Naciones Unidas

CRPD/C/NER/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

4 de octubre de 2017

Español

Original: francés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que el Níger debía presentar en 2010 en virtud del artículo 35de la Convención *

[Fecha de recepción: 13 de agosto de 2015]

Índice

Página

Siglas y abreviaturas4

Lista de cuadros6

Introducción7

Primera parte. Documento básico común7

I.Datos generales sobre el país7

A.Características geográficas7

B.Características demográficas, sociales y culturales8

C.Características económicas10

D.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado11

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos14

A.Aceptación de las normas internacionales en materia de derechos humanos14

B.Marco jurídico nacional de protección de los derechos humanos17

C.Marco jurídico nacional de promoción de los derechos humanos20

D.Proceso de elaboración de los informes a nivel nacional22

III.Información acerca de la no discriminación, la igualdad y los recursos efectivos22

Segunda parte. Documento específico sobre la Convención25

2.1Disposiciones generales de la Convención: artículos 1 a 425

2.2Derechos específicos: artículos 5 y 8 a 3027

2.2.1Igualdad y no discriminación: artículo 527

2.2.2Toma de conciencia: artículo 828

2.2.3Accesibilidad: artículo 930

2.2.4Derecho a la vida: artículo 1032

2.2.5Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias: artículo 1132

2.2.6Igual reconocimiento como persona ante la ley: artículo 1233

2.2.7Acceso a la justicia: artículo 1334

2.2.8Libertad y seguridad de la persona: artículo 1434

2.2.9Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos odegradantes: artículo 1535

2.2.10Protección contra la explotación, la violencia y el abuso: artículo 1635

2.2.11Protección de la integridad personal: artículo 1735

2.2.12Libertad de desplazamiento y nacionalidad: artículo 1836

2.2.13Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad:artículo 1936

2.2.14Movilidad personal: artículo 2036

2.2.15Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información: artículo 2137

2.2.16Respeto de la privacidad: artículo 2238

2.2.17Respeto del hogar y de la familia: artículo 2338

2.2.18Educación: artículo 2439

2.2.19Salud: artículo 2541

2.2.20Habilitación y rehabilitación: artículo 2641

2.2.21Trabajo y empleo: artículo 2742

2.2.22Nivel de vida adecuado y protección social: artículo 2843

2.2.23Participación en la vida política y pública: artículo 2943

2.2.24Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento ylos deportes: artículo 3043

2.3Situación particular de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad45

2.3.1Mujeres con discapacidad: artículo 645

2.3.2Niños y niñas con discapacidad: artículo 745

2.4Obligaciones específicas48

2.4.1Recopilación de datos y estadísticas: artículo 3148

2.4.2Cooperación internacional: artículo 3249

2.4.3Aplicación y seguimiento nacionales: artículo 3349

Conclusión50

Siglas y abreviaturas

ACNUDHAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

AEEHNAsociación de Alumnos y Estudiantes con Discapacidad del Níger

AFCAlianza de Fuerzas para el Cambio

AFEHAAcción para las Mujeres y los Niños con Discapacidad

ANHLAsociación Nigerina de Personas con Discapacidad Locomotriz

ASNAsociación de Personas Sordas del Níger

CBMChristian Blind Mission

CCADependencia para las Crisis Alimentarias

CEDEAOComunidad Económica de los Estados de África Occidental

CESOCConsejo Económico, Social y Cultural

CNDHComisión Nacional de Derechos Humanos

CNPPHComité Nacional para la Promoción de las Personas con Discapacidad

CNSSCaja Nacional de la Seguridad Social

CSCConsejo Superior de la Comunicación

CSNConsejo de Salvación Nacional

CSRDConsejo Superior para la Restauración de la Democracia

CTNPPHComité Técnico Nacional para la Promoción de las Personas con Discapacidad

CUNComunidad Urbana de Niamey

DECB1Dirección de Enseñanza del Primer Ciclo de Secundaria

DECISIPH Derecho, Igualdad, Ciudadanía, Solidaridad e Inclusión de las Personas con Discapacidad

DRSDirección de Reformas Sociales

ECVMAEncuesta sobre las Condiciones de Vida de los Hogares y la Agricultura

EDSN/MICSEncuesta Demográfica y de Salud en el Níger y de Indicadores Múltiples

EPUExamen Periódico Universal

FENISPHAFederación Deportiva del Níger para Personas con Discapacidad

FNPHFederación de Personas con Discapacidad del Níger

FRDDFrente para la Restauración y la Defensa de la Democracia

IDHÍndice de Desarrollo Humano

INSInstituto Nacional de Estadística

MDS/P/PF/PEMinisterio de Desarrollo Social, Población, Promoción de la Mujer y Protección del Niño

MENMinisterio de Educación Nacional

MP/PF/PEMinisterio de Población, Promoción de la Mujer y Protección del Niño

MP/RSMinisterio de Población y de Reformas Sociales

ODMObjetivos de Desarrollo del Milenio

OITOrganización Internacional del Trabajo

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONDH/LFObservatorio Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales

ONGorganización no gubernamental

ONU-MujeresEntidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres

OUAOrganización de la Unidad Africana

PAJEDPrograma de Apoyo a la Justicia y al Estado de Derecho

PDESPlan de Desarrollo Económico y Social

PIBProducto Interno Bruto

PMAPrograma Mundial de Alimentos

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PRAHNProyecto de Rehabilitación de las Personas Ciegas y Otras Personas con Discapacidad del Níger

RGPHCenso General de Población y Vivienda

RJPHRed de Periodistas para la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad

SAFEMSalón Internacional de Artesanía Femenina

SDRPEstrategia de Desarrollo Acelerado y de Reducción de la Pobreza

SEJUPServicio Educativo Judicial y Preventivo

TICtecnologías de la información y de las comunicaciones

UEMOAUnión Económica y Monetaria del África Occidental

UNANUnión Nacional de Personas Ciegas del Níger

UNFPAFondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

VIHvirus de la inmunodeficiencia humana

Lista de cuadros

Cuadro 1. Presentación de los principales resultados preliminares del cuarto CensoGeneral de Población y Vivienda, 2012, por regiones y departamentos8

Cuadro 2. Distribución de la población según la situación de pobreza y la región10

Cuadro 3. Datos económicos11

Cuadro 4. Sesiones de concienciación organizadas en 2008-2010 (Handicap International)29

Cuadro 5. Apoyo a las personas con discapacidad por parte de los servicios regionales delMinisterio de Población, Promoción de la Mujer y Protección del Niño a través de laDependencia para las Crisis Alimentarias, 2008-201033

Cuadro 6. Aparatos y accesorios recibidos por las personas con discapacidad de las regionesde Dosso, Tillabéry, Maradi y la Comunidad Urbana de Niamey para favorecer la movilidad37

Cuadro 7. Situación de la escolarización de los alumnos y estudiantes con discapacidad,2012/1339

Cuadro 8. Distribución de los niños con discapacidad por tipo de discapacidad46

Cuadro 9. Número de niños con discapacidad en las escuelas especializadas46

Cuadro 10. Número de niños con discapacidad en las clases de integración47

Cuadro 11. Número de niños incluidos en los programas de rehabilitación del Proyecto deRehabilitación de las Personas Ciegas y Otras Personas con Discapacidad del Níger47

Cuadro 12. Distribución de los centros socioeconómicos para las personas condiscapacidad, por región48

Introducción

1.Este informe se presenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece que los Estados partes deberán presentar al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad un informe sobre las medidas que hayan adoptado para hacer efectivos los derechos de estas personas. Es menester recordar que el Níger ratificó la Convención el 24 de junio de 2008, a la vez que su Protocolo Facultativo.

2.En aplicación del artículo 35 de la Convención, el Níger debería haber presentado en junio de 2010 su informe inicial sobre la aplicación de dicho instrumento jurídico internacional, pero no ha sido así y, para recuperar ese retraso acumulado por el país en su diálogo con el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se ha redactado el presente informe.

3.Se ha elaborado teniendo en cuenta las “Directrices relativas al documento específico sobre la Convención que deben presentar los Estados partes con arreglo al artículo 35, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y contiene las medidas adoptadas por el Estado de 2008 a 2010, para hacer efectivos los derechos y libertades fundamentales recogidos en dicha Convención. Los datos estadísticos relativos a las actividades de las regiones que figuran en el presente informe se refieren a los años 2008 a 2010.

4.Este informe es fruto de una labor participativa, basada en la consulta de los interesados (servicios del Estado, asociados para el desarrollo, organizaciones de la sociedad civil y de personas con discapacidad) tanto en la labor de recopilación de datos e información como en la validación de los mismos.

5.El presente documento se divide en dos partes. La primera contiene información general sobre el contexto jurídico e institucional de protección de los derechos humanos. La segunda parte ofrece datos específicos acerca de cada una de las disposiciones de la Convención, abordando no solo las de carácter general, sino también cada uno de los derechos. Analiza, además, la situación particular de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad, así como las obligaciones concretas.

Primera parteDocumento básico común

I.Datos generales sobre el país

A.Características geográficas

6.Situado al este del África Occidental, en la región sahariana, el Níger es un país sin litoral, con una superficie de 1.267.000 km2. La región sahariana abarca los dos tercios del territorio.

7.El Níger comparte fronteras con siete países: limita al norte con Argelia y Libia; al Sur con Nigeria y Benin; al este con el Chad y al oeste con Malí y Burkina Faso.

8.La red hidrográfica está integrada por el río Níger, los ríos Komadougou Yobé y Goulbi de Maradi, los lagos Chad, Madarounfa y Guidimouni, así como muchas lagunas permanentes y semipermanentes. No obstante, hay muchos factores, como la disminución del caudal del río Níger y la sedimentación, entre otros, que obstaculizan el desarrollo de la irrigación e impiden hacer frente a las necesidades de agua de las personas y los animales.

9.El Níger es un país subdesarrollado, que afronta muchos desafíos naturales que afectan al medio ambiente. El deterioro de los recursos ambientales es consecuencia de la actividad humana, pero también del cambio climático. El saneamiento es precario; en 2012, el 9% de los hogares tenía instalaciones sanitarias adecuadas, entre ellos el 34% en zona urbana y el 4% en zona rural, según la Encuesta Demográfica y de Salud en el Níger y de Indicadores Múltiples (EDSN/MICS). Los sistemas de alcantarillado y de drenaje del agua de lluvia y la gestión de los desechos domésticos son motivo de gran preocupación en elpaís.

10.Los desechos industriales se vierten en los ríos, el suelo o el aire, lo que contamina el medio ambiente y afecta al bienestar social. Esta es la situación en las ciudades de Arlit, Akokan, Agadez y Niamey, entre otras. La escasez de energía, la destrucción de la biodiversidad, de la fauna o de la flora son factores determinantes, que repercuten de forma negativa en el medio ambiente del país.

B.Características demográficas, sociales y culturales

11.Según las estimaciones, la población del Níger se eleva a 17,1 millones de habitantes, con arreglo a los datos del Censo General de Población y Vivienda (RGPH),2012 y los niños menores de 18 años representan el 56% de esa población (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), 2012) que, en un 80%, está asentada en el medio rural. La esperanza de vida al nacer es de 58,4 años. La tasa de crecimiento demográfico de la población del Níger, que asciende al 3,9% según las estimaciones, es una de las más altas del mundo, en un contexto caracterizado por un bajo nivel de desarrollo humano.

12.La población del Níger es muy diversa, pues está integrada por nueve grupos étnicos que conviven en armonía: se trata de los hausa, djerma, tuareg, peul, árabes, kanuri, toubu, gourmantché y boudouma. La inmensa mayoría de esas comunidades etnolingüísticas se concentra en el oeste y el sur del país, donde la tierra es más fértil.

Cuadro 1

Presentación de los principales resultados preliminares del cuarto Censo General de Población y Vivienda , 2012, por regiones y departamentos

Región/Departamento

Período de referencia

Tasa media de crecimiento intercensal anual ( porcentaje )

1988 (total)

2001 (total)

2012

Total

Masculino

Femenino

1988/01

2001/12

Región de Agadez

208 828

321 639

481 982

244 699

237 283

3,4

3,6

Arlit

68 979

98 170

103 369

53 246

50 123

2,8

2,9

Bilma

8 928

17 080

17 459

8 458

9 001

5,1

0,2

Tchirozerine

130 921

206 389

241 007

121 785

119 222

3,6

4,1

Aderbissinat

35 465

18 358

17 107

4,1

Iferouane

32 864

16 018

16 846

2,9

Ingall

51 818

26 834

24 984

4,1

Región de Diffa

189 091

346 595

591 788

300 934

290 854

4,8

4,7

Diffa

76 852

148 151

155 211

77 936

77 275

5,2

4,0

Maine Soroa

83 414

143 397

133 000

67 760

65 240

4,3

4,3

N’guigmi

28 825

55 047

73 073

37 051

36 022

5,1

7,4

Bosso

78 038

40 361

37 677

4,0

Goudoumaria

100 409

51 100

49 309

4,3

N’gourti

52 057

26 726

25 331

7,4

Región de Dosso

1 018 895

1 505 864

2 040 699

999 641

1 041 058

3,1

2,7

Boboye

205 923

270 188

253 070

121 711

131 359

2,1

2,4

Dogondoutchi

314 607

494 354

371 078

182 487

188 591

3,5

2,3

Dosso

246 472

353 950

495 328

242 175

253 153

2,8

2,9

Gaya

164 305

253 444

261 693

128 909

132 784

3,4

3,4

Loga

87 588

133 928

176 673

85 800

90 873

3,3

2,4

Dioundiou

109 654

54 683

54 971

3,4

Falmey

103 850

50 947

52 903

2,4

Tibiri (doutchi)

269 353

132 929

136 424

2,3

Región de Maradi

1 389 433

2 235 570

3 404 645

1 662 880

1 741 765

3,7

3,7

Aguie

172 960

276 938

246 160

119 224

126 936

3,7

3,4

Dakoro

258 098

434 925

631 429

310 623

320 806

4,1

4,0

Guidan Roumdji

210 610

348 321

524 406

254 798

269 608

3,9

3,6

Madarounfa

306 216

439 431

449 906

218 117

231 789

2,8

4,3

Mayahi

227 812

392 254

559 009

268 762

290 247

4,3

3,1

Tessaoua

213 737

343 701

516 227

252 035

264 192

3,7

3,6

Bermo

52 121

26 725

25 396

4,0

Gazaoua

160 490

78 463

82 027

3,4

Ciudad de Maradi

264 897

134 133

130 764

4,3

Región de Tahoua

1 308 598

1 972 907

3 327 260

1 647 447

1 679 813

3,2

4,6

Abalak

80 955

255 914

131 610

124 304

0,4

10,5

Birnin Konni

253 879

363 176

313 782

156 707

157 075

2,8

3,6

Bouza

180 805

277 782

445 659

219 754

225 905

3,4

4,2

Illela

175 080

263 832

334 755

165 844

168 911

3,2

3,8

Keita

159 675

218 337

337 635

164 533

173 102

2,4

3,8

Madaoua

214 025

319 374

544 215

271 949

272 266

3,1

4,7

Tahoua

240 184

359 994

434 295

208 090

226 205

3,2

4,2

Tchintabaraden

84 950

89 457

143 598

71 684

71 914

0,4

7,5

Bagaroua

73 692

35 709

37 983

3,8

Malbaza

232 992

116 980

116 012

3,6

Tassara

24 365

12 454

11 911

7,5

Tillia

39 067

19 838

19 229

7,5

Ciudad de Tahoua

147 291

72 295

74 996

4,2

Región de Tillaberi

1 328 283

1 872 436

2 715 186

1 334 339

1 380 847

2,7

3,2

Filingue

285 977

406 334

306 244

150 944

155 300

2,7

2,7

Kollo

234 588

308 627

465 303

230 352

234 951

2,1

3,1

Ouallam

190 171

281 821

323 939

156 787

167 152

3,1

2,8

Say

163 376

232 460

174 211

87 323

86 888

2,7

3,9

Tera

295 969

425 824

337 433

164 932

172 501

2,8

3,9

Tillaberi

158 202

217 370

226 765

109 485

117 280

2,5

2,2

Abala

139 812

68 134

71 678

2,7

Ayerou

54 201

26 525

27 676

2,2

Balleyara

108 366

51 769

56 597

2,7

Banibangou

63 844

31 700

32 144

2,8

Bankilare

84 543

42 546

41 997

3,9

Gotheye

241 401

118 239

123 162

3,9

Torodi

189 124

95 603

93 521

3,9

Región de Zinder

1 411 061

2 080 250

3 556 239

1 770 045

1 786 194

3,0

4,7

Goure

162 275

227 400

332 278

167 346

164 932

2,6

4,3

Magaria

355 153

496 874

579 181

286 663

292 518

2,6

5,6

Matameye

164 107

246 496

401 012

196 650

204 362

3,2

4,3

Mirriah

536 695

770 638

506 165

252 593

253 572

2,8

4,7

Tanout

192 831

338 842

439 741

218 046

221 695

4,4

4,1

Belbedji

97 484

49 008

48 476

4,1

Damagaram Takaya

240 961

119 790

121 171

4,7

Dungass

350 444

175 289

175 155

5,6

Takeita

249 036

122 951

126 085

4,7

Tesker

38 128

19 676

18 452

4,3

Ciudad de Zinder

321 809

162 033

159 776

4,7

Ciudad de Niamey

397 437

725 030

1 011 277

501 459

509 818

4,7

2,9

Total Níger

7 251 626

11 060 291

17 129 076

8 461 444

8 667 632

3,3

3,9

Fuente: Instituto Nacional de Estadística (INS) , 2012.

13.Por otra parte, un alto porcentaje de la población del Níger es pobre. Según la Encuesta sobre las Condiciones de Vida de los Hogares y la Agricultura (ECVMA), 2011, el 48,2% de la población vive por debajo del umbral de la pobreza, frente al 59,5%, en virtud de la Encuesta sobre el Presupuesto y el Consumo de los Hogares, realizada en2007‑2008 por el INS.

Población, según la situación de pobreza y la región en 2007-2008

Cuadro 2

Distribución de la población según la situación de pobreza y la región (En porcentaje)

Regiones

Situación de pobreza

Unidad

Pobre

No pobre

Total

Agadez

16,1

83,9

100

Diffa

18,3

81,7

100

Dosso

66,9

33,1

100

Maradi

73,4

26,6

100

Tahoua

57,6

42,4

100

Tillabéry

71,7

28,3

100

Zinder

53,8

46,2

100

Niamey

27,8

72,2

100

Total

59,5

40,5

100

Fuente: Anuario estadístico , INS , edición de 2008.

C.Características económicas

14.El Níger cuenta con importantes recursos naturales, como el uranio, el carbón, el hierro, el oro, los fosfatos y el petróleo. La explotación de un cuarto yacimiento de uranio en Imouraren permitirá al país alzarse al segundo puesto mundial.

15.Esos diferentes recursos, sumados a los generados por el petróleo, contribuirán a mejorar el nivel de vida de la población. En la actualidad, el Níger se clasifica entre los países más pobres del mundo, con arreglo al Índice de Desarrollo Humano (IDH), con un Producto Interno Bruto (PIB) nominal per c a pita de 415,4 dólares en 2012, y ocupa el puesto 187 de un total de 187 países analizados.

Datos económicos

Cuadro 3

Datos económicos

Indicadores macroeconómicos

2009

2010

2011

2012

Evolución del PIB

PIB nominal (en miles de millones de francos CFA)

2 533,4

2 809,1

3 004,4

3 457,9

PIB nominal per c a pita (en miles de francos CFA)

172,4

184,8

191,0

212,5

Crecimiento del PIB real ( en porcentaje )

-0,7

8,2

2,1

10,8

Crecimiento del PIB real per c a pita ( en porcentaje )

-4,1

4,6

-1,2

Distri bución del PIB por sectores (en porcentaje )

Sector primario

39,0

42,1

39,2

38,2

Agricultura

22,5

27,1

24,1

24,6

Ganadería

12,0

10,5

10,7

9,5

Silvicultura y Pesca

4,4

4,5

4,5

4,1

Sector secundario

15,0

14,5

14,6

20,4

Sector terciario

38,7

35,9

37,3

35,1

Impuestos sobre los productos

7,3

7,5

8,9

6,33

Otros índices e indicadores de la economía nacional

Ingreso nacional bruto (en miles de millones de francos CFA)

2 515,1

2 787,8

2 990,6

3 409

Tasa bruta de ahorro interno (en porcentaje )

9,9

14,4

10,0

15,1

Tasa de inversión (en porcentaje )

36,5

42,0

37,6

34

Consumo privado como porcentaje del PIB

73,7

70,8

73,2

71,2

Contribución del sector informal en el PIB (en porcentaje )

69,2

70,7

68,9

68

Inflación anual media ( en porcentaje )

4,3

0,9

2,9

0,5

Variación del deflactor del PIB ( en porcentaje )

5,5

2,4

4,8

3,1

Precio negociado del kilo de uranio (en francos CFA)

55 000

55 000

70 000

730 000

Ingresos presupuestarios en porcentaje del PIB

14,4

13,7

16,8

15,7

Recaudación fiscal en porcentaje del PIB

13,5

12,9

16,2

14,2

Gastos totales en porcentaje del PIB

24,1

20,8

23,9

24,5

Gastos corrientes en porcentaje del PIB

9,8

11,5

14,8

12,1

Saldo de la deuda externa en porcentaje del PIB

23,8

21,7

23,2

Balanza comercial FOB/F en porcentaje del PIB

-14,9

-13,5

-15,0

20,2

Tasa de cobertura del comercio exterior ( en porcentaje )

43,4

42,5

44,1

-7,2

Créditos a la economía (en miles de millones de francos CFA)

310,9

350,5

418,8

56,8

Tasa de liquidez de la economía ( en porcentaje )

18,7

20,5

19,7

500

Velocidad de circulación de la moneda

5,4

4,9

5,1

23,1

Fuente: El Níger en cifras , I NS , actualizado en 2011.

D.Estructura constitucional, política y jurídica del Estado

16.El Níger accedió a la independencia el 3 de agosto de 1960. Desde entonces y hasta comienzos del decenio de 1990, el país no ha conocido más que dos regímenes: el del partido único y el militar.

17.La Conferencia Nacional de 1991 dio paso a la instauración de un régimen de transición: el Alto Consejo de la República, que desempeñaba las funciones de Parlamento, y un Gobierno de transición encabezado por un Primer Ministro designado, que ejercía el poder real, con el mandato de organizar las elecciones generales de 1993, en las que se eligieron las primeras autoridades democráticas de la III República.

18.No obstante, ese proceso democrático se vio interrumpido en tres ocasiones por la intervención del ejército en la política, en 1996, 1999 y 2010.

19.De hecho, en 1993, la Alianza de Fuerzas para el Cambio (AFC) ganó las elecciones presidenciales y legislativas y obtuvo la mayoría en el Parlamento. La ruptura de esa alianza provocó una grave crisis política al más alto nivel del Estado, debido a las dificultades de la coexistencia política. El ejército de Nigeria entró en escena y puso fin así al régimen. El Consejo de Salvación Nacional (CSN), que fue el órgano rector creado por el ejército, dirigió la adopción el 12 de mayo de 1996 de la Constitución de la IV República. En julio de 1996 se celebraron elecciones presidenciales, que elevaron al poder al Presidente del CSN, con el respaldo de un comité nacional de apoyo. Los partidos de la oposición, que consideraron que en las elecciones hubo muchas irregularidades, se reagruparon en el Frente para la Restauración y la Defensa de la Democracia (FRDD). En noviembre de 1996 tuvieron lugar unas elecciones legislativas en las que la oposición se negó a participar, lo que abrió una nueva etapa de inestabilidad política.

20.En un intento de restaurar la calma, en 1998 se organizaron elecciones locales basadas en el consenso. El Tribunal Supremo anuló la mayoría de esas elecciones, en las que la oposición logró la victoria, lo que provocó una crisis política de gran envergadura. El 9 de abril de 1999, el ejército volvió a intervenir para poner fin a todas esas crisis. El 18 de julio de 1999 se aprobó por refer e ndum una nueva Constitución. En octubre y noviembre de 1999, se celebraron elecciones presidenciales y legislativas, que dieron lugar a la instauración de la V República.

21.Al término de sus dos mandatos, es decir, en noviembre de 2009, el Presidente de la República, para mantenerse en el poder, decidió promover la adopción de una nueva Constitución, que consagró la VI República y le permitió prorrogar tres años su mandato, a pesar del dictamen en contra del Tribunal Constitucional. A fin de legitimar su poder, el Presidente organizó elecciones legislativas y locales con miras a ultimar el proceso de establecimiento de la VI República.

22.Este proceso se vio de nuevo interrumpido el 18 de febrero de 2010 por un golpe de estado militar, impulsado por el Consejo Superior para la Restauración de la Democracia (CSRD), el órgano supremo encargado de diseñar y orientar la política durante el período de transición, con los siguientes objetivos: restablecer la democracia, sanear las finanzas públicas y luchar contra la corrupción.

23.El 25 de noviembre de 2010, el régimen de transición dotó al país de una Constitución y organizó elecciones locales, legislativas y presidenciales.

24.El primer Presidente de la VII República juró a su cargo el 7 de abril de 2011.

25.En la actualidad, la estructura constitucional es la siguiente.

Poder ejecutivo

Un Presidente de la República, que es el garante de la independencia nacional, la unidad nacional, la integridad territorial, el respeto de la Constitución y de los tratados y acuerdos internacionales. Vela por el funcionamiento adecuado de la administración pública y la continuidad del Estado.

El Gobierno: está dirigido e impulsado por un Primer Ministro,Jefe del Gobierno, que coordina la acción gubernamental.

Poder legislativo

26.El poder legislativo lo ejerce una cámara única, denominada Asamblea Nacional, cuyos miembros ostentan el cargo de diputados. La Asamblea Nacional vota las leyes y aprueba los impuestos. También controla la actividad del Gobierno.

Poder judicial

27.En el Níger, el poder judicial es independiente del poder legislativo y del poder ejecutivo. El poder judicial corre a cargo del Tribunal Constitucional, el Tribunal de Casación, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y los demás tribunales y juzgados. Entre las entidades judiciales constitucionales, cabe citar:

El Tribunal Constitucional: es el tribunal competente en materia constitucional y electoral. Resuelve sobre la constitucionalidad de las leyes y disposiciones legislativas y sobre la conformidad de los tratados y acuerdos internacionales con la Constitución.

El Tribunal de Casación: es el órgano de máxima jurisdicción de la República en materia judicial.

El Consejo de Estado: es el tribunal de mayor rango en materia administrativa. Se encarga de juzgar los casos de abuso de poder de las autoridades administrativas en primera y última instancia, así como los recursos relacionados con la interpretación y evaluación de la legalidad de los actos administrativos.

El Tribunal de Cuentas: es la máxima jurisdicción para el control de las finanzas públicas. Está dotado de competencia jurisdiccional, consultiva y de control.

El Tribunal Superior de Justicia: este Tribunal es una emanación de la Asamblea Nacional. Posee competencia jurisdiccional para juzgar a los miembros del Gobierno por hechos tipificados como delitos graves o menos graves cometidos en el ejercicio o con motivo del ejercicio de sus funciones, y al Presidente de la República por hechos calificados de alta traición, llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones.

28.El sistema judicial se caracteriza por la duplicidad de fuentes: el derecho positivo y el consuetudinario. En los asuntos relacionados con la situación jurídica de las personas, como el matrimonio, el divorcio y la herencia, los tribunales suelen aplicar el derecho consuetudinario. No obstante, en virtud de las disposiciones del artículo 99 de la Constitución, “la ley establece las normas aplicables al procedimiento según el cual, la costumbre ha de reconocerse y armonizarse con los principios fundamentales de la Constitución”.

Otros órganos

El Consejo Económico, Social y Cultural (CESOC): creado por la Ley núm. 2011‑40 de 7 de diciembre de 2011, que determina las atribuciones, composición, organización y funcionamiento del CESOC: tiene competencia para examinar los proyectos y propuestas de ley de carácter económico, social y cultural, a excepción de las leyes sobre finanzas.

El Consejo Superior de la Comunicación (CSC): establecido por la Ley núm. 2012‑34 de 7 de junio de 2012 relativa a la Composición, Atribuciones, Organización y Funcionamiento del CSC. El CSC es una autoridad administrativa independiente, cuya misión consiste en asegurar y garantizar la libertad y la independencia de los medios de comunicación audiovisuales, la prensa escrita y los medios de comunicación electrónicos, de conformidad con la ley.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH): se creó por la Ley núm.2012-44 de 24 de agosto de 2012. Sus misiones se fijaron en los artículos 19, 20 y 21 de dicha Ley y residen en examinar las denuncias, actuar de oficio e investigar los casos de violaciones de los derechos humanos, respetar la efectividad de estos últimos, concienciar a los ciudadanos sobre sus derechos, y elaborar y aplicar los programas de enseñanza de los derechos humanos, entre otros.

Las jefaturas tradicionales: se rigen por la Disposición Legislativa núm. 93-28 de 30de marzo de 1993 relativa al Estatuto de la Jefatura Tradicional, modificada por la Ley núm. 2008-22 de 23 de junio de 2008 que, en su nuevo artículo 15, dispone que “el jefe tradicional ejercerá un poder de conciliación de las partes en materia consuetudinaria, civil y comercial”.

29.Resolverá, con arreglo a las costumbres, la utilización por las familias o las personas de las tierras de cultivo y los pastos, sobre los que las comunidades tradicionales que le han sido encomendadas poseen derechos consuetudinarios reconocidos.

30.En todos los casos, levantará acta de sus conciliaciones o de la falta de ellas, de las que deberá dejar constancia en un registro ad hoc, que remitirá en forma resumida a la autoridad administrativa y al tribunal competente.

31.Podrá dotar a las actas de conciliación firmadas por las partes de una fuerza ejecutoria a instancias de una de ellas.

Sufragio

32.El sufragio es universal, libre, igualitario y secreto. Según la Constitución, tienen derecho a votar, en las condiciones establecidas por la ley, los nigerinos de ambos sexos que, al día de la votación, hayan cumplido los 18 años de edad o los menores emancipados que gocen de sus derechos civiles y políticos.

Libertad de asociación

33.En el marco de la libertad de asociación reconocida y consagrada por la Constitución, los partidos políticos, las agrupaciones de estos, los sindicatos, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las demás asociaciones o agrupaciones de asociaciones pueden constituirse y ejercer libremente sus actividades, en las condiciones estipuladas por las leyes y reglamentos en vigor. En virtud de la Disposición Legislativa núm. 84-06 de 1 de marzo de 1984 relativa al Régimen de las Asociaciones, antes de emprender sus actividades, todas ellas deberán ser declaradas y autorizadas.

II.Marco general de protección y promoción de los derechos humanos

A.Aceptación de las normas internacionales en materia de derechos humanos

34.La República del Níger, en su labor de velar por el respeto y la promoción de los valores universales de los derechos humanos, ha suscrito los instrumentos jurídicos internacionales y regionales siguientes.

A nivel internacional

La Convención sobre la Esclavitud, adoptada en Ginebra en septiembre de 1926; por sucesión del Estado en el tratado el 25 de agosto de 1961.

El Convenio núm. 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Trabajo Forzoso u Obligatorio, adoptado el 28 de junio de 1930 y ratificado el 23 de marzo de 1962.

El Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, adoptado en octubre de 1933. Fue aprobado y adoptado por el Níger el 25 de agosto de 1961.

El Convenio núm. 98 de la OIT sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, adoptado en 1949 y ratificado por el Níger el 23 de marzo de 1962.

El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, adoptado en diciembre de 1949 y ratificado por el Níger el 10 de junio de 1977.

Los cuatro Convenios de Ginebra (1949) sobre Derecho Internacional Humanitario, por sucesión del Estado en el tratado el 16 de agosto 1964.

El Convenio núm. 100 de la OIT relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor, adoptado el 29 de junio de 1951 y ratificado el 9 de agosto de 1966.

La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, adoptada en marzo de 1953, por sucesión del Estado en el tratado el 7 de diciembre de 1964.

El Protocolo para modificar la Convención sobre la Esclavitud, adoptado en octubre de 1953. Fue aceptado por el Níger el 7 de diciembre de 1964.

La Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, adoptada en abril de 1956 y ratificada el 22 de julio de 1963.

El Convenio núm. 105 de la OIT sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), adoptado en 1958 y ratificado por el Níger el 23 de marzo de 1962.

La Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, adoptada el 14 de diciembre de 1960, a la que el Níger se adhirió el 16 de julio de 1968.

La Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, adoptada el 7 de noviembre de 1962, a la que el Níger se adhirió el 1 de diciembre de 1964.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada el 21 de diciembre de 1965 y ratificada por el Níger el 27 de abril de 1967.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966, al que el Níger se adhirió el 7 de marzo de 1986.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado el 16 de diciembre de 1966, al que el Níger se adhirió el 7 de marzo de 1986.

El Convenio núm. 138 de la OIT sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, adoptado en 1973 y ratificado por el Níger el 4 de diciembre de 1978.

La Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, adoptada en noviembre de 1973 y ratificada por el Níger el 28 de junio de 1978.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada el 18 de diciembre de 1979, a la que el Níger se adhirió el 8 de octubre de 1999. El informe inicial del Níger se examinó en 2007. El primer informe periódico se ha transmitido al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

La Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, adoptada en diciembre de 1979 y ratificada el 17 de diciembre de 2003.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada el 20 de diciembre de 1984 y ratificada por el Níger el 5 de octubre de 1986.

La Declaración sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del País en que Viven, adoptada en diciembre de 1985 y ratificada el 27 de enero de 2009.

La Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes, adoptada en diciembre de 1985 y ratificada por el Níger el 2 de septiembre de 1986.

La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en noviembre de 1989 y ratificada por el Níger el 30 de septiembre de 1990.

El Convenio núm. 182 de la OIT sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil, adoptada en Ginebra el 17 de junio de 1999 y ratificada por el Níger el 4 de agosto de 2000.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, adoptado en junio de 2000 y ratificado por el Níger el 14 de septiembre de 2004.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado el 26 de abril de 2000, al que el Níger se adhirió el 17 de noviembre de 2003.

El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado en noviembre de 2000 y ratificado el 29 de julio de 2004.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada el 13 de diciembre de 2006 y su Protocolo Facultativo. El Níger ratificó esos dos textos el 24 de junio de 2008.

El Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificado por el Níger el 24 de diciembre de 2008.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, ratificado por el Níger el 27 de enero de 2009.

35.A nivel internacional, el Estado del Níger no es parte en ciertos instrumentos, como:

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

El Protocolo Facultativo de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (solo firma, 2007).

El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

36.El Níger ha ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, pero ha formulado reservas a cinco artículos (arts. 2, 5, 15, 16 y 29). Las más importantes están relacionadas con:

La adopción de todas las medidas adecuadas para modificar o derogar leyes y prácticas que constituyan una discriminación contra la mujer, en particular, en materia de herencia.

La modificación de los patrones y pautas socioculturales de conducta de hombres y mujeres.

El derecho de la mujer a elegir su lugar de residencia y su domicilio, salvo en el caso de las mujeres solteras.

El derecho de la mujer a disfrutar de los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución, el mismo derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre nacimientos, y el derecho a elegir apellido.

37.El Níger es un país de fuerte tradición islámica, donde persisten las inercias socioculturales y resulta muy difícil cambiar las mentalidades. Para lograrlo, se realizan campañas de concienciación año tras año, con objeto de modificar esos comportamientos y, por consiguiente, poder retirar las reservas.

A nivel regional

La Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, adoptada en septiembre de 1969 y ratificada por el Níger el 21 de septiembre de 1971.

La Convención de la OUA para la Eliminación de la Actividad de Mercenarios en África, adoptada en 1977 y ratificada por el Níger el 19 de junio de 1980.

El Protocolo de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) sobre la Libertad de Movimiento de las Personas y el Derecho de Residencia y Establecimiento, adoptado en mayo de 1979 y ratificado por el Níger el 29 de noviembre de 1979.

La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptada el 27 de junio de 1981 y ratificada por el Níger el 21 de julio de 1986.

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, adoptada en julio de 1990 y ratificada por el Níger el 11 de diciembre de 1992.

38.Además de haber firmado estos instrumentos jurídicos regionales e internacionales, las autoridades han adoptado las medidas legislativas y reglamentarias oportunas a fin de facilitar el cumplimiento de los compromisos asumidos a nivel regional e internacional para la protección y promoción de los derechos humanos de todos los ciudadanos nacionales y extranjeros que viven en el país.

39.A nivel regional, el Níger no es parte en el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativa a los Derechos de la Mujer o Protocolo de Maputo. Este texto no ha sido ratificado debido a las persistentes presiones socioculturales.

B.Marco jurídico nacional de protección de los derechos humanos

40.La Constitución de 25 de noviembre de 2010 del país reafirma en su preámbulo la adhesión del Níger “a los principios de la democracia pluralista y a los derechos humanos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981”.

41.En virtud del artículo 171 de la Constitución, “los tratados o acuerdos debidamente ratificados tienen, desde su publicación, una mayor jerarquía que la legislación, con sujeción para cada acuerdo o tratado de su aplicación por la otra parte”.

42.El Estado vela por la incorporación al derecho nacional de los instrumentos internacionales de derechos humanos, ya sea mediante la adopción de nueva legislación o mediante la armonización de las leyes vigentes.

43.El Níger ha creado varias entidades a nivel institucional, cuyo objetivo reside, entre otros, en la promoción y el respeto de los derechos humanos.

Mecanismos judiciales

44.En el Níger, la justicia la imparten los tribunales de primera instancia (30), los tribunales superiores (10), los tribunales de apelación (2), el Consejo de Estado y el Tribunal Constitucional. Los ciudadanos víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden acudir a los tribunales e interponer recursos.

45.Hay 10 tribunales superiores que ejercen la función de tribunales de trabajo, de menores, de comercio, sobre la propiedad de las tierras rurales, o administrativos, distribuidos según la misma configuración que los tribunales laborales, así como 30 tribunales de primera instancia que funcionan como tribunales de menores. Estos tribunales están integrados por 314 jueces.

46.Para garantizar el derecho a la defensa, en 2012 había 114 letrados inscritos en el cuadro del Colegio de Abogados, 5 pasantes y 5 asociaciones civiles de profesionales. El Estado ha establecido un sistema de defensores de oficio (integrado por abogados voluntarios nombrados por decreto del Ministro de Justicia), con miras a hacerse cargo de la defensa de las personas que carecen de los medios necesarios para contratar los servicios de un abogado. En 2010, los defensores de oficio ascendían a 225.

47.A nivel interno, existen otras instancias extrajudiciales encargadas de la promoción y protección de los derechos humanos, a saber:

La Dirección General de Derechos Humanos y Acción Social: ha pasado a ser la Dirección General de Derechos Humanos, Protección Judicial de Menores y Acción Social, con un mandato ampliado que abarca varios componentes, como los derechos humanos, la protección judicial de menores y la acción social, mediante el Decreto núm. 017/MJ/GS/PPG/SG de 1 de marzo de 2012 relativo a la Organización de los Servicios de la Administración Central del Ministerio de Justicia. La Dirección General ostenta ahora tres competencias y asume el seguimiento y la aplicación de las políticas de derechos humanos, la protección judicial de menores y la acción social. Coordina también la tarea de redactar los informes iniciales y periódicos a los órganos de tratados, vela por la aplicación efectiva de los instrumentos jurídicos internacionales, regionales y nacionales de derechos humanos y brinda, entre otras, asistencia jurídica y judicial. Dicha Dirección General previene las violaciones de los derechos humanos mediante la labor de información, educación, concienciación e investigación, la definición de marcos jurídicos y la coordinación de las personas interesadas del sector público y de la sociedad civil.

La Dirección General de Administración Penitenciaria y Reinserción: se ha transformado en la Dirección General de Administración, Seguridad Penitenciaria y Reinserción, mediante el Decreto mencionado anteriormente, y de ella dependen tres direcciones, que se encargan del seguimiento de la situación de los derechos humanos en las cárceles, formulan y aplican la normativa de los establecimientos penitenciarios, diseñan las estrategias y programas de prevención de riesgos en las prisiones, elaboran y aplican programas de reinserción, incluidas, entre otras, las políticas de formación y de acceso de los detenidos al empleo. La Dirección General se ocupa también de la formación del personal penitenciario y de la administración de las cárceles, velando en particular por el respeto de las cuestiones relativas a la alimentación y la salud de los detenidos y de otros derechos reconocidos en el decreto que rige el funcionamiento interno de las prisiones.

La Dirección General de Promoción de la Mujer: este servicio del Ministerio de Población, Promoción de la Mujer y Protección del Niño (MP/PF/PE) se ha convertido en la Dirección General de Promoción de la Mujer y la Igualdad de Género. Supervisa también el cumplimiento de la política nacional en esa esfera y en la integración de la política de género en los planes y programas de desarrollo. Vigila asimismo la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

En la nueva configuración del MP/PF/PE, existe en especial la Dirección General de Protección del Niño, Promoción Social y Acción Humanitaria. Esta Dirección elabora y aplica políticas, estrategias, planes y programas en el ámbito de la protección del niño, el bienestar social y la acción humanitaria. Además, vela por la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

Servicio de policía: mediante el Decreto núm. 0045MI/S/D/AR/DGPN de 28 de enero de 2011 se ha establecido el Servicio Central de Protección de los Menores de Edad y las Mujeres. Está compuesto por 1 secretaría, 1 dirección de protección de menores, otra de protección de la mujer, 1 sección de documentación, otra de investigación y varias unidades especiales encargadas de la protección del niño y de la mujer a nivel regional, departamental y municipal, así como en las comisarías de policía y los puestos de control de fronteras. Esos servicios de policía reciben y dan curso a las denuncias de las víctimas infantiles y se ocupan de los casos de menores infractores de la ley penal. La Unidad de Menores tiene, entre otras, la misión de detectar y diagnosticar los primeros indicios de delincuencia entre los niños de la calle o separados de su entorno familiar, identificar y reprimir cualquier forma de agresión y/o de abusos cometidos contra los niños en el ámbito de la familia o fuera de ella, la explotación sexual, la violación, los actos de pedofilia o de pornografía infantil, el secuestro y la captación de menores, castigar las infracciones de la ley penal cometidas por un menor de edad o contra él y supervisar el internamiento de los niños en peligro en centros públicos o privados especializados en la protección juvenil.

Protección civil: los servicios de protección civil se rigen por el Decreto núm. 086/MI/SP/D/AR de 14 de febrero de 2012 relativo a la Organización de los Servicios Centrales del Ministerio del Interior. Esos servicios velan por la protección de las personas y los bienes, así como del medio ambiente, contra los riesgos de siniestros y catástrofes naturales o provocados por la actividad del hombre, en situaciones de defensa civil. Examinan y preparan las medidas de seguridad civil a nivel nacional. Organizan y coordinan las disposiciones de emergencia y aplican las medidas humanitarias necesarias para proteger a la población en épocas de crisis o en tiempos de guerra.

Guardia Nacional del Níger: el servicio garantiza además la tarea de protección de los edificios públicos, el mantenimiento y el restablecimiento del orden, la defensa operacional del territorio, las personas y sus bienes y la función de administración, gestión y supervisión de los establecimientos penitenciarios. Tras las reformas efectuadas, esta institución está ahora habilitada para recibir las denuncias de las víctimas de violaciones de los derechos en las zonas más remotas del Níger, pues reviste las funciones de los oficiales de la Policía Judicial.

Servicio Educativo Judicial y Preventivo (SEJUP): creado por la Orden núm. 08 de 30 de abril de 2007, el SEJUP es un servicio que depende del MP/PF/PE y tiene oficinas en varias ciudades del país, donde proporciona ayuda y asesoramiento a los menores en conflicto con la ley o en peligro; su función es fundamentalmente preventiva y educativa e incluye, en particular, la atención temprana a los niños en peligro, la asistencia educativa, la reinserción social de los menores de edad y la realización de encuestas sociales.

Servicio social ante los tribunales y los servicios sociales comunitarios: el servicio social ante los tribunales se encarga de investigar, a petición de los jueces, los antecedentes de las personas, en el marco de los procedimientos pendientes en sus jurisdicciones. Los servicios sociales comunitarios se ocupan de investigar los antecedentes en los casos de acogida de niños y de promover el desarrollo local inclusivo en favor de las personas con discapacidad.

48.Las disposiciones de los instrumentos de derechos humanos pueden invocarse ante las instancias judiciales o las autoridades administrativas. El Níger cuenta con una sólida jurisprudencia al respecto, en especial por lo que hace al interés superior del niño, que es posible invocar ante las autoridades judiciales y administrativas.

Acceso a la justicia

49.El acceso a la justicia es libre y gratuito. Se ha incorporado la Declaración Universal de Derechos Humanos al ordenamiento jurídico interno del Níger y puede invocarse ante los tribunales del país, como se hace con frecuencia con la Convención sobre los Derechos del Niño, a fin de velar por el interés superior de este, en particular en materia de adopción y custodia.

50.A pesar de la afirmación de este principio, existen, sin embargo, algunos obstáculos debido a las grandes distancias entre los servicios judiciales y los ciudadanos y al enorme tamaño y aislamiento de algunas zonas rurales a las que es difícil acceder, especialmente durante la estación de lluvias. A estos escollos hay que sumar la lentitud de los procedimientos judiciales, el carácter técnico y la dificultad de comprender el lenguaje jurídico y el alto índice de analfabetismo de la población del Níger.

Instancias regionales reconocidas por el país

51.El Níger reconoce la competencia del Tribunal de Justicia de la CEDEAO. El 14 de septiembre de 2007, Hadijatou Mani Koraou, ciudadana nigerina, inició una acción ante el Tribunal de Justicia de la CEDEAO contra la República del Níger por la violación de sus derechos (esclavitud). Tras el juicio, el Tribunal reconoció el perjuicio sufrido por la joven y condenó al Estado a abonarle la suma de 10.000.000 de francos CFA en concepto de reparación de daños y perjuicios. El Estado cumplió la sentencia.

C.Marco jurídico nacional de promoción de los derechos humanos

Parlamentos y órganos de deliberación nacionales y regionales

52.Como parte de sus atribuciones, los parlamentarios contribuyen a la promoción de los derechos humanos, facilitando la ratificación de los tratados internacionales o mediante el control de la acción gubernamental a través de las interpelaciones y las preguntas formuladas oralmente sobre las presuntas violaciones de esos derechos. Realizan investigaciones parlamentarias para verificar los casos de violaciones de los derechos humanos de que hayan tenido conocimiento.

53.A fin de reforzar sus capacidades, se organizan para ellos jornadas parlamentarias de información, capacitación y concienciación. Con este objetivo, el Ministerio de Justicia, en colaboración con sus asociados técnicos y financieros, tiene previsto celebrar, en el contexto del Plan de trabajo, una jornada de formación y concienciación para los parlamentarios sobre las normas de derechos humanos.

54.Tras el golpe de estado de febrero de 2010, se disolvió la Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, que más tarde fue substituida por el Observatorio Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (ONDH/LF). Se trata de una autoridad administrativa que vela por la protección y la efectividad de los derechos y libertades. El Observatorio se creó el 30 de marzo de 2010 por la Disposición Legislativa núm. 2010-27 de 20 de mayo de 2010, modificada por la Disposición Legislativa núm. 2010-45 de 20 de julio de 2010 y comenzó a funcionar en septiembre de ese año, integrado por 12 miembros, de los cuales 10 pertenecen a la sociedad civil (elColegio de Abogados, la confederación y las asociaciones femeninas de promoción y protección de los derechos humanos, la prensa, la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, el Colegio de Médicos, los sindicatos, el colectivo de organizaciones y asociaciones de defensa de los derechos humanos y de promoción de la democracia y la Asociación de Jefes Tradicionales).

55.El ONDH/LF fue reemplazado en 2012 por la CNDH, prevista en el artículo 44 de la Constitución. Esta Comisión vela por la promoción y la efectividad de los derechos y libertades. Se trata de una autoridad administrativa independiente, creada de conformidad con los Principios de París. La ley establece que la Comisión deberá presentar a la Asamblea Nacional un informe anual sobre la situación de los derechos humanos.

Difusión de los instrumentos de derechos humanos

56.En los últimos años se han llevado a cabo las actividades de concienciación y de educación siguientes:

La formación de los funcionarios superiores de todos los ministerios sobre el enfoque basado en los derechos humanos y los órganos de tratados.

La capacitación de los miembros del Comité Interministerial de Redacción de los Informes Iniciales y Periódicos para los Mecanismos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

La formación de las fuerzas de defensa y seguridad en materia de derechos humanos.

La capacitación y concienciación de las organizaciones de la sociedad civil sobre el Examen Periódico Universal (EPU).

La celebración desde 2006 de los 16 Días de Activismo (del 25 de noviembre al 10 de diciembre) acerca de los derechos humanos en general y de los de la mujer en particular, que es una iniciativa del marco de concertación que agrupa al Estado, a la sociedad civil y a los asociados técnicos y financieros.

La Caravana de Defensa, compuesta por abogados que brindan servicios jurídicos gratuitos sobre el terreno a los acusados y a la población en general.

La Caravana de Justicia, integrada por comunicadores y juristas, que participan en las actividades de concienciación respecto de los derechos de la mujer y del niño, mediante las jornadas de puertas abiertas en los tribunales, los debates y las proyecciones de películas, etc.

Papel de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales

57.La sociedad civil desempeña un papel preponderante en la promoción y protección de los derechos humanos en el Níger. Consciente de esa función, el Estado ha tomado varias medidas para facilitar no solo la creación de ONG, sino también la labor que realizan. El artículo 8 de la Disposición Legislativa núm. 84-06 de 1 de marzo de 1984, relativa al Régimen de las Asociaciones, prevé que las constituidas por personas físicas se establecerán en el Níger sobre la base del libre consentimiento, tras presentar una declaración y obtener una autorización, y que gozarán de capacidad jurídica.

58.Para favorecer una participación política y pública de calidad, el Níger ha diseñado una serie de mecanismos de diálogo y concertación social, en particular mediante la creación del Consejo Nacional de Diálogo Político y la Comisión Nacional de Diálogo Social, así como la participación sistemática de los actores de la sociedad civil en las instituciones nacionales.

59.Al 31 de diciembre de 2010, se habían registrado 1.167 ONG y asociaciones de desarrollo.

Cooperación y asistencia para el desarrollo

60.El Níger es un país en desarrollo con un elevado índice de pobreza, pero despliega grandes esfuerzos en el marco de la promoción y protección de los derechos humanos. A nivel internacional, esa cooperación se manifiesta, en primer lugar, por la ratificación de los tratados internacionales de derechos humanos y la labor de presentación de informes a los órganos de tratados, a fin de generar un clima de intercambio en torno a los desafíos que debe afrontar el país a ese respecto. El Níger también es parte en otros instrumentos, entre ellos, los de la OIT. En ese sentido, cuenta con el apoyo de sus asociados técnicos y financieros instalados en el país. Así ocurre con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el UNICEF y otros organismos del sistema de las Naciones Unidas, cuya actividad abarca todas las esferas, como son: la salud, la educación, el medio ambiente y la enseñanza de los derechos humanos.

61.Desde 2008, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), en colaboración con el equipo de las Naciones Unidas en el país, ha respaldado la ejecución del proyecto Acción 2, en asociación con el Ministerio de Justicia, el PNUD, el UNICEF, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA).

62.El país participa igualmente en las reuniones internacionales, durante las cuales se beneficia de las buenas prácticas en materia de promoción de los derechos humanos. Ejemplo de ello son los encuentros de Rabat y Dakar sobre el EPU.

63.En 2010, una delegación de Benin visitó el Níger en el marco de un intercambio de experiencias sobre la protección de los niños en conflicto con la ley y del acceso a la justicia de los niños víctimas de abusos.

64.En la esfera de la promoción de la mujer, el país organiza cada dos años un Salón Internacional de Artesanía Femenina (SAFEM), con el objetivo de fomentar el empoderamiento de la mujer africana y el desarrollo del liderazgo femenino.

65.En el marco de la promoción del derecho del niño al esparcimiento y a la cultura, el Níger organiza todos los años un encuentro (Sukabé, que significa niño), que congrega a los niños de la subregión. Durante una semana, los jóvenes de la subregión se reúnen para desarrollar actividades recreativas, deportivas y culturales.

D.Proceso de elaboración de los informes a nivel nacional

66.En el marco de la elaboración y presentación de informes a los órganos de tratados, el Níger, en asociación con el equipo en el país del sistema de las Naciones Unidas, entabló consultas con los asociados nacionales y reflexionó sobre la necesidad de establecer una estructura encargada de redactar los informes del Níger a los órganos de tratados. Este proceso no es sino consecuencia del hecho de que el país acumula un retraso considerable en el cumplimiento de sus compromisos internacionales.

67.Por ello, se optó por establecer un Comité Interministerial en el contexto de un proceso de participación, para fomentar la colaboración de todas las estructuras del Estado.

68.Esto dio lugar a la organización en Niamey del 10 al 13 de noviembre de 2009 de cursos de capacitación para los funcionarios superiores de los ministerios e instituciones de la República acerca de los mecanismos de elaboración de los informes iniciales y periódicos a los órganos de tratados y, posteriormente, a la creación de un Comité Interministerial mediante la Orden núm. 0013/MJ/DH/DDH/AS de 17 de marzo de 2010.

69.El artículo 3 de dicha Orden determina las funciones de este Comité, integrado por 25 miembros nombrados en virtud de la Orden núm. 0031/MJ/DH/DDH/AS de 30 de abril de 2010 y que se constituyó oficialmente el 12 de mayo de ese año, tras la ceremonia de inauguración organizada conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el equipo del sistema de las Naciones Unidas en el país.

70.Para involucrar a todas las regiones en el proceso, se ha organizado una amplia consulta a través de talleres regionales. Así se hizo con objeto de preparar el informe del Níger para el EPU, en el que han participado los funcionarios superiores regionales y locales, las ONG y las asociaciones de defensa de los derechos humanos de todo el territorio. El Níger aspira a perpetuar y continuar esa iniciativa destinada a facilitar la participación de las administraciones y autoridades públicas, a nivel nacional, regional ylocal.

71.Las ONG y asociaciones se han implicado en todas las etapas del proceso:

En primer lugar, durante la fase preparatoria: se conciencia y capacita a las ONG acerca del informe que se está redactando.

A continuación, durante los talleres nacionales de validación de los informes: las ONG y las asociaciones participan en el proceso de validación.

Y, por último, las ONG toman parte en el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones.

72.En el Níger, los informes redactados son validados ante todo en los talleres nacionales, antes de ser transmitidos al Gobierno para su adopción, mediante decreto, en el Consejo de Ministros.

III.Información acerca de la no discriminación, la igualdad y los recursos efectivos

No discriminación e igualdad

73.El Níger, que es parte en varios instrumentos internacionales de derechos humanos, reafirma en su Constitución su adhesión al principio del estado de derecho. El artículo 8 establece que “La República del Níger es un Estado de derecho. Garantiza a todos la igualdad ante la ley sin distinción de sexo u origen social, racial, étnico o religioso. Respeta y protege todas las creencias. Ninguna religión o creencia puede atribuirse el poder político ni intervenir en los asuntos del Estado”.

74.El artículo 117 de la Constitución aclara que: “la justicia se imparte en el territorio nacional en nombre del pueblo y en estricto cumplimiento de la legalidad y de los derechos y libertades de todos los ciudadanos. Las decisiones de la justicia obligan a todos, tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos. Únicamente pueden ser desautorizadas a través de las vías y en las formas permitidas por la ley”. Por otra parte, el artículo 118 dispone que: “los jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y solamente se someterán a la autoridad de la ley”.

75.Por consiguiente, toda persona que considere que sus derechos han sido vulnerados tiene la posibilidad de recurrir a los tribunales para obtener reparación. Si no se satisfacen sus demandas, puede hacer uso de las vías de recurso previstas por la ley. Las instancias jurídicas e institucionales creadas a tal efecto ofrecen un marco más favorable para lograr esa igualdad. Se trata de:

La policía y la gendarmería, que realizan la investigación.

Los órganos jurisdiccionales, compuestos por los tribunales y los juzgados: en este nivel, la ley prevé y garantiza los principios de un juicio imparcial y, en particular, los derechos de la defensa, la tipificación de los delitos y las penas y la presunción de inocencia. De ser necesario, se puede hacer uso de las vías de recurso.

76.Al igual que la CNDH, la Dirección General de Derechos Humanos y de Acción Social, la Dirección General de Protección del Niño, Protección Social y Acción Humanitaria y la Dirección General de Promoción de la Mujer y de Igualdad de Género colaboran, en virtud de sus atribuciones, en la tarea de eliminar toda forma de discriminación y, más concretamente, la que afecta a los grupos vulnerables.

77.El Código Penal contiene las siguientes disposiciones relativas a la discriminación, en particular:

El artículo 102: Todo acto de discriminación racial o étnica, al igual que toda propaganda regionalista y toda manifestación contraria a la libertad de conciencia y a la libertad de culto, que puedan suscitar enfrentamientos entre los ciudadanos, se castigarán con una pena de uno a cinco años de prisión y la prohibición de residencia. Si el acto de discriminación racial o étnica, la propaganda regionalista o la manifestación contraria a la libertad de conciencia o de culto tuviera por objetivo o resultara en la comisión de un crimen o delito contra la seguridad del Estado o la integridad del territorio de la República, su autor o instigador podrá ser enjuiciado como coautor o cómplice, según los casos.

El artículo 208.3: Constituyen crímenes de guerra, y serán castigados de conformidad con las disposiciones del presente capítulo, los delitos graves enumerados a continuación, que atenten por acción u omisión contra las personas y los bienes protegidos por los Convenios firmados en Ginebra el 12 de agosto de1949 y los Protocolos adicionales I y II de dichos instrumentos, adoptados en Ginebra el 8 de junio de 1977, como las prácticas de apartheid y demás prácticas inhumanas o degradantes que estén basadas en la discriminación racial y entrañen un ultraje a la dignidad personal.

78.A fin de reducir las disparidades económicas, sociales y geográficas entre zonas rurales y urbanas, el Níger ha optado por la descentralización como forma de organización y de administración del territorio.

Grupos vulnerables

79.Entre los grupos vulnerables, a los que las autoridades prestan una atención especial, cabe mencionar a los niños, las mujeres, las personas con discapacidad y las personas deedad.

Niños

80.El artículo 21, párrafo 2, de la Constitución de 25 de noviembre de 2010, establece que “El Estado y las autoridades públicas tienen el deber de velar por la salud física, mental y moral de la familia y, en particular, de la madre y el hijo”.

81.En virtud del artículo 22: “El Estado debe adoptar, además, medidas para combatir la violencia contra la mujer y contra los niños en la vida pública y privada”.

82.El artículo 24 de la Constitución de 25 de noviembre de 2010 dispone que “El Estado y las demás autoridades públicas deben proteger a los jóvenes contra la explotación y el abandono. El Estado ha de velar por el desarrollo material e intelectual de los jóvenes y promover su formación y empleo, así como su inserción profesional”.

83.A pesar de la existencia de ese marco favorable a la protección del niño, existen diversas situaciones que siguen siendo perjudiciales para el ejercicio de sus derechos.

84.En 2012, el porcentaje de niños menores de 5 años cuyo nacimiento se había inscrito en el registro fue del 64%, con un 60% correspondiente al medio rural y un 92% al medio urbano.

85.El trabajo infantil es una realidad innegable en el Níger. En 2012, trabajaba el 48% de los niños de 5 a 14 años, frente a un 70% en 2000. Existe una importante disparidad entre el medio rural (donde trabaja el 51% de los niños) y el medio urbano (el 30%). Muchos niños realizan actividades peligrosas como, por ejemplo, los buscadores de oro (de5 a 17 años) que trabajan en las estaciones de lavado de oro de Komabangou y M’banga.

86.En 2006, las oficinas regionales del MP/PF/PE estimaron que el número de niños de la calle ascendía a 11.042. Según la EDSN/MICS, en 2006, el 31% de los niños estaba separado al menos de uno de sus progenitores, frente al 17,4% en 2000. El Centro de Ayuda a Niños con Dificultades Familiares de Niamey se ocupa de los niños bajo tutela del Estado. En 2008, dicho Centro admitió a 38 niños, frente a 17 en 2000.

87.En cuanto a los menores en conflicto con la ley, en 2012, había 237 menores de edad internados en los 38 centros de detención del país, de los cuales el 90% eran varones.

88.En el Níger, las jóvenes contraen matrimonio a edades tempranas. Los resultados de la EDSN/MICSmuestran que la edad mediana del primer matrimonio se sitúa en los 15,5años para las mujeres y en los 23,1 años para los hombres. Cerca de una de cada cuatro muchachas de 15 a 19 años (el 24%) se casa antes de cumplir los 15 años y más de las tres cuartas partes de las mujeres (el 77%) lo hace antes de cumplir los 18 años. En esta esfera, los progresos han sido relativamente lentos, con un ligero descenso del 4%, entre 2006 y2012, del número de adolescentes casadas antes de los 15 años y una estabilización en torno al 77% del porcentaje de mujeres casadas antes de los 18 años. En 2012, la tasa nacional de prevalencia de las mutilaciones genitales femeninas/escisión fue del 2%, es decir, la mitad del 5,6% registrado en 1998.

Mujeres

89.La promoción y la protección de los derechos de la mujer constituyen una preocupación permanente para las autoridades. La revisión del Código Penal en 2003 permitió tomar en consideración determinadas cuestiones relacionadas con las mujeres. Así el acoso sexual, las mutilaciones genitales femeninas, la esclavitud, el proxenetismo, la incitación a la inmoralidad y la violación son actos severamente castigados por la ley.

90.La Ley que fija un sistema de cuotas es una de las leyes más importantes para la promoción de los derechos de la mujer. Se ha redactado un Código de la Condición Jurídica de la Persona. Los debates acerca de su aprobación prosiguen en la actualidad. Dos políticas de gran envergadura contribuyen a garantizar los derechos de las mujeres. Se trata de la Política Nacional de Género, adoptada en 2008, y la Política Nacional de Desarrollo Social, que incluye entre sus estrategias sectoriales la promoción de la mujer.

91.A pesar de la existencia de dicha legislación, persiste la violencia contra las mujeres. El fenómeno de la violencia física, verbal y psicológica en el Níger es difícil de entender. No existen estadísticas oficiales en ese sentido. Sin embargo, hay estudios que demuestran que esos actos de violencia constituyen una realidad en el país.

92.Hay otros tipos de violencia, tolerados por la sociedad, ya que obedecen a la tradición. Se trata de los abusos relacionados con el repudio, el matrimonio forzoso, etc.Según las costumbres, en determinados grupos étnicos, las mujeres son privadas de ciertos bienes, como las tierras, durante el reparto de la herencia.

93.La explotación económica de la mujer, al privarla de una serie de bienes esenciales y al impedirle ejercer tareas de desarrollo, el maltrato de los empleados domésticos y la trata, constituyen otras formas de violencia detectadas.

Personas con discapacidad

94.El Níger, que es parte en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, garantiza los derechos de esas personas en los artículos 22 y 26 de la Constitución, que disponen que:

Artículo 22: “El Estado velará por la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, la niña y las personas con discapacidad. Las políticas públicas en todas las esferas garantizarán su bienestar y su participación en el desarrollo nacional”.

Artículo 26: “El Estado velará por la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con miras a su promoción y/o a su reinserción social”.

95.En aplicación de la Disposición Legislativa núm. 93-012, que fija las Reglas Mínimas relativas a la Protección Social de las Personas con Discapacidad, en 2010 se aprobaron dos decretos, uno de los cuales establece elComité Nacional para la Promoción de las Personas con Discapacidad (CNPPH). Además, el artículo 9 del Decreto núm.96‑456/PRN/MSP concede a las personas con discapacidad una exoneración total del100% de los gastos de hospitalización.

96.En virtud del artículo 21 de la Disposición Legislativa, “todo establecimiento público o empresa privada, que disponga al menos de 20 empleados, deberá reservar el 5% de los puestos de trabajo a personas con discapacidad”. La aplicación de las disposiciones de este artículo ha permitido contratar entre 2007 y 2012 a 225 graduados con discapacidad.

97.Según el Informe Mundial de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la Discapacidad de junio de 2011, las personas con discapacidad representan el 15% de la población total; y un porcentaje significativo de los niños con discapacidad (el 33,5%) acumula más de una. Según los resultados del RGPH de 2001, las personas con discapacidad representan el 0,73% de la población total del Níger y, de ellas, 44.025 son hombres y 36.010 mujeres. Cabe señalar también que el 45% de los niños con discapacidad son niñas. Las discapacidades más habituales son la parálisis de un miembro inferior (13,37%), la sordera (10,61%), la ceguera (11,47%) y la deficiencia mental (10,23%). Un porcentaje importante de los niños (el 33,44%) presenta más de una discapacidad.

98.Las personas con discapacidad padecen también el estigma de la sociedad. En algunos casos, son víctimas igualmente de la discriminación laboral.

Personas mayores

99.El Estado otorga una atención especial a las personas mayores. El artículo 25 de la Constitución dispone que “el Estado velará por las personas de edad mediante una política de protección social. La ley determinará las condiciones y modalidades de esa protección”. Además, el Gobierno ha creado en el seno del MP/PF/PEla Dirección General de Promoción de las Personas Mayores, encargada de elaborar y garantizar la aplicación de los textos legislativos y reglamentarios relativos a los derechos de las personas mayores. En ese contexto y, de conformidad con las disposiciones del artículo 25 de la Constitución anteriormente mencionado, se está elaborando un anteproyecto de ley sobre la protección de las personas de edad.

Segunda parteDocumento específico sobre la Convención

2.1Disposiciones generales de la Convención: artículos 1 a 4

100.En su título II, la Constitución consagra los derechos y deberes de la persona y, más concretamente en su artículo 26, dispone que “el Estado velará por la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con miras a su promoción y/o a su reinserción social”; en la esfera de la legislación, la Disposición Legislativa núm. 93-012 de 2 de marzo 1993, modificada y completada por la Disposición Legislativa núm. 2010-028 de 20 de mayo de 2010, determina las Reglas Mínimas relativas a la Protección Social de las Personas con Discapacidad.

101.Según el artículo 1 de la Convención, las personas con discapacidad incluyen a “aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

102.El artículo 2 de la Disposición Legislativa núm. 2010-028 de 20 de mayo de 2010, citada anteriormente, define a la persona con discapacidad como aquella incapaz de satisfacer por sí misma todas o parte de las necesidades de una vida individual o colectiva normal, debido a una deficiencia congénita o no de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales. En función de esa definición, las personas con discapacidad pueden clasificarse en tres categorías:

Discapacidad motriz

Discapacidad sensorial

Discapacidad intelectual

103.La definición recogida en el artículo 2 de la Disposición Legislativa mencionada más arriba se ajusta parcialmente al artículo 1, párrafo 2, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en 2008, puesto que no tiene en cuenta el aspecto relativo a la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad, en igualdad de condiciones, ni el carácter de largo plazo de la deficiencia.

104.En virtud del artículo 3 de la Disposición Legislativa núm. 93-012 de 2 de marzo de 1993, “la prevención y la detección de las deficiencias, la atención sanitaria, la educación, la formación, la orientación y la reclasificación profesional, el empleo y la integración social de las personas con discapacidad física, sensorial o intelectual constituyen una obligación nacional”.

105.Las familias, el Estado, las administraciones locales, los establecimientos públicos, las asociaciones, agrupaciones, organismos, empresas públicas y privadas, las compañías de seguros y la Caja Nacional de la Seguridad Social (CNSS) colaboran en sus intervenciones para hacer efectiva esta obligación, en especial a fin de proporcionar a las personas con discapacidad toda la autonomía necesaria, dentro del límite de sus aptitudes.

106.A nivel jurídico, es preciso mencionar la existencia de la Ley núm. 60-36 de 29 de julio de 1960 relativa a la Expulsión de los Leprosos de las Escuelas, pero ese texto ha quedado obsoleto gracias a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, en particular, a sus principios generales, como la no discriminación, el respeto de la diferencia, la igualdad de oportunidades y la aprobación de leyes y sus reglamentos de aplicación.

107.Además, se detecta la supervivencia de ciertas costumbres que identifican a las personas con discapacidad como marcadas por un castigo divino o víctimas de la cólera de un genio maligno. Por ello, son muchas las familias que aun pretenden ocultar a sus miembros afectados por una discapacidad. Esta situación se da sobre todo en ciertas regiones del Níger, como Diffa y Agadez, dos zonas en las que no ha podido identificarse a ninguna persona ciega durante el censo efectuado en 1978. Esta actitud negativa desde todos los puntos de vista está evolucionando felizmente en la dirección adecuada.

108.En el marco de la aplicación de esos derechos, y con el objetivo de facilitar la comunicación entre las personas con discapacidad, el Níger adoptó en 1979 el uso del braille para las personas ciegas, la utilización de macrotipos, de dispositivos audio, la lengua de señas para las personas con problemas de audición y el acceso a las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC).

109.En cuanto a las obligaciones plasmadas en la Convención, desde su ratificación el Níger se ha comprometido a garantizar y promover, sin discriminación alguna basada en la discapacidad, el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas esas personas.

110.En ese contexto, se ha modificado la Disposición Legislativa núm. 93-012 de 2 de marzo de 1993 a raíz de un estudio encargado por el Estado acerca de la actualización de los textos legislativos sobre las personas con discapacidad, realizado en mayo de 2008.

111.Con ese objetivo se adoptó el Decreto núm. 2010-637/PCSRD/MP/PF/PE de 26 de agosto de 2010, que determina las modalidades de aplicación de dicha disposición legislativa y el Decreto núm. 2010-638/PCSRD/MP/PF/PE de 26 de agosto de 2010 relativo a la Creación, Organización, Atribuciones y Funcionamiento del Comité Nacional para la Promoción de las Personas con Discapacidad. Mediante esas modificaciones, se aspira a implicar a las personas con discapacidad en la elaboración, aplicación y evaluación de la legislación y las políticas destinadas a hacer efectiva la Convención.

2.2Derechos específicos: artículos 5 y 8 a 30

2.2.1Igualdad y no discriminación: artículo 5

112.En este artículo se reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. Es menester poner de relieve al respecto que la ley fundamental consagra la igualdad de los ciudadanos en derechos y deberes.

113.Con dicho propósito, el artículo 8 de la Constitución dispone que “la República del Níger es un Estado de derecho. Garantiza a todos la igualdad ante la ley, sin distinción de sexo u origen social, racial, étnico o religioso. Respeta y protege todas las creencias. Ninguna religión ni creencia puede atribuirse el poder político ni interferir en los asuntos del Estado”.

114.El artículo 26 de la Constitución consagra el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con miras a su promoción y/o su reinserción social.

115.La Constitución plasma los principios de no discriminación e igualdad de las personas con discapacidad, que tienen la posibilidad de invocar esas normas ante las autoridades administrativas y judiciales a fin de proteger o defender sus intereses en igualdad de condiciones con las demás.

116.No obstante, a nivel práctico persisten las dificultades, como la escasez de recursos económicos y el hecho de que los actores que han de aplicar la legislación desconocen los derechos de las personas con discapacidad. Así, a título de ejemplo, se ha detectado un caso de objeciones al ingreso de una persona con discapacidad motriz en la profesión docente, a pesar de que reunía todas las condiciones exigidas para ejercer esa función. Esa situación se ha resuelto a la mayor brevedad, gracias a la presentación a la administración pertinente de la normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad.

117.Cabe citar también el caso de otro graduado de la Escuela Nacional de la Administración y de la Magistratura, en la especialidad de Aduanas, al que prohibieron el acceso al cuerpo correspondiente, pese a haber superado las pruebas. En la actualidad, el asunto está pendiente ante los tribunales (Consejo de Estado).

118.Se observan otros escollos al ingreso en ciertas escuelas de formación profesional, en donde no se han previsto cambios en la legislación y/o en la práctica para hacer plenamente efectivos los derechos que asisten a las personas con discapacidad. Un modelo que podría aplicarse sería el de la enseñanza general en la que, para el examen de fin de ciclo del nivel primario, se exime a los alumnos con deficiencias visuales de realizar las pruebas de ciertas asignaturas científicas con un alto componente de figuras gráficas.

119.En abril de 2008, se planteó la cuestión del acceso a las instancias públicas y privadas, con motivo de un taller organizado por el Ministerio de Población y de Reformas Sociales (MP/RS), con el apoyo financiero y técnico de la ONG World Vision Niger, a través de su programa West African Water Initiative (WAWI), sobre el tema de “los aspectos de la accesibilidad de las personas con discapacidad a las infraestructuras hidráulicas y de saneamiento”.

120.En ese mismo sentido, la Dirección de Reformas Sociales (DRS) ha iniciado una correspondencia con el Director del Patrimonio del Estado para prever a partir de ahora el acceso de las personas con discapacidad al diseño y ejecución de las infraestructuras públicas y privadas.

121.Teniendo en cuenta lo anterior, se intensificarán las campañas de concienciación por parte de los servicios públicos, las ONG y las asociaciones encargadas de luchar contra todas las formas de discriminación y en pro de la aplicación de las disposiciones de los textos legislativos nacionales e internacionales.

2.2.2Toma de conciencia: artículo 8

122.En el artículo 8 de la Convención, los Estados se comprometen a adoptar medidas efectivas de sensibilización para promover percepciones positivas respecto de las personas con discapacidad. A nivel institucional, se han creado comités técnicos a fin de garantizar la aplicación práctica de dichas actividades. Se trata del Comité Técnico Nacional para la Promoción de las Personas con Discapacidad (CTNPPH) creado por el Decreto núm. 97/404/PRN/MDS/P/PF/PE de 10 de noviembre de 1997, con la misión de impulsar y coordinar las diferentes iniciativas en materia de habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad. Ese texto se modificó por el Decreto núm. 2010/638/PCSRD/MP/PF/PE de 26 de agosto de 2010 en lo tocante a sus atribuciones y a su composición y se ha ampliado ahora para dar cabida a otros representantes de asociaciones y organismos públicos y privados.

123.Dispone de delegaciones a nivel de las regiones, los departamentos y los municipios, con la misión, en particular, de acometer actividades de información, educación y comunicación, dirigidas tanto a las propias personas con discapacidad como al público en general, con objeto de promover actitudes positivas en todos.

124.Existe igualmente un comité nacional creado por la Orden núm. 0030/MP/RS/DRS de 1 de diciembre de 2008, encargado del seguimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con delegaciones a nivel regional. Desde el establecimiento de esos comités, se ha llevado a cabo:

La formación de los miembros del comité nacional encargado del seguimiento de la aplicación de la Convención.

La formación de los funcionarios superiores a nivel central y regional, que se ocupan del seguimiento de la aplicación de la Convención. Estos cursos han sido organizados por el MP/RS, con el apoyo técnico y financiero del UNICEF.

125.En el marco de la ejecución de las actividades de dichos comités, los servicios sociales, las organizaciones de personas con discapacidad y la Red de Periodistas para la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad (RJPH) han organizado sesiones de sensibilización a gran escala, con miras a favorecer una actitud receptiva respecto de los derechos de estas personas.

126.El ministerio encargado de la protección social de las personas con discapacidad ha incluido campañas de concienciación en el programa anual de actividades de los mecanismos de aplicación, que son sus direcciones regionales.

127.Así, con motivo de la celebración de eventos especiales (Día Nacional de las Personas con Discapacidad, Día Mundial de la Lepra, Día Internacional de las Personas con Discapacidad, Día Internacional de la Familia, Semana Nacional de Solidaridad con los Grupos Vulnerables, Fiesta Anual de las Personas Ciegas de Zinder) se organizan actos culturales, de sensibilización, información y comunicación, con objeto de promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad. Esa actividad cultural está constituida por conferencias, debates, artículos de prensa, exposiciones y venta de productos fabricados por las personas con discapacidad, actos deportivos y reportajes publicitarios en la radio y la televisión.

128.En la práctica, esas sesiones de toma de conciencia dejan bastante que desear, como se advierte en el cuadro 4, a causa principalmente de la escasez de medios del Estado. Cuando se comprende la importancia de la sensibilización para el conocimiento y la promoción de los derechos de las personas afectadas, se impone la necesidad de facilitar urgentemente más recursos a los agentes para la ejecución de esta misión. Son muchas las personas con discapacidad, que pertenecen incluso a servicios organizados y que no tienen ni siquiera conocimiento de la existencia de un texto de alcance universal que consagra sus derechos frente a los poderes públicos y a los demás miembros de las entidades nacionales.

Cuadro 4

Sesiones de concienciación organizadas en 2008-2010 (Handicap International)

Estructuras

Naturaleza de la actividad

Dirección Regional de Tahoua

73 sesiones de sensibilización sobre la prevención de la discapacidad, la lucha contra las infecciones de transmisión sexual, el VIH/SIDA y contra la mendicidad

Dirección Regional de Agadez

3 sesiones de sensibilización y 2 conferencias debate sobre el derecho a la educación de los niños con discapacidad

Dirección Regional de Tillabéry

2 sesiones de sensibilización sobre los textos legales de las personas con discapacidad y la lucha contra la mendicidad

Dirección Regional de Diffa

5 sesiones de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad con motivo de las conmemoraciones nacionales e internacionales relativas a dichas personas

Dirección Regional de la Comunidad Urbana de Niamey (CUN)

7 sesiones de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad con motivo de las conmemoraciones nacionales e internacionales de las personas con discapacidad; apoyo financiero para las actividades generadoras de ingresos a 110 personas con discapacidad

4 sesiones de sensibilización para las mujeres con discapacidad sobre la planificación de la familia

Taller sobre la situación de los asociados que participan en favor de las personas con discapacidad

Taller relativo al espacio de los ciudadanos sobre la vivienda y las personas con discapacidad

Proyecto de Rehabilitación de las Personas Ciegas y Otras Personas con Discapacidad del Níger (PRAHN)

1 conferencia/debate sobre la educación de los niños con necesidades educativas especiales en la Universidad Abdou Moumouni de Niamey

1 conferencia/debate en Maradi sobre los derechos de las personas con discapacidad en abril de 2010 con 100 participantes

1 taller acerca del refuerzo de la capacidad de los agentes sobre el terreno en relación con los derechos de las personas con discapacidad

2 talleres que agrupan a 120 participantes sobre el disfrute de los derechos económicos de las personas con discapacidad

1 conferencia nacional sobre la Estrategia de Readaptación de Base Comunitaria, que congregó a cerca de 100 participantes nacionales e internacionales en junio de 2010

1 conferencia/debate sobre los prejuicios socioculturales contra las personas con discapacidad destinada a ONG, asociaciones, organizaciones de personas con discapacidad, ministerios y la sociedad civil

Taller sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad a las instituciones de microfinanciación, organizado en 2010

Handicap International: Proyecto de Derecho, Igualdad, Ciudadanía, Solidaridad e Inclusión de las Personas con Discapacidad (DECISIPH)

Formación de 200 dirigentes nacionales locales y 17 instructores nacionales sobre la discapacidad y la Convención

1.000 carteles (Una persona, Una identidad); 50 estuches de imágenes sobre los derechos de las personas con discapacidad

1 seminario nacional sobre desarrollo local inclusivo

170 sesiones de sensibilización sobre la discapacidad, el desarrollo local inclusivo y la Convención

10 microproyectos de desarrollo local inclusivo para las comunidades y 20 microproyectos de promoción para las organizaciones locales de personas con discapacidad

Redacción de 1 anuario sobre los participantes en materia de discapacidad

Creación de 5 marcos de concertación entre las administraciones locales y las organizaciones de personas con discapacidad

Formación de 70 monitores pedagógicos (inspectores y asesores pedagógicos) de Niamey en colaboración con el Ministerio de Educación Nacional (MEN)

Traducción al braille de 100 ejemplares de la Convención

Construcción de 5 rampas en las comunidades de Niamey

Proyecto de Educación Inclusiva

Formación de 1.500 docentes de las escuelas ordinarias para niños con discapacidad

10 sesiones de sensibilización de los asociados de la escuela sobre el derecho a la educación de los niños con discapacidad

Formación de los funcionarios superiores del nivel central del MEN sobre los derechos de los niños con discapacidad y, en particular, el derecho a la educación

Comisión Nacional de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales

Formación de 10 líderes de opinión del departamento de Ouallam sobre los derechos de las personas con discapacidad

Formación de los 10 miembros del Comité encargado del seguimiento y la aplicación de los derechos de las personas con discapacidad

Fuente: Datos estadísticos MP/PF/PE , 2010.

2.2.3Accesibilidad: artículo 9

129.Los obstáculos o la falta de acceso a los edificios públicos y privados y al transporte público constituyen todavía un grave escollo para la participación de las personas con discapacidad en las actividades económicas y sociales del país.

130.A fin de tener en cuenta este dato, la Disposición Legislativa núm. 93-012 de 2 de marzo de 1993, que determina las Reglas Mínimas relativas a la Protección Social de las Personas con Discapacidad, modificada y completada por la Disposición Legislativa núm. 2010-028 de 20 de mayo de 2010, que establece las Reglas Mínimas relativas a la Protección Social de las Personas con Discapacidad, prevé que las vías públicas, las viviendas y, en términos generales, todas las instalaciones abiertas al público deben ajustarse a las reglas de adaptación arquitectónica y a las normas de construcción, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad. Las modalidades de aplicación progresiva de ese principio se especificarán por decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Disposición Legislativa núm. 93-012 de 2 de marzo de 1993. A la luz de estas disposiciones y de la complejidad de las medidas que deberán tomarse en el marco de la aplicación de los derechos de las personas con discapacidad, resulta urgente facilitar a los agentes un mayor volumen de recursos para llevar a cabo esa tarea.

131.A fin de mejorar y adaptar los servicios de transporte colectivo y responder a las necesidades de las personas con discapacidad, se han tomado medidas consistentes en la creación y gestión de los servicios de transporte especializados (art. 29 de la Disposición Legislativa núm. 93-012 de 2 de marzo de 1993). El nuevo artículo 30 de la Disposición Legislativa núm. 2010-028 de 20 de mayo de 2010 es el que fija las condiciones de aplicación de las medidas destinadas a mejorar el transporte de las personas con discapacidad.

132.En el presupuesto del Estado (art. 25 de la Disposición Legislativa núm. 93-012 de 2 de marzo de 1993) se incluirán los créditos necesarios para adaptar las máquinas y los medios auxiliares y mejorar los puestos de trabajo y el acceso a los lugares de trabajo, con objeto de facilitar el empleo de las personas con discapacidad en la administración del Estado y los establecimientos públicos y nacionales que no tengan carácter industrial ni comercial.

133.A pesar del carácter progresista de dichas disposiciones legislativas, no se ha adoptado aún ninguna normativa destinada a fijar las reglas y directrices técnicas relativas a la accesibilidad y a determinar los mecanismos de control y las sanciones en caso de incumplimiento.

134.La consecuencia es que no existe ningún establecimiento abierto al público que haya efectuado las adaptaciones necesarias para facilitar el acceso de las personas con discapacidad.

135.El Código de Contratación Pública no prevé ninguna especificación por lo que hace a las normas técnicas que deben contener los expedientes de licitación relativos a las compras, en lo tocante a las obras para facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

136.Para corregir esas carencias, el ministerio encargado de la promoción de las personas con discapacidad ha iniciado una reforma de la normativa referente a los derechos de dichas personas. Esa reforma ha desembocado en la adopción del Decreto núm. 2010‑637/PCSRD/MP/PF/PE de 26 de agosto de 2010, que fija las modalidades de aplicación de la Disposición Legislativa núm. 2010-028, que modifica la Disposición Legislativa núm. 93-012 y del Decreto núm. 2010-638/PCSRD/MP/PF/PE de 26 de agosto de 2010 relativo a la Creación, Organización, Atribuciones y Funcionamiento del Comité Nacional para la Promoción de las Personas con Discapacidad.

137.El reglamento de aplicación mencionado prevé que “todo establecimiento o edificio abierto al público, en particular los establecimientos escolares, universitarios y de formación, las salas de espectáculo o de esparcimiento, los hoteles, restaurantes, mercados, las instalaciones sanitarias, etc. deben ser accesibles para las personas con discapacidad. Esa accesibilidad se suma a la adaptación de plazas reservadas tanto en los propios establecimientos como en los aparcamientos. El Decreto núm. 2010-637 relativo a las Modalidades de Aplicación de la Disposición Legislativa núm. 93-012 de 2 de marzo de 1993 determina en sus artículos 41 a 45 los requisitos necesarios para que las personas con discapacidad puedan disfrutar en mejores condiciones de sus derechos y, en especial, de la accesibilidad a los servicios, las vías públicas, la vivienda y el transporte, lo que debe hacerse extensivo a los bordes de la calzada, que es preciso acondicionar para que las personas con discapacidad que se desplazan en sillas de ruedas puedan pasar de una acera a otra, con o sin la ayuda de terceros.

138.El Decreto contiene asimismo disposiciones relativas al acceso a la planta baja de todos los edificios a partir de la vía peatonal, mediante rampas con una pendiente no superior al 5%. Si los edificios tienen más de una planta, deberán disponer de ascensores y escaleras con rampas metálicas o de madera.

139.En virtud del artículo 9 de la Convención, se han previsto otras disposiciones relativas a las características de los ascensores, las puertas interiores de los bloques de apartamentos, las habitaciones, cuartos de baño, duchas, aseos y cocinas de las viviendas.

140.El comité nacional establecido de conformidad con el Decreto núm. 2010-638 de 26 de agosto de 2010 vela por la aplicación y el seguimiento de estas normas. El Decreto núm. 2010-637, que determina las modalidades de aplicación de la Disposición Legislativa núm. 93-012 de 2 de marzo de 1993, modificada por la Disposición Legislativa núm. 2010‑028, fija un plazo de dos años para que los ministros encargados de la protección social, la salud y el equipamiento elaboren un informe que refleje los resultados obtenidos.

141.Es preciso señalar que, en esa normativa, que impone, no obstante, algunas obligaciones específicas en el marco de la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, no se han previsto mecanismos para sancionar a los posibles infractores, lo que deja, sin lugar a dudas, mucho que desear, puesto que se ha determinado que no se aplicarán sanciones al no existir nada legislado al respecto.

142.En cuanto al acceso a las nuevas TIC, cabe mencionar que algunas personas con discapacidad pueden beneficiarse del desarrollo de esas tecnologías, que sirven para crear empleo, teniendo en cuenta los diferentes niveles de competencia y de cualificación. Ese acceso a las TIC ofrece posibilidades de llevar una vida independiente dentro de la sociedad, debido a la autonomía que ofrece a dichas personas, y facilita igualmente información y sensibilización respecto de las lacras sociales y el conocimiento de sus derechos.

143.Aún no se dispone de los resultados desglosados del RGPH de 2012, pero se ha establecido un comité de promoción de un censo inclusivo.

2.2.4Derecho a la vida: artículo 10

144.Las leyes fundamentales del Estado reconocen el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos. En todas las Constituciones que ha tenido el Níger se reafirma ese principio de manera inequívoca. En sus artículos 11 y 12, la Constitución dispone que:

Artículo 11: “La persona humana es sagrada. El Estado tiene la obligación absoluta de respetarla y protegerla”.

Artículo 12: “Toda persona tiene derecho a la vida, la salud, la integridad física y moral, a una alimentación sana y suficiente, al agua potable, a la educación y la formación en las condiciones fijadas por la ley. El Estado asegura a todos la satisfacción de sus necesidades y servicios esenciales, así como su pleno desarrollo”.

145.El Código Penal del Níger prevé y reprime los atentados contra la vida. Ese derecho está protegido desde la concepción hasta el nacimiento, en particular en sus artículos 237, 240, 243 y 295.

146.En ese marco jurídico, los ciudadanos tienen garantizada la protección de la vida sin discriminación alguna; no se ha registrado ningún caso de atentado contra la vida de las personas con discapacidad.

2.2.5Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias: artículo 11

147.El Níger cuenta con varios organismos y estructuras que intervienen en las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias. El Estado ha instaurado un mecanismo integrado por una serie de instancias encargadas de supervisar las actividades de todas las instituciones nacionales que participan en el ámbito de la seguridad alimentaria. Entre ellas, conviene citar, en especial, la Iniciativa 3N, la Dependencia para las Crisis Alimentarias (CCA), las unidades de redes sociales, el sistema de alerta temprana y de gestión de los desastres y el dispositivo nacional de prevención y gestión de las crisis alimentarias.

148.En cuanto a las situaciones de riesgo, el MP/PF/PE ha emprendido varias acciones destinadas a las personas vulnerables en general y a las personas con discapacidad en particular. Entre 2008 y 2010, el Ministerio aportó una asistencia o transferencias en metálico o en especie por un monto de 110.000.000 de francos CFA con cargo al Fondo Nacional de Apoyo a las Personas con Discapacidad, financiado por el presupuesto nacional, a varias personas con discapacidad y sus familias en situaciones de emergencia, a mujeres con fístulas obstétricas, niños con discapacidad escolarizados y pacientes de enfermedades crónicas.

149.El Ministerio ha distribuido también equipamientos especializados para respaldar la integración socioprofesional de las personas con discapacidad. Se trata de iniciativas importantes, que completan los esfuerzos de ONG como Handicap International, el PRAHN, THIEBON, Care and Social Development, Acción para las Mujeres y los Niños con Discapacidad (AFEHA), etc.

150.En las situaciones de emergencia humanitaria, la CCA, encargada de la ayuda alimentaria a los grupos vulnerables, garantiza la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo o de emergencia humanitaria, como los conflictos armados, las crisis y los desastres naturales. Coordina, de hecho, la actuación de los diferentes actores (Gobierno, donantes de fondos y ONG). Las intervenciones de la CCA se han hecho patentes durante las inundaciones y, recientemente, con la crisis alimentaria que sufre el país; las personas con discapacidad de las zonas afectadas se han beneficiado del mismo apoyo que el resto de la población, como se advierte en el cuadro infra.

Cuadro 5

Apoyo a las personas con discapacidad por parte de los servicios regionales del Ministerio de Población, Promoción de la Mujer y Protección del Niño a través de la Dependencia para las Crisis Alimentarias, 2008-2010

Regiones

Apoyo

En especie

Aportaciones financieras

Maradi

2.115.000 francos CFA/actividades generadoras de ingresos

Tahoua

44.550 toneladas de caupí, harina de maíz, 90 cajones de pollo y conservas, mantas y ropa usada

835.000 francos CFA

Tillabéri

750.000 francos CFA

CUN

453 sacos de 40 bolsas de maíz, 2.345 sacos de trigo enriquecido con soja y mijo, 1.145 sacos de arroz, 960 envases de sardinas, 480 envases de tomate, 9 cajones de azúcar, 32 sacos de caupí y 91 bueyes, 27 fardos de ropa usada, 37 fardos de mantas, 3 fardos de ropa para niños, camisetas, material de jardinería y de cocina, productos farmacéuticos, etc.

33.040.235 francos CFA

Fuente: Datos Estadísticos: MP/PF/PE, 2010.

151.Así, el Plan de Desarrollo Económico y Social (PDES) (2012-2015) se ha hecho cargo de los grupos vulnerables y, en especial, de las personas con discapacidad, a través de su “Programa de Acción Específica para los Grupos Vulnerables”.

2.2.6Igual reconocimiento como persona ante la ley: artículo 12

152.La legislación nacional reconoce a las personas con discapacidad el derecho al ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida. Así, el artículo 26 de la Constitución dispone que “El Estado velará por la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con miras a su promoción y/o reinserción social”.

153.A las personas con discapacidad les asiste el derecho, en igualdad de condiciones con las demás, a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, así como a no ser privadas de sus bienes de manera arbitraria.

154.Existen, sin embargo, medidas de protección en favor de los discapacitados mentales/intelectuales que, por ese motivo, no disponen de plena capacidad jurídica. Sus bienes son administrados por un tutor o administrador bajo el control de un juez (arts. 489 a 512 del Código Civil).

2.2.7Acceso a la justicia: artículo 13

155.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a un acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, en el marco de un proceso imparcial.

156.El 1 de junio de 2009, el Gobierno adoptó el documento de política sectorial para la justicia; en el contexto de la aplicación de esa política, se ha elaborado un plan de acción cuatrienal, con ayuda de sus asociados, como el UNICEF y la Unión Europea.

157.A nivel institucional, el Programa de Apoyo a la Justicia y al Estado de Derecho (PAJED), con el respaldo de la Unión Europea, ha puesto en práctica un plan experimental de asistencia jurídica y judicial en las regiones de Zinder y Maradi, con objeto de garantizar la defensa de las personas vulnerables (menores, personas que padecen una invalidez o indigentes). Ese plan experimental, que inició sus actividades en 2009, finalizó en agosto de 2010. Tras su evaluación, el informe final ha sentado las bases para la aprobación de un marco legal, mediante la votación de la Ley núm. 2011-42, que establece los criterios de elegibilidad para una asistencia jurídica y judicial y crea un establecimiento público de carácter administrativo denominado ANAJJ, con miras a proporcionar esa asistencia jurídica y judicial sostenible a las personas vulnerables en el Níger.

158.Se considera que el acceso a la justicia de las personas con discapacidad es un derecho adquirido en el sentido de la legislación nacional y, por ende, de una justicia que sitúa a todos los ciudadanos en pie de igualdad. En realidad, las personas con discapacidad, al igual que el resto de los ciudadanos, se benefician de los servicios ofrecidos por la comunidad. En el caso concreto del acceso a la justicia, su efectividad está garantizada por una serie de medidas específicas adaptadas a su situación. En la práctica, la pobreza de esas personas constituye un obstáculo a su acceso a la justicia. Para mitigar ese problema, se ha adoptado una ley que determina los criterios aplicables a la asistencia jurídica y judicial y que crea un establecimiento público de carácter administrativo. El objetivo de esa ley consiste en facilitar asistencia jurídica y judicial a las personas vulnerables y, entre ellas, a las que padecen una discapacidad.

159.En el plan de acción del ANAJJ, se han previsto sesiones de sensibilización, información y capacitación del personal que forma parte de la cadena judicial, para supervisar la aplicación de la asistencia jurídica y judicial.

160.El Código de Procedimiento Penal prevé en su artículo 404, párrafo 4, “la asistencia obligatoria de un abogado cuando el acusado padezca una invalidez que pueda comprometer su defensa”. Esa disposición se refiere solo a la invalidez y no toma en consideración, por tanto, a todas las personas con discapacidad.

2.2.8Libertad y seguridad de la persona: artículo 14

161.Este artículo garantiza a las personas con discapacidad el disfrute del derecho a la libertad y a la seguridad de su persona, así como el derecho a no verse privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente a causa de la existencia de una discapacidad.

162.La Constitución reconoce a todos el derecho a la libertad y a la seguridad en las condiciones establecidas por la ley. No existe en la legislación ninguna ley que permita internar o privar de libertad a las personas que presentan algún tipo de discapacidad sin su consentimiento libre e informado.

163.Cuando una persona con discapacidad se ve privada de libertad, se le aplica el régimen penitenciario de derecho común, de conformidad con el Decreto núm. 99‑368/PCRN/MJ/DH de 3 de septiembre de 1999, que determina la organización y el reglamento interno de los establecimientos penitenciarios.

164.No obstante, en lo tocante al trabajo de los detenidos, el artículo 81 de dicho Decreto dispone que los condenados quedarán dispensados de trabajar a causa de su discapacidad.

2.2.9Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes: artículo 15

165.Este artículo consagra el derecho de las personas con discapacidad a una protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esos derechos forman parte de los derechos de la persona, como se desprende de las diferentes Constituciones del Níger, que prevén que “ninguna persona será sometida a tortura, esclavitud, vejaciones o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Todo individuo o agente del Estado que cometiera actos de tortura, vejaciones o tratos crueles, inhumanos o degradantes en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de él, ya sea por iniciativa propia, o por instigación, será castigado con arreglo a la ley” (art. 14 de la Constitución de 25 de noviembre de 2010).

166.En ese sentido, ninguna persona discapacitada será sometida sin su consentimiento libre e informado, en igualdad de condiciones con las demás, a experimentos médicos o científicos, ni a pruebas de detección, en particular del VIH/SIDA.

167.También cabe hallar en el Código Penal disposiciones que castigan las mutilaciones genitales femeninas (arts. 232.1 a 232.3 del Código Penal).

2.2.10Protección contra la explotación, la violencia y el abuso: artículo 16

168.Este artículo protege a las personas con discapacidad contra toda forma de explotación, violencia y abuso, tanto en el seno del hogar como fuera de él, prestando una atención especial a los niños y mujeres con discapacidad.

169.La Constitución del Níger dispone en su artículo 24 que “la juventud está protegida por el Estado y las demás administraciones públicas contra la explotación y el abandono”. De igual manera, el Código Penal, que dedica un título completo a las agresiones contra las personas, reprime en sus disposiciones todos los ataques contra la integridad física. Es preciso subrayar que esas disposiciones son de carácter general y no se refieren específicamente a las personas con discapacidad.

170.Para hacer efectivo este derecho se requieren medidas de prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción de las víctimas.

171.En materia de protección, los niños con discapacidad disfrutan de los mismos derechos que los demás niños. En el proyecto de código del niño se prevé igualmente una protección específica para los niños vulnerables o en peligro.

172.A pesar de la existencia de un marco jurídico favorable, las inercias socioculturales (mendicidad de los niños, instigados por los padres) dificultan la aplicación efectiva de las leyes.

2.2.11Protección de la integridad personal: artículo 17

173.Este artículo plasma el derecho de toda persona con discapacidad a que se respete su integridad física y mental. En ese sentido se han adoptado textos legislativos y reglamentarios para proteger la integridad física y mental de la persona. El Código Penal protege contra la agresión física intencionada.

174.Gracias a su normativa jurídica, el Estado ha tomado medidas para proteger a todas las personas sin discriminación contra la administración de cualquier tratamiento médico sin su pleno consentimiento libre e informado.

175.Cabe citar la Ley núm. 2007-08 de 30 de abril de 2007 relativa a la Prevención, Asistencia y Control del Virus de la Inmunodeficiencia Humana, en virtud de la cual la detección del VIH es voluntaria, anónima y confidencial.

176.Existen otras disposiciones destinadas a proteger a la persona contra la esterilización y el aborto forzoso. Con ese objetivo, la Ley núm. 2006-16 de 21 de junio de 2006 sobre la Salud Reproductiva dispone en su artículo 2 que “todas las personas son iguales en derechos y dignidad en lo que respecta a la salud reproductiva. El derecho a la salud reproductiva es un derecho universal fundamental, garantizado a todo ser humano a lo largo de su vida y en cualquier situación o lugar”.

177.Los tribunales nacionales tienen la misión de castigar el incumplimiento de las disposiciones de carácter protector contenidas en esas leyes.

2.2.12Libertad de desplazamiento y nacionalidad: artículo 18

178.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad.

179.En cuanto a la libertad de desplazamiento, el artículo 32 de la Constitución dispone que “el Estado reconoce y garantiza la libertad de movimiento, asociación, reunión, participación en marchas y manifestación en las condiciones establecidas por la ley”.

180.El derecho a la libertad para elegir su residencia se sigue rigiendo por las disposiciones generales. Todas las personas tienen libertad para elegir su residencia; pero esta norma tiene algunas excepciones en lo tocante a la mujer casada y a los menores de edad.

181.El Níger dispone de una legislación en materia de nacionalidad y estado civil. Se trata de la Disposición Legislativa núm. 84-33 de 23 de agosto de 1984 relativa al Código de Nacionalidad del Níger y sus modificaciones y la Ley núm. 2007-30 de 3 de diciembre de 2007 relativa al Régimen del Estado Civil.

182.Esos textos legislativos no contienen disposiciones discriminatorias. Las personas con discapacidad, en las mismas condiciones que los demás miembros de la comunidad nacional, disfrutan de los mismos derechos a la nacionalidad y a la inscripción de los nacimientos en el registro civil.

183.A título de ejemplo, la ONG Handicap International ha facilitado la expedición de 107 certificados de nacimiento para personas con discapacidad de la ciudad de Niamey.

2.2.13Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad:artículo 19

184.Este artículo reconoce a las personas con discapacidad el derecho a vivir de forma independiente y a participar en la comunidad.

185.El ordenamiento jurídico nacional reconoce a todas las personas con discapacidad el pleno disfrute del derecho a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás. Están plenamente integradas en la sociedad y tienen la oportunidad de elegir su lugar de residencia y con quien vivir. Así, el artículo 26 de la Constitución dispone que “El Estado velará por la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con miras a su promoción y/o reinserción social”. La tradición nacional de solidaridad con los más vulnerables refuerza esa integración.

186.Las personas con discapacidad se benefician de los servicios sociales, la ayuda individual y los servicios y equipamientos sociales en igualdad de condiciones con los demás grupos vulnerables. En esta función, el Estado cuenta con el apoyo de las ONG, las asociaciones, los particulares, los organismos de acción humanitaria y los asociados técnicos y financieros.

187.En la práctica, se detectan aún prejuicios sociales contra las personas con discapacidad, inclusive en sus propias familias; por ese motivo y para remediarlo, desde hace algunos años se están llevando a cabo campañas de concienciación, destinadas a la población en general, a fin de fomentar una buena imagen de la persona con discapacidad y una percepción favorable de su deficiencia. Las medidas adoptadas por los servicios sociosanitarios, los medios de comunicación públicos y privados, los líderes religiosos, las organizaciones de personas con discapacidad y los asociados técnicos y financieros, están encaminadas a la inclusión socioeconómica de dichas personas.

2.2.14Movilidad personal: artículo 20

188.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a gozar de movilidad personal con la mayor independencia posible. Para favorecer su movilidad personal, la Disposición Legislativa núm. 93-012 de 2 de marzo de 1993, que establece las Reglas Mínimas relativas a la Protección Social de las Personas con Discapacidad, determina en su artículo 33 que “la adquisición gratuita u onerosa de todos los equipamientos, aparatos, prótesis u órtesis y, en términos generales, de todo material destinado a satisfacer las necesidades funcionales o al uso profesional de las personas con discapacidad, está exenta del pago de impuestos”.

189.En materia de movilidad personal, las personas con discapacidad del Níger reciben ayuda, en primer lugar, de sus familiares más próximos: un miembro de la familia (hijos, esposo/esposa y otros parientes, como guías de las personas ciegas, por ejemplo). El Estado, las organizaciones de personas con discapacidad y los organismos de beneficencia ayudan a las personas con discapacidad a adquirir aparatos y accesorios para favorecer la movilidad (véase el cuadro 7). En las zonas rurales, las personas con discapacidad tienen muy restringido el acceso a los aparatos para facilitar la movilidad.

190.En 2012/13, la Unión Nacional de Personas Ciegas del Níger (UNAN) capacitó a 16 instructores en técnicas de movilidad y de orientación.

Cuadro 6

Aparatos y accesorios recibidos por las personas con discapacidad de las regiones de Dosso, Tillabéry, Maradi y la C omunidad Urbana de Niamey para favorecer la movilidad

Tipo de aparatos

Número

Entidades

Triciclos

119/18/79

PRAHN/THIEBON/AFEHA

Triciclos

115

Care and Social Development

Bastones blancos

194

UNAN

Prótesis ortopédicas

485

PRAHN y Asociación Nigerina de Personas con Discapacidad Locomotriz (ANHL)

Lentes correctoras

286

PRAHN y servicios sociales de las comunidades

Triciclos

50

Telefonía móvil SahelCom

Maletines + 500.000 francos CFA en créditos de comunicación

50

Telefonía móvil SahelCom

Fuente: Datos estadísticos 2008/10.

Dificultades experimentadas

191.Las dificultades con que han tropezado el Estado y sus asociados para adquirir material guardan relación con la escasez y el alto precio de los accesorios de movilidad.

2.2.15Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información: artículo 21

192.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de expresión y de opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan.

193.Las reglas que rigen la libertad de expresión son de aplicación general, sin discriminación alguna. La libertad de opinión y de acceso a la información ha quedado plasmada en la legislación del Níger en favor de todos los ciudadanos y está avalada por las normas establecidas por la política nacional de comunicación para el desarrollo.

194.La televisión nacional, a través de la lengua de señas, emite información dos veces por semana sobre la actualidad nacional e internacional destinada a las personas sordas o con problemas de audición.

195.El CSC se encarga de que los medios de comunicación respeten en sus publicaciones los requisitos en materia de protección de la infancia, en general, y de los niños con discapacidad, en particular.

196.Las radios y las bibliotecas participan en la iniciativa de difusión de la información relativa a los derechos de las personas con discapacidad. A continuación se incluyen los datos:

Radios públicas y privadas: 35, y de ellas, 15 privadas. La radio pública (la Voix du Sahel (la Voz del Sahel)), presenta una vez por semana una emisión especial para las personas con discapacidad, titulada Despertar de las personas con discapacidad; Handicap International ha financiado un microprograma de radio de promoción de los derechos de las personas con discapacidad, difundido durante dos meses (noviembre y diciembre de 2009) en las emisoras de radio nacional y privadas de la localidad.

Las bibliotecas existentes se elevan a 51, pero ninguna dispone de textos en braille.

Dificultades experimentadas

197.Si bien el ejercicio de la libertad de expresión por parte de las personas adultas con discapacidad no plantea dificultades especiales en el sector público, no ocurre lo mismo por lo que hace a los niños con discapacidad en el ámbito familiar y comunitario, pues en esos entornos, la pervivencia de las tradiciones no favorece la plena libertad de expresión. Debido a esas tradiciones, el niño debe limitarse a seguir pasivamente los pasos de los adultos.

198.La escasa capacidad de iniciativa del Estado no le ha permitido crear una red de emisoras de radio comunitarias, ni establecer un control eficaz de las diferentes fuentes de difusión de la información.

199.La difusión de la información sigue concentrada en las zonas urbanas, lo que dificulta su acceso a las personas con discapacidad de las zonas rurales. Otro obstáculo son las modalidades de acceso a los canales de comunicación y a la información. En los programas no se tienen en cuenta tampoco las emisiones dedicadas especialmente a las personas con discapacidad, a no ser para traducir la información.

2.2.16Respeto de la privacidad: artículo 22

200.Este artículo reconoce el derecho de todas las personas con discapacidad a la protección de su privacidad, su honor y su reputación. En la legislación de Nigeria, el respeto de la privacidad se refleja sin discriminación en:

La reafirmación de la inviolabilidad del hogar en las leyes fundamentales del Níger (art. 27 de la Constitución y art. 271 del Código Penal)

La represión de la inviolabilidad del hogar (art. 271 del Código Penal)

El castigo del secuestro y de la detención arbitraria (arts. 265 a 268 del Código Penal)

201.La legislación del Níger protege la privacidad de la información personal y la relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás.

2.2.17Respeto del hogar y de la familia: artículo 23

202.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a casarse y fundar una familia, a decidir libremente el número de hijos que quieren tener y a mantener su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.

203.Se reconoce, sin lugar a dudas, el derecho de todas las personas sin discriminación, en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges. Se trata de un derecho fundamental consagrado en la Ley núm. 2006-16 de 21 de junio de 2006 relativa a la Salud Reproductiva que, en su artículo 4, dispone que: “toda persona que haya alcanzado la edad legal exigida, podrá elegir con toda libertad, responsabilidad y discernimiento, casarse y formar una familia o no casarse”.

204.En materia de salud reproductiva, la Ley núm. 2006-16 de 21 de junio de 2006 consagra el carácter universal del derecho a la salud reproductiva. El artículo 2 de dicha Ley dispone en ese sentido que “todas las personas son iguales en derechos y dignidad en lo que respecta a la salud reproductiva. El derecho a la salud reproductiva es un derecho universal fundamental garantizado a todo ser humano, a lo largo de su vida y en cualquier situación o lugar. Ninguna persona podrá ser privada de ese derecho, del que disfrutará sin discriminación alguna por motivos de edad, sexo, posición económica, religión, etnia, estado civil o cualquier otra condición social”.

205.Con este objetivo, a las personas con discapacidad que conviven legalmente en pareja, al igual que a los demás miembros de la comunidad, les asiste el derecho a tener acceso a la información, la educación y los medios necesarios, así como a lo referente a las ventajas, los riesgos y la eficacia de todos los métodos de planificación familiar.

206.La legislación del Níger reconoce los derechos y responsabilidades de las personas con discapacidad en materia de custodia, tutela, guarda y adopción de niños. En todos los casos, la consideración del interés superior del niño estará muy presente en las decisiones que adopten los organismos públicos. La Disposición Legislativa núm. 99-11 de 14 de mayo de 1999 relativa a la Creación, Composición y Atribuciones de los Tribunales de Menores, otorga a los jueces competencias en materia penal y de protección. Así, en este último aspecto, el juez de menores es competente para adoptar medidas de protección en favor de un menor de 18 años, si peligran su salud, su seguridad o su integridad moral, o las condiciones de su educación. Esas medidas de protección pueden tomarse también en favor de los niños que hayan cometido infracciones penales.

2.2.18Educación: artículo 24

207.Este artículo reconoce, sobre la base de la igualdad de oportunidades, el derecho de las personas con discapacidad a la educación, que deberá basarse en un sistema inclusivo a todos los niveles, así como en una enseñanza a lo largo de la vida. En el Níger existen tres modalidades educativas: enseñanza especializada, integrada e inclusiva. En relación con ese objetivo, el Estado y sus asociados aportan un apoyo técnico y material al funcionamiento de las escuelas especializadas de Niamey, Zinder y Maradi para las personas ciegas y sordas.

Cuadro 7

Situación de la escolarización de los alumnos y estudiantes con discapacidad , 2012 / 13

Establecimientos

Efectivos

Enseñanza primaria

386

Enseñanza media

39 personas ciegas

Liceos

10 (todo tipo de discapacidades)

Escuelas normales

14 (todo tipo de discapacidades)

Universidades

78 (todo tipo de discapacidades)

Escuela Nacional de la Administración y la Magistratura

3 (todo tipo de discapacidades)

Escuela de Salud Pública y de Acción Social

3 personas ciegas

Educación y formación técnica y profesional en colaboración con la Christian Blind Mission (CBM)

66 personas sordas y con problemas de audición activas en varios medios

Fuente: UNAN y Asociación de Alumnos y Estudiantes con Discapacidad del Níger (AEEHN) , 2012 / 13.

208.Recientemente, esos esfuerzos se han dirigido a crear y mantener clases de integración en Konni, Tahoua, Agadez, Maradi y Zinder. En la actualidad, hay 27 clases de esta índole, de las que 16 son para personas ciegas y 11 para personas sordas.

209.A nivel de la enseñanza secundaria y superior, las personas con discapacidad visual tienen cada vez las puertas más abiertas, gracias a las disposiciones de la Ley de Orientación del Sistema Educativo del Níger (arts. 42 y 43).

210.En la esfera de la educación, Handicap International, en colaboración con otros asociados como el UNICEF, se ocupa de levantar un censo y de la escolarización de los niños con discapacidad en edad de asistir a la escuela en la región de Niamey.

211.Para hacer frente a las necesidades de transcripción, se ha instalado una imprenta de braille en la escuela Soly Abdourahamane para personas ciegas. Cabe señalar también la edición de un boletín mensual de información, titulado “Info braille”, con una tirada de 100 ejemplares, para facilitar el acceso de las personas ciegas a la información.

212.En el mismo orden de cosas, se ha firmado un contrato de financiación entre el Ministerio de Enseñanza Media, Superior y de Investigación Científica y la UNAN, con objeto de transcribir varios manuales en escritura braille (de inglés, lectura comentada, gramática, vocabulario y conjugación) de los grados 1º a 4º, para que los alumnos ciegos puedan seguir la escolaridad a la vez que sus compañeros.

213.La UNAN se ha hecho cargo de la transcripción al braille de los manuales para los alumnos del curso de iniciación a la clase de 5º grado de enseñanza media.

214.El Estado ha asumido la escolarización de los alumnos y estudiantes con discapacidad (subvenciones escolares, becas para estudiantes y dotación de equipamiento para los estudiantes en el exterior).

Datos estadísticos

La Asociación de Personas Sordas del Níger (ASN) impartió una formación a 80 jóvenes sordos en las regiones durante el período 2008/09.

El MEN, a través de la Dirección de Enseñanza del Primer Ciclo de Secundaria (DECB1), ha capacitado a 1.500 docentes en Niamey para enseñar a los niños con necesidades educativas especiales y ha elaborado material de apoyo didáctico con la ayuda financiera de Handicap International.

La ONG Handicap International, en su Proyecto de Educación Inclusiva, ha elaborado un censo de 4.568 niños con discapacidad en Niamey en edad de escolarización; ha realizado también el diagnóstico médico y social de varios de ellos.

Dificultades experimentadas

215.A pesar de los progresos registrados en lo tocante al acceso a la educación básica de los ciclos 1 y 2, muchos niños con discapacidad (sobre todo ciegos y sordos) no tienen acceso a la enseñanza ni a la formación profesional, que son los instrumentos que producen un efecto más importante en las diferentes situaciones de pobreza y que pueden permitirles un acceso más fácil al mercado del empleo y aprovechar mejor las oportunidades económicas.

216.Además, las escuelas especializadas y las clases inclusivas se enfrentan en la actualidad a dificultades de toda índole, como:

El problema de las instalaciones de acogida, alojamiento (tutores) y transporte para los alumnos con deficiencias visuales.

La escasez de educadores especializados en enseñanza primaria y secundaria.

Las exiguas autorizaciones de gastos concedidas a las direcciones regionales de educación nacional en su apartado de apoyo a la educación especializada.

La inexistencia de instancias de atención a la educación especializada para los alumnos sordos de enseñanza secundaria tanto a nivel nacional como regional.

La falta de sinergia entre las acciones de los diferentes asociados en la esfera de la educación especializada (MEN, MESS/R/S, MP/PF/PE, ONG, organizaciones de personas con discapacidad, administraciones locales, comunidades).

La deficiente toma de conciencia de los padres respecto de la posibilidad y la necesidad de escolarizar a sus hijos con discapacidad.

La no adopción del reglamento de aplicación de la Ley relativa a la Orientación del Sistema Educativo en el Níger, respecto del artículo 43.

El poco seguimiento de las escuelas especializadas y de las clases inclusivas.

2.2.19Salud: artículo 25

217.Este artículo reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, que pasa por el acceso de esas personas a servicios sanitarios que tengan en cuenta las cuestiones de género y, en especial, de rehabilitación, en el seno de su comunidad y sin coste financiero.

218.El Níger cuenta con varios programas en el ámbito de la prevención de las enfermedades discapacitantes. Se trata del Programa Ampliado de Inmunización, el Programa Nacional de Lucha contra la Ceguera, el Programa Nacional de Lucha contra la Lepra, el Programa Nacional de Lucha contra la Lombriz de Guinea, el Programa de Detección de la Oncocercosis y el Programa Nacional de Salud Mental.

219.Gracias a las campañas intensivas con motivo de las Jornadas nacionales de vacunación contra la polio, sumadas a la distribución de cápsulas de vitamina A y de hierro, la tendencia actual apunta a la erradicación de las enfermedades discapacitantes y, en particular, de la poliomielitis. Según la EDSN/MICS III de 2006, el porcentaje de niños que han completado las pautas de vacunación se ha elevado del 18% en 1998 al 29% en 2006.

220.El acceso de las personas con discapacidad a la atención de salud está respaldado por las disposiciones del Decreto núm. 96-456/PRN/MSP de 28 de noviembre de 1996 relativo al Régimen de Prestaciones Dispensadas por los Hospitales Nacionales. En su artículo 9, el Decreto prevé que, en aplicación de la Disposición Legislativa núm. 93-012 de 2 de marzo de 1993, que determina las Reglas Mínimas relativas a la Protección Social de las Personas con Discapacidad, “la persona con discapacidad estará exenta del pago de los gastos de hospitalización”.

221.Es menester, sin embargo, destacar que la aplicación de ese texto se limita a una minoría de personas con discapacidad de la ciudad de Niamey. Además de este texto específico, que representa un avance en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, hay que citar las recientes medidas acerca de la gratuidad de las cesáreas, la asistencia sanitaria a las pacientes de cáncer de mama y de útero y la atención gratuita a los niños de 0 a 5 años.

222.Por otra parte, el ministerio encargado de las personas con discapacidad, las comunidades y el Proyecto de Rehabilitación de Base Comunitaria para las Personas Ciegas y Otras Personas con Discapacidad del Níger han prestado asistencia a muchos pacientes y han expedido certificados de indigencia para las personas con discapacidad y/o sus cónyuges.

223.Las prestaciones en materia de cursos de capacitación sanitaria en el sector público, sumadas a las iniciativas durante las campañas itinerantes de las ONG y al programa especial del Presidente de la República, han contribuido de manera notable a ampliar el acceso de la población a la atención de salud (65%). Así, menos del 1% de la población residente total padece una discapacidad.

2.2.20Habilitación y rehabilitación: artículo 26

224.Es menester poner de relieve la existencia de varias instancias que participan en los programas de habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad. Los centros ortopédicos de los hospitales nacionales, los centros hospitalarios regionales, la Caritas Développement Niger y la ONG Action en Faveur des Enfants Handicapés facilitan a las personas con discapacidad prestaciones especializadas en materia de ortopedia y de rehabilitación.

225.El PRAHN aplica la Estrategia de Readaptación de Base Comunitaria, con el apoyo técnico y financiero de la CBM. Es el único dispositivo que aplica la Estrategia de Readaptación de Base Comunitaria en las regiones de Tillabéry, Dosso y la CUN. Para el período 2008-2009 se han obtenido los importantes resultados siguientes:

Actividades generadoras de ingresos: apoyo a 1.350 mujeres y 13 hombres con discapacidad

Oftalmología: 940 casos operados, principalmente de cataratas

Kinesioterapia y ortopedia: 40 casos operados

Aparatos ortopédicos: 178 distribuidos

Salud mental: 1.503 casos de epilepsia (861 hombres y 642 mujeres) tratados y controlados

Celebración con el MP/PF/PE de una conferencia internacional sobre la readaptación de base comunitaria, con la asistencia de 100 participantes

226.Entre otras actividades, el PRAHN se ocupa de identificar, concienciar, prevenir y tratar, así como de la inserción socioeconómica. Se trata de un programa inclusivo, en el sentido de que no solo se ocupa de todos los aspectos de la vida de las personas con discapacidad, sino que también tiene en cuenta todas las categorías de estas personas, así como la dimensión de género. En el programa de readaptación de base comunitaria del Proyecto, las mujeres y los niños con discapacidad, al igual que sus padres, constituyen los principales destinatarios, debido a su vulnerabilidad.

2.2.21Trabajo y empleo: artículo 27

227.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y ganarse la vida en un mercado y un entorno laborales abiertos, inclusivos y accesibles, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo.

228.La Ley núm. 2012-48 de 25 de septiembre de 2012 relativa al Código de Trabajo establece en su artículo 10 que “todo empleador deberá reservar al menos un 5% de los puestos de trabajo disponibles para las personas con discapacidad cuando realice contratos en las condiciones fijadas por la vía reglamentaria”. En ese contexto, entre 2007 y 2012, la administración pública contrató a 225 personas con discapacidad.

229.La política nacional de empleo, adoptada por el Gobierno en marzo de 2009, reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y, en particular, la posibilidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

230.Varias ONG participan igualmente en la inserción socioprofesional de las personas con discapacidad. Así la ONG THIEBON ha creado una residencia femenina con objeto de impartir un curso de iniciación a la economía familiar y un taller de fabricación de triciclos, para el que ha contratado a tres personas.

231.Además, se ha formado, equipado e instalado por cuenta propia o en cooperativas a muchas personas con discapacidad (jóvenes, adultos y/o sus familias) gracias a las ayudas del Estado y de los asociados técnicos y financieros en los sectores de la marroquinería, la soldadura, la costura, la tintorería, la fabricación de rejas, bayetas, etc.

Dificultades experimentadas

232.En este contexto y a causa de los prejuicios, esas personas están expuestas a una discriminación por motivo de su discapacidad, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo. Dichos prejuicios desfavorables dificultan el derecho al trabajo y al empleo de las personas con discapacidad. De la misma manera, la persistencia de los prejuicios menoscaba su derecho a mantener el empleo en igualdad de condiciones con las demás. Estos prejuicios, fuente de discriminaciones de todo tipo en el ámbito de la salud, la vida social y el deporte, constituyen una barrera que obstaculiza las posibilidades de empleo y el desarrollo de la vocación profesional y las aptitudes personales.

2.2.22Nivel de vida adecuado y protección social: artículo 28

233.Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado y a la protección social. En la actualidad, los servicios de protección social corren a cargo, en su mayoría, del MP/PF/PE. El objetivo de la política nacional de desarrollo social, adoptada en febrero de 1999, reside en potenciar la solidaridad nacional. Fomenta la justicia social, la protección social y jurídica y el progreso y la seguridad social de los grupos de riesgo.

234.Desde 2010, el MP/PF/PE está inmerso en el proceso de elaboración de una estrategia nacional de protección social, a fin de ayudar a los grupos más vulnerables de la población del Níger y, entre ellos, a las personas con discapacidad, para que puedan hacer frente en mejores condiciones a los diversos riesgos económicos, sociales y ambientales a los que están expuestos. Por otra parte, el 16 de septiembre de 2011, se aprobó la política nacional de protección social. Esta política tiene en cuenta a las personas con discapacidad en su programa de aplicación.

235.Las personas con discapacidad, en general, pueden acogerse a los programas de lucha contra la pobreza adoptados por el Gobierno; las ONG y las asociaciones, las organizaciones de personas con discapacidad y los asociados técnicos y financieros apoyan las medidas del Estado destinadas a reducir la pobreza de esos grupos específicos. Por ejemplo, en el marco de aplicación del programa de lucha contra la pobreza, con cargo a los fondos de la Iniciativa en Favor de los Países Pobres Muy Endeudados, varias agrupaciones femeninas y, entre ellas, la de las mujeres con discapacidad, se han beneficiado de créditos para el microcomercio, la ganadería caprina, ovina, de vacas lecheras y otras. Faltan datos sobre el caso concreto de las personas con discapacidad.

236.En cuanto al acceso a la vivienda, el PRAHN ha adquirido 86 parcelas, cuyos actos traslaticios ha entregado a personas con discapacidad del barrio Koira Teigui (Comuna 2 de Niamey) y, en la actualidad, otra ONG, Qatar Charity, está construyendo diez alojamientos sociales en favor de personas con discapacidad del mismo barrio.

Dificultades experimentadas

237.A pesar de los esfuerzos desarrollados por el Estado, las ONG y las asociaciones, la situación de las personas con discapacidad sigue siendo precaria, debido a la escasez de medios de las entidades del Gobierno y la sociedad civil, así como a las inercias socioculturales.

2.2.23Participación en la vida política y pública: artículo 29

238.Este artículo garantiza a las personas con discapacidad los derechos políticos. En el Níger, la ley no obstaculiza en absoluto el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida política y pública. Toman parte en la actividad de los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil y de las personas con discapacidad nacionales e internacionales. Recientemente, con motivo de las elecciones locales y legislativas de 2009, se presentaron como candidatas diez personas con discapacidad visual o del aparato locomotor. Las personas con discapacidad ejercen con plena libertad el derecho de voto en el Níger y disfrutan de facilidades en esas circunstancias.

239.Se detecta, sin embargo, un problema de accesibilidad a los colegios electorales y de comprensión de los materiales electorales y, en particular, la falta de papeletas de voto en braille para los discapacitados visuales.

2.2.24Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y los deportes: artículo 30

240.Este artículo consagra el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural, a desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística y el derecho de participar, en igualdad de condiciones con las demás, en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas.

241.La participación en la vida cultural y en las actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas constituye un derecho esencial del ser humano. La participación de las personas con discapacidad contribuye a potenciar su integración en el tejido social.

242.El artículo 17 de la Constitución plasma el derecho de todas las personas a desarrollar libremente su personalidad en sus dimensiones culturales, intelectuales y deportivas.

243.A título individual o en grupo, las personas con discapacidad manifiestan un gran entusiasmo por las actividades culturales, de esparcimiento y deportivas. Existen, por ejemplo, asociaciones deportivas y culturales de personas ciegas, sordas y con discapacidad intelectual o del aparato locomotor.

244.El plan de acción prioritario de la Estrategia de Desarrollo Acelerado y de Reducción de la Pobreza (SDRP) ha puesto de relieve, en la esfera del deporte, el fomento de las actividades de promoción para personas con discapacidad.

245.Haciéndose eco de las disposiciones de la SDRP, el PDES ha previsto, entre otras medidas en favor de las personas con discapacidad, “el apoyo a las actividades específicas de las asociaciones de personas con discapacidad, el fortalecimiento de la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la aplicación efectiva de la Disposición Legislativa núm. 93-012 de 2 de marzo de 1993, que determina las Reglas Mínimas relativas a la Protección Social de las Personas con Discapacidad”.

246.Las actividades deportivas se encuadran en la Federación Deportiva del Níger para Personas con Discapacidad (FENISPHA), creada en octubre de 1999, bajo la tutela técnica del ministerio encargado de los deportes. La FENISPHA, que tiene su sede en el Palacio de los Deportes de Niamey, no ha cejado en sus esfuerzos ante su ministerio tutelar para conseguir que las personas con discapacidad puedan acceder a las instalaciones deportivas del Palacio de los Deportes y del Estadio General Seyni Kountché.

247.La FENISPHA ha participado en varios encuentros deportivos internacionales, incluidos los Octavos Juegos Africanos celebrados en Abuja, durante los cuales los atletas con discapacidad se alzaron con cuatro medallas, una de ellas de oro, mientras que los atletas “válidos” solo ganaron una medalla de bronce. Estos resultados de los atletas con discapacidad han mejorado la clasificación del Níger en el continente africano, al ocupar por primera vez en su historia el 18º lugar entre los 53 países participantes. En 2008, la FENISPHA participó en los Juegos Olímpicos de Pekín, no sin ciertas dificultades financieras.

248.En el contexto del Proyecto de Inclusión de Handicap International, tres instructores recibieron capacitación en 2009. Se formaron asimismo cuatro profesores de Educación Física en la especialidad de deportes para personas con discapacidad. Los tres instructores organizaron 10 sesiones de concienciación cada uno en los establecimientos escolares de la CUN. Los cuatro profesores de educación física, tras la elaboración del censo de niños con discapacidad en los centros escolares de la CUN, les han impartido 24 sesiones de educación física, lo que suscitó un entusiasmo tal que todos los demás niños querían jugar con ellos.

249.En la actualidad, ya existen instancias para poner en práctica la política nacional en materia de deportes. Se trata del Ministerio de Juventud y Deportes y de la FENISPHA. El marco jurídico, por su parte, está determinado por la Ley núm. 98-14 de 1 de junio de 1998, relativa a la Orientación, Organización y Promoción de las Actividades Físicas y Deportivas.

250.En el capítulo de los recursos humanos, el Ministerio de Juventud y Deportes ha puesto a disposición de la FENISPHA personal adecuado para ocuparse de la capacitación. Este personal está integrado por:

1 director técnico nacional especializado en deportes para personas con discapacidad

2 profesores de deportes especializados en deportes para personas con discapacidad/entrenadores nacionales

8 profesores de educación física y deportiva nombrados como asesores técnicos regionales en deportes para personas con discapacidad

Dificultades experimentadas

251.La FENISPHA, al igual que las otras 19 federaciones deportivas del país, tropieza con muchas dificultades para obtener un apoyo financiero con cargo al presupuesto del Estado.

252.Para paliar esta situación, la Federación sigue promoviendo acuerdos con las empresas locales y algunos asociados técnicos y financieros. A título de ejemplo, una empresa local de transporte terrestre, en este caso Air Transport, ha firmado con la Federación un convenio por el que dicha sociedad concede una reducción del 50% de sus tarifas a los miembros e instructores de la FENISPHA.

2.3Situación particular de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad

2.3.1Mujeres con discapacidad: artículo 6

253.Este artículo reconoce a las mujeres y a las niñas con discapacidad el derecho de disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

254.Las mujeres con discapacidad constituyen uno de los sectores más marginados de la sociedad del Níger, pues acumulan una serie de desventajas por ser mujeres, personas con discapacidad y estar excesivamente representadas entre la población que vive en la pobreza. Las mujeres y las niñas con discapacidad se enfrentan, en mayor grado que los niños y los hombres con discapacidad, a una discriminación en su propia familia.

255.La documentación disponible y las entrevistas personales con las personas con discapacidad revelan que estas mujeres son objeto de las vejaciones y de las violaciones más flagrantes de los derechos. Se las considera seres asexuados y, en su mayoría, son analfabetas. Aisladas socialmente, invisibles, vulnerables y pobres, tienen un nivel de autoestima muy bajo.

256.A pesar de los importantes esfuerzos desplegados por los actores, los retos a los que hay que enfrentarse son numerosos y hacen que la situación de la mujer con discapacidad sea preocupante, lo que se explica por la complejidad de los problemas sociales, la insuficiente capacidad de las instancias estatales y de las organizaciones de personas con discapacidad existentes, el escaso interés otorgado a las cuestiones relativas a los grupos desfavorecidos y las inercias sociológicas.

257.En ese contexto, será difícil alcanzar de manera equitativa los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) destinados a luchar contra la pobreza, mejorar la salud, el acceso a la educación, etc., si las personas con discapacidad permanecen al margen.

258.Por ello, para tener en cuenta todas las necesidades mencionadas más arriba, resulta indispensable la implicación de la comunidad y de las propias personas con discapacidad.

259.En cuanto a los obstáculos que dificultan la promoción de los derechos de las mujeres discapacitadas, es preciso subrayar:

Las inercias sociológicas que relegan a la mujer nigerina discapacitada al papel de eterna dominada

El analfabetismo de las mujeres con discapacidad (el 91% de las mujeres son analfabetas)

La poca importancia concedida a las funciones, necesidades y responsabilidades de las mujeres del Níger en las políticas de desarrollo económico y social

La escasa visibilidad de las mujeres con discapacidad en la esfera asociativa

La falta de equipamientos adecuados para atender los partos

2.3.2Niños y niñas con discapacidad: artículo 7

260.Este artículo reconoce a los niños con discapacidad el pleno goce de todos los derechos y libertades fundamentales de la persona. En el marco de la aplicación de ese derecho, se han creado a escala nacional varias escuelas especializadas y clases de integración. Han aparecido nuevas ONG que se interesan por la asistencia a los niños con discapacidad. Durante la realización del RGPH de 2001, se hizo un censo de las personas con discapacidad y se clasificaron, principalmente, por grupos de edad, tipo de discapacidad y región.

261.Se ha efectuado un listado más exhaustivo de las personas con discapacidad en el contexto del Censo General de 2012, a fin de conocer mejor el número de estas personas, con miras a prestarles una atención adecuada. No obstante, los datos no están aún disponibles.

262.Se está elaborando una Estrategia Nacional para la Educación de los Niños con Discapacidad, con objeto de promover la educación de los que tienen necesidades educativas especiales. La Política Nacional de Desarrollo Integrado del Niño Pequeño y el Plan Nacional de Desarrollo Sanitario, en fase de elaboración, han previsto medidas de atención a la primera infancia y de asistencia a las mujeres embarazadas y garantizarán una identificación rápida de la discapacidad y, por consiguiente, la adopción de las disposiciones necesarias al respecto.

263.El objetivo de la Política Nacional de Protección del Niño, adoptada en 2009, en su capítulo de protección del menor de edad, consiste en asegurar que, de aquí a 2013, los niños más vulnerables (los que padecen una discapacidad) tengan acceso a los servicios preventivos y a una atención de calidad (instituciones y redes comunitarias).

264.Según el RGPH de 2001, el Níger cuenta con 29.005 niños de 0 a 19 años con discapacidad. En el cuadro siguiente figura su distribución por tipo de discapacidad.

Cuadro 8

Distribución de los niños con discapacidad por tipo de discapacidad

Grupo de edad

Personas c ieg a s

Personas s ord a s

Personas m ud a s

Discapacidad de miembro inferior

Discapacidad de miembro superior

Déficit mental

Lepra

Otros

Más de una discap acidad

Total

De 0 a 4 años

210

162

112

293

146

59

16

348

2 167

3 513

De 5 a 9 años

510

993

342

901

446

381

34

502

3 256

7 365

De 10 a 14 años

973

981

314

1 077

484

821

37

511

3 969

9 167

De 15 a 19 años

747

1 181

317

1 116

572

1 042

34

568

3 383

8 960

Fuente: RGPH , 2001.

265.La encuesta nacional sobre los niños con discapacidad y los niños guías de las personas con discapacidad, realizada en 2001 por el Ministerio de Desarrollo Social, Población, Promoción de la Mujer y Protección del Niño (MDS/P/PF/PE) y financiada por la ONG Plan International del Níger, estima que en el país hay más de 23.000 niños con discapacidad y más de 7.000 niños guías de personas con discapacidad.

266.La escolarización de los niños con discapacidad está garantizada en los centros escolares ordinarios, en las escuelas especializadas y en las clases de integración. Estas últimas son clases establecidas para acoger especialmente a los niños con y sin discapacidad. A continuación, se indica la situación de los niños con discapacidad en las escuelas especializadas y en las clases de integración en 2009/10.

Cuadro 9

Número de niños con discapacidad en las escuelas especializadas

Establecimiento

Niños

Niñas

Total

Escuela para personas ciegas de Niamey

34

22

56

Escuela para personas sord a s de Niamey

76

57

133

Escuela para personas sord a s de Maradi

40

35

75

Escuela para personas sord a s de Zinder

52

29

81

Total

202

143

345

Fuente: Documento de E strategia N acional para la E ducación E specializada ( MEN ), 2010.

Cuadro 10

Número de niños con discapacidad en las clases de integración

Establecimientos

Niños

Niñas

Total

Escuela Adam de Konni

4

5

9

Escuela Nouhou de Tahoua

6

2

8

Escuela Centro de Maradi

5

3

8

Escuela Birni para niños de Zinder

5

5

10

Escuela / Centro de Agadez

4

2

6

Total

24

17

41

Fuente: Documento de E strategia N acional para la E ducación E specializada ( MEN ), 2010.

267.A pesar de los progresos registrados por lo que hace a la enseñanza primaria y secundaria, muchos niños con discapacidad (sobre todo ciegos y sordos) no disponen de acceso a la educación y a la formación profesional, factores que tienen una gran repercusión sobre los elementos determinantes de la pobreza. Sin embargo, para actuar eficazmente sobre la pobreza y, por ende, sobre el empleo y la formación profesional, solo la aplicación de programas adaptados puede permitir a las personas con discapacidad acceder más fácilmente al mercado laboral y aprovechar mejor las oportunidades económicas.

268.A continuación figura el número de niños que se beneficiaron entre 2006 y 2009 de un programa de rehabilitación del PRAHN.

Cuadro 11

Número de niños incluidos en los programas de rehabilitación del Proyecto de Rehabilitación de las Personas Ciegas y Otras Personas con Discapacidad del Níger

Año

Tipo de prestación

Número de beneficiarios

2006

Operados, rehabilitados

69 y 382

2007

Operados, rehabilitados

324

2008

Operados/dotados de aparatos, rehabilitados

433

2009

Operados/dotados de aparatos, rehabilitados

741

Fuente: PRAHN , 2006- 2009.

269.Entre octubre de 2008 y junio de 2010, la ONG Acción para Mujeres y Niños con Discapacidad, con el apoyo del UNICEF, ha prestado ayuda a 2.450 mujeres y niños con discapacidad física o mental, en lo tocante a consultas psicológicas o médicas, rehabilitación funcional, suministro de aparatos y fomento de la capacidad económica. De esas 2.450 personas con discapacidad, 117 mujeres se han beneficiado de un microcrédito por valor de 11.450.000 francos CFA y un total de 224 niños, de los cuales 199 eran niñas, han recibido una formación profesional y cursos de alfabetización.

270.La ONG Wa Lebantey Talkey Faba (Ayudar a las Personas Pobres con Discapacidad), gracias al apoyo financiero del UNICEF, ha llevado a cabo, de diciembre de 2008 a febrero de 2010, un proyecto de formación de jóvenes con discapacidad auditiva, mental y del aparato locomotor en las esferas de la alfabetización, la costura y la reparación de radios, ventiladores y teléfonos móviles. El coste de la formación ha ascendido a 4.366.369 francos CFA.

271.Durante el período de 2008 a 2010, la ONG Caritas Développement Niger, financiada por la Caritas alemana efectuó el seguimiento de 195 niños con discapacidad en sesiones de rehabilitación y matriculó a 45 jóvenes con discapacidad en formación profesional.

272.En lo que se refiere a los obstáculos que dificultan la promoción de los derechos de los niños con discapacidad, cabe señalar que algunas discapacidades se suelen vivir con vergüenza en la sociedad del Níger. En esas circunstancias, los niños con estas discapacidades son ocultados por sus padres. Esa situación no favorece su identificación para que las instancias de acogida se hagan cargo de ellos. Así ocurre con los niños tetrapléjicos, denominados niños serpientes.

2.4Obligaciones específicas

2.4.1Recopilación de datos y estadísticas: artículo 31

273.Este artículo versa sobre el proceso de recopilación de datos. Los sistemas estadísticos son generalmente precarios en una serie de países como el Níger y no permiten adoptar decisiones coherentes. Cuando se trata de estadísticas sobre la discapacidad, la recopilación resulta aún más difícil. La recogida de datos fiables acerca de la discapacidad constituirá una valiosa herramienta para la elección de las políticas que deberán adoptarse al respecto.

274.El Gobierno del Níger está firmemente dispuesto a mejorar el sistema estadístico nacional mediante la adopción de varias medidas alternativas, como la creación del INS y sus delegaciones, así como las direcciones sectoriales de estadística que pertenecen a los diferentes departamentos ministeriales.

275.En cuanto al MP/PF/PE, escasean los datos estadísticos del sector social, en particular los relativos a las personas con discapacidad, en donde cabe hallar algunos de Handicap International y el RGPH de 2001.

276.El MP/PF/PE, con el apoyo del UNICEF Níger, ha puesto en marcha una misión de recopilación de información estadística acerca de las personas con discapacidad. Uno de los objetivos de esta misión consiste en disponer de un inventario de los centros socioeconómicos existentes (véase el cuadro 12 infra).

Cuadro 12

Distribución de los centros socioeconómicos para las personas con discapacidad , por región

Entidad administrativa

Número

CUN

51

Tillabéry

6

Dosso

10

Tahoua

4

Agadez

6

Zinder

2

Diffa

1

Maradi

2

Total

82

Fuente: Dirección de Estadística ( MP/RS ) , diciembre de 2008.

277.Hay 82 centros socioeconómicos registrados a nivel nacional, de los que 51 están en la CUN, 10 en Dosso, 6 en Tillabéry y Agadez, 4 en Tahoua, 2 en Zinder y Maradi y únicamente 1 centro en Diffa. La información estadística recogida sobre los centros socioeconómicos de las personas con discapacidad de las regiones del Níger está disponible.

Dificultades experimentadas

278.Los documentos de estadística en braille no están disponibles. Ese problema frustra los deseos de las personas ciegas de profundizar en sus conocimientos.

2.4.2Cooperación internacional: artículo 32

279.Este artículo reconoce la importancia de la cooperación internacional en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la Convención.

280.La mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad representa hoy un desafío mundial y un reto importante para el desarrollo. De hecho, entre las 80.035 personas con discapacidad del país, más del 81% vive en un entorno rural en situación de pobreza.

281.Hay varias iniciativas en marcha a nivel internacional para mejorar la integración socioeconómica de las personas con discapacidad. En ese contexto, en junio de 2010, una delegación del Níger participó en el encuentro subregional del Handiforum de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMOA). El objetivo de esa reunión reside en reforzar y armonizar, en un marco inclusivo y plural, varias actividades para la inserción socioeconómica de las personas con discapacidad de la subregión de la UEMOA, a través de un plan estratégico para 2011-2013.

282.A nivel sectorial, es preciso poner de relieve el apoyo del UNICEF, de Handicap International y de CBM. Cabe observar también algunas intervenciones, entre las que merece la pena subrayar el respaldo financiero de la UNESCO a la UNAN, por valor de 11.800.000 francos CFA, destinado a identificar a las jóvenes ciegas del Níger.

283.Las principales dificultades halladas guardan relación con la retirada de diferentes participantes y/o la disminución de las asignaciones presupuestarias de los ministerios.

2.4.3Aplicación y seguimiento nacionales: artículo 33

284.Este artículo trata de la aplicación y seguimiento nacionales de la Convención.

285.En ese contexto, el ministerio encargado de la protección social ha instaurado un mecanismo nacional, con sus delegaciones, responsable del seguimiento de la aplicación de la Convención, a saber, un comité nacional y ocho comités regionales.

286.Las tareas del comité nacional son:

Impulsar y coordinar las diferentes actividades incluidas en el marco de la aplicación de la Convención.

Elaborar un plan de acción nacional (bienal) relativo a la aplicación de la Convención.

Emprender actividades de información, educación y comunicación, dirigidas tanto a las personas con discapacidad como al público en general, con miras a lograr una amplia difusión de la Convención.

Llevar a cabo una descripción de los distintos aspectos incluidos en la Convención.

Realizar actividades de formación destinadas a diferentes actores (funcionarios superiores a nivel central y regional, organizaciones de personas con discapacidad y la sociedad civil) a fin de facilitar la comprensión de la Convención.

Coordinar las actividades de los comités regionales.

Redactar un informe bienal sobre las actividades, que se transmitirá al Gobierno y a las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 35 de la Convención.

287.Así, el Ministerio ha asegurado la formación de 2 funcionarios superiores por región y 10 a nivel central, es decir, un total de 26 instructores en materia de la Convención, gracias al apoyo financiero del UNICEF. Estos instructores deberán capacitar a su vez a los miembros de los comités regionales.

288.La difusión de la Convención en las ocho regiones del Níger se inició en el cuarto trimestre de 2010. Está coordinada por la Dirección de Protección Social, en colaboración con la Federación de Personas con Discapacidad del Níger (FNPH). Durante esa campaña se ha contado, entre otros, con el apoyo de 1.000 ejemplares de la Convención traducidos a las lenguas nacionales (haoussa y zarma) y 100 ejemplares de la Convención en braille financiados por el UNICEF.

289.En la actualidad, la implantación de los comités regionales tropieza con algunas dificultades, lo que explica la escasa difusión de la Convención. De hecho, el comité nacional y los comités regionales resultan poco operativos. Los comités regionales aún no han sido instaurados oficialmente y sus miembros no han recibido ninguna formación por falta de recursos financieros.

290.No obstante, los representantes de la sociedad civil son miembros de los comités y, en esa calidad, en la fase operacional de sus actividades, deberían participar activamente en la promoción, protección y seguimiento de la aplicación de la Convención.

291.El Fondo Nacional de Apoyo a las Personas con Discapacidad, que contaba desde el año 2000 con 40.000.000 de francos CFA, ha pasado en 2010 a disponer de 30.000.000 de francos CFA.

Conclusión

292.De la lectura de este informe, que recoge las medidas legislativas y administrativas y las nuevas políticas relacionadas con los artículos de la Convención, se desprende que, entre 2008 y 2010, los derechos de las personas con discapacidad han experimentado en el Níger un progreso satisfactorio. No se ha cejado en los esfuerzos en materia legislativa, administrativa y judicial. Esas medidas han permitido hacer frente en estos últimos años a ciertas dificultades en el ámbito de la promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

293.Se han registrado avances importantes en las esferas de la salud, la educación y la protección jurídica de las personas con discapacidad. Los diferentes actores que intervienen en el tema de la discapacidad y, en especial, el Estado del Níger, las ONG y las asociaciones de personas con discapacidad, así como los asociados técnicos y financieros han tenido también una notable participación en el contexto del respeto de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

294.Sin embargo, el análisis de la situación real de las personas con discapacidad en relación con el conjunto de las disposiciones de la Convención, revela graves restricciones y obstáculos en su aplicación efectiva. Esas dificultades son de orden económico y sociocultural.

295.La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad suscita desde 2008, fecha de su ratificación por el Níger, la manifestación de un auténtico interés, en particular, por parte de las personas con discapacidad, del Estado, la población, las ONG y los asociados para el desarrollo. Por ese motivo, la forma de hacer suya la Convención en el Níger, de manera progresiva e irreversible, permite abrigar esperanzas acerca de su aplicación.