitera su inquietud por que la Convención no se haya traducido a los idiomas hablados por algunos sectores de la población, como el romaní, el pomaco y el macedonio.

23. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para incorporar los derechos del niño en todos los planes de estudio de los distintos niveles de enseñanza y fortalezca los programas de sensibilización, en particular las campañas sobre la Convención, entre los niños, las familias y los profesionales que trabajan con y para los niños. Asimismo, reitera su recomendación de que el Estado parte vele por que se divulguen las versiones traducidas de la Convención y de que se adopten medidas eficaces para garantizar su difusión efectiva en todos los idiomas hablados en el Estado parte.

Capacitación

24.El Comité expresa su preocupación por la falta de capacitación de los profesionales que trabajan para o con los niños, en particular los trabajadores sociales, los agentes del orden, el personal sanitario, los profesionales y el personal que trabajan en todas las modalidades alternativas de cuidado, y los medios de comunicación.

25. El Comité recomienda que el Estado parte garantice la capacitación sistemática, obligatoria y continua sobre los derechos del niño a todos los profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los trabajadores sociales, los agentes del orden, el personal sanitario, los profesionales y el personal que trabajan en todas las modalidades alternativas de cuidado , y los medios de comunicación.

B.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

26.Si bien toma nota de algunas medidas emprendidas para eliminar la discriminación contra los niños romaníes, como la adopción, en 2010, de la nueva Estrategia nacional para la integración de los romaníes, que se centra en la educación, la salud, el empleo y la vivienda, el Comité manifiesta preocupación por la persistente discriminación contra los niños romaníes, los niños de origen turco, los niños pertenecientes a la comunidad musulmana de Tracia y los niños de grupos que se identifican como pertenecientes a la minoría macedonia, en particular por lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios básicos. Le inquieta asimismo la existencia de discriminación hacia los niños con discapacidad, los niños de la calle y los hijos de padres migrantes indocumentados. El Comité también está preocupado por las disparidades locales en las distintas regiones del Estado parte.

27. Teniendo presente el artículo 2 de la Convención, el Comité insta al Estado parte a que vele por que todos los niños disfruten de los mismos derechos en el Estado parte, sin discriminación por motivo alguno, y con ese fin:

a) Revise las leyes nacionales y adopte con prontitud las medidas necesarias para garantizar que todos los niños en el territorio del Estado parte sean tratados en pie de igualdad como personas;

b) Se cerciore de que los niños de origen romaní, los niños pertenecientes a la comunidad musulmana de Tracia, los niños de origen turco y los niños de grupos que se identifican como pertenecientes a la minoría macedonia, así como los niños con discapacidad y los hijos de padres migrantes indocumentados, tengan igual acceso a los servicios de salud y sociales y a una educación de calidad, y se asignen recursos financieros y humanos suficientes a los servicios utilizados por estos niños; y

c) Mejore la supervisión de los programas y servicios establecidos por las autoridades locales para detectar y eliminar las desigualdades.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

28.El Comité expresa su profunda preocupación por el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de los niños y adolescentes cuyas familias están perdiendo rápidamente sus medios de vida y el acceso a los servicios sociales financiados por el Estado, sobre todo la atención de la salud y la seguridad social, así como sus fuentes de ingresos familiares. En particular, el Comité observa que el desempleo juvenil en el Estado parte se sitúa en el 40%, una de las tasas más elevadas de Europa, y va en aumento a medida que la economía se contrae rápidamente, y que las tasas de abandono escolar se están incrementando entre todos los niños, pero especialmente entre los niños romaníes, lo que entraña perspectivas inciertas de desarrollo para los niños que no asisten a la escuela ni trabajan.

29. El Comité recomienda al Estado parte que realice, lo antes posible, una evaluación de los efectos de la crisis sobre las perspectivas de vida y el desarrollo de los niños, especialmente los adolescentes, con el fin de minimizar los riesgos para su supervivencia y desarrollo.

Respeto por las opiniones del niño

30.Si bien observa el establecimiento del Parlamento de los Jóvenes por parte del Parlamento y el Ministerio de Educación del Estado parte, en colaboración con el Ministerio de Educación de Chipre, el Comité está preocupado por que no se disponga de datos sobre la representación de los niños de distintos grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales en el Parlamento de la Juventud. Al Comité le inquieta asimismo que, a pesar de las disposiciones vigentes en la legislación del Estado parte sobre el respeto de las opiniones del niño (artículo 1511 del Código Civil y artículo 681 C, párrafo 2, del Código de Procedimiento Civil), estas disposiciones rara vez sean invocadas por los tribunales, principalmente debido a la falta de concienciación, lo que significa que las opiniones de los niños no se toman en cuenta. El Comité también está preocupado por que no se disponga de información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños romaníes, los niños de origen turco y los niños con discapacidad gocen del derecho a ser escuchados.

31. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.170, párr. 39), y recomienda que el Estado parte :

a) Vele por que el Parlamento de los Jóvenes sea representativo de todos los sectores de la población infantil del Estado parte y se garantice el derecho a ser escuchado a todos los niños, incluidos los niños pertenecientes a determinados grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales ;

b) Intensifique sus esfuerzos, incluso en lo que respecta a la legislación, para garantizar que se escuchen y se tengan en cuenta las opiniones de los niños en todas las decisiones judiciales, administrativas y de otro tipo que les afecten y con arreglo a la edad y madurez del niño; y

c) Se cerciore de que los profesionales en los ámbitos judicial y social y otros sectores que se ocupan de los niños reciben sistemáticamente una capacitación adecuada para escuchar y tener en cuenta las opiniones de los niños en todas las decisiones que les afecten y con arreglo a la edad y madurez del niño.

C.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Nombre y nacionalidad

32.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar la inscripción de los niños romaníes tras su nacimiento, el Comité expresa preocupación por que un número persistente de niños romaníes siga sin estar inscrito. Al Comité también le inquieta que algunos niños sean inscritos solo con el apellido de sus padres, y la línea reservada al nombre se deje en blanco y únicamente se consigne la abreviatura "AKO" (en espera de recibir el bautismo), exponiéndolos a la estigmatización y la discriminación. Asimismo, el Comité está preocupado por la transliteración arbitraria de los nombres turcos en los documentos de identidad, lo que crea problemas para las personas titulares de estos documentos cuando viajan a otro país o estudian en el extranjero.

33. A la luz de los artículos 7 y 8, el Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.170, párr. 41) y pide al Estado parte que refuerce las medidas necesarias para velar por que:

a) Todos los niños sean debidamente inscritos tras su nacimiento, en particular mediante la mejora de la información que se proporcione sobre los servicios de registro de nacimientos, así como la facilitación del acceso a ellos; y

b) Todos los niños, especialmente los de los grupos desfavorecidos, puedan ser inscritos con sus nombres originales completos y elegidos por sus padres u otros tutores legales, así como por que puedan hacer uso de esos nombres.

Libertad de religión

34.El Comité expresa su preocupación por el hecho de que las escuelas mantengan registros donde se consigne la religión de los estudiantes y la religión se mencione en el certificado de fin de estudios, así como por que las solicitudes de exención de las clases de religión no siempre se otorguen a los alumnos que profesan la religión de la que se imparten clases.

35. Teniendo en cuenta el artículo 14 de la Convención, el Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/15/Add.170, párr. 45) de que el Estado parte vele por que las creencias religiosas del niño, o la carencia de ellas, no menoscaben en modo alguno el respeto de los derechos del niño. El Comité recomienda al Estado parte que respete el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión adoptando medidas efectivas para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación por motivo de religión o creencias y promoviendo la tolerancia religiosa y el diálogo en la sociedad.

Protección de la vida privada

36.Al Comité le preocupa que se revele la identidad de las víctimas o los autores de delitos en los medios de comunicación publicando datos procedentes del sumario de las causas que atañen a menores mientras están siendo examinadas por los tribunales, y también imágenes o información sobre la situación personal de los niños acogidos en instituciones de protección de la infancia. El Comité también está preocupado por la falta de información sobre la existencia de un código de conducta para los medios de comunicación.

37. A la luz del artículo 16 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que garantice el derecho del niño a que se respete plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento, que no se publique información que permita identificar a los niños víctimas de delitos o a los autores de esos delitos, y que los medios de comunicación que vulneren el derecho a la vida privada de un niño en conflicto con la ley sean objeto de medidas disciplinarias y, cuando sea necesario, de sanciones penales.

Acceso a información adecuada

38.El Comité señala la creación de la Base de datos de cultura mediática para niños, jóvenes y los medios de difusión por el Instituto Audiovisual Helénico el 18 de junio de 2008 y el establecimiento del Comité Independiente para la Protección de los Derechos de los Menores (Ley Nº 3587/2007), con el fin de proteger a los niños de las influencias nocivas de productos comerciales como juguetes, juegos de computadora y programas para Internet. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños de la información nociva. Asimismo, le inquieta que los niños que viven en la comunidad musulmana de Tracia y también los niños romaníes no tengan un acceso adecuado a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en particular en los idiomas minoritarios, destinados al desarrollo del niño.

39. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos para asegurarse de que los medios de comunicación conocen y respetan los derechos del niño. A tal fi n, el Comité le recomienda que:

a) Elabore, en consulta con los medios de comunicación, directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, así como un código de conducta para los medios de comunicación;

b) Aliente a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño;

c) Vele por que los niños tengan acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental; y

d) Se asegure de que, de conformidad con el artículo 17 d), los niños tengan acceso a información en los idiomas minoritarios.

D.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos5,9a11, 18 (párrafos 1 y 2), 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y39de la Convención)

Entorno familiar

40.El Comité observa con preocupación que, debido a las actuales dificultades económicas a que se enfrentan las familias, los niños pueden verse cada vez más privados de su entorno familiar, lo que acentúa la tendencia a su internamiento en instituciones, que ya era motivo de preocupación para el Comité anteriormente.

41. El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha medidas para evitar un empeoramiento de la tendencia a privar a los niños de su entorno familiar, en particular mejorando la comprensión y el conocimiento de las responsabilidades de los padres, y para brindar todo tipo de apoyo a las familias con el fin de aumentar su capacidad de crianza de los hijos, así como para buscar alternativas de tipo familiar cuando sea necesario.

Niños privados de un entorno familiar

42.Si bien observa las medidas adoptadas por el Estado parte respecto del acogimiento en hogares de guarda, el Comité expresa su preocupación por:

a)El empleo aún generalizado del internamiento en instituciones y las bajas tasas de acogida en hogares de guarda en el Estado parte;

b)La falta de datos sobre las instituciones, así como la ausencia de un seguimiento sistemático de la situación de los niños acogidos en instituciones o en hogares de guarda;

c)La falta de revisión del internamiento de niños en instituciones y su prolongada estancia en ellas; y

d)La escasez de personal y recursos, que se está agravando en el contexto de la crisis actual.

43.Además, el Comité señala con preocupación que, en el contexto de la crisis actual, un número cada vez mayor de niños son separados de sus familias o son internados en instituciones porque sus padres ya no disponen de medios para mantenerlos.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una política clara de desinstitucionalización y acogimiento en hogares de guarda para asegurar que los niños privados de su entorno familiar reciban atención y protección adecuadas, y adopte medidas destinadas a garantizar el funcionamiento, seguimiento y evaluación eficaces de los programas de internamiento en instituciones y acogida en hogares de guarda;

b) Se cerciore de que el internamiento en instituciones se utilice solo como medida de último recurso;

c) Establezca programas adicionales para reforzar las modalidades alternativas de cuidado y la acogida en hogares de guarda y los dote de recursos human os y financieros suficientes; y

d) Refuerce sus políticas con el fin de prestar asistencia a los padres para que puedan atender adecuadamente a sus hijos y no se vean obligados a darlos en acogida.

Adopción

45.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en sus respuestas de 2012 a la lista de cuestiones (CRC/C/GRC/Q/2-3/Add.1, párrs. 80 a 83) respecto de la legislación vigente en materia de adopción, el Comité expresa inquietud por los procedimientos prolongados y los retrasos en los procesos de adopción, que tienen graves consecuencias para los niños que permanecen en instituciones durante mucho tiempo en lugar de ser integrados en familias adoptivas oportunamente. El Comité también está preocupado por la persistencia de la adopción privada, lo que podría aumentar el riesgo de venta de niños.

46. A la luz del artículo 21, el Comité recomienda que se adopten todas las medidas necesarias para resolver los problemas derivados de los procedimientos lentos, con el fin de que las decisiones en materia de adopción se tomen oportunamente, y que el Estado parte revise su legislación sobre adopción, en particular respecto de la práctica de la adopción privada, con miras a armonizarla con el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de A dopción Internacional, de  1993.

Violencia contra los niños, incluidos los malos tratos y el descuido

47.El Comité celebra la creación, en 2011, de una red contra la violencia en las escuelas, de la que el Ministerio de Educación es miembro fundador, para la prevención y el tratamiento de la violencia y el acoso escolares. Si bien toma nota de la aprobación de la Ley Nº 3500/2006 sobre la violencia doméstica y otras disposiciones, que protege a las mujeres, los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad, así como de varias medidas legislativas para proteger a los niños contra los malos tratos y el descuido, el Comité está preocupado por la falta general de información sobre todos estos fenómenos, de datos estadísticos fidedignos recopilados por el Estado parte para evaluar y supervisar la aplicación de la legislación, así como de información sobre las sanciones impuestas a los autores, y por la falta de información acerca del mecanismo de denuncia para los niños víctimas. También le inquieta la escasez de personal y servicios que se ocupan de los niños víctimas de malos tratos y descuido.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca los mecanismos para controlar el número de casos y el alcance de la violencia, los abusos sexuales, el abandono, los malos tratos o la explotación, en particular en la familia, en las escuelas y en los servicios de atención institucional o de otro tipo;

b) Garantice que los profesionales que trabajan con y para los niños (incluidos los maestros, los trabajadores sociales, los profesionales médicos y los miembros de la policía y la judicatura) reciban formación sobre su obligación de informar y adoptar medidas apropiadas en los presuntos casos de malos tratos, violencia doméstica y descuido que afecten a niños;

c) Refuerce el apoyo a las víctimas de violencia, abusos, descuido y malos tratos con el fin de garantizar que no sean victimizadas de nuevo durante los procedimientos judiciales; y

d) Facilite el acceso a servicios adecuados de recuperación, asesoramiento y otras formas de reintegración en todas las regiones del país.

49. El Comité señala a la atención del Estado parte la Observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y recomienda al Estado parte que :

a) Dé prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, en particular velando por la aplicación de las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la Consulta regional para Europa y Asia  C entral (celebrada en Ljubljana (Eslovenia) del 5 al 7 de julio de 2005) y presta ndo especial atención al género; y

b) Proporcione, en su próximo informe periódico, información sobre la puesta en práctica por el Estado parte de las recomendaciones del estudio arriba mencionado, especialmente las puestas de relieve por el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, en particular:

i ) La formulación de una amplia estrategia nacional para prevenir y combatir todas las formas de violencia y de malos tratos contra los niños;

ii) El establecimiento, en el plano nacional, de una prohibición legal expresa de todas las formas de violencia contra los niños en todos los ámbitos; y

iii) La consolidación de un sistema nacional de reunión, análisis y difusión de datos, así como un programa de investigación sobre la violencia y los malos tratos contra los niños.

E.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

50.El Comité observa que el Estado parte ha aprobado leyes y creado servicios e instituciones con el objetivo de prestar apoyo a los niños con discapacidad, promover su participación social, establecer el aprendizaje conjunto en las escuelas y desarrollar su independencia. No obstante, le sigue inquietando que permanezca todavía muy arraigada la discriminación, que la aplicación de las medidas para los niños con discapacidad no se supervise detenidamente y que aún no se disponga de datos estadísticos sobre estos niños en el Estado parte. El Comité está profundamente preocupado por el uso extendido del internamiento en instituciones, que obedece sobre todo a la falta de servicios de guardería y comunitarios para los niños con las formas más graves de discapacidad. También manifiesta gran inquietud por el caso denunciado recientemente del Centro de Atención de la Infancia de Lechaina, en el que los niños con discapacidad viven en condiciones inhumanas e inaceptables y, entre otras cosas, son sedados sistemáticamente y sometidos a prácticas como ser atados a las camas, y se utilizan camas jaula debido a la escasez de personal.

51. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con la Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad:

a) Revise la legislación vigente y apruebe nuevas leyes específicas para proteger plenamente a todos los niños con discapacidad y establezca un sistema de seguimiento que registre de manera minuciosa los progresos realizados y determine la s deficiencias en su aplicación.

b) Proporcione servicios comunitarios para mejorar la calidad de vida de los niños con discapacidad, atendiendo sus necesidades básicas y garantizando su integración y participación.

c) Haga todo lo posible por ofrecer programas y servicios para niños con discapacidad que cuenten con recursos humanos y financieros suficientes e incluyan un seguimiento periódico del internamiento de los niños con discapacidad, y adopte, con carácter prioritario, medidas para garantizar que ningún niño con discapacidad sea internado en condiciones tan inhumanas . Además, el internamiento en instituciones de acogida debe ser el último recurso, dependiendo de las necesidades del niño .

d) Equipe a las escuelas con los medios e instalaciones necesarios para la educación integradora de los niños con discapacidad y garantice que estos puedan elegir su escuela o cambiar a las escuelas ordinarias y las escuelas para niños con necesidades especiales de acuerdo con su interés superior.

e) Preste asistencia a las ONG que trabajan para niños con discapacidad o con ellos.

f) Vele por que los centros de acogida para niños y personas con discapacidad dispongan de personal suficiente y se brinde capacitación a los profesionales que trabajan con niños con discapacidad, como maestros, trabajadores sociales y personal médico y sanitario, terapéutico y de atención.

Salud y servicios sanitarios

52.El Comité está preocupado por que no se garantice el derecho de todos los niños a la salud y a acceder a los servicios sanitarios, y por que algunos servicios sanitarios tengan que ser abonados en metálico y por adelantado, lo que puede dificultar el acceso a estos servicios, especialmente por parte de los niños romaníes, los niños de la comunidad musulmana de Tracia, los niños de la calle y los niños migrantes, solicitantes de asilo y no acompañados. El Comité reitera su inquietud (CRC/C/15/Add.170, párr. 56) por la falta de indicadores básicos de salud nacionales, las deficiencias de la infraestructura y la escasez de personal de enfermería y trabajadores sociales que se ocupen de los niños.

53. El Comité recomienda que el Estado parte vele por que todos los niños tengan acceso a la atención de la salud, prestando especial atención al acceso a los servicios sanitarios de los niños romaníes, los niños de la comunidad musulmana de Tracia, los niños de la calle y los niños migrantes, solicitantes de asilo y no acompañados. También le recomienda que reúna datos sobre los indicadores básicos de salud nacionales, y refuerce la infraestructura sanitaria, en particular mediante la contratación de más personal de enfermería y trabajadores sociales.

Lactancia materna

54.El Comité está preocupado por la baja tasa de lactancia materna exclusiva durante los 6 primeros meses de edad de los niños, así como por la práctica de distribuir muestras gratuitas de preparaciones para lactantes y sucedáneos de la leche materna en los hospitales. También le inquieta el escaso número de hospitales que han recibido certificación como entidades que promueven la lactancia materna.

55. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique las campañas de sensibilización sobre la importancia de la lactancia materna exclusiva de los niñ os hasta la edad de 6 meses;

b) Vele por que las principales maternidades cumplan las normas de atención al lactante establecidas y obtengan la certificación correspondiente; y

c) Refuerce la vigilancia de las normas de comercialización existentes en materia de sucedáneos de la leche materna, y se cerciore de que esas normas sean objeto de una supervisión periódica y se tomen medida s contra quienes las infrinjan.

Salud de los adolescentes

56.El Comité observa con preocupación los escasos conocimientos de los adolescentes sobre salud reproductiva, el problema persistente de los suicidios de jóvenes y el consumo de alcohol, estupefacientes y tabaco por los adolescentes en el Estado parte.

57. El Comité, haciendo refere ncia a su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, insta al Estado parte a que ofrezca más servicios de salud de carácter confidencial adaptados a los jóvenes en todo el país, aumente la disponibilidad de servicios de planificación familiar y promueva la educación sexual dirigida a los adolescentes, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual y los suicidios de jóvenes. También le insta a que intensifique la lucha contra el uso indebido de estupefacientes, el alcoholismo y el consumo de tabaco entre los adolescentes.

Nivel de vida

58.El Comité observa que la lucha contra la pobreza infantil es una de las tres principales prioridades del Estado parte en la esfera de la integración y la protección sociales y señala también que se ha establecido el objetivo de reducir el riesgo de pobreza del 23,6% al 18% en 2020. Ahora bien, manifiesta su profunda inquietud por los efectos de la crisis actual y el aumento de la tasa de pobreza infantil, así como por la necesidad de establecer más servicios sociales para prestar asistencia a las familias. El Comité expresa preocupación por que muchos romaníes sigan viviendo en casas que no reúnen las condiciones mínimas de habitabilidad e infrastructura, pese a la adopción, en 2002, del Plan de acción integrado sobre la integración social de los romaníes griegos y la modificación de la Ley Nº 3448/2006 sobre la calificación de planes de construcción urbana basada en los programas de rehabilitación de emergencia para grupos vulnerables de la sociedad.

59. El Comité recomienda al Estado parte que elabore políticas públicas dirigidas especialmente a hacer frente, tanto a corto plazo como de manera permanente, al problema del aumento de la pobreza infantil. Estas políticas deben ser capaces de coordinar eficazmente las medidas adoptadas a nivel nacional, regional y local y las medidas emprendidas en distintos ámbitos (en particular la economía, la atención de la salud, la vivienda, la política social y la educación) que son especialmente pertinentes en el caso de la infancia, y deben incluir la participación de los niños en su formulación.

F.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación

60.El Comité observa con agrado la adopción de tres proyectos nacionales de educación dirigidos a los estudiantes inmigrantes y repatriados, los niños de la minoría musulmana de Tracia y los niños romaníes, así como el establecimiento, en 2010, de las zonas de prioridad educativa. También celebra la publicación de la nueva circular 6/23/2010 sobre el derecho a la escolarización de todos los niños que viven en el Estado parte, independientemente de su situación de residencia, y la posibilidad de que los hijos de nacionales de terceros países que residan en Grecia se matriculen aunque no presenten todos los documentos requeridos. No obstante, el Comité expresa su preocupación por que los niños romaníes sigan teniendo un acceso limitado a la escuela y por su baja tasa de escolarización y su segregación en las escuelas. También le inquieta la violencia escolar y los casos de hostigamiento entre los estudiantes.

61. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice la escolarización de todos los niños romaníes en edad de escolaridad obligatoria, para integrarlos en la enseñanza preescolar y primaria en todas las regiones y comunidades del Estado parte, y sancione a las autoridades escolares que nieguen la matrícula a los niños en edad de escolaridad obligatoria en el Estado parte;

b) Proporcione transporte escolar a los niños romaníes marginados para eliminar este obstáculo a la educación y promover la integración social de los niños romaníes y velar por que no sean objeto de discriminación en el sistema educativo;

c) Adopte todas las medidas necesarias para combatir la violencia y el hostigamiento en las escuelas, en particular aplicando las medidas previstas en el marco de la Red contra la violencia en las escuelas y realizando periódicamente encuestas entre los estudiantes, el personal y los padres para saber más sobre las relaciones entre pares que se fomentan en ellas, y crear un entorno de tolerancia, paz y comprensión de la diversidad cultural en el ámbito escolar;

d) Recabar asistencia a este respecto de, entre otros organismos, el UNICEF y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

G.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

62.El Comité señala que, de conformidad con el artículo 19 del Decreto presidencial Nº 220/2007, que transpone la Directiva de la Unión Europea sobre las condiciones de acogida, el fiscal de menores, o, en su ausencia, el fiscal competente del Tribunal de Primera Instancia, actuará como tutor temporal y adoptará todas las medidas necesarias para el nombramiento de un tutor a cada niño solicitante de asilo o refugiado, y que la legislación del Estado parte (Decreto presidencial Nº 114/2010 sobre el procedimiento de asilo en Grecia) prevé la posibilidad de determinar la edad de una persona, cuando sea objeto de controversia, mediante la realización de exámenes médicos. El Comité también observa que el Estado parte, en colaboración con la Agencia Frontex, ha puesto en marcha un programa de evaluación e información, con el fin de determinar la edad y la nacionalidad de los niños solicitantes de asilo y refugiados. No obstante, el Comité expresa su preocupación por que los fiscales no puedan asignar la tutela a una persona o un organismo competente, ni transferir la tutela a los directores de los centros de acogida para menores, y por que las obligaciones del tutor temporal sean vagas y poco claras.

63. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Introduzca las medidas legislativas adecuadas en la legislación nacional, con el fin de permitir el establecimiento de un sistema de tutela operativo, sólido y eficaz para los menores no acompañados y separados de su familia;

b) Se asegure de que se designe prontamente un representante legal de los niños no acompañados que solicitan asilo a fin de que estos puedan recurrir efectivamente al procedimiento de asilo, así como de que se les ofrezca asistencia y protección, con inclusión de servicios gratuitos de interpretación; y

c) Establezca un procedimiento nacional para determinar el interés superior del niño que esté complementado por garantías procesales, con el fin de brindar orientación a las instituciones públicas y privadas y las autoridades administrativas en la adopción de medidas que afecten a niños nacionales de terceros países.

64.Aunque observa los esfuerzos realizados por el Estado parte desde el examen de su informe anterior en 2002 por lo que respecta al aumento de los centros de acogida para niños no acompañados y/o separados de su familia, así como la aprobación de la nueva Ley Nº 3928/2011 sobre el establecimiento de nuevos centros de primera acogida, que está previsto que entre plenamente en vigor en otoño de 2012, en virtud de la cual se someterá a los niños migrantes y no acompañados a exámenes médicos y se les proporcionará alojamiento, el Comité reitera su anterior preocupación por las condiciones deficientes de acogida de los niños no acompañados y/o separados de su familia.

65. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que los niños que , separados de sus familias o acompañados por estas, entren en el país de manera irregular no sean detenidos o permanezcan detenidos solo en circunstancias muy excepcionales y por el menor tiempo posible;

b) Cree nuevos centros de acogida y aumente el número de plazas en los centros ya existentes, al tiempo que vela por que reúnan condiciones adecuadas; y

c) Firme el memorando de entendimiento previsto con el Comité Internacional de la Cruz Roja para prestar asistencia a los menores extranjeros no acompañados.

Niños de la calle

66.Teniendo en cuenta el caso Aghia Varvara, relativo a 502 niños de un grupo de 661 niños de la calle, romaníes de origen albanés, que, durante el período comprendido entre 1998 y 2001, presuntamente desaparecieron tras haber sido acogidos en la institución para la infancia Aghia Varvara, el Comité expresa su profunda inquietud por que el Estado parte no haya elaborado un enfoque integrado para ocuparse de los niños de la calle. Le preocupa especialmente la escasa disponibilidad y accesibilidad de los servicios sociales para la protección y reintegración social de los niños de la calle, en particular la capacidad insuficiente de los refugios.

67. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Realice una evaluación sistemática de la situación de los niños de la calle con el fin de obtener una idea exacta de las causas profundas y la magnitud del fenómeno;

b) Formule y aplique una estrategia nacional para los niños que viven y/o trabajan en la calle, destinada a la prevención, la prestación de apoyo y la integración social, así como programas holísticos dirigidos a los niños de la calle;

c) Aumente el número de refugios y centros de rehabilitación psicosocial para los niños de la calle y mejore su calidad dotándolos de personal cualificado y recursos suficientes;

d) En coordinación con las ONG , proporcione a los niños de la calle la protección necesaria, en particular un entorno familiar, servicios adecuados de atención de la salud, la posibilidad de asistir a la escuela y otros servicios sociales; y

e) Apoye los programas de reunificación familiar, cuando ello redunde en el interés superior del niño.

Administración de la justicia juvenil

68.Si bien señala el establecimiento, según la información que figura en las respuestas a la lista de cuestiones (CRC/C/GRC/Q/2-3/Add.1, párr. 25), de dos comités de redacción para examinar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal con el fin de velar por que sea plenamente compatible con los principios y disposiciones de la Convención, el Comité sigue preocupado por que aún existan algunas disposiciones legales en las que se establezca la mayoría de edad a los 17 años (artículos 150 y 155 del Código de Procedimiento Penal y artículos 347 y 469 del Código Penal). El Comité observa que en 2010 se modificaron las disposiciones en virtud de las cuales se podía imponer a un niño una pena de prisión de 20 años y se redujo el límite superior a 10 años y, en circunstancias excepcionales, a 15 años. Sin embargo, preocupa al Comité que:

a)Se pueda detener a niños de 15 años y se les pueda imponer una pena de entre 10 y 15 años;

b)La detención preventiva de los niños sea prolongada y los procedimientos se dilaten;

c)La persistente criminalización de la mendicidad infantil;

d)La falta de protección de los menores de entre 15 y 18 años en el Código Penal del Estado parte;

e)La manera arbitraria y discriminatoria en que las fuerzas del orden paran a los niños extranjeros y romaníes, a pesar de las nuevas medidas legislativas adoptadas por el Estado parte para establecer nuevos centros de bienestar social con el fin de prevenir la victimización y la delincuencia de los menores; y

f)Pese a lo dispuesto en el artículo 126 del Código Penal, haya habido casos de niños romaníes de 9 años que fueron detenidos por pequeños hurtos y que fueron interrogados, procesados y juzgados sin la presencia de un abogado.

69. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.170, párr. 79) de que el Estado parte ajuste plenamente su sistema de justicia juvenil a lo establecido en la Convención, en particular en sus artículos 37, 39 y 40, y en otras normas pertinentes, entre ellas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, y la Observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Establezca claramente una edad de responsabilidad penal, de conformidad con las normas internacionales;

b) Aplique medidas alternativas a la privación de libertad, con el fin de asegurar que las personas menores de 18 años sean privadas de libertad únicamente como último recurso y por el menor tiempo posible;

c) Despenalice la mendicidad infantil al tiempo que adopta medidas para asegurar que esta modificación no es explotada por los adultos que utilizan a niños para que practiquen la mendicidad;

d) Adopte disposiciones legales específicas con el fin de brindar protección a los menores de entre 15 y 18 años en el sistema de justicia juvenil; y

e) Realice un análisis exhaustivo de la excesiva representación de niños extranjeros y romaníes en el sistema de justicia juvenil y ofrezca a estos niños las garantías legales necesarias.

Protección de niños testigos y víctimas de delitos

70. El Comité recomienda que e l Estado parte se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito, por ejemplo los que hayan sido víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, rapto y trata y los que hayan sido testigos de esos delitos, incluidos los cometidos por agentes estatales y no estatales, cuenten con la protección que se exige en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005, anexo).

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

Niños romaníes

71.Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para garantizar a los niños romaníes el disfrute de sus derechos en pie de igualdad, el Comité sigue profundamente preocupado por las actitudes negativas, los prejuicios y la discriminación contra los niños de las minorías, y, en particular, los niños romaníes, en especial con respecto a las desigualdades, la pobreza y la igualdad de acceso a la atención de la salud, la educación, la inscripción de los nacimientos, la vivienda, el empleo y un nivel de vida adecuado. Al Comité también le inquietan las bajas tasas de escolarización y las elevadas tasas de abandono escolar de los niños romaníes y la segregación de que son objeto en las escuelas.

72. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique la labor para eliminar la discriminación y siga elaborando y aplicando, en colaboración con la comunidad romaní, políticas y programas destinados a garantizar la igualdad de acceso a los servicios básicos, en particular, la salud y la educación;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para garantizar una mejora sostenible de las condiciones socioeconómicas de los niños romaníes;

c) Emprenda campañas y actividades de capacitación, a todos los niveles y en todas las regiones, y elabore las directrices pertinentes, con el fin de poner fin a las actitudes negativas hacia los romaníes en la sociedad en general, en particular entre l a policía y los profesionales; y

d) Integre en los planes de estudios de las escuelas módulos sobre la historia y cultura romaníes, destinados a promover el entendimiento, la tolerancia y el respeto en lo que atañe a los derechos de los romaníes en la sociedad griega.

H.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

73. El Comité recomienda que el Estado parte ratifique los instrumentos fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas y sus protocolos facultativos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961, y el Convenio Nº 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

I.Cooperación con organismos regionales e internacionales

74. El Comité recomienda que e l Estado parte colabore con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.

J.Seguimiento y difusión

75. El Comité recomienda que e l Estado parte adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Jefe del Estado, al Parlamento, a los ministerios competentes, al Tribunal Supremo y a las autoridades locales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

76. El Comité recomienda también que los informes periódicos segundo y tercero combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no exclusivamente) a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus Protocolos facultativos, su aplicación y su seguimiento.

K.Próximo informe

77. El Comité invita al Estado parte a que presente sus próximos informes periódicos cuarto a sexto combinados a más tardar el 9 de diciembre de 2017, y a que incluya en ellos la información relativa a la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1 º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr. 1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

78. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).