Naciones Unidas

CAT/OP/PRT/2

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

26 de septiembre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Portugal del 1 al 10 de mayo de 2018: observaciones y recomendaciones dirigidas al mecanismo nacional de prevención

Informe del Subcomité * **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Mecanismo nacional de prevención3

III.Recomendaciones dirigidas al mecanismo nacional de prevención5

A.Recomendaciones relativas a cuestiones institucionales y estructurales5

B.Recomendaciones sobre cuestiones metodológicas7

IV.Recomendaciones finales9

Anexos

I.List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee11

II.Places of deprivation of liberty visited jointly by the national preventive mechanism and theSubcommittee12

III.List of government officials and other persons with whom the Subcommittee met13

I.Introducción

1.De conformidad con el mandato que le confiere el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Subcomité para la Prevención de la Tortura realizó su primera visita periódica a Portugal del 1 al 10 de mayo de 2018.

2.Realizaron la visita los siguientes miembros del Subcomité: Nora Sveaass (jefa de delegación), Satyabhooshun Gupt Domah, Roberto Michel Fehér Pérez, Kosta Mitrović y Margarete Osterfeld. El Subcomité contó con la asistencia de 3 funcionarios de derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), 2 funcionarios de seguridad de las Naciones Unidas y 4 intérpretes.

3.Durante la visita, el Subcomité visitó comisarías de policía y centros penitenciarios, psiquiátricos, de salud, y de detención de migrantes (véase el anexo I). El Subcomité también observó la labor del mecanismo nacional de prevención durante dos visitas a sendos lugares de privación de libertad (véase el anexo II). El Subcomité mantuvo reuniones con representantes de numerosas autoridades del Gobierno portugués y funcionarios públicos, parlamentarios, el Defensor del Pueblo —en su calidad de mecanismo nacional de prevención designado de Portugal— y miembros de la sociedad civil (anexo III).

4.Las reuniones con el personal del mecanismo nacional de prevención permitieron al Subcomité examinar el mandato y los métodos de trabajo de este y explorar maneras de reforzar y aumentar su eficacia. A fin de comprender mejor el funcionamiento en la práctica del mecanismo nacional de prevención, la delegación del Subcomité también acompañó al mecanismo en su visita a dos lugares de privación de libertad. La primera visita estuvo dirigida por el mecanismo nacional de prevención y los miembros del Subcomité participaron en ella en calidad de observadores; la segunda se realizó conjuntamente con el mecanismo.

5.En el presente informe figuran las observaciones y recomendaciones dirigidas por el Subcomité al mecanismo nacional de prevención de Portugal. Las recomendaciones se han formulado con arreglo al mandato del Subcomité de ofrecer formación y asistencia técnica y de asesorar y ayudar a los mecanismos nacionales de prevención, de conformidad con el artículo 11 b) ii) y iii), del Protocolo Facultativo.

6.El Subcomité enviará a las autoridades nacionales un informe confidencial por separado en el que formulará recomendaciones concretas al Estado parte.

7.El presente informe tendrá carácter confidencial, a menos que el mecanismo decida hacerlo público.

8. El Subcomité recomienda al mecanismo que haga público el presente informe y le pide que le notifique la decisión adoptada a este respecto.

9.El Subcomité señala a la atención del mecanismo la existencia del Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26 del Protocolo Facultativo de la Convención. Se podrá solicitar financiación al Fondo, con arreglo a los criterios publicados por este, para aplicar las recomendaciones contenidas en los informes sobre las visitas del Subcomité que hayan sido publicados.

10.El Subcomité desea expresar su agradecimiento al mecanismo nacional de prevención de Portugal por su asistencia y cooperación durante la visita.

II.Mecanismo nacional de prevención

11.Portugal ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 15 de enero de 2013. El 23 de mayo de 2013 se comunicó al Subcomité que el Provedor de Justiça (Defensor del Pueblo) había sido designado mecanismo nacional de prevención en virtud de la resolución del Consejo de Ministros de 9 de mayo de 2013.

12.Además de desempeñar funciones de institución nacional de derechos humanos, el Defensor del Pueblo realiza, por consiguiente, visitas no anunciadas previamente a lugares de privación de libertad, como centros penitenciarios, instituciones educativas, lugares de detención policial e instituciones psiquiátricas. De conformidad con la resolución del Consejo de Ministros, el Defensor del Pueblo también está facultado para formular recomendaciones a las autoridades competentes y puede presentar propuestas y observaciones acerca de legislación vigente o proyectos de ley relativos a las cuestiones que abarca el Protocolo Facultativo.

13.Para facilitar el cumplimiento de las funciones del mecanismo nacional de prevención, una estructura de apoyo le presta asistencia en el desempeño de sus tareas, a saber, la identificación de los lugares de reclusión, la planificación y la realización de visitas y la obtención y el análisis de datos. La estructura de apoyo está formada por un Consejo Consultivo, un Comité Directivo y un Equipo de Visitas. El Consejo Consultivo se compone de 12 miembros, incluido el Defensor del Pueblo, que ejerce como Presidente. El Comité Directivo está compuesto por 3 personas que se ocupan de elaborar el plan anual de actividades y de planificar las visitas del mecanismo. Un miembro del Comité Directivo está presente en la mayoría de las visitas. El Equipo de Visitas, que realiza visitas a los lugares de reclusión, está formado por 9 miembros del personal de la Oficina del Defensor del Pueblo nombrados a tal efecto, en razón de su experiencia y conocimientos.

14.Debido a que el mecanismo nacional de prevención no tiene asignado un presupuesto específico, el Defensor del Pueblo tiene que asignar sus recursos ordinarios para llevar a cabo las tareas del mecanismo. No existen disposiciones legislativas expresas respecto de fondos asignados al mecanismo para fines específicos. Esto significa que no hay un marco financiero específico ni un presupuesto acotado dedicados a tal efecto. A ese respecto, el Subcomité subraya que la falta de independencia presupuestaria influye negativamente en el funcionamiento independiente del mecanismo.

15.Si bien no existe un modelo único de mecanismo nacional de prevención que se ajuste al Protocolo Facultativo, es evidente que cuando se diseñan las instituciones nacionales de derechos humanos como mecanismos preventivos debe examinarse su estructura concreta para garantizar que el mecanismo pueda cumplir su mandato de conformidad con el Protocolo Facultativo. La experiencia hace pensar que un mecanismo nacional de prevención ejerce su mandato de forma más eficaz cuando se crea como dependencia separada de la institución nacional de derechos humanos. En Portugal, no parece que ese sea el caso. Además, el mecanismo nacional de prevención de Portugal debería tener plena autonomía operacional con respecto a su personal, pero no la tiene. El mecanismo no dispone de personal alguno con dedicación exclusiva. Todos los miembros del equipo compaginan sus funciones en el mecanismo nacional de prevención con las obligaciones de sus respectivas instituciones nacionales de derechos humanos. Esta situación hace muy difícil, cuando no imposible, que el mecanismo adopte un planteamiento sistemático y planificado con respecto a la prevención de la tortura.

16.El Subcomité acoge con satisfacción el hecho de que el mecanismo, con independencia de la escasez de recursos y las limitaciones debidas a la forma en que está organizado, haya estado en funcionamiento durante casi cinco años, haya llevado a cabo visitas tanto sin previo aviso como anunciadas a los lugares de privación de libertad en Portugal y haya publicado informes anuales, algunos de los cuales se han puesto a disposición del Subcomité.

III.Recomendaciones dirigidas al mecanismo nacional de prevención

A.Recomendaciones relativas a cuestiones institucionalesy estructurales

Estructura e independencia

17.Con carácter de observación general, el Subcomité señala que el mecanismo nacional de prevención de Portugal no posee una identidad diferenciada de la del Defensor del Pueblo, no solo por lo que respecta a su marco jurídico, sino también a su marco institucional y sus garantías de independencia. Aunque el Protocolo Facultativo no dispone que el mecanismo debe contar con una estructura única que se ajuste a sus disposiciones, es imprescindible que el mecanismo pueda desempeñar su mandato con arreglo a los principios enunciados en el Protocolo Facultativo, según se indica en las Directrices del Subcomité relativas a los mecanismos nacionales de prevención (CAT/OP/12/5).

18.El Subcomité recalca que el mecanismo nacional de prevención debe complementar y no sustituir los sistemas de supervisión existentes y que su establecimiento no debe impedir la creación o el funcionamiento de otros sistemas complementarios . A ese respecto, el Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que adopte las medidas necesarias, que pueden incluir la promoción de modificaciones legislativas, para garantizar su independencia dentro de la Oficina del Defensor del Pueblo, en el marco de una diferenciación clara entre sus actividades y funciones y las del Defensor del Pueblo, así como de un mandato para actuar motu proprio.

19. El Subcomité recomienda igualmente al mecanismo que, en estrecha cooperación con las autoridades competentes, examine el marco jurídico en que opera y lo ajuste plenamente a todas las normas y directrices internacionales pertinentes, con miras a resolver las problemáticas existentes o potenciales que puedan impedir al mecanismo desempeñar su mandato de manera eficaz e independiente. Asimismo, al revisar el marco deben tenerse en cuenta las necesidades prácticas y la operatividad del mecanismo. Además, la simplificación de la estructura de apoyo debe tenerse en cuenta para lograr que el mecanismo sea plenamente operativo y eficaz.

Recursos humanos y financieros

20.Al Subcomité le preocupa que, a pesar de que el Defensor del Pueblo ha sido designado como mecanismo nacional de prevención, esa designación no se ha visto acompañada de la correspondiente asignación de recursos adicionales suficientes, en particular recursos humanos. El Subcomité subraya que, en cumplimiento del artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo, deben suministrarse los recursos necesarios para el funcionamiento del mecanismo. El mecanismo no puede cumplir su mandato preventivo de manera debida y adecuada si no cuenta con los recursos apropiados, en particular en lo que respecta a la dotación de personal.

21.También preocupa al Subcomité que las autoridades no hayan asignado los recursos necesarios porque no consideran que el mecanismo nacional de prevención necesite más apoyo para llevar a cabo su mandato de forma eficaz. El Subcomité no está acuerdo con esa evaluación. Por ejemplo, en 2015, la Comisión Parlamentaria de Asuntos Constitucionales, Derechos, Libertades y Garantías no aprobó la propuesta del Defensor del Pueblo consistente en asignar tres miembros del personal para que trabajaran exclusivamente para el mecanismo. Durante la visita se informó al Subcomité de que finalmente se había previsto contratar a un miembro del personal que se dedicara específicamente a la labor del mecanismo.

22.El Subcomité subraya que, para que el mecanismo nacional de prevención cumpla su mandato de forma eficaz, debe contar con una secretaría independiente y su propio personal y debe poder recurrir a expertos externos, en particular expertos médicos, intérpretes y otras personas, según proceda, cuando no se disponga de esos conocimientos especializados a nivel interno.

23.Preocupa al Subcomité que solo se haya designado a nueve funcionarios —es decir, los que componen el Equipo de Visitas— para llevar a cabo las tareas relacionadas con el mandato del mecanismo, lo cual repercute en la capacidad del mecanismo para desempeñar plenamente su mandato con arreglo al Protocolo Facultativo. No se puede implantar un sistema eficaz de visitas periódicas a todos los lugares de privación de libertad de Portugal que funcione adecuadamente con un número tan limitado de personal, en su mayoría abogados, que no prestan servicios exclusivamente en esa función.

24.Según su informe de 2014, el mecanismo nacional de prevención impulsó a través de los miembros del Consejo Consultivo la creación de una lista con los expertos que participarían en las visitas del mecanismo. En 2016, el mecanismo nacional de prevención efectuó 53 visitas a lugares de privación de libertad. Entre los visitantes figuraban miembros del Consejo Consultivo, el Equipo de Visitas y expertos externos. Durante la visita se informó al Subcomité de que el mecanismo está formado principalmente por abogados. Para poder llevar a cabo visitas con arreglo al Protocolo Facultativo, el Subcomité recomienda que el equipo encargado de las visitas tenga carácter multidisciplinario e incluya médicos y otros expertos.

25. Habida cuenta de las disposiciones del artículo 18, párrafos 1 y 2, del Protocolo Facultativo, el Subcomité recomienda que el mecanismo nacional de prevención vele por que su personal sea ampliamente representativo y tenga las aptitudes y los conocimientos profesionales necesarios para que el mecanismo pueda desempeñar cumplidamente su mandato (CAT/OP/12/5, párr. 20). Ello deberá incluir, entre otras cosas, conocimientos especializados pertinentes en materia jurídica y de atención de la salud, prestando también la debida consideración a la paridad de género.

26.Recordando que el artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo obliga a los Estados partes a proporcionar a los mecanismos nacionales de prevención los recursos financieros y humanos necesarios para el desempeño de su labor, el Subcomité insiste en que se dote al mecanismo nacional de prevención de un presupuesto suficiente para que pueda realizar todas las tareas encomendadas, y también de autonomía institucional para utilizar sus recursos. Esa dotación debería provenir de una partida independiente del presupuesto nacional anual, destinada específicamente al mecanismo nacional de prevención (véase CAT/C/57/4, anexo, párrs. 11 a 23) y no estar financiada con cargo al presupuesto general del Defensor del Pueblo. También recomienda que la dotación financiera sea de una cuantía tal que permita al mecanismo realizar su programa de visitas, contratar a expertos externos como y cuando proceda, aumentar sus recursos humanos y participar periódicamente en actividades de formación, con arreglo a su propio plan de trabajo.

27. A fin de garantizar la independencia funcional y operativa del mecanismo nacional de prevención y con miras a determinar con claridad la naturaleza y el alcance de sus necesidades adicionales, el mecanismo debe entablar un diálogo constructivo con las autoridades estatales competentes para determinar qué necesita para poder cumplir adecuadamente su mandato de acuerdo con las disposiciones del Protocolo Facultativo.

28. El Subcomité recomienda al mecanismo que evalúe sus necesidades financieras a fin de poder desempeñar de manera más eficaz el mandato previsto en el Protocolo Facultativo, y que presente propuestas a las autoridades nacionales para cubrir esas necesidades. El Subcomité también recomienda que el mecanismo siga planteando al Estado parte su necesidad de contar con una plantilla más extensa con dedicación exclusiva.

B.Recomendaciones sobre cuestiones metodológicas

Plan de trabajo, presentación de informes y seguimiento

29.El Subcomité observa que el mecanismo nacional de prevención se centra principalmente en las actividades de vigilancia de los centros de reclusión, sobre todo en los lugares en que las personas están recluidas con arreglo al derecho penal, y no tanto en lugares como hospitales e instituciones de salud. No obstante, se hizo mención a ello como uno de los ámbitos a los que se daría una mayor prioridad, en especial si fuera posible ampliar la composición del Equipo de Visitas. Además, si bien el mecanismo tiene competencia jurídica para presentar propuestas y observaciones sobre proyectos de ley, no ha participado en la formulación de comentarios a ese respecto.

30. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que se centre en mayor medida en las visitas a los lugares de privación de libertad y también en otras actividades de prevención. Le recomienda igualmente que elabore un plan de trabajo anual que comprenda todas las actividades de prevención, incluidas la formulación de observaciones sobre los proyectos de ley y la realización de actividades de sensibilización y formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Protocolo Facultativo.

31.El Subcomité observa que, aunque se preparan y se presentan al Parlamento informes de las visitas, no existe una política clara relativa al seguimiento sistemático y el procedimiento de diálogo entre el mecanismo nacional de prevención y las autoridades competentes. Además de hacer público su informe anual, el Subcomité recomienda que el informe del mecanismo y su labor se examinen públicamente y sean objeto de una amplia difusión.

32.El Subcomité tiene la impresión de que algunos funcionarios de los lugares de reclusión no estaban familiarizados con las recomendaciones formuladas por el mecanismo para dar seguimiento a las visitas realizadas a sus instituciones. Por lo tanto, debe haber una mayor concienciación respecto de los informes del mecanismo y, especialmente, sobre la medida en que se aplican las recomendaciones contenidas en esos informes.

33. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que entable un diálogo continuo con las autoridades competentes, así como con otros destinatarios de las recomendaciones, con miras a que se apliquen las recomendaciones formuladas por el mecanismo. Una vez transmitido su informe de visita a las autoridades competentes, el mecanismo deberá elaborar una estrategia para el seguimiento de las recomendaciones formuladas y utilizar el informe como base para mantener un diálogo con las autoridades de los lugares de reclusión visitados y con el Estado u otras autoridades.

34. Además, el Subcomité recomienda al mecanismo que se reúna directamente con las autoridades públicas competentes para examinar la aplicación de sus recomendaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Protocolo Facultativo. Por último, el mecanismo debe difundir sus informes anuales y transmitirlos al Subcomité, para los fines establecidos en el Protocolo Facultativo.

Recomendaciones sobre la metodología de las visitas

Preparación y realización de las visitas

35.Durante las visitas conjuntas a la cárcel de Carregueira y el centro educativo para menores Navarro de Paiva, la delegación del Subcomité observó con satisfacción que el personal de la Oficina del Defensor del Pueblo estaba bien considerado tanto por las autoridades penitenciarias como por los reclusos. Se señaló que el personal de la Oficina del Defensor del Pueblo tenía pleno acceso a todos los lugares de privación de libertad de la prisión y a toda la información relativa al número de detenidos y a las condiciones de detención.

36.El Subcomité observó que las visitas estaban bien preparadas, los objetivos se habían determinado de antemano y existía una planificación clara sobre la forma de realizar la visita. Las conversaciones iniciales y finales con las autoridades encargadas de la administración del lugar de detención se celebraron en un entorno bien estructurado y propicio. No obstante, el mecanismo debe dedicar más tiempo a entrevistarse con detenidos que a la obtención de información facilitada por el personal penitenciario.

37.Durante las visitas conjuntas, la delegación del Subcomité observó que, en ocasiones, los miembros del mecanismo se presentaron como representantes del Defensor del Pueblo, y a menudo fueron percibidos como tales, ya que se trata de una institución más conocida y que goza de un reconocimiento más amplio. Ello puede dar lugar a confusión acerca de los mandatos independientes de cada institución, tanto entre las autoridades penitenciarias como entre los detenidos. Además, la delegación observó que los miembros del mecanismo no iban claramente identificados como tales, no siempre se presentaban sistemáticamente a las personas privadas de libertad como representantes del mecanismo nacional de prevención y no explicaban su mandato de manera más concreta, en particular haciendo una distinción clara entre las actividades y obligaciones del mecanismo y las del Defensor del Pueblo. Asimismo, algunos de los intercambios de información con las personas privadas de libertad tuvieron lugar en presencia de agentes penitenciarios o lo suficientemente cerca de ellos como para que pudieran escuchar la conversación.

38. El Subcomité recomienda que todos los miembros del mecanismo, incluidos los expertos externos, se presenten como representantes del mecanismo nacional de prevención. Considera que una presentación adecuada y completa genera confianza en los entrevistados y facilita la comunicación y el intercambio de información. Además, los integrantes del equipo que realiza la visita deben identificarse claramente como miembros del mecanismo, portando distintivos o chalecos, por ejemplo, y proporcionar un folleto informativo a las autoridades y las personas en privación de libertad.

Confidencialidad y riesgo de represalias

39.El Subcomité reitera que el lugar en el que va a realizarse la entrevista debe ser elegido con sumo cuidado para garantizar que el contenido de esta tenga un carácter confidencial y se aplique el principio de “evitar daños”, sin excepciones. Los entrevistadores también deberán indicar a los entrevistados que tienen la posibilidad de denunciar toda represalia que pudiera tomarse contra ellos tras la visita del mecanismo, y alentarlos a que lo hagan. En caso necesario, se deberán realizar visitas de seguimiento. El Subcomité subraya la necesidad de buscar en todo momento la forma de proteger a los entrevistados de posibles represalias, aun cuando parezca que el riesgo sea mínimo. Asimismo, observó que, en las reuniones finales celebradas al término de las visitas efectuadas conjuntamente con el mecanismo, los miembros de este no habían informado a las autoridades del lugar de privación de libertad de que toda forma de intimidación o represalia contra las personas privadas de libertad constituye una violación de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del artículo 13 de la Convención y del artículo 20 del Protocolo Facultativo.

40. El Subcomité recomienda al mecanismo nacional de prevención que tenga siempre presente que existe el riesgo de intimidación y de imposición de sanciones o de represalias y que, por lo tanto, adopte medidas destinadas a hacer frente a ese riesgo. Además de las precauciones mencionadas, el mecanismo deberá informar claramente a las autoridades de que no se tolerará ningún acto de represalia, y de que todo acto de ese tipo se denunciará a las autoridades competentes y será sometido a seguimiento por el mecanismo. Esto se hace con la clara intención de velar por que se investiguen sin demora las represalias y por que los autores que sean declarados culpables de tales actos sean debidamente sancionados. El mecanismo también debería llevar a cabo, entre otras cosas, visitas de seguimiento de carácter preventivo.

41. Si bien observa la gran profesionalidad demostrada por muchos de los miembros del mecanismo durante las entrevistas realizadas a personas privadas de libertad, el Subcomité recomienda que todos los miembros del mecanismo reciban formación periódicamente, entre otras cosas en materia de técnicas de entrevista, procedimientos de visita y aptitudes para detectar las señales y los riesgos de tortura y malos tratos. Esa formación debería llevarse a cabo con miras a elaborar métodos de trabajo y una metodología integral de visitas que ponga de relieve los problemas institucionales y sistemáticos, incluidos los que afectan a los grupos de población vulnerables en los lugares donde se priva de libertad a las personas. Los funcionarios con experiencia deberían formar a los nuevos miembros del mecanismo y los expertos externos en técnicas de entrevista, y también organizar periódicamente reuniones internas para examinar los métodos de trabajo y las experiencias sobre la base de las visitas.

Visibilidad y sensibilización

42.Las reuniones que celebró la delegación del Subcomité con algunas autoridades competentes revelaron que se conocía poco el mecanismo nacional de prevención propiamente dicho. Es evidente que el mecanismo carece de visibilidad y tal vez falte entendimiento sobre su función y en qué se diferencia esta de la del Defensor del Pueblo. El Subcomité observa que las partes interesadas pertinentes, incluidas las personas privadas de libertad, las autoridades públicas y otros órganos de supervisión del Estado, los agentes de la sociedad civil y el público en general conocen muy poco la función del mecanismo.

43. El Subcomité recomienda que se aumente la visibilidad del mecanismo, entre otras cosas mediante actividades encaminadas a dar a conocer el Protocolo Facultativo y el mandato del mecanismo. Este debería llevar a cabo actividades para dar a conocer su misión y su mandato a la población en general y, en especial, a las personas privadas de libertad. El mecanismo también debería intervenir en los procesos legislativos y realizar actividades de promoción, ya que el artículo 19 del Protocolo Facultativo prevé que los mecanismos nacionales de prevención realicen este tipo de actividades de promoción con miras a aumentar su visibilidad general. El Subcomité recomienda asimismo al mecanismo que participe en actividades de divulgación y otros eventos, según corresponda.

44. Además, el Subcomité recomienda que se elabore material adicional sobre el mandato y las actividades del mecanismo y se distribuya al personal de los lugares de privación de libertad, las personas allí recluidas y la sociedad civil en general, a fin de aumentar la visibilidad del mecanismo y mejorar la comprensión de su mandato.

45. Asimismo, el Subcomité recomienda al mecanismo que colabore de forma más directa e independiente con las organizaciones de la sociedad civil, entre otras cosas, como mínimo, mediante una mayor participación de esas organizaciones en las visitas y la formación interna del mecanismo y en los diálogos que el mecanismo celebre con las autoridades.

IV.Recomendaciones finales

46. En conclusión, el Subcomité es consciente de que el mecanismo nacional de prevención de Portugal se enfrenta a problemas complejos relacionados con su marco institucional y estructural. Recomienda al mecanismo que adopte una actitud activa y presente a las autoridades una propuesta de revisión de su marco institucional y estructural en el contexto de la Oficina del Defensor del Pueblo y también propuestas sobre la manera de obtener los recursos humanos necesarios, tras la realización de una evaluación interna exhaustiva en la que se determine la cuantía de los recursos financieros que necesita para cumplir adecuadamente su mandato con arreglo al Protocolo Facultativo.

47. Habida cuenta de la escasez de recursos humanos y financieros asignados al mecanismo, el Subcomité le recomienda que incremente también la cooperación internacional con otros mecanismos y redes de mecanismos nacionales de prevención para reforzar su capacidad, intercambiar información y prácticas y desarrollar sus métodos de trabajo a fin de mejorar su disposición para cumplir adecuadamente su mandato de conformidad con el Protocolo Facultativo.

48.El Subcomité considera que su visita y el presente informe constituyen el comienzo de un diálogo constructivo con el mecanismo nacional de prevención de Portugal. El ACNUDH está dispuesto a prestar asistencia técnica y asesoramiento al mecanismo a fin de reforzar su capacidad para prevenir la tortura y los malos tratos en todos los lugares de privación de libertad de Portugal y contribuir al logro del objetivo común en materia de prevención.

49.El Subcomité recuerda que la prevención de la tortura constituye una obligación permanente y de gran alcance del Estado parte, y que la existencia de un mecanismo nacional de prevención eficiente contribuye en gran medida a que Portugal pueda dar cumplimiento a esa obligación. Alienta al mecanismo a revisar y reforzar sus métodos de trabajo y a procurarse cursos de formación que le permitan mejorar el desempeño de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, entre otros medios solicitando la asistencia del ACNUDH para dar seguimiento a las presentes recomendaciones.

50. El Subcomité recomienda que, de conformidad con el artículo 12 d), del Protocolo Facultativo, el mecanismo nacional de prevención de Portugal entable un diálogo con el Subcomité acerca de la aplicación de las recomendaciones de este dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la respuesta al presente informe por parte del Subcomité. Asimismo, el Subcomité recomienda que el mecanismo inicie conversaciones con el Subcomité sobre las modalidades de ese diálogo en el momento de presentar su respuesta al presente informe .

Annex I

List of places of deprivation of liberty visited by the Subcommittee

Penitentiary facilities

Coimbra Prison

Pacos de Ferreira Prison

Porto Prison

Santa Cruz do Bispo Female Prison

Sintra Prison

Police stations

Headquarters of the National Republican Guard in Porto

Public Security Police district police stations in Coimbra

Public Security Police Vila Nova do Gaia Police Station

Public Security Police police facility in Bela Vista

Public Security Police police division 89 in Sintra

Holding facilities for migrants

Lisbon Airport Immigration and Borders Service holding facility

Santo António detention facility in Porto

Mental health institutions

Medical centre of Conde de Ferreira

Psychiatric hospital of Coimbra

Psychiatric clinic of São José

Psychiatric centre of Lisbon

Annex II

Places of deprivation of liberty visited jointly by the national preventive mechanism and the Subcommittee

Carregueira Prison

Navarro de Paiva educational centre for juveniles

Annex III

List of government officials and other persons with whom the Subcommittee met

Ministry of Foreign Affairs

Luís Cabaço, Deputy Director General of Political Affairs

Vera Ávila, Director of the Department of Political Multilateral Organizations

Raquel Chantre, Head of the Human Rights Division

Alexandra Carreira, Adviser

Ministry of Justice

Celso Manata, Director General for Reinsertion and Prison Services

Ana Horta, Deputy Director General for the Administration of Justice

Rodrigo Carvalho, Head of the Infrastructures Unit, Directorate-General for the Administration of Justice

Maria Cristina Mendonça, Member of the Executive Board, National Institute of Legal Medicine and Forensic Sciences

Carla Moura, Coordinator of the Equipment Conservation Unit, Institute for Financial Management and Justice Equipment

Verissimo Milhazes, Director of the Information and Criminal Investigation Unit, Criminal Police

Helena Leitão, Public Prosecutor, Coordinator of the International Relations Department of the Centre for Judicial Studies

Ida Teixeira, Inspector-Internal Controller

Manuela Almeida Silva, Inspector-Internal Controller

Maria Luísa Pacheco, Deputy Director General for Justice Policy

Sara Almeida, Head of the Unit for Civil Justice, International Affairs Department, Directorate General for Justice Policy

António Folgado, Head of the Unit for Criminal Justice, International Affairs Department, Directorate General for Justice Policy

José Castello-Branco, Senior Legal Adviser, Unit for Civil Justice Directorate General for Justice Policy

João Freire, Head of Cabinet of the Deputy Secretary of State and Justice

Manuel Leonardo Belchior, Coordinator of the Santa Cruz do Bispo Prison

Office of the Prosecutor General

Joana Gomes Ferreira, Public Prosecutor and Director of the Documentation and Comparative Law

Raquel Tavares, Legal Adviser of the Documentation and Comparative Law Office

Ministry of Home Affairs

Ricardo Carrilho, Deputy Secretary General for International Affairs and Management of European Union Funds

Sónia Rosa, Senior Officer

Paulo Poiares, Lieutenant-Colonel, National Republican Guard

Hugo Guinote, Sub-intendant of the Public Security Police

João Ataíde, Inspector Coordinator, Immigration and Borders Service

João Pedrosa, Inspector, Inspection General of Internal Administration

Rogério Soares, Inspector

Ministry of Health

Miguel Xavier, Director of the National Programme for Mental Health, Directorate-General of Health

Paula Domingos, Senior Officer of the National Programme for Mental Health

Eva Falcão, Director of International Relations

Diana Correia, Directorate of International Relations

Ministry of Labour, Solidarity and Social Affairs

Odete Severino, Vice-President of the National Commission for the Promotion of the Rights and Protection of Children and Youth

Célia Chamiça, Coordinator of the International Relations Department of the National Commission for the Promotion of the Rights and Protection of Children and Youth

Sandra Alves, Director of the Department of Social Development of the Social Security Institute

Humberto Santos, President of the National Institute for Rehabilitation

Orlando Costa, Senior Officer, International Relations

Ministry of Defence

Mota Pereira, Director of the Military Prison

Letícia Bairrada, General Directorate for National Defence Policy

Parliamentary Committee on Constitutional Affairs, Rights, Freedoms and Guarantees

Bacelar de Vasconcelos, Member of Parliament, President of the Committee

Sandra Pereira, Member of Parliament (Social Democratic Party)

Filipe Neto Brandão, Member of Parliament (Socialist Party)

Sandra Cunha, Member of Parliament (Left Block)

National Preventive Mechanism of Portugal

Maria Lúcia Amaral, ombudsperson

João Portugal, ombudsperson’s office

Miguel Coelho, ombudsperson’s office

Members of the national preventive mechanism

Civil society

Catarina Prata, Advocacy and Research Coordinator of Amnesty International Portugal

Pedro Matos Aguas, Coordinator of HIV/AIDS programme of the Anti-Discrimination Centre (CAD)

Sara Malcato and Gonçalo Aguiar, Associação ILGA Portugal – Intervenção Lésbica, Gay, Bissexual, Trans e Intersexo