Naciones Unidas

CRPD/C/GRC/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

29 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicialde Grecia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Grecia (CRPD/C/GRC/1 y Corr.1) en sus sesiones 487ª y 488ª (véanse CRPD/C/SR.487 y 488), celebradas los días 3 y 4 de septiembre de 2019. El Comité aprobó las presentes observaciones finales en su 506ª sesión, celebrada el 18 de septiembre de 2019.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Grecia, preparado de conformidad con las directrices del Comité para la presentación de informes, y agradece al Estado parte sus respuestas por escrito (CRPD/C/GRC/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/GRC/Q/1).

3. El Comité aprecia el diálogo constructivo mantenido durante el examen del informe y encomia al Estado parte por el alto nivel de su amplia delegación y sus sinceros esfuerzos por dar respuestas exhaustivas a preguntas complejas.

II.Aspectos positivos

4. El Comité observa con reconocimiento la mayor atención prestada por el Estado parte a la aplicación de la Convención en el pasado más reciente, sus esfuerzos por poner en práctica las normas de la Convención mediante considerables reformas legislativas y el establecimiento de un marco legislativo y mecanismos nuevos en circunstancias difíciles y con considerables limitaciones de recursos. El Comité valora las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer accesible el transporte público en Atenas y en otras grandes ciudades, así como el mantenimiento del nivel nominal de las prestaciones por discapacidad durante la crisis económica y financiera.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.Al Comité le preocupa la ausencia en la legislación del Estado parte de un enfoque armonizado de la discapacidad basado en los derechos humanos y el hecho de que el marco legislativo vigente, incluido el mecanismo de evaluación de la discapacidad, incluya todavía elementos relacionados con el modelo médico de la discapacidad y contenga una terminología peyorativa en lo que respecta a las personas con discapacidad. También le preocupa que no exista una estrategia coherente y a largo plazo para la aplicación efectiva de la Convención.

6. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y con su participación activa :

a) Armonice su marco jurídico y administrativo sobre la discapacidad, incluido el mecanismo de evaluación de la discapacidad, integrando plenamente el modelo de derechos humanos de la discapacidad en sus leyes, reglamentos y prácticas a todos los niveles del Gobierno y de los territorios, de conformidad con la Convención;

b) Establezca una estrategia y un plan de acción nacionales amplios, coherentes y a largo plazo para la aplicación de la Convención, con plazos, metas y asignaciones presupuestarias claros;

c) Elimine de su legislación la terminología peyorativa utilizada para referirse a las personas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

7.Al Comité le preocupa:

a)La falta de un marco legislativo general que garantice la igualdad de trato y la protección contra la discriminación, incluida la provisión de medidas específicas y apoyo individualizado, y la protección contra la denegación de ajustes razonables, en particular en sectores clave como la educación, la protección social y el suministro de bienes y servicios;

b)La falta de aplicación efectiva de las normas vigentes sobre igualdad y no discriminación, incluida la provisión de medidas específicas y apoyo individualizado, en particular en las esferas de la educación de los niños y niñas con discapacidad y la protección de los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes con discapacidad;

c)El retraso en la aprobación de legislación secundaria basada en la Ley núm. 4488/2017 (art. 74), que hace extensiva la protección contra la discriminación por motivos de discapacidad a los ámbitos de la educación y el suministro de bienes y servicios.

8. Recordando su observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas legislativas para garantizar la protección contra la discriminación por motivos de discapacidad, incluida la provisión de medidas específicas, apoyo individualizado y protección contra la denegación de ajustes razonables en todos los ámbitos de la vida, de conformidad con la Convención;

b) Mejore la aplicación de las normas sobre medidas específicas y apoyo individualizado en los sectores público y privado, en particular en las escuelas y en relación con los refugiados, los solicitantes de asilo y los migrantes con discapacidad;

c) Apruebe la legislación secundaria requerida en el artículo 74 de la Ley núm. 4488/2017 para garantizar la igualdad de trato y prohibir la discriminación contra las personas con discapacidad en los ámbitos de la educación y el suministro de bienes y servicios;

d) Tenga en cuenta el artículo 5 de la Convención para el cumplimiento de las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

9.Al Comité le preocupa:

a)La falta de una política y una estrategia amplias en materia de igualdad de género y de legislación específica al respecto que contengan medidas y plazos concretos para abordar la discriminación múltiple e interseccional a la que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas romaníes con discapacidad;

b)La falta de información sobre la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre la Igualdad de Género 2016-2020 y los resultados obtenidos en relación con las mujeres y las niñas con discapacidad, así como sobre las medidas adoptadas para promover la participación de las mujeres con discapacidad en todos los procesos de adopción de decisiones.

10. En relación con su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad y teniendo en cuenta las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe una estrategia y una política eficaces que contenga los mecanismos necesarios para garantizar la plena protección de las mujeres y las niñas con discapacidad contra la discriminación y el disfrute de sus derechos de conformidad con la Convención;

b) Incorpore una perspectiva de discapacidad en todas las políticas y programas de igualdad de género, en todos los ámbitos de la vida, y promueva la participación efectiva de las mujeres con discapacidad en todos los procesos de toma de decisiones;

c) Adopte medidas eficaces para prevenir y combatir la discriminación múltiple e interseccional y la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas romaníes con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

11.Al Comité le preocupa:

a)El carácter prolongado de la desinstitucionalización de los niños con discapacidad;

b)La escasez de información disponible sobre los mecanismos accesibles y las medidas concretas adoptadas para garantizar que los niños y niñas con discapacidad disfruten de su derecho a ser escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta en todos los asuntos que les afecten.

12. El Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta primordialmente el interés superior del niño y:

a) Vele por la rápida desinstitucionalización de los niños y niñas con discapacidad y adopte medidas eficaces para garantizar su derecho a ser cuidados por sus progenitores, familia ampliada, hogares de acogida seguros o familia adoptiva; proporcione a los niños y niñas con discapacidad servicios de intervención de calidad, así como otros servicios de atención de la salud y educativos accesibles por igual en todas las zonas urbanas y rurales, dotados de recursos suficientes y concebidos en estrecha consulta con los niños y niñas con discapacidad y sus progenitores y con su participación activa a través de las organizaciones que los representan;

b) Establezca una estrategia integral y servicios accesibles que permitan la participación plena y efectiva de los niños y niñas con discapacidad en todos los procesos de toma de decisiones que afecten a sus vidas, garantizando su derecho a que sus opiniones sean tenidas en cuenta en todos los asuntos que les conciernen.

Accesibilidad (art. 9)

13.Al Comité le preocupa:

a) La lentitud de los progresos que se están realizando en la aplicación del marco jurídico existente sobre la accesibilidad, incluido el retraso en la adopción de la legislación secundaria pertinente, en particular la legislación secundaria prevista en la Ley núm. 4030/2011 y la Ley núm. 4067/2012 en relación con el estudio de accesibilidad para la expedición de permisos de construcción y la adaptación de los edificios existentes. También le preocupa el retraso en el establecimiento de los mecanismos de aplicación necesarios, en particular los comités de accesibilidad previstos en la Ley núm. 4495/2017;

b) La ausencia de una estrategia nacional para la aplicación de normas de accesibilidad que rijan el entorno construido, los bienes y servicios, incluidos el transporte, los medios de comunicación y los servicios de información y comunicación, tanto en el sector público como en el privado.

14. El Comité recomienda al Estado parte que, a la luz de su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad, y teniendo en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible 9 y 11, en particular las metas 11.2 y 11.7:

a) Adopte las medidas legales y de otro tipo necesarias, entre otras cosas la adopción de reglamentos y un plan de acción nacional general y una estrategia a largo plazo sobre la accesibilidad, con suficientes asignaciones presupuestarias, plazos concretos y un mecanismo de seguimiento eficaz, en estrecha consulta y con la participación activa de las personas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan;

b) Adopte las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad del entorno construido, los bienes y servicios, en particular el sistema de transporte en las zonas urbanas y rurales y los medios de comunicación públicos y sociales, e imparta formación a los proveedores de servicios, los ingenieros, los arquitectos y los planificadores urbanos sobre los problemas de accesibilidad a los que se enfrentan las personas con discapacidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

15.Al Comité le preocupa:

a)La falta de normas que rijan la administración y los servicios que se prestan a las personas con discapacidad en las situaciones generales de riesgo y en los procesos relacionados con los refugiados y el asilo, y la conformidad de las prácticas actuales de gestión del riesgo con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

b)Las insuficientes medidas adoptadas para identificar a los solicitantes de asilo con discapacidad, los refugiados con discapacidad y las personas con discapacidad en situaciones similares a la de los refugiados que llegan al Estado parte, para garantizar su acceso a la atención de la salud, un alojamiento adecuado, servicios básicos, seguridad y protección, y para tomar medidas específicas y proporcionar apoyo individualizado, como la asistencia personal, en particular a las mujeres y los niños y niñas con discapacidad.

16. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca procesos eficaces en relación con los refugiados y el asilo y prepare una estrategia y protocolos amplios para las situaciones generales de riesgo de emergencia, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 ‑2030. También recomienda que el Estado parte haga que los centros de acogida sean accesibles y que proporcione los servicios de atención de la salud que sean necesarios, de conformidad con la observación general núm. 2 del Comité, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y con la participación activa de estas por conducto de las organizaciones que las representan;

b) Se asegure de inmediato de que la evaluación de la vulnerabilidad de las personas con discapacidad, especialmente de los niños con discapacidad que son refugiados, solicitantes de asilo y personas en situaciones similares a la de los refugiados, se lleva a cabo sistemáticamente a su llegada al Estado parte por personal capacitado y sobre la base del modelo de discapacidad centrado en los derechos humanos y de directrices concretas para la identificación de las personas con discapacidad;

c) Garantice que las personas con discapacidad, especialmente los niños con discapacidad que son refugiados, solicitantes de asilo y personas en situaciones similares a la de los refugiados, tengan acceso a la protección social, las tecnologías de apoyo, la información y los servicios adecuados, en particular un centro de acogida seguro, saneamiento y atención de la salud, entre otras cosas mediante la prestación de apoyo individualizado; garantice de inmediato que las condiciones de las instalaciones de acogida respeten la dignidad de las personas con discapacidad, especialmente los niños que son refugiados, solicitantes de asilo o personas en situaciones similares a la de los refugiados; y disponga su traslado sistemático al territorio continental.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

17.Preocupa al Comité que no se hayan adoptado medidas para poner fin a la denegación o restricción de la capacidad jurídica y para garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a medidas de apoyo para la adopción de decisiones. También le preocupan los obstáculos a que hacen frente en la práctica las personas con discapacidad para ejercer su capacidad jurídica, debido entre otras cosas a la falta de directrices precisas y a la escasez de funcionarios y proveedores de servicios capacitados para prestar a esas personas el apoyo necesario en la adopción de decisiones.

18. Recordando su observación general núm. 1 (2014) sobre igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que armonice su legislación con la Convención, reemplazando el sistema de sustitución en la adopción de decisiones, incluidos los mecanismos de apoyo judicial, por regímenes de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona. También recomienda que el Estado parte adopte todas las demás medidas que sean apropiadas para garantizar que las personas con discapacidad puedan acceder a la asistencia que necesiten con miras a garantizarles su derecho al igual reconocimiento como personas ante la ley y el ejercicio de su capacidad jurídica, lo que entraña la capacitación de los funcionarios y de los proveedores de servicios de todos los sectores.

Acceso a la justicia (art. 13)

19.Al Comité le preocupa que:

a)Los edificios de los tribunales no sean totalmente accesibles para las personas con discapacidad y que no haya suficientes servicios jurídicos ni información jurídica accesibles, por ejemplo en braille, en formatos de lectura fácil y en lengua de señas;

b)Los ajustes de procedimiento no estén plenamente garantizados en todas las etapas de las actuaciones civiles, penales y administrativas, en particular la prestación de servicios de traducción e interpretación para las personas con discapacidad auditiva y del habla.

20. El Comité recomienda al Estado parte que garantice un acceso efectivo a la justicia sin discriminación alguna, con un mecanismo de supervisión eficaz. Recomienda además al Estado parte que garantice el acceso efectivo a los servicios jurídicos y a la asistencia letrada, y que proporcione de manera gratuita acceso a las tecnologías de apoyo y a servicios de traducción e interpretación de calidad en lengua de señas, braille y otros formatos alternativos, en todas las etapas de las actuaciones civiles, penales y administrativas. Recomienda además al Estado parte que siga impartiendo capacitación adecuada sobre los derechos de las personas con discapacidad a los jueces, abogados y agentes del orden, redoblando progresivamente para ello sus esfuerzos en esta esfera, y que tenga en cuenta el artículo 13 de la Convención al aplicar la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

21.Preocupan al Comité las disposiciones jurídicas discriminatorias, en particular la Ley núm. 2071/1992, y la práctica correspondiente de la hospitalización involuntaria y la privación de libertad de las personas con discapacidades psicosociales o intelectual, tal como se destacaba en el informe del Defensor del Pueblo de Grecia de julio de 2019, así como el uso de métodos coercitivos, como las sujeciones mecánicas, para las personas con discapacidad psicosocial o intelectual.

22. De conformidad con sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad (A/72/55, anexo I), el Comité insta al Estado parte a que derogue todas las leyes que permiten la privación involuntaria de la libertad basada en la discapacidad, ponga fin a la utilización de tratamientos forzados, sujeciones y métodos de coerción, y ofrezca recursos efectivos a las personas con discapacidad privadas de la libertad de resultas de una deficiencia.

23. El Comité recomienda además al Estado parte que se guíe por las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 de la Convención y que, por consiguiente, se oponga a la aprobación en su forma actual del Protocolo Adicional del Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, titulado “La protección de los derechos humanos y de la dignidad de las personas con trastornos mentales en relación con el ingreso no voluntario en establecimientos médicos y el tratamiento no voluntario”.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

24.Al Comité le preocupa:

a)El hacinamiento y los casos de lesiones no registradas de personas con discapacidad en los centros psiquiátricos, así como la falta de información sobre las salvaguardias legales y los mecanismos de vigilancia en relación con la atención y el tratamiento de las personas con discapacidad en los centros de cualquier tipo;

b)La inexistencia de un marco que proporcione las medidas específicas y el apoyo individualizado que necesitan los reclusos y detenidos con discapacidad para satisfacer sus necesidades cotidianas en condiciones que garanticen el respeto de su dignidad;

c)Las condiciones de acogida y detención de las personas con discapacidad que son refugiados, solicitantes de asilo o personas en situaciones similares a las de los refugiados (véase también CAT/C/GRC/CO/7, párrs. 20 y 21), incluidas las condiciones de detención hasta su traslado al país de origen en aplicación de la Ley núm. 3907/2011.

25. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para garantizar que las condiciones de vida de las personas con discapacidad en las instituciones e instalaciones de cualquier tipo, incluidos los centros de acogida y detención de refugiados, solicitantes de asilo y personas en situaciones similares a las de los refugiados respeten la dignidad de las personas con discapacidad y cumplan lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención. También recomienda al Estado parte que establezca medidas específicas y apoyo individualizado a los reclusos y detenidos con discapacidad, a fin de atender sus necesidades cotidianas. El Comité recomienda además al Estado parte que refuerce y aplique salvaguardias y mecanismos de vigilancia contra los malos tratos en las instituciones e instalaciones en las que están internadas personas con discapacidad, entre otras cosas que se registren sistemáticamente y se señalen a la atención de las autoridades de vigilancia competentes las lesiones sufridas por las personas con discapacidad en esas instituciones e instalaciones.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

26.Al Comité le preocupa que las medidas existentes sean insuficientes para detectar, prevenir y combatir la violencia doméstica y la explotación sexual contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres y los niños.

27. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un marco eficaz para prevenir la violencia, en particular la violencia doméstica y la explotación sexual, contra las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y los niños con discapacidad. Recomienda asimismo al Estado parte que imparta formación especializada a los agentes del orden, al personal médico y a los trabajadores sociales sobre los métodos para detectar y combatir la violencia y la explotación sexual contra las personas con discapacidad. El Comité recomienda además al Estado parte que elabore un plan de acción para aplicar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, prestando especial atención a las mujeres y las niñas con discapacidad.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido enla comunidad (art. 19)

28.Al Comité le preocupa:

a)La falta de información proporcionada al Comité sobre los servicios de apoyo domiciliarios, residenciales y comunitarios de otra índole, incluida la asistencia personal, y sobre la adopción de medidas efectivas para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, incluido el apoyo para vivir de manera independiente y ser incluido en la comunidad, en particular en el marco del plan de viviendas tuteladas. También le preocupa la falta de datos desglosados sobre el número de personas con discapacidad, en particular de los niños y niñas con discapacidad que siguen viviendo en instituciones;

b)La falta de información sobre medidas jurídicas, administrativas y financieras para garantizar la igualdad de derechos de las personas con discapacidad a elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir.

29. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad:

a) Apruebe una estrategia nacional integral que incluya medidas claras sujetas a plazos y fondos suficientes para proceder a una desinstitucionalización efectiva a todos los niveles;

b) Garantice la participación activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la elaboración de estrategias y planes de vida independiente que ofrezcan servicios accesibles basados en la comunidad, especialmente en el plano local.

Movilidad personal (art. 20)

30.Preocupa al Comité la falta de un sistema transparente para conceder prestaciones de transporte y garantizar la movilidad de las personas con discapacidad sin discriminación alguna, la limitación y la obstaculización del acceso a espacios de estacionamiento y a los casos señalados de denegación de la exención del pago de tasas e impuestos para los vehículos de las personas con discapacidad, entre otras cosas debido al requisito de la certificación de tener una discapacidad permanente con arreglo a la legislación secundaria vigente.

31. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas eficaces para mejorar el sistema de apoyo a la movilidad personal, garantizando su transparencia y la igualdad de acceso de todas las personas con discapacidad a las prestaciones y a los medios que faciliten su movilidad personal. También recomienda al Estado parte que imparta formación específica en materia de movilidad a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaja con ellas.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

32.Al Comité le preocupa:

a)Las barreras que las personas con discapacidad afrontan para acceder a la información, en particular en el sector público, debido, entre otras cosas, a la falta de documentos en formatos accesibles y de interpretación en lengua de señas;

b)La insuficiente información sobre los planes de acción nacionales o las estrategias a largo plazo para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la información, incluidos los servicios de medios audiovisuales e Internet, entre otras cosas a través de la interpretación en lengua de señas, la subtitulación, la documentación en braille y los formatos de lectura fácil.

33. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que los proveedores de servicios para el público, en particular los organismos públicos de radiodifusión, los operadores de telecomunicaciones y las bibliotecas públicas, proporcionen progresivamente información para las personas con discapacidad en formatos accesibles, como la lengua de señas, el braille, los formatos de lectura fácil y el subtitulado, sobre la base de un plan de acción establecido y supervisado. Recomienda asimismo al Estado parte que adopte medidas eficaces para facilitar el uso de la lengua de señas, los formatos de lectura fácil y el braille, con la participación activa de las organizaciones pertinentes de personas con discapacidad.

Educación (art. 24)

34.Al Comité le preocupa que:

a)No haya una legislación y una estrategia claras y completas ni la asignación necesaria de fondos para la educación inclusiva, especialmente en relación con el aprendizaje a lo largo de toda la vida;

b)En las escuelas y las universidades los entornos, los edificios, el material educativo, los servicios, los equipos y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el apoyo individualizado que se presta a los estudiantes no sean accesibles e inclusivos;

c)El acceso a la educación de los niños y niñas romaníes con discapacidad y de los niños y niñas refugiados, solicitantes de asilo y migrantes con discapacidad sea muy limitado;

d)La falta de datos suficientes sobre la cuantía de los recursos públicos asignados a la educación inclusiva en las escuelas ordinarias y las instituciones de enseñanza superior, sobre la regulación de protocolos transparentes relativos a los planes de educación individuales y sobre las tecnologías y formas de comunicación pertinentes para garantizar el acceso de los estudiantes con discapacidad a todos los niveles de la enseñanza.

35. Recordando su observación general núm. 4 (2016), sobre el derecho a la educación inclusiva y teniendo en cuenta el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, en particular las metas 4.5 y 4.a , el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos destinados a garantizar una educación inclusiva y, en particular, que:

a) Apruebe y aplique una estrategia coherente de educación inclusiva en el sistema de educación general;

b) Garantice la accesibilidad de los entornos escolares y universitarios, de conformidad con la Convención, promoviendo el diseño universal, y la adopción de medidas específicas y la prestación de apoyo individualizado, como material accesible y adaptado, planes de estudios inclusivos, tecnología de la información y las comunicaciones inclusiva para los alumnos y estudiantes con discapacidad y pedagogía digital;

c) Garantice de manera inmediata el acceso a la educación formal a todos los niños y niñas refugiados, solicitantes de asilo y migrantes con discapacidad, así como a los niños y niñas romaníes con discapacidad;

d) Asigne recursos financieros y materiales efectivos y suficientes y personal debida y sistemáticamente formado, que incluya a personas con discapacidad, para garantizar efectivamente una educación inclusiva;

e) Incorpore la formación en educación inclusiva en los planes de estudio universitarios para los estudiantes de magisterio, así como en los programas de formación para el personal docente actual, con un presupuesto suficiente.

Salud (art. 25)

36.Al Comité le preocupa:

a)El acceso insuficiente de las personas con discapacidad a las instalaciones de los servicios de salud y al equipo médico;

b)Las insuficientes medidas adoptadas para garantizar efectivamente a las personas con discapacidad, en particular las personas de edad con discapacidad y las mujeres y las niñas con discapacidad, el acceso a servicios integrales de atención de la salud (véase también el informe de la Comisaria del Consejo de Europa para los Derechos Humanos, Dunja Mijatović, tras su visita a Grecia del 25 al 29 de junio de 2018, párr. 117), incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, en igualdad de condiciones con las demás personas.

37. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible:

a) Ponga en marcha una estrategia estable, continua y a largo plazo que contenga medidas eficaces y armonizadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud;

b) Supervise eficazmente la prestación de servicios de salud por parte de los proveedores de esos servicios a las personas con discapacidad en condiciones de igualdad con las demás personas. El Comité también recomienda al Estado parte haga que las instalaciones, el equipo y los instrumentos sanitarios sean accesibles, en particular garantizando que las mujeres y las niñas con discapacidad tengan acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva en las zonas urbanas y rurales.

Trabajo y empleo (art. 27)

38.El Comité está preocupado por:

a)El alto nivel de desempleo entre las personas con discapacidad y los esfuerzos insuficientes para garantizar su inclusión en el mercado laboral abierto, en particular en lo que respecta a las mujeres con discapacidad;

b) La falta de medidas eficaces para mejorar y facilitar la prestación de medidas específicas y de apoyo individualizado en el lugar de trabajo y de servicios más eficaces y accesibles para las personas con discapacidad que buscan empleo.

39.El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas eficaces para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, en el mercado laboral abierto, con miras a alcanzar la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. También recomienda que el Estado p arte vele por que se adopten medidas específicas y se preste apoyo individualizado en el lugar de trabajo; promueva entre los empleadores el derecho de las personas con discapacidad a un empleo en igualdad de condiciones con las demás; e incorpore la dimensión de la discapacidad en todas las políticas, medidas y programas de empleo, incluida la formulación de políticas de la Organización Griega para el Empleo de la Mano de Obra.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

40.Al Comité le preocupa que los derechos de las personas con discapacidad en virtud del artículo 28 de la Convención se hayan visto afectados negativamente, entre otras cosas, por lo siguiente:

a) Los cambios en la legislación relativa al seguro y el sistema de certificación de la discapacidad;

b) La incoherencia de la legislación nacional en cuanto a la exclusión de las prestaciones sociales por motivos de discapacidad a partir de la renta imponible, así como su insuficiente protección contra la confiscación;

c) Los casos denunciados de trato desigual en la distribución de las prestaciones sociales a las personas con discapacidad.

41. El Comité recomienda que el Estado parte revise las disposiciones jurídicas y las prácticas pertinentes sobre prestaciones sociales, beneficios, pensiones y exenciones fiscales para las personas con discapacidad, armonizando las normas vigentes y derogando las normas y prácticas discriminatorias, entre otras en el sistema de certificación de la discapacidad. El Comité también recomienda que el Estado parte vele por la aplicación efectiva del marco de protección social existente y que elabore progresivamente nuevas medidas para garantizar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

42.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad intelectual o psicosocial que reciben apoyo judicial se vean privadas de su derecho de voto. También le preocupa la falta de accesibilidad de los procedimientos, las instalaciones y los materiales electorales.

43. El Comité recomienda que el Estado parte revise el marco de votación pertinente, incluidas las leyes, los reglamentos y los mecanismos de apoyo, para garantizar que las personas con discapacidad puedan participar efectiva y plenamente en la vida política y pública y ejercer su derecho de voto, entre otras cosas garantizando el acceso físico sin trabas a la votación, garantizando el secreto del voto y la disponibilidad de otros materiales e información sobre la votación en formatos accesibles, de conformidad con la o bservación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)

44.Preocupa al Comité que las personas con discapacidad se enfrenten a obstáculos en su participación en la vida cultural, el esparcimiento, el ocio y el deporte en igualdad de condiciones con las demás debido, entre otras cosas, al acceso limitado a los materiales y actividades culturales en formatos accesibles, a los espectáculos y servicios culturales, las actividades deportivas, los monumentos y los lugares de importancia cultural nacional.

45.El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para proporcionar y promover instalaciones inclusivas y accesibles para las actividades recreativas, de ocio y deportivas, garantizando la igualdad de acceso y la participación de las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad. Alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para garantizar la aplicación efectiva a nivel nacional de la legislación pertinente de la Unión Europea promulgada tras la ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

46.Preocupa al Comité que la recopilación de datos sobre las personas con discapacidad en el Estado parte, como la encuesta de salud de 2019 y el registro nacional de beneficiarios de prestaciones sociales y de bienestar, se base principalmente en el modelo médico de la discapacidad y esté fragmentada, sea poco sistemática, incompleta y no del todo adecuada para comprender la situación de las personas con discapacidad con miras a elaborar políticas públicas eficaces. Al Comité también le preocupa que el Estado parte no haya adoptado la metodología del minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington.

47.Teniendo en cuenta la meta 17.18 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda que el Estado parte elabore un sistema amplio de recopilación de datos y presentación de informes de conformidad con la Convención. El Comité recomienda también que el Estado p arte reúna, analice y difunda sistemáticamente datos sobre las personas con discapacidad, desglosados por sexo, edad, origen étnico, tipo de discapacidad, situación socioeconómica, empleo y lugar de residencia, así como sobre los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad en la sociedad, sobre la base de la metodología del minicuestionario sobre discapacidad del Grupo de Washington.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

48.Al Comité le preocupa:

a) La falta de información sobre el funcionamiento efectivo del marco nacional de aplicación y seguimiento establecido con arreglo al artículo 33 de la Convención;

b) El insuficiente nivel de participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión;

c) La falta de apoyo financiero transparente y adecuado para las organizaciones de personas con discapacidad, incluida la falta de apoyo para su participación antes del examen del Estado parte, como la presentación de informes alternativos.

49.De conformidad con la Convención y las directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité ( CRPD /C/1/ Rev.1 , anexo), el Comité recomienda que el Estado parte refuerce su marco nacional de supervisión y aplicación, garantice su funcionamiento efectivo y la interoperabilidad entre las estructuras competentes involucradas, sobre la base de procedimientos transparentes y con la plena participación de las organizaciones de personas con discapacidad. El Comité alienta al Estado parte a que designe a la Comisión Nacional Griega de Derechos Humanos como parte del marco independiente de supervisión con arreglo al artículo 33 de la Convención. A la luz de su o bservación general núm. 7 (2018) sobre la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, el Comité recomienda también que el Estado parte vele por que se proporcionen recursos apropiados a las organizaciones de personas con discapacidad, incluido el apoyo mediante financiación independiente y autogestionada, para que participen en los marcos independientes de supervisión encargados de supervisar la aplicación de la Convención.

IV.Seguimiento

Difusión de información

50.El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En cuanto a las medidas urgentes que deben adoptarse, el Comité desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones que figuran en los apartados b) y c) del párrafo 16 sobre la evaluación de la vulnerabilidad y las condiciones en los centros de acogida de las personas con discapacidad que son refugiados, solicitantes de asilo y personas en situaciones similares a la de los refugiados; 35 c), sobre la garantía del acceso de todos los niños refugiados, solicitantes de asilo, migrantes y romaníes con discapacidad a la educación formal; y 22, sobre la privación involuntaria de libertad basada en la discapacidad.

51. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como las autoridades locales, al sector privado y a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

52.  El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

53.  El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

54.El Comité solicita al Estado parte que presente sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 31 de junio de 2026 y que incluya en ellos información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dichos informes según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.