Distr.GENERAL

CRC/C/SVK/CO/210 de julio de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO45º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

ESLOVAQUIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Eslovaquia (CRC/C/SVK/2) en sus sesiones 1231ª y 1232ª (véase CRC/C/SR.1231 y 1232), celebradas el 22 de mayo de 2007, y aprobó, en la 1255ª sesión, celebrada el 8 de junio de 2007, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité celebra la presentación, si bien con retraso, del segundo informe periódico, así como las detalladas y exhaustivas respuestas por escrito remitidas (CRC/C/SVK/Q/2/Add.1). También acoge favorablemente la participación de una delegación multisectorial de alto nivel.

B. Medidas complementarias adoptadas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité celebra la aprobación de diversas leyes relativas a los derechos del niño, incluyendo, entre otras, la Ley Nº 36/2005 Col. sobre la familia (en adelante "la Ley de la familia"), la Ley Nº 305/2005 sobre protección social y jurídica de los niños y custodia social, la Ley Nº 301/2005 Col., el Código de Procedimiento Penal y la revisión del Código de Procedimiento Civil. El Comité también celebra la aprobación de legislación que ofrece protección a los derechos de los niños demandantes de asilo no acompañados.

GE.07-42932 (S) 020807 080807

4.El Comité también celebra que el Centro Nacional Eslovaco de Derechos Humanos haya dado inicio al Proyecto para la supervisión de los derechos del niño.

5.El Comité toma nota con aprecio de que, desde el examen de su informe inicial en 2000, el Estado Parte ha ratificado, entre otros:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 7 de julio de 2006;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la pornografía infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 25 de junio de 2004;

c)El Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, el 6 de junio de 2001;

d)El Convenio de La Haya relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños, el 21 de septiembre de 2001; y

e)El Convenio del Consejo de Europa para la acción contra la trata de seres humanos, el 27 de marzo de 2007.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6, de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité acoge favorablemente los esfuerzos del Estado Parte para aplicar las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial del Estado Parte (CRC/C/15/Add.140). No obstante, el Comité observa con pesar que esas observaciones finales, en particular sobre cuestiones como los derechos de las minorías, la justicia de menores y la brutalidad policial, no se han abordado de forma significativa.

7. El Comité insta al Estado Parte a adoptar todas medidas necesarias para abordar las recomendaciones que figuran en dichas observaciones finales sobre el informe inicial que todavía no se han aplicado o que se han aplicado de forma insuficiente. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte la Observación general Nº 5 (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Legislación

8.El Comité aprecia los esfuerzos del Estado Parte por armonizar su legislación nacional con la Convención, e integrar el derecho del niño a ser escuchado y el interés superior del niño en parte de la legislación. No obstante, el Comité sigue preocupado por el hecho de que los principios de la Convención no se tengan debidamente en cuenta en todas las leyes, en particular en el Código Penal.

9. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para garantizar que toda la legislación sea acorde con la letra y el espíritu de la Convención.

10. El Comité también recomienda que el Estado Parte, mediante disposiciones y normativas jurídicas adecuadas, vele por que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, por ejemplo, los niños víctimas de abusos, violencia en el hogar, explotación sexual y económica, secuestro y trata, así como los testigos de dichos delitos, gocen de la protección necesaria con arreglo a la Convención, y también que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (que figura en el anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005).

Coordinación

11.El Comité observa que el Ministerio de Educación es la supraorganización encargada de la aplicación de la política estatal en relación con los niños y adolescentes hasta 2007 en virtud del Plan de Acción de Política para la Infancia y la Juventud. El Comité también toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por establecer un comité ministerial para la infancia y la juventud, que sirva de mecanismo de coordinación en relación con las actividades, programas y políticas sobre protección de los derechos del niño.

12. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para garantizar la creación de un comité ministerial para la infancia y la juventud como cuestión prioritaria. El Estado Parte deberá también velar por que este nuevo órgano cuente con recursos humanos y financieros suficientes para cumplir eficazmente su mandato.

Plan de Acción Nacional

13.El Comité toma nota de la aprobación, en agosto de 2002, del Plan de Acción Nacional para la Infancia (2002-2004). Al Comité le preocupa, no obstante, la falta de evaluación y examen de los planes aplicados, y la ausencia de nuevos planes para el período subsiguiente.

14. El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe un nuevo plan nacional de acción en favor de la infancia, sujeto a un calendario y que cubra al menos un período de cinco años, y que este plan de acción se base en una evaluación rigurosa de la aplicación del Plan 2002-2004 y abarque de forma global los derechos de los niños consagrados en la Convención, tomando en cuenta el documento de resultados del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia, celebrado en 2002, titulado "Un mundo apropiado para los niños". El Comité también recomienda que el Estado Parte garantice una asignación presupuestaria específica y adecuada, así como mecanismos de seguimiento y evaluación para la aplicación plena del plan de acción, a fin de evaluar regularmente los avances conseguidos y señalar posibles deficiencias.

Supervisión independiente

15.Si bien acoge favorablemente los esfuerzos de la Oficina del Defensor de los Derechos del Niño en la esfera de la protección de los derechos del niño, el Comité manifiesta no obstante su preocupación por el hecho de que la supervisión de todas las esferas abarcadas por la Convención que suscitan inquietud no sea adecuada ni esté coordinada.

16. El Comité recomienda que el Estado Parte acelere la creación de un mecanismo independiente para la supervisión de la aplicación de la Convención, de conformidad con los Principios de París, y que este mecanismo tenga el mandato de recibir e investigar denuncias de, o en nombre de, niños sobre violaciones de sus derechos y trabaje en coordinación con otros órganos pertinentes. Dicho mecanismo debería ser dotado de los recursos humanos y financieros necesarios. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

Asignación de recursos

17.El Comité acoge con beneplácito la información de que familias con niños que son incapaces de obtener o incrementar su renta para satisfacer sus necesidades básicas por sus propios medios, reciben asistencia social del Estado. No obstante, al Comité le preocupa que los fondos asignados todavía estén lejos de poder subvenir a las necesidades de los niños marginados.

18. A la vista de la buena marcha de la economía del Estado Parte y teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 4 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte dé prioridad a las asignaciones presupuestarias para la infancia y las aumente, tanto a nivel nacional como local, a fin de asegurar la plena realización de los derechos del niño, haciendo especial hincapié en los grupos más vulnerables, en particular los niños romaníes.

Recopilación de datos

19.El Comité, si bien toma nota de la política del Estado Parte en relación con la recopilación de datos que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las creencias religiosas o filosóficas y otros datos personales, sigue preocupado por las deficiencias en la recopilación y análisis de datos desglosados. Al Comité le preocupa el hecho de que la carencia de dichos datos repercuta negativamente en la capacidad del Estado Parte para evaluar con exactitud la situación de las poblaciones marginadas en lo que respecta a los sectores de la sanidad, la educación y el empleo. El Comité observa, no obstante, que dichos datos se han recopilado en determinadas situaciones, como en procesos penales. El Comité manifiesta, además, su preocupación por el hecho de que la política del Estado Parte en relación con la recopilación de datos basados en la pertinencia étnica obstaculice la recogida y análisis adecuados de datos desglosados y fidedignos sobre grupos vulnerables, entre otros, la comunidad romaní.

20. El Comité exhorta al Estado Parte a que refuerce su sistema de recopilación de datos como base para evaluar los avances conseguidos en la realización de los derechos del niño y ayudar a diseñar políticas con las que aplicar la Convención. El Estado Parte debería velar por que los datos recopilados estén desglosados y contengan información sobre una amplia gama de grupos vulnerables, inclusive, entre otros, los niños pertenecientes a grupos minoritarios como los romaníes, los niños que viven en situación de pobreza y los niños que viven o trabajan en la calle. Los datos deben recopilarse utilizando métodos compatibles con los principios de recopilación de datos y deberán orientar las políticas a fin de asegurar la plena aplicación de los derechos de todos los niños, haciendo especial hincapié en los niños marginados. En este contexto, el Comité señala a la atención del Estado Parte el párrafo 8 de las directrices generales (CERD/C/70/Rev.5) relativas a la forma y al contenido de los informes que deben presentar los Estados Partes al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. El Comité también alienta al Estado Parte a cooperar más con el UNICEF a este respecto.

Difusión, capacitación y mejora de la concienciación

21.El Comité toma nota con interés de los esfuerzos del Estado Parte por mejorar la concienciación sobre los principios y disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular la Convención, mediante tareas y actividades contenidas en los planes de acción para la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras expresiones de intolerancia. El Comité expresa su preocupación, no obstante, por el hecho de que la mejora de la concienciación sobre la Convención en el contexto de los planes de acción no abarque todas las esferas de la Convención, sino que se refiera sólo a aquellas relacionadas con la prevención de la discriminación, el racismo, etc.

22. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce sus iniciativas, en cooperación con organizaciones no gubernamentales (ONG) y el UNICEF, para velar por que todas las disposiciones de la Convención sean ampliamente conocidas y entendidas por los adultos y los niños. También recomienda que se refuerce la capacitación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los maestros, el personal sanitario, los trabajadores sociales y el personal de instituciones de atención infantil.

Cooperación con la sociedad civil

23.El Comité celebra la cooperación entre el Estado Parte y la sociedad civil en la elaboración de políticas, estrategias, planes de acción y leyes jurídicas y su aplicación en las esferas de la atención familiar alternativa, la protección social y jurídica de los niños y la custodia social.

24. El Comité recomienda que el Estado Parte continúe y refuerce todavía más su colaboración con la sociedad civil y amplíe el alcance de la cooperación de forma que abarque todas las esferas relacionadas con la promoción y protección de los derechos del niño. El Comité también recomienda que el Estado Parte aliente y potencie la participación activa de la sociedad civil, en particular las ONG, en el seguimiento de las observaciones finales del Comité.

2. Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

25.El Comité toma nota con preocupación de que, según el informe del Estado Parte, la Ley de la familia permite a un padre que sea menor actuar ante el tribunal en casos de determinación de la paternidad sólo con el consentimiento de los padres del menor.

26. El Comité insta al Estado Parte a modificar las disposiciones de la Ley de la familia a fin de permitir a un padre menor presentar una petición al tribunal en relación con la determinación de la paternidad sin la necesidad de contar con el consentimiento paterno.

3. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

27.El Comité celebra la reforma de la legislación, la aprobación de planes de acción y las tareas de supervisión y de recopilación de información llevadas a cabo sobre la cuestión de la discriminación. No obstante, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que la Ley Nº 136/2003 Col. y la Ley Nº 365/2004 Col. sobre dato igualitario en determinadas esferas, sobre protección contra la discriminación y sobre enmiendas a determinadas leyes (la "Ley antidiscriminación") no ofrezcan protección frente a la discriminación en las esferas de la seguridad social, la atención de la salud, la educación y la provisión de bienes y servicios por motivos de pertenencia étnica, discapacidad, religión o creencias, y orientación sexual. El Comité también toma nota de que los planes de acción son los únicos instrumentos globales y sistemáticos del Gobierno del Estado Parte en la esfera de la prevención de la discriminación y la intolerancia. Al Comité le sigue preocupando que, en la práctica, determinados grupos continúen sufriendo discriminación. Al Comité también le preocupa que los padres no deseen que sus hijos tengan cualquier contacto con niños romaníes procedentes de hogares de acogida y que, en algunos casos, los ciudadanos hayan rechazado por referéndum la presencia de un hogar infantil en el municipio y hayan obligado a reubicar la instalación.

28. El Comité insta al Estado Parte a velar por la plena protección, con arreglo a la Ley antidiscriminación, frente a la discriminación por motivos de pertenencia étnica, discapacidad, religión o creencia, u orientación sexual. El Comité también insta al Estado Parte a reforzar sus actividades de fomento de la concienciación y otras actividades preventivas de la discriminación y, de ser necesario, a adoptar medidas de acción afirmativa en beneficio de determinados grupos de niños vulnerables, especialmente los romaníes. El Estado Parte debería velar por que sus planes de acción para prevenir la discriminación y la intolerancia sean globales, y aborden todas las formas de discriminación contra personas o grupos. El Comité insta además al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias para velar por que los casos de discriminación contra niños en todos los sectores de la sociedad se aborden de forma efectiva.

29. El Comité pide que se incluya en el próximo informe periódico información específica sobre las medidas y programas pertinentes a la Convención emprendidas por el Estado Parte para hacer un seguimiento de la Declaración y Programa de Acción aprobado en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas de Intolerancia de 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 del Comité (2001) sobre los propósitos de la educación.

Interés superior del niño

30.El Comité celebra el hecho de que, en virtud de la Ley de la familia, el tribunal deba tener en cuenta los intereses del niño cuando decida sobre divorcios, el ejercicio de derechos y deberes parentales, o cuando apruebe acuerdos entre los padres que regulen el ejercicio de los derechos y deberes parentales. El Comité también toma nota de la declaración del Estado Parte de que los padres tienen el deber de ejercer sus deberes y derechos parentales de forma que se protejan los derechos del menor. No obstante, al Comité le sigue preocupando que el principio general del interés superior del niño (artículo 3 de la Convención) no esté específicamente incluido en todas la medidas legislativas y administrativas y en los programas relativos a la infancia).

31. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para velar por que el interés superior del niño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención, se integre adecuadamente en todas las disposiciones jurídicas, así como en las decisiones judiciales y administrativas y en los proyectos, programas y servicios que repercuten sobre la infancia.

Respeto a las opiniones del niño

32.El Comité toma nota con aprecio de la indicación del Estado Parte de que el derecho del niño a expresar sus puntos de vista ha quedado reflejado en diversas disposiciones recientemente aprobadas, inclusive en relación con la adopción. El Comité también observa que en los procesos educativos, los estudiantes tienen la posibilidad de formar sus propias opiniones y expresarlas a los profesores y a la dirección escolar a través de los consejos escolares de alumnos. No obstante, al Comité le sigue preocupando que el peso otorgado en la práctica a las opiniones del menor sea limitado, debido a las actitudes tradicionales que imperan en la sociedad sobre los niños, especialmente en el seno de la familia.

33. El Comité recomienda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención, el Estado Parte promueva, facilite y aplique en la práctica, dentro de la familia, en las escuelas y la comunidad, así como en instituciones y en procesos administrativos y judiciales, el principio del respeto a las opiniones del niño. El Comité también recomienda que dichas opiniones sean debidamente tenidas en cuenta en todas las cuestiones que afecten al niño. Además, el Comité señala a la atención del Estado Parte las recomendaciones aprobadas durante el día de debate general del Comité sobre el derecho del niño a ser escuchado, celebrado el 15 de septiembre de 2006. El Comité alienta al Estado Parte a cooperar más con el UNICEF a este respecto.

4. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Tortura y tratos o castigos inhumanos o degradantes

34.El Comité celebra la creación de la Comisión para coordinar las medidas encaminadas a la eliminación de la delincuencia por motivos raciales y toma nota de que, desde 2001, se han impuesto sanciones más estrictas por delitos de motivación racial. El Comité también acoge formalmente los esfuerzos del Estado Parte para mejorar la cooperación entre la policía y las comunidades romaníes. No obstante, al Comité le siguen preocupando los continuos incidentes de uso excesivo de fuerza por parte del personal policial, inclusive de brutalidad policial, contra la comunidad romaní y otros grupos vulnerables.

35. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones (CRC/C/15/Add.140, párr. 26) de que el Estado Parte amplíe los programas preventivos estatales para poner coto a la violencia por motivos raciales. Insta al Estado Parte a continuar con la cooperación entre la policía y la comunidad romaní y a reforzarla todavía más, así como a velar por que la policía y las autoridades judiciales dispongan de directrices claras sobre como tratar dichos delitos.

Castigo corporal

36.El Comité toma nota con aprecio de que el castigo corporal en las escuelas, en entornos de atención alternativa y en el sistema penal es ilegal y observa que el nuevo Código Penal protege a los niños frente a la violencia física y psicológica, los insultos, los abusos, la negligencia y el maltrato sin referirse explícitamente al castigo corporal. Si bien el Comité acoge favorablemente la intención declarada del Gobierno de prohibir el castigo corporal en el hogar, expresa no obstante su preocupación por el hecho de que, hasta la fecha, el castigo corporal dentro del hogar siga siendo lícito.

37. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección frente a los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, tome medidas para velar por que el castigo corporal quede prohibido explícitamente por ley en todos los contextos, en particular en el hogar, y el Estado Parte intensifique sus campañas de mejora de la concienciación, a fin de promover el uso de formas alternativas no violentas de disciplina que sean acordes con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención.

Abuso infantil y violencia contra el niño

38.El Comité observa con reconocimiento la ampliación de la línea telefónica de atención interrumpida para la seguridad del menor, así como los documentos de políticas y propuestas legislativas del Estado Parte, y la atención sistemática dada a la protección de los derechos del niño. El Comité observa, no obstante, que la línea de atención telefónica funciona sólo cuatro horas al día y no es operativa a nivel nacional. El Comité lamenta que no se haya proporcionado información sobre si la denuncia del abuso infantil u otras formas de violencia contra los niños es obligatoria, y sobre si se han tomado o no medidas para garantizar que los niños víctimas de actos violentos como la trata o la prostitución no sean criminalizados. El Comité toma nota además de que, si bien el Código de Procedimiento Penal contiene disposiciones especiales en relación con el interrogatorio de testigos menores de 15 años de edad, los testigos adolescentes de entre 15 y 18 años no parecen contar con dicha protección. Por último, el Comité observa con preocupación que si bien la ley prohíbe la violencia contra la mujer y los niños, no se hace cumplir en la práctica. El Comité manifiesta su preocupación por el hecho de que la violencia en el hogar a menudo quede sin denunciar de que las estadísticas no reflejen adecuadamente el alcance del problema o la falta de servicios para víctimas de la violencia doméstica.

39. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la línea de atención telefónica utilice un número de tres dígitos, sea gratuita y ofrezca servicio las 24 horas del día. El Comité recomienda además que el Estado Parte introduzca la obligación de denunciar el abuso, en particular el abuso sexual, de niños y que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños víctimas de abusos y otras formas de violencia no sean victimizados de nuevo durante los procesos legales.

40. En relación con el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299) , el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para la aplicación de las recomendaciones genéricas y relativas a contextos específicos que figuran en el informe del experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, tendiendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de las consultas regionales para Europa (celebradas en Eslovenia del 5 al 7 de julio de 2005);

b) Utilice estas recomendaciones como instrumento para la adopción de medidas en cooperación con la sociedad civil, y en particular con la participación de niños, dirigidas a garantizar que todos los niños queden protegidos frente a todas las formas de violencia física, sexual y mental y para dar impulso a medidas concretas y, si procede, ceñidas a plazos, con las que prevenir dicha violencia y darle respuesta;

c) A este respecto, procure cooperar más con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

5. Entorno familiar y atención alternativa (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Responsabilidades parentales

41.El Comité expresa su preocupación por la existencia del programa de incubadoras, que ofrece a los padres la posibilidad de abandonar a sus hijos recién nacidos en incubadoras situadas a la salida de los hospitales y por el hecho de que esos niños normalmente sean adoptados poco después de su nacimiento sin que se haga esfuerzo alguno para tratar de identificar a sus padres y de mantener los vínculos familiares.

42. El Comité insta al Estado Parte a que reforme el programa de incubadoras a fin de ofrecer a las familias apoyo psicosocial y económico para evitar la separación de los niños de sus familias. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para garantizar que no se utilice la pobreza material como única justificación para la separación de un niño de su familia.

Niños sin atención parental

43.El Comité observa con aprecio la indicación del Estado Parte de que la atención alternativa o los hogares de guarda son preferibles a la atención institucional, y la aprobación de una nueva ley sobre subsidios que promueven la custodia alternativa. Al Comité le preocupa, no obstante, que el ya elevado número de niños en atención institucional haya aumentado y que los romaníes constituyan la mayoría de esta población, así como el hecho de que el número de niños de hogares de guarda haya disminuido. El Comité también observa con preocupación que en instalaciones como los centros de diagnóstico juvenil, hogares de reeducación juvenil y hogares de reeducación infantil, las salas de relajación o protección a menudo se utilicen como lugar de castigo y que no existan directrices a este respecto. Al Comité también le preocupa que la mayoría de los hogares residencia públicos sean instalaciones de largo y no de corto plazo, y que los niños de estos hogares tengan dificultades para integrarse en la sociedad a los 18 años, corriendo un mayor riesgo de ser víctimas de la trata.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité emitidas en el día de debate general sobre los niños sin atención parental, celebrado el 16 de septiembre de 2005, tome medidas para garantizar la protección de los derechos del niño en instalaciones de atención alternativa, entre otras cosas, mediante:

a) La adopción de medidas para supervisar la situación de los derechos del niño dentro de las instalaciones;

b) La elaboración de directrices que se utilicen en dichas instalaciones para elaborar sus normas internas sobre cuestiones como el empleo de medidas de educación y de protección y la colocación de niños en salas de relajación/protección;

c) La organización de actividades de fomento de la concienciación y educativas a fin de eliminar los estereotipos negativos en la sociedad sobre los niños romaníes y aumentar sus posibilidades de ser adoptados por familias dentro del país;

d) La adopción de medidas para poner fin a la práctica de los municipios de rechazar por referendo la presencia de hogares infantiles solamente debido a que cuentan con una elevada presencia de niños romaníes;

e) El establecimiento de un mecanismo de denuncia que sea accesible a los niños; y

f) La oferta de programas de capacitación y educación para preparar a los niños para la vida adulta.

Adopción

45.El Comité toma nota con aprecio de que la nueva Ley de la familia contempla el acceso de los niños adoptados a información sobre sus padres biológicos. El Comité acoge favorablemente la ratificación por el Estado Parte del Convenio de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional. No obstante, el Comité observa con preocupación las dificultades para encontrar familias de acogida o adoptivas para los niños de origen romaní dentro del Estado Parte.

46. El Comité insta al Estado Parte a velar por que su legislación sobre adopción sea plenamente acorde con el artículo 21 de la Convención y también por que los niños de origen romaní no sean discriminados en el proceso de adopción. También insta al Estado Parte a velar por que se respete en todos los ámbitos el interés superior del niño. Por último, el Comité recomienda que el Estado Parte cree programas para erradicar la ideas idóneas en relación con la adopción de niños romaníes.

6. Salud y bienestar básicos (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26, 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidades

47.El Comité acoge favorablemente la aprobación por el Estado Parte del Programa Nacional para el desarrollo de las condiciones de vida de los ciudadanos con discapacidad en todas las esferas de la vida. El Comité también toma nota con aprecio de la existencia de hogares del servicio social que proporcionan atención básica a niños con discapacidad. No obstante, el Comité expresa su preocupación por el hecho de dichos servicios no sean todavía suficientes, especialmente en lo relativo al acceso a edificios y transportes, y por el hecho también de que la mayoría de las escuelas primarias y secundarias carezcan de recursos financieros, materiales y humanos suficientes para la educación integradora de niños con discapacidades. Al Comité también le preocupa que los niños romaníes con discapacidades experimenten una doble discriminación.

48. Habida cuenta de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y la Observación general Nº 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidades, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la legislación que contempla la protección de personas con discapacidades, así como los programas y servicios para niños con discapacidades, se apliquen efectivamente;

b) Desarrolle programas precoces de identificación para prevenir las discapacidades;

c) Emprenda campañas de mejora de la concienciación sobre los derechos y las necesidades especiales de los niños con discapacidades, aliente su integración en la sociedad y prevenga la discriminación y la institucionalización;

d) Ofrezca capacitación para personal profesional que trabaje con niños con discapacidad, como el personal médico, paramédico y conexo, y con maestros y trabajadores sociales; y

e) Considere la posibilidad de firmar o ratificar la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Derecho a la salud y acceso a servicios de atención de la salud

49.El Comité celebra la reforma del sector de la atención de la salud y es consciente de que existe un buen nivel de servicios de atención de la salud para niños en lo relativo a la salud física. El Comité también celebra la aplicación por el Ministerio de Sanidad del proyecto PHARE 2003-004-995-01-06 denominado "Mejora del acceso de la minoría romaní a la atención de la salud en la República Eslovaca" (CRC/C/SVK/2, párr. 97) y los eventos de capacitación para asistentes sanitarios romaníes, así como la asignación de fondos para proyectos educativos a fin de aumentar los conocimientos de la comunidad romaní sobre cuestiones de salud reproductiva. No obstante, al Comité le preocupa la inadecuada infraestructura de los servicios de atención mental infantil de base comunitaria y centrados en la familia y de los servicios psicológicos en el Estado Parte. Al Comité también le preocupa el hecho de que la condición sanitaria de la población romaní siga siendo peor que la de la mayoría de la población y que la segregación de pacientes romaníes en instalaciones hospitalarias continúe siendo una práctica habitual. Además, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que las normativas recientemente aprobadas en relación con las inmunizaciones, que transfieren la responsabilidad a los padres en lo relativo al almacenamiento de vacunas y el seguimiento de las fechas de vacunación, puedan ser especialmente desfavorables para las familias que viven en la pobreza.

50. El Comité recomienda que el Estado Parte aumente considerablemente los recursos tanto humanos como financieros para desarrollar una infraestructura efectiva de servicios de atención mental de base comunitaria y centrados en la familia con los niños y las familias en situación de riesgo. El Comité también recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas necesarias, inclusive la capacitación en el trabajo de trabajadores sanitarios, especialmente los que trabajan en comunidades romaníes, para mejorar el acceso a servicios sanitarios por parte de la población romaní. El Estado Parte debería también adoptar las medidas necesarias para poner fin a la segregación en instalaciones hospitalarias. El Comité recomienda además que el Estado Parte lleve a cabo actividades para educar y mejorar la concienciación de la población, especialmente en comunidades desfavorecidas, en relación con la necesidad y los beneficios de la inmunización infantil. EL Comité alienta al Estado Parte a considerar la posibilidad de cooperar más con el UNICEF y la OMS, entre otros organismos.

Salud de los adolescentes

51.El Comité lamenta la ausencia de datos del Estado Parte en la esfera de la salud de los adolescentes.

52. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité relativa a la salud de los adolescentes y el desarrollo en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, recopile datos suficientes sobre la salud de los adolescentes. El Comité también recomienda que el Estado Parte asigne recursos suficientes a la esfera de la salud de los adolescentes. Deberá hacerse especial hincapié en el ámbito de la salud mental de los adolescentes.

VIH/SIDA

53.El Comité observa que no se han registrado casos de VIH positivo en el grupo de edad de hasta 14 años y que tampoco se han registrado casos de transmisión de la infección por VIH de madre a hijo. El Comité también acoge con beneplácito el Programa nacional de prevención del VIH/SIDA para el período 2004-2007.

54. El Comité insta al Estado Parte a que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos de los niños y las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos , adopte medidas para disminuir la tasa global de infección por VIH/SIDA en su territorio y, en particular, para garantizar la protección de niños y los jóvenes frente al virus.

Derecho a un nivel de vida adecuada

55.El Comité toma nota con aprecio de que se han adoptado medidas para mejorar las condiciones de vida de los niños romaníes que viven en asentamientos romaníes segregados y que se han asignado fondos a los municipios que cuentan con dichos asentamientos en su término, para construir centros de higiene personal y lavanderías. Al Comité le sigue preocupando, no obstante, que algunas comunidades romaníes no tengan acceso a vivienda en condiciones de igualdad, cuenten con un acceso limitado o nulo a servicios públicos básicos, vivan en asentamientos de chabolas en condiciones de segregación racial y expuestos a peligros ambientales y no dispongan de agua potable. El Comité también expresa su preocupación por los informes que hablan de las acciones de patrullas ciudadanas locales, a veces llevadas a cabo con la complicidad activa o pasiva de las autoridades locales, con las que se veta a personas pertenecientes a la comunidad romaní que tratan de alquilar o comprar bienes inmuebles fuera de los asentamientos segregados.

56. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para garantizar que todas las comunidades, en particular las comunidades romaníes, tengan acceso igualitario a vivienda, saneamiento e infraestructuras adecuados, estén protegidos frente a los peligros ambientales y puedan acceder a aire, tierra y agua limpios. El Comité también insta al Estado Parte a que continúe y refuerce los programas que garantizan la integración de las comunidades romaníes, en particular en todos los aspectos de la vida de la sociedad.

7. Educación, ocio y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

57.El Comité observa con aprecio la reforma educativa en curso, en la que se hace hincapié en la participación activa del niño y se da apoyo a los grupos desfavorecidos, en particular los niños romaníes. El Comité también celebra la creación de "clases cero". No obstante, al Comité le sigue preocupando:

a)El hecho de que no todos los niños de grupos socialmente marginados asistan regularmente a clase, y lamenta la falta de datos sobre estos niños;

b)No se hayan llevado a buen término los esfuerzos para adaptar la enseñanza y las escuelas a las condiciones de aprendizaje de los niños que viven lejos de las escuelas, especialmente los niños romaníes;

c)No se utilicen efectivamente las estrategias de fomento de la concienciación y de difusión de la información entre los padres sobre la importancia de la educación;

d)Los adolescentes tengan dificultades para encontrar empleo tras terminar su educación escolar, ya que pueden no estar debidamente calificados para cumplir con los requisitos que impone el mercado laboral;

e)La participación de los niños en escuelas y aulas sigue siendo limitada;

f)Los planes de estudio sobre derechos humanos encaminados a la eliminación de la tolerancia, la xenofobia y el racismo no hayan contribuido hasta la fecha a suavizar las tensas relaciones entre los grupos étnicos.

58. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños tengan iguales oportunidades de acceso a la escuela, en particular la posibilidad de recibir una educación en su idioma materno;

b) Garantice que las medidas y políticas adoptadas para facilitar el acceso a la educación de niños, especialmente niños pertenecientes a la comunidad romaní, reciban los recursos humanos y financieros necesarios para permitir su aplicación efectiva;

c) Adopte medidas para garantizar que el plan de estudio educativo y los materiales lectivos tengan en cuenta la cultura e historia de los niños pertenecientes a grupos minoritarios diferentes, especialmente los romaníes, asegurando al mismo tiempo que ello no conduce a la creación de planes de estudio aparte o aulas separadas;

d) Lleve a cabo actividades de fomento de la concienciación y de difusión de la información dirigidas a conseguir que los padres sean concientes de la importancia de la educación;

e) Amplíe los programas de formación laboral para jóvenes a fin de facilitar su acceso al mercado laboral;

f) Incluya la educación de los derechos humanos, en particular los derechos del niño, en el plan de estudios oficial en todos los niveles de la educación.

8. Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, 37 b) y d), 30, 32 a 36 de la Convención)

Niños pertenecientes a grupos minoritarios

59.El Comité aprecia la mejora de la condición de la minoría húngara y el intento de mejorar las actitudes hacia los romaníes. A este respecto, el Comité toma nota con aprecio de las diversas estrategias, políticas y planes de acción aprobados durante los últimos años, dirigidos a abordar los retos a los que se enfrenta la minoría étnica romaní en esferas como la educación, la vivienda, la salud y los derechos humanos. No obstante, el Comité observa que no existe una ley general que proteja los derechos de personas pertenecientes a grupos minoritarios. Al Comité le preocupa que las personas, en particular los niños, pertenecientes a grupos minoritarios, en concreto la población romaní, se vea sujeta a discriminación en, entre otras esferas, la educación, la salud y los servicios públicos. El Comité también toma nota de que, a pesar de la legislación que prohíbe, en principio, el procesado de datos personales que revelen el origen racial o étnico y las creencias religiosas o filosóficas, la legislación autoriza a la policía a obtener dichos datos, y también de que la recopilación de datos sobre pertenencia étnica de carácter no voluntario puede haber sido realizada en otras esferas también, en particular las oficinas de empleo público y las fuerzas militares. (Véase también el párrafo 19 supra.) Por último, el Comité observa con preocupación la persistencia de estereotipos negativos sobre la minoría romaní, y las actitudes al respecto, en particular sobre sus niños, en todos los aspectos de la sociedad; algunos de ellos han quedado de manifiesto además en determinadas referencias que ha realizado el Estado Parte a la comunidad romaní en su informe al Comité.

60. El Comité insta al Estado Parte a que reconozca los derechos de las personas, en particular los niños, pertenecientes a grupos minoritarios y considere la posibilidad de aprobar un instrumento jurídico global que ofrezca protección a los derechos de dichas personas. En particular, el Comité insta al Estado Parte a velar por que los niños pertenecientes a grupos minoritarios tengan igual acceso a educación, salud y otros servicios. Por último, el Comité alienta al Estado Parte a emprender actividades educativas, de fomento de la concienciación y de otro tipo para mejorar el diálogo y la tolerancia entre las culturas y superar estereotipos negativos y actitudes en relación con grupos minoritarios, en particular comunidades romaníes.

Explotación económica, en particular trabajo infantil

61.El Comité observa que la ley prohíbe el trabajo forzado u obligatorio, en particular de niños, y también observa los esfuerzos del Gobierno para aplicar y hacer cumplir el Código de Trabajo y las políticas dirigidas a proteger a los niños frente a la explotación en el lugar de trabajo. No obstante, al Comité le preocupan los informes que señalan que dichas prácticas todavía tienen lugar y que el trabajo infantil, especialmente en forma de mendicidad, es un problema en algunas comunidades.

62. El Comité insta al Estado Parte a redoblar sus esfuerzos para aplicar y hacer cumplir las leyes y políticas que protegen a la infancia frente a la explotación económica, en particular el trabajo infantil y la mendicidad de niños. El Comité también insta al Estado Parte a supervisar la situación de los niños afectados por todas las formas de explotación económica, en particular el trabajo infantil.

Explotación y abusos sexuales

63.El Comité celebra las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte para reforzar la protección contra la explotación y el abuso sexuales. Al Comité le preocupa, no obstante, el elevado nivel de violación de niños entre las edades de 7 y 18 años, especialmente niñas, incluso en entornos protectores como la familia y la escuela. Al Comité también le preocupa el hecho de que la legislación judicial eslovaca y su práctica no penalicen explícitamente la explotación sexual de la infancia. El Comité manifiesta además su preocupación por el hecho de que a pesar de estar prohibida por ley, la prostitución infantil siga siendo un problema en asentamientos romaníes que cuentan con las peores condiciones de vida.

64. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas legislativas adecuadas para asegurar la prohibición explícita de la explotación sexual y el abuso de niños en el derecho penal;

b) Vele por que los niños víctimas de explotación y abuso sexuales no se vean criminalizados o penalizados;

c) Aplique políticas y programas adecuados para la prevención, recuperación y reintegración social de los niños víctimas, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales de 1996 y 2001 contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños;

d) Lleve a cabo campañas para mejorar la concienciación sobre las cuestiones de género a fin de combatir la explotación sexual.

Abuso de drogas

65.El Comité toma nota de la información según la cual el abuso de drogas es un problema creciente en el Estado Parte. El Comité también toma nota de que el delincuente que comete un delito penal asociado a los estupefacientes contra una persona protegida -en particular un niño- es punible con pena de prisión de hasta 15 años. El Comité observa con aprecio el comentario formulado por el Estado Parte en el sentido de que se dedica una atención especial a la prevención de la drogadicción, en particular la prevención que se dirige hacia las poblaciones escolares, y acoge favorablemente el hecho de que las escuelas primarias y secundarias cuenten con coordinadores para la prevención de la drogadicción y otros fenómenos sociopáticos.

66. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para prevenir y reducir el abuso de drogas entre los niños y apoyar los programas de recuperación para niños víctimas de abuso de drogas. El Comité recomienda además que el Estado Parte procure beneficiarse de la cooperación técnica de, entre otros organismos, la OMS, el UNICEF y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD).

Justicia de menores

67.El Comité observa con aprecio que se ha creado una junta asesora en cada institución correccional para delincuentes juveniles, con miras a mejorar los efectos educativos de la detención, y que se hace especial hincapié en el tratamiento de delincuentes juveniles condenados a fin de reducir al mínimo las consecuencias negativas de su apartamiento de la sociedad. El Comité reitera, no obstante, su anterior inquietud (CRC/C/15/Add.140, párrs. 51 y 52) en el sentido de que se dispone de una información insuficiente sobre las condiciones que imperan en las instalaciones de detención para delincuentes juveniles y en relación con los mecanismos de denuncia.

68. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que las normativas sobre justicia de menores se apliquen plenamente, en particular los artículos 37 b), 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), y teniendo en cuenta la Observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los Derechos del Niño en la justicia de menores. En particular el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los niños permanecen detenidos sólo como último recurso y por el menor tiempo posible, y que cuando dicha detención se lleve a cabo, se haga conforme a derecho y respetando los derechos del niño, según figuran establecidos en la Convención;

b) Garantice la revisión periódica de la detención;

c) Establezca un programa de capacitación de jueces de menores;

d) Adopte todas las medidas necesarias para velar por que los niños no sean maltratados durante la detención ni sus derechos violados, y que los casos que afectan a delincuentes juveniles sean juzgados con presteza;

e) Busque asistencia técnica y cooperación de todo tipo ante el Grupo de las Naciones Unidas de coordinación interinstitucional en materia de justicia de menores, que engloba a la ONUDD, al UNICEF, al ACNUDH y a las ONG.

9. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

69.El Comité celebra la ratificación por el Estado Parte de los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de niños en los conflictos armados.

70. El Comité invita al Estado Parte a presentar tan pronto como sea posible su informe inicial sobre el Protocolo Facultativo de la Convención relativa a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, que debía presentarse en 2006, y espera con interés la presentación en sus plazos del informe inicial en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados, que debe presentarse en 2008.

10. Seguimiento y difusión

Seguimiento

71. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para velar por que las presentes recomendaciones se apliquen plenamente, mediante, entre otras cosas, su comunicación a los miembros del Parlamento y a los gobiernos y parlamentos regionales y territoriales, si procede, para su oportuno examen y la adopción de nuevas medidas.

Difusión

72. El Comité recomienda además que en el segundo informe periódico las respuestas escritas presentadas por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) que aprobó el Comité se difundan ampliamente en los diferentes idiomas del país, incluso (pero no de manera exclusiva) por Internet, al público en general, a las organizaciones de la sociedad civil, a los grupos de jóvenes, a los grupos profesionales y a los niños, con el fin de originar un debate y concienciar acerca de la Convención, su aplicación y su vigilancia.

11. Informe siguiente

73. El Comité invita al Estado Parte a que presente sus informes tercero, cuarto y quinto consolidados, a más tardar el 30 de junio de 2013 (es decir, 18 meses antes de la fecha en que se debe presentar el quinto informe periódico). Este informe no debe tener más de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que el Estado Parte presente sus informes cada cinco años posteriormente, según lo dispone la Convención.

74. El Comité invita al Estado Parte a que presente un documento básico actualizado, de conformidad con los requisitos que debe cumplir el documento básico común, según las "Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos", aprobadas en la quinta reunión de los Comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1).

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