Naciones Unidas

CMW/C/IDN/1

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

29 de mayo de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos

los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2013

Indonesia * **

[Fecha de recepción: 28 de abril de 2017]

Lista de abreviaturas

ASEANAsociación de Naciones de Asia Sudoriental

OITOrganización Internacional del Trabajo

OIMOrganización Internacional para las Migraciones

CNDHComisión Nacional de Derechos Humanos

UNODCOficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

Introducción

1.El presente informe inicial de la República de Indonesia sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares ha sido elaborado tomando como base la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CMW/C/IDN/QPR/1) remitida por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, con arreglo al nuevo procedimiento simplificado de presentación de informes. Este documento contiene información específica relativa a la aplicación de la Convención, en particular las medidas adoptadas, los progresos logrados y las dificultades encontradas en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los diversos artículos de la Convención desde su ratificación por el Estado parte en 2012.

2.La información utilizada en este informe fue facilitada por los organismos e instituciones gubernamentales y los comités interinstitucionales pertinentes de la República de Indonesia.

3.Para su elaboración se consultó con el Parlamento, los asociados de la sociedad civil, las instituciones nacionales de derechos humanos y los círculos académicos.

Parte I

A.Información general

1.Sírvanse presentar información sobre el marco jurídico interno relativo a la Convención, en particular sobre:

a)El rango de la Convención en el derecho nacional, y si la Convención surte efecto directo o se ha incorporado al derecho interno mediante leyes de aplicación.

4.La protección de los ciudadanos indonesios está consagrada en la Constitución de 1945. Según datos de la Oficina Central de Estadística de Indonesia, en 2015 el país tenía 255,18 millones de habitantes.

5.En un intento de mejorar la protección de los trabajadores migratorios indonesios, el Gobierno de la República de Indonesia ratificó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares el 2 de mayo de 2012 mediante la Ley núm. 6/2012. Si bien la Ley de ratificación no fue promulgada hasta 2012, Indonesia ya había anunciado su firme voluntad de proteger y promover los derechos de los trabajadores migratorios al firmar la Convención el 22 de septiembre de 2004.

6.El artículo 11 de la Ley núm. 24/2000 de Tratados Internacionales establece que los tratados relativos a los derechos humanos deben ser ratificados por ley. El artículo 7 de la Ley núm. 39/1999 de Derechos Humanos dispone que todos los tratados y normas internacionales de derechos humanos vinculantes para Indonesia forman parte del derecho interno y se incorporarán, según proceda, en la legislación nacional para reforzar el ordenamiento jurídico nacional que regula las sanciones penales.

b)Información sobre la legislación nacional pertinente del Estado parte relativa a la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares en virtud de la Convención, entre ellas la Ley núm. 39/2004 sobre la Colocación y Protección de los Trabajadores Indonesios en el Extranjero y su reglamento de aplicación, la Ley núm. 21/2007 contra la Trata de Trabajadores Migratorios y el Reglamento Gubernamental núm. 3/2013, relativo a la Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios en el Extranjero.

7.Antes de que se ratificara la Convención, el Gobierno había promulgado varias leyes relativas a los trabajadores migratorios y sus familiares, entre ellas: la Ley núm. 13/2003 de Mano de Obra; la Ley núm. 20/2003 del Sistema Nacional de Educación; la Ley núm. 39/2004 sobre la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios; la Ley núm. 40/2004 del Sistema Nacional de Seguridad Social; la Ley núm. 12/2006 de la Nacionalidad de la República de Indonesia; La Ley núm. 21/2007 de Erradicación de la Trata de Personas; La Ley núm. 11/2009 de Bienestar Social; la Ley núm. 36/2009 de Salud; la Ley núm. 6/2011 de Inmigración; y el Reglamento núm. 64/2011 del Presidente relativo al Reconocimiento Médico y Psicológico de los Trabajadores Migratorios Indonesios.

c)Las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención.

8.Para dar cumplimiento a las disposiciones de la Convención, el Gobierno ha promulgado o revisado una serie de instrumentos legislativos (leyes y reglamentos) relacionados con la promoción y protección de los trabajadores migratorios, a saber: el Reglamento Gubernamental núm. 3/2013 relativo a la Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios; el Reglamento Gubernamental núm. 4/2013 relativo al Procedimiento de Colocación de los Trabajadores Migratorios Indonesios por el Gobierno; el Reglamento Gubernamental núm. 5/2013 relativo al Procedimiento de Evaluación y Establecimiento de Socios de Trabajo y Usuarios Particulares; el Reglamento Gubernamental núm. 45/2013 relativo a la Coordinación de la Repatriación de los Trabajadores Migratorios Indonesios; el Reglamento núm. 22/2014 del Ministro de Trabajo y Transmigración relativo al Procedimiento de Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios; el Reglamento núm. PER.02/KA/I/2013 del Director de la Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios relativo a las Directrices para la Supervisión de la Colocación y la Protección de Futuros Trabajadores Migratorios Indonesios; el Reglamento núm. 102/HUK/2007 del Ministro de Asuntos Sociales relativo al Centro de Acogida y de Tratamiento de Traumas; el Reglamento núm. 6/2001 del Ministro de Asuntos Sociales relativo a la Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios; y el Reglamento núm. 22/2013 del Ministro de Asuntos Sociales relativo a la Repatriación de los Trabajadores Migratorios Indonesios a su Lugar de Origen.

9.Asimismo, cabe mencionar los siguientes instrumentos legislativos relativos a los trabajadores extranjeros en Indonesia: la Ley núm. 13/2003 de Mano de Obra; el Reglamento núm. 72/2014 del Presidente relativo al Empleo de Trabajadores Extranjeros y al Procedimiento para la Capacitación y Formación de Trabajadores Acompañantes; el Reglamento núm. 02/MEN/XII/2004 del Ministro de Trabajo y Transmigración relativo al Programa de Seguridad Social para Trabajadores Extranjeros; el Reglamento núm. 35/2015 del Ministro de Trabajo por el que se modifica el Reglamento núm. 16/2015 del Ministro de Trabajo relativo al Procedimiento para el Empleo de Trabajadores Extranjeros; y el Reglamento núm. 27/2014 del Ministro de Justicia y Derechos Humanos relativo al Procedimiento Técnico para la Concesión, Prórroga, Denegación, Anulación y Rescisión del Permiso de Visita y el Permiso de Residencia Temporal o Permanente y las Exenciones a la Obligación de poseer un Permiso de Residencia.

10.Actualmente, el Gobierno está elaborando el proyecto de modificación de la Ley núm. 39/2004 sobre la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios para armonizarla con lo dispuesto en la Convención. El proyecto forma parte de las Prioridades Legislativas Nacionales para 2017.

d)La existencia de acuerdos bilaterales y multilaterales con otros países en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el marco de la Convención, en particular con la Arabia Saudita, Malasia, Kuwait, Bahrein y Singapur, y el alcance de esos acuerdos. Sírvanse especificar cómo protegen esos acuerdos los derechos y las garantías de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, especialmente en lo relativo a los procedimientos de detención, repatriación, expulsión y reunificación familiar. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios indonesios en el extranjero, en particular revisando y modificando los acuerdos bilaterales y multilaterales y mediante medidas legislativas como el Decreto Ministerial núm. 260/2015 sobre la Prohibición de la Colocación de Trabajadores Indonesios en el Extranjero con Empleadores Particulares en Países del Oriente Medio.

11.Habida cuenta de que la mayoría de los países de destino de los trabajadores migratorios indonesios no han ratificado aún la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, las medidas destinadas a mejorar la protección de los trabajadores migratorios indonesios se han adoptado mediante acuerdos bilaterales.

12.Al término de 2015, Indonesia tenía 13 acuerdos bilaterales relativos a la protección y colocación de los trabajadores migratorios en los sectores formal e informal, entre los que cabe señalar los siguientes:

a)El Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Reino de la Arabia Saudita sobre la Colocación y Protección de los Trabajadores Domésticos de Indonesia, firmado el 19 de febrero de 2014; si bien el Gobierno de Indonesia todavía está esperando a que la Arabia Saudita ratifique este memorando de entendimiento, el Gobierno continúa ofreciendo protección a los trabajadores migratorios indonesios que ya se encuentran en la Arabia Saudita;

b)El Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno de Malasia sobre la Contratación y Colocación de Trabajadores Domésticos Indonesios, firmado el 13 de mayo de 2006, y modificado por un protocolo de enmienda firmado el 30 de mayo de 2011; este memorando expira en 2016, y ambas partes han acordado ya la lista de cuestiones correspondiente y están actualmente negociando la renovación del memorando;

c)El Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Indonesia y el Gobierno del Estado de Kuwait sobre la Colocación de Mano de Obra, firmado el 30 de mayo de 1996.

13.En esos acuerdos bilaterales, Indonesia incluye diversas cláusulas para proteger los derechos básicos de sus trabajadores migratorios, como los relacionados con el salario, la duración de la jornada laboral y la identidad de los trabajadores, de conformidad con el artículo 8 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y con la Convención de las Naciones Unidas de 1990, ratificada por Indonesia.

14.Indonesia toma como referencia para la protección de los derechos básicos de los trabajadores migratorios el acuerdo bilateral entre Indonesia y Malasia. Dicho acuerdo está sujeto a renovación cada cinco años y, antes de cada renovación, el Gobierno de Indonesia revisa el memorando de entendimiento a fin de mejorar la protección que se ofrece a los trabajadores migratorios. Por ejemplo, en la última revisión del memorando entre Indonesia y Malasia, llevada a cabo en 2011, se incrementó el salario mínimo de los trabajadores migratorios y se permitió que los trabajadores migratorios indonesios conservaran su pasaporte.

15.Sin embargo, la legislación de diversos países del Oriente Medio, como la Arabia Saudita, Kuwait y Bahrein, establece que las cuestiones relativas a los trabajadores migratorios no pertenecen a la esfera del derecho público, sino a la del privado. Por lo tanto, el Gobierno de Indonesia continúa mejorando el contenido del memorando de entendimiento con esos países para ofrecer una mejor protección a los trabajadores migratorios. Esta cuestión se planteó durante el foro bilateral de consulta celebrado en 2012 con la Arabia Saudita, y se planteará en el que se organizará a lo largo de 2017 con Kuwait. Además, tras la visita del Rey Salman a Indonesia en 2017, el 1 de marzo de ese mismo año se firmó una declaración conjunta para aumentar el nivel jerárquico de la labor del comité mixto. De esta forma se reforzará el mecanismo bilateral existente entre Indonesia y la Arabia Saudita, incluidas las deliberaciones relacionadas con la mano de obra.

16.De acuerdo con el Reglamento núm. 260/2015 del Ministro de Trabajo, Indonesia no permite la contratación de trabajadores migratorios indonesios por empleadores particulares en países del Oriente Medio. El objetivo del Reglamento es que los Gobiernos de Indonesia y de los países de destino en el Oriente Medio tengan tiempo para revisar los marcos bilaterales existentes o establecer otros más exhaustivos en aras de una mayor promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios indonesios, en consonancia con lo dispuesto en la Convención.

17.En lo que respecta a Singapur, Indonesia no tiene actualmente ningún acuerdo bilateral con dicho país en esta esfera. Indonesia sigue proponiendo que se estudie la posibilidad de concluir un acuerdo bilateral para proteger a los cerca de 104.930 trabajadores indonesios que se encuentran en Singapur. La Embajada de Indonesia realiza una constante labor de promoción para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores migratorios indonesios, por ejemplo con el establecimiento de salarios mínimos y el mejoramiento de las normas relativas a los contratos. Además, el Gobierno tiene previsto introducir la Tarjeta para Trabajadores Indonesios en Singapur a fin de llevar un censo con los datos de estas personas.

18.Indonesia también ha revisado los memorandos de entendimiento relativos a la colocación y protección de los trabajadores migratorios indonesios en países como la República de Corea. Asimismo, el Gobierno está revisando el memorando de entendimiento relativo a los trabajadores migratorios concluido entre las Oficinas Económicas y Comerciales de Indonesia y Taiwán a fin de seguir mejorando la protección de los trabajadores, tanto en los países de origen como en los de destino.

19.Indonesia ha firmado sendos acuerdos de notificación consular obligatoria con Australia (2010), Brunei Darussalam (2011) y Filipinas (2014) para que se notifiquen sin demora a los respectivos países los casos de detención, reclusión, muerte o problemas jurídicos de sus ciudadanos. La cuestión de la notificación consular obligatoria también figura en acuerdos bilaterales como el memorando de entendimiento con los Emiratos Árabes Unidos sobre la cooperación en la lucha contra la trata de personas y la protección de las víctimas de la trata, de fecha 13 de septiembre de 2015.

20.El Gobierno de Indonesia reconoce que la cuestión de los trabajadores migratorios es de carácter transnacional y, por tanto, requiere un nivel equivalente de compromiso y esfuerzo entre los Estados de origen, de tránsito y de destino. Por consiguiente, un mecanismo regional como la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) puede desempeñar un papel importante a este respecto. En 2007, la ASEAN aprobó la Declaración de Cebú sobre la Protección y Promoción de los Derechos de los Trabajadores Migrantes como muestra del compromiso de la ASEAN con la protección y promoción de los derechos de los trabajadores migratorios. Además, en el Plan de la Comunidad Política y de Seguridad de la ASEAN también se incluye el mandato de acelerar la labor del Comité de la ASEAN para la Aplicación de la Declaración sobre la Protección y Promoción de los Derechos de los Trabajadores Migrantes mediante la elaboración de un instrumento que otorgue los trabajadores migratorios una protección adecuada de sus derechos dentro de la región. En este contexto, el Gobierno de Indonesia subraya la importancia de disponer de un instrumento jurídicamente vinculante que proteja a los trabajadores migratorios, tanto documentados como indocumentados, y a sus familiares.

21.Además de la ASEAN, Indonesia es miembro también del Proceso de Colombo, un proceso consultivo regional sobre la gestión del empleo y el trabajo por contrata en el extranjero de personas provenientes de países de Asia, en el que Indonesia participa activamente. El proceso se puso en marcha en respuesta a los llamamientos de varios países asiáticos exportadores de mano de obra, cada vez más conscientes de la necesidad de optimizar los beneficios de la migración laboral organizada y, al mismo tiempo, proteger a sus migrantes frente a prácticas de explotación en la contratación y el empleo.

22.En el marco del Proceso de Colombo, Indonesia participa también activamente en el grupo de trabajo temático para el empoderamiento y la orientación previos a la salida del país, que se estableció para crear conciencia entre los trabajadores migratorios y sus familiares, mediante la difusión eficaz de información dirigida a ellos, con el fin de empoderarlos y permitirles que tomaran una decisión fundada para maximizar los beneficios de la migración. A través de este mecanismo, los países han intercambiado sus mejores prácticas en materia de orientación previa a la salida del país para los trabajadores migratorios y sus familias.

23.En calidad de miembro del Proceso de Colombo, Indonesia participa activamente en el Diálogo de Abu Dabi, un foro bianual entre países de origen y de destino en el que se examinan los desafíos y se intercambian mejores prácticas en relación con el ámbito del trabajo temporal por contrata. En la Cuarta Consulta Ministerial del Diálogo de Abu Dabi, celebrada en enero de 2017, el Gobierno de Indonesia destacó la importancia de la cooperación entre los países de origen y de acogida en aras de una migración segura y justa de los trabajadores migratorios. Indonesia destacó también que la contratación de trabajadores migratorios debía efectuarse en función de la denominación, las particularidades y los requisitos del puesto a fin de evitar la asignación de una multitud de tareas, lo cual podría vulnerar los derechos de los trabajadores migratorios.

24.El Gobierno de Indonesia aboga por la ratificación universal de la Convención en el marco de diversos foros multilaterales, entre ellos el mecanismo del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

25.Como miembro activo de la Organización de Cooperación Islámica (OCI), Indonesia acogió la Tercera Conferencia Islámica de Ministros de Trabajo, celebrada los días 29 y 30 de octubre de 2015. En la Conferencia se examinaron diversas cuestiones de índole laboral, en particular la protección de los trabajadores migratorios, y se aprobó la Declaración de Yakarta. Un aspecto importante de esta Declaración es que en ella se insta a los Estados miembros a que mejoren la protección de los trabajadores en los Estados miembros de la OCI, incluida su protección social, y a que promuevan principios y prácticas internacionales para la protección de los trabajadores.

2.Sírvanse facilitar información sobre todas las políticas y estrategias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares adoptadas por el Estado parte, en particular información sobre los objetivos y metas específicos con plazos determinados y mensurables que se hayan establecido para hacer un seguimiento eficaz de los progresos en el ejercicio de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en el Estado parte. Informen asimismo sobre los recursos asignados a la aplicación de esas políticas y estrategias y sobre los resultados obtenidos.

26.La obligación estatal de proteger a todos los ciudadanos y ofrecerles un entorno seguro figura entre las Nawa Cita del Presidente Joko Widodo, es decir, las nueve prioridades del Gobierno para 2015-2019. En lo que respecta a los trabajadores migratorios, esta prioridad se centra en dos objetivos principales: i) mejorar la calidad de la protección de los ciudadanos y las personas jurídicas de Indonesia en el extranjero; y ii) proteger los derechos y la seguridad de los trabajadores migratorios.

27.Con el fin de mejorar la calidad de la protección de los ciudadanos y las personas jurídicas de Indonesia en el extranjero, el Gobierno ha elaborado varias políticas y estrategias, entre ellas:

a)Centrar la acción diplomática de Indonesia en la protección de los ciudadanos indonesios;

b)Brindar a los ciudadanos una protección y unos servicios que redunden en su propio interés;

c)Lograr un incremento cuantitativo y cualitativo de los acuerdos bilaterales para la protección de los ciudadanos;

d)Establecer una división del trabajo clara y una coordinación sólida entre las instituciones encargadas de la protección de los ciudadanos.

28.El segundo objetivo consiste en garantizar la protección de los derechos y la seguridad de los trabajadores migratorios, con lo que, a largo plazo, se aspira a reducir el número de obstáculos legales a que se enfrentan los trabajadores migratorios en el extranjero. Este objetivo se logrará mediante:

a)La intensificación de la cooperación nacional, bilateral, regional e internacional en aras de la protección de los trabajadores migratorios;

b)La mejora del sistema de colocación de los trabajadores migratorios;

c)La capacitación de los trabajadores migratorios no solo en cuanto a las competencias y los conocimientos que necesitarán para trabajar en los países de destino, sino también en lo relativo a sus derechos y obligaciones como trabajadores migratorios;

d)La ampliación del acceso a los servicios financieros para trabajadores migratorios;

e)La repatriación de los trabajadores migratorios indonesios en situaciones de emergencia, como serían las ocasionadas por los conflictos de la República Árabe Siria y el Yemen.

29.Se ha dotado al Gobierno de Indonesia de un presupuesto suficiente para alcanzar esos objetivos.

30.El Reglamento núm. 8/2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores relativo al Servicio de Atención al Ciudadano en las Misiones Indonesias en el Extranjero establece un marco legal para las distintas misiones diplomáticas de Indonesia que cuentan con un servicio de atención al ciudadano, mediante el cual se presta un servicio integral a los ciudadanos indonesios que abarca la inscripción en el registro, la asistencia consular y la protección para ciudadanos indonesios (incluidos los trabajadores migratorios indonesios y los marinos indonesios), el alojamiento y el asesoramiento, la actualización de la base de datos de los ciudadanos indonesios y la administración. Las misiones que disponen de un servicio de atención al ciudadano tienen en ocasiones un abogado en plantilla para ofrecer a los ciudadanos indonesios en el extranjero una asistencia mejor. En 2016 había 24 misiones en 14 países que disponían de un servicio de atención al ciudadano. Actualmente, el Gobierno está estudiando medidas para mejorar la infraestructura y los servicios de dichas misiones.

31.Desde 2014, el Gobierno ha aprobado cada año un programa temático de seguimiento y evaluación a fin de mejorar la capacidad de las misiones indonesias en el extranjero para proteger a los ciudadanos indonesios, incluidos los trabajadores migratorios. Cada misión recibirá un cuestionario para evaluar los servicios que presta a los ciudadanos en relación con distintas cuestiones, como la trata de personas, los marinos, la pena de muerte, etc. Posteriormente, se enviará a un equipo de tareas a aquellas misiones que necesiten programas de fomento de la capacidad para mejorar la calidad de sus servicios en los ámbitos correspondientes.

3.Sírvanse facilitar información sobre el ministerio u organismo gubernamental encargado de asegurar la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención en el Estado parte, incluida información sobre su dotación presupuestaria y de personal, así como sobre las actividades de vigilancia y los procedimientos de seguimiento que se hayan establecido. Informen también sobre el mandato de ese ministerio u organismo y sobre los recursos que se le asignan para promover, proteger y hacer efectivos los derechos que asisten a los trabajadores migratorios y sus familiares en virtud de la Convención.

32.El Gobierno, a nivel tanto nacional como local, desempeña un papel crucial en la protección de los trabajadores migratorios indonesios. En el plano nacional, esta labor compete a distintos organismos, como se explica a continuación:

a)El Ministerio de Trabajo formula la política nacional de colocación y de protección, y destina funcionarios a 12 misiones y oficinas de representación de Indonesia en zonas con un elevado número de trabajadores migratorios indonesios.

b)La Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios se encarga de cumplir todos los mandatos relativos a la colocación y protección de los trabajadores migratorios indonesios, lo que incluye la supervisión del proceso de empleo desde su inicio y la coordinación con las instituciones pertinentes.

c)El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus misiones diplomáticas, tiene la responsabilidad de proteger a los trabajadores migratorios indonesios en el extranjero, efectuar verificaciones acerca de las entidades extranjeras en las que están trabajando y coordinar con las instituciones indonesias competentes la política migratoria en la zona para la que estén acreditadas.

d)El Ministerio de Planificación del Desarrollo Nacional ayuda a coordinar las instituciones pertinentes a fin de formular un plan nacional relativo a la protección de los trabajadores migratorios indonesios. Asimismo, desempeña una función de seguimiento y evaluación.

e)El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene la responsabilidad de ofrecer protección y controlar la inmigración, tanto en el caso de los trabajadores migratorios indonesios como en el de los trabajadores extranjeros en Indonesia. Esto incluye la concesión, prórroga, denegación, anulación y rescisión de los permisos de residencia y la gestión de los centros de detención.

f)El Ministerio de Asuntos Sociales se encarga de prestar servicios de rehabilitación a los trabajadores migratorios indonesios que han sido víctimas de malos tratos o de la trata de personas.

g)El Ministerio de Salud tiene la responsabilidad de realizar reconocimientos médicos a los futuros trabajadores migratorios indonesios antes de que se marchen al extranjero, así como de homologar y certificar las cualificaciones del personal de enfermería y los cuidadores indonesios en el extranjero.

h)El Ministerio de Transporte se encarga de homologar y certificar las cualificaciones de los marinos indonesios en el extranjero. Los marinos indonesios que trabajan en el extranjero deben solicitar un “libro del marino” expedido y certificado por el Ministerio, que debe ser renovado periódicamente en las misiones indonesias en el extranjero. A fin de contribuir a la protección de los trabajadores migratorios indonesios, en particular de los marinos indonesios, el Ministerio ha destinado ocho funcionarios a misiones indonesias en el extranjero. Teniendo en cuenta la naturaleza del trabajo que llevan a cabo los marinos, esos funcionarios mantienen una base de datos sobre los marinos indonesios y se encargan de renovar los “libros del marino”.

i)El Ministerio de Educación y Cultura tiene la responsabilidad de proporcionar educación a los hijos de los trabajadores migratorios indonesios que no tienen acceso a la educación en los países de destino. Esta labor entraña poner a su disposición instalaciones y profesores y asignar a ello un presupuesto operacional. Además, el Ministerio tiene la responsabilidad de elaborar diversas normas nacionales de educación.

j)El Ministerio de Empoderamiento de la Mujer y Protección del Niño se encarga de coordinar las cuestiones relacionadas con la protección de las trabajadoras migratorias, sus familias y sus hijos.

33.Por otro lado, los Gobiernos locales ―provinciales y distritales― contribuyen de la siguiente forma:

a)Promulgando y aplicando ordenanzas relativas a la contratación, la colocación y la protección de los trabajadores migratorios indonesios;

b)Facilitando la obtención de documentos a los futuros trabajadores migratorios y prestando asistencia para el retorno a los ya emigrados, especialmente a aquellos trabajadores que tengan algún problema y/o vayan a ser expulsados del país de destino;

c)Velando por que los futuros trabajadores migratorios reciban la capacitación necesaria antes de salir del país en lo que respecta tanto a sus competencias como al conocimiento del sistema jurídico de los países de destino;

d)Cooperando con entidades no gubernamentales, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, para mejorar la protección de los trabajadores migratorios a fin de evitar casos en que la colocación no respete el procedimiento establecido.

34.En 2015, la Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios puso en marcha la Ventanilla Única de Servicios Integrados en varias provincias de origen de la mayoría de los trabajadores migratorios para simplificar el procedimiento de colocación de los trabajadores migratorios indonesios. Con la Ventanilla Única, los futuros trabajadores migratorios disponen de un portal único donde consignar sus datos a los efectos de los trámites de registro y pasaporte, para la realización de reconocimientos médicos y para la obtención de seguros y asistencia en caso de que tengan algún problema en los países de destino.

4.Sírvanse proporcionar información, tanto cualitativa como datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria, sobre los flujos de migración laboral de entrada y salida en el Estado parte, incluidos los retornos, otras cuestiones relacionadas con la migración laboral, y los niños cuyos padres han migrado. Proporcionen también datos cualitativos y estadísticos o, si no se dispone de datos precisos, estudios o estimaciones sobre los trabajadores migratorios en situación irregular en el Estado parte y sobre los trabajadores migratorios indonesios en el extranjero, en particular los que trabajan en sectores menos regulados como el servicio doméstico. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con el fin de establecer un sistema de recopilación de datos coherentes y comparables en relación con esas cuestiones, así como sobre las medidas destinadas a hacer pública dicha información.

35.Todavía no se ha realizado ningún estudio sobre los trabajadores migratorios indonesios en situación irregular. Según datos recopilados en misiones indonesias de distintas partes del mundo por la Dirección para la Protección de los Ciudadanos y las Personas Jurídicas de Indonesia en el Extranjero, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, se estima que hay unos 6,5 millones de migrantes indonesios en situación irregular en el extranjero.

36.En estos momentos se están recabando datos relativos a los trabajadores migratorios indonesios en varias instituciones competentes, como el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Empoderamiento de la Mujer y Protección del Niño, el Ministerio de Asuntos Sociales y la Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios. En los próximos años, el Gobierno tiene previsto combinar todos los datos en una base de datos integrada.

37.Desde 2012, el Gobierno de Indonesia, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha venido elaborando una base de datos exhaustiva sobre la protección de los ciudadanos indonesios en el extranjero ( e-protection ), incluidos los trabajadores migratorios. Esta base de datos contiene información acerca de los casos relacionados con ciudadanos indonesios en todo el mundo, y las misiones de Indonesia en el extranjero tienen conexión directa a ella. El año que viene, se integrarán a esta base de datos las de otros ministerios, con el fin de obtener un panorama completo de la protección de los trabajadores migratorios indonesios.

38.En 2015, la Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios firmó un memorando de entendimiento con la Dirección General de Inmigración sobre la integración de los datos del Sistema de Gestión de la Inmigración, el Sistema Informatizado de Trabajadores Migratorios Indonesios y la Ventanilla Única de Servicios Integrados en lo relativo a la colocación y la protección de los trabajadores migratorios indonesios. Asimismo, en 2017, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Trabajo, empezará a elaborar una base de datos integrada sobre los trabajadores migratorios indonesios en el extranjero, en la que se recopilarán datos reunidos por 13 agregados laborales indonesios en distintas partes del mundo.

5.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Indonesia. En particular, indiquen si la Comisión se ha establecido de conformidad con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General) y si tiene el mandato explícito de supervisar de forma independiente la situación de los derechos humanos en el Estado parte, incluidos los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares amparados por la Convención. Sírvanse proporcionar información también sobre los mecanismos de denuncia y otros servicios, incluidos los servicios de asistencia telefónica, ofrecidos por la Comisión y si esta realiza visitas a centros de detención de migrantes o a centros de acogida para migrantes indonesios después de su repatriación desde los países de empleo o de tránsito. Faciliten asimismo información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone la institución y sobre las actividades de sensibilización que realiza el Estado parte entre el público en general y entre los trabajadores migratorios de las zonas urbanas y rurales, en particular acerca de los servicios ofrecidos por la institución, incluido el derecho a presentar denuncias directamente ante la institución.

39.La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de Indonesia se estableció en virtud del Decreto núm. 50/1999 del Presidente. En la Ley núm. 39/1999 se explica con más detalle su mandato, que incluye labores de indagación y estudio, educación y sensibilización, seguimiento e investigación y mediación en materia de derechos humanos. El Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos le otorgó una acreditación de la categoría “A” (cumple plenamente los Principios de París).

40.Para el desempeño de su mandato, la CNDH se basa en los instrumentos de derechos humanos tanto nacionales como internacionales ratificados por Indonesia.

41.Los trabajadores migratorios indonesios, así como los trabajadores extranjeros en Indonesia, pueden presentar denuncias directamente ante la CNDH por correo postal, fax o correo electrónico. Asimismo, la CNDH ha adoptado un enfoque proactivo, al colaborar con las organizaciones de la sociedad civil y los círculos académicos en regiones apartadas que no disponen de oficina local de la CNDH (por ejemplo, Jambi o Bangka Belitung) a fin de ampliar el acceso de la población al mecanismo de denuncia.

42.Una vez presentada la denuncia, el denunciante tiene derecho a contactar periódicamente, por teléfono o en persona, con la oficina de la CNDH para ponerse al corriente del proceso y a que se garantice la protección de su identidad. La CNDH presta todos estos servicios de forma gratuita.

43.En 2015 hubo 63 casos relacionados con trabajadores migratorios de los 8.249 registrados en la base de datos de la CNDH, y durante el período comprendido entre enero y octubre de 2016, únicamente 31.

44.Asimismo, en el marco de su mandato de seguimiento e investigación, la CNDH, en colaboración con la Comisión Nacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la Comisión para la Protección de la Infancia, la Comisión para la Protección de las Víctimas y los Testigos y la Defensoría del Pueblo, ha creado también un equipo para someter a seguimiento las condiciones de los centros de reclusión en todo el país, incluidos los centros de detención de inmigrantes. Este equipo colabora con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que supervisa el funcionamiento de todos los centros de reclusión de Indonesia, aportando información y asesoramiento para que esas instalaciones respeten los principios de los derechos humanos.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y dar a conocer la Convención y para aumentar el conocimiento y la comprensión de sus disposiciones entre el público en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, los docentes, los trabajadores sanitarios y los funcionarios públicos, incluidos el personal de embajadas y consulados, los agentes de las fuerzas del orden, la policía de fronteras y el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación. Sírvanse indicar si los medios de comunicación participan en la promoción de la Convención y, en caso afirmativo, de qué manera y cuál es el impacto que ello tiene en la situación de los trabajadores migratorios que entran y salen de Indonesia.

45.El Gobierno ha adoptado diversas medidas para dar a conocer la Convención entre todos los interesados, incluidos los ministerios e instituciones competentes y los círculos académicos, tanto antes como después de ratificarla.

46.Asimismo, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil como Migrant CARE y con los Gobiernos locales, así como con las universidades, el Gobierno ha organizado periódicamente a nivel provincial las denominadas Jaring Masukan Daerah (unas reuniones de consulta con los interesados locales), que tienen por objeto dar a conocer la Convención entre los interesados locales, en particular en las provincias de origen o de tránsito de la mayoría de los trabajadores migratorios. Estas reuniones tienen también como objetivo recopilar datos, información e ideas que ayuden a detectar las dificultades y a diseñar el camino a seguir, y han contribuido a la preparación del presente informe inicial. Desde 2014, el Gobierno ha organizado estas consultas en Sulawesi Central, Sumatra Septentrional, Java Oriental, Java Central, Sulawesi Meridional y las islas Riau. El Gobierno tiene intención de seguir realizando estas actividades y de permitir que en ellas participen todos los interesados pertinentes.

47.Los casos de violencia contra trabajadores migratorios indonesios en el extranjero siempre han sido objeto de gran atención y un minucioso seguimiento por parte de los medios de comunicación nacionales. La prioridad nacional de las Nawa Cita relativa a la protección de los ciudadanos indonesios y la ratificación de la Convención por Indonesia sirven a menudo de argumento a los medios de comunicación para instar al Gobierno a dar una respuesta firme a estos casos. Asimismo, el Gobierno colabora activamente con los medios de comunicación para informar a la población y actualizar la información facilitada en relación con la protección de los trabajadores migratorios indonesios.

7.Con respecto a los trabajadores migratorios que son nacionales del Estado parte y trabajan en el extranjero, sírvanse describir también las medidas adoptadas por el Estado parte para promover programas de formación sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular sobre la sensibilidad a las cuestiones de género y los derechos del niño, entre los funcionarios que prestan asistencia jurídica y consular a los nacionales del Estado parte en el extranjero y que se ocupan de la migración y cuestiones conexas, entre ellas el abuso y la explotación en el lugar de trabajo, y la discriminación que padecen los trabajadores migratorios, así como en relación con los trabajadores migratorios o sus familiares que hayan sido detenidos, encarcelados o recluidos en centros de detención para migrantes, o estén detenidos en espera de juicio o sometidos a cualquier otra forma de detención a los efectos de una expulsión o repatriación.

48.En colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el Gobierno ha impartido programas anuales de capacitación a funcionarios consulares de las misiones indonesias en el extranjero sobre cómo detectar y tramitar los casos de trata de personas y ofrecer a las víctimas protección y acceso a la justicia; asimismo, estos programas incluyen un módulo sobre los derechos humanos. Con estos cursos de capacitación se prevé también reforzar el papel y las funciones de las misiones indonesias en el extranjero, habida cuenta de que los funcionarios de las misiones suelen ser los primeros en intervenir cuando se identifica a un ciudadano víctima de la trata de personas. Desde 2014, 45 misiones cuentan con los conocimientos y las capacidades necesarias para identificar a víctimas de la trata.

49.Aparte de las misiones indonesias en el extranjero, el Gobierno también ha llevado a cabo periódicamente programas de fomento de la capacidad sobre migración en condiciones seguras y tramitación de casos para los funcionarios de los Gobiernos locales en las principales zonas de origen de trabajadores migratorios indonesios. En 2017, el Gobierno ha impartido cursos de capacitación en tres regiones: Nusa Tenggara Oriental, Nusa Tenggara Occidental y Java Occidental.

50.Además, funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores han asistido a cursos de capacitación organizados por la OIT, la OIM (el Curso de Derecho Migratorio de San Remo del Instituto Internacional de Derecho Humanitario), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Instituto de Derecho Humanitario de la OIM y el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio de Australia. Estos cursos no solo sirven para intercambiar conocimientos, competencias técnicas y experiencias sobre cómo tramitar posteriormente en el país los casos que afectan a ciudadanos indonesios en el extranjero, sino que además resultan útiles para la preparación de proyectos, políticas, criterios y normas en el ámbito de la protección en el extranjero, de conformidad con los deberes y las funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. En un intento de seguir incrementando sus capacidades, todas las misiones indonesias utilizan ahora un formulario de criba para proceder a la identificación de las víctimas y efectuar una valoración inicial de sus necesidades en materia de protección.

51.Además, el Gobierno de Indonesia organiza reuniones anuales de coordinación consular a nivel regional entre las misiones indonesias en el extranjero para estudiar la uniformización de los servicios consulares y de inmigración y para intercambiar mejores prácticas sobre cómo tramitar los casos relacionados con ciudadanos indonesios.

52.La Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios ha puesto en marcha el Programa Comunitario para Familias de Trabajadores Migratorios, gracias al cual los trabajadores migratorios y a sus familiares cuentan con funcionarios asistentes. Estos asistentes están capacitados en las cuestiones relacionadas con la asistencia jurídica y los derechos de los trabajadores migratorios, y su función consiste en prestar asesoramiento jurídico y asistencia a los trabajadores migratorios antes, en el transcurso y después de su colocación a fin de resolver sus problemas, bien por la vía del litigio, o bien por otros medios. En 2017, el Gobierno eligió diez provincias para implantar este programa.

8.Sírvanse proporcionar información sobre la cooperación y la interacción entre el Estado parte, las organizaciones de la sociedad civil y otros agentes sociales que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en relación con la aplicación de la Convención. Indiquen si los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas participan en la preparación de las respuestas a esta lista de cuestiones, y en caso afirmativo, de qué manera.

53.Las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad académica se han convertido en importantes aliados estratégicos del Gobierno para la difusión de información y el seguimiento de la aplicación de la Convención. Para elaborar este informe, en diciembre de 2016 el Gobierno llevó a cabo una consulta nacional con las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, como la Comisión Nacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y Migrant CARE. Las reuniones periódicas de nivel provincial a que se hace referencia en el párrafo 46 se organizaron en cooperación con Migrant CARE y otras organizaciones de la sociedad civil pertinentes, como la Red Nacional de Defensa de los Trabajadores Domésticos (Jaringan Nasional Advokasi Pekerja Rumah Tangga), el Consorcio de los Trabajadores Migrantes Indonesios (Konsorsium Buruh Migran Indonesia), el Sindicato de Trabajadores Migrantes Indonesios (Serikat Buruh Migran Indonesia) y las instituciones de asistencia jurídica.

54.El Gobierno también coopera con Migrant CARE, el Sindicato de Trabajadores Migrantes Indonesios y la OIM para impartir capacitación a las futuras trabajadoras migratorias en lo que respecta a sus derechos y obligaciones, las leyes y costumbres del país de destino y el contrato de trabajo.

55.Además, las organizaciones de la sociedad civil y los círculos académicos aportan valiosas contribuciones al Gobierno para mejorar la protección y la promoción de los derechos de los trabajadores migratorios, por ejemplo mediante la creación de una base de datos nacional cuyo contenido comience al nivel de las aldeas, la adopción de medidas destinadas a reducir el costo de la migración y la revisión de la legislación local desde una perspectiva de derechos humanos.

56.Asimismo, el Gobierno de Indonesia ha facilitado el establecimiento de la Red de la Diáspora Indonesia, de la cual también forman parte los trabajadores migratorios indonesios. La Red de la Diáspora Indonesia ha creado equipos de tareas encargados de hacer realidad las principales causas y reivindicaciones de la Red, tanto en Indonesia como en el extranjero, en esferas como la inmigración, la ciudadanía y los trabajadores migratorios.

9.Sírvanse proporcionar información sobre la existencia en el Estado parte de agencias de empleo privadas que contratan a trabajadores migratorios para destinarlos al extranjero, y sobre las leyes y normativas que regulan la contratación privada, en particular:

a)Las medidas adoptadas para proporcionar información y capacitación a los trabajadores migratorios sobre sus derechos y obligaciones, y para protegerlos contra situaciones de empleo abusivas;

57.El Reglamento núm. 22/2014 del Ministro de Trabajo relativo al Procedimiento de Colocación y Protección de los Trabajadores Migrantes Indonesios establece una base legal para las agencias de empleo privadas y sus actividades en lo que respecta, entre otras cosas, a la concesión de licencias, los procesos de contratación y selección, los reconocimientos médicos, los contratos de trabajo, la capacitación previa a la partida, las tasas y la supervisión del proceso de colocación.

58.De conformidad con el Reglamento Ministerial núm. 22/2014, las agencias de empleo privadas tienen la obligación de impartir a todos los futuros trabajadores migratorios cursos de capacitación previos a la partida organizados por las oficinas regionales de colocación y protección de los trabajadores migratorios indonesios.

b)La función y las responsabilidades de las agencias de contratación, indicando si asumen la responsabilidad, conjuntamente con el empleador, respecto de las reclamaciones y obligaciones que puedan surgir en relación con la ejecución del contrato de trabajo, como cuestiones relacionadas con los salarios, las indemnizaciones por incapacidad, la repatriación y el fallecimiento, incluida la repatriación de los restos de trabajadores migratorios fallecidos;

59.En el Reglamento Ministerial núm. 22/2014 también se establece que las agencias de empleo privadas, en coordinación con los asociados pertinentes, tienen la responsabilidad de mantener un seguimiento de la situación de los trabajadores migratorios durante el período de empleo. En concreto, deben comprobar el nombre y la dirección del empleador y verificar si coincide con los indicados en el contrato de trabajo, y vigilar si se respetan los derechos de los trabajadores migratorios y si los trabajadores se enfrentan a algún problema.

60.Además, las agencias de empleo privadas también deben encargarse de brindar asistencia para el retorno a los trabajadores migratorios hasta la llegada al lugar de origen. En el modelo de contrato de prestación de servicios adjunto al Reglamento Ministerial núm. 22/2014 figura una cláusula en la que se establece que la agencia de empleo privada tiene la obligación de ayudar a los trabajadores migratorios si estos se enfrentan a cualquier problema antes, en el transcurso o después de la colocación.

c)Si las agencias de contratación y colocación ofrecen a los trabajadores migratorios planes de seguro que cubran el fallecimiento y la incapacidad directamente causados por lesiones corporales accidentales y prevean la correspondiente asistencia financiera;

61.La legislación de Indonesia obliga a las agencias de empleo privadas a proporcionar cobertura de seguro a los trabajadores migratorios antes, en el transcurso y después de la colocación. Podrá exigirse el pago de una prima de seguro a los trabajadores migratorios. Además, todo contrato de empleo debe llevar adjunta una copia de la póliza de seguro del trabajador migratorio. Las condiciones del seguro habrán de ajustarse a la legislación de los países de destino.

62.En caso de fallecimiento del trabajador migratorio durante el período de colocación, la agencia de empleo privada ha de encargarse de tramitar y costear la repatriación y el funeral, así como de liquidar los derechos pendientes del trabajador migratorio en cuestión, velando, en particular, por la protección de los derechos de la familia al patrimonio y los efectos personales del fallecido.

d)Información relativa a la expedición y renovación de las licencias de este tipo de agencias de empleo;

63.En el artículo 12 de la Ley núm. 39/2004 se establece que las agencias de empleo privadas deberán obtener una licencia de colocación expedida por el Ministro de Trabajo. Las agencias de empleo privadas deberán poseer el capital mínimo exigido, contar con un plan de colocación y protección de los trabajadores migrantes indonesios para, al menos, los tres años siguientes, disponer de un centro de capacitación y estar dotadas de la infraestructura adecuada para prestar servicios de colocación. La licencia es renovable cada cinco años, y la renovación estará sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14 de la citada Ley. Además, la licencia podrá ser revocada si la agencia no cumple las responsabilidades que le incumben.

64.En la actualidad hay 495 agencias de empleo privadas inscritas en el registro del Ministerio de Trabajo. El Ministerio de Trabajo revocó un total de 29 licencias de colocación en 2014, 19 en 2015 y 2 entre enero y octubre de 2016.

e)Información sobre las denuncias presentadas contra las agencias de empleo, así como sobre las inspecciones del trabajo realizadas y las penas y sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la ley;

65.La Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios ha establecido un centro de crisis para la recepción de denuncias de los trabajadores migratorios con el que se puede contactar a cualquier hora del día, los siete días de la semana, a través de diversos canales, bien desde Indonesia (sin cargo) o desde el extranjero. Hasta agosto de 2016 se habían registrado 21.995 denuncias, 268 de ellas relativas a casos de incautación de documentos por las agencias, 405 relativas a casos de cobros abusivos y 772 relativas a casos de contratación ilegal. A los servicios del centro de crisis se suma la implicación activa del Gobierno, que somete a observación y supervisión la conducta de las agencias en el desempeño de sus funciones. En el Reglamento núm. 17/2012 del Ministro de Trabajo y Transmigración se dispone que las infracciones de la normativa vigente ―en particular de la Ley núm. 39/2004― serán objeto de sanciones administrativas, que consistirán en una amonestación por escrito a la agencia infractora, la prohibición temporal de las actividades de colocación de la agencia o la revocación de la licencia, en función de la gravedad de la infracción. Además, la Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios dejará de prestar servicios a las agencias sancionadas hasta que se haya subsanado la irregularidad.

f)Medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar los mecanismos de regulación y control de las agencias de empleo privadas y evitar situaciones en que esos organismos actúen como intermediarios de entidades de contratación abusivas en el extranjero.

66.En 2015, la Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios, en cooperación con el Instituto Demográfico de la Universidad de Indonesia y la Asociación de Colocación de los Trabajadores Migratorios Indonesios, efectuó por primera vez una evaluación de las agencias de empleo privadas de Indonesia. El sistema de calificación utilizado se basa en 38 indicadores mediante los que se evalúan cuatro aspectos: la legalidad, los medios (instalaciones e infraestructura), el proceso y los resultados (problemas jurídicos a los que se enfrentan los trabajadores migratorios). Más adelante, el proceso tendrá periodicidad bianual.

67.Las agencias de empleo privadas que no participaron o no pudieron participar en el proceso de evaluación serán objeto de ulterior investigación para prevenir conductas ilegales. Además, las agencias a las que se asignó una calificación inferior a la media recibirán asistencia para mejorar sus servicios.

68.Por lo que respecta a la resolución de irregularidades, la Dirección de Mediación y Defensa de la Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios interviene activamente supervisando a la agencia implicada durante el proceso de resolución. En algunos casos, como los de empleadores abusivos, el Gobierno de Indonesia colabora intensamente con las agencias de empleo privadas para ayudar a los trabajadores migratorios a resolver sus problemas.

69.El Gobierno también hace un seguimiento activo del proceso íntegro de colocación y protección de los trabajadores migratorios indonesios en muchas provincias, para lo cual nombra a funcionarios responsables en materia laboral, especialmente facultados por el Gobierno para ejercer de investigadores en organismos públicos. Esos funcionarios están autorizados para investigar, junto con la policía, cualquier irregularidad denunciada en relación con los procesos de colocación y protección de trabajadores migratorios indonesios.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

10.Sírvanse indicar si las disposiciones de la Convención han sido aplicadas directamente por funcionarios de la administración y si han sido invocadas directamente ante los tribunales. De ser así, proporcionen ejemplos. Faciliten también información sobre:

a)Los mecanismos judiciales o administrativos competentes para examinar y adoptar decisiones con respecto a las denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares, incluidos los trabajadores migratorios en situación irregular, en particular los empleados en el servicio doméstico;

b)El número y el tipo de denuncias examinadas por esos mecanismos en los últimos cinco años y sus resultados, desglosados por sexo;

c)Si se prestó asistencia jurídica;

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, proporcionadas a las víctimas de esas infracciones; y

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares acerca de los recursos de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

70.No hay precedentes registrados de casos en que los tribunales hayan invocado directamente las disposiciones de la Convención. Con respecto al párrafo 6, los instrumentos internacionales de derechos humanos se ratifican mediante la aprobación de leyes al efecto y no se pueden aplicar directamente en los procedimientos judiciales. Deben incorporarse a la legislación interna mediante un proceso de armonización, con el propósito de reforzar a nivel nacional el marco jurídico relativo a la regulación de las sanciones penales.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

11.Sírvanse aclarar si la legislación nacional, en particular la Constitución de Indonesia, asegura que todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan los derechos previstos en la Convención, sin distinción de ningún tipo, y si abarca todos los motivos de discriminación prohibidos en la Convención (art. 1, párr. 1, y art. 7), incluidos el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición. Informen también sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir que haya discriminación, tanto en la legislación como en la práctica.

71.El Gobierno de Indonesia ha creado un marco jurídico para garantizar el principio de no discriminación en el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de lograr la justicia social para todos los ciudadanos. En la Constitución de 1945 se sientan las bases para la protección de los derechos humanos. Además, en la Ley núm. 39/1999 de Derechos Humanos se define la “discriminación” y se dispone que “toda persona tiene derecho a disfrutar de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin discriminación”.

72.El principio de no discriminación, aplicado en particular al ámbito laboral, también se establece en varias leyes, a saber:

a)La Constitución de 1945, artículos 27, 28D, 28E y 28I;

b)Las leyes de ratificación de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que se armonizarán con la legislación nacional;

c)La Ley núm. 13/2003 de Mano de Obra, artículos 5, 6, 32, 80 y 153;

d)La Ley núm. 39/2004 de Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios, artículos 2 y 8;

e)La Ley núm. 40/2008 de Eliminación de la Discriminación Racial y Étnica, artículos 5 y 9;

f)La Ley núm. 8/2016 de las Personas con Discapacidad.

73.El Gobierno de Indonesia también se afana por garantizar la igualdad de oportunidades de empleo a fin de eliminar la discriminación en el lugar de trabajo. Esa voluntad se pone de manifiesto en la Ley núm. 80/1957 de ratificación del Convenio núm. 100 de la OIT y la Ley núm. 21/1999 de ratificación del Convenio núm. 111 de la OIT. El Gobierno incluyó asimismo disposiciones relativas a la igualdad de oportunidades de empleo en la Ley núm. 13/2003 de Mano de Obra.

74.Además, en 2004, el Ministerio de Trabajo estableció un equipo de tareas nacional dedicado a la igualdad de oportunidades de empleo en el que participan el Gobierno, las empresas y los trabajadores. El equipo de tareas se encarga de formular, promover y ejecutar programas de igualdad de oportunidades de empleo, así como de someter a seguimiento y evaluación la puesta en práctica de esos planes.

75.El Ministerio de Trabajo, por medio de una circular, también emitió y difundió una nota de orientación sobre la igualdad de oportunidades de empleo dirigida a los gobiernos locales.

76.En 2014, el Ministro de Trabajo, el Ministro de Empoderamiento de la Mujer y Protección del Niño, el Ministro del Interior y el Ministro de la Agencia Nacional de Planificación firmaron un memorando de entendimiento para optimizar la igualdad de oportunidades de empleo en el lugar de trabajo y reforzar la capacidad de los equipos de tareas dedicados a esta cuestión a nivel regional.

12.Sírvanse informar al Comité sobre los casos de racismo y xenofobia, discriminación, maltrato y violencia contra trabajadores migratorios y sus familiares que se hayan detectado en el Estado parte, y proporcionen información sobre las medidas normativas, institucionales y procesales adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir todas las formas de racismo, xenofobia, discriminación, maltrato y violencia, y proteger de ese modo los derechos de las víctimas, incluido su derecho de acceso a la justicia. Incluyan información cuantitativa y cualitativa sobre los tipos de casos de discriminación y de xenofobia detectados en el Estado parte. Faciliten además información sobre casos de trabajadores migratorios indonesios que hayan sido víctimas de discriminación y xenofobia en el extranjero y, en su caso, sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para hacer frente al problema.

77.Las disposiciones de la Ley núm. 13/2003 de Mano de Obra, así como las del Reglamento núm. 35/2015 del Ministro de Trabajo por el que se modifica el Reglamento núm. 16/2015 del Ministro de Trabajo relativo al Empleo de Trabajadores Extranjeros, se aplican a todos los trabajadores extranjeros empleados en Indonesia, sin discriminación alguna.

78.Recientemente ha generado controversia la cuestión de la afluencia masiva de trabajadores chinos a diversas obras de infraestructura que se están llevando a cabo en algunas partes de Indonesia. Es simplemente falso que haya millones de ciudadanos chinos trabajando actualmente en Indonesia. Entre 2012 y 2016, el Ministerio de Trabajo contabilizó únicamente unos 86.000 trabajadores chinos empleados en Indonesia.

79.Cabe señalar que, en varios países de destino, los trabajadores migratorios indonesios reciben un trato menos favorable que los nacionales del país en cuestión. Por ejemplo, se les designa con términos peyorativos, como “indon”, y se les trata como ciudadanos de segunda clase.

80.En respuesta, el Gobierno de Indonesia sigue poniendo de manifiesto la contribución positiva que aportan los trabajadores migratorios a los países de destino, y alienta a esos países a que hagan lo mismo. A largo plazo, el Gobierno se propone reducir el número de trabajadores no cualificados que envía al extranjero y enviar en su lugar más trabajadores cualificados. Además, el Gobierno también manifiesta constantemente su apoyo a la ratificación universal de la Convención con vistas a garantizar una protección uniforme ―incluida la no discriminación en la práctica― a escala mundial.

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

13.Sírvanse proporcionar información sobre los casos que se hayan detectado en el Estado parte de explotación de trabajadores migratorios y sus familiares, en situación tanto regular como irregular, en particular en la agricultura, el servicio doméstico y la construcción, así como los casos de trabajo peligroso. Informen también sobre los casos que se hayan detectado en el Estado parte de servidumbre doméstica, servidumbre por deudas, trabajo forzoso y explotación sexual, especialmente en el contexto del turismo sexual, de trabajadores migratorios, en particular mujeres y niños, y sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir esos fenómenos. Proporcionen además información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con el Convenio núm. 29 de la OIT sobre el Trabajo Forzoso (1930) y el Convenio núm. 105 de la OIT sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (1957).

81.En 2015, el Gobierno de Indonesia descubrió que 682 marinos de Myanmar, Camboya y la República Democrática Popular Lao que presuntamente habían sido víctimas de trabajo forzoso a manos de la empresa PT. Pusaka Benjina Resources (PT. PBR) en Maluku. La mayoría de los buques de PT. PBR proceden de Tailandia, y uno de los propietarios tiene vínculos con una empresa de Hong Kong perteneciente a dos ciudadanos tailandeses.

82.En cooperación con la OIM y las embajadas de varios Estados, el Gobierno entrevistó en profundidad a los marinos y, más adelante, se concluyó que habían sido víctimas de trata. Además, también se hallaron pruebas de trabajo forzoso y de trabajo infantil, así como de pesca ilegal y de falsificación de documentos.

83.El Gobierno adoptó varias medidas para resolver el caso. En primer lugar, rescató y liberó a todas las víctimas, a las que prestó servicios de interpretación; en segundo lugar, procedió a la reparación, que consistió en revocar todas las licencias de PT. PBR, confiscar todos los buques de la empresa, procesar a los ocho principales responsables de las infracciones y proporcionar una indemnización a las víctimas; y, en tercer lugar, repatrió a todas las víctimas en cooperación con varias embajadas extranjeras y la OIM.

84.Para evitar que se vuelvan a producir incidentes similares en el futuro, el Gobierno de Indonesia está reforzando las medidas e iniciativas destinadas a garantizar el cumplimiento de la ley, en particular mediante la creación de un reglamento sobre la expedición de certificaciones de derechos humanos para la industria pesquera por el Ministerio de Asuntos Marítimos y Pesca.

85.Por lo que respecta a los Convenios núms. 29 y 105 de la OIT, en la Ley núm. 13/2003 de Mano de Obra se reconoce el derecho de los trabajadores a gozar de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, y se prohíbe el trabajo forzoso. Además, la Ley núm. 39/2004 de Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios también tiene por objeto garantizar que el envío de trabajadores migratorios se lleve a cabo de conformidad con la legislación nacional. Ambas leyes deberían contribuir a prevenir el trabajo forzoso.

14.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias de hostigamiento, corrupción y abuso de autoridad por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidas las denuncias de extorsión y detención arbitraria, en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares. Indiquen el número de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que han sido investigados, enjuiciados y condenados en relación con cuestiones de este tipo y especifiquen los cargos imputados y las penas impuestas.

86.El Gobierno de Indonesia tiene la firme voluntad de erradicar todas las formas de corrupción. A tal efecto, el Gobierno estableció la Comisión de Erradicación de la Corrupción y el Centro Indonesio para la Declaración y el Análisis de las Transacciones Financieras, en virtud de la Ley núm. 30/2002 y de la Ley núm. 8/2010, respectivamente. Además, diversos ministerios e instituciones, entre ellos el Ministerio de Relaciones Exteriores, han adoptado una política de tolerancia cero para proteger a los trabajadores migratorios indonesios. En abril de 2017, el Director de la Comisión de Erradicación de la Corrupción envió a todos los ministerios e instituciones una circular sobre las Directrices y Limitaciones relativas al Pago de Gratificaciones, que tienen por objeto facilitar el control de esta práctica y reforzar las obligaciones de declaración de las instituciones gubernamentales.

87.Además, en el marco de sus esfuerzos por erradicar todas las formas de corrupción, el Gobierno también ha establecido, mediante el Reglamento núm. 87/2016 del Presidente, un Equipo de Tareas para la Erradicación de la Recaudación No Autorizada, coordinado por el Ministerio Coordinador de Asuntos Políticos, Jurídicos y de Seguridad y presidido por la Policía Nacional.

88.El Equipo de Tareas tiene el mandato de investigar y prevenir la recaudación no autorizada, velar por el cumplimiento de las disposiciones al respecto y adoptar las medidas judiciales que proceda. Los casos de recaudación no autorizada pueden denunciarse por teléfono, mensaje de texto, fax o e-mail, o directamente en la secretaría. Además, el Presidente también exhorta a los gobiernos locales a que apliquen las disposiciones pertinentes a este respecto en los niveles provincial y de distrito.

89.Un ejemplo de los esfuerzos que se están llevando a cabo en este contexto es el caso del Agregado de Inmigración indonesio en Kuala Lumpur, que presuntamente aceptó un soborno de 1.000 millones de rupias indonesias de empresas malasias a cambio de la expedición de pasaportes y visados. La Comisión de Erradicación de la Corrupción lo declaró sospechoso en febrero de 2017 y ya hay una investigación en marcha.

Artículos 16 a 22

15.Sírvanse describir las garantías procesales que existen en las situaciones de investigación, detención, encarcelamiento y expulsión de trabajadores migratorios y sus familiares por faltas penales e infracciones administrativas, incluidos asuntos relacionados con la inmigración. Describan las medidas que se han adoptado para hacer efectiva, en la legislación y en la práctica, la obligación enunciada en el artículo 16, párrafo 7, de la Convención, relativa a la posibilidad de que el trabajador migratorio detenido o sus familiares contacten con las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen. Sírvanse incluir información sobre las salvaguardias concretas en materia de garantías procesales para los niños no acompañados en los procedimientos administrativos relacionados con la migración, incluido el derecho a ser oído y el derecho a un tutor.

90.En la Constitución de Indonesia de 1945 se establece que toda persona tendrá derecho a ser reconocida por la ley de manera imparcial, a la seguridad jurídica, a la protección y las garantías de la ley y a la igualdad de trato ante esta. La Policía Nacional está facultada para detener a un sospechoso con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 2/2002.

91.Toda detención, medida de privación de libertad y juicio se ajusta siempre a las disposiciones de la Ley núm. 8/1981 del Procedimiento Penal de Indonesia. En el marco del procedimiento penal se establecen varios principios que se deben respetar en las actuaciones penales, como la presunción de inocencia, la prohibición de la detención y la reclusión arbitrarias y la igualdad ante la ley. Estos principios se aplican también a los ciudadanos extranjeros, incluidos los extranjeros que trabajan en Indonesia.

92.De conformidad con el Reglamento núm. 12/2012 del Director de la Policía Nacional de Indonesia, cuando un trabajador migratorio cometa un delito y sea declarado sospechoso en Indonesia se avisará a sus familiares o representantes legales y a la embajada de su país para que el trabajador pueda obtener asistencia letrada y recibir visitas. Así se prevé también en los acuerdos de notificación consular obligatoria firmados entre Indonesia y varios países. En los casos en que la embajada no proporcione asistencia letrada, la Policía Nacional de Indonesia tratará de buscar un abogado.

93.Por lo que respecta a la investigación, la detención y el internamiento de los ciudadanos extranjeros ―incluidos los trabajadores extranjeros― que infrinjan las normas de inmigración, la policía procederá a la detención y el internamiento por orden del Director General de Inmigración. El Gobierno está formulando un procedimiento estándar para la investigación, la detención y el internamiento en los casos relacionados con la inmigración.

16.Sírvanse indicar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho a la libertad de los trabajadores migratorios y sus familiares en el contexto de los procedimientos administrativos de la migración, incluidas la entrada, la residencia y la expulsión. Sírvanse proporcionar información, acompañada de datos estadísticos, sobre las alternativas a la detención por cuestiones relacionadas con la inmigración que existen en el Estado parte. Sírvanse también indicar si el Estado parte detiene a los trabajadores migratorios y sus familiares por asuntos relacionados con la inmigración. En caso afirmativo, sírvanse facilitar información detallada sobre los centros de detención y las condiciones de internamiento de los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como sobre los esfuerzos por mejorar esas condiciones, e indiquen cuáles son las autoridades responsables del internamiento y la gestión de los centros de detención para inmigrantes.

94.Con arreglo a la Ley núm. 6/2011 de Inmigración, los funcionarios de inmigración están facultados para encerrar en los centros de detención de inmigrantes a los extranjeros que no posean un permiso de residencia válido o cuyo permiso haya caducado; a los que no posean documentos de viaje válidos; a aquellos que hayan cometido algún acto que infrinja las leyes y los reglamentos aplicables y, por consiguiente, estén sujetos a medidas administrativas tales como la revocación del permiso de residencia; o a los que estén a la espera de ser expulsados del territorio indonesio o sujetos a una medida de devolución tras habérseles denegado la entrada.

95.En el caso de que, por algún motivo, transcurran diez años sin que se haya podido repatriar o expulsar a un extranjero encerrado en un centro de detención de inmigrantes, el extranjero en cuestión podrá vivir fuera del centro a condición de que comparezca periódicamente ante las autoridades de inmigración.

96.Desde 2012 hay en Indonesia alrededor de 340.000 trabajadores extranjeros, todos ellos empleados en el sector formal como personal cualificado y realizando labores de consultoría, gestión, etc. Las situaciones irregulares de trabajadores migratorios extranjeros empleados en Indonesia suelen resolverse rápidamente, ya que, por lo general, el empleador se encarga de tramitar la documentación necesaria. La mayoría de los casos de inmigrantes encerrados en centros de detención y de niños migrantes son, en realidad, casos de solicitantes de asilo y refugiados.

Rogamos incluyan también información sobre si:

a)Las personas detenidas por cuestiones relacionadas con la inmigración están separadas o no de las personas condenadas o en prisión preventiva;

97.Las personas que infrinjan las leyes de inmigración serán encerradas en centros de detención destinados exclusivamente a inmigrantes: bien en los locales de detención de inmigrantes de las oficinas regionales de inmigración, bien en las instituciones de detención de inmigrantes que se encuentran repartidas por 13 provincias de Indonesia, a saber: Tanjung Pinang, Balikpapan, Denpasar, la Región Especial de la Ciudad Capital Yakarta, Kupang, Makassar, Manado, Medan, Pekanbaru, Pontianak, Semarang, Surabaya y Jayapura. Además, en cooperación con la OIM se han creado hogares comunitarios que ofrecen una alternativa a la privación de libertad. En 2014 había 42 hogares comunitarios distribuidos por todo el territorio nacional. En octubre de 2016 había un total de 7.711 personas encerradas en los centros de detención de inmigrantes del país.

b)Las mujeres detenidas por motivos relacionados con la inmigración están separadas de los hombres que no son sus familiares o sus parejas y son supervisadas por personal femenino;

98.En las instituciones de detención de inmigrantes, los hombres y las mujeres que no pertenecen a la misma familia son alojados en dependencias separadas. Además, las mujeres recluidas en estas instituciones son vigiladas por personal femenino.

c)Existen alternativas específicas a la detención para los niños no acompañados y las familias con niños;

99.En los casos de las familias con niños, se encierra a todos los miembros de la familia en un mismo centro de detención. En el procedimiento estándar relativo a los centros de detención de inmigrantes se establece que las mujeres embarazadas, los enfermos y los menores de edad pueden ser alojados en dependencias distintas de los centros de detención de inmigrantes. A este respecto, los gobiernos locales colaboran con la OIM para crear estructuras de internamiento alternativas destinadas a los niños no acompañados y las familias con niños, a saber, los hogares comunitarios a los que se hace referencia en el párrafo 96.

100.El Gobierno reconoce las necesidades específicas de los menores no acompañados y los menores refugiados o solicitantes de asilo, según se dispone en el Reglamento núm. 125/2016 del Presidente relativo al Tratamiento de los Refugiados. Existen servicios especiales para esos niños, gestionados en estrecha cooperación con organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales. Un ejemplo es el albergue temporal especial para menores no acompañados y menores refugiados o solicitantes de asilo de Makassar, administrado por la OIM.

d)Los niños no acompañados y las familias con niños pueden ser detenidos por asuntos relacionados con la inmigración; en caso afirmativo, sírvanse proporcionar información detallada sobre las instalaciones en las que se los mantiene detenidos y las condiciones de esas instalaciones, incluidas las medidas existentes para la protección de los niños y las autoridades encargadas de esas instalaciones, así como datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y duración de la estancia.

101.La Ley núm. 6/2011 de Inmigración se aplica a todos los ciudadanos extranjeros, incluidos los niños y las familias con niños.

102.A este respecto se reitera información proporcionada en el párrafo 99.

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que en los procedimientos penales y administrativos, incluidos los procedimientos de expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentren en situación irregular, cuenten con servicios de asistencia jurídica y de interpretación, si fuera necesario, y tengan acceso a información en un idioma que entiendan. Rogamos informen sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares solo sean expulsados del territorio del Estado parte en virtud de una decisión adoptada por una autoridad competente, tras un procedimiento establecido por ley y acorde con la Convención, y que esa decisión pueda ser revisada en apelación. Proporcionen información actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares que, por estar indocumentados o en situación irregular, hayan sido expulsados o sean objeto de un procedimiento de expulsión en curso.

103.A este respecto se reitera la información proporcionada en los párrafos 90 a 93.

104.En todo proceso en que esté implicado un ciudadano extranjero, las autoridades de inmigración siempre colaboran con la embajada extranjera correspondiente y proporcionan servicios de interpretación. Además, se ofrece un intérprete a los trabajadores extranjeros sin conocimientos o con conocimientos escasos del idioma indonesio que estén siendo investigados por la policía en el marco de un procedimiento penal o que participen en la investigación en calidad de testigos. Estas medidas obedecen a lo dispuesto en la Ley núm. 8/1981 del Procedimiento Penal y en el Reglamento núm. 12/2012 del Director de la Policía Nacional de Indonesia.

Artículo 23

18.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el papel que desempeñan las embajadas y los consulados del Estado parte en la prestación de asistencia y protección a los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero, incluidos los que se encuentren en situación irregular, y particularmente en caso de abuso, detención, privación de libertad, expulsión o acusaciones por delitos castigados con la pena de muerte. Indiquen si se presta asistencia letrada en todos los casos en que se vulneran los derechos reconocidos en la Convención, en particular en casos de privación de libertad y expulsión.

105.En la Ley núm. 37/1999 de Relaciones Exteriores se establece que las misiones de la República de Indonesia tienen la obligación de proporcionar protección y asistencia a todos los ciudadanos indonesios que deban hacer frente a algún problema en el extranjero, incluidos los de índole jurídica, tomando en consideración el derecho consuetudinario internacional y respetando la legislación aplicable.

106.A fin de garantizar la prestación de asistencia sin dilación a los ciudadanos indonesios que se enfrenten a un problema en el extranjero, el Gobierno de Indonesia persevera en sus esfuerzos por suscribir acuerdos de notificación consular obligatoria con países asociados. Dichos acuerdos obligan a ambas partes a notificar lo antes posible a las autoridades consulares de la otra parte todo caso de detención, encierro, muerte o cualquier otra circunstancia legal que implique a un ciudadano de esa otra parte. Hasta 2011, el Gobierno de Indonesia había firmado acuerdos de notificación consular obligatoria con Australia y Brunei Darussalam.

107.Para el desempeño de su mandato de protección, las misiones de Indonesia en el extranjero pueden contratar los servicios de abogados locales a fin de proporcionar asistencia letrada a los ciudadanos indonesios y defender sus intereses durante los procesos judiciales. Además, los abogados también se encargan de representar a los ciudadanos indonesios y prestarles asistencia letrada en los procesos de negociación con terceros.

108.Véase, en la sección III, la respuesta a la pregunta 38 i), en la que se proporcionan datos relativos a la asistencia letrada ofrecida a los trabajadores migratorios indonesios en el extranjero entre 2012 y 2016.

Artículos 25 a 30

19.Sírvanse indicar qué mecanismos de protección legal y laboral y de aplicación de la ley se han establecido para que los trabajadores migratorios, incluidas las mujeres migrantes, especialmente en los sectores de la agricultura, la construcción, el servicio doméstico, la alimentación, los servicios personales, los servicios de reparación y el transporte, gocen de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en lo que respecta a la remuneración y las condiciones de trabajo. Incluyan también información sobre las medidas que tengan por objeto promover los derechos de los trabajadores migratorios que son nacionales del Estado parte y trabajan en el extranjero, incluidos los empleados en el servicio doméstico. Proporcionen información sobre la igualdad de acceso con los nacionales en lo concerniente a la atención de la salud y otros servicios sociales de que disponen los trabajadores migratorios y sus familiares, tanto en situación regular como irregular, así como el acceso de sus hijos a la educación.

109.El Gobierno de Indonesia, por conducto de sus misiones diplomáticas en el extranjero, otorga una gran prioridad a la protección de los trabajadores migratorios indonesios, independientemente del rango de los acuerdos bilaterales con los Estados receptores.

110.El Gobierno de Indonesia ha firmado con varios países asociados memorandos de entendimiento sobre la colocación y protección de trabajadores migratorios, con el objetivo de que los trabajadores migratorios indonesios no sean tratados de manera menos favorable que los nacionales, especialmente en lo que respecta al salario mínimo, los servicios de salud, la seguridad social, las vacaciones y las licencias remuneradas, de conformidad con la legislación laboral pertinente. Si en el país no hay legislación laboral interna aplicable, o si se estima necesario garantizar una protección suficiente, se establecen unos requisitos mínimos en el memorando de entendimiento para la colocación de trabajadores indonesios. Las condiciones de empleo se especificarán con más detalle en el contrato de trabajo que firmen el empleado y el empleador.

111.Cuando Indonesia no tiene memorando de entendimiento con algún país, como sucede con Singapur, la correspondiente embajada de Indonesia aplica un reglamento que exige que los contratos de trabajo de los empleados domésticos indonesios se legalicen en la sección consular como medida de protección de los derechos de esos trabajadores. La Embajada de Indonesia en Singapur también ha fijado un salario mínimo de referencia para la contratación de trabajadores domésticos indonesios. Esa referencia es necesaria porque el Gobierno de Singapur no ha publicado ningún reglamento específico sobre la remuneración mínima de los trabajadores domésticos.

112.Otro ejemplo: la Misión de Indonesia en Hong Kong supervisa estrechamente la legalidad de todas las agencias de empleo privadas en Hong Kong y expide certificados de acreditación para que esas empresas puedan contratar a trabajadores migratorios indonesios. Además, todos los contratos de empleo de trabajadores migratorios indonesios deben ser examinados y legalizados por el Consulado General de Indonesia en Hong Kong antes del inicio de la actividad. La Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migrantes Indonesios está preparando una norma sobre los elementos del contrato de empleo.

113.De conformidad con los Reglamentos del Jefe de la Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migrantes, los trabajadores migratorios indonesios reciben, antes de su partida, una serie de orientaciones finales para que conozcan y entiendan mejor los derechos y obligaciones dimanantes del contrato de empleo.

114.El Gobierno de Indonesia cuenta con un Plan de Seguridad Social para los Trabajadores (BPJS Ketenagakerjaan) y un Plan Nacional de Seguro Médico (BPJS Kesehatan) a los que está suscrito todo ciudadano indonesio y extranjero que trabaje en Indonesia durante un período de al menos seis meses. La reglamentación correspondiente está prevista en la Ley núm. 40/2004 del Sistema Nacional de Seguridad Social. Ambos planes son aplicables no solo a los trabajadores, sino también a sus familiares.

20.Indiquen si las leyes y los reglamentos laborales relacionados con la remuneración y las condiciones laborales (las horas extraordinarias, el horario de trabajo, el descanso semanal, las vacaciones remuneradas, la seguridad social, la salud, la rescisión del contrato de trabajo y el salario mínimo, entre otras) se ajustan plenamente al Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) y al Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111), de la OIT, y si se aplican en las mismas condiciones a los trabajadores migratorios, se encuentren en situación regular o irregular.

115.Indonesia ha ratificado los Convenios núm. 100 y núm. 111 de la OIT, relativos a la igualdad de remuneración y a la discriminación en materia de empleo y ocupación, en virtud de las Leyes núm. 80/1957 y núm. 21/1999, respectivamente.

116.Por lo general, en Indonesia las cuestiones laborales están reguladas por la Ley núm. 13/2013 de Mano de Obra. La normativa sobre los trabajadores extranjeros se desarrolla en el Reglamento núm. 35/2015 del Ministro de Trabajo, por el que se modifica el Reglamento núm. 16/2015, relativo al Empleo de Trabajadores Extranjeros.

117.En Indonesia, los trabajadores extranjeros deben tener cobertura con una aseguradora que opere en Indonesia. Además, si su estancia es superior a seis meses, deben inscribirse en el Sistema Nacional de Seguridad Social de Indonesia.

118.Con respecto a los Convenios núm. 100 y núm. 111 de la OIT, se reitera aquí la información que figura en los párrafos 72 a 75.

21.Rogamos informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar el derecho de los hijos de trabajadores migratorios que viven en el extranjero, incluidos los hijos de trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular, a ser inscritos al nacer y a que su nacionalidad de origen esté reconocida tanto en la legislación como en la práctica. Aporten asimismo información sobre las medidas adoptadas para asegurar la inscripción de los hijos de los trabajadores migratorios extranjeros que nacen en el Estado parte.

119.Indonesia es parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, que el Gobierno ratificó mediante el Decreto del Presidente núm. 36/1990.

120.El artículo 27 de la Ley núm. 23/2002 de Protección del Niño establece que el Gobierno es responsable de facilitar documentos de identidad a todos los niños desde que nacen, en forma de certificado de nacimiento. Esto incluye a los hijos de trabajadores migratorios nacidos fuera del matrimonio o de padre desconocido. A este respecto, el Gobierno ha fijado metas progresivas para la expedición de certificados de nacimiento de niños, a saber, del 75% en 2015, el 77,5% en 2016 y el 85% en 2019.

121.En el caso de los nacidos en el extranjero que sean hijos de trabajadores migratorios indonesios, la misión de Indonesia respectiva expedirá un certificado de reconocimiento de nacimiento sobre la base de la notificación del hospital donde haya nacido el niño y de la partida de nacimiento del país de destino. La misión también expedirá el pasaporte correspondiente, de modo que la nacionalidad del niño quede validada.

122.Además, desde 2012 el Gobierno de Indonesia aplica el Programa de Certificación de Matrimonios Religiosos en Malasia y la Arabia Saudita, a fin de registrar legalmente los matrimonios contraídos con arreglo al derecho religioso por trabajadores migratorios indonesios. En virtud de este programa, los hijos de los trabajadores migratorios pueden obtener un reconocimiento jurídico, lo que al mismo tiempo facilita a las misiones de Indonesia en el extranjero la expedición de partidas de nacimiento, que, posteriormente sirven de base para la tramitación de documentos de viaje y para la inscripción en centros escolares, entre otras cosas. En el período comprendido entre 2012 y 2015, se registraron 1.268 parejas.

123.Con respecto a los niños nacidos en Indonesia cuyos dos progenitores son trabajadores extranjeros, el Reglamento del Presidente núm. 25/2008 también establece que la notificación de nacimiento puede expedirla un funcionario u otro responsable competente en el lugar donde se haya producido el nacimiento: un médico o el director de un hospital, el piloto de una aeronave indonesia, el capitán de un buque indonesio o el director de un aeropuerto o puerto marítimo.

22.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para asegurarse de que los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la educación, con independencia de su situación migratoria. Sírvanse proporcionar información también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que, en la legislación y en la práctica, todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso adecuado a servicios básicos como la atención médica, incluidos los servicios de emergencia.

124.Como parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, Indonesia es responsable a través de su Gobierno de la educación de los hijos de los trabajadores migratorios. Se han creado 15 escuelas indonesias en el extranjero para facilitar la educación de los niños indonesios. Además, el Gobierno está creando centros comunitarios de aprendizaje para los hijos de los trabajadores migratorios en Sabah y Sarawak. Estas escuelas aplican el plan de estudios nacional, a fin de que los criterios académicos y el sistema de calificaciones sean los mismos para estos alumnos que para aquellos que cursan estudios en Indonesia.

125.Desde 2006, Indonesia ha destinado 587 maestros a 233 instituciones educativas con objeto de atender a 26.248 niños indonesios en la zona de Sabah y Sarawak, en Malasia. El desglose de estas instituciones educativas es el siguiente: 1 escuela formal (Escuela Indonesia) en Kota Kinabalu, 59 centros comunitarios de aprendizaje en plantaciones, 26 centros comunitarios de aprendizaje en otros lugares y 1 Centro Humana de Recursos Educativos. Además, el Gobierno de Indonesia organizó exámenes de equivalencia para la educación primaria (Paket A, 116 niños), secundaria (Paket B, 22 niños) y terciaria (Paket C, 14 niños).

126.Con objeto de seguir ampliando el acceso a la educación, en el Plan de Acción Nacional de 2017 sobre Derechos Humanos se dispuso la creación de nuevos centros y subcentros comunitarios de aprendizaje en Sabah y Sarawak. Además, Indonesia está alentando al Gobierno de Malasia para que permita la creación de nuevos centros comunitarios de aprendizaje en la península de Malaca. Al mismo tiempo, Indonesia está tratando de facilitar el ejercicio del derecho a la educación de los hijos de los trabajadores migratorios a través de distintas medidas: potenciando la coordinación y la cooperación en la esfera de la enseñanza con el Centro Humana de Recursos Educativos; estableciendo mayores sinergias con las autoridades de educación de Sabah; facilitando el proceso de solicitud de permisos de residencia y el fomento de capacidad del personal docente, además de supervisar su evaluación; concediendo becas a estudiantes destacados, y creando una escuela indonesia en Tawau.

Artículos 31 a 33

23.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que, al término de su permanencia en el Estado parte, los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a transferir sus ingresos y ahorros y, de conformidad con la legislación aplicable, sus pertenencias y objetos personales. Rogamos faciliten también información sobre las medidas adoptadas para facilitar las transferencias de esos fondos privados, en especial para reducir el costo de esas transacciones. Indiquen además si el Estado parte ha llevado a cabo algún programa específico de información y capacitación sobre la Convención dirigido a los funcionarios públicos pertinentes, como los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el personal de las embajadas y los consulados, los trabajadores sociales, los jueces, los fiscales y los funcionarios gubernamentales.

127.Los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros tras su estancia en Indonesia, con arreglo a la Ley núm. 24/1999 de Operaciones con Divisas y de Régimen Cambiario. No obstante, a fin de prevenir el blanqueo de dinero, deben hacer constar cierta información personal, como la relativa a la fuente del ingreso, antes de transferir fondos desde o hacia Indonesia.

128.De acuerdo con el Reglamento del Ministro de Finanzas núm. 28/PMK.04/2008 relativo a la exención de derechos de importación sobre efectos personales, los trabajadores migratorios indonesios que trabajen fuera de Indonesia durante al menos un año de forma ininterrumpida pueden beneficiarse de la exención de derechos de importación sobre sus efectos personales y otras pertenencias. Para disfrutar de ese privilegio, los trabajadores migratorios necesitan un certificado de migración (Surat Keterangan Pindah) expedido por la misión o la oficina consular de Indonesia más cercana. La misma norma se aplica a los trabajadores extranjeros que trabajen en Indonesia y cuenten con permiso de residencia y de trabajo para un período mínimo de un año.

129.Además, los trabajadores migratorios también pueden quedar exentos de pagar derechos de exportación por sus efectos personales y otras pertenencias, según lo dispuesto en el Reglamento núm. 214/PMK.04/2008 del Ministro de Finanzas, relativo a la recaudación de derechos de exportación.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 37

24.Sírvanse proporcionar información sobre los programas previos a la salida para los nacionales del Estado parte que están considerando la posibilidad de emigrar, incluida información sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo. Indiquen qué institución del Gobierno es la encargada de proporcionar dicha información y si se han preparado políticas, programas o legislación coordinados para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en el proceso.

130.De conformidad con la Ley núm. 39/2004 de Colocación y Protección de Trabajadores Migratorios Indonesios, todos los trabajadores migratorios recibirán antes de la partida una serie de orientaciones finales sobre sus derechos y obligaciones, el ordenamiento jurídico del Estado de empleo y la cultura del país, además de otra información de interés, entre otras cosas sobre normas tributarias y aduaneras y remesas. Asimismo, se les instruye sobre los peligros de los estupefacientes y el VIH/SIDA. Estas orientaciones previas a la partida son facilitadas por las oficinas regionales de la Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios.

131.Junto con el Sindicato de Trabajadores Migratorios Indonesios, Migrant Care y la OIM, el Ministerio de Empoderamiento de la Mujer y Protección del Niño lleva a cabo un programa de capacitación específica para futuras trabajadoras migratorias, en que se imparten, entre otras cosas, conocimientos sobre los derechos y obligaciones de los trabajadores migratorios, se ofrece una introducción a las leyes y costumbres del país de destino y se facilita información sobre el contrato de trabajo.

132.Varias Misiones de Indonesia en el extranjero, en particular las de Singapur, Hong Kong, la República de Corea y el Japón, organizan periódicamente programas de bienvenida, en que se explica a los trabajadores migratorios cómo manejarse ante una emergencia ocurrida durante su período de actividad laboral y con quién ponerse en contacto. Además, el Gobierno de Indonesia ha habilitado una línea telefónica gratuita (para llamadas nacionales) que está operativa las 24 horas del día para atender denuncias y ofrecer información relativa a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Artículos 40 y 41

25.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios y a sus familiares el derecho a establecer asociaciones y sindicatos y a formar parte de su dirección, de conformidad con el artículo 40 de la Convención y con las partes I y II del Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), de la OIT. Informen también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para revisar su legislación y la aplicación efectiva de esta al objeto de asegurar a los trabajadores migratorios del Estado parte y a sus familiares, cuando estén en el extranjero:

a)El derecho a participar en los asuntos públicos en el Estado parte;

b)El ejercicio de sus derechos de voto en el Estado parte; y

c)El derecho a ser elegidos para un cargo público en el Estado parte.

133.La libertad de reunión y asociación en Indonesia se rige por la Ley núm. 21/2000 de Sindicatos. No existe ningún reglamento que prohíba a los trabajadores extranjeros crear sindicatos.

134.La existencia de derechos similares para los trabajadores migratorios indonesios en los países en los que trabajan es una cuestión que se regula en la legislación de los países respectivos. El Gobierno de Indonesia colabora periódicamente con los sindicatos de trabajadores indonesios en el extranjero, en particular difundiendo información relacionada con la protección de los trabajadores migratorios indonesios.

135.Los trabajadores migratorios indonesios en el extranjero pueden ejercer el derecho de voto, para lo cual cuentan con el apoyo de la misión de Indonesia en el país de trabajo, de conformidad con la Ley de Elecciones Generales. Esa misma Ley también establece que todos los ciudadanos indonesios mayores de 17 años tienen los mismos derechos a votar y a ser elegidos para cargos públicos.

Artículo 45

26.Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar el acceso de los familiares de los trabajadores migratorios a instituciones y servicios de enseñanza, así como de orientación y capacitación profesional. Informen también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar la integración de los hijos de trabajadores migratorios en el sistema escolar local, entre otras cosas enseñándoles el idioma local, así como para facilitarles la enseñanza de su propia lengua materna y su cultura.

136.Las familias de los trabajadores extranjeros en Indonesia pueden elegir libremente cualquier servicio educativo, según la Ley núm. 2/1989 del Sistema Nacional de Educación. También son libres de elegir una modalidad de educación no formal, como cursillos, sesiones de capacitación o clases en centros comunitarios de aprendizaje.

137.Los niños procedentes de escuelas extranjeras, incluidos los hijos de trabajadores extranjeros, también tienen derecho a asistir a la escuela en Indonesia, previa inscripción a través del Ministerio de Educación y Cultura. La escuela realizará una prueba para determinar el nivel académico del niño.

138.El indonesio es obligatorio en todas las escuelas de Indonesia, incluidas las internacionales, lo que permite a todos los estudiantes familiarizarse con el idioma y la cultura indonesios y facilita su integración en la vida cotidiana.

139.Además, en cumplimiento de los compromisos de Indonesia como Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Gobierno no impide a los alumnos que utilicen su propia lengua materna ni que practiquen su cultura.

Artículos 46 a 48

27.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación relativa a los derechos y tasas de importación y exportación con respecto a los bienes personales y enseres domésticos, así como al material necesario para el ejercicio de una actividad profesional, de los trabajadores migratorios. Rogamos informen también sobre las políticas aplicables destinadas a facilitar las remesas. Faciliten además información sobre el marco jurídico aplicable para asegurar el derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ganancias y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen. Informen asimismo sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales concertados en materia de migración, en particular los programas de trabajo temporal y otros acuerdos relativos al empleo, la protección, la doble tributación y la seguridad social.

140.El Gobierno de Indonesia está resuelto a facilitar a los trabajadores migratorios la posibilidad de enviar remesas. Una de las medidas adoptadas para lograr ese objetivo ha sido la creación de una norma sobre el mecanismo de remuneración en los contratos laborales de todos los trabajadores en Indonesia, en virtud de la cual el empleador debe abonar el salario mensual del trabajador migratorio en la cuenta bancaria local de este, que tiene la posibilidad de transferir libremente los ahorros a su país de origen, si así lo desea.

141.Además, la Ley núm. 3/2011 de Transferencias de Fondos establece que solo pueden realizar transferencias los bancos y los proveedores de servicios de remesas autorizados, quedando excluidos los servicios no autorizados, normalmente a cargo de particulares y a menudo sujetos a tarifas no estándar. En octubre de 2016 había 109 proveedores de servicios de remesas registrados ante el Banco Central de Indonesia.

142.Para las zonas donde no hay entidades bancarias indonesias ni proveedores de servicios de remesas, existe un Plan de Servicios Financieros Digitales, regulado por el Reglamento núm. 16/8/PBI/2014 del Banco de Indonesia. Este plan permite a los trabajadores migratorios indonesios que se encuentren en zonas donde no hay sucursales de ningún banco indonesio transferir sus ingresos a un proveedor de servicios financieros digitales para que los remita al banco correspondiente en Indonesia. Además, el Plan de Servicios Financieros Digitales también está disponible en zonas apartadas de Indonesia, de modo que las familias de los trabajadores migratorios puedan retirar el dinero que estos envíen.

143.Los impuestos y derechos aduaneros aplicables a los ingresos y efectos personales de los trabajadores migratorios que trabajan en Indonesia se regulan mediante disposiciones similares a las que rigen para los ciudadanos indonesios, es decir, la Ley núm. 36/2008, del Impuesto sobre la Renta. Esa Ley también establece que las condiciones para evitar la doble tributación de los trabajadores migratorios por sus ingresos y efectos personales deberán especificarse mediante acuerdos bilaterales. Hasta la fecha, Indonesia mantiene 60 (sesenta) acuerdos bilaterales para evitar la doble tributación.

144.En 2015, el total de remesas de trabajadores migratorios indonesios en el extranjero alcanzó los 9.418 millones de dólares de los Estados Unidos, mientras que el total de las remesas de fondos de trabajadores extranjeros en Indonesia fue de 3.031 millones de dólares de los Estados Unidos.

Artículo 49

28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que no se considere que los trabajadores migratorios que en el Estado parte pueden elegir libremente una actividad remunerada se encuentran en situación irregular, y para que conserven su permiso de residencia en caso de que dejen de realizar dicha actividad remunerada antes del vencimiento de su permiso de trabajo o autorización similar. Informen también sobre las medidas adoptadas para garantizar que no se retire el permiso de residencia a los trabajadores migratorios, por lo menos por un período correspondiente a aquel en que tengan derecho a prestaciones de desempleo.

145.Las disposiciones sobre los permisos de residencia y trabajo para los trabajadores extranjeros en Indonesia figuran en la Ley núm. 13/2003 de Mano de Obra, la Ley núm. 6/2011 de Inmigración, la Ley del Gobierno núm. 31/2013 por la que se aplica la Ley núm. 6/2011 de Inmigración, el Reglamento núm. 27/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos relativo al Procedimiento Técnico para la Concesión, Prórroga, Denegación, Anulación y Rescisión del Permiso de Visita y el Permiso de Residencia Temporal o Permanente y las Exenciones a la Obligación de Poseer un Permiso de Residencia, así como en el Reglamento núm. 35/2015 del Ministro de Trabajo por el que se modifica el Reglamento núm. 16/2015 relativo al Empleo de Trabajadores Extranjeros.

146.Por lo general, para poder emplear a trabajadores extranjeros, una empresa debe presentar un Plan de Contratación de Mano de Obra Extranjera al Ministerio de Trabajo con información sobre el número y la descripción de los puestos destinados a los trabajadores extranjeros. A continuación, el Ministerio de Trabajo expide el Permiso de Contratación de Mano de Obra Extranjera, de acuerdo con la solicitud presentada por la empresa. Ese permiso servirá de base para la contratación de trabajadores extranjeros y la expedición de los respectivos permisos de residencia en Indonesia. En función de cuánto dure la estancia, hay tres categorías principales de permisos de contratación de mano de obra extranjera: el permiso general (de 7 a 12 meses, prorrogable), el temporal (de 2 a 6 meses, no prorrogable) y el urgente y de emergencia (1 mes, no prorrogable). El permiso de residencia temporal lo expide la Dirección General de Inmigración con arreglo al Permiso de Contratación de Mano de Obra Extranjera.

147.Según la legislación sobre inmigración, los extranjeros que tengan un permiso de residencia temporal o permanente están obligados a contar con un garante que justifique su presencia en Indonesia, y que, entre otras cosas, notifique cualquier cambio de su estado civil, situación migratoria y dirección. Además, la Ley de Mano de Obra obliga a las empresas a repatriar a sus trabajadores extranjeros cuando estos finalizan sus contratos de trabajo. Por lo general, cuando un trabajador extranjero se despide de una empresa, esta debe tramitar inmediatamente la solicitud de un permiso de salida sin regreso. Una vez concedido el permiso de salida, el trabajador extranjero deberá abandonar Indonesia en un plazo no superior a siete días, tras lo cual quedará sin efecto toda su documentación, incluidos el permiso de residencia y el de trabajo.

148.La ley no prohíbe que un trabajador extranjero que aún cuente con un permiso de residencia temporal o permanente elija libremente una actividad remunerada. En el caso en que un trabajador extranjero decida cambiar de empresa u ocupación, la nueva empresa deberá convertirse en garante y tramitar la solicitud de modificación de patrocinador ante el Ministerio de Trabajo de conformidad con las normas pertinentes. La tramitación del permiso de salida iniciada por la empresa anterior debe haber terminado para que el trabajador extranjero pueda obtener el permiso de trabajo solicitado por la nueva empresa.

Artículos 51 y 52

29.Sírvanse indicar si la legislación del Estado parte se ajusta a la Convención, particularmente sus artículos 51 y 52, de modo que los trabajadores migratorios extranjeros puedan permanecer en el Estado parte al finalizar su contrato, independientemente de cuál sea la razón de esa finalización, para buscar otro empleo, participar en programas de obras públicas y mejorar su formación.

149.A este respecto se reitera la información que figura en los párrafos 145 a 148.

5.Parte V de la Convención

Artículo 59

30.Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que los trabajadores estacionales reciban igual trato que los trabajadores nacionales, en particular en lo que respecta a la remuneración y a las condiciones de trabajo, y para que las autoridades competentes supervisen sistemáticamente el cumplimiento por los empleadores de las normas internacionales en materia laboral.

150.Las disposiciones mencionadas en los párrafos 145 a 148 se aplican a todos los trabajadores extranjeros, incluidos los trabajadores estacionales (que pueden trabajar en la industria pesquera o en plantaciones) sin discriminación alguna.

6.Parte VI de la Convención

Artículo 64

31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para abordar la migración irregular de los nacionales del Estado parte, en particular las mujeres y los niños no acompañados, también mediante acuerdos, políticas y programas multilaterales y bilaterales encaminados a potenciar los canales legales de migración, así como para luchar contra las causas profundas de la migración irregular. Incluyan también información sobre la manera en que esas medidas se han incorporado en las políticas y programas globales de migración y si ha habido una reducción en el número de migrantes en situación irregular como resultado de ellas.

151.El Gobierno de Indonesia no ceja en sus esfuerzos por encontrar una solución global a la migración irregular, tanto a nivel nacional como internacional. En el plano nacional, por ejemplo, está llevando a cabo iniciativas para reforzar la cooperación entre ministerios e instituciones, así como el cumplimiento de la ley, en particular en lo que respecta a la supervisión de la cadena de la migración. En este contexto, el Gobierno de Indonesia creó en 2014 equipos de tareas de ámbito provincial para prevenir la contratación irregular de trabajadores migratorios indonesios. En la actualidad hay 21 equipos de tareas distribuidos por los principales puntos de embarque del país, que han logrado impedir la salida sin contrato reglamentario de 1.584 futuros trabajadores migratorios indonesios en 2015 y de 1.310 hasta noviembre de 2016.

152.El costo de la migración es considerado uno de los factores que propician la migración irregular. Para aliviar esa carga, el Gobierno, a través de la Dirección General de Inmigración, ya ha suprimido la tasa de expedición de pasaportes para los trabajadores migrantes indonesios. Además, el Gobierno de Indonesia promueve que la tasa de migración sea abonada por el usuario. La contratación de trabajadores migratorios indonesios en el Japón y Taiwán ejemplifica algunas de las mejores prácticas a este respecto.

153.El Gobierno de Indonesia también sigue mejorando y simplificando los trámites de solicitud gracias al establecimiento del Sistema Informatizado de Trabajadores Migratorios Indonesios en 2013 y de la Ventanilla Única de Servicios Integrados para el proceso de contratación en 2015. El Sistema Informatizado de Trabajadores Migratorios Indonesios integra a todas las partes interesadas en el proceso de contratación de trabajadores migratorios, incluso durante la estancia en el país de destino, y sirve de base para la expedición de la cédula de identidad de trabajador migratorio indonesio. Los trabajadores migratorios solo tienen que dirigirse a una oficina de la Ventanilla Única de Servicios Integrados antes de su partida para inscribirse en el Sistema Informatizado. Hasta 2017, se habían abierto dos oficinas de servicios integrados: una en Nunukan y otra en Indramayu, zonas de las que son originarios la mayoría de los trabajadores migratorios. En 2017, el Gobierno ha previsto poner en marcha 11 oficinas más, en Batam, Tanjung Pinang, Sambas, Karawang, Sukabumi, Entikong (Sanggau), Subang, Cirebon, Lombok Central, Lombok Oriental y Sumbawa. El objetivo es crear 52 oficinas de la Ventanilla Única en todo el país entre 2016 y 2019.

154.Los esfuerzos multilaterales para abordar esta cuestión se canalizan a través del Proceso de Bali, un foro consultivo regional copresidido por Indonesia y Australia que permite a los países de origen, tránsito y destino de la migración irregular buscar una solución global y duradera al problema. El Proceso de Bali es de carácter técnico y se ha centrado en el desarrollo de capacidad, entre otras cosas mediante la colaboración con el Centro de Yakarta para la Cooperación Policial y la participación de agentes que trabajan sobre el terreno en los ámbitos del orden público, la justicia, la inmigración y las relaciones exteriores.

Artículo 67

32.Rogamos proporcionen información sobre las medidas adoptadas para ayudar a los trabajadores migratorios y a sus familiares que regresan a reasentarse y reintegrarse en la vida económica y social del Estado parte, en particular sobre el Programa de Fomento de la Iniciativa Empresarial para Antiguos Trabajadores Migratorios Indonesios. Faciliten información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar los derechos de los niños migrantes y su protección frente a todas las formas de explotación, en particular los niños no acompañados o en situación irregular, que se encuentren o estén en tránsito en el Estado parte, incluida la asignación de recursos suficientes para la aplicación efectiva de la legislación laboral. Aporten información sobre medidas que se hayan adoptado para proteger a los niños de los trabajos peligrosos, entre otras formas aplicando el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT, y reforzando el sistema de inspección del trabajo.

155.El Gobierno de Indonesia dictó el Reglamento núm. 45/2003 del Presidente, que disponía la creación del Equipo de Coordinación para la Repatriación de Trabajadores Migratorios. Está integrado por las instituciones gubernamentales pertinentes, a saber: el Ministerio Coordinador del Bienestar Social, el Ministerio Coordinador de Asuntos Económicos, el Ministerio Coordinador de Asuntos Políticos, Legales y de Seguridad, el Ministerio de Trabajo y Transmigración, el Ministerio del Interior, la Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Empoderamiento de la Mujer y Protección del Niño, el Secretario del Gabinete, las Fuerzas Armadas Nacionales y la Policía Nacional.

156.El principal mandato del equipo es facilitar el retorno y la repatriación de los trabajadores migratorios indonesios, lo que comprende efectuar el cómputo de los trabajadores migratorios que regresan al país, facilitarles los trámites para la solicitud de cobertura de seguro, facilitar el retorno de los trabajadores enfermos y de los fallecidos, y proporcionar a los retornados un medio de transporte hasta su lugar de origen.

157.Además, en 2015, el Gobierno de Indonesia puso en marcha un programa de repatriación para quienes estuvieran en situación irregular (ciudadanos indonesios sin permiso de residencia vigente y trabajadores migratorios irregulares) y logró repatriar a 94.529 personas de Oriente Medio, África, Malasia, el resto de Asia, América, Europa y el Pacífico.

158.Con respecto al reasentamiento y la reintegración de trabajadores migratorios indonesios después de la contratación, el Gobierno de Indonesia promulgó el Reglamento núm. 26/2012 del Ministro del Interior, relativo al empoderamiento de los futuros trabajadores migratorios y los trabajadores migratorios después de la contratación. El programa de empoderamiento tiene como objetivo general alentar a los trabajadores migratorios indonesios a ser más productivos y competitivos para poder ganarse la vida en Indonesia en lugar de trabajar en el extranjero.

159.En 2015, el Presidente, Joko Widodo, puso en marcha el programa Indonesia Memanggil (“Indonesia llama”), basado en una iniciativa de cooperación a nivel nacional entre el Gobierno, proveedor de financiación, y diversas empresas, con objeto de preparar y empoderar a los trabajadores migratorios retornados a fin de que puedan aprovechar al máximo su potencial y los recursos de su entorno para ser productivos en Indonesia. Se imparten cursos de capacitación tanto para trabajadores migratorios indonesios que hayan terminado su período de colocación y deseen comenzar un negocio propio (capacitación para la iniciativa empresarial) como para quienes quieran trabajar en la industria o en el sector de los servicios (formación técnica).

160.Teniendo en cuenta que cada zona ofrece distintas oportunidades económicas, son los gobiernos locales los que se encargan de ejecutar el programa de capacitación empresarial, conocido como Kampung TKI (que literalmente significa “aldeas de trabajadores migratorios indonesios”). El Gobierno, además de capacitación, proporciona oportunidades de negocio y facilita la expedición de licencias para la actividad empresarial cuando es necesario. Desde 2010 hasta 2016, 24.230 trabajadores migratorios indonesios se beneficiaron del programa de empoderamiento. En 2017, el Gobierno se fijó como objetivo capacitar a 5.000 participantes en 23 provincias de Indonesia.

161.Existe otro programa, denominado Bina Keluarga TKI (Programa de Empoderamiento de las Familias de Trabajadores Migratorios Indonesios), creado en virtud del Reglamento núm. 20/2010 del Ministro de Empoderamiento de la Mujer y Protección del Niño, que se centra en lo siguiente:

a)Empoderamiento económico: mediante el apoyo a la iniciativa empresarial facilitando el acceso de las familias a la información y promocionando sus negocios, además de ayudándolos a desarrollar sus propias empresas.

b)Aumento de la resiliencia familiar: mediante actividades de divulgación acerca de la importancia de la armonía familiar, fomentando una comunicación estrecha en el seno de las familias y potenciando el papel de los dirigentes religiosos.

c)Protección del niño: fomentando la supervisión a cargo de la comunidad; protegiendo a los niños de los abusos y de la explotación, entre otras cosas prestando asistencia jurídica a los que sean víctimas de malos tratos. El programa también facilita la educación de los hijos de trabajadores migratorios: hasta 2016 se llevaron a cabo acciones en este sentido en 16 distritos y ciudades de 2 provincias.

162.Hasta noviembre de 2016, se habían establecido grupos de empoderamiento de las familias en 54 distritos y ciudades de 10 provincias de Indonesia. En 2017, el Gobierno se propone crear otros 10 grupos en 6 provincias.

163.Además, varias misiones de Indonesia en el extranjero, como las de Hong Kong y el Japón, así como la Oficina Económica y Comercial en Taiwán, realizan periódicamente seminarios sobre la iniciativa empresarial en el marco de un programa de salida para trabajadores migratorios indonesios. La gestión de las finanzas familiares, la planificación empresarial y la financiación son algunos de los temas que se abordan en el programa.

164.El Gobierno ratificó el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), de la OIT, mediante la Ley núm. 1/2000, y en 2001 creó el Comité Nacional de Acción para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil. Este Comité está encargado de formular un plan de acción nacional, así como de facilitar el establecimiento y desarrollo de comités de acción local para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. Hasta 2016, se habían establecido comités de acción local en 33 provincias y 161 distritos de Indonesia.

165.Entre las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil figuran las siguientes: programa de enseñanza obligatoria durante 12 años, con ayuda pública a las familias desfavorecidas en forma de becas y transferencias condicionadas de efectivo; formación profesional; ampliación de las funciones de supervisión del Ministerio de Trabajo; creación de un indicador de empresas respetuosas de la infancia (en cooperación con las asociaciones empresariales). Asimismo, el Ministro de Trabajo se ha fijado como objetivo la erradicación del trabajo infantil en Indonesia para 2022.

Artículo 68

33.Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas con objeto de intensificar, asignando los recursos suficientes, financieros y de otro tipo, las campañas de prevención dirigidas a contrarrestar la información engañosa relacionada con la emigración y a concienciar a los nacionales del Estado parte, incluidos los niños no acompañados, sobre los peligros de la inmigración irregular. Rogamos proporcionen también información sobre los esfuerzos de cooperación con los países de tránsito y de destino, con miras a garantizar la seguridad de los trabajadores migratorios del Estado parte en el extranjero, con inclusión de los niños migrantes, tanto acompañados como no acompañados, en el tránsito a través de terceros Estados y a su llegada a los países de destino.

166.El Gobierno de Indonesia utiliza diversos medios para concienciar a la población sobre la migración en condiciones de seguridad y contrarrestar la información engañosa sobre la migración. Por ejemplo, la Radio Nacional de Indonesia emite para todo el país un programa radiofónico mensual, se elaboran manuales y guías sobre cómo migrar en condiciones de seguridad y cómo tener éxito al emigrar para trabajar en el extranjero, y se publica asiduamente, para los interesados en el extranjero, información sobre la protección de los ciudadanos indonesios que residen en otro país (revista Peduli). El Ministerio de Trabajo también colabora con la televisión nacional con objeto de informar sobre los trabajadores migratorios a través de documentales, en particular Hongkong Rhapsody y Sunday Morning in Victoria Park.

167.El Gobierno aprovecha los avances en la tecnología de la información para mejorar la protección que ofrece a los trabajadores migratorios indonesios. Gracias a una colaboración con el operador nacional de telefonía móvil, todos los ciudadanos indonesios estarán inscritos en una lista de distribución de la misión de Indonesia más cercana al lugar donde estén y recibirán mensajes SMS con información sobre los números de emergencia en el país y la dirección de la misión de Indonesia. Además, en enero de 2017 el Ministerio de Relaciones Exteriores puso en marcha la aplicación “SafeTravel”, que contiene información sobre los países de destino, la dirección de las misiones de Indonesia más cercanas, la posibilidad de registrarse en línea y consejos para viajar de forma segura. La aplicación también incluye un botón de emergencia que pone al usuario directamente en contacto en el número de emergencia del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la misión de Indonesia y que, una vez pulsado, permite determinar la ubicación del usuario.

168.Asimismo, el Gobierno realiza campañas de sensibilización pública en todo el país, especialmente en las regiones de donde proceden la mayoría de los trabajadores migratorios, con objeto de informar a la población sobre los trámites para trabajar en el extranjero. Desde 2015, el Ministerio de Trabajo ha realizado una campaña titulada “ Jangan Berangkat Sebelum Siap ” (“No se vayan sin estar bien preparados”) en 63 distritos del país.

169.Para concienciar a los interesados residentes en el extranjero, el Gobierno de Indonesia publica una revista llamada Peduli que contiene información sobre la protección de los ciudadanos indonesios en el extranjero y sobre los problemas con que estos suelen tropezar. Además, el Gobierno participa habitualmente en exposiciones celebradas en países asociados a fin de poner de relieve la situación de los trabajadores migratorios indonesios en el extranjero.

170.La Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios, en colaboración con varias universidades del país, ofrece desde 2016 una capacitación previa al empleo sobre la migración en condiciones de seguridad que está destinada a aquellos estudiantes universitarios que prestan servicios a la comunidad como parte de su plan de estudios. Posteriormente, los estudiantes deben transmitir la información pertinente a los integrantes de la comunidad a la que prestan servicios.

34.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para promover condiciones que faciliten el reasentamiento y la reintegración de los niños migrantes que sean nacionales del Estado parte a su regreso al Estado parte.

171.Como se ha señalado anteriormente, el Gobierno de Indonesia ha emprendido iniciativas para impartir educación a los trabajadores migratorios indonesios a través de centros de aprendizaje comunitarios y de escuelas indonesias en todo el mundo. Estos establecimientos educativos utilizan el plan de estudios y las certificaciones nacionales y enseñan el indonesio para que, a su regreso, los estudiantes tengan el mismo nivel educativo y las mismas certificaciones que aquellos que han estudiado en Indonesia.

172.Además, como se indica en el párrafo 137, el Ministerio de Educación y Cultura homologa los certificados expedidos por colegios extranjeros a los hijos de los trabajadores migratorios que estudiaron en establecimientos no indonesios mediante una prueba que permite determinar el nivel educativo que adquirieron en el extranjero y encontrar un nivel equivalente en Indonesia.

173.Con arreglo a la Ley núm. 23/2002 de Protección del Niño, el Gobierno de Indonesia tiene la obligación de ofrecer una protección especial a los niños que se encuentran en determinadas situaciones, entre ellos los hijos de trabajadores migratorios que no están acompañados y que son objeto de abandono, explotación, traumas o malos tratos. El Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Sociales, ha establecido centros de acogida para niños donde se les ofrece temporalmente refugio y custodia. En esos centros, los niños reciben orientación, terapia física y psicológica y formación profesional antes de regresar a sus familias y comunidades en sus regiones de origen en Indonesia. En 2016 había 18 centros de este tipo en el país.

174.Asimismo, el Gobierno está decidido a proteger a los hijos de trabajadores migratorios en el extranjero que no estén acompañados y a ofrecer ayuda para su repatriación. En marzo de 2016, por ejemplo, la Dirección para la Protección de los Ciudadanos y las Personas Jurídicas de Indonesia en el Extranjero repatrió a Ibrahim bin Abdul, cuya madre, una trabajadora migratoria de Indonesia, había fallecido en la Arabia Saudita. El Gobierno facilitó su repatriación desde ese país y lo alojó en un centro de acogida para niños hasta que lo devolvió a su familia en Java Occidental. Otro ejemplo reciente es el de Siti Latifah, una niña de 1 año que fue repatriada por el Gobierno a petición de su familia tras el fallecimiento de su madre en Dubai.

35.Rogamos faciliten la información siguiente en relación con la trata de migrantes:

a)Las medidas adoptadas, en particular en el marco de la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, y los correspondientes recursos humanos y financieros asignados por el Estado parte para prevenir y luchar contra la trata de personas, en particular mujeres y niños (Ley núm. 21/2007);

175.Indonesia es parte en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que la complementa, y tiene la firme determinación de aplicarlos plenamente. Como se ha mencionado en la respuesta a la pregunta núm. 31, Indonesia es uno de los cofundadores y copresidentes del Proceso de Bali sobre el Tráfico Ilícito de Migrantes, la Trata de Personas y los Delitos Transnacionales Conexos (Proceso de Bali), el más amplio y completo proceso consultivo regional entre países de origen, tránsito y destino para hacer frente a la trata de personas. Las rondas de consultas en el Proceso de Bali han dado lugar a varios instrumentos orientativos acerca de la trata de personas, entre ellas la Guía del Proceso de Bali para la Penalización de la Trata de Personas, las Directrices sobre la Detección y Protección de las Víctimas de la Trata y las Directrices sobre la Protección de las Víctimas de la Trata, así como al establecimiento de la cooperación técnica con el Centro de Yakarta para la Cooperación Policial.

176.Por lo que respecta a la cooperación con la ASEAN para erradicar la trata y el tráfico ilícito de personas, esta se lleva a cabo a través de la Reunión Ministerial de la ASEAN sobre Delincuencia Transnacional y el Foro Regional de la ASEAN. El Plan de la Comunidad Política y de Seguridad de la ASEAN también incluye el mandato de erradicar la trata de personas.

177.Uno de los principales avances en la ASEAN en materia de trata de personas es la aprobación de un instrumento regional sobre la cuestión: la Convención de la ASEAN contra la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños, que se firmó en noviembre de 2015 en la Cumbre de la ASEAN en Kuala Lumpur. La ASEAN también aprobó un Plan de Acción Contra la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños. En el proceso de redacción de la Convención de la ASEAN se utilizó a modo de referencia el Protocolo de las Naciones Unidas contra la Trata de Personas.

b)Las medidas adoptadas por el Estado parte para aprobar legislación y políticas específicas destinadas a luchar contra la trata de personas, de conformidad con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 (Ley núm. 14/2009);

178.En el ámbito nacional, la trata de personas está regulada por la Ley núm. 39/1999 de Derechos Humanos, la Ley núm. 23/2002 de Protección del Niño y la Ley núm. 21/2007 de Erradicación de la Trata de Personas. Mediante la Ley núm. 69/2008, Indonesia estableció un equipo de tareas nacional sobre la trata de personas, copresidido por el Ministro Coordinador de Empoderamiento y Bienestar Social y el Ministro de Empoderamiento de la Mujer y Protección del Niño, e integrado por 19 miembros procedentes de instituciones competentes, entre ellas las fuerzas del orden. Las misiones principales del equipo de tareas son: coordinar las acciones de prevención y lucha contra la trata de personas, someter a seguimiento los procesos de rehabilitación, regreso y reintegración de las víctimas, someter a seguimiento los procedimientos legales de cada caso y desempeñar funciones de información y evaluación.

179.Además, a finales de 2015 se habían creado 191 equipos de tareas a nivel de distrito, en complemento al equipo de tareas nacional.

180.El Presidente de Indonesia emitió la Instrucción núm. 6/2006 de Reforma del Sistema de Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios, en particular por lo que respecta a un mayor control de las agencias de colocación, con el fin de prevenir la trata de personas. Además, la Dirección de Seguridad y Supervisión de la Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios efectúa habitualmente, en colaboración con los ministerios y las instituciones competentes, inspecciones de los puntos de embarque y de las agencias de empleo privadas para cerciorarse de que el proceso de contratación y colocación de trabajadores migratorios respete las leyes y las normas pertinentes.

c)Las medidas adoptadas para brindar asistencia y amparo a las víctimas de la trata, como la protección de su identidad y el apoyo para su recuperación física, psicológica y social;

181.El Gobierno de Indonesia también se encarga de mitigar las secuelas de la trata en las víctimas a través de la rehabilitación social, la reintegración y la repatriación. En este contexto, el Ministerio de Asuntos Sociales estableció un Centro de Acogida y de Tratamiento de Traumas a fin de brindar una protección inicial a los trabajadores migratorios víctimas de la trata y de facilitar su recuperación psicosocial. En 2016 había 20 centros de este tipo en 18 provincias de Indonesia que son importantes puntos de envío o de tránsito en el país.

182.Además de los Centros de Acogida y de Tratamiento de Traumas, Indonesia dispone de 1 Centro de Acogida para Mujeres y de 15 Centros de Acogida para Niños, donde se cubren las necesidades básicas de las mujeres y niños víctimas de violencia (incluida la cometida en casos de trata) y se les ofrecen servicios de acompañamiento por un trabajador social, de recuperación psicosocial y de asesoramiento, así como asistencia letrada y de otra índole ofrecida por agentes de policía, abogados y entidades especializadas en la asistencia jurídica.

d)Los programas de capacitación destinados a los miembros del poder judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los guardias fronterizos y los trabajadores sociales de todas las regiones del Estado parte sobre cómo detectar a las víctimas de trata;

183.En los casos de trata de trabajadores migratorios indonesios descubiertos fuera del territorio nacional, el primer interlocutor es la correspondiente misión de Indonesia en el extranjero. Como tal, esta debe ofrecer refugio a las víctimas y poner a su disposición a un abogado para que preste asistencia jurídica o participe como observador en las actuaciones judiciales a fin de impedir que se criminalice a las víctimas, como a menudo ocurre en el país de trabajo.

184.A este respecto se reitera la información que figura en el párrafo 48.

185.En el plano nacional, el Gobierno impartirá en 2017 a los encargados de hacer cumplir la ley (policías, jueces y fiscales) una serie de actividades de capacitación sobre cómo tratar los casos de trata de personas, a fin de mejorar las competencias de estos funcionarios en las actuaciones relativas a la trata de personas. Estos cursos hacen hincapié en la criminalización de los infractores y en el respeto de los derechos de las víctimas, entre ellos el derecho a la restitución.

186.El Gobierno, a través del Ministerio de Empoderamiento de la Mujer y Protección del Niño y en colaboración con la OIM, también llevará a cabo en 2017 un examen de los procedimientos operativos estándar para los testigos y las víctimas de la trata a fin de evaluar la eficacia de dichos procedimientos, en particular por lo que respecta a los trabajadores migratorios.

187.Además, el Gobierno colabora con la comunidad a fin de detectar a las víctimas de la trata. En 2016 se realizaron tareas de vigilancia comunitaria en las principales zonas de procedencia de los trabajadores migratorios indonesios, a saber: Indramayu, Boyolali, Cilacap, Sambas y Kupang. El objetivo de esta labor es concienciar sobre los riesgos de la trata de personas, en particular cuando esta se efectúa por la vía de la contratación de trabajadores migratorios. Las actividades cuentan con la participación de personalidades y autoridades a nivel de las aldeas, como funcionarios locales, organizaciones locales de la sociedad civil, dirigentes locales, dirigentes religiosos, dirigentes comunitarios, educadores y otros miembros de la comunidad. En cada aldea/región donde se lleven a cabo tareas de vigilancia comunitaria se elegirá a dos paladines de la lucha contra la trata para que difundan información sobre los peligros de esta práctica.

e)Los esfuerzos realizados para recopilar sistemáticamente datos desglosados sobre la trata de personas y para el enjuiciamiento de responsables de la trata, incluido el número de casos denunciados de trata de personas, las investigaciones, los procesamientos y las condenas impuestas a los culpables.

188.A este respecto se reitera la información que figura en el párrafo 37.

Artículo 69

36.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular en el Estado parte tengan la posibilidad de regularizar su situación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención. Describan las medidas adoptadas por el Estado parte, entre otras cosas mediante acuerdos bilaterales y multilaterales, para mejorar la protección de sus nacionales y la prestación de asistencia a estos en el extranjero, incluidas las iniciativas para promover la regularización de su situación.

189.Con objeto de mejorar la protección y la prestación de asistencia a los nacionales de Indonesia en el extranjero, en particular a los trabajadores migratorios, el Gobierno de Indonesia inició en 2015 un programa de regularización que dio lugar a la repatriación acelerada de 94.529 ciudadanos indonesios sin permiso de residencia vigente y/o trabajadores migratorios indonesios indocumentados en el extranjero.

Sección II

190.El Gobierno de Indonesia desea proporcionar información relativa a la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares en lo que respecta a:

37.a)Los proyectos de ley o leyes, y sus respectivos reglamentos

191.Véase el anexo I, que contiene una lista de las leyes y los reglamentos pertinentes.

b)Las instituciones (y sus mandatos) o las reformas institucionales

192.A este respecto se reitera la información que figura en los párrafos 32 a 34.

c)Las políticas, los programas y los planes de acción sobre migración y su alcance y financiación

193.El Gobierno ha aprobado varios planes de acción relativos a la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares. La lista de los planes de acción pertinentes figura en el anexo II.

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes

194.Indonesia es parte en ocho de los nueve principales instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas y ha ratificado ocho instrumentos fundamentales de la OIT. El Gobierno tiene la firme determinación de aplicar las disposiciones de la Convención, que van en la misma línea que los Convenios de la OIT núm. 97 sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado) y núm. 143 sobre los Trabajadores Migrantes.

195.En cuanto al Convenio núm. 189 de la OIT sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, el Gobierno está revisando y estudiando con mayor detenimiento su contenido. Para ello, se tienen en cuenta valores culturales que siguen estando profundamente arraigados en la población indonesia, como el principio del parentesco y las relaciones familiares.

e)Los estudios amplios que se hayan hecho recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares

196.El Gobierno, a través del Centro de Datos e Información del Ministerio de Trabajo, realiza estudios periódicamente, de manera independiente o en colaboración con universidades y organizaciones no gubernamentales, sobre la situación de los trabajadores indonesios, incluidos los trabajadores migratorios y sus familiares. Los resultados de estos estudios son de acceso público y se pueden consultar en su sitio web:

197.http://kemnaker.go.id/penelitian-info-naker/puslitbang/?N=1.

198.http://pusdatin.kemnaker.go.id/catalog.php.

199.Algunos de los estudios realizados son: Estadísticas y datos sobre la colocación de trabajadores migratorios indonesios (realizado anualmente desde 2014), La productividad de los trabajadores migratorios indonesios, Las motivaciones de los trabajadores migratorios indonesios para dedicarse al trabajo doméstico en la Arabia Saudita, El empoderamiento de los trabajadores migratorios indonesios tras el período de colocación, etc.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información

38.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos actualizados y desglosados e información cualitativa correspondientes a los tres últimos años sobre:

200.A menos que se indique lo contrario, los datos que se proporcionan a continuación abarcan el período comprendido entre 2012 y diciembre de 2016.

a)El volumen y la naturaleza de los flujos migratorios con destino al Estado parte o procedentes de este desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte hasta la fecha;

Cuadro 1.a 1)

Colocación de trabajadores migratorios indonesios en el extranjero

2012

2013

2014

2015

2016

Hombres

214 825

235 170

186 243

108 965

89 059

Mujeres

279 784

276 998

249 629

166 771

145 392

Total

494 609

512 168

429 872

275 736

234 451

Cuadro 1.a 2)

Regreso de trabajadores migratorios indonesios del extranjero

Año

Total

2012

393 720

2013

260 093

2014

201 779

2015

114 796

2016

80 223

Fuente: Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios (2017).

Cuadro 1.a 3)

Trabajadores extranjeros en Indonesia, según los permisos de contratación de mano de obra extranjera emitidos por el Ministerio de Trabajo

2012

2013

2014

2015

2016

China

16 731

14 371

16 328

17 515

21 271

Japón

12 803

11 081

10 838

12 653

12 490

República de Corea

8 190

9 075

8 172

7 590

8 424

India

5 923

6 047

4 981

5 900

5 059

Malasia

5 330

4 962

4 022

4 305

4 138

Estados Unidos de América

4 644

2 197

2 658

3 731

2 812

Tailandia

4 146

1 841

1 002

3 557

2 394

Australia

3 644

3 376

2 664

3 069

2 483

Filipinas

3 588

2 601

2 670

3 126

3 428

Reino Unido

3 292

2 631

2 227

2 531

2 252

Singapur

1 039

1 814

1 835

1 245

1 748

Otros países

3 097

8 961

11 365

3 803

7 684

Fuente: Dirección de Contratación de Mano de Obra Extranjera, Ministerio de Trabajo (2017).

Cuadro 1.a 4)

Circulación transfronteriza desde y hacia Indonesia (2012-2016)

2012

2013

2014

2015

2016

Llegada

Ciudadanos extranjeros

7 461 545

8 109 938

8 882 263

9 349 493

9 767 298

Ciudadanos indonesios

7 125 846

7 594 229

7 700 680

7 673 566

7 915 680

Salida

Ciudadanos extranjeros

7 373 761

7 990 586

8 902 567

9 336 671

9 734 957

Ciudadanos indonesios

7 375 201

8 094 475

8 113 054

8 338 880

8 415 270

Fuente: Centro de Datos e Información, Dirección General de Inmigración, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2017) .

b)Los trabajadores migratorios que se encuentran detenidos en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que permanecen detenidos en Estados de empleo, y si su situación está relacionada con la inmigración;

Cuadro 1.b 1)

Situaciones relacionadas con la inmigración que afectan a trabajadores migratorios indonesios en el extranjero

Año

Situación

2012

2013

2014

2015

2016

Extralimitación del tiempo de permanencia

3 342

4 184

194

1 430

7 935

Violación de fronteras

3 191

9 619

2 529

68

68

Incumplimiento de las condiciones del permiso de residencia

2

1

14

38

129

Otras situaciones relacionadas con la inmigración

3

37

5 097

3 035

2 592

Total

6 538

13 841

7 834

4 571

10 724

Fuente: Dirección para la Protección de los Ciudadanos y las Personas Jurídicas de Indonesia en el Extranjero, Ministerio de Relaciones Exteriores (2017).

Nota: Las disposiciones relativas a la privación de libertad de los trabajadores migratorios indonesios en el extranjero varía en función de la legislación del país de destino.

Cuadro 1.b 2)

Ciudadanos extranjeros encerrados en centros de detención de inmigrantes en Indonesia

c)Los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte ejecutados en el extranjero o acusados de un delito que lleva aparejada la pena de muerte;

Cuadro 1.c

Trabajadores migratorios indonesios que se enfrentan a la pena de muerte en el extranjero

Casos por año

Puestos en libertad

Ejecutados

En curso/pendientes

2012

332

113

0

219

2013

71

51

0

239

2014

60

59

0

240

2015

29

57

2

210

2016

33

63

0

177

Fuente: Dirección para la Protección de los Ciudadanos y las Personas Jurídicas de Indonesia en el Extranjero (2017).

d)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;

Cuadro 1.d

Trabajadores migratorios indonesios expulsados de otros países

Año

2012

2013

2014

2015

2016

Núm ero total de expulsados

3 390

7 229

7 179

2 457

2 302

Fuente: Dirección para la Protección de los Ciudadanos y las Personas Jurídicas de Indonesia en el Extranjero, Ministerio de Relaciones Exteriores (2017).

e)El número de personas encarceladas o multadas por entrada o salida no autorizada;

201.En la respuesta a la pregunta 38 b) se exponen las situaciones relacionadas con la inmigración que afectan a trabajadores migratorios indonesios en el extranjero.

f)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte;

202.No se dispone de datos al respecto.

g)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

Cuadro 1.g

Remesas recibidas de los trabajadores migratorios extranjeros

Total (en millones de dólares estadounidenses)

Región

2012

2013

2014

2015

2016

ASEAN

2 711

2 985

2 940

2 602

2 672

Asia, excepto la ASEAN

1 473

1 576

1 615

2 109

1 978

Australia y Oceanía

7

14

47

58

33 , 93

Oriente Medio

2 378

2 179

2 870

3 522

3 394 , 24

África

16

31

45

51,16

28

América

374

531

691

922 , 65

651 , 81

Europa

60

97

135

151

100 , 56

Total

7 018

7 415

8 345

9 417

8 660

Fuente: Banco Central de Indonesia y Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios (2017).

h)Las denuncias de casos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas impuestas a los autores (desglosadas por sexo, edad, nacionalidad y fines de la trata);

Cuadro 1.h 1)

Casos de trata de personas en el período 2012-2016

Casos

2012

2013

2014

2015

2016

Concluidos

656

154

226

306

460

En curso

90

34

100

235

142

Total

746

188

326

541

602

Cuadro 1.h 2)

Casos de trata de personas por región

Casos

2012

2013

2014

2015

2016

Asia Oriental y Sudoriental

228

151

200

271

207

Oriente Medio

344

23

111

232

230

África

17

11

13

21

126

Europa

2

1

2

3

17

Oceanía

2

12

21

América

155

2

Cuadro 1.h 3)

Casos de trata de personas por tipo de empleo

Casos

2012

2013

2014

2015

2016

Trabajadores migratorios indonesios

579

184

271

443

522

Trabajadores no migratorios

12

4

47

29

69

Marinos

155

8

58

10

Cuadro 1.h 4)

Casos de trata de personas por sexo

Casos

2012

2013

2014

2015

2016

Mujeres

573

177

281

403

504

Hombres

173

11

45

138

98

Fuente: 1.h 1) a 4): Dirección para la Protección de los Ciudadanos y las Personas Jurídicas de Indonesia en el Extranjero, Ministerio de Relaciones Exteriores (2017).

i)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.

Cuadro 1.i

Casos de especial gravedad que afectan a trabajadores migratorios indonesios en el extranjero

Año

2012

2013

2014

2015

2016

Total

112

49

184

49

21

Fuente: Dirección para la Protección de los Ciudadanos y las Personas Jurídicas de Indonesia, Ministerio de Relaciones Exteriores (2017).

Nota: Con arreglo a la legislación, el Gobierno de Indonesia brinda asistencia en todos los casos relativos a la protección de ciudadanos indonesios en el extranjero denunciados ante la misión de Indonesia, o descubiertos por esta, y se encarga del seguimiento de dichos casos. El tipo de ayuda prestada (consular, como la emisión de documentos de viaje; social, como la proporción de alojamiento; o jurídica, como los servicios de un abogado) varía en función de las necesidades y de la gravedad del caso. Para los casos de especial gravedad (por ejemplo, un ciudadano indonesio que haya sido condenado a la pena de muerte, que haya fallecido en el contexto de un delito o que sea víctima de la trata de personas), el Gobierno presta toda la asistencia que resulte necesaria, incluidos los servicios de un abogado que vele por que las víctimas reciban una reparación justa.

203.El Gobierno de Indonesia pone un defensor público a disposición de los ciudadanos indonesios afectados por algún problema para que les preste ayuda. En la actualidad hay 12 misiones de Indonesia que cuentan con un abogado entre su personal: Riad, Yedda, Manama, Doha, Dili, Damasco, Ammán, Kuala Lumpur, Penang, Johor Bahru, Kuching, Kota Kinabalu y Tawau.

39.Sírvanse facilitar información adicional sobre los avances importantes que se hayan producido y sobre las medidas de aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares que se consideren prioritarias, y en particular si el Estado parte tiene intención de formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones entre Estados partes, o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

204.Como se ha señalado en el párrafo 26, la protección de los trabajadores migratorios indonesios es una de las prioridades del Gobierno de la República de Indonesia, que procura mejorar constantemente su capacidad de proteger a los trabajadores migratorios en el extranjero.

205.En este contexto, el Gobierno tiene la firme intención de reforzar su coordinación y sus sinergias, a nivel interno y con todos los interesados, mediante un Memorando de Entendimiento para prevenir y combatir la trata de personas entre siete instituciones públicas directamente implicadas en la cadena de migración: el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Empoderamiento de la Mujer y Protección del Niño, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Asuntos Sociales, la Policía Nacional de la República de Indonesia, la Fiscalía General y la Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios. El objetivo de este memorando es establecer un mecanismo nacional de remisión en el contexto de la protección de los ciudadanos indonesios afectados por la trata de personas, en particular los trabajadores migratorios, que son especialmente vulnerables a este respecto. Habrá cinco esferas de cooperación: la identificación de las víctimas, la protección de las víctimas, la adopción de medidas de prevención, la puesta en común de información y datos, y el fomento de la capacidad.

206.Otro avance que el Gobierno desea poner de relieve es el establecimiento de las “Aldeas adaptadas a las necesidades de los trabajadores migratorios y a la migración”. Los gobiernos locales aprobaron varias iniciativas al respecto, como la reunión de datos a nivel de las aldeas, la supervisión y el seguimiento de los hijos de los trabajadores migratorios y cursos de capacitación para la productividad una vez terminado el período de colocación. Además, los gobiernos locales recaban de manera más activa la participación de la sociedad civil y organizaciones religiosas en cuestiones relativas a la migración, así como en la redacción de las ordenanzas pertinentes. Esta implicación activa de los gobiernos locales es palpable en diversos lugares, entre ellos Wonosobo, Jember, Lembata, Kebumen, Nusatenggara Occidental, etc. Entre las ordenanzas aprobadas por los gobiernos locales figuran: la ordenanza núm. 5/2014 del Gobierno del Distrito de Kebumen sobre la Colocación y la Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios; y la ordenanza núm. 9/2013 del Gobierno de la Provincia de Java Occidental sobre las Orientaciones para la Protección y la Colocación de los Trabajadores Extranjeros de Java Occidental.

207.El Gobierno es cada vez más transparente e inclusivo a la hora de debatir las cuestiones relativas a la migración. Durante la preparación de este informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en colaboración con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, recabó con asiduidad la opinión de los gobiernos locales de diversas provincias de Indonesia y de todos los interesados pertinentes acerca de los logros y los retos relativos a la aplicación de la Convención, y les pidió que formularan recomendaciones para seguir avanzando. Los datos sobre colocación y protección son de acceso público y pueden consultarse en el sitio web de la Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios. El Gobierno, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, también creó en 2015 el Premio Hassan Wirajuda, que recompensa a los interesados que hayan contribuido de manera destacada a la protección de los ciudadanos indonesios en el extranjero, incluidos los trabajadores migratorios. Las siete categorías de este premio son: socio del Ministerio de Relaciones Exteriores (en la protección de ciudadanos indonesios), responsable de una misión de Indonesia, funcionario de una misión de Indonesia, organización de la sociedad civil, Periodista/medio de comunicación y Gobierno local.

Desarrollo tecnológico

208.A fin de mejorar la protección de los trabajadores migratorios, resulta fundamental disponer de datos precisos e integrados sobre la colocación de los trabajadores migratorios a lo largo de toda la cadena de migración. En vista de ello, el Gobierno se esfuerza por integrar todos los datos sobre los trabajadores migratorios a lo largo de toda la cadena de migración (desde la contratación hasta el regreso).

209.A efectos de la contratación, el Gobierno (a través del Ministerio de Trabajo) puso en marcha, en 2013, un Sistema Informatizado de Trabajadores Migratorios Indonesios: una base de datos centralizada para todos los futuros trabajadores migratorios indonesios. Este sistema contiene la información sobre los trabajadores migratorios que se necesita para el proceso de contratación, en particular sobre las agencias de empleo privadas, los centros de formación profesional, los centros médicos que realizaron los reconocimientos, el seguro, las instituciones de certificación, las instituciones financieras y las misiones de Indonesia en el extranjero. La cédula se utilizará para comprobar que los futuros trabajadores migratorios indonesios hayan seguido todas las etapas del proceso. En 2015, este sistema se integró en el Sistema Nacional de Inmigración gestionado por la Dirección General de Inmigración a fin de controlar la salida y el regreso de los trabajadores migratorios.

210.Durante el período de colocación, la base de datos e-protection desarrollada por el Ministro de Relaciones Exteriores ofrece información sobre la protección que reciben los ciudadanos indonesios en todas las misiones de Indonesia en el mundo, en particular las dificultades que enfrentan y la asistencia jurídica que se les presta. Teniendo en cuenta el Memorando de Entendimiento mencionado en los párrafos 200 a 202, se ha previsto integrar esta base de datos con las de otros ministerios pertinentes con objeto de obtener un conjunto de datos más completo sobre cada caso, en el que figure información de carácter penal y sobre la labor de seguimiento realizada tras el regreso a Indonesia de los trabajadores migratorios.

Refuerzo de las medidas preventivas

211.El Gobierno de Indonesia procura reforzar el aspecto preventivo de la protección de los trabajadores migratorios indonesios, en vez de adoptar una postura reactiva al respecto. Para ello, y entre otras medidas, simplifica y reduce los costes del proceso de migración, controla con frecuencia las agencias de empleo privadas a fin de prevenir las contrataciones no conformes a los procedimientos establecidos y ha establecido un equipo de tareas para prevenir la contratación irregular de trabajadores migratorios indonesios.

Camino a seguir

212.A largo plazo, el Gobierno de Indonesia tiene previsto seguir aumentando el número de trabajadores migratorios indonesios que trabajen en sectores distintos del servicio doméstico, para un día lograr el objetivo de que no haya trabajadores domésticos, a fin de sortear las dificultades que plantea el derecho privado de algunos países de destino y de mejorar la protección de los trabajadores migratorios indonesios en el extranjero. El objetivo es que no haya trabajadores domésticos dedicados a múltiples labores no especializadas y que todos los trabajadores migratorios indonesios efectúen un trabajo que requiera aptitudes específicas. Para ello, se ofrecen varios programas de capacitación que permiten a los trabajadores mejorar y actualizar sus conocimientos a fin de responder a las exigencias del mercado de trabajo internacional, por ejemplo en los sectores de la salud o del turismo. Este tipo de actividades se han efectuado en Lampung y en Jogja, y en 2017 tendrán lugar en otras siete provincias.

213.Por último, ampliar el alcance y el impacto del programa de empoderamiento tras el período de colocación resulta esencial para ofrecer a la mano de obra indonesia alternativas al trabajo en el extranjero. La administración del Presidente Joko Widodo se ha fijado el objetivo de crear 10 millones de empleos en el país hasta 2019.

214.En cuanto a la declaración prevista en los artículos 76 y 77 de la Convención, el Gobierno de Indonesia:

a)Considera que la mejor manera de resolver los conflictos entre Estados es llegar a un acuerdo amistoso a través de negociaciones. En concreto, Indonesia ha firmado 13 acuerdos bilaterales sobre la colocación y la protección de trabajadores migratorios indonesios con varios países, por lo que los conflictos deberían resolverse de conformidad con lo dispuesto en dichos acuerdos.

b)Respeta las leyes de los países de destino a la hora de resolver problemas relacionados con los trabajadores migratorios indonesios. En contrapartida, el Gobierno de Indonesia espera que los países de origen respeten las leyes y los reglamentos de Indonesia sobre los trabajadores migratorios. Asimismo, las instituciones nacionales de derechos humanos y las instancias competentes en el país, como el Ministerio de Trabajo y la Autoridad Nacional para la Colocación y Protección de los Trabajadores Migratorios Indonesios, ofrecen a todos los trabajadores migratorios una vía para resolver los problemas laborales.

c)Considera que los conflictos que enfrentan a empleadores y trabajadores migratorios deben resolverse en el marco del contrato laboral.

40.Sírvanse presentar un documento básico actualizado de conformidad con las Directrices Armonizadas para la Presentación de Informes (HRI/CORE/IDN/2010). De conformidad con la resolución 68/268, párrafo 16, de la Asamblea General, el documento básico no deberá sobrepasar las 42.400 palabras.

41.En el diálogo con el Estado parte, el Comité podrá abordar todos los aspectos de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares enunciados en la Convención.