Naciones Unidas

CRPD/C/GRC/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

24 de noviembre de 2015

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2015

Grecia *

[Fecha de recepción: 1 de junio de 2015]

I.Preámbulo

1.El Gobierno de Grecia presenta al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad su informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual ha ratificado e incorporado a su legislación nacional en virtud de la Ley núm. 4074/2012 (Boletín Oficial 88/A´). La obligación de presentar este informe se establece en el artículo 35 de la Convención.

2.La Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social, que ha sido designada organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención en virtud de la Decisión núm. Y426/28.02.2014 del Primer Ministro (Boletín Oficial 523 B´), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Convención y en la ley por la que se ratificó esta, se ha ocupado de la preparación, redacción y presentación de este informe.

3.El presente informe se preparó con arreglo a las directrices del Comité sobre las Personas con Discapacidad en materia de presentación de informes y en colaboración con los ministerios que son competentes conjuntamente y con otras autoridades y organismos, así como con la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad (ESAMEA).

4.Consideramos que la presentación de este informe supondrá el inicio de una colaboración franca, constructiva y fructífera con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículos 1 a 4

Definiciones

5.En lo tocante a la definición de "discapacidad", conviene señalar que, según la Metodología del control de la accesibilidad a los servicios e infraestructuras públicos:

6.Por "persona con discapacidad" se entiende la persona con discapacidad motora o sensorial (deficiencia visual o auditiva), discapacidad intelectual o mental o una enfermedad crónica (talasemia, nefropatía, etc.), o varias de estas formas de discapacidad o enfermedades.

7.Según la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), por "personas con discapacidad" se entienden, además de las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada, los niños menores de 5 años, las mujeres en una etapa avanzada del embarazo, las personas que tienen artritis, asma o patologías cardíacas, las personas que son adictas al alcohol o a los estupefacientes, las personas que presentan una pérdida total o parcial de las funciones del habla, las personas que sufren ataques de pánico en una situación de emergencia y las personas expuestas a temperaturas elevadas, sustancias venenosas o tóxicas, entornos contaminados, etc.

8.Por otro lado, cabe señalar que ni la Directiva 78/2000/CE, que tiene por objeto "luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual", ni la Ley núm. 3304/2005 sobre la aplicación del principio de igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico, las creencias religiosas o de otro tipo, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, contienen una definición de "discapacidad".

9.Sin embargo, el propósito tanto de los legisladores nacionales como de los legisladores de la Comunidad Europea sigue siendo la consolidación de un enfoque de modelo social con respecto a la lucha contra la discriminación por motivos de discapacidad. Con arreglo a ese modelo, la discapacidad no se aborda como un problema médico mediante la asignación de un determinado porcentaje de discapacidad, sino como la consecuencia de la interacción entre personas con discapacidad y trastornos de conducta, por una parte, y obstáculos, que se deben a su entorno físico y los prejuicios sociales existentes, por otra; esos obstáculos pueden impedir que accedan a la sociedad y participen en ella en condiciones de igualdad. Por ello, no se deberían adoptar definiciones utilizadas en la aplicación de la legislación sobre bienestar social o seguridad social, cuyo objetivo es distinto de la prohibición de la discriminación.

10.En la Ley núm. 2643/1998, por la que se garantiza el empleo de las personas pertenecientes a categorías especiales y otras disposiciones, tampoco se incluye una definición de discapacidad, pero se especifican, en el párrafo 1 del artículo 1, las categorías de personas comprendidas en su ámbito de aplicación, a saber: las personas con un porcentaje de discapacidad de por lo menos un 50% que tengan pocas oportunidades de empleo a causa de una enfermedad o a un trastorno físico, mental o psicológico crónico (personas con discapacidad), siempre que estén inscritas en el registro de personas desempleadas con discapacidad del Organismo de Empleo y Recursos Humanos. Además, aquellas personas que tienen un hijo, un hermano o un cónyuge con un porcentaje de discapacidad de al menos un 67% a causa de enfermedades mentales o físicas graves, según la valoración efectuada por los comités médicos competentes descritos en esa ley, también serán objeto de protección. Excepcionalmente, cuando las personas presenten una discapacidad intelectual o autismo, para recibir esa protección será necesario que el porcentaje de discapacidad sea de por lo menos un 50%.

11.Los conceptos expuestos en los artículos 1 y 2 de la Convención se encuentran reflejados en las leyes, en las que se establecen los medios para su comprensión por conducto de disposiciones, reglamentos, circulares explicativas, etc.

12.A fin de explicar el concepto de "ajustes razonables" y el requisito de "carga desproporcionada o indebida" respecto del entorno construido y el entorno no construido, a continuación se presentan algunos parámetros que se tuvieron en cuenta al evaluar la carga desproporcionada durante la redacción de los reglamentos, a saber:

Los contornos naturales del suelo (las diferencias de nivel, la estabilidad de la superficie acabada, etc.);

El grado de intervención en relación con el tamaño de la construcción en su conjunto;

En las construcciones existentes, el costo de dotarlas de accesibilidad en comparación con el costo que tendría una nueva construcción y el tiempo previsto de mantenimiento de esa nueva estructura;

Las disposiciones sobre la clasificación de los edificios y asentamientos (por ejemplo, monumentos, edificios protegidos por su valor histórico y asentamientos tradicionales), en los que la intervención es difícil a causa del marco jurídico en vigor; y

La utilización exclusiva, dentro del asentamiento, de un edificio para prestar servicios a los ciudadanos.

13.En general, los reglamentos sobre accesibilidad para las personas con discapacidad o deficiencias se aplican a todos los edificios en los que el uso que se hace de ellos lo requiere. No se considerará que el costo es desproporcionado o indebido si con ello se permite que las personas con discapacidad o deficiencias participen en igualdad de condiciones con los otros ciudadanos en las actividades cotidianas; sin embargo, en la legislación griega se prevén ajustes razonables en beneficio de la accesibilidad de los edificios y los espacios comunitarios o, incluso, exenciones al requisito de accesibilidad.

14.En la esfera de las relaciones laborales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley núm. 3304/2005, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato con respecto a las personas con discapacidad, el empleador deberá adoptar todas las medidas adecuadas en caso necesario, de manera que esas personas tengan acceso a un empleo, lo desempeñen y se desarrollen en él, además de que puedan participar en la formación profesional, siempre que esas medidas no impongan una carga desproporcionada al empleador.

15.Por consiguiente, la obligación de realizar ajustes razonables comporta la adopción de medidas de intervención individualizadas, si bien esas medidas deberían bastar para asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad al trabajo, a la posibilidad de desempeñar un empleo y desarrollarse en él, así como a participar en la formación profesional.

16.En la legislación no se proporciona ninguna lista de los posibles ajustes razonables, ya que su número es ilimitado y dependen de cada caso en particular.

17.Según el informe anual del Defensor del Pueblo de Grecia, las quejas por casos de discriminación presentadas por trabajadores con discapacidad a ese órgano se refieren principalmente a peticiones de adopción de medidas de ajustes razonables como, por ejemplo, las reasignaciones, los traslados, la reducción de las horas de trabajo o el cambio de funciones.

18.De conformidad con el artículo 10 de la Ley núm. 3304/2005, relativo a los ajustes razonables para las personas con discapacidad, se limitará la obligación del empleador en materia de ajustes razonables si esa obligación conlleva una carga desproporcionada. En la legislación no se especifica qué constituye una carga desproporcionada derivada de los ajustes razonables porque ese extremo se determina caso por caso. No obstante, con objeto de determinar si se trata de una carga desproporcionada, deberán tenerse en cuenta varios factores como, por ejemplo, la naturaleza y el costo del ajuste; el efecto de los ajustes en el funcionamiento de la empresa, comprendidas las consecuencias que tendrían para otros empleados con respecto al desempeño de sus funciones; los medios financieros de que dispone la empresa y el tipo y el tamaño de esta; y el número total de empleados.

19.En particular, con arreglo a la Ley núm. 2643/1998, el Organismo de Empleo y Recursos Humanos puede abonar a empresas, negocios u órganos del sector público en los que trabajen personas con discapacidad una parte de los costos que genere la adaptación ergonómica de los espacios de trabajo de esas personas (párr. 2 del art. 8). Llegados a este punto, conviene señalar que debe tenerse en cuenta la posibilidad de que una carga no se considere desproporcionada si se compensa con medidas de protección adoptadas en el marco de la aplicación de una política en favor de las personas con discapacidad.

20.Cabe indicar, asimismo, que en el párrafo 4 del artículo 8 de la Ley núm. 3304/2005 se prevé explícitamente una exención a la prohibición de discriminar por motivos de discapacidad en el empleo y la ocupación en las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad, habida cuenta de que se refiere a una diferencia de trato por razones de edad o de una discapacidad relacionada con los servicios que se prestan en esas organizaciones.

Aplicación de los artículos 3 y 4 de la Convención con la participación activa de personas con discapacidad

21.El Acuerdo de Asociación para el Marco de Desarrollo correspondiente al período 2014-2020 es el instrumento estratégico en el que se reflejan la concepción y las principales necesidades y opciones en materia de desarrollo del país, elaborado con arreglo a objetivos temáticos y a las prioridades de desarrollo de la nueva normativa. El nuevo Acuerdo de Asociación para el Marco de Desarrollo ha sido aprobado oficialmente por los Servicios competentes de la Comisión Europea.

22.Los principios de respeto y protección de los derechos de las personas con discapacidad están presentes tanto en el propio texto del nuevo Acuerdo de Asociación para el Marco de Desarrollo como en el diseño y la preparación de los nuevos programas operacionales, sean estos sectoriales o regionales.

23.La adopción del principio de igualdad de género, no discriminación y accesibilidad, en el que claramente está comprendido el grupo de personas con discapacidad, requiere que los Estados miembros y la Comisión Europea tomen medidas adecuadas para impedir toda discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual durante la preparación y aplicación de los programas operacionales del Acuerdo de Asociación para el Marco de Desarrollo de 2014‑2020.

24.En ese contexto, las metas de prevención de la discriminación y de mejora de la accesibilidad se formulan principalmente con el alcance siguiente:

El acceso en igualdad de condiciones al mercado de trabajo;

El acceso en igualdad de condiciones a la educación, la formación y el aprendizaje durante toda la vida;

La promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza; y

La lucha contra todas las formas de discriminación.

25.Las medidas estipuladas incluyen, entre otras, las siguientes:

La participación activa de las organizaciones sociales pertinentes en consultas públicas, talleres de perfeccionamiento regionales o sectoriales, conferencias nacionales y procesos de planificación de programas;

La participación de los órganos de representación de las personas con discapacidad en los comités de seguimiento;

La inclusión en los informes anuales de las medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y, al mismo tiempo, la evaluación de la eficacia de esas medidas; y

La utilización de criterios específicos relativos al cumplimiento del principio de no discriminación y a la mejora de la accesibilidad en los procesos de selección, aplicación y evaluación de las medidas cofinanciadas.

26.El objetivo temático más importante en lo tocante a la inclusión social de las personas con discapacidad es el objetivo temático 9 ("promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación"), en el que se prevé un conjunto de políticas integradas de inclusión social con objeto de proteger y regenerar el tejido social.

27.Se han adoptado las siguientes prioridades de inversión en el marco del objetivo temático 9, referidas claramente a la inclusión social y la lucha contra la pobreza y la discriminación por motivos de discapacidad, tras un largo proceso de cooperación y consultas amplias y continuas entre el Ministerio de Economía, Infraestructura, Transporte Marítimo y Turismo, el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social y el Ministerio de Salud, así como con organizaciones y órganos de representación específicos del grupo destinatario:

Las políticas de inclusión activas encaminadas a la mejora de las oportunidades de empleo;

La integración de las comunidades marginadas;

La lucha contra la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual;

La mejora del acceso a servicios de buena calidad, sostenibles y a precios asequibles, incluidos los servicios de salud y los servicios sociales de interés general (Red de Seguridad en materia de Salud); y

La promoción de la economía social y las empresas sociales.

28.Es especialmente importante que una gran parte de los recursos del Acuerdo de Asociación para el Marco de Desarrollo, que ascienden a un total de 1.303.336.729,60 euros, se haya asignado a las disposiciones del objetivo temático 9 del período de programación 2014-2020.

29.En ese contexto, y en relación con el artículo 9 de la Convención, relativo a la accesibilidad, cabe señalar la existencia de la condicionalidad general ex ante 3, sobre la discapacidad, en la que, además de las cuestiones relacionadas con la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, se prevé la formación del personal de las autoridades que participan en la auditoría de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) en las esferas de la legislación y las políticas comunitarias e internacionales aplicables en materia de discapacidad, incluida la accesibilidad y la aplicación en la práctica de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tal como se refleja en la legislación nacional y de la Unión Europea, así como asegurar la supervisión de la aplicación del artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto de los Fondos EIE durante la preparación y ejecución de los programas.

30.En particular, con miras a satisfacer ese criterio de la condicionalidad 3, se elaboró un plan de intervención educativa pormenorizado con objeto de generar un entendimiento y una terminología comunes sobre la discapacidad y la accesibilidad entre los funcionarios encargados del Acuerdo de Asociación para el Marco de Desarrollo (en la segunda etapa, se incluye a los beneficiarios), de manera que se aseguren las condiciones más adecuadas para la planificación eficaz de los programas operacionales, así como para su ejecución y para el seguimiento que se haga de esta, y se organizó para los funcionarios encargados de la planificación un seminario de información y educación sobre cuestiones de discapacidad y accesibilidad, de dos días de duración, dirigido a los funcionarios de los organismos especiales (Atenas, 8 y 9 de octubre de 2014). Ese seminario incluyó sesiones informativas, talleres basados en la experiencia y cuatro talleres adicionales.

31.Además de lo ya señalado, debería tenerse en cuenta que las intervenciones comprendidas en el objetivo temático 9 son fruto de las estrategias nacionales, como la Estrategia Nacional para la Integración Social y la iniciativa Salud en Acción, que tienen en común una aplicación específica basada en las necesidades de cada uno de los grupos destinatarios, entre ellos el grupo de las personas con discapacidad.

32.Con respecto a la participación de la sociedad civil y, en particular, de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el diseño del nuevo modelo de desarrollo del país, tal como se refleja en el texto del nuevo Acuerdo de Asociación para el Marco de Desarrollo, cabe mencionar la participación activa de la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad en los procesos de consulta que tuvieron lugar durante la elaboración del nuevo Acuerdo de Asociación para el Marco de Desarrollo, su participación en la formación y capacitación del personal de las autoridades encargadas de la gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el marco de la condicionalidad general ex ante 3, relativa a la discapacidad, así como en las labores de planificación, preparación y redacción de los nuevos programas operacionales del período de programación 2014-2020.

33.Por medio de ese proceso participativo, todos los programas operacionales, tanto sectoriales como regionales, tras su primera presentación oficial a los Servicios competentes de la Comisión Europea (17 de julio de 2014), fueron remitidos a la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad, que formuló observaciones, comentarios y recomendaciones a los organismos especiales y los grupos de planificación pertinentes. En el contexto de esa consulta, las recomendaciones formuladas por la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad fueron tomadas en consideración al volver a presentarse esos programas el 28 de noviembre de 2014.

34.Con arreglo a la práctica del Marco Estratégico Nacional de Referencia para 2007‑2013, la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad habrá de participar en los comités de seguimiento de los nuevos programas operacionales y en la formulación de los criterios específicos de selección de medidas relacionadas con la accesibilidad y la no discriminación.

35.Por último, cabe señalar que, en virtud de la Resolución Ministerial de 24 de marzo de 2014 y con objeto de mejorar y apoyar las iniciativas y los proyectos mencionados, se ha establecido el Grupo de Trabajo sobre la Incorporación de las Cuestiones de Discapacidad y No Discriminación en el Acuerdo de Asociación para el Marco de Desarrollo de 2014-2020 con los objetivos siguientes:

a)La formulación de propuestas con objeto de satisfacer los requisitos del artículo 7 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, conforme al que "[l]os Estados miembros y la Comisión tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de [...] discapacidad [...] durante la preparación y ejecución de los programas. En particular, durante la preparación y aplicación de los programas se tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad";

b)La formulación de propuestas para la incorporación de las cuestiones relacionadas con la discapacidad en el sistema de gestión y control del Acuerdo de Asociación para el Marco de Desarrollo de 2014-2020;

c)La elaboración y la formulación de propuestas relativas a los criterios de inclusión para las medidas relacionadas con la accesibilidad en los programas operacionales para el período comprendido entre 2014 y 2020;

d)La formulación de propuestas relativas a la publicación de directrices sobre la inclusión del requisito de especificar criterios en las convocatorias de los programas operacionales del Acuerdo de Asociación para el Marco de Desarrollo y el seguimiento de su aplicación.

36.Debe subrayarse que, durante la elaboración, aplicación y evaluación de las medidas legislativas y las políticas relacionadas con la Convención, el Gobierno de Grecia tiene sumo cuidado de velar por una colaboración continua y estrecha con la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad, que ha sido el único interlocutor social reconocido oficialmente por el Estado griego en todas las cuestiones relacionadas con la discapacidad desde 1985.

37.Cabe mencionar el Grupo de Trabajo (1986-1990) que elaboró las directrices de planificación del Ministerio de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático, en el que participaron activamente personas con discapacidad que eran especialistas en diversos campos y personas con distintos tipos de discapacidad; el Comité de Accesibilidad del Ministerio de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático; la representación institucional de la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad en la junta de gobierno del Centro Nacional de Solidaridad Social por conducto de su presidente, que es miembro de este último organismo; la participación, en calidad de miembro, de un representante de la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad en el Consejo de Inspección Social de la Inspección del Trabajo, el órgano encargado de expresar su opinión sobre el informe anual, la planificación y el funcionamiento en general de la Inspección del Trabajo; la participación de los representantes de la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad en el Grupo de Trabajo sobre el Acceso de las Personas con Discapacidad a los Lugares de Interés Turístico; y el Grupo de Trabajo sobre Turismo y Servicios Conexos. También están comprendidos otras entidades y grupos de trabajo que se mencionan a continuación al abordar artículos específicos relativos a la cooperación y la toma en consideración de los puntos de vista de la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad en varias medidas e iniciativas.

Artículo 5Igualdad y no discriminación

38.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 21 de la Constitución griega, las personas con discapacidad tienen derecho a beneficiarse de medidas que aseguren su autonomía, su integración profesional y su participación en la vida social, económica y política del país. Ese párrafo tiene por objeto fortalecer el estado de bienestar, a la vez que en él se reconoce a las personas con discapacidad el derecho constitucional especial a disfrutar de medidas que aseguren su autonomía, su integración profesional y su participación en la vida social, económica y política del país. Esa disposición, junto con el principio de proporcionalidad de los derechos y las obligaciones (art. 4 de la Constitución) y la disposición del párrafo 2 del artículo 116 de la Constitución, por la que se permite adoptar medidas positivas (discriminación positiva) en favor de grupos que se encuentran en una situación real de desigualdad, faculta al legislador para tomar todas aquellas medidas que sean necesarias a fin de proteger a las personas con discapacidad o mejorar su situación.

39.En la esfera de la actividad legislativa, cabe mencionar la reciente aprobación de la Ley núm. 4285/2014, por la que se modifica la Ley núm. 927/1979 a fin de que las disposiciones de esta última se ajusten a la Decisión Marco núm. 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal. En particular, de conformidad con las disposiciones de esa ley, toda persona que, intencionada, pública o verbalmente, o por conducto de la prensa, Internet o cualesquiera otros medios, o de cualquier otra forma, instigue, ocasione, induzca o incite a la comisión de actos o a la realización de actividades que puedan generar discriminación, odio o violencia contra una persona o un grupo de personas que se definen en función de su raza, color, religión, ascendencia, origen nacional o étnico, orientación sexual, identidad de género o discapacidad, con el propósito de poner en peligro el orden público o representar una amenaza para la vida, la libertad o la integridad física de esas personas, será castigada con una pena de prisión de tres meses a tres años y una pena pecuniaria de 5.000 a 20.000 euros.

40.Además, por conducto de la Ley núm. 3304/2005, se incorporaron a la legislación nacional la Directiva 2000/43/CE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, y la Directiva 2000/78/CE del Consejo, relativa a la prohibición de la discriminación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación. En particular, en virtud del artículo 16 de la Ley núm. 3304/2005, el legislador nacional aseguró la tipificación como delito de todas las formas de discriminación que ocurran durante el suministro de productos o la prestación de servicios al público. Esta prohibición se aplica a toda conducta discriminatoria por motivos de origen étnico o racial, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.

41.La Inspección del Trabajo, como órgano encargado de promover el principio de igualdad de trato, recibe las denuncias de las víctimas de discriminación que son consecuencia de la vulneración del principio de igualdad de trato en el ámbito del trabajo y la ocupación por personas físicas o jurídicas del sector privado. También se ocupa de supervisar la aplicación del principio de igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad (incluidas las personas seropositivas), la edad o la orientación sexual, y examina numerosos casos de discriminación.

42.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley núm. 3304/2005, la Inspección del Trabajo deberá asesorar a los empleadores y a los trabajadores sobre las condiciones de igualdad de trato y llevar a cabo inspecciones para determinar si los empleadores han proporcionado todos los ajustes razonables, es decir, si han adoptado todas las medidas adecuadas, en cada caso, con objeto de garantizar, en particular, que las personas con discapacidad tengan acceso a un trabajo y lo conserven, y que participen en actividades de formación profesional (Ley núm. 3996/2011).

43.Conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 3304/2005, en el párrafo 2 del artículo 42 del Decreto Presidencial núm. 113/2014, titulado "Reglamento del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar", se afirma que las facultades y los deberes de los inspectores especiales del trabajo de la Inspección del Trabajo incluirán, entre otras cosas, la supervisión de la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo, así como del principio de igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, además del cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección de la maternidad y a la conciliación de la vida profesional, familiar y personal, y de los convenios colectivos laborales nacionales de carácter general en vigor.

44.Además, en el párrafo 3 del artículo 46 del Decreto Presidencial núm. 113/2014 se estipula que las facultades del Departamento de Inspección de las Relaciones Laborales comprenderán, entre otras cosas, la supervisión del cumplimiento de las disposiciones de la legislación laboral en vigor, incluidas la promoción y la aplicación del principio de igualdad de trato de los trabajadores en el lugar de trabajo.

45.Conviene señalar que, con arreglo a los párrafos 5 y 6 del artículo 23 de la Ley núm. 4144/2013, "Combatir la delincuencia en la seguridad social y en el mercado de trabajo y otras disposiciones en la esfera de competencia del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar", cuando la Inspección del Trabajo se ocupe de un conflicto laboral, podrá estar presente un intérprete de lengua de señas de la Federación Griega de Personas Sordas para que preste asistencia a las personas sordas o con audición reducida. En caso de que se soliciten las actas relativas al conflicto laboral, estas deberán proporcionarse transcritas en braille y en otros formatos que sean accesibles para las personas con discapacidad.

46.Dada la dificultad de demostrar que se ha producido discriminación, en el párrafo 1 del artículo 14 de la Ley núm. 3304/2005, relativo a la carga de la prueba, se prevé que cuando una persona agraviada alegue que no se ha cumplido el principio de igualdad de trato y demuestre, ante un tribunal o una autoridad administrativa competente, la veracidad de unos hechos de los que pueda deducirse que ha habido una discriminación directa o indirecta, recaerá sobre la parte demandada la obligación de demostrar ante el tribunal que no han concurrido circunstancias constitutivas de violación de ese principio; en algunos casos, corresponderá a la autoridad administrativa determinar ese extremo. Esto significa que la víctima de la discriminación debería presentar los hechos que indican la existencia de discriminación y que la carga de la prueba, a fin de demostrar que no ha habido discriminación directa ni indirecta alguna, se traslada al demandado.

47.A fin de lograr la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato de los trabajadores con discapacidad, el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social apoyó a la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad en la ejecución de un proyecto, en el marco de un programa de la Comunidad Europea, y en la elaboración de un manual sobre la discriminación y los ajustes razonables para trabajadores con discapacidad. El propósito de ese manual es, por una parte, informar a los funcionarios de la Inspección del Trabajo de las discriminaciones y los ajustes razonables y, por otra, proporcionar un instrumento especializado a los inspectores del trabajo para la identificación de obstáculos, agrupados por categoría de discapacidad. El manual tiene por objeto la intervención en tres niveles: a) el nivel de los conocimientos; b) el nivel de las competencias; y c) el nivel de la actitud.

48.En lo referente al primero de esos niveles, en el manual se presentan, por un lado, el marco institucional del principio de igualdad de trato en lo tocante a la discapacidad, con ejemplos y aclaraciones sobre los concepto fundamentales (por ejemplo, la discriminación directa e indirecta, los ajustes razonables, la accesibilidad) y, por otro, los obstáculos y las dificultades a las que se enfrentan los trabajadores con discapacidad, de manera que los funcionarios de la Inspección del Trabajo puedan responder más eficazmente a las situaciones de trato desigual que afecten a trabajadores con discapacidad.

49.Con respecto al segundo nivel, en el manual se especifican los requisitos de accesibilidad y ajustes razonables para cada tipo de discapacidad, a fin de permitir que los funcionarios de la Inspección del Trabajo puedan identificar más eficazmente los obstáculos y presentar propuestas más adecuadas para su eliminación. A la luz de todo ello, se ha elaborado un cuestionario, que pueden utilizar los funcionarios de la Inspección del Trabajo en calidad de funcionarios que supervisan la aplicación del principio de igualdad de trato respecto de los trabajadores con discapacidad, y también para identificar y encausar a los infractores, o bien como funcionarios que prestan asesoramiento a los trabajadores con discapacidad y a los empleadores.

50.En lo tocante al tercer nivel, en el manual se presenta la transición del modelo médico de la discapacidad al modelo social en cuanto a las políticas y la legislación aplicadas en los planos nacional, europeo e internacional, de manera que los funcionarios de la Inspección del Trabajo puedan adoptar un enfoque basado en derechos al buscar una solución de los problemas a los que se enfrentan los trabajadores con discapacidad.

51.En ese mismo sentido, en el párrafo 3 del artículo 5 del Código Deontológico de la Policía (Decreto Presidencial núm. 254/2004) se estipula que evitar los prejuicios relacionados con la discapacidad será uno de los principales parámetros de la conducta de los agentes de policía. Además, en el párrafo 4 de ese mismo artículo se establece que los agentes de policía deberán poner un especial empeño en proteger en particular a las personas con necesidades especiales o discapacidad. Cabe mencionar, asimismo, el manual titulado Guía de conducta de la Policía Griega en sus relaciones con grupos religiosos y grupos sociales vulnerables, que ha sido publicado y distribuido a todo el personal policial. En esa guía de conducta se presentan, de manera sucinta, las categorías especiales de grupos vulnerables y se imparten instrucciones claras a los agentes de policía sobre cuál debe ser su comportamiento con las personas pertenecientes a esos grupos. Una de esas categorías especiales es la formada por las personas con discapacidad, a las que los agentes de policía deberían, entre otras cosas, proteger en el marco de la discriminación positiva, además de facilitar la aplicación de esa modalidad de discriminación, y a las que también deberían prestar ayuda de orden práctico para el disfrute y el ejercicio de sus derechos.

Artículo 8Toma de conciencia

52.La legislación griega en materia de emisiones de radio y televisión ha sido armonizada con las disposiciones de la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), por medio de la publicación del Decreto Presidencial núm. 109/2010. Este decreto contiene disposiciones en las que se mencionan expresamente los derechos de las personas con discapacidad, a saber:

El Artículo 4 del Decreto Presidencial núm. 109/2010 (art. 3 de la Directiva 2010/13/UE) sobre libertad de recepción:

El apartado b) del párrafo 2 de este artículo permite que el Consejo Nacional de Radio y Televisión de Grecia acuerde suspender temporalmente la transmisión de programas televisados que inciten al odio por motivos de discapacidad, entre otras causas previstas en el artículo; y

El inciso i) del párrafo 5, en virtud del cual se estipula que la prohibición precedente también se aplicará a todos los servicios de comunicación audiovisual a la carta.

El párrafo 1 del artículo 7 (art. 6 de la Directiva 2010/13/UE), en el que se establece la obligación de que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual tomen las medidas necesarias para garantizar que los servicios que prestan no contengan ninguna incitación al odio por razón de raza, sexo, religión o creencia, nacionalidad, discapacidad, edad u orientación sexual;

El apartado d) del párrafo 1 del artículo 10 (art. 9 de la Directiva 2010/13/UE), en el que se establece que las comunicaciones comerciales audiovisuales no podrán incluir o fomentar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual.

53.Por su parte, en el párrafo 1 del artículo 4 del Código de Prácticas Publicitarias y de Comunicación de Grecia, previsto en la Ley núm. 2863/2000, se estipula que en los anuncios publicitarios se respetará la dignidad humana y no se incluirá ni sugerirá ninguna forma de discriminación por motivos de raza, etnia, origen, religión, sexo, edad, discapacidad o identidad sexual.

54.La Secretaría General de Información y Comunicación ha emprendido varias iniciativas encaminadas a favorecer que el público tome conciencia de las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, entre ellas las que se mencionan a continuación:

La Quinta Conferencia Internacional sobre Discapacidad y Medios de Comunicación, Integración y Crisis en la Era Digital (marzo de 2014). La finalidad de esta conferencia fue lograr que el público y los representantes de los medios de comunicación tomaran conciencia de los prejuicios y estereotipos a los que se enfrentan las personas con discapacidad y los superaran, además de mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la comunicación y la información. La conferencia se organizó en el marco de las medidas coordinadas adoptadas por la Secretaría General de Información y Comunicación desde 2006, cuyo objetivo es promover la reflexión y el diálogo en torno a las cuestiones relativas a las personas con discapacidad.

Un taller, de un día de duración, sobre la función de los medios de comunicación y su contribución a la toma de conciencia por la sociedad civil de las cuestiones relativas a la discapacidad (mayo de 2014). Con este taller, organizado conjuntamente por la Federación Regional de Personas con Discapacidad del Peloponeso, la Región del Peloponeso y la municipalidad de Trípoli, se pretendió, por una parte, volver a poner de relieve la reflexión y el diálogo en torno a las cuestiones relativas a las personas con discapacidad y, en especial, la contribución de los medios de comunicación a la presentación de esas cuestiones, y, por otra, constituirse en un punto de partida para la promoción de las actividades llevadas a cabo por las organizaciones de personas con discapacidad, así como en una plataforma de interacción social.

En colaboración con el Centro Griego de Cinematografía, la Secretaría General de Información y Comunicación organizó durante tres años consecutivos (2007, 2008 y 2009) el Festival Internacional Anual de Documentales y Discapacidad Imágenes de la Emoción, el primer festival dedicado a esta temática celebrado en Grecia. La finalidad del festival fue poner de relieve, por medio de documentales, las preocupaciones de artistas de todo el mundo en relación con la discapacidad y alentar el establecimiento de un diálogo social fructífero en Grecia, comenzando por el sector de las artes.

55.La Secretaría General de Información y Comunicación ha adoptado, asimismo, la iniciativa de publicar guías y cuestionarios dirigidos a periodistas acerca de la discapacidad y los medios de comunicación que, entre otras cosas, abordarían cuestiones de tecnología relacionadas con la accesibilidad, la lucha contra estereotipos y prejuicios muy pertinaces, la participación de los medios de comunicación en la formación de la imagen social de las personas con discapacidad, la terminología empleada o la presentación adecuada de las personas con discapacidad en los medios de comunicación.

56.Por último, cabe señalar que el texto de la Convención de las Naciones sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está disponible actualmente en varios formatos accesibles, incluidas la lengua de señas griega y la escritura braille, que fueron preparados por el Instituto de Política Educativa en cooperación con personas sordas que tenían la lengua de señas griega como lengua materna, la Federación Nacional de Personas Ciegas, estudiantes y docentes con discapacidad y profesionales que trabajan con estudiantes con discapacidad, entre otros.

Artículo 9Accesibilidad

57.En el contexto de las obligaciones adquiridas por cada uno de los Estados partes en la Convención respecto de la adopción de medidas positivas para eliminar los obstáculos y las barreras de acceso a los que se enfrentan las personas con discapacidad, se presenta la información siguiente:

Con respecto al acceso al entorno construido y al medio natural

58.Los requisitos de accesibilidad previstos en el marco institucional nacional son los siguientes:

En la Ley núm. 4030/2011 (párr. 6 del art. 9) se estableció la obligación de elaborar un plan de accesibilidad para las personas con discapacidad e incluir dicho plan en los proyectos arquitectónicos como elemento obligatorio en el nuevo procedimiento de expedición de permisos de construcción.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 4067/2012, el Nuevo Reglamento de la Construcción contiene normas relativas al acceso de las personas con discapacidad al entorno construido, comprendidas las siguientes:

Artículo 4: Ya no será necesaria la expedición de un permiso de construcción para aquellas estructuras que se precisen para el movimiento de las personas con discapacidad o con deficiencias, ni para la prestación de cualquier modalidad de servicios a esas personas.

Artículo 11: En los nuevos edificios que no estén sujetos por ley a la obligación de instalar un ascensor, si la construcción ya incluye uno, la superficie requerida para instalar un ascensor para las personas con discapacidad o con deficiencias (1,60 m x 1,90 m) no podrá añadirse a la superficie edificable permitida (bonificación).

Artículos 16 y 17: Las estructuras (rampas, ascensores, etc.) para facilitar el movimiento de las personas con discapacidad o con deficiencias podrán construirse dentro de los espacios abiertos y los parterres de los solares o los terrenos.

Artículo 26 (aplicable a los edificios construidos después de 2012): Todos los nuevos edificios, salvo los de uso residencial, cuya licencia se haya expedido después de la publicación del Nuevo Reglamento de la Construcción, deberán disponer de acceso vertical y horizontal independiente y seguro para las personas con discapacidad o con deficiencias y los servicios prestados a estas personas en todos los espacios internos y externos de los edificios, así como de instalaciones sanitarias accesibles, en una proporción de un 5%, de uso público o, en todo caso, por lo menos una instalación por cada grupo de instalaciones sanitarias, así como zonas de estacionamiento adecuadas para las sillas de ruedas. En el Nuevo Reglamento de la Construcción se establece para los edificios de uso residencial en particular la exigencia de que las viviendas reúnan las condiciones necesarias para su fácil adaptación para usuarios con discapacidad o deficiencias.

Artículo 26 (aplicable a los edificios construidos antes de 2012): En los edificios en los que se encuentran ubicados organismos estatales, entidades de derecho público, entidades de derecho privado del sector público en general, empresas de servicios públicos o administraciones locales, o que se utilizan para los fines siguientes: asambleas públicas, estancias temporales, educación, salud, bienestar social, actividades judiciales y penitenciarias, oficinas y comercio, industrias y pequeñas industrias artesanales, así como zonas de estacionamiento y gasolineras, habrá de disponerse lo necesario para que sus espacios funcionales sean accesibles para las personas con discapacidad o con deficiencias. Esas medidas deberán haberse completado antes de que finalice 2020, a menos que el uso del edificio cambie antes de ese año y el nuevo uso haga necesario garantizar el acceso.

59.Por otra parte, los edificios existentes construidos legalmente que en el momento de su construcción no estaban sujetos a la obligación jurídica de disponer de un ascensor, podrán dotarse excepcionalmente de un ascensor o de otro medio mecánico que permita salvar las diferencias de altura y de un espacio de acceso a esa instalación tras la expedición de un permiso para obras menores, pudiendo ubicarse en los espacios abiertos o los parterres de los solares/terrenos.

60.Por último, si fuera necesario obtener una opinión adicional sobre cuestiones de accesibilidad especiales, los órganos consultivos o de inspección adecuados y cualquier ciudadano podrán dirigirse al Comité de Accesibilidad del Ministerio de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático (su denominación actual es Ministerio de Reconstrucción de la Producción, Medio Ambiente y Energía), que recomendará al Ministro de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático medidas específicas en materia de accesibilidad.

61.Además, las directrices de diseño publicadas por el Ministerio de Reconstrucción de la Producción, Medio Ambiente y Energía pueden utilizarse como normas de diseño para el conjunto de las cuestiones relacionadas con el acceso a edificios, casas, zonas comunes y aceras.

62.Cabe añadir que, con arreglo a la Resolución Ministerial núm. 52907/2009 y sus circulares explicativas, en todos los proyectos y diseños en espacios urbanos comunitarios destinados a los peatones habrá de garantizarse la accesibilidad para las personas con discapacidad o con deficiencias, debiendo incluirse itinerarios para personas con discapacidad, rampas, señales, jardinería y paisajismo de los espacios abiertos por medio de la plantación y la colocación de firmes especiales, entre otras medidas, y establecerse una conexión entre las estaciones de embarque y trasbordo de los medios de transporte público, las zonas de estacionamiento de vehículos, las zonas de asientos, las instalaciones, las entradas de los edificios y los servicios, entre otros espacios.

63.El Ministerio de Reforma Administrativa y Gobierno Electrónico (su denominación actual es Ministerio del Interior y Reconstrucción Administrativa) se encargó de la aplicación del Programa de Accesibilidad en los Municipios, de dos años de duración (2009-2010), concebido para establecer cadenas de acceso con objeto de mejorar la accesibilidad del tráfico. En particular, durante el período 2009-2010 se aplicó ese programa con la finalidad de crear cadenas de acceso que enlazaran, mediante aceras y pasos de peatones accesibles, un itinerario determinado, las instalaciones accesibles y la infraestructura de zonas con una elevada densidad de tráfico y la presencia de personas que realizan actividades cotidianas, incluidos:

a)Los edificios de los organismos públicos (especialmente aquellos a los que acude un gran número de personas); y

b)Todas las zonas con una elevada densidad de tráfico, entre ellas los centros comerciales, escolares, deportivos, arqueológicos y turísticos (accesibilidad para los turistas), culturales y recreativos, pero también los espacios verdes urbanos, las playas y los paisajes naturales.

64.En lo referente, en particular, al acceso de las personas con discapacidad a las oficinas de los servicios postales de Grecia, la compañía responsable, Correos de Grecia, S.A. (ELTA), adoptó prácticas de diseño arquitectónico que garantizan la accesibilidad y la prestación de servicios a esas personas, de conformidad con la obligación que imponen a las entidades de servicios públicos las Resoluciones Ministeriales 52487 y 52488/2002 del Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Obras Públicas, tituladas Reglamento especial sobre la prestación de servicios a personas con discapacidad en edificios existentes y Disposiciones especiales sobre la prestación de servicios a personas con discapacidad en zonas comunitarias destinadas a peatones, respectivamente; el Reglamento General de la Construcción (Ley núm. 2831/2000), que fue sustituido por el Nuevo Reglamento de la Construcción (Ley núm. 4067/2012); y el Código de Legislación Básica de Urbanismo (Decreto Presidencial núm. 27/1999).

65.En ese contexto, cuando las condiciones de la zona dedicada al público lo permiten y con sujeción al reglamento de la entidad, Correos de Grecia proporciona los mejores servicios y el mejor acceso posible a las personas con discapacidad, que tienen preferencia para utilizar los mostradores de las oficinas de Correos de Grecia. En concreto, debe colocarse una señal en un lugar destacado de la zona de atención al público con la siguiente indicación: "Se dará preferencia a las personas con discapacidad".

66.El programa de reorganización y reacondicionamiento de las oficinas de Correos de Grecia, S.A., iniciado en 2003 (se adoptó un nuevo nombre de marca, ELTA) redundó, en la mayoría de los casos, en la mejora de las instalaciones, por lo que ahora los servicios se prestan en un entorno moderno y agradable, incluyéndose en el análisis o en la construcción de los proyectos, o en ambos, aspectos de las directrices de diseño arquitectónico contenidas en la publicación Diseño para todos, del Ministerio de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático, en la que se tienen en cuenta las necesidades especiales de los usuarios. Esas prácticas en materia de diseño y edificación consisten en la construcción de rampas en la entrada de las oficinas, la instalación de ascensores y la colocación de mostradores para personas con discapacidad (señalados con el distintivo internacional de "Acceso") o la entrega de los paquetes a una altura adecuada para el público, además del trazado en el suelo de una senda para las personas con ceguera desde la entrada hasta el mostrador más cercano. Además, en las oficinas de Correos de Grecia en las que las administraciones locales hayan reservado una zona para la parada o el estacionamiento de vehículos oficiales, esta zona podrá ser utilizada por las personas con discapacidad.

67.Cuando haya entradas y puertas de seguridad, sus dimensiones, la dirección en que se abren las puertas y los paneles de botones para uso del público se señalarán por medio de pilotos de luz (rojo-verde) y deberán tener un diseño ergonómico que facilite y asegure un acceso directo, además de ser adecuadas para su utilización por personas con discapacidad. Las puertas exteriores disponen de un botón de llamada para personas con discapacidad, colocado a una altura adecuada. Además, los portales están dotados de un sistema automático de mensajes de voz y un sistema completo de intercomunicación entre la persona que desea entrar y el operador de la consola (micrófonos, altavoces y los botones necesarios).

Con respecto a la accesibilidad a los medios de transporte público

68.El Ministerio de Economía, Infraestructura, Transporte Marítimo y Turismo ha logrado que la mayor parte de los medios de transporte público sea accesible para las personas con discapacidad.

69.Por ejemplo, el Metro de Atenas dispone de servicios óptimos para las personas con discapacidad en la totalidad de sus estaciones y trenes. Ocurre lo mismo en las otras infraestructuras de transporte público que son nuevas, es decir, el tranvía y el ferrocarril suburbano. Además, la Organización de Transporte Urbano del Ática ha implantado las normas A8, A12 y A18 en los autobuses de transporte urbano accesibles para las personas con discapacidad motora. También son completamente accesibles para las personas con discapacidad los aeropuertos de Atenas, Salónica, Rodas, Mitilene y Santorini, y existen rampas especiales en los aeropuertos de Heraklión, La Canea, Ioánnina, Kos, Cefalonia, Zante, Corfú, Préveza y Quíos.

70.En una resolución ministerial conjunta del Ministerio de Finanzas y del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social se especifican los criterios para la concesión de la tarjeta de transporte para personas con discapacidad. Los organismos competentes de las regiones y los centros de servicios para los ciudadanos de todo el país expiden esta tarjeta a aquellas personas con un porcentaje de discapacidad de, al menos, un 67%, unos ingresos personales inferiores a 23.000 euros o unos ingresos familiares que no superen los 29.000 euros. La tarjeta de transporte también se expide a la persona que acompaña a una persona completamente ciega o a una persona con discapacidad intelectual grave y un cociente intelectual de 30 o inferior.

71.En lo tocante al acceso de las personas con discapacidad a los autobuses urbanos y suburbanos, así como a los andenes de las nuevas estaciones de autocares, cabe señalar la Resolución Ministerial núm. 53495/2475/2002/B116/2013, en la que se establecen los requisitos de los sistemas técnicos que facilitan el acceso de las personas con movilidad reducida a los autocares, y el Decreto Presidencial núm. 79/2004 (arts. 3 y 4), relativo al acceso a las pasarelas peatonales, los edificios, los cuartos de baño y los comedores de las nuevas estaciones de salida y llegada de autocares. Existe, asimismo, una carta de obligaciones con respecto a los consumidores, modificada con arreglo al Reglamento (UE) núm. 181/2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar (párr. 4 del art. 3 y art. 5), en lo referente a la pérdida de sillas de ruedas y los daños causados a estas, así como a la formación del personal de las empresas de transporte, incluida la toma de conciencia sobre las cuestiones relativas a la discapacidad y la prestación de asistencia directa a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida. Por último, independientemente de cuáles sean sus ingresos, las personas con un porcentaje de discapacidad superior al 67% tienen derecho a obtener una tarjeta con la que pueden adquirir billetes de autocar con un descuento del 50%.

72.Con respecto al transporte de pasajeros en Atenas, la compañía competente, Transporte por Carretera de Atenas, S.A. (OSY), consciente de las dificultades (embarque y movimiento) de las personas con discapacidad, ha adoptado procedimientos y medidas con objeto de proporcionar de forma segura los medios necesarios para que las personas con discapacidad y otros pasajeros que necesitan ayuda (personas con dificultades motoras, ancianos, mujeres embarazadas y niños de corta edad en sillas de rueda, entre otros) puedan moverse fácilmente y con independencia.

73.En concreto, actualmente la totalidad de los 2.194 vehículos de la empresa son vehículos de piso bajo con un sistema de suspensión que permite su descenso. Además, 1.232 de esos vehículos disponen de un sistema adicional consistente en una rampa especial extensible que facilita aún más, si cabe, la subida de pasajeros en silla de ruedas. Por otra parte, todos los vehículos de transporte regular de pasajeros llevan pictogramas especiales tanto en el exterior de su parte delantera, con objeto de indicar que el vehículo es accesible para las personas con discapacidad, como en el interior de la zona destinada a los pasajeros, para informar de los asientos reservados a las personas que necesitan ayuda.

74.Las medidas adoptadas por Transporte por Carretera de Atenas, S.A. en los servicios prestados a las personas con discapacidad no se limitan a dotar a los vehículos del equipo necesario, sino que comprenden, asimismo, la capacitación y el suministro de información a su personal (conductores) por medio de circulares y seminarios periódicos sobre el manejo del equipo de los vehículos y la impartición de instrucción en general, a fin de que todos sus empleados entiendan la importancia de facilitar el embarque y el movimiento de esas personas en condiciones de seguridad.

75.Además, las oficinas centrales de la empresa albergan una agencia especial que proporciona transporte exclusivo y gratuito a las personas con problemas motores y a otras personas con discapacidad. Esta agencia dispone de tres vehículos especialmente equipados que prestan servicios a personas con discapacidad desde las 7.30 horas hasta las 22.00 horas los días hábiles (de lunes a viernes) durante todo el año.

76.Esa agencia presta servicios a un número cada vez mayor de personas y a sus acompañantes, lo que les permite llegar a su destino, sea este su lugar de trabajo o una actividad de índole social. Además, excepcionalmente presta servicios a personas con discapacidad fuera del horario y los días señalados para que estas puedan participar en distintos actos, tras consultar con órganos, asociaciones, sindicatos o federaciones (por ejemplo, la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad y la Federación Griega de Deportes de Personas con Discapacidad). Por otro lado, los vehículos de la agencia especialmente acondicionados, entre ellos los autobuses de 12 m de longitud, se usan a menudo para que personas con problemas motores participen en diversas actividades como, por ejemplo, festivales, campeonatos, exposiciones o reuniones generales.

77.Transporte por Carretera de Atenas, S.A. también ayuda a la promoción de los actos y actividades destinados a las personas con discapacidad, generalmente por medio de carteles colocados en el interior de sus vehículos.

78.Además, con respecto a la línea de autobuses 911 (parada de Kallithea-Fundación de Personas Ciegas), que presta servicio principalmente a personas con discapacidad visual, Transporte por Carretera de Atenas, S.A. cuenta con el Programa Especial Escucha la Parada (un sistema de anuncio de las paradas), mediante el cual se anuncia la parada a la que se aproxima un autobús a los pasajeros que viajan en él y a las personas que lo esperan en la parada.

79.Por último, en lo referente a la información, el sitio web de Transporte por Carretera de Atenas, S.A. dispone de un apartado con información sobre los servicios prestados a las personas con discapacidad. Este apartado y el resto del sitio web son accesibles para las personas con deficiencias a través de un punto de acceso especial, cuyo contenido se presenta con un menor número de colores y sin imágenes ni otro tipo de material que pueda dificultar la lectura de los textos.

80.Con respecto, en concreto, al acceso de las personas con discapacidad a la infraestructura portuaria y los buques, cabe señalar lo siguiente.

81.Dado el carácter prioritario que se concede a la mejora de la calidad de los servicios prestados a los pasajeros, y con arreglo a la política general de la Unión Europea de continuar promoviendo los derechos de los pasajeros en su territorio, la mejora de la situación de estos en el sistema de transporte en su conjunto y el fomento de la movilidad, se ha establecido un marco jurídico concebido para ampliar y proteger los derechos de los pasajeros en el transporte marítimo y se ha aprobado en el Parlamento de Grecia la Ley núm. 3709/2008, relativa a los derechos y deberes de los pasajeros y los transportistas y otras disposiciones.

82.En virtud de las disposiciones de esa ley, se estableció, tanto en el plano nacional como en el de la Comunidad Europea, el marco jurídico para la protección de los usuarios de servicios de transporte marítimo, y se introdujeron medidas especiales respecto de las personas con discapacidad con miras a mejorar la accesibilidad de los buques para estas personas y su utilización de los servicios de transporte marítimo en igualdad de condiciones. Más concretamente, se han adoptado las siguientes medidas concebidas para las personas con discapacidad:

a)Las personas con movilidad reducida y un porcentaje de discapacidad de al menos un 80% pueden beneficiarse de un descuento del 50% en el precio de todos los billetes para los buques de las líneas nacionales regulares, y se aplica el mismo descuento a los vehículos particulares de pasajeros para personas con discapacidad utilizados en sus desplazamientos; se trata de una obligación de los servicios públicos derivada de los fines de las políticas sociales;

b)El transporte gratuito del equipaje de mano adicional y de todos los equipos de cuidados o ayudas que sean necesarios para la autonomía de movimientos de las personas con discapacidad;

c)La obligación del transportista de colocar, en la recepción del buque, un tablón de anuncios en el que figuren los derechos de los pasajeros en braille.

83.El Reglamento (UE) núm. 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables, se publicó el 17 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Unión Europea, L 334. A diferencia de la Ley núm. 3709/2008, en el Reglamento (UE) núm. 1177/2010 se exige la prestación de asistencia gratuita a las personas con movilidad reducida, tanto por los transportistas como por los operadores de las terminales portuarias. Esa asistencia la prestará personal debidamente capacitado y con arreglo a las normas de calidad previstas en el Reglamento (UE) núm. 1177/2010. Además, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento, la persona que acompaña a un pasajero con discapacidad viajará gratuitamente si el transportista exige que los viajeros con discapacidad vayan acompañados. Cabe señalar que el reglamento se aplica, además de al cabotaje marítimo (ámbito de aplicación de la Ley núm. 3709/2008), a los servicios de transporte de pasajeros por mar cuando: a) el puerto de embarque se encuentra situado en el territorio de un Estado miembro; o cuando b) el puerto de embarque se encuentra situado fuera del territorio de un Estado miembro y el puerto de desembarque se halla situado en el territorio de un Estado miembro, siempre que el operador del servicio sea un transportista de la Unión.

84.La legislación nacional de Grecia se armonizó plenamente con el marco institucional de la Unión Europea establecido en el Reglamento (UE) núm. 1177/2010 mediante el artículo 35 de la Ley núm. 4150/2013, por el que se modificó la Ley núm. 3709/2008. Este marco jurídico nacional reforzado garantiza la prevención de la discriminación contra las personas con discapacidad, amplía sus derechos como pasajeros y les proporciona servicios de transporte marítimo similares a los que están disponibles para otros ciudadanos.

85.Además, en lo concerniente al mecanismo de tramitación de reclamaciones utilizado en Grecia en el marco de sus obligaciones en materia de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1177/2010, desde la entrada en vigor del reglamento el 18 de diciembre de 2012, solo se ha presentado una reclamación por la no prestación de asistencia a personas con discapacidad para que pudieran acceder a un buque.

86.Por otra parte, el 27 de junio de 2013, el Ministerio de Transporte Marítimo y el Mar Egeo (actualmente, Ministerio de Economía, Infraestructura, Transporte Marítimo y Turismo) y la Dirección General de Movilidad y Transportes (DG MOVE) de la Comisión Europea organizaron en el puerto del Pireo una conferencia, de un día de duración, sobre los derechos de los pasajeros en el transporte marítimo, en la que se puso de manifiesto el interés de ambas entidades por informar a los pasajeros de la mejora de los derechos de los pasajeros con discapacidad. Conviene destacar que la mejora de los derechos de las personas con discapacidad también se ha incluido en la última versión del folleto informativo sobre los derechos de los pasajeros en el transporte marítimo, publicado por el Ministerio de Transporte Marítimo y el Mar Egeo y por la Asociación de Consumidores de Grecia.

87.La estrecha colaboración entre el Ministerio de Transporte Marítimo y el Mar Egeo y la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad en las cuestiones relativas a la accesibilidad y la movilidad se ha traducido en una contribución importante a la protección de los derechos de las personas con discapacidad en los servicios de transporte marítimo. Un miembro de la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad participa en las labores del Consejo de Transporte Marítimo cuando este examina una cuestión que concierne a los pasajeros con discapacidad.

88.En esa misma ley (Ley núm. 4153/2013), relativa a la concesión de permisos para proyectos en zonas que son de competencia de la entidad Autoridades Portuarias, S.A., se contempla el acceso de las personas con discapacidad a la infraestructura portuaria. En concreto, en el párrafo 4 del artículo 46 de la Ley núm. 4150/2013, modificada por el párrafo 4 del artículo 41 de la Ley núm. 4256/2014, se afirma que los proyectos de infraestructura y superestructura portuarias se dividen en: a) grandes proyectos portuarios, consistentes en proyectos realizados dentro de la zona marítima y la zona terrestre con los que se pretende exclusivamente alojar los servicios portuarios que presta un puerto específico como es el caso, por ejemplo, de los proyectos de ampliación, mejora o protección, y de los proyectos relacionados con los aluviones y la instalación de maquinaria o de superestructura que se utilicen directamente para las actividades del puerto, comprendidas las actividades comerciales y de descarga de pescado; b) los proyectos portuarios auxiliares, concebidos para prestar servicios a los usuarios del puerto y que guardan una relación indirecta con las actividades portuarias, entre ellos las zonas de estacionamiento de vehículos, las zonas recreativas y los restaurantes, los hoteles, las estaciones de pasajeros, las instalaciones para el transporte de pasajeros, las oficinas y las tiendas. En el caso de que se construyan nuevos proyectos o se realicen obras de mantenimiento, reparación o mejora de proyectos existent es comprendidos en la categoría  b) descrita en este párrafo, se garantizará la accesibilidad para las personas con discapacidad.

89.A tenor de lo que antecede, la Dirección de Infraestructura Portuaria y Edificios del Ministerio de Transporte Marítimo y el Mar Egeo publicó las directrices siguientes, destinadas a los administradores y los órganos encargados de la explotación de los puertos (organizaciones portuarias, fondos portuarios y fondos portuarios municipales), así como a la entidad Autoridades Portuarias, S.A.:

a)Los órganos encargados de la administración, el uso y la explotación de los puertos del país deberán adoptar todas las medidas necesarias, en el marco de la legislación vigente, con la finalidad de velar por la mejora de la accesibilidad para las personas con discapacidad a las zonas de su competencia. A tal fin, se envió un documento de la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad, que contenía normas e instrucciones relativas a las intervenciones necesarias, con objeto de que se adaptara la infraestructura de los puertos.

b)La entidad Autoridades Portuarias, S.A. debería prestar ayuda, si se le solicita, para la instalación de elementos adecuados (por ejemplo, sendas de madera y rampas) en las playas. Si Autoridades Portuarias, S.A. tiene dudas acerca de la naturaleza o el tipo de construcción, o con respecto a la aplicación de la legislación relativa a la protección de la costa y las playas, deberá dirigirse a los organismos encargados de los bienes inmuebles para recibir instrucciones al respecto, sin entorpecer, en ningún caso, el acceso de las personas con discapacidad a esos lugares.

c)El personal de los órganos encargados de la administración, el uso y la explotación de los puertos y el personal de la entidad Autoridades Portuarias, S.A. deberán tener la formación adecuada en materia de prestación de asistencia y, en colaboración con los órganos oficiales y las asociaciones de personas con discapacidad, facilitar la utilización de esos servicios e instalaciones por las personas con discapacidad.

90.Además de lo ya mencionado, cabe añadir que la Dirección General de Inspección de Buques Mercantes del Ministerio de Transporte Marítimo y el Mar Egeo, en colaboración con las partes interesadas (entre otras, el Sindicato de Armadores Costeros y la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad), preparó un Plan de Acción Nacional para la Aplicación de la Directiva 2003/24/CE sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje a los siguientes tipos de buques: los buques de las clases A, B, C y D descritos en la Directiva 98/18/CE, las naves de gran velocidad que cumplen las prescripciones del Código HSC y las naves de sustentación dinámica a las que se aplica el Código DSC.

91.En el Plan de Acción Nacional se prevé que el acceso a esos buques se realice de manera fácil y segura, bien por medio de instalaciones exentas (por ejemplo, escaleras mecánicas, ascensores o plataformas elevadoras) o autónomamente si lo permiten las disposiciones en materia de construcción. Cuando no sea posible, el capitán del buque designará a dos miembros de la tripulación para que presten toda la ayuda necesaria a las personas con discapacidad, tanto al embarcar como al desembarcar. En lo referente al acceso de las personas con discapacidad a la información, en el Plan de Acción Nacional se contempla que los buques en cuestión emitan mensajes sobre las medidas de seguridad por medio de un sistema de televisión, de manera que esos mensajes puedan ser comprendidos por todas las personas con capacidades sensoriales reducidas, y que esté disponible material impreso en braille sobre cuestiones de seguridad en el mar para las personas con deficiencia visual. En el Plan de Acción Nacional se prevé, asimismo, la colocación de un plano de movilidad para las personas con discapacidad, en el que se muestren todas las zonas en las que las personas con discapacidad pueden moverse, así como las cabinas, los baños comunitarios y los puntos de reunión en caso de que haya que abandonar el buque. Además, debería haber lugares para personas con discapacidad señalizados con distintivos adecuados.

92.En el Decreto Presidencial núm. 44/2011 de Reglamentación del Alojamiento y la Determinación del Número de Pasajeros de los Buques de Pasaje se establecen requisitos, además de los estipulados en el Plan de Acción Nacional, respecto de los buques de pasaje que cubren rutas regulares de más 30 millas marinas en total, que, entre otras cosas, comportan la obligación de que en esos buques haya camarotes y cuartos de baño comunitarios, así como acceso desde la entrada del buque hasta las zonas donde viajan las personas con discapacidad.

93.En particular, en el artículo 10 del decreto presidencial mencionado, se prevé que, en lo referente al acceso de las personas con discapacidad a los buques de servicio regular (reconocidos como tales después del 11 de noviembre de 1996), haya un ascensor, una plataforma elevadora o una escalera mecánica con acceso regulable adecuados para llegar desde la cubierta donde se estacionan los vehículos hasta los lugares en los que viajarán esos pasajeros, siempre que los buques presten servicio en rutas regulares de más de 30 millas marinas y tengan como mínimo 100 m de eslora. Por otra parte, si los buques de servicio regular con más de 100 m de eslora, reconocidos como buques de servicio regular antes del 11 de noviembre de 1996, no disponen de un ascensor, deberán contar con los medios necesarios para poder embarcar y desembarcar de forma segura y autónoma, siempre que la instalación de esos medios sea viable desde un punto de vista técnico y práctico.

Accesibilidad de los medios electrónicos

94.En el párrafo 2 del artículo 5A de la Constitución griega se afirma expresamente que todas las personas tienen derecho a participar en la sociedad de la información. De conformidad con ese mismo artículo, la facilitación del acceso a la información transmitida por medios electrónicos, así como a la producción, el intercambio y la difusión de esa información, constituirán una obligación del Estado.

95.Habida cuenta de lo que antecede, en el contexto de la accesibilidad de los medios electrónicos, el Ministerio del Interior y Reconstrucción Administrativa estudia y analiza cuáles son las opciones de acceso para las personas con discapacidad a los productos y servicios relacionados con la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), lo que actualmente constituye una prioridad en Europa.

96.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 4 de la Ley núm. 3979/2011 de Gobierno Electrónico y Otras Disposiciones, el diseño y la prestación de los servicios de gobierno electrónico y el desarrollo y la adquisición de los sistemas y servicios de información y comunicaciones conexos se efectuarán de manera que se garanticen la accesibilidad de los medios electrónicos para las personas con discapacidad y el posible uso de dichos servicios por esas personas.

97.El nuevo sitio web del Ministerio del Interior y Reconstrucción Administrativa (www.ydmed.gov.gr) ha sido concebido con el propósito de brindar la máxima accesibilidad a todos sus usuarios, independientemente del dispositivo de acceso empleado (computadora de escritorio, teléfono móvil o tableta) o de las opciones disponibles para el usuario (opción de contraste alto, tamaño grande de la fuente, mapa detallado/mapa del sitio detallado, etc.), con arreglo a las directrices de la organización internacional Consorcio World Wide Web, que ha puesto en marcha la Iniciativa de Accesibilidad Web (WAI) con el fin de proporcionar las normas adecuadas, lo que permitirá que todos los ciudadanos interesados puedan tener acceso a Internet.

98.Además, el Ministerio de Reforma Administrativa y Gobierno Electrónico (su denominación actual es Ministerio del Interior y Reconstrucción Administrativa), en calidad de órgano fundador, en colaboración con Information Society (IS), S.A., como órgano de ejecución, y el Instituto de Protección Social y Solidaridad, como órgano encargado de la explotación, en el marco del Proyecto de Acceso para Personas con Discapacidad a los Servicios de Gobierno Electrónico, ha creado el primer portal especializado (www.amea.gov.gr) para ciudadanos con discapacidad, las asociaciones que los representan, los organismos de bienestar social y las empresas que operan en el sector. Este proyecto es un instrumento de gobierno electrónico adaptado específicamente a las necesidades de las personas con discapacidad. Con él se pretende utilizar la tecnología de la información y las comunicaciones en favor de la inclusión de las personas con discapacidad y, en especial, facilitar el acceso de esas personas a Internet, la administración pública, los servicios del estado de bienestar y los productos de las tecnologías de apoyo. El proyecto brinda servicios como, por ejemplo, un portal para las personas con discapacidad, que está adaptado a todos los tipos de discapacidad, un centro de servicios electrónicos para ciudadanos con discapacidad, un portal activado mediante reconocimiento de voz y la presentación de órganos que representan a las personas con discapacidad.

99.Ese proyecto se aplicó hasta 2013, pero el rápido desarrollo de los instrumentos de gobierno electrónico en la Administración Pública requería su modernización y una interconexión con los sistemas y bases de datos electrónicos modernos. Por ello, la aplicación del sistema se ha suspendido temporalmente para que puedan efectuarse los ajustes necesarios y lograrse las sinergias que permitan utilizarlo de la mejor manera posible, mientras que las necesidades que se atendían por medio de él están siendo cubiertas por las aplicaciones pertinentes del Sistema de Recopilación, Producción, Mejora y Explotación de Contenidos Multimedia (SYSPEAP).

100.A fin de ayudar a atender las necesidades, cada vez mayores, de las personas con discapacidad que desean participar en la sociedad, el Centro Nacional de Solidaridad Social acometió la ejecución de un proyecto, cofinanciado por la Unión Europea, para la concepción, la puesta en práctica y el aprovechamiento eficaz de un sistema de TIC, de tecnología avanzada, con miras a adaptar contenidos formativos y de información, de manera que estos fueran accesibles para las personas con algún tipo de discapacidad.

101.El Sistema de Recopilación, Producción, Mejora y Explotación de Contenidos Multimedia (SYSPEAP) es un proyecto que presta servicios de comunicación e información destinados a las personas con discapacidad. El SYSPEAP se basa en una infraestructura tecnológica multimedia para la edición de texto, voz y vídeo que puede convertir el contenido audiovisual (noticias, programas educativos, etc.) en material digital, lo que permite su transmisión en un formato accesible por medio del portal de Internet www.prosvasi-amea.gov.gr.

102.Se trata de un sistema sumamente automatizado con el fin de permitir el acceso al material audiovisual mediante tecnologías de vanguardia para la edición de texto, voz y vídeo, además de ser un servicio electrónico de acceso innovador a nivel europeo. Se diseñó y realizó en colaboración con la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad, que actúa como subcontratista del proyecto.

103.A través del portal www.prosvasi-amea.gov.gr, los usuarios pueden acceder a vídeos útiles relacionados con noticias diarias, artículos de información y anuncios que se actualizan cada día, comunidades en línea y servicios de teleconferencia.

104.En el marco de ese proyecto, también se han instalado cinco espacios de trabajo para personas con discapacidad, todos ellos provistos de las ayudas técnicas necesarias para todas las formas de discapacidad. Esos espacios de trabajo se han colocado en los centros de información de libre acceso sobre servicios sociales del Centro Nacional de Solidaridad Social en Atenas y Salónica, así como en los locales de la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad, el Instituto Nacional de Personas Sordas y el Centro de Educación y Rehabilitación de Personas Ciegas.

105.Con la instalación de esos espacios de trabajo, que permiten utilizar programas informáticos especiales para pantallas activadas por voz y para la impresión en braille para usuarios con ceguera, así como numerosas ayudas consistentes en dispositivos periféricos para personas con discapacidad motora, se pretendía que las personas con discapacidad se familiarizaran con su uso.

106.Se han desmantelado los espacios de trabajo de la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad y del Instituto Nacional de Personas Sordas, y se procederá a su reinstalación en la Escuela de Aprendizaje Profesional del Organismo de Empleo y Recursos Humanos; por su parte, el espacio de trabajo para personas con discapacidad de Salónica se trasladará al Centro de Educación y Rehabilitación de Personas Ciegas de esa ciudad.

107.Comenzó a aplicarse el proyecto de forma experimental el 23 de septiembre de 2013. Durante la etapa de aplicación experimental, el contenido del portal se enriqueció con vínculos útiles, se publicaron 14 categorías de noticias y anuncios, y se sistematizó el proceso de búsqueda de contenidos relacionados con las personas con discapacidad.

108.Al mismo tiempo, se organizaron las comunidades en línea, que comenzaron a funcionar, mientras se realizaban los trámites necesarios para la obtención de licencias de grabación y tratamiento de contenidos informativos por medio de la inclusión del Centro Nacional de Solidaridad Social en la lista de la Organización de Derecho de Autor de Grecia, en la que figuran los órganos responsables de la reproducción de contenidos de radiodifusión (obras audiovisuales) en un formato accesible para las personas con discapacidad.

109.Además, tras completar esos trámites, se obtuvieron licencias para los contenidos de las agencias de noticias de información impresa y electrónica más importantes.

110.En 2013, se publicaron en el portal cerca de 500 noticias y anuncios, que también estaban disponibles en un portal de voz. Cada día se publicaron, en promedio, dos noticias o anuncios en las comunidades en línea, y cada semana se enviaron boletines informativos a los usuarios registrados.

111.Con respecto al contenido interactivo del portal, en 2013 se publicaron cada día 15 nuevos vídeos de noticias debidamente editados y subtitulados. Por último, con la finalidad de acercarse a los jóvenes por conducto de las redes sociales, se ha creado un proyecto consistente en una página de Facebook, en la que se publican noticias y anuncios interesantes para los jóvenes con discapacidad.

112.Desde su inauguración oficial, el 10 de octubre de 2013, hasta finales de ese año, el portal había recibido 6.891 visitas de 4.163 visitantes únicos, que accedieron a un total de 42.942 páginas.

113.En 2014 siguió en marcha el proyecto, que se amplió, a la vez que se llevaron a cabo numerosas actividades de promoción del proyecto y de los servicios que comprendía, incluidas varias reuniones de colaboración con la Agencia Ático-Macedonia de Noticias acerca de la obtención de contenidos informativos, así como la participación en la Quinta Conferencia Internacional sobre Discapacidad y Medios de Comunicación, Integración y Crisis en la Era Digital, organizada por la Secretaría General de Medios de Comunicación los días 13 y 14 de marzo de 2014, con intervenciones del Presidente del Centro Nacional de Solidaridad Social en la sección titulada "Medios de comunicación y discapacidad: las buenas prácticas existen", además de funcionarios del Departamento de Tecnología Informática en la sección sobre "Nuevos medios de comunicación: de los estereotipos a las nuevas comunidades en línea".

114.Por último, en abril de 2014, se estableció un vínculo entre el programa de patrocinio "Arte y Terapia", del Centro Nacional de Solidaridad Social, y el Sistema de Recopilación, Producción, Mejora y Explotación de Contenidos Multimedia, con miras a alentar la participación de personas con discapacidad en la vida cultural del Centro Cultural Onassis mediante la entrega de entradas gratuitas a los usuarios del portal con discapacidad.

115.Además, la Secretaría General de Medios de Comunicación ha llevado a término las iniciativas siguientes en materia de acceso y participación de las personas con discapacidad en los medios de comunicación y las nuevas tecnologías de las comunicaciones:

Presentación del proyecto "Desarrollo de infraestructura operacional y tecnológica, así como servicios telemáticos y de teleconferencia, para la mejora de los conocimientos técnicos y los programas de rehabilitación de la Sociedad Griega de Niños con Discapacidad (ELEPAP)" (11 de enero de 2013). Esta organización, con el apoyo de la Secretaría General de Medios de Comunicación, presentó en la sala de conferencias de la Secretaría General de Medios de Comunicación-Secretaría General de Información y Comunicación el nuevo portal telemático de servicios para los ciudadanos y los órganos de protección social colaboradores. La finalidad del proyecto es garantizar el acceso de los niños y sus familias, en condiciones de igualdad, a los servicios de rehabilitación en toda Grecia, sin exclusión geográfica alguna.

Una conferencia, de dos días de duración, titulada "La protección de los menores en la era digital" (abril de 2014), en el marco de la Presidencia griega del Consejo de la Unión Europea durante la primera mitad de 2014. Entre las secciones temáticas de esa conferencia, se organizó una conferencia especial titulada "Alentar la innovación en beneficio de la accesibilidad (a los nuevos medios de comunicación) de los menores con discapacidad".

Con respecto a las normas y directrices técnicas relacionadas con la accesibilidad, así como a la labor de inspección para determinar su cumplimiento, las sanciones por su incumplimiento y el uso de fondos provenientes del cobro de sanciones monetarias, cabe señalar lo siguiente

116.La inspección es obligatoria para todos los proyectos llevados a cabo tras la concesión de un permiso de construcción. Las inspecciones las realiza un inspector de edificios distinto cada vez mediante una visita al edificio y la comprobación de cómo se han ejecutado los proyectos que sirvieron de base para la concesión del permiso de construcción. Las inspecciones de la infraestructura de instalaciones, los niveles finales y la jardinería, entre otros aspectos, se llevan a cabo inmediatamente después de finalizado el sistema resistente y la albañilería de la edificación, y, de nuevo, una vez concluido el proyecto.

117.En el caso de los proyectos presentados sin dibujos ni planos y de las obras de construcción que no se han ejecutado con arreglo al reglamento de urbanismo pertinente o la información que figura en la documentación catastral o el proyecto de construcción, se impondrán al ingeniero de proyectos las sanciones siguientes: la prohibición de elaborar o firmar proyectos para la concesión de autorizaciones o permisos de construcción y la prohibición de supervisar obras de construcción durante un período de 3 a 12 meses, en función de la gravedad de la infracción cometida.

118.En el caso de infracciones leves relacionadas con la construcción, se impondrá al ingeniero responsable de la supervisión del proyecto una sanción, pagadera al Estado, de 1.000 a 20.000 euros, según la gravedad de las infracciones. En una resolución del Ministro de Medio Ambiente, Energía y Cambio Climático se especifican las infracciones consideradas leves.

119.Los mecanismos de inspección del Estado (el Inspector General de Administración Pública o el Órgano de Inspectores-Contralores de la Administración Pública) efectúan inspecciones de las intervenciones que se han llevado a cabo con el fin de permitir un acceso autónomo de las personas con discapacidad a los edificios en los que se encuentran ubicados organismos públicos y organizaciones de las administraciones locales. A fin de apoyar la labor de esos órganos de inspección, se elaboró un documento titulado "Metodología de control de la accesibilidad a los servicios y la infraestructura públicos", fruto de la cooperación interministerial con la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad. Se trata de un manual/instrumento práctico en el que se presenta una metodología común del proceso aplicable a las inspecciones y la elaboración de cuestionarios pertinentes, con objeto de que las inspecciones se lleven a cabo de manera uniforme y sistemática, para así mejorar la eficacia del proceso y lograr que se complete, además de asegurar la fiabilidad y la validez de sus conclusiones.

En lo referente al uso de las disposiciones sobre contratos públicos y otras medidas, en virtud de las cuales se establecen requisitos en materia de accesibilidad

120.El cumplimiento de requisitos de accesibilidad constituye un criterio de selección al examinar las iniciativas para las que se solicita financiación con cargo a programas nacionales y europeos.

121.Entre otras cosas, cabe señalar que, de conformidad con el manual del Programa de Turismo Verde, los planes de inversión presentados deberán ir acompañados de una declaración oficial del empresario en la que este confirme que ha dispuesto en los locales e instalaciones de su empresa todo lo necesario para que puedan ser utilizados por personas con discapacidad, o que ha realizado las obras de construcción necesarias para garantizar el acceso de esas personas. Había, asimismo, una disposición especial en la que se establecía que los gastos ocasionados por esas intervenciones, hasta un máximo de 15.000 euros, podrían beneficiarse de ayudas estatales, y en otras disposiciones similares se contemplaba la posibilidad de incluir propuestas de inversión en las otras medidas estatales de ayuda del Marco Estratégico Nacional de Referencia, como, por ejemplo, los programas Turismo Alternativo y Modernización del Turismo. Además, también en el contexto de las medidas de ayuda estatal previstas en el Marco Estratégico Nacional de Referencia, son gastos subvencionables con cargo a esas ayudas estatales los gastos relacionados con la elaboración de material informativo en formatos accesibles como, por ejemplo, los gastos de producción de material impreso con letra de gran tamaño, la impresión de documentos en braille, los formatos de lectura fácil y otros materiales informativos y promocionales que contribuyan específicamente al fomento del turismo de personas con discapacidad entre el público pertinente.

122.Con respecto a la accesibilidad en las licitaciones de proyectos y compras de los órganos supervisados por el Ministerio del Interior y Reconstrucción Administrativa y de las administraciones locales, ha de señalarse que en las disposiciones pertinentes de la Directiva 2004/18/CE (art. 23, "Especificaciones técnicas") y en el párrafo 1 del artículo 53 del Decreto Presidencial núm. 60/2007, se estipula que, siempre que sea posible, las especificaciones técnicas deberán garantizar el acceso de las personas con discapacidad o permitir un diseño en el que se tenga en cuenta a todos los usuarios. Con arreglo a esas disposiciones, las personas con discapacidad tienen derecho a poder acceder a todas las obras públicas realizadas (carreteras, aceras, edificios públicos, etc.), así como a todos los suministros y bienes destinados al sector público y a todos los servicios prestados por el sector público en general.

123.Por otra parte, los organismos públicos, las entidades de derecho público y las administraciones locales, al alquilar edificios en los que se ubicarán sus dependencias, deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la accesibilidad y otros servicios para las personas con discapacidad en sus locales.

Artículo 10Derecho a la vida

124.De conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 de la Constitución griega, todas las personas que viven en el territorio de Grecia disfrutarán de la plena protección de su vida. Por ello, el derecho a la vida de las personas con discapacidad está protegido sin discriminación. En ningún caso está permitida la eutanasia, tampoco en el de las personas con discapacidad. Aunque la eutanasia no está regulada expresamente en la legislación nacional, sí está tipificada en los artículos 300 y 301 del Código Penal, relativos a los delitos contra la vida. Se ha abolido la pena de muerte.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

125.En primer lugar, cabe señalar que la ayuda de las Fuerzas Armadas en la protección y la seguridad de las personas en general, ya sea con fines de defensa civil en tiempo de guerra o de protección civil en tiempo de paz, se presta con arreglo a la legislación en vigor (Decreto Legislativo núm. 17/197 de Planificación para Casos de Emergencia, y la Ley núm. 3013/2002 de Modernización de la Protección Civil y Otras Disposiciones), y los reglamentos y directrices relacionados, por un lado, con la elaboración y ejecución de los planes de políticas de planificación para casos de emergencia de los ministerios y, por otro, con el Plan General de Protección Civil "Xenokratis" (aprobado en virtud de la Resolución Ministerial núm. 1299/2003 y complementado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ministerial núm. 3384/2006, con el Plan Especial de Gestión de Incidentes con Víctimas) y los planes y circulares generales especiales del Organismo de Protección Civil, relativas a la respuesta en casos de desastre. La asistencia en las operaciones de socorro humanitario en el país se presta por medio de la coordinación de la dirección pertinente del Estado Mayor de la Defensa Nacional de Grecia, mientras que la asistencia en el extranjero, que también coordina el Estado Mayor de la Defensa Nacional, se proporciona después de que el órgano o el ministerio pertinente del Gobierno dicte una orden.

126.Además, las Fuerzas Armadas aplican el Convenio de Ginebra relativo a la Protección Debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 1949, que fue ratificado en virtud de la Ley núm. 3481/1956, con arreglo al cual las personas con discapacidad que no participen directamente en las hostilidades serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, al igual que el resto de la población civil (art. 3).

127.En particular, por lo que a las situaciones de riesgo en el sector del transporte marítimo se refiere, cabe señalar que en el Plan de Acción Nacional ya mencionado (véase, en el apartado dedicado al artículo 9, la información relativa a la accesibilidad de las infraestructuras portuarias y los buques), cuya finalidad es la aplicación de la Directiva 2003/24/CE, por la que se modifica la Directiva 98/18/CE sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje, que comprende los requisitos relacionados con las personas con discapacidad que deben cumplir esos buques, se estipula que en el certificado de navegabilidad de los buques se consignará una orden al capitán respecto de la designación de los miembros de la tripulación que habrán de prestar toda la asistencia necesaria a las personas con discapacidad. En la lista de la tripulación deberá especificarse qué miembros de la tripulación han sido designados por el capitán, a los que se confiará la prestación de toda la ayuda necesaria a las personas con discapacidad.

128.El Centro Nacional de Solidaridad Social también cuenta con un organismo que interviene en los casos de emergencias humanitarias mediante el envío de personal al lugar en que haya surgido el problema, además de equipos de respuesta rápida que prestan ayuda a las personas con discapacidad, entre otras, cuando han ocurrido grandes desastres naturales o provocados por el hombre.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

129.En lo relativo a la capacidad jurídica y contractual de las personas con discapacidad, y las limitaciones aplicables a tenor de la discapacidad física o mental, a continuación se citan las disposiciones pertinentes del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil de Grecia:

Artículo 5 del Código Civil: La capacidad jurídica de una persona física se regirá por la ley nacional de esa persona.

Artículo 7 del Código Civil: La capacidad contractual de una persona se regirá por la ley nacional de esa persona.

Artículo 8 del Código Civil: La privación o cualquier otra limitación de la capacidad contractual en virtud de la decisión de un tribunal se regirá por la ley nacional de la persona afectada por esas medidas.

Artículo 34 del Código Civil: Todas las personas podrán tener derechos y obligaciones.

Artículo 128 del Código Civil: Carecerán de capacidad contractual aquellas personas que [...] 2) hayan sido puestas bajo tutela judicial privativa plena.

Artículo 129 del Código Civil: Carecerán de capacidad contractual aquellas personas que [...] 2) hayan sido puestas bajo tutela judicial privativa parcial; 3) hayan sido puestas bajo tutela judicial concurrente.

Artículo 133 del Código Civil: Las personas que tengan una capacidad limitada solo podrán realizar actos jurídicos en aquellos casos previstos en la legislación o según las condiciones establecidas en ella.

Apartado 1 del artículo 62 del Código de Procedimiento Civil: Toda persona que tenga derechos y obligaciones podrá constituirse en parte en un proceso litigioso.

Artículo 63 del Código de Procedimiento Civil: 1) Toda persona que posea capacidad contractual respecto de un acto jurídico podrá comparecer ante un tribunal en nombre propio. Toda persona cuya capacidad contractual sea limitada o, en el momento de expresar su propia voluntad, se halle en un estado que no permita que tal voluntad se considere válida, podrá comparecer ante un tribunal en nombre propio solo en aquellos casos en que, según el derecho sustantivo, esa persona posea capacidad contractual o la legislación permita su comparecencia. 2) En caso de que se adopten medidas cautelares con objeto de eludir un peligro inminente que sea consecuencia de un aplazamiento, las personas que carezcan de capacidad contractual también podrán comparecer ante un tribunal.

Limitaciones: artículos 1666 y ss. del Código Civil (tutela judicial)

Artículo 1666 del Código Civil: Se pondrá a un adulto bajo tutela judicial: 1) cuando, por motivos de discapacidad mental o intelectual o de incapacidad física, no pueda, en absoluto o en parte, ocuparse de sus asuntos personales; 2) cuando, por razón de su conducta desordenada, su drogadicción o su alcoholismo, corra el riesgo de sumirse en la pobreza o la indigencia, o exponga a su cónyuge, sus descendientes o sus ascendientes a ese riesgo. Un menor que esté a cargo o bajo la tutela de sus padres podrá ser puesto bajo tutela judicial si se cumplen las condiciones pertinentes en el último año de su minoría de edad. La puesta bajo tutela judicial comenzará a surtir efecto una vez que el menor haya alcanzado la mayoría de edad.

130.En lo referente, en particular, al derecho de las personas con discapacidad a adquirir o heredar bienes, cabe señalar lo previsto en el artículo 28, que se detalla a continuación, relativo a la tributación de las rentas del capital.

131.Debe mencionarse, asimismo, el Proyecto de Mejora de la Expresión Colectiva y la Promoción de los Intereses de las Personas con Discapacidad Mental, incluido en el Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos para 2007-2013, que la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad ha aplicado como beneficiaria durante el período de ejecución, comprendido entre enero de 2011 y junio de 2014. Este proyecto incluyó los subproyectos siguientes:

Subproyecto 1: Mejora de las condiciones del movimiento de defensa de los intereses propios de las personas con discapacidad mental y sus familias y de las consultas con las organizaciones que las representan respecto de la capacidad contractual.

Subproyecto 2: Educación sobre temas relacionados con la defensa de los intereses propios de las personas con discapacidad mental y con los cambios en el ámbito de la discapacidad mental que son consecuencia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Subproyecto 3: Estudio sobre los artículos 12 y 13 y otras disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el estudio: a) se identifica y analiza la experiencia internacional en materia de apoyo para la toma de decisiones y acceso a la justicia; b) se reflejan la situación y el marco institucional actuales en Grecia; y c) se formula una propuesta de revisión del sistema de tutela judicial existente.

Subproyecto 4: Publicidad y divulgación de los resultados del proyecto.

Subproyecto 5: Investigación acerca del desarrollo y la función del movimiento de defensa de los intereses propios de las personas con discapacidad en otros países.

Subproyecto 6: Evaluación externa del proyecto.

Artículo 13Acceso a la justicia

132.Con respecto al marco legislativo por el que se rige el derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad, cabe referirse, en primer lugar, a la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el derecho a la asistencia de letrado y otras disposiciones, en cuyo preámbulo (párr. 52) se prevé la integración social de las personas con discapacidad y, en su artículo 13, la adopción de medidas adecuadas para atender las necesidades de las personas vulnerables. El comité especial de redacción de normas legislativas pertinente ha concluido la elaboración del oportuno proyecto de ley para la incorporación de esa directiva al derecho interno, pero sigue pendiente el examen final del proyecto de ley presentado por el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos.

133.Cabe señalar, asimismo, que en el párrafo 15 del preámbulo de la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección, se afirma que "[e]n los procedimientos de expedición y reconocimiento de una orden europea de protección, las autoridades competentes deben prestar la debida atención a las necesidades de las víctimas, incluidas las personas especialmente vulnerables como, por ejemplo, los menores o las personas con discapacidad". Aunque el comité especial de redacción de normas legislativas pertinente ha terminado de preparar el proyecto de ley oportuno para la incorporación de esa directiva al derecho nacional, y ha concluido asimismo el examen final del proyecto de ley presentado por el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos, el proyecto de ley ha sido remitido al Comité Central de Redacción de Legislación para que formule observaciones.

134.Por conducto de la Ley núm. 4236/2014 se incorporó al derecho griego la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. Más concretamente, en el párrafo 2 del artículo 10 de esa ley (referente al derecho a la información) se incorpora el artículo 3 de la Directiva (la exigencia de hacerlo dimana del párrafo 26 del preámbulo de la propia Directiva, en el que se estipula que "[a]l proporcionar a la persona sospechosa o acusada información con arreglo a lo establecido en la presente Directiva, las autoridades competentes deben prestar especial atención a las personas que no puedan comprender el contenido o el significado de la información, debido, por ejemplo, a su corta edad o a su condición mental o física") y se prevé que "1) las personas sospechosas o acusadas reciban con prontitud información acerca, como mínimo, de los siguientes derechos procesales [...]: a) el [...] derecho a tener acceso a un abogado; b) el derecho a recibir asistencia letrada gratuita; [...] c) el derecho a ser informado de la acusación [...]; y d) el derecho a interpretación [...]; [y] 2) que la información establecida en el apartado 1 se proporcione verbalmente o por escrito, en un lenguaje sencillo y accesible, teniendo en cuenta las necesidades particulares de las personas sospechosas o acusadas que sean vulnerables".

135.Con miras a eliminar los obstáculos y las barreras de acceso a los que se enfrentan las personas con discapacidad para usar, entre otros cosas, las instalaciones y los servicios de acceso no restringido o que se prestan al público, con el fin último de garantizar el acceso de esas personas en igualdad de condiciones a todos los órganos, se dictó la Orden Circular núm. 7011/10/27 del Ministerio de Orden Público y de Protección Ciudadana (actualmente, Ministerio del Interior y Reconstrucción Administrativa), de 29 de junio de 2012, relativa a las medidas específicas que habrá de adoptar el personal policial para proteger los derechos de las personas con discapacidad. Con arreglo a esa orden circular, los organismos deberían extremar el cuidado respecto de las personas con discapacidad y, en general, las personas con deficiencias, así como prestar toda la asistencia posible cuando se relacionen con estas personas. En especial:

Se concederá la máxima prioridad a las personas con discapacidad: se asegurará que los agentes de policía les brinden una atención prioritaria, tanto en las comisarías de policía como en los locales de otros organismos, organizaciones o servicios en los que se encuentren agentes de policía con la finalidad de velar por el orden público. A este respecto, es obligatoria la colocación, en el interior de las comisarías de policía, de señales de información, incluido el símbolo de persona con discapacidad y la oración "Se dará prioridad a las personas con discapacidad".

Deberá garantizarse que las personas con discapacidad puedan acceder y permanecer en los locales de los organismos policiales.

Deberá facilitarse el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad cerca de las comisarías y disponerse de asientos para uso de esas personas durante todo el tiempo que permanezcan en las comisarías.

Deberá contarse con personal cualificado que permita la comunicación entre las personas con discapacidad y el personal del organismo, incluidos lectores e intérpretes de lengua de señas.

El personal de esos organismos preparará las solicitudes de las personas con discapacidad cuando estas no puedan escribir.

Cuando las personas con discapacidad visiten un organismo y se les pida que se dirijan a otras dependencias (por ejemplo, a la secretaría) para que pueda atenderse su caso, se hará todo lo posible para asegurarse de que la tramitación interna de su caso la realice el organismo y no la persona con discapacidad.

En caso necesario, se entregarán los documentos solicitados en el domicilio de esas personas.

Se expedirán tarjetas de identidad, se autenticarán firmas y se efectuarán labores de indagación preliminares en el hogar de las personas con discapacidad si estas no pueden desplazarse o tienen muchas dificultades para hacerlo, o si los desplazamientos pueden entrañar el riesgo de que empeore su estado.

136.El Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos ha adoptado medidas técnicas con objeto de facilitar y promover, en la medida de lo posible, el acceso sin trabas de las personas con discapacidad al edificio de su sede. En concreto, se han instalado los elementos siguientes: un ascensor para sillas de ruedas en la entrada del edificio, un ascensor con un panel de botones de la cabina en braille y cuartos de baño para personas con discapacidad en la planta baja del edificio. Además, ha tomado medidas similares para facilitar las actividades de las personas con discapacidad en sus otros edificios, entre ellos los edificios de los tribunales, los centros de detención, los servicios forenses y los registros de los depósitos de cadáveres.

137.De conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 3304/2005, en caso de incumplimiento del principio de igualdad de trato en el contexto de la actividad administrativa, la persona agraviada recibirá, además de protección legal, la protección prevista en los artículos 24 a 27 del Código de Procedimiento Administrativo (Ley núm. 2690/1999).

138.Merece la pena señalar que la protección que brinda la Ley núm. 3304/2005 continuará dispensándose después de que haya finalizado la relación que daba lugar a esa protección, incluido en los casos de despido o de trato desfavorable, en general, de una persona en represalia por haber presentado una queja o una petición de protección legal, a fin de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato (párr. 2 del art. 13).

139.Las personas jurídicas que pretendan asegurar el cumplimiento del principio de igualdad de trato respecto de personas con discapacidad podrán representar a una persona agraviada ante los tribunales, o ante una autoridad u órgano administrativo, con el consentimiento de la persona agraviada.

140.Por último, en virtud del artículo 12 de la Ley núm. 2643/1998, se impondrán multas, según lo previsto en los párrafos 1 y 2 de ese artículo, al empleador que vulnere las disposiciones de esa ley. Las multas se impondrán en virtud de una decisión motivada de la Inspección del Trabajo competente. Esa decisión se comunicará, junto con un acuse de recibo, al empleador responsable de la vulneración.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

141.Cabe señalar que en la Orden Circular núm. 7011/10/27, de 29 de junio de 2012, del Ministerio de Orden Público y de Protección Ciudadana (actualmente, Ministerio del Interior y Reconstrucción Administrativa), se pone un énfasis especial en la obligación del Estado de asegurar que las personas con discapacidad disfruten del derecho a la libertad y la seguridad de la persona en igualdad de condiciones con las demás, habida cuenta de que la mera existencia de una discapacidad no puede justificar, en ningún caso, la privación de la libertad.

142.De conformidad con la misma orden circular, en caso de detención de una persona con discapacidad, los organismos competentes tendrán especial cuidado de velar por que esa persona ejerza sus derechos del modo previsto en el Código de Procedimiento Penal, pero también de que se satisfagan sus necesidades básicas. Debería hacerse un hincapié especial en garantizar y facilitar la comunicación de los detenidos que tengan una discapacidad con su abogado y sus familiares.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

143.En primer lugar, ha de mencionarse que, según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 7 de la Constitución griega, la tortura, todo maltrato físico, menoscabo de la salud o utilización de la violencia psicológica, así como cualesquiera otros delitos contra la dignidad humana, están prohibidos y serán castigados conforme a lo previsto en la ley.

144.En lo referente a los casos de maltrato en los que hayan participado, o presuntamente hayan participado, agentes de policía en el desempeño de sus funciones, conviene señalar el establecimiento de la Oficina de Investigación de Incidentes de Maltrato, que depende directamente del Ministro de Orden Público y Protección de los Ciudadanos, en virtud de la Ley núm. 3938/2011, como mecanismo independiente para la investigación de las denuncias presentadas contra agentes de las Fuerzas de Seguridad. En especial, la reciente Ley núm. 4249/2014 comprende, entre otras disposiciones, una (art. 10) por la que se amplían las facultades de la Oficina de Investigación de Incidentes de Maltrato mediante la inclusión de las conductas ilícitas en aquellos casos en que haya indicios de que su motivación es racial o de que concurría otro tipo de discriminación por motivos de origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad, orientación sexual o identidad de género, así como cualquier otro comportamiento que sea ofensivo, por aludir a su condición, para una persona que se encuentre en el territorio de Grecia, y los actos conexos, siempre que los realice la misma persona y en el mismo lugar y momento. Por otro lado, en virtud de esa ley se amplía el círculo de personas que pueden ser designadas miembros de la comisión de tres personas de la Oficina de Investigación de Incidentes de Maltrato, se estipula que el Defensor del Pueblo de Grecia puede participar por conducto de un representante y formular recomendaciones o expresar su opinión, y se contempla el aumento del personal de la Oficina.

145.Mediante la Orden núm. 1016/23/37-a del Jefe de Gabinete de la Dirección General de la Policía Griega, de 7 de abril de 2010, se remitió a todos los organismos de la Policía Griega la Circular 1/10 del Fiscal del Tribunal Supremo, en la que se establece el procedimiento que habrá de seguirse para la investigación penal de las denuncias presentadas por personas detenidas en dependencias policiales contra agentes de policía por maltrato durante una investigación policial preliminar o durante la detención de esas personas, lo cual constituye un quebrantamiento de los deberes de los agentes de policía. En particular, conforme a lo dispuesto en esa circular y con la finalidad de velar por el cumplimiento del principio de imparcialidad, esas denuncias no podrán ser investigadas por agentes de policía que trabajen en la misma comisaría y, al mismo tiempo, se informará inmediatamente de la denuncia al fiscal del tribunal de primera instancia competente, quien se asegurará de que esas denuncias sean investigadas, según su gravedad, por él mismo o por un fiscal adjunto del tribunal de primera instancia, o bien por otra autoridad judicial con competencias en materia de investigación.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

146.Con respecto al marco legislativo de la protección de las personas con discapacidad contra todas las formas de explotación y violencia, cabe señalar lo siguiente:

147.En cumplimiento de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, ya se ha presentado en el Parlamento de Grecia un proyecto de ley, que será examinado por este en sesión plenaria. Más específicamente, en virtud del artículo 8 de ese proyecto de ley, el ordenamiento jurídico griego se ajustará a las disposiciones de la Directiva relativas a los niños con necesidades especiales y se estipulará expresamente que los actos previstos en los párrafos 1 y 2 de la Directiva serán castigados con penas de prisión de hasta diez años y una pena pecuniaria de 100.000 a 500.000 euros si, entre otras circunstancias, la producción de pornografía infantil está relacionada con la explotación de una necesidad, una enfermedad mental o intelectual o una discapacidad física de un menor.

148.El Código Penal se modificó conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley núm. 4198/13 de adaptación al derecho nacional de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. En especial, se sustituyó el artículo 323A, de manera que el infractor, cuya culpabilidad se determinará según lo previsto en esa misma ley, sea castigado con una pena de prisión de al menos diez años y una pena pecuniaria de 50.000 a 100.000 euros si el acto se cometió contra un menor o una persona con discapacidad física o mental.

149.En la práctica, el Centro Nacional de Solidaridad Social protege a las personas con discapacidad que son objeto de violencia o maltrato, así como a las mujeres y los niños víctimas de la violencia doméstica, mediante la provisión de apoyo psicológico y alojamiento de urgencia cuando se considere necesario. El organismo que se ocupa de las peticiones de alojamiento de los solicitantes de asilo y los niños no acompañados concede prioridad a las personas con discapacidad (niños y adultos) por razón de su vulnerabilidad.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

150.De conformidad con la legislación relativa a la expedición y la renovación de permisos de residencia por motivos humanitarios (párrs. e) y f) del art. 44 de la Ley núm. 3386/2005, en su forma en vigor), podrá expedirse un permiso de residencia por motivos humanitarios a nacionales de terceros países que sean:

Víctimas de accidentes laborales o de otros accidentes, con arreglo a lo previsto en la legislación griega, durante el tiempo que dure su tratamiento o mientras se encuentren en situación de licencia prolongada de enfermedad por ese motivo. Un requisito para la presentación de una solicitud de expedición de un permiso de residencia para estas personas es que el solicitante se encuentre en posesión de un permiso de residencia válido. La duración del permiso de residencia inicial es de dos años y puede renovarse por períodos adicionales sucesivos de hasta dos años cada uno de ellos, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas (este extremo lo determina la Secretaría General de Administración Descentralizada del lugar de residencia de los nacionales de terceros países interesados).

Personas con problemas de salud graves. La existencia de problemas de salud graves, así como la duración del tratamiento necesario, se confirmarán por medio de un certificado médico reciente. Si el problema de salud es una enfermedad infecciosa, para la toma de la decisión mencionada en el párrafo anterior será necesario que el Ministro de Salud convenga en que no existe peligro alguno para la salud pública. Para la expedición de un permiso de residencia a personas que padecen problemas de salud graves, el solicitante deberá cumplir la condición de estar en posesión de un permiso de residencia válido. La duración del permiso de residencia inicial es de dos años y puede renovarse por períodos adicionales sucesivos de hasta dos años cada uno de ellos, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas (el Ministro del Interior decide si se cumplen esas condiciones).

151.Además, de conformidad con el artículo 16 de la Ley núm. 4251/2014, relativo a la expedición y renovación de permisos de residencia para actividades de inversión, los nacionales de terceros países que cuenten con una licencia de inversor estratégico podrán estar acompañados de miembros de su familia, a los que se concederá un permiso de residencia para reunificación familiar que vencerá en el mismo momento en que lo haga el permiso de residencia de sus patrocinadores, y de personal de apoyo cuando se trate de personas con discapacidad.

152.En el artículo 1 de la Ley núm. 4018/2011 se prevé la expedición de permisos de residencia consistentes en un documento separado, para cuya obtención será necesario recopilar datos biométricos, incluidas las huellas dactilares. A tal efecto, y especialmente para atender a las personas con discapacidad física permanente o una enfermedad de larga duración, podrán establecerse unidades móviles para la toma de datos biométricos.

153.En lo referente, en particular, a la cuestión del registro, es importante indicar que, conforme a la legislación en vigor (Ley núm. 344/1976), inmediatamente después del nacimiento de niños con discapacidad se preparan los certificados de registro en las oficinas de registro de los municipios de todo el país, que expiden certificados de nacimiento, matrimonio y defunción respecto de, entre otros, los ciudadanos griegos y los nacionales de otros países.

154.El fin último de la expedición de certificados de registro relativos a ciudadanos griegos es asegurar la consignación de los hechos o actos que afectan al estado civil y la inscripción de las personas en cuestión en los registros administrativos de los municipios, de manera que estos últimos puedan reflejar debidamente el nuevo estado civil y el empadronamiento de esas personas, datos que también se indican en los certificados solicitados por los ciudadanos, por lo que es obligatorio el registro de los hechos o actos que afectan al estado civil.

155.En particular, con respecto a las personas con discapacidad nacidas en Grecia, debe señalarse que estas son miembros de pleno derecho de la población griega, están sujetas a la Constitución y las leyes del Estado griego y disfrutan de todos los derechos civiles y políticos que amparan a los ciudadanos griegos.

156.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley núm. 344/1976, en vigor, relativo al registro de los hechos o actos que afectan al estado civil de las personas con discapacidad, ceguera o sordera:

a)Si el declarante de un hecho o acto que afecta al estado civil tiene una discapacidad o es ciego y no puede firmar el certificado de registro, se incluirá una anotación al final del certificado sobre el motivo por el que el declarante no pudo firmarlo;

b)Si el declarante es sordo pero puede leer, se expedirá el certificado de registro sobre la base de su declaración y se le formularán por escrito todas las preguntas que sean necesarias;

c)Si el declarante es sordo y no puede leer o es mudo o sordomudo, las personas adecuadas efectuarán obligatoriamente la declaración en el orden prescrito, por tipo de hecho o acto que afecte al estado civil.

157.En lo tocante al matrimonio entre dos personas que pertenecen a la categoría descrita en el apartado precedente, deberá efectuar la declaración la persona que oficie el matrimonio, es decir, el alcalde que presidió la ceremonia de matrimonio en el caso de un matrimonio civil o el clérigo oficiante en el caso de un matrimonio religioso.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

158.En el contexto del Acuerdo de Asociación para el Marco de Desarrollo, y con arreglo a los requisitos de inclusión social, promoción de la vida independiente de las personas con discapacidad y apoyo a las familias de las personas con discapacidad, el establecimiento de casas con servicios asistenciales ha sido una prioridad. Con esta medida se pretende promover en Grecia una modalidad alternativa de vida en la comunidad para las personas con discapacidad intelectual que corren el riesgo de ser ingresadas en un centro especializado o de sufrir exclusión social por no tener familiares o por la incapacidad de estos para prestarles ayuda.

159.A tal fin, en el marco del eje 4 del Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos (2007-2013) del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social, se ha incluido una iniciativa, con la que se pretende organizar y gestionar las casas con servicios asistenciales por medio de la categoría de medidas denominada "Prevención del ingreso en centros especializados y de la estigmatización de las personas con discapacidad".

160.Las casas con servicios asistenciales (pensiones y apartamentos) son lugares de alojamiento permanentes principalmente para personas con discapacidad intelectual o con enfermedades físicas, sensoriales o mentales de poca gravedad, que pueden vivir de forma independiente con la ayuda adecuada. El propósito de las casas con servicios asistenciales es garantizar un alojamiento saludable, cómodo y seguro para las personas con discapacidad, además de atención médica especializada, esparcimiento y participación en actos sociales. Esta iniciativa se rige por un marco institucional definido en la Resolución Ministerial Conjunta publicada en el Boletín Oficial núm. 74, serie B/27.01.2007. Se han destinado 26,5 millones de euros a sufragar el funcionamiento de 41 casas con servicios asistenciales durante un período de hasta 36 meses, siempre y cuando se logre garantizar su continuidad mediante el empleo de recursos propios o nacionales. Esos establecimientos prestan servicio a 252 personas. A fin de asegurar la sostenibilidad de esa estructura cuando cese la financiación con cargo al Acuerdo de Asociación para el Marco de Desarrollo, en el artículo 46 de la Ley núm. 3918/2011 se prevé la posibilidad de que las instituciones de seguridad social efectúen pagos a esos establecimientos en concepto de costos hospitalarios especiales o gastos de estancia. Con el fin de evitar problemas en el funcionamiento de las casas con servicios asistenciales hasta la finalización de los procedimientos que permitirán el pago de costos hospitalarios especiales por las instituciones de seguridad social, el Servicio de Gestión Especial del Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos pidió a los organismos de la Unión Europea que prorrogaran durante un año la financiación de los gastos de funcionamiento de las casas con servicios asistenciales. La Unión Europea accedió a esa prórroga y, más tarde, en el último examen del Programa Operacional, se obtuvieron los recursos adecuados para el mantenimiento de este programa.

161.Además, en el marco de los programas operacionales regionales del Marco Estratégico Nacional de Referencia para 2007-2013 se han incluido y financiado propuestas de edificación de casas con servicios asistenciales.

162.El Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social ha aprobado las siguientes medidas y ha recomendado su inclusión en los programas operacionales respectivos, a saber:

a)En el Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos, la organización y gestión de:

34 pensiones, en las que residirá un total de 272 personas; y

16 apartamentos, en los que se alojará un total de 58 personas.

b)En el Programa Operacional Regional del Marco Estratégico Nacional de Referencia para 2007-2013, la edificación o la compra de:

19 pensiones, en las que se alojará un total de 150 personas; y

22 apartamentos, en los que residirá un total de 44 personas.

163.Cabe referirse, asimismo, a los centros de día para personas de edad avanzada y los centros de día para personas con discapacidad. Esta iniciativa consiste en medidas de apoyo a las personas que necesitan ayuda por conducto de los servicios prestados en esos centros. Hasta la fecha, se han completado dos ciclos de ejecución. El primero de esos ciclos se llevó a término en 2010 y consistió únicamente en la prestación de servicios de atención diurna a ancianos que no podían realizar solos todas las tareas cotidianas (a causa de dificultades motoras, demencia, etc.). El segundo ciclo se ejecutó durante el período comprendido entre 2011 y 2012, siendo el beneficiario la Sociedad Helénica de Desarrollo y Gobierno Locales, S.A., y consistió en la prestación de servicios de atención diurna a ancianos que no podían realizar solos todas las tareas cotidianas, así como la prestación de servicios asistenciales a personas con discapacidad motora, discapacidad sensorial, discapacidad intelectual, discapacidades múltiples y otro tipo de discapacidad, por conducto de los centros de atención diurna para personas con discapacidad. Se beneficiaron de esos servicios 1.125 personas con discapacidad (beneficiarios directos).

164.A fin de continuar con esa iniciativa, el Servicio de Gestión Especial del Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos publicó una convocatoria de licitación, por valor de 21 millones de euros, en la que incluyó las medidas pertinentes para todas las regiones del país, con un presupuesto total de 20.992.580 euros, de la que fue beneficiaria la Sociedad Helénica de Desarrollo y Gobierno Locales, S.A.; se espera que 3.060 personas se beneficien de esas medidas. El órgano beneficiario (Sociedad Helénica de Desarrollo y Gobierno Locales, S.A.) organizó una licitación pública abierta para seleccionar a los contratistas que debían ejecutar la iniciativa "Medidas de apoyo a personas de edad avanzada y a personas con necesidades especiales para la mejora de la empleabilidad de los beneficiarios indirectos", que ya han comenzado a aplicar los contratistas.

165.Con respecto a la prestación de servicios a domicilio, cabe apuntar que en el párrafo 2 del artículo 138 de la Ley núm. 4052/2012 se prevé el establecimiento de un programa de asistencia domiciliaria para pensionistas en el caso de personas de edad avanzada, con discapacidad o perceptoras de una pensión de viudedad de los principales fondos de seguridad social que se enfrentan a problemas de salud o discapacidad permanentes o temporales y han cumplido 78 años de edad, o que han sido declaradas personas con un porcentaje de discapacidad de por lo menos un 67%, independientemente de cuál sea su edad.

166.La finalidad de ese programa es garantizar unas condiciones de vida independiente para los pensionistas de edad avanzada o con discapacidad en sus hogares, con miras a eliminar su dependencia, mediante la organización y la prestación sistemática de servicios de asistencia social, apoyo psicosocial, atención de enfermería, fisioterapia, ergoterapia y ayuda domiciliaria, así como facilitar su participación en actividades culturales, recreativas, sociales y religiosas. A fin de aplicar el programa, se estableció la Dirección de Asistencia Domiciliaria a Pensionistas en el seno de la Dirección General de Servicios de Seguridad Social del Instituto de la Seguridad Social-Fondo de Seguridad Social Unificado para Empleados.

167.Cabe señalar, asimismo, que el Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos ha incluido la iniciativa "Conciliación de la vida familiar y laboral mediante la prestación de servicios de asistencia domiciliaria a personas a cargo de familias de personas desempleadas o de trabajadores en situación reconocida de riesgo de desempleo que se benefician de políticas activas de empleo" ("Ayuda domiciliaria"). Esta iniciativa tiene por objeto salvaguardar las condiciones de vida independiente de las personas de edad avanzada o con discapacidad en sus hogares, de manera que puedan permanecer en un entorno físico y social que les es familiar, se evite su ingreso en centros de acogimiento residencial y se prevenga su exclusión social.

168.El plazo de admisión de las solicitudes de financiación de gastos con cargo a ese proyecto finalizó el 31 de diciembre de 2011, fecha en que dejó de cofinanciarse. Con arreglo a lo previsto en el acuerdo suscrito entre el Ministro de Trabajo y la Comisión Europea, se inició una nueva fase en la aplicación del Programa de Ayuda Domiciliaria, con la que se pretendía garantizar su sostenibilidad y su financiamiento con fondos propios (sin depender de financiación pública).

169.Así pues, por lo que a su ejecución se refiere, el Instituto de la Seguridad Social‑Fondo de Seguridad Social Unificado para Empleados y, más concretamente, la Dirección de Asistencia Domiciliaria a Pensionistas, es el órgano que llevará a término el programa. De ese modo, se garantizará la continuidad del Programa de Ayuda Domiciliaria y, por consiguiente, una asistencia sin trabas a sus beneficiarios (párr. 5 del art. 137 de la Ley núm. 4052/2012). No obstante, se decidió prorrogar el Programa de Ayuda Domiciliaria hasta el 30 de septiembre de 2014 (art. 5 de la Ley núm. 4147/2013) con el fin de asegurar una transición sin tropiezos al nuevo programa que lo sustituirá y, en especial, para no interrumpir la prestación de servicios a los ciudadanos, de manera que estos puedan seguir viviendo dignamente con ayuda en su hogar.

170.Además de lo ya expuesto, cabe señalar que el 13 de septiembre de 2013 se publicó una resolución ministerial conjunta del Ministro del Interior y del Ministro de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar, en la que se fijaba un plazo de seis meses, es decir, hasta el 21 de marzo de 2014, para la presentación de solicitudes de expedición de permisos de residencia a los nacionales de terceros países que habían estado empleados durante por lo menos un año como personas de compañía de personas con tetraplejia, discapacidad intelectual o un porcentaje de discapacidad de un 80%. Los permisos de residencia previstos en esa decisión se expidieron con una validez de un año y podían renovarse por un período adicional de dos años.

Artículo 20Movilidad personal

171.En lo concerniente a la adopción de medidas que garanticen la movilidad de las personas con discapacidad con la mayor independencia posible, habida cuenta de la sensibilidad especial con la que la Policía Griega aborda las cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, que han sido identificadas como los ciudadanos más vulnerables y como ciudadanos especialmente amenazados por los riesgos que se derivan de ciertas conductas en la carretera, se hace un esfuerzo especial para que la labor policial sea sistemática (en lugar de puntual), coherente y continua, de manera que esas personas puedan moverse con libertad y con la mayor independencia posible. En particular, la labor básica de los organismos competentes de la Policía Griega dirigida a facilitar la movilidad de las personas con discapacidad y que estas se desplacen libremente y con la mayor independencia posible, se centra, entre otras cosas, en:

La vigilancia policial sistemática, concediéndose prioridad a las rampas especiales utilizadas por las personas con discapacidad;

La vigilancia policial estricta y sistemática de las zonas peatonales (aceras, plazas y otros espacios), principalmente en las grandes ciudades;

La actividad policial basada en un plan prioritario para las personas con discapacidad (respeto de su movilidad cuando están en movimiento sus vehículos, etc.);

La vigilancia policial en las estaciones y paradas de los medios de transporte público, así como en los lugares de estacionamiento de vehículos;

La inspección de las señales viales verticales y horizontales y la notificación, en caso necesario, a los organismos competentes de su mantenimiento;

Las campañas de información dirigidas a los estudiantes y otros grupos de población sobre la obligación de ceder el paso a las personas con discapacidad, conforme a las disposiciones del Código de Circulación; y

La aplicación estricta de las disposiciones del Código de Circulación.

172.Cabe añadir que, en el marco institucional vigente, con el propósito de facilitar la movilidad, el transporte de estudiantes con discapacidad es objeto de especial atención, habida cuenta de que se diferencia en cuatro aspectos esenciales del transporte que suele proporcionarse a los estudiantes de otras escuelas.

173.En concreto:

a)De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Conjunta núm. 35415/28-07-2011, el transporte de estudiantes de las escuelas de educación especial no estará sujeto a restricciones en lo referente a la distancia mínima en kilómetros entre el domicilio del estudiante y su escuela;

b)Según lo dispuesto en ese mismo párrafo, el transporte de los alumnos de las escuelas de educación especial se realizará con medios de transporte de los municipios, siempre que esos medios sean adecuados, o bien con los medios de transportistas privados, en virtud de un contrato de prestación de servicios públicos, lo que, por consiguiente, excluye los medios de transporte público;

c)De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del anexo de la resolución ministerial conjunta mencionada, en caso de emplearse vehículos equipados especialmente para el transporte de los alumnos de las escuelas de educación especial, el costo máximo por el uso de esos vehículos podrá incrementarse en un 50% respecto del costo de los vehículos convencionales de un tamaño similar cuando se trate de vehículos particulares alquilados en virtud de un contrato de prestación de servicios públicos;

d)Por último, cuando los alumnos de las escuelas de educación especial reciban una subvención por no prestarse ningún servicio de transporte, esos estudiantes recibirán la subvención que corresponda sin el límite máximo de 1.500 euros por año escolar (párr. 1.II del art. 3 de la resolución ministerial conjunta mencionada) que se aplica a los otros estudiantes.

174.Por último, en el Acuerdo de Asociación para el Marco de Desarrollo de 2014-2020 y, más concretamente, en el objetivo temático 7 ("Promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red fundamentales"), se hace hincapié en la necesidad de que el sector del transporte se adapte a los requisitos de los nuevos reglamentos europeos relativos a los derechos de los pasajeros con discapacidad y con movilidad reducida en lo concerniente a la accesibilidad, a la vez que en la condicionalidad temática ex ante 7.1, relativa al transporte, se impone horizontalmente la obligación de cumplir normas especiales que garanticen la accesibilidad para todos los usuarios, incluidas las personas con movilidad reducida y las personas con discapacidad.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

175.A fin de asegurar que se facilite a las personas con discapacidad la información destinada al público en general y se aliente a los medios de comunicación a que garanticen que sus servicios también son accesibles para esas personas, en el artículo 8 del Decreto Presidencial núm. 109/2010, por el que se armonizó la legislación griega en materia de radiodifusión con las disposiciones de la Directiva 2010/13/UE (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), se estipula lo siguiente:

En el párrafo 1 del artículo mencionado se establece la obligación de que los proveedores de servicios de medios audiovisuales garanticen progresivamente que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad visual o auditiva;

En el párrafo 3 se prevé que las entidades de radiodifusión designadas como medios de comunicación emitan al menos el 3% de su programación semanal en un formato que permita el acceso de las personas con discapacidad:

En el párrafo 4 del mismo artículo se estipula la obligación de que los proveedores de servicios de comunicación audiovisual no lineal emitan subtitulado en griego al menos el 20% del contenido de su catálogo.

176.A este respecto, es importante tener en cuenta que, a fin de aplicar lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 8 del Decreto Presidencial núm. 109/2010, el Consejo Nacional de Radio y Televisión de Grecia ha publicado la Directriz núm. 1/10.02.2014, dirigida a todas las cadenas de televisión de contenidos no informativos del país, en la que se estipula que: a) al menos el 3% de la programación semanal se emitirá en griego; y que b) al menos el 3% de la programación semanal en otros idiomas se emitirá subtitulada en griego.

177.Por otra parte, con la finalidad de aplicar el párrafo 2 del artículo 8 del Decreto Presidencial núm. 109/2010, el Consejo Nacional de Radio y Televisión de Grecia ha publicado la Recomendación núm. 2/05.02.2013, que ha remitido a las cadenas de televisión de contenidos informativos del país, en la que se les recomienda que semanalmente emitan con subtítulos en griego al menos cuatro horas de programación, en especial programas de información, entretenimiento (concursos de preguntas, otros tipos de concursos y grandes acontecimientos), series griegas, programas infantiles, documentales y programas de deportes, entre otros, con la excepción de los programas de noticias emitidos en lengua de señas.

178.Además, en el párrafo 12 del artículo 9 de la Ley núm. 2644/1998 de Prestación de Servicios de Radio y Televisión para Abonados, se establece que los titulares de las licencias deberán asegurarse de que, siempre que su programación incluya programas informativos, se emita diariamente al menos un boletín de noticias, de cinco minutos de duración, en lengua de señas para las personas sordas. Cabe señalar, igualmente, que los titulares de las licencias deberán asegurarse de que cada quincena se emita un programa de entretenimiento de media hora de duración para personas ciegas o sordas.

179.En el párrafo 21 del artículo 3 de la Ley núm. 2328/1995, relativa a la situación jurídica de las cadenas de televisión y las emisoras de radio locales, la reglamentación de las cuestiones relacionadas con el mercado de programas de radiodifusión y otras disposiciones, se estipula, asimismo, que las cadenas de televisión deberán emitir gratuitamente todos los días mensajes, de tres minutos de duración, con contenido social, en especial acerca de cuestiones de salud, bienestar social y cuidado dirigidos a las personas con discapacidad.

180.En el apartado a) del párrafo 1 del artículo 17 de la Ley núm. 3592/2007, relativa la concentración de empresas de medios de comunicación y la concesión de licencias a esas empresas, se estipula que la finalidad de la empresa (filial de ERT, S.A., la entidad pública de radio y televisión) al prestar servicios y emitir programas mediante radiodifusión digital terrestre será contribuir a la información, la educación, la cultura, el ocio y la promoción turística del país, además de la cobertura informativa de acontecimientos nacionales e internacionales y la producción y emisión de programas destinados a personas con discapacidad.

181.Por otra parte, en la Ley núm. 4173/2013, por la que se establece la Nueva Radio, Internet y Televisión Griegas (NERIT, S.A.), se prevé que los contenidos elaborados y la emisión de los programas deberían ajustarse a formatos de emisión o interacción adecuados, cuando estos estén disponibles, para las personas con discapacidad. Para ello, la producción y emisión de contenidos digitales por NERIT adopta normas técnicas aceptadas internacionalmente a fin de garantizar el acceso de todas las personas con discapacidad a los medios electrónicos (párr. 5 del art. 2).

182.Además, con miras a proporcionar la información más completa posible a las personas con discapacidad, el Ministerio del Interior y Reconstrucción Administrativa ha publicado, en formato impreso y electrónico, un manual práctico y de fácil utilización titulado Guía para el ciudadano con discapacidad, que comprende material de información útil sobre todas las prestaciones que ofrece el Estado a las personas con discapacidad y a sus familias, y que se proporciona a los organismos públicos y a las personas interesadas.

183.Cabe señalar, asimismo, que, en el contexto del programa anual de 2010 del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007-2013, se ha ejecutado la acción 1.7/10, denominada "Elaboración, publicación y distribución de una guía informativa para nacionales de terceros países con discapacidad que residen legalmente en Grecia", con un presupuesto total de 19.377,77 euros. En el marco de esta acción, se ha preparado una guía de información para migrantes con discapacidad, que abarca los temas siguientes: 1) salud, seguridad social y bienestar; 2) educación, formación y empleo; y 3) vida cotidiana. Se imprimieron y distribuyeron un total 2.000 ejemplares de la guía (1.000 ejemplares en griego y 1.000 en albanés), que también se publicó en Internet.

184.En el marco del programa anual para 2013 del Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países, se ha adoptado la acción 1.3.b/13, dirigida a grupos de migrantes vulnerables, comprendidas las personas con discapacidad, con el título de "Lecciones de lengua, historia y cultura griegas para inmigrantes sin empleo, madres, personas con discapacidad y personas analfabetas", con un presupuesto total de 150.000 euros.

Artículo 22Respeto de la privacidad

185.El respeto de la privacidad y la vida familiar de las personas, incluidas las personas con discapacidad, así como el derecho a que se respete el hogar, están consagrados en el artículo 9 de la Constitución griega. En el artículo 9A se estipula, asimismo, que todas las personas tienen derecho a estar protegidas contra la recopilación, elaboración y uso, especialmente por medios electrónicos, de sus datos personales. El Organismo Helénico de Protección de Datos se ocupa de garantizar la protección de los datos personales.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

186.Cabe señalar que, según el artículo 21 de la Constitución griega, la familia, al ser la piedra angular de la conservación y el adelanto de la nación, al igual que el matrimonio, la maternidad y la infancia, queda bajo la protección del Estado.

Artículo 24Educación

187.El Ministerio de Cultura, Educación y Asuntos Religiosos, en el marco de su política, aplica medidas y lleva a cabo actividades concebidas para garantizar un sistema educativo basado en la "escuela para todos". En particular, en el ámbito de la educación y la formación especiales, la labor que se realiza adopta un enfoque de las cuestiones educativas como derechos humanos.

188.Por consiguiente, la educación de los niños con discapacidad podrá impartirse, cuando sea adecuado, en los siguientes establecimientos educativos:

a)Las escuelas de enseñanza general;

b)Las escuelas de enseñanza general con una estructura de apoyo paralela formada por docentes de educación especial;

c)Las clases de integración organizadas especialmente y con personal adecuado en el marco de la enseñanza general y la formación profesional; y

d)Las escuelas de educación especial, en función del tipo de discapacidad y las necesidades educativas de los estudiantes.

189.La ratificación, en 2012, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo representa un paso fundamental y muy significativo para el marco institucional de la educación especial y, en general, para la legislación de referencia con miras a aplicar el Programa Operacional de Educación y Aprendizaje Durante Toda la Vida, dentro del Marco Estratégico Nacional de Referencia para 2007-2013, en el que se concede especial importancia a la mejora del acceso y la participación de todas las personas en el sistema educativo y, especialmente, las personas con discapacidad y los grupos sociales vulnerables.

190.Por ello, durante el año escolar de 2013-2014, siguió aplicándose el proyecto del Marco Estratégico Nacional de Referencia denominado "Programa de apoyo educativo especializado para la inclusión de estudiantes con discapacidad o con necesidades educativas especiales", cuya continuidad se ha garantizado hasta 2014 con el propósito de:

a)Abordar los problemas observados al escolarizar a grupos conjuntos de niños con discapacidad o necesidades educativas especiales con otros niños y la escasez de docentes cualificados en educación y formación especiales, así como lograr una mejora que trascienda el mero acompañamiento y la supervisión de los alumnos mediante una enseñanza impartida en el seno de las escuelas de enseñanza general.

b)Organizar sistemáticamente la escolarización conjunta con otros estudiantes de los alumnos con discapacidad o con necesidades educativas especiales.

c)Acumular experiencia en el ámbito de la instrucción diferenciada y el desarrollo de la infraestructura con miras a un apoyo eficaz a esa modalidad de enseñanza, de manera que la instrucción diferenciada se convierta en una realidad y se generalice. Al mismo tiempo, sobre la base de la experiencia adquirida, se está elaborando y planificando un programa de nuevas actividades de formación relacionadas con temas de educación especial para todos los docentes de las escuelas de enseñanza general.

191.Continuó, asimismo, la aplicación de las medidas siguientes: la mejora de la labor educativa y del suministro de instrumentos y recursos especiales; la adaptación de los libros de enseñanza general a las necesidades de los estudiantes con ambliopía y la elaboración de libros de enseñanza general en braille para los alumnos ciegos; y la entrega de audífonos a los estudiantes con hipoacusia. Por otro lado, prosiguió el Programa de Elaboración de Materiales de Enseñanza e Instrucción Accesibles para Estudiantes con Discapacidad, lo que ha permitido atender las necesidades de los alumnos con deficiencia visual (personas con ceguera o con ambliopía), deficiencia auditiva, discapacidad motora de las extremidades superiores, discapacidad intelectual leve y moderada y autismo.

192.En lo referente al nombramiento de personal auxiliar especial en 2014, la puesta en práctica de esta medida se incluyó en el Acuerdo de Asociación para el Marco de Desarrollo a fin de abarcar el mayor número posible de casos de estudiantes que no pueden realizar solos las tareas de la vida cotidiana; de acuerdo con ese objetivo, se atendió la totalidad de las 350 solicitudes aprobadas de todo el país y el programa continuará el próximo año escolar. Cabe añadir, asimismo, que se han asignado docentes a las unidades de enseñanza con objeto de prestar ayuda adicional y servicios de escolarización conjunta a 2.175 estudiantes con necesidades educativas especiales por conducto del programa del Acuerdo de Asociación para el Marco de Desarrollo. Además, también por medio del Acuerdo de Asociación para el Marco de Desarrollo, este año se volvieron a organizar programas de formación para maestros de guarderías y escuelas primarias de enseñanza general y de educación especial que prestan servicios de refuerzo escolar.

193.En lo tocante a garantizar una formación adecuada en materia de discapacidad para los profesionales del sistema educativo, así como lograr la integración de las personas con discapacidad en la comunidad educativa, se han adoptado las medidas siguientes:

a)La formación docente de 2.000 maestros y consejeros de educación especial (2012-2014);

b)La formación de 3.550 profesionales de la educación especial en materia de evaluación y servicios de apoyo (2013-2014); y

c)La inclusión en los programas de formación, en igualdad de condiciones, de los profesionales con discapacidad que trabajan en el sistema educativo.

194.También conviene señalar que la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad, como beneficiaria del Proyecto de Programas de Educación Permanente sobre la Discapacidad: Ejes Prioritarios 7, 8 y 9, comprendido en el Programa Operacional de Educación y Aprendizaje Durante Toda la Vida para 2007-2013, ha ejecutado los siguientes programas educativos:

a)Un programa de formación para cargos electos y trabajadores del movimiento de defensa de los derechos de las personas con discapacidad sobre la planificación de políticas relacionadas con las cuestiones de discapacidad (25 clases y 200 horas de formación), que se impartió en 2014;

b)Un programa de especialización para cargos electos y trabajadores del movimiento de defensa de los derechos de las personas con discapacidad sobre la planificación de políticas relacionadas con las cuestiones de discapacidad (30 clases y 50 horas de formación), que se imparte actualmente;

c)Un programa de aprendizaje durante toda la vida en materia de nuevas tecnologías para personas con discapacidad (25 clases y 250 horas de instrucción), que terminó de impartirse en 2014;

d)Un programa de aprendizaje durante toda la vida sobre aptitudes sociales para personas con discapacidad severa y diversas necesidades por su dependencia (56 clases y 250 horas de formación), que sigue impartiéndose en la actualidad.

195.El proyecto mencionado comprende, asimismo, las siguientes medidas de apoyo: 1) material pedagógico para los formadores y los asistentes a los programas de formación; 2) formación de formadores en lo referente a: a) el grupo destinatario (es decir, en qué consiste la discapacidad, los enfoques teóricos de la discapacidad, las necesidades según los distintos tipos de discapacidad, etc.); b) el material pedagógico; y c) las técnicas de educación de adultos; 3) la publicidad del proyecto; 4) la evaluación del proyecto; y 5) la preparación de cuatro estudios, a saber: a) elaboración de un estudio comparativo acerca de la rehabilitación profesional de los graduados y los graduados universitarios con discapacidad; b) un estudio sobre las nuevas tecnologías y las personas con discapacidad centrado en la determinación de las oportunidades y los riesgos que se derivan para las personas con discapacidad de las continuas innovaciones tecnológicas; c) un estudio sobre la identificación de las necesidades en materia de aprendizaje durante toda la vida de las personas con discapacidad que están internadas en instituciones o que lo han estado; y d) un estudio acerca de la exclusión y la discriminación de las personas con discapacidad en el sistema educativo y la detección y demostración de que se ha dispensado un trato desigual a las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo. Y se incluyen también sugerencias de medidas de política para abordar esas cuestiones.

196.Por otro lado, continuaron los preparativos de los gestores para la aplicación del programa del Acuerdo de Asociación para el Marco de Desarrollo titulado "Diseño y elaboración de un registro de datos electrónico de todos los estudiantes con discapacidad o con necesidades educativas especiales de edades comprendidas entre los 4 y los 25 años", en una primera fase, que abarcará a niños y jóvenes de 0 a 25 años en la siguiente fase, así como su utilización en el proceso educativo. Además, también se han ejecutado algunas medidas de colaboración con el Instituto de Estadística Griego (ELSTAT) a fin de identificar a estudiantes con discapacidad o con necesidades educativas especiales con arreglo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las tendencias actuales en lo relativo a la definición de la discapacidad.

197.Con respecto a las cuestiones educativas, cabe señalar que la legislación en vigor y la legislación propuesta exigen que los profesionales que trabajan con alumnos sordos sean usuarios competentes de la lengua de señas griega. Con esta medida, entre otras, se contribuye al fomento de la identidad lingüística de las personas sordas.

198.En los cuadros anexos figuran datos estadísticos sobre los estudiantes y las estructuras de formación y educación especiales relativos al año escolar de 2012-2013:

a)Número de estudiantes por año escolar y tipo de discapacidad o necesidad educativa especial; y

b)Número de unidades escolares de educación especial.

Artículo 25Salud

199.En la Ley núm. 4238/2014 relativa a la Red Nacional de Atención Primaria de la Salud, el cambio de fines de la Organización Nacional Griega de Servicios de Atención de la Salud y otras disposiciones (Boletín Oficial 38/A´) y, más específicamente, en su artículo 1, se establece que el Estado deberá asegurar, por conducto de la atención primaria de la salud, la prestación a todos los ciudadanos de los servicios de salud que sean necesarios y suficientes para proteger su salud y promover el bienestar social. Esos servicios de atención primaria de la salud estarán disponibles para todos los ciudadanos por igual, independientemente de su situación económica, social, profesional o en la seguridad social y de su lugar de residencia, por medio de una red nacional de atención primaria de la salud, única y descentralizada, establecida y gestionada de conformidad con las disposiciones mencionadas.

200.Con arreglo a la legislación mencionada, las personas con discapacidad, entre otras categorías de población vulnerables, tienen acceso en igualdad de condiciones y reciben los mismos servicios en la Red Nacional de Atención Primaria de la Salud, y, por consiguiente, como ciudadanos no asegurados, reciben servicios de atención médica y farmacéutica equivalentes en el nivel de la atención primaria de la salud.

201.En lo referente a las personas con discapacidad que están aseguradas en las instituciones de seguridad social, cabe señalar que, en el marco establecido por el Reglamento de Atención Integral de la Salud, la Organización Nacional Griega de Servicios de Atención de la Salud proporciona atención médica y hospitalaria y medicamentos, así como todo tipo de prótesis y ayudas terapéuticas, a las personas con discapacidad con el fin de lograr su restablecimiento o aliviar su ya precario estado de salud.

202.A nivel del gobierno local, el Código de Municipios y Comunidades (Ley núm. 3463/2006) y la Ley núm. 3852/2010 (Programa Kallikratis) garantizan la protección de las personas con discapacidad. En especial, en el artículo 75 del Código de Municipios y Comunidades, relativo a la solidaridad y la protección sociales, se establece, entre otras cosas, que los municipios están facultados para aplicar políticas y participar en actividades y programas que tengan por meta brindar ayuda y apoyo a los grupos sociales vulnerables mediante la prestación de servicios de salud y la promoción de la salud mental, lo que incluye el establecimiento de centros médicos municipales, centros de educación sanitaria y centros de apoyo y rehabilitación de personas con discapacidad (inciso e) del párr. 2 del art. 75). Por otro lado, en el artículo 94 de la Ley núm. 3852/2010 (Programa Kallikratis), se prevé, entre otras cosas, que una de las facultades de los municipios sea el pago de prestaciones a personas con discapacidad como, por ejemplo, las personas ciegas y las personas sordas y mudas (inciso 17 del art. 94B).

203.En lo concerniente a la protección de los derechos de los pacientes, en el artículo 1 de la Ley núm. 2519/1997 se prevé el establecimiento, en el seno del Ministerio de Salud, de órganos encargados de velar por el derecho de los pacientes a recibir servicios de salud de conformidad con el artículo 47 de la Ley núm. 2071/1992 de Pacientes Hospitalarios, pero también por los derechos básicos de todos los ciudadanos que dimanan del artículo 1 de la Ley núm. 1397/1983. El Organismo Independiente para la Protección de los Derechos de los Pacientes, previsto en la legislación, pasó a formar parte de la Dirección de Desarrollo de las Unidades de Salud, con rango de departamento, en virtud del Decreto Presidencial núm. 106/2014 (Reglamento del Ministerio de Salud), por lo que desempeña las mimas funciones reglamentarias que la Dirección. Con arreglo a la legislación, el Comité de Auditoría para la Protección de los Derechos de los Pacientes es otro órgano encargado de proteger los derechos de los pacientes.

204.De conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 3868/2010, se estableció una oficina de apoyo al ciudadano en todos los hospitales del Sistema Nacional de Salud de Grecia, en sustitución de la Oficina de Comunicación con los Ciudadanos (Ley núm. 2519/1997) y de la Oficina Especial de Recepción de Pacientes (Ley núm. 2889/2001), a la vez que, en cumplimiento de la legislación, en la Decisión núm. Y4a/oik.106298/30-08-2010 se describió pormenorizadamente la organización y el marco de funcionamiento de esa nueva dependencia, que está encargada de la recepción, la información, la supervisión de la tramitación, el apoyo administrativo, la recopilación y tramitación de quejas y, en general, la salvaguardia de los derechos de los usuarios de los servicios de salud.

205.Con objeto de promover la protección de los derechos de las personas con trastornos mentales, la Dirección de Salud Mental, en colaboración con el Mecanismo de Apoyo a las Unidades de Salud Mental, ha incluido en el sitio web oficial creado para realizar un seguimiento de los progresos de la reforma psiquiátrica (http://www.psychargos.gov.gr) una sección especial dedicada a los derechos de las personas que reciben servicios de salud mental.

206.Esa sección comprende:

a)Material de apoyo (instrumentos y manuales) para informar sobre los derechos de las personas con discapacidad mental y protegerlos, a saber:

i)Un manual de información sobre los derechos de las personas con trastornos mentales destinado a los profesionales de la salud mental; y

ii)Un manual sobre la protección de los derechos de las personas de edad avanzada.

b)La Circular núm. Y5a/GP/oik.69556/07-08-2014, en la que se formulan recomendaciones sobre los derechos de los usuarios de los servicios de salud mental;

c)La Circular núm. Y5a/GP/oik.94028/27-10-2014, relativa a los derechos de las personas con discapacidad mental en cuestiones penales.

207.Conviene señalar que la aplicación de las medidas que preceden y, en general, la protección de los derechos de las personas con discapacidad mental constituyen el propósito fundamental de la Comisión Especial de Auditoría para la Protección de los Derechos de las Personas con Trastornos Mentales, que se estableció en cumplimiento del artículo 2 de la Ley núm. 2716/1999. Sus cometidos y facultades incluyen, entre otros, los siguientes:

Recibir quejas e informes de ciudadanos, organizaciones y autoridades;

Efectuar visitas a las instituciones de salud mental, tanto del sector público como del privado, periódicamente o con carácter extraordinario tras recibir quejas o por propia iniciativa;

Informar a los ciudadanos de los derechos de las personas con trastornos mentales;

Recibir y examinar los informes anuales preceptivos presentados por los funcionarios de las instituciones de salud mental, así como por las oficinas de apoyo al ciudadano de los hospitales (art. 9 de la Ley núm. 3868/2010);

Intervenir si se observa que se han vulnerado derechos, formular recomendaciones y enviar un informe a la autoridad competente encargada de instruir un proceso penal o de iniciar actuaciones para la aplicación de medidas disciplinarias.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

a)Atención en instituciones de régimen cerrado

Entidades de derecho público

208.En la Ley núm. 4109/2013 se prevé la fusión de las unidades de atención social de las entidades de derecho público establecidas en las regiones. En la actualidad, las unidades de atención social, como organismos descentralizados, están comprendidas en 12 entidades de derecho público denominadas centros de bienestar social. Los nuevos centros de bienestar social (entidades de derecho público), que se establecieron con arreglo a la ley mencionada y de cuya supervisión está encargado el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social, se encuentran ubicados principalmente en las capitales de cada región.

209.Esas entidades tienen por finalidad, entre otras cosas, la prestación de servicios de atención en régimen cerrado para personas con discapacidad y servicios funcionales, sociales, de formación preprofesional y profesional y de rehabilitación para ese mismo grupo de personas, además de servicios de hospitalización prolongada para aquellas personas que no pueden realizar solas las tareas de la vida cotidiana y cuya rehabilitación no es posible, así como el diseño y la aplicación de programas de investigación y asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad. De ese modo, además de ahorrar recursos (por la reducción del número de juntas de gobierno, entre otros factores) gracias a la mejora de su funcionamiento, esas entidades tienen por objeto prestar mejores servicios a sus residentes y podrán ampliarse sus facultades.

210.La financiación de las entidades de derecho público proviene de los gastos hospitalarios pagados a cada entidad de derecho público por los servicios que presta a la persona asegurada que reside en ella y hace uso de sus servicios, y también de la subvención estatal prevista en el presupuesto del Estado, de donaciones y de los recursos propios de las entidades de derecho público (utilización de sus bienes).

Instituto Nacional de Personas Sordas

211.El Instituto Nacional de Personas Sordas depende del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social (Ley núm. 4052/2012) y su actividad se centra en el diagnóstico temprano de la sordera y de la pérdida de oído, la prestación de cuidados especiales y la impartición de enseñanza especial, además de la prestación de toda la asistencia necesaria a las personas con sordera y a sus familias, así como la formación de las personas sordas con fines de rehabilitación profesional.

Centro de Educación y Rehabilitación de Personas Ciegas

212.El Centro de Educación y Rehabilitación de Personas Ciegas depende del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social (Ley núm. 4052/2012) y su finalidad y sus condiciones de funcionamiento se definen en el Decreto Presidencial núm. 265/17‑04‑1979. Los objetivos principales del Centro de Educación y Rehabilitación de Personas Ciegas son la educación y la formación de los niños ciegos en todos los ámbitos de su desarrollo, así como su integración en la sociedad desde antes de la edad de ingreso en la guardería, mediante la aplicación de programas especiales, con lo que se pretende lograr la integración de su personalidad y su educación social además de su independencia. En el Centro de Educación y Rehabilitación de Personas Ciegas, las personas con deficiencia visual pueden recibir educación en distintos niveles y con diversos fines. En general, se imparte educación a niños en edad preescolar y clases especiales con tutores a los niños en edad escolar (educación secundaria). El Centro dispone, igualmente, de una escuela primaria especial para niños ciegos, una escuela primaria especial para niños sordociegos y una escuela de párvulos especial, todas ellas supervisadas por el Ministerio de Educación.

b)Centros de recuperación y rehabilitación (entidades de derecho privado)

213.Los centros de recuperación y rehabilitación, cuyas normas de funcionamiento se definieron en el Decreto Presidencial núm. 395/93, los establecen y gestionan particulares o entidades de derecho privado. Estos centros prestan servicios de salud y hospitalización a pacientes, tanto internos como externos, que tienen enfermedades de los sistemas muscular, nervioso, circulatorio, óseo o respiratorio, o discapacidad intelectual, mediante la utilización de medios y métodos médicos de rehabilitación modernos. Los centros de recuperación y rehabilitación se dividen en las categorías siguientes:

Centros hospitalarios de recuperación y rehabilitación de régimen cerrado, cuyos pacientes permanecen hospitalizados durante la noche;

Centros de recuperación y rehabilitación de hospitalización de día, en los que no es posible permanecer hospitalizado durante la noche;

Las unidades de rehabilitación médica básica, que consisten en unidades independientes que prestan servicios médicos y otros cuidados a pacientes que necesitan rehabilitación física para completar su recuperación;

Los centros de día para personas con discapacidad, en los que se prestan servicios de hospitalización y cuidado diurnos, permanecen abiertos diariamente durante un máximo de 16 horas, en función de las necesidades de las personas con discapacidad.

214.Cabe señalar, asimismo, que se imparte formación especial a las personas aseguradas que tienen hijos con necesidades especiales en escuelas, pensiones, albergues, instituciones o clínicas de cualquier tipo. En función de cuál sea la enfermedad, también se proporcionan servicios de fisioterapia, logoterapia, ergoterapia, educación especial, psicoterapia individual y en grupo, terapia conductual, apoyo para las dificultades de aprendizaje y ejercicios de logoterapia, así como asesoramiento y apoyo psicológico para los padres.

Artículo 27Trabajo y empleo

215.En primer lugar, cabe señalar que en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 22 de la Constitución griega se establece que todos los que trabajan tendrán derecho, sin tenerse en cuenta su sexo ni otras distinciones, a la misma remuneración por el trabajo de igual valor realizado.

216.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 3304/2005 sobre la aplicación del principio de igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual (art. 8), está prohibida toda discriminación, directa o indirecta, así como el hostigamiento, incluido por motivos de discapacidad, por parte de ninguna persona en los sectores público y privado respecto de:

a)Las condiciones de acceso al empleo y la ocupación, comprendidos los criterios de selección y las condiciones de contratación, así como las perspectivas de carrera;

b)El acceso a todos los tipos y a todos los niveles de orientación profesional, formación y actualización de la formación profesional avanzadas, incluida la experiencia laboral práctica;

c)Las condiciones de contratación y trabajo, comprendidas las relacionadas con el despido y la remuneración; y

d)La pertenencia a una organización de trabajadores o empleadores, o a cualquier organización profesional, y la participación en ella, incluidos los beneficios que se deriven de esa participación.

217.Los órganos que promueven el principio de igualdad de trato (art. 19) serán:

El Defensor del Pueblo de Grecia, cuando los organismos públicos conculquen ese principio;

La Inspección del Trabajo, cuando se vulnere ese principio en los ámbitos del empleo y la ocupación en el sector privado; y

El Comité para la Igualdad de Trato del Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos, en aquellos casos en que conculquen ese principio personas físicas o jurídicas durante la prestación de servicios o la venta de productos.

218.De conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 3304/2005, la adopción de medidas positivas en favor de las personas con discapacidad o el mantenimiento de las medidas positivas existentes no constituirán discriminación alguna contra las personas sin discapacidad. Más concretamente, con arreglo al párrafo 2 de su artículo 12, la adopción o el mantenimiento de disposiciones relativas a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo o de medidas destinadas a crear o mantener disposiciones o servicios para salvaguardar o alentar la integración en el empleo y la ocupación no constituirán discriminación cuando se apliquen respecto de personas con discapacidad.

219.En el artículo 2 de la Ley núm. 2643/1998 de Garantía del Empleo de las Personas Pertenecientes a Categorías Especiales y Otras Disposiciones, sustituido por el párrafo 4 del artículo 1 de la Ley núm. 3454/2006, se estipula el porcentaje de puestos de trabajo que deberán reservarse obligatoriamente en las empresas para, entre otras, las personas con discapacidad. En las empresas en que trabajan más de 50 personas, el 8% de su personal debería estar formado por personas que pertenezcan a grupos sociales protegidos, entre ellas las personas con discapacidad y sus familiares. En el artículo 3, sustituido por el párrafo 1 del artículo 11 de la Ley núm. 3051/2002, se estipula que el 5% de todos los puestos vacantes que anuncie una empresa pública, una entidad de derecho público o una administración local deberá reservarse para personas protegidas por las disposiciones de la Ley núm. 2643/1998 (incluidas las personas con discapacidad y sus familiares).

220.En la Ley núm. 2643/1998 se introduce una salvaguardia especial contra el despido de personas con discapacidad que reúnan las condiciones previstas en ella (independientemente de si han sido contratadas a resultas de una oferta de empleo publicada en el marco de esa ley), así como una salvaguardia contra el despido (requisitos estrictos respecto de la autorización del empleador para su despido) de personas protegidas pertenecientes a cualesquiera de las categorías de protección (personas con discapacidad, parientes próximos de las personas con discapacidad, etc.) contratadas por medio de una oferta de empleo publicada con arreglo a lo dispuesto en esa misma ley.

221.Desde la entrada en vigor de la Ley núm. 2643/1998, se ha anunciado un total de 6.500 empleos, aproximadamente, para todas las categorías de personas protegidas. Alrededor de 2.500 personas con discapacidad y unos 800 familiares de personas con discapacidad han sido contratados conforme a lo previsto en esa ley.

222.Al mismo tiempo, los inspectores de seguridad y salud en el trabajo realizan diariamente inspecciones en todos los lugares de trabajo de los sectores público y privado con objeto de supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre la seguridad y la salud de los trabajadores, incluidas las disposiciones específicas relativas a las personas con discapacidad. Cabe referirse, en particular, al artículo 10 del Decreto Presidencial núm. 16/96 de Requisitos Mínimos de Seguridad y Salud en el Lugar de Trabajo en Cumplimiento de la Directiva 89/654/CEE, que contiene los párrafos 21 y 22 en los anexos I y II, respectivamente, con el título de "Trabajadores con discapacidad", con las disposiciones siguientes:

1.El diseño de los edificios deberá permitir que los trabajadores con discapacidad se desplacen y trabajen sin obstáculo alguno.

2.Cuando sea necesario, los lugares de trabajo deberán organizarse teniéndose en cuenta las características específicas de las personas con discapacidad. Debería prestarse una atención especial a que el diseño sea adecuado, conforme a las instrucciones del Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Obras Públicas (en materia de diseño de oficinas para personas con discapacidad). Esta disposición se aplicará, en particular, a las puertas, los pasillos, las escaleras, los puntos de colocación de los interruptores de alumbrado artificial y del equipo de emergencia, las duchas, los lavamanos, los lavabos, el mobiliario, las instalaciones, el equipo técnico y los espacios de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores con discapacidad.

223.Las inspecciones de los lugares de trabajo se llevan a cabo en el marco de los planes de acción anuales de los organismos del Comité de Salud y Seguridad de los Trabajadores, que incluyen programas de inspecciones especiales de categorías específicas de empleos o trabajadores.

224.Llegados a este punto, cabe mencionar que los planes de acción anuales se ejecutan tras recabarse la opinión del Consejo de Inspección Social de la Inspección del Trabajo. Se trata de un órgano que emite dictámenes sobre cuestiones operacionales de la Inspección del Trabajo. En el Consejo de Inspección Social de la Inspección del Trabajo participan representantes de las organizaciones de empleadores (Federación Helena de Empresas, Asociación de Empresas Griegas de Turismo, Confederación de Profesionales, Artesanos y Comerciantes de Grecia y Confederación Nacional del Comercio de Grecia), los sindicatos (Confederación General de Trabajadores de Grecia y Sindicatos de Funcionarios de la Alta Administración de Grecia) y los funcionarios y los representantes de los empleados de la Inspección del Trabajo, así como un representante de la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad, según lo previsto en el marco legislativo en materia de establecimiento y funcionamiento de la Inspección del Trabajo, recientemente revisado (párr. f) del art. 21 de la Ley núm. 3996/2011).

225.Además de las inspecciones realizadas, en el contexto de los planes de acción anuales de los órganos del Comité de Salud y Seguridad de los Trabajadores se llevan a cabo inspecciones a raíz de quejas presentadas por empleados o por sus órganos colectivos de representación, o bien tras la notificación de accidentes laborales.

226.En el marco de los programas de inspecciones especiales de los órganos del Comité de Salud y Seguridad de los Trabajadores de 2015, y habida cuenta de la carta presentada por la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad al Consejo de Inspección Social de la Inspección del Trabajo y dirigida al Secretario Ejecutivo de la Inspección del Trabajo, en la que se señalaban los problemas de accesibilidad a los que se enfrentaban las personas con discapacidad en el lugar de trabajo, se diseñó y elaboró un programa de inspección denominado "Campaña de información y supervisión del cumplimiento de la legislación laboral relativa a cuestiones que atañen a las personas con discapacidad". Con este programa, que durará seis meses, se pretende supervisar el cumplimiento de la legislación laboral relacionada con las personas con discapacidad. En las inspecciones que habrán de realizarse durante esa campaña, los inspectores de seguridad y salud en el trabajo comprobarán si los lugares de trabajo cumplen los requisitos de la legislación laboral relativos a las personas con discapacidad, teniendo presentes las disposiciones del Decreto Presidencial núm. 16/96, ya mencionado, e informarán a las personas que están al cargo de cuáles son sus obligaciones. Al finalizar el programa, los resultados de las inspecciones se enviarán a la Dirección de Planificación y Coordinación de la Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la sede central de la Inspección del Trabajo.

227.El Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social lleva a cabo varias intervenciones y actividades dirigidas a poner freno al desempleo, mantener los puestos de trabajo existentes y crear otros nuevos, integrar a los jóvenes y a los grupos sociales vulnerables en el mercado de trabajo y apoyar a los sectores que han sufrido los efectos adversos de la crisis económica. Es importante señalar que todas las personas desempleadas tienen derecho a participar en las políticas activas de empleo aplicadas por conducto del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social.

228.Las políticas activas de empleo dirigidas a las personas con discapacidad que se aplican actualmente se dividen en varias categorías, entre ellas: a) programas de subvenciones para la creación de empleos; b) programas de subvención de las cotizaciones a la seguridad social, concebidos para favorecer la creación de empleo; c) programas de mejora de la iniciativa empresarial; d) programas en los que se combina la formación y la adquisición de experiencia laboral en empresas por medio de bonos de acceso al mercado laboral; y e) programas de servicio a la comunidad.

229.Más específicamente, el Organismo de Empleo y Recursos Humanos ejecuta programas de subvención de empresas que contratan a personas pertenecientes a grupos sociales vulnerables, incluidas las personas con discapacidad. La finalidad de estos programas es crear nuevos empleos mediante la subvención de los costos laborales de las personas beneficiarias durante un período específico. En las resoluciones ministeriales pertinentes también se prevé un período sin cofinanciación, durante el que las empresas contratarán a esos trabajadores. Esos programas tienen por objeto la adquisición de experiencia laboral con la finalidad última de mantener el empleo.

230.En lo referente a los programas de nuevos empleos, en el párrafo 1 del artículo 11 de la Ley núm. 3227/2004 se contempla que las personas con discapacidad empleadas en empresas u órganos en el momento de publicación de la ley y posteriormente, según lo previsto en el párrafo 8 del artículo 2 de la Ley núm. 2643/1998, en aplicación de un programa de subvenciones del Organismo de Empleo y Recursos Humanos para la creación de nuevos empleos para personas con discapacidad, cuyo empleador desee prorrogar su contrato después de que haya finalizado el programa, se considerarán, a todos los efectos, personas contratadas en virtud de la Ley núm. 2643/1998. A este respecto, debe señalarse que el Ministro del Interior aceptó el Dictamen núm. 413/2010 de la Sala Quinta del Consejo Jurídico del Estado, lo que permite prorrogar la contratación de personas con discapacidad en empresas pertenecientes a las administraciones locales de primer y segundo nivel una vez finalizada su contratación durante un período determinado en el marco de un programa del Organismo de Empleo y Recursos Humanos, si así lo solicita el empleador, mediante la transformación casi automática de sus contratos en contratos de duración indeterminada, de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 del artículo 11 de la Ley núm. 3227/2004, en su forma en vigor, con lo que se amplía el alcance de la protección brindada por la Ley núm. 2643/1998 con el fin de incluir a esas personas.

231.Además, en el artículo 56 de la Ley núm. 4186/2013 se establece que las personas con discapacidad que trabajaban en el año previo a la publicación de esa ley en compañías, empresas u órganos, conforme a lo previsto en el párrafo 8 del artículo 2 de la Ley núm. 2643/1998 y con arreglo a cualquier modalidad de relación laboral o en virtud de un requerimiento judicial o una orden de protección, serán consideradas, a todos los efectos, personas contratadas y que continúan trabajando con arreglo a lo dispuesto en la Ley núm. 2643/1998 si el empleador ha expresado su deseo de seguir contratándolas.

232.De conformidad con el párrafo 4 del artículo 8 de la Ley núm. 2643/1998, las vacaciones anuales pagadas de los empleados, según lo previsto en la legislación en vigor, se incrementarán en seis días hábiles en el caso de las personas con discapacidad, tal como se estipula en el primer apartado del inciso b) del párrafo 1 de su artículo 1, así como en el caso de las personas con discapacidad, los funcionarios con contratos permanentes, y los empleados de las administraciones locales y de otras entidades de derecho público, siempre que cumplan los requisitos previstos en la disposición mencionada. Todas las personas con discapacidad tendrán derecho a ese aumento, independientemente de la modalidad y la fecha de contratación.

233.La Ley núm. 2643/1998 contiene asimismo disposiciones especiales respecto de las personas con deficiencia visual. En concreto, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 2 de esa ley, las empresas de servicios públicos, los bancos y los órganos del sector público mencionados en el párrafo 8 deberán contratar, además de a las personas protegidas empleadas por esas entidades de conformidad con el párrafo 1, a graduados ciegos de las escuelas de telefonistas ciegos para el 80% de los puestos vacantes de telefonistas de centros de llamadas nacionales. Además, conforme a lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 3 de esa misma ley, los organismos públicos, las entidades de derecho público y las administraciones locales de cualquier nivel deberán nombrar o contratar, además de a las personas protegidas empleadas en los puestos previstos en el párrafo 1, a graduados ciegos de las escuelas de telefonistas ciegos para el 80% de los puestos vacantes de telefonistas de centros de llamadas nacionales.

234.Otros programas financian una parte de los costos del inicio de la actividad empresarial de personas que forman parte de grupos sociales vulnerables, incluidas las personas con discapacidad que desean ejercer una profesión liberal (programas para nuevos profesionales liberales por cuenta propia).

235.Por otro lado, el Organismo de Empleo y Recursos Humanos aplica programas de subvenciones a las empresas para que puedan realizar una adaptación ergonómica de los espacios de trabajo y estos sean accesibles para las personas con discapacidad.

236.De la ejecución y promoción de los programas y medidas de apoyo mencionados se ocupan las entidades siguientes:

Las agencias de colocación del Organismo de Empleo y Recursos Humanos, salvo en aquellas zonas que cuentan con oficinas de empleo para grupos sociales especiales. Hay un total de seis oficinas de este tipo, ubicadas en las siguientes ciudades: Atenas, Salónica, Larissa, Volos, Patras y Heraklión y Creta.

En Lakkia (Salónica), desde 1985 presta servicio una unidad piloto para personas con discapacidad intelectual y dificultades de aprendizaje. El Organismo de Empleo y Recursos Humanos sufraga los costos de funcionamiento de este programa, al que anualmente asisten 100 personas en promedio.

237.Actualmente se están ejecutando los siguientes programas:

Un programa de apoyo, de cuatro años de duración, dirigido a empleadores, consistente en una subvención equivalente al costo total de las cotizaciones a la seguridad social, con la finalidad de que se contrate a 2.080 personas con discapacidad desempleadas, y en una subvención para la adaptación ergonómica de 50 puestos de trabajo para personas con discapacidad en los centros de trabajo. En cumplimiento de la Ley núm. 2738/1999, podrán beneficiarse de este programa las empresas de las administraciones locales de primer y segundo nivel.

La subvención de 600 nuevos profesionales por cuenta propia que sean personas con discapacidad desempleadas y la subvención de la adaptación ergonómica de 50 puestos de trabajo para personas con discapacidad.

238.Además, el Organismo de Empleo y Recursos Humanos, como estructura central de gestión de las políticas activas de empleo, procura que las medidas sean lo más eficaces posible y busca la máxima colaboración con órganos sociales como, por ejemplo, la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad, con la que ya ha llevado a cabo consultas relativas al desarrollo de una estrategia integral adecuada.

239.En lo concerniente a las medidas con las que se pretende favorecer la toma de conciencia e informar a las personas con discapacidad, cabe mencionar la elaboración de especificaciones en materia de accesibilidad digital a la información del Organismo de Empleo y Recursos Humanos para las personas con discapacidad, en el marco de la mejora del portal web y el desarrollo de una nueva aplicación web concebida para poner en relación las ofertas y las demandas de empleo.

240.Con respecto al acceso al empleo de las personas jóvenes en particular, cabe señalar que la Dirección de Empleo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social, como autoridad pública competente, elaboró y presentó a la Comisión Europea el Plan Nacional de Garantía Juvenil a finales de 2013. Su finalidad, una vez que comience a aplicarse, es garantizar que todos los jóvenes menores de 25 años que no estén empleados, cursen estudios o sigan un programa de formación, reciban una oferta de empleo, formación profesional, aprendizaje o capacitación de buena calidad en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que dejen la educación formal y pasen a estar desempleados.

241.Las medidas incluidas en el plan se dividen en dos categorías principales: a) intervención y activación tempranas; y b) integración en el mercado de trabajo.

242.En el marco de la Garantía Juvenil, se han realizado consultas con agentes sociales y representantes de los jóvenes, en las que también han participado y presentado comentarios y observaciones los representantes de la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad. En el Plan Nacional de Garantía Juvenil se hace hincapié en los grupos sociales vulnerables y, en este sentido, habrán de ejecutarse medidas especiales para la integración en el mercado de trabajo de los jóvenes con discapacidad, de forma que se promueva la empleabilidad de las personas con dificultades especiales y que corren un mayor riesgo de exclusión social.

243.Cabe señalar, asimismo, que, en el contexto de la implantación en Grecia de la economía social y el empresariado social, en la Ley núm. 4019/2011 de Economía Social y Empresariado Social y Otras Disposiciones se introduce una nueva modalidad de empresa social cooperativa. Según cuál sea su objeto, las empresas sociales cooperativas se dividen en tres categorías. Las empresas sociales cooperativas de integración, en las que se favorece la integración de personas de grupos de población vulnerables en la vida económica y social, deberán contar con al menos un 40% de empleados pertenecientes a esos grupos.

244.Por otra parte, cabe mencionar las medidas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo por conducto del Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos. Este programa operacional comprende medidas relacionadas con la aplicación de programas de formación previa y formación profesional integradas y programas de servicios de apoyo conexos a personas con discapacidad, personas desintoxicadas y personas toxicómanas. Esos programas iban dirigidos a personas desempleadas pertenecientes a los grupos destinatarios ya mencionados, independientemente de su nivel de educación, y su puesta en práctica corrió a cargo de centros especializados en la integración social y profesional de personas con discapacidad y personas desintoxicadas o toxicómanas. El presupuesto total de esas medidas ascendió a 13.000.000 de euros y se beneficiaron unas 1.319 personas pertenecientes a los grupos destinatarios mencionados.

245.El Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos ha incluido intervenciones en favor de grupos sociales vulnerables a cargo de centros certificados especializados en la integración social y profesional de las personas con discapacidad y las personas desintoxicadas o toxicómanas, así como centros de formación profesional. Esas medidas tienen por objeto prestar servicios de formación previa y capacitación a 7.713 personas pertenecientes a grupos sociales vulnerables, incluidas las personas con discapacidad. Aunque la entidad beneficiaria es el Organismo de Aplicación de Medidas del Fondo Social Europeo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social, la ejecución de esos programas se ha encomendado, tras una licitación pública abierta, a varios contratistas, a saber, centros especializados en la integración social y profesional de las personas con discapacidad y las personas desintoxicadas o toxicómanas, y varios centros de formación profesional. El presupuesto total asciende a 79.560.000 euros y los contratistas ya han comenzado a aplicar esta iniciativa.

246.Cabe mencionar, asimismo, el proyecto "Acceso al turismo y fomento del empleo: medidas locales de inclusión social en el sector turístico de la región del Ática" (período de ejecución: de septiembre de 2012 a junio de 2015) del Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos. El órgano encargado de la aplicación del proyecto es la asociación de desarrollo PRO-OTHISI, el socio coordinador es la firma Consultores de Apoyo a la Empresa y la Formación, S.L., y entre los asociados figuran la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad, la Federación Griega de Asociaciones de Padres y Tutores de Personas con Discapacidad, la Asociación de Agencias de Turismo y de Viajes de Grecia, el Instituto de Estudios de Educación y Empresa y el Centro de Familia y Atención a la Infancia.

247.Con ese proyecto se pretende lograr la integración en el mercado de trabajo del sector terciario y, más concretamente, en el sector de los servicios turísticos, de 100 personas con discapacidad desempleadas residentes en la región del Ática.

248.Con respecto al empleo en el sector público, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 8 del artículo 30 de la Ley núm. 3731/2008, modificado por el artículo 27 de la Ley núm. 4385/2014, relativo a los empleados de plantilla y los empleados que trabajan con arreglo a contratos de derecho privado de duración indefinida o de duración determinada en organismos estatales, entidades de derecho público u organismos de las administraciones locales, y tienen un porcentaje de discapacidad de por lo menos el 67%, o bien tienen un hijo con un porcentaje de discapacidad de al menos el 67% o su cónyuge, que está a cargo del trabajador, tiene un porcentaje de discapacidad de al menos el 80%, será posible reducir en una hora diaria su jornada de trabajo. Esa reducción de la jornada de trabajo también la aplicarán el Estado, las entidades de derecho público y las organizaciones de las administraciones locales a las personas ciegas, las personas parapléjicas o tetrapléjicas y los enfermos renales que se encuentren en la última fase de la enfermedad. En especial, en lo referente a los telefonistas ciegos, la jornada laboral se reducirá en dos horas diarias.

249.De conformidad con la Ley núm. 4385/2014, ya mencionada, además de los empleados que tienen hijos con un porcentaje de discapacidad intelectual, mental o física de al menos un 67%, se ha ampliado el derecho citado para que también puedan beneficiarse los empleados que tienen hijos menores de 15 años con diabetes mellitus insulinodependiente (diabetes tipo 1) y un porcentaje de discapacidad de al menos un 50%. Se consideró que esa modificación era necesaria porque esos familiares a cargo necesitan diariamente una atención especial, en particular la medición del nivel de glucosa en sangre, la administración de insulina y una dieta especial.

250.Por otro lado, las personas empleadas a las que un tribunal haya confiado la custodia de una persona con discapacidad, así como los padres adoptivos de una persona con discapacidad, también tendrán derecho a una reducción de su jornada laboral mientras dure el acogimiento familiar (art. 8 de la Ley núm. 2880/2001).

251.También se aplica esa reducción en todos los casos en que las personas empleadas tienen una jornada laboral especial por razón de sus condiciones de trabajo. Conviene señalar que los empleados que se beneficien de esa medida tendrán derecho a una reducción de su jornada laboral, independientemente de cualesquiera otros derechos de que gocen en virtud de otras disposiciones jurídicas.

252.Además, con arreglo a los párrafos 2 y 3 del artículo 50 del Código del Funcionario Público (Ley núm. 3528/2007), las personas empleadas que tengan una enfermedad que requiera transfusiones de sangre u hospitalizaciones periódicas, o cuyo cónyuge o hijo se encuentre en esa situación, tendrán derecho a una licencia especial retribuida de hasta 22 días por año. Esa licencia se concederá asimismo a las personas empleadas que tengan hijos con discapacidad intelectual grave o síndrome de Down.

253.En el párrafo 4 del artículo 50 del Código del Funcionario Público se prevé que las personas empleadas con un porcentaje de discapacidad de al menos un 50% tengan derecho a seis días de licencia retribuida por año natural, además de sus vacaciones ordinarias.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

254.El Departamento General de Bienestar Social del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social aplica diez programas de apoyo financiero destinados a personas con discapacidad, independientemente de criterios económicos o de ingresos, con los que únicamente se pretende satisfacer las necesidades generadas por la discapacidad y que se guían por el tipo y el porcentaje de discapacidad, la enfermedad o la situación en materia de seguridad social, entre otros aspectos. Además, ha continuado la adaptación y modernización del marco regulatorio de los programas de apoyo financiero a las personas con discapacidad para ajustarlo al marco de certificación de los centros de certificación de la discapacidad. En la Resolución Ministerial Conjunta núm. P3a/F.18/G.P.oik.63731 se especifican las prestaciones concedidas a las personas con discapacidad.

255.En el artículo 46 de la Ley núm. 4025/2011 se establece que los beneficiarios de cualesquiera prestaciones concedidas por discapacidad serán examinados por el Comité Médico antes de poder tener derecho a una prestación. Además, en la Resolución Ministerial Conjunta núm. F.11321/oik.10219/688/4.5.2012, sobre el cuadro integral para la determinación del porcentaje de discapacidad, se establecieron diferentes porcentajes de discapacidad para cada enfermedad.

256.Cabe señalar, asimismo, que el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social suscribe contratos anuales con hospitales de enfermedades crónicas sin fines de lucro (entidades de derecho privado) con objeto de que estos reserven camas para proporcionar atención y cuidados a personas con discapacidad carentes de seguridad social y con escasos recursos financieros que necesiten atención de urgencia. Los gastos correspondientes son sufragados con cargo al presupuesto para gastos del Ministerio por medio de una subvención concedida a las regiones.

257.En el marco de la implantación de regímenes de pensión favorables a las personas con discapacidad, es importante señalar, en primer lugar, que en los artículos 1, 15 (párr. 6), 16 y 17 del Decreto Presidencial núm. 169/2007 se introdujeron las disposiciones siguientes:

Un período efectivo de servicio pensionable de cinco años dará derecho al empleado a percibir una pensión, independientemente de cuál sea su edad, si es despedido a causa de una discapacidad física o mental que no sea consecuencia de su actividad laboral;

Es posible que no se requiera un período efectivo de servicio pensionable de cinco años para percibir una pensión si la discapacidad física o mental es consecuencia de la actividad laboral;

Un período efectivo de servicio pensionable de 15 años dará derecho al empleado a percibir íntegramente una pensión si concurren determinadas enfermedades, siempre que el empleado tenga un porcentaje de discapacidad de al menos un 67%.

258.Además de la pensión, se recibirá una prestación mensual personal e intransferible, que se calcula como porcentaje del salario básico mensual de un capitán ("lohagos", en griego) y varía en función del tipo de discapacidad, del porcentaje de discapacidad y de si la discapacidad es o no consecuencia de la actividad laboral. Con objeto de proteger a los pensionistas con discapacidad, en la Ley núm. 4151/2013 (párr. 5 del art. 2) se prevé que se tomará el salario básico mensual de un capitán anterior a las reducciones establecidas en la Ley núm. 4093/2012 como base para el cálculo de las prestaciones mencionadas.

259.A fin de salvaguardar los ingresos de las personas con discapacidad provenientes de una pensión, y habida cuenta del aumento de las necesidades financieras, esas personas han quedado excluidas del conjunto de las reducciones aplicadas a las pensiones y de la supresión de las bonificaciones y primas de Navidad y Pascua (Leyes Nos. 3865/2010, 4002/2011, 4024/2011, 4051/2012, 4093/2012 y 4111/2013). Esas exenciones varían, en cada caso, en función del porcentaje de discapacidad.

260.Además, el aumento del límite de edad para la percepción de la prestación de solidaridad social para pensionistas, establecido en virtud de la Ley núm. 4151/2013, no podrá aplicarse a los pensionistas del Estado con discapacidad.

261.Con respecto al establecimiento de un régimen fiscal favorable a las personas con discapacidad, especialmente en lo relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas, es oportuno señalar lo siguiente:

Las personas con ceguera total y las personas con discapacidad motora grave con un porcentaje de discapacidad de por lo menos el 80% (art. 29 de la Ley núm. 3986/2011, modificado por el art. 38 de la Ley núm. 4024/2011) estarán exentas y sus ingresos no podrán ser tenidos en cuenta a los efectos de la contribución especial de solidaridad (aplicada a los ingresos totales que superen los 12.000 euros);

Los siguientes ingresos estarán exentos del pago de impuestos: la pensión percibida por personas, civiles o militares, con discapacidad a consecuencia de la guerra, así como por el personal militar, en general, que ha resultado herido en combate; la prestación extrainstitucional y todas las cantidades pertinentes pagadas a categorías especiales de personas con discapacidad; los salarios, pensiones y sumas fijas abonados a personas con un porcentaje de discapacidad de por lo menos el 80% (párr. 2 del art. 14 de la Ley núm. 4172/2013);

Los contribuyentes y sus familiares a cargo tendrán derecho a una deducción fiscal adicional de 200 euros si tienen un porcentaje de discapacidad de al menos un 67%, comprendidos los oficiales y reclutas con discapacidad que se han jubilado y los oficiales que han resultado heridos o tienen una enfermedad causada por la dificultad de las condiciones de vida en tiempo de guerra (art. 17 de la Ley núm. 4172/2013);

Se reducirá en un 10% la cuantía del impuesto aplicado a los gastos de atención hospitalaria en el caso de los niños con un porcentaje de discapacidad de al menos un 40% si el ingreso anual imponible y los ingresos exentos del niño no superan los 6.000 euros, así como al impuesto aplicado a los derechos de matrícula y los gastos de estancia pagados por esos niños a las escuelas especiales para alumnos con su enfermedad o a instituciones u organizaciones especiales (párr. 2 del art. 18 de la Ley núm. 4172/2013);

El gasto objetivo anual en automóviles para pasajeros no podrá aplicarse a los vehículos privados para pasajeros acondicionados especialmente para personas con discapacidad motora (art. 31 de la Ley núm. 4172/2013), y los gastos de adquisición de esos automóviles no podrán tenerse en cuenta (apartado f) del artículo 33 de la Ley núm. 4172/2013);

El gasto objetivo estará exento en el caso de los vehículos privados para pasajeros destinados a personas con discapacidad, que tampoco están gravados con el impuesto sobre vehículos de motor (apartado a) del art. 33 de la Ley núm. 4172/2013).

262.Se han adoptado los siguientes reglamentos favorables en materia de tributación de las rentas del capital:

Con respecto al impuesto sobre sucesiones, donaciones y donaciones parentales, cuando el heredero, el legatario, el donatario o el hijo tengan un porcentaje de discapacidad de al menos un 67%, el impuesto sobre sucesiones, donaciones y donaciones parentales correspondiente al valor del bien transferido (por cualesquiera de esos motivos) se reducirá en un 10%, salvo cuando se trate de donaciones o donaciones parentales de sumas de dinero gravadas independientemente (párr. 2 del art. 1 de la Ley núm. 3815/2010).

La legislación en materia de tributación de las cesiones de bienes raíces se ajusta plenamente a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, en particular, a su artículo 12. Más concretamente, se han adoptado las medidas necesarias en favor de las personas con discapacidad conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 1078/1980, actualmente en vigor, relativa a la exención del pago del impuesto sobre las cesiones de bienes raíces en el caso de la adquisición de la primera vivienda de uso residencial.

A partir del 1 de enero de 2014, se concederá una deducción fiscal del 100% a los contribuyentes que tengan un porcentaje de discapacidad de al menos un 80% (el contribuyente, su cónyuge o un familiar a cargo), siempre que se cumplan ciertas condiciones conjuntamente (la suma de todos los ingresos familiares gravables; la superficie total del edificio; el requisito de que el contribuyente, su esposa o el familiar a cargo sea residente de Grecia) (párr. 2 del art. 7 de la Ley núm. 4223/2013 y párrs. 6 c) y 12 del art. 18 de la Ley núm. 4286/2014).

263.En lo tocante a la obligación, dimanante de la Convención, de asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole adecuados a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad, cabe señalar que se aplica un tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido (IVA) al equipo médico, las ayudas y otros dispositivos que tienen por finalidad aliviar o tratar la discapacidad, así como a los costos de su reparación. También se aplica un tipo de IVA reducido a la prestación de servicios de asistencia domiciliaria a personas con discapacidad (Ley núm. 2859/2000, anexo III). La importación de bienes cuya finalidad sea la educación, el empleo o la promoción social de las personas ciegas y de otras personas física o mentalmente desfavorecidas (arts. 43 a 45 de la Ley núm. 1684/87, por la que se adapta al derecho nacional la Directiva 83/181/CEE (actualmente, Directiva 2009/132/CE) está exenta del pago del IVA. Por otro lado, también se concede la exención del pago del impuesto sobre vehículos a motor cuando se trata de vehículos que son propiedad de ciudadanos griegos con discapacidad o ciertas categorías de ciudadanos de la Unión Europea. Además, disfrutarán de una franquicia de derechos de importación los objetos especialmente concebidos para la promoción educativa, científica o cultural de las personas ciegas, así como para la educación, el empleo y la promoción social de las personas disminuidas física o mentalmente (arts. 66 a 73 del Reglamento (CE) núm. 1186/2009). Diversas categorías de ciudadanos con discapacidad están exentas del pago del impuesto sobre la matrícula de automóviles (art. 1 de la Ley núm. 490/76; art. 4 de la Ley núm. 3670/2008; y art. 16 de la Ley núm. 1798/88, en vigor).

264.En lo referente a la política de ingresos, se han adoptado las medidas siguientes:

No podrán ser objeto de embargo los vehículos de motor utilizados para el transporte de personas cuya discapacidad sea consecuencia de un conflicto bélico (art. 17 del Decreto Legislativo núm. 356/1974);

Las personas con un porcentaje de discapacidad de al menos un 80% tendrán preferencia, con respecto a las reclamaciones de indemnización, cuando se celebre una subasta obligatoria o administrativa por vía de apremio (incisos 1 y 3 del art. 975 del Código de Procedimiento Civil);

Las personas con un porcentaje de discapacidad de al menos un 67% tendrán preferencia, con respecto a las reclamaciones de indemnización, en los procedimientos de quiebra cuando se celebre una subasta por vía de apremio (incisos 1 y 3 del art. 975 del Código de Procedimiento Civil);

No podrán ser objeto de embargo las pensiones de alimentos previstas en la legislación ni las prestaciones por discapacidad de las personas con discapacidad si su cuantía mensual no supera los 1.500 euros (art. 31 del Decreto Legislativo núm. 356/1974, modificado en virtud de la Ley núm. 4254/2014);

Se considerará la posibilidad de limitar excepcionalmente un embargo en favor de un tercero cuando ese embargo vaya a ejecutarse contra una persona con discapacidad si concurren circunstancias especiales (art. 30 del Decreto Legislativo núm. 356/1974 y POL 1092/2014).

265.Conviene señalar, asimismo, que se publicó la Resolución Ministerial Conjunta núm. 39892/GD1.2/07.11.2014 del Ministro de Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo, Seguridad Social y Bienestar (en virtud del apartado IA3 del artículo 1 de la Ley núm. 4093/2012), en la que se especifican las condiciones de aplicación del programa piloto de ingreso mínimo garantizado, denominado "Ingreso social garantizado". De conformidad con la resolución ministerial conjunta, se contempla una disposición favorable a las personas con discapacidad consistente en que para el cálculo de los ingresos efectivos, que es un criterio de selección fundamental y determina el nivel final del sostenimiento de la renta proporcionado al beneficiario, no se tendrán en cuenta las prestaciones extrainstitucionales ni las prestaciones de asistencia social por discapacidad.

266.Por último, conviene señalar que, según lo dispuesto en el apartado A1 de la Ley núm. 4254/2014, una parte del superávit presupuestario primario de 450 millones de euros se ha asignado al pago de un dividendo social en apoyo a los ciudadanos y las familias del país con un ingreso anual total bajo y bienes raíces de escaso valor. El umbral de ingresos para poder beneficiarse del dividendo social y la cuantía por beneficiario dependen, entre otras cosas, de la discapacidad.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

267.El Estado griego, con el propósito de permitir que las personas con discapacidad ejerzan su derecho de voto, adoptará las medidas necesarias para posibilitar la participación de esos votantes en el proceso electoral.

268.En la legislación electoral y, en particular, en el párrafo 3 del artículo 83 del Decreto Presidencial núm. 26/2012 de Codificación en un Texto Único de la Legislación Relativa a la Elección de Parlamentarios, se estipula que todos los votantes con alguna limitación física tendrán derecho a dirigir una petición a un representante de la autoridad judicial o a un miembro de la Comisión Electoral, que les ayudarán a votar. La Dirección de Elecciones del Ministerio del Interior y Reconstrucción Administrativa emitirá una circular a tal efecto, en la que se impartirán instrucciones con objeto de facilitar que los ciudadanos con discapacidad ejerzan su derecho de voto.

269.En esa circular se hace hincapié en que, si el representante de la autoridad judicial observa que el acceso de un votante con discapacidad motora a la sala de votación es imposible, ese representante y un miembro de la Comisión Electoral entregarán un sobre sellado y marcado con iniciales al votante, además de un juego completo de papeletas electorales, de manera que el votante pueda dirigirse a un lugar en el interior del mismo edificio (por ejemplo, la planta baja) que sea adecuado para votar y le resulte accesible. A continuación, el votante entregará el sobre cerrado, con su voto en el interior, al representante de la autoridad judicial, quien lo depositará en la urna de la mesa electoral en cuyo registro de votantes figure el votante en cuestión.

270.Asimismo, cabe señalar que se presta una atención especial a la retribución que se paga a los cargos electos de los municipios y las regiones que tienen alguna discapacidad; esa retribución se ha incrementado en un 20% (párr. 4 del art. 92 y párr. 4 del art. 181 de la Ley núm. 3852/2010).

271.Además, a fin de permitir que un vicealcalde con ceguera desempeñe sus funciones, en el párrafo 2 del artículo 44 de la Ley núm. 3979/2011 se prevé la contratación de un subsecretario especial durante el tiempo que aquel ocupe el cargo.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

Cultura

272.Los edificios y locales culturales (en particular, los museos) revisten una importancia cada vez mayor para establecer un vínculo directo con la historia, la cultura y el arte de un país. En la actualidad, se espera que su funcionamiento permita la participación de todas las personas en igualdad de condiciones. Además, sus actividades guardan una relación estrecha con su naturaleza pública. Son edificios que deberían permitir el pleno acceso del público y que cada vez tienen mayor importancia en el uso que hacen los ciudadanos de su tiempo libre. Con frecuencia, las personas con discapacidad están más interesadas que el resto de la población en visitarlos y participar en sus actividades.

273.Desde mediados de la década de 1980, el Ministerio de Cultura, Educación y Asuntos Religiosos ha velado por que en la concepción y edificación de los nuevos museos, o en la modernización de los existentes, se garantice el acceso de las personas con discapacidad y se les ofrezcan servicios adecuados, conforme a lo previsto en la legislación en vigor.

274.Otro factor importante es la información y la capacitación del personal de los museos y los yacimientos arqueológicos, especialmente aquel que atiende a los visitantes. En 2003, el Ministerio de Cultura, Educación y Asuntos Religiosos, en el marco del Año Europeo de las Personas con Discapacidad, organizó una conferencia europea sobre el acceso de las personas con discapacidad a los lugares de interés cultural y deportivo, que tuvo lugar en Salónica en octubre de 2003. Posteriormente, se organizaron dos seminarios prácticos en Atenas y Salónica para la formación del personal de museos y yacimientos arqueológicos. Más tarde, el Centro Nacional de Administración Pública y Descentralización, a iniciativa de la Oficina para Personas con Discapacidad del Ministerio de Cultura, Educación y Asuntos Religiosos, organizó seminarios en varias ciudades griegas, entre 2005 y 2011, sobre el acceso de las personas con discapacidad y los servicios para estas personas en el ámbito de la cultura.

275.Cabe mencionar, igualmente, la introducción de la Tarjeta Cultura, que permite entrar gratuitamente en museos y yacimientos arqueológicos dependientes del Ministerio de Cultura, Educación y Asuntos Religiosos. Los beneficiarios de esta tarjeta son las personas con discapacidad (con un porcentaje de al menos el 67%) y sus acompañantes (uno por cada persona con ceguera o discapacidad intelectual o en silla de ruedas).

Turismo

276.En 2011, con objeto de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones y los servicios turísticos, el Ministerio de Economía, Infraestructura, Transporte Marítimo y Turismo (en aquel momento su denominación era Secretaría General de Turismo) estableció un grupo de trabajo especial sobre el acceso de las personas con discapacidad a los lugares de interés turístico. Por una parte, se encomendó al Grupo de Trabajo Especial que determinara cuál era la situación actual y los problemas que esta planteaba y que efectuara un análisis al respecto; y, por otra, se le pidió que formulara propuestas para abordar esos problemas. El Grupo de Trabajo Especial estaba formado por representantes del Ministerio, la Asociación de Empresas Griegas de Turismo, el Organismo Nacional Griego de Turismo y la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad.

277.El Ministerio de Economía, Infraestructura, Transporte Marítimo y Turismo, en colaboración con el Organismo Nacional Griego de Turismo y el Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social, lleva a término programas de turismo social desde hace algún tiempo. En particular, durante el período comprendido entre 2013 y 2014, el Organismo Nacional Griego de Turismo puso en marcha el Programa de Turismo Para Todos. Se trata de un programa de viajes organizados, de seis días de duración, con cinco noches de alojamiento en establecimientos turísticos que solicitaron participar en el programa; se benefician de este programa, entre otros, los miembros de familias numerosas, las personas con un porcentaje de discapacidad de por lo menos un 67% que no reúnen los requisitos para recibir los cupones de turismo social que concede el Organismo de Empleo y Recursos Humanos, y las personas de edad avanzada. El presupuesto para la segunda fase de aplicación de ese programa asciende a 2.000.000 de euros y se distribuirá un total de 28.400 tarjetas individuales.

278.Además, todos los años, durante el verano, se organiza y ejecuta el Programa de Campamentos para Personas con Discapacidad en colaboración con la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad y la Federación Griega de Asociaciones de Padres y Tutores de Personas con Discapacidad, que tiene lugar en 12 centros de acampada de distintos municipios del país. El objetivo de este programa es permitir que personas con discapacidades múltiples o graves pasen diez días con sus familias en un centro de esparcimiento y ocio con el fin de fortalecer la relación entre los participantes, lo que contribuye a su socialización.

279.El Ministerio de Economía, Infraestructura, Transporte Marítimo y Turismo y el Organismo Nacional Griego de Turismo promueven iniciativas concebidas para mejorar el acceso a los servicios turísticos y a la información disponible sobre la accesibilidad de ciertos destinos turísticos y servicios especializados, con arreglo a las siguientes líneas de actuación:

El registro de los establecimientos de alojamiento accesibles dotados de servicios especializados y de buena calidad, con objeto de crear la base de datos necesaria para la elaboración de programas de turismo social para personas con discapacidad;

La determinación de aquellas zonas que, por la configuración del suelo y la mayoría de su infraestructura y superestructura (por ejemplo, redes, medios de transporte, museos, monumentos de interés turístico y un número suficiente de establecimientos de alojamiento), son más idóneas para las personas con discapacidad;

La elaboración de programas y medidas piloto interestatales, así como programas de turismo social, en zonas seleccionadas en el marco de la iniciativa europea Calipso;

La colaboración con las administraciones locales para mejorar las condiciones de acceso a las zonas públicas y comunitarias;

La supervisión del cumplimiento de las normas del Organismo Nacional Griego de Turismo en materia de medios técnicos para las personas con discapacidad en los establecimientos de alojamiento del país;

La colaboración con la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad.

280.Más específicamente, en el Decreto Presidencial núm. 43/2002, relativo a la clasificación de los principales establecimientos hoteleros conforme al sistema de estrellas y las especificaciones técnicas aplicables, en su forma modificada en vigor, se definieron normas específicas que deben cumplir los establecimientos hoteleros para poder recibir a huéspedes con discapacidad, especialmente los que tienen una movilidad reducida.

281.Se han incluido disposiciones similares relativas a las personas con discapacidad en el marco institucional en vigor aplicable a la apertura y la concesión de licencias de servicios turísticos organizados y de habitaciones y apartamentos turísticos amueblados de alquiler.

282.Por su parte, varias regiones griegas también han aplicado políticas relacionadas con el acceso de las personas con discapacidad a las actividades turísticas. Merece destacarse que, por medio del programa transfronterizo Turismo Sin Barreras, Corfú y Cefalonia han preparado mapas de las zonas accesibles y han instalado sistemas de acceso especiales en las playas. Además, el programa transfronterizo Turismo Sin Barreras incluye varias intervenciones dirigidas a la mejora del acceso de las personas con discapacidad a los destinos turísticos mediante la reducción de las barreras físicas, culturales y sociales que las excluyen de los productos turísticos. Este proyecto está financiado por el Programa de Cooperación Territorial Europea "Grecia-Italia" (Marco Estratégico Nacional de Referencia para 2007-2013) y el beneficiario final es la región de las Islas Jónicas.

283.También se ha puesto claramente de manifiesto que dotarse de la infraestructura y las condiciones de accesibilidad necesarias para distintas categorías de personas con discapacidad es un factor decisivo para la mejora de la competitividad de los productos turísticos. Por ello, la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad ha publicado la Guía de actividades recreativas accesibles de Grecia, en la que se presenta pormenorizadamente la infraestructura turística y recreativa accesible de Grecia, organizada por prefecturas, con información sobre hoteles, museos, yacimientos arqueológicos, restaurantes, zonas peatonales, parques, playas, locales de ocio, teatros, instalaciones deportivas y otros lugares. Por ejemplo, en las playas del Ática hay 17 dispositivos de acceso para personas con discapacidad. Más concretamente, en 2013, la municipalidad de Maratón instaló, por segundo año consecutivo, una rampa especial de nado para las personas con discapacidad en la playa de Nea Makri. Además, el municipio de Maratón fue designado el mejor destino turístico griego del período 2012-2013 en el marco de la Iniciativa de Destinos Europeos de Excelencia (EDEN), que promueve el turismo accesible. El Parque Nacional de Schinias cuenta con numerosas sendas con señales especiales, dispuestas de manera que las sillas de ruedas pueden pasar sin dificultad, un sistema de guía de audio en varios idiomas y un observatorio panorámico accesible. Además, también es accesible la mayoría de los monumentos culturales y arqueológicos de la zona. Al mismo tiempo, en lo concerniente a los niños, durante el verano se aplica el Programa Piloto de Gestión de una Playa Accesible a Personas con Discapacidad en el Centro de Recuperación y Rehabilitación de Niños con Discapacidad del Ática, en colaboración con la Asociación de Personas Parapléjicas de Grecia.

284.En el contexto de la promoción del turismo para todos o turismo accesible, como ha pedido desde hace varios años el movimiento de defensa de los derechos de las personas con discapacidad, la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad propuso y, en colaboración con la municipalidad de Rethymno, en la parte griega, y la municipalidad de Agia Napa, en la parte chipriota, diseñó y actualmente aplica conjuntamente el Proyecto Agia Napa-Rethymno de Ciudades Accesibles Para Todos, incluido en el Programa de Cooperación Transfronteriza Grecia-Chipre 2007-2013. Este proyecto está cofinanciado con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y a recursos nacionales de Grecia y Chipre.

285.En lo tocante, en particular, a la cuestión del acceso de las personas con discapacidad a las playas, cabe mencionar que en el Boletín Oficial 1411 B´, de 30 de abril de 2012, se publicó la Resolución Conjunta núm. 1052758/1451/B0010 del Ministro del Interior y el Ministro de Finanzas, que complementa la Resolución Conjunta núm. 1038460/2439/B0010/15.04.2009 (Boletín Oficial 792 B/29-04-2009) del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro del Interior. En ese suplemento se estipula que en al menos una instalación de playa de cada unidad municipal de las zonas costeras públicas, zonas de playa y otros espacios, así como allí donde haya instalaciones de playa como las señaladas en el suplemento de la resolución ministerial conjunta, las administraciones locales deberán instalar una senda perpendicular a la línea de costa que permita el acceso hasta el agua de los usuarios de sillas de ruedas y que únicamente podrá ser utilizada por personas con discapacidad.

286.Las administraciones locales deberán asegurarse, asimismo, de que se instale al menos un cuarto de baño no permanente y un vestidor, con las dimensiones y el equipo adecuados para su utilización por personas con discapacidad, según lo dispuesto en la normativa en vigor. Además, las administraciones locales deberán asegurarse de que, fuera de la zona de playa, se disponga de al menos una zona de estacionamiento reservada exclusivamente para personas con discapacidad, que tendrá las dimensiones adecuadas y señales verticales y horizontales especiales, conforme a lo previsto en la normativa en vigor.

287.Cabe añadir que está en vigor la Resolución Conjunta del Ministro de Finanzas y el Ministro del Interior núm. D10/B1027032/EX2014/1033/11.02.2014, sobre la concesión directa, a título oneroso, del derecho de uso simple de zonas de costa, playas, orillas y zonas colindantes a la orilla de grandes lagos y ríos a administraciones locales de primer nivel, incluidos, en particular, su artículo 7 y el anexo titulado "Especificaciones técnicas de construcciones y obras de acondicionamiento".

288.Conviene mencionar en este punto que la cuestión del acceso de las personas con discapacidad a los productos turísticos del país llevó al Sistema Nacional de Infraestructura de Calidad a presentar una propuesta de cooperación respecto de la iniciativa de promocionar las características especiales de la hospitalidad griega entre ciertas categorías de turistas como, por ejemplo, las personas con discapacidad. En lo referente a la accesibilidad de los servicios turísticos, el Organismo Griego de Normalización (ELOT), que depende del Sistema Nacional de Infraestructura de Calidad, ha elaborado las normas siguientes:

Norma ELOT 1439: "Organización que presta una atención especial a las necesidades de los ciudadanos con discapacidad – Requisitos y recomendaciones";

Norma ELOT 1427: "Servicios turísticos – Criterios para la evaluación inicial de las empresas turísticas";

Norma ELOT 1417: "Agroturismo: Guía de gestión de la calidad en las empresas de agroturismo".

289.Habida cuenta del gran interés de los hoteles por obtener una certificación en materia de accesibilidad para las personas con discapacidad, se ha estimado conveniente estudiar la posibilidad de hacer extensiva la norma 1439 a los hoteles y a otras empresas turísticas, así como analizar la posibilidad de publicar una guía sobre su aplicación o elaborar una norma especial adecuada para el turismo sanitario. A tal efecto, el Organismo Griego de Normalización estableció el Grupo de Trabajo sobre Turismo y Servicios Conexos, que tiene por objeto examinar las cuestiones de normalización mencionadas y está compuesto por representantes de la Cámara Helénica de Hoteles, la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad y la Asociación de Empresas Griegas de Turismo, así como representantes del Ministerio de Turismo.

Deportes

290.Con respecto a la adopción de medidas para que las personas con discapacidad puedan participar en el deporte, en la Ley núm. 2725/1999 de Deporte Profesional y de Aficionados (en su forma modificada en vigor) y, en especial, en su artículo 29, relativo a los deportes para personas con discapacidad, se afirma, por una parte, que los deportes para personas con discapacidad están protegidos por el Estado y, por otra, se reglamenta el funcionamiento de las organizaciones deportivas de personas con discapacidad. Más específicamente, en Grecia hay federaciones y organizaciones deportivas de personas con discapacidad, integradas por deportistas con discapacidad motora, intelectual, ceguera o sordera, así como deportistas con trasplantes o que reciben tratamiento de diálisis. Esas organizaciones deportivas se rigen por las mismas disposiciones que se aplican a las organizaciones deportivas de deportistas sin discapacidad. Las organizaciones deportivas formadas por personas con discapacidad reciben subvenciones anuales de la Secretaría General de Deportes del Ministerio de Cultura, Educación y Asuntos Religiosos. A los deportistas con discapacidad que consiguen unos éxitos deportivos sobresalientes se les conceden los mismos beneficios que a los atletas sin discapacidad con unos logros análogos, entre ellos la admisión en establecimientos de enseñanza superior, recompensas financieras, su contratación por parte del Estado y la concesión de períodos de licencia especiales en su lugar de trabajo para que puedan participar en competiciones. Por último, en lo concerniente a la recopilación de datos estadísticos, la Secretaría General de Deportes mantiene datos sobre la actividad deportiva de las personas con discapacidad.

291.Además, la Dirección de Proyectos de la Secretaría General de Deportes ha incluido en la concepción de los proyectos deportivos un diseño de accesibilidad para las personas con discapacidad en todas las nuevas instalaciones deportivas construidas a partir de 2000. Desde 2007, la Secretaría General de Deportes ha velado por el registro de los problemas técnicos de accesibilidad de las instalaciones deportivas que supervisa, el examen de los proyectos de instalaciones deportivas a fin de evaluar su accesibilidad para las personas con discapacidad, la elaboración de normas técnicas relativas al acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones deportivas, y el seguimiento de los cambios legislativos y tecnológicos y la evolución de las normas internacionales, además de colaborar con el Ministerio del Interior y Reconstrucción Administrativa y otros órganos de Grecia y del extranjero.

292.En consonancia con esas actividades, el Departamento de Accesibilidad para Personas con Discapacidad de la Dirección de Proyectos:

Elaboró los estudios especializados "Accesibilidad de las instalaciones del Centro Atlético Olímpico de Atenas y del Estadio de la Paz y la Amistad para las personas con discapacidad" e "Información detallada sobre el marco institucional del acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones deportivas";

Participó en seminarios europeos sobre temas pertinentes; y

Lleva a cabo a) un estudio titulado "Investigaciones sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad de las instalaciones deportivas del Ática supervisadas por la Secretaría General de Deportes" y está elaborando b) una investigación titulada "Estudio del marco de normas técnicas relativas a la accesibilidad de las instalaciones deportivas para las personas con discapacidad".

Artículo 6Mujeres con discapacidad

293.En el diseño y la aplicación de sus medidas, la Secretaría General para la Igualdad de Género del Ministerio del Interior y Reconstrucción Administrativa tiene en cuenta a los grupos de mujeres vulnerables, incluidas las mujeres con discapacidad, que tal vez se enfrenten a numerosas discriminaciones porque la discriminación de género que padecen guarda una estrecha relación con formas de discriminación que son consecuencia de otras variantes de desigualdad social, como el racismo y la intolerancia, que la agravan. Esas mujeres no solo son más vulnerables a los efectos de la crisis económica, sino que también lo son a estereotipos sociales y al uso de la violencia sexista en todas sus formas. En ese contexto, la Secretaría General para la Igualdad de Género aplica, entre otras medidas, el Programa Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra la Mujer, que abarca todas las formas de violencia sexista (la violencia doméstica, el acoso sexual y la violación y la trata de mujeres con fines de explotación sexual).

294.En el marco de ese programa, se creó una red de 61 estructuras repartidas por todo el territorio de Grecia, todas ellas accesibles a las mujeres con discapacidad que son víctimas de la violencia sexista. En esas estructuras, a las mujeres con discapacidad que son víctimas de la violencia sexista se les prestarán servicios de apoyo psicosocial, asesoramiento jurídico y alojamiento. La finalidad de esos servicios es empoderar a las mujeres que son víctimas de la violencia sexista y devolverles su autoestima, de manera que puedan responsabilizarse de su vida familiar, personal y profesional y tomar decisiones más acertadas sobre su futuro.

295.Durante la redacción del libro verde titulado Preparación para un mundo audi ovisual de plena convergencia: crecimiento, creación y valores – Consulta pública, cuya finalidad era facilitar que las nuevas tecnologías del mundo audiovisual fueran accesibles y fáciles de usar para las usuarias con discapacidad, la Secretaría General para la Igualdad de Género presentó varias propuestas relativas a:

El desarrollo y suministro de equipo técnico especial para garantizar el disfrute de los servicios del nuevo mundo audiovisual por las mujeres con discapacidad;

El ofrecimiento de incentivos para promover la inversión en servicios innovadores que beneficien a las mujeres con discapacidad.

296.Por último, en 2008, la Secretaría General para la Igualdad de Género diseñó y ejecutó en ocho municipios del país el proyecto "Incorporación de la perspectiva de género en los municipios, con particular atención a las mujeres de grupos sociales vulnerables (migrantes, refugiados, romaníes, personas de edad avanzada que viven solas y mujeres con discapacidad)", financiado por el programa europeo Progress. El objetivo principal de ese proyecto es mejorar la aplicación de las políticas de igualdad de género en los municipios y, en especial, respecto de los grupos de población vulnerables mencionados. Se crearon dos instrumentos: a) el instrumento de evaluación de los efectos en función del género; y b) el instrumento de presupuestación con perspectiva de género de los municipios. Se han preparado, asimismo, cuatro guías, entre ellas la Guía para mujeres con discapacidad, que comprende la aplicación experimental de ambos instrumentos a esos grupos específicos de mujeres. Esas medidas se aplicaron por conducto de la cooperación entre expertos en cuestiones de género de la Secretaría General para la Igualdad de Género y el personal de los municipios participantes. El proyecto tuvo una duración total de 18 meses.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

297.El movimiento de madres y padres, con considerable implantación, sobre todo en el ámbito de la discapacidad intelectual, actúa de manera complementaria al sector público con la finalidad de satisfacer las principales necesidades en materia de protección y cuidado de las personas con discapacidad. Las organizaciones de padres tienen por objeto, entre otras cosas, la promoción de los intereses de las personas con discapacidad, con miras a garantizar su plena integración social y su rehabilitación profesional mediante el apoyo al entorno familiar de esas personas, y la prestación de asistencia científica y educativa complementaria a cargo de logopedas, terapeutas ocupacionales, psicólogos infantiles y fisioterapeutas, entre otros. Por lo que a su financiación se refiere, las regiones reciben una subvención y, a su vez, asignan fondos a las instituciones que se encuentran dentro de su jurisdicción territorial. En caso necesario, se aplican tarifas hospitalarias reducidas y el órgano de seguridad social puede pagar dietas. Cabe apuntar que la finalidad de las instituciones de bienestar social es proteger a los grupos de población especialmente vulnerables (las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada y los niños), subsanando así las insuficiencias del Estado.

298.En especial, los centros de actividades creativas para niños con discapacidad constituyen unidades de actividades creativas concebidas para personas con discapacidad (discapacidad intelectual y discapacidad física).

299.El funcionamiento de los centros de actividades creativas para niños con discapacidad se enmarca en el contexto de los nuevos programas de medidas en la esfera de la asistencia social y el desarrollo de una red de solidaridad social. Esta iniciativa refuerza la institución de la familia, salvaguarda la solidaridad familiar, contribuye a conciliar la vida familiar y profesional y prepara el camino para la integración de los niños y los adolescentes con discapacidad en la vida social y económica.

300.Cabe mencionar, asimismo, que el Fondo Social Europeo, en el marco de la acción "Conciliación de la vida familiar y la vida laboral" del Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos, proporciona apoyo a las personas con discapacidad mediante la prestación de cuidados a los niños con discapacidad y a los adolescentes y adultos con discapacidad intelectual o motora, o ambas, en los centros de actividades creativas para niños con discapacidad, así como por medio del cuidado de niños de corta edad con discapacidad en guarderías integradas, que forman parte de un grupo de estructuras separado.

Año escolar

Núm. de centros de actividades creativas para niños con discapacidad

Núm. de guarderías integradas

Núm. de niños que asisten a centros de actividades creativas para niños con discapacidad

Núm. de niños que asisten a guarderías integradas

2010-2011

51

4

1 433

165

2011-2012

69

4

1 765

147

2012-2013

76

6

1 437

172

2013-2014

81

7

1 706

269

2014-2015

85

6

1 835

239

301.Se ha asegurado la continuación, durante el período 2014-2015, de la Iniciativa de Conciliación de la Vida Familiar y la Vida Laboral como medida de concentración de los desembolsos en una etapa inicial del nuevo programa operacional, con un presupuesto de 160 millones de euros.

302.Asimismo, se ha acordado conceder financiación adicional para esa acción con cargo a fondos nacionales a fin de poder atender todas las solicitudes.

303.La colocación de niños en esas estructuras depende de una orden de admisión recibida de la Sociedad Helénica de Desarrollo y Gobierno Locales, S.A., según lo previsto en la convocatoria de expresiones de interés pertinente.

304.En el marco de esa iniciativa, se han previsto, entre otras medidas, las siguientes:

La creación de plazas de guardería para niños de corta edad (de 2 a 30 meses) y para niños de 30 meses a 4 años que hayan alcanzado esas edades antes del 30 de septiembre de 2014;

La creación de plazas de guardería y de educación preescolar para lactantes mayores de 8 meses y para niños con discapacidad de 30 meses a 4 años que hayan alcanzado esas edades antes del 30 de septiembre de 2014;

El establecimiento de plazas en centros de actividades creativas para atender a niños con edades comprendidas entre la edad de escolarización obligatoria y los 12 años y a niños con deficiencias motoras o sensoriales leves;

La creación de plazas para niños con discapacidad y para adolescentes con discapacidad intelectual o motora, o ambas, en centros de actividades creativas para niños con discapacidad.

305.En conjunto, se colocó a 74.912 niños en esas estructuras, lo que representa un aumento de más del 9,3% en comparación con 2013-2014. Se presentó un total de 79.899 solicitudes correspondientes a 97.629 niños.

306.Los beneficiarios de este programa deben cumplir los siguientes requisitos:

a)Trabajar en Grecia como empleados asalariados o profesionales por cuenta propia, o como profesionales por cuenta propia del sector primario; o bien

b)Participar en actividades organizadas en el marco de las políticas activas de empleo, a saber:

La subvención para nuevos empleos;

La subvención para nuevos profesionales por cuenta propia;

Los programas para la adquisición de experiencia laboral;

Los programas de formación profesional continua;

c)Estar desempleado y en posesión de una tarjeta de desempleo válida, además de una copia del certificado de gestión personalizada de la búsqueda de empleo expedido por las agencias de colocación del Organismo de Empleo y Recursos Humanos; o bien

d)Estar desempleado y percibir o haber percibido periódicamente una prestación por desempleo del Organismo de Empleo y Recursos Humanos en algún momento durante los 24 meses previos a la publicación de la convocatoria de expresiones de interés. Las solicitudes se evalúan y clasifican con arreglo a un sistema de puntuación para el que se tienen en cuenta:

El haber declarado unos ingresos familiares anuales bajos;

La situación en el empleo, la relación laboral y el tipo de empleo;

El estar inscrito como desempleado en el Organismo de Empleo y Recursos Humanos;

El estado civil.

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

307.En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18 de la Ley núm. 4025/2011, se publicó la Resolución Ministerial Conjunta núm. P2a/G.P.oik.35099/02.04.2012, titulada "Creación de un registro nacional de beneficiarios de prestaciones de asistencia social".

308.En ese registro nacional figuran los beneficiarios de las prestaciones por discapacidad (ceguera, sordera y mudez, tetraplejia, paraplejia, amputación en personas aseguradas por el Estado y personas carentes de un seguro, discapacidad intelectual grave, parálisis cerebral, discapacidad grave, anemia hemolítica congénita, diátesis hemorrágica congénita, síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) o mal de Hansen), el subsidio de transporte, la prestación para niños desprotegidos, la prestación para extranjeros de ascendencia griega, el subsidio de vivienda para pensionistas de la entidad Seguros Agrarios Griegos y el subsidio nutricional para personas con enfermedades renales y personas que han recibido un trasplante.

309.La iniciativa condujo a la creación de una base de datos electrónica única en su género, que constituye el Registro Nacional de la Dirección de Protección de Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social.

310.Además, desde su establecimiento, el Centro Nacional de Solidaridad Social ha publicado en su sitio web central un informe anual de sus actividades, que incluye la presentación de datos estadísticos de la labor realizada por las unidades de intervención social del Centro Nacional de Solidaridad Social. El registro, tratamiento y presentación de los datos estadísticos abarca las categorías de datos relacionados con las personas con discapacidad, entre ellas:

311.Distribución porcentual de las llamadas a la línea telefónica de atención social de urgencia 197, por motivo de la llamada:

Dificultades de las personas con discapacidad;

Enfermedad mental diagnosticada;

Enfermedades incurables o crónicas.

312.Conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 3304/2005, la Inspección del Trabajo pide a las Direcciones Regionales de Inspección de las Relaciones Laborales de todo el país que faciliten estadísticas mensuales sobre vulneraciones del principio de igualdad de trato en el empleo y el trabajo, incluidos los casos de personas con discapacidad. Desde la entrada en vigor de esa ley, no se ha denunciado ante la oficina competente de la Inspección del Trabajo ninguna vulneración del principio de igualdad de trato en el empleo o el trabajo que haya afectado a personas con discapacidad.

313.Cabe señalar, asimismo, que el Instituto de Estadística Griego (ELSTAT), reconociendo la necesidad de disponer de estadísticas específicas de la discapacidad y de la evolución de ciertos indicadores, ha colaborado con la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad en la inclusión de preguntas acerca de las personas con discapacidad en las encuestas de hogares que ha realizado.

314.En concreto:

a)El Instituto de Estadística Griego ha incluido varias preguntas en la encuesta nacional de salud de 2014 con objeto de:

Identificar a las personas con discapacidad y recabar datos pormenorizados sobre su situación laboral y en el empleo;

Determinar las deficiencias físicas y sensoriales (relacionadas con la vista, el oído, la movilidad y las extremidades superiores e inferiores);

Determinar si una persona puede realizar de forma independiente actividades de cuidado personal y actividades para atender las necesidades en el hogar, así como el tipo de asistencia (ayuda de familiares, ayuda de una persona no remunerada, ayuda de una persona remunerada o ayuda en el marco de un programa organizado) prestada a las personas que tienen dificultades para realizar las actividades mencionadas; y

Identificar los problemas de accesibilidad en los edificios de las instituciones sanitarias y, en general, en los establecimientos de salud.

b)También ha incluido en la encuesta sobre la renta y las condiciones de vida de 2015 varias preguntas a fin de:

Identificar a las personas con discapacidad y los problemas de acceso a su vivienda y, en general, a la zona en la que residen;

Determinar los medios financieros de los hogares con personas con discapacidad a fin de llevar a cabo intervenciones dirigidas a devolver la accesibilidad a sus viviendas;

Determinar a cuánto ascienden los ingresos mínimos necesarios para satisfacer las necesidades de las personas con discapacidad;

Identificar los problemas de accesibilidad de los edificios relacionados con el trabajo de las personas con discapacidad;

Detectar la privación de bienes materiales relacionada con la discapacidad.

315.Actualmente, se están analizando los resultados de la encuesta nacional de salud de 2014, mientras que la encuesta de 2015 para las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) se llevará a cabo en 2015. Por consiguiente, no se dispone en estos momentos de información sobre las personas con discapacidad.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

316.Como ya se ha indicado en la introducción, para la preparación del presente informe, la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Solidaridad Social ha cooperado con todos los ministerios con los que comparte competencias. Además, con objeto de mantener una comunicación más inmediata y de mayor calidad, se pidió a los ministerios en cuestión que designaran una dirección o un departamento específico como dependencia encargada de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención. En consecuencia, se ha creado una red de órganos competentes que servirá de base para el establecimiento de un mecanismo de coordinación, en el seno del Gobierno, para la aplicación de la Convención con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 de su artículo 33.

317.Se trata, asimismo, de una práctica acorde con la propuesta formulada por la Confederación Nacional de Personas con Discapacidad, cuyas opiniones se han presentado por escrito al Ministerio de Trabajo tras una visita realizada para abordar esta cuestión. Esas opiniones se tomarán en consideración tanto para el establecimiento del mecanismo de coordinación como para la designación de un mecanismo independiente que supervise la aplicación de la Convención, tal y como se prevé en el párrafo 2 de su artículo 33.