Naciones Unidas

CRPD/C/MEX/Q/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

30 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos segundo y tercero combinados de México *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para aplicar plenamente las recomendaciones formuladas por el Comité en sus las anteriores observaciones finales (CRPD/C/MEX/CO/1).

2.Se ruega informen al Comité sobre:

a)Los criterios para evaluar y certificar la discapacidad, así como los criterios utilizados en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, especificando si se basan en el modelo de derechos humanos de la discapacidad y de qué modo;

b)Las medidas adoptadas y las estrategias vigentes para derogar las leyes discriminatorias en los tres niveles de gobierno, así como la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en esos procesos;

c)Las políticas y los mecanismos que requieren que el Estado parte, en los tres niveles de gobierno, consulte estrechamente con las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas indígenas con discapacidad, al aprobar leyes y políticas inclusivas respecto de las personas con discapacidad y en los foros de adopción de decisiones conexos. Sírvanse especificar la manera, la metodología y el grado de implementación de esos mecanismos, así como los indicadores relativos a la participación efectiva de las personas con discapacidad;

d)Los mecanismos que garantizan la coordinación efectiva de la labor encaminada a aplicar la Convención en los tres niveles de gobierno, y la estrategia que guía esa labor.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas a nivel estatal y municipal para reconocer la discapacidad como motivo de discriminación, en consonancia con la Convención, y reconocer que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación, indicando también las sanciones en caso de discriminación;

b)Las vías de recurso y las reparaciones que se ofrecen a las personas con discapacidad, en especial a las mujeres y las niñas con discapacidad y a otras personas que experimentan formas múltiples e interseccionales de discriminación por motivos de edad, género, origen indígena u otra condición social o personal. Expliquen detalladamente las formas de reparación e indemnización existentes en el Estado parte;

c)Las medidas presupuestarias adoptadas por los gobiernos federal, estatal y municipal para garantizar la igualdad de las personas con discapacidad, además de los recursos asignados a las diferentes oficinas y entidades del Estado parte.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

4.Infórmese al Comité sobre:

a)La manera concreta en que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres protege a las mujeres y las niñas con discapacidad contra la discriminación, y la forma en que se integra y consulta a las mujeres y niñas con discapacidad en la implementación de la Ley;

b)Las medidas adoptadas por los estados y los municipios para promover los derechos y el empoderamiento de las mujeres y las niñas con discapacidad, incluidas las mujeres indígenas con discapacidad, y su implementación. Rogamos describan, en particular, la disponibilidad de medidas concretas para promover la igualdad en todas las esferas de la vida, los indicadores establecidos y los resultados de esas medidas.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14 b)), sírvanse facilitar información sobre el mecanismo vigente para recopilar sistemáticamente datos y estadísticas desglosados sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad, así como sobre los indicadores para evaluar la discriminación interseccional.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

6. Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las leyes estatales promulgadas por las entidades federativas para proteger los derechos de los niños con discapacidad basándose en el mandato que figura en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y su implementación;

b)Los resultados concretos logrados por el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes 2016-2018 en lo que se refiere a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, incluidos los que viven en zonas rurales y los indígenas con discapacidad;

c)La implementación de los objetivos nacionales de derechos de niñas, niños y adolescentes, en especial en lo que respecta a la inclusión de los que tienen discapacidad en la comunidad.

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16 b)), sírvanse especificar las medidas adoptadas para garantizar que se consulte a los niños y niñas con discapacidad, incluidos los de las zonas rurales y los indígenas con discapacidad, en todos los asuntos que los afecten, además de su participación activa en el diseño y evaluación de las políticas públicas basadas en el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

Accesibilidad (art. 9)

8.Se ruega faciliten información sobre:

a)La estrategia nacional y las estrategias estatales y municipales para hacer accesibles los edificios, las carreteras, los transportes, la información y las comunicaciones, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones;

b)El contenido, la fecha de entrada en vigor y el carácter obligatorio o no de las normas que rigen la accesibilidad, señalando los eventuales procesos y procedimientos de reclamación;

c)Las medidas adoptadas para que los portales y sitios web de todos los poderes del Estado, en los tres niveles de gobierno, sean accesibles para las personas con discapacidad.

Derecho a la vida (art. 10)

9.Rogamos informen al Comité sobre los procedimientos establecidos para prevenir e investigar las muertes de niños con discapacidad en las instituciones, incluidas las que se han producido como consecuencia de la malnutrición, y los resultados de esos procedimientos.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

10.Infórmese sobre los planes de las autoridades federales, estatales y municipales para las situaciones de emergencia en relación con todas las personas con discapacidad, describiendo la asistencia que se presta, en particular las medidas que tienen en cuenta el género y la edad, y las medidas orientadas a las personas indígenas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para revisar y derogar las leyes, en particular el Código Civil, el Código Penal y el Código de Procedimientos Civiles, y los regímenes que restringen o anulan la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, sobre todo en el caso de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial. Indíquense las medidas destinadas a establecer mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones que respeten la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad de que se trate, tanto a nivel federal como estatal.

12.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los mecanismos de que disponen las personas con discapacidad a las que se ha retirado la capacidad jurídica para impugnar las acciones de su tutor y solicitar la revisión de la declaración de incapacidad. Expliquen, en particular, si esas reclamaciones pueden ser examinadas mediante un recurso de amparo y en qué medida;

b)Las medidas adoptadas para poner fin a la tutela de facto de las personas con discapacidad en las instituciones y en la familia;

c)Las medidas adoptadas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a comparecer ante los tribunales en igualdad de condiciones con las demás, y para poner fin a las denominadas “medidas de seguridad” que privan de libertad a estas personas a causa de su discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

13.Sírvanse aclarar las medidas adoptadas para garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas indígenas con discapacidad; las mujeres y niñas con discapacidad, en especial las que son víctimas de violencia y abusos por razón de género; y las personas con discapacidad que se encuentran en instituciones y hospitales psiquiátricos, incluidos los niños con discapacidad que viven en centros residenciales.

14.Rogamos describan las medidas adoptadas por las autoridades federales y estatales para garantizar el acceso efectivo de las personas con discapacidad a la justicia, lo cual comprende la asistencia letrada gratuita para las personas con discapacidad en situación de pobreza o que no dispongan de medios suficientes para pagarla, o para las que se encuentren en instituciones, en igualdad de condiciones con las demás, e informen de los ajustes de procedimiento y adecuados a la edad existentes en el sistema de justicia.

15.Sírvanse proporcionar información sobre la capacitación impartida a los oficiales judiciales y administrativos, los profesionales del derecho y otros funcionarios pertinentes en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

16.Facilítese información sobre:

a)Las medidas adoptadas para suprimir de la Norma Oficial NOM‑025‑SSA2‑2014 la posibilidad del internamiento no voluntario;

b)Los planes para adoptar una estrategia nacional de desinstitucionalización para las personas con discapacidad que actualmente se encuentran internadas en hospitales psiquiátricos, asilos, centros de acogida y otras instituciones públicas y privadas, así como el calendario y las asignaciones presupuestarias. Indiquen cómo participan las organizaciones de personas con discapacidad en su diseño y aplicación y las salvaguardias establecidas contra el reinternamiento en instituciones más pequeñas;

c)Las medidas para impedir el internamiento indefinido de las personas con discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

17.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas en los tres niveles de gobierno para investigar los presuntos casos de tortura o tratos o penas inhumanos o degradantes contra personas con discapacidad en instituciones, y las consecuencias jurídicas cuando se constata una vulneración;

b)Las medidas adoptadas para abolir el confinamiento de las personas con discapacidad en salas de aislamiento, el uso de medios físicos o farmacológicos de contención contra las personas con discapacidad, la administración de medicación por la fuerza, la práctica de lobotomías y la incidencia de la violencia y los abusos sexuales en las instituciones;

c)Las medidas adoptadas para prevenir toda forma de tortura o malos tratos contra las personas con discapacidad en las instituciones.

18.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 36 c) y 38), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas con miras a:

a)Regular y supervisar las instituciones que prestan servicios asistenciales, en particular las privadas, a fin de prevenir la institucionalización forzada, la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y la violencia y los abusos contra las personas con discapacidad;

b)Prohibir la esterilización forzada y poner fin a esta práctica, así como suministrar datos desglosados por edad y sexo sobre el número y los resultados de las investigaciones administrativas y penales realizadas en relación con casos de esterilización forzada de personas con discapacidad desde 2014.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

19.Se ruega informen de:

a)Los datos recopilados sobre casos de explotación, violencia y abuso, incluidos los abusos sexuales, desde las anteriores observaciones finales (párr. 34);

b)Toda estrategia nacional destinada a enfrentar la violencia de género, indicando si contiene medidas concretas para hacer frente a la violencia que experimentan las mujeres y las niñas con discapacidad;

c)Cualquier ley que prohíba todas las formas de violencia experimentadas específicamente por mujeres y niñas con discapacidad en la familia y otros entornos, incluidas las intervenciones practicadas por la fuerza o bajo coacción en relación con la salud reproductiva.

20.Infórmese de las medidas adoptadas por el Estado parte para investigar los casos de institucionalización forzada, violencia y abuso contra personas con discapacidad en la Ciudad de los Niños (estado de Guanajuato) y la Casa Hogar Esperanza (Ciudad de México), así como de las medidas adoptadas como consecuencia de esas investigaciones.

21.Rogamos faciliten información al Comité sobre las condiciones y las medidas adoptadas para prevenir la violencia y los abusos contra las personas con discapacidad en los centros de rehabilitación que acogen a personas con discapacidad en la frontera septentrional del Estado parte, así como sobre los procedimientos que rigen el ingreso de esas personas en esos centros.

Protección de la integridad personal (art. 17)

22.Sírvanse especificar la manera en que se informa a las personas con discapacidad de los posibles riesgos y beneficios inherentes a cualquier tratamiento en virtud de la Norma Oficial NOM-004-SSA3-2012 y, en particular, las medidas para garantizar que la información se facilite en formatos accesibles.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

23.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para identificar a las personas migrantes con discapacidad en tránsito y proteger sus derechos en virtud de la Convención, así como sobre el número de personas con discapacidad en los centros de detención para migrantes;

b)Las condiciones en los centros donde hay migrantes con discapacidad y las medidas adoptadas para prestarles el apoyo necesario;

c)El número de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado presentadas por personas con discapacidad en el Estado parte;

d)El número de migrantes con discapacidad que retornan, desglosado por edad, discapacidad, sexo y país de empleo;

e)El número de personas con discapacidad desplazadas en el interior del país debido a actividades delictivas, las condiciones de vida de esas personas y las medidas adoptadas para proporcionarles alojamiento y acceso a servicios y apoyo en la comunidad, en consonancia con la Convención y las directrices sobre los desplazados internos.

24.Sírvanse informar al Comité sobre las estrategias para implementar plenamente el Plan de Desarrollo Integral firmado por los Presidentes de El Salvador, Guatemala, Honduras y México el 1 de diciembre de 2018, y sobre la protección de los derechos de las personas con discapacidad en la implementación de ese Plan.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

25.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas para garantizar que todas las personas con discapacidad conserven su autonomía (lo cual incluye la libertad de elegir su lugar de residencia y con quién quieren vivir), que no sean obligadas a vivir en una modalidad residencial determinada y que puedan adoptar sus propias decisiones en lo que concierne a su inclusión en la comunidad;

b)Los avances logrados, los retos y los medios de reparación para las personas con discapacidad en el contexto de la estrategia de salud mental basada en el Modelo Miguel Hidalgo, así como información desglosada sobre las personas que participan en la estrategia, indicando si esas personas han recuperado su capacidad jurídica y qué apoyos individualizados se les ofrecen;

c)La disponibilidad de apoyo, en particular asistencia personal, para promover la vida independiente y la inclusión en la comunidad, precisando si esas formas de apoyo son gratuitas, están subvencionadas o requieren desembolsos personales complementarios;

d)El número actual de niños con discapacidad en las instituciones, desglosado por sexo y edad, y su situación, y las medidas adoptadas para desinstitucionalizarlos;

e)Las medidas adoptadas para desarrollar servicios comunitarios generales que incluyan a las personas con discapacidad a nivel municipal y federal, y la forma en que el Estado parte mide los progresos realizados hacia la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en la comunidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

26.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La aplicación del artículo 6 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en particular en lo que respecta a la obligación de proporcionar, de manera oportuna y sin costo adicional, información destinada al público en general, en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la información pública, a nivel estatal y municipal, especificando la disponibilidad de la lengua de señas, el braille, la lectura fácil, los sitios de Internet accesibles y la audiodescripción.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

27.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para armonizar el Código Civil a fin de asegurar que todas las personas con discapacidad tengan derecho a contraer matrimonio y a la custodia o la tutela de sus hijos (párr. 46 a));

b)Las medidas de apoyo para las personas con discapacidad intelectual o psicosocial con hijos;

c)Las medidas adoptadas para evitar que los niños sean separados de sus padres por motivos de discapacidad, ya sea del niño o de uno o ambos padres.

Educación (art. 24)

28.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el derecho a una educación inclusiva de calidad para los niños con discapacidad a nivel federal, estatal y municipal;

b)Las medidas para garantizar la plena accesibilidad de las instalaciones escolares, incluidas las aulas, las áreas de juego, las instalaciones sanitarias y el transporte escolar, así como los planes de estudios, el material didáctico y las metodologías, servicios y equipos de enseñanza a disposición de los estudiantes con discapacidad;

c)El número de niños con discapacidad matriculados en escuelas de enseñanza general inclusivas, en unidades segregadas en escuelas de enseñanza general, como las clases especiales, y en escuelas segregadas, en todos los niveles de la educación, expresado como proporción del total de niños con discapacidad matriculados en el establecimiento y desglosado por sexo, origen nacional, étnico o indígena y entorno urbano o rural;

d)Los programas de formación para intérpretes de lengua de señas, el número de intérpretes de este tipo empleados en las escuelas, el número de profesores que están aprendiendo la lengua de señas y el número de profesores cualificados en lengua de señas y/o braille, así como en cuestiones de orientación y movilidad.

Salud (art. 25)

29.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 50), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se obtenga el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad para cualquier tratamiento médico y se presten a las mujeres y niñas con discapacidad embarazadas servicios de salud accesibles e información imparcial y apropiada para su edad en relación con el embarazo, lo que incluye la libertad de decidir si continúan o interrumpen el embarazo. Infórmese al Comité sobre:

a)La disponibilidad de personal en los centros de salud con formación en materia de derechos de las personas con discapacidad, en particular los derechos sexuales y reproductivos, incluido el acceso a los anticonceptivos;

b)Toda medida encaminada a proteger a las mujeres y niñas con discapacidad, en particular las que viven en zonas rurales y las mujeres y niñas indígenas con discapacidad, de la anticoncepción no voluntaria;

c)Las medidas adoptadas para proteger el derecho de las mujeres indígenas con discapacidad, los niños con discapacidad y las personas que viven en zonas rurales, que han estado expuestas a los efectos nocivos del uso de productos agroquímicos, a tener acceso a una atención de la salud asequible y apropiada.

Trabajo y empleo (art. 27)

30.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 52), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aumentar el acceso de las personas con discapacidad a los programas de empleo en el mercado de trabajo abierto, en especial en el caso de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, así como de las mujeres y las personas indígenas con discapacidad. Precisen los recursos asignados y las medidas adoptadas, incluidas las de acción afirmativa, para promover el empleo de las personas con discapacidad en los sectores público y privado.

31.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas a nivel federal, estatal y municipal en relación con:

a)Las medidas de apoyo individual para las personas con discapacidad, así como asistencia en la búsqueda, obtención, mantenimiento y reincorporación al empleo;

b)Las condiciones de empleo de las personas con discapacidad, incluidos los derechos laborales y sindicales;

c)El porcentaje de personas con discapacidad empleadas en el sector público (párr. 51 d));

d)El número de puestos de trabajo certificados con arreglo a la Norma Oficial NOM-034-STPS-2016.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

32.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 54), sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas para incluir a las personas indígenas con discapacidad en los programas nacionales de desarrollo e inclusión, el porcentaje de personas indígenas con discapacidad que viven en la pobreza y las consultas con esas personas por conducto de las organizaciones que las representan a fin de implementar políticas públicas que protejan sus derechos.

33. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas y los programas de protección social para sufragar los gastos adicionales relacionados con la discapacidad y proporcionar servicios de relevo. Suministren al Comité información desglosada sobre estos derechos.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

34.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de índole jurídica y práctica que se han adoptado para aplicar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia en la que se declara inconstitucional la restricción del derecho de voto de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, y sobre los mecanismos de apoyo que se ofrecen a las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, incluidas las que se encuentran bajo tutela, a fin de que puedan ejercer su derecho a votar y ser elegidas y participar plenamente en la dirección de los asuntos públicos.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

35.Expliquen el sistema de recopilación y utilización de datos estadísticos relativos a las personas con discapacidad a nivel estatal y municipal, detallando la situación actual en lo que respecta a la implementación de ese sistema.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

36.Se ruega indiquen:

a)Los mecanismos nacionales y estatales para aplicar la Convención, incluidos el presupuesto y su asignación entre 2015 y 2019, así como la situación y el presupuesto actuales del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

b)Las funciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Ombudsman Nacional en el seguimiento de la aplicación de la Convención, indicando sus competencias respectivas a nivel federal, estatal y municipal, así como la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en su funcionamiento;

c)Si la Comisión Nacional de Derechos Humanos cumple los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos y la implementación de las recomendaciones formuladas por la Comisión.