Naciones Unidas

CERD/C/ROU/CO/16-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

13 de septiembre de 2010

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 77º período de sesiones2 a 27 de agosto de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación Racial

Rumania

1.El Comité examinó los informes periódicos 16º a 19º de Rumania, presentados en un solo documento (CERD/C/ROU/16-19), en sus sesiones 2022ª y 2023ª (CERD/C/SR.2022 y 2023), celebradas los días 9 y 10 de agosto de 2010. En su 2042ª sesión (CERD/C/SR.2042), el 23 de agosto de 2010, el Comité aprobó las conclusiones que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos presentados en un solo documento por el Estado parte y la información complementaria presentada oralmente por la delegación. Valora la delegación de alto rango del Estado parte y la reanudación del diálogo con éste tras un período de 11 años. Asimismo, celebra la calidad del documento presentado por el Estado parte de conformidad con los principios rectores del Comité, y las respuestas francas y constructivas de la delegación a las preguntas y observaciones formuladas por los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con satisfacción de que la Constitución revisada en 2003 incluye disposiciones sobre la prevención de la discriminación.

4.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de varias leyes y ordenanzas destinadas a prevenir y combatir la discriminación, en particular las siguientes:

a)Ordenanza Nº 137, de 2000, relativa a la prevención y la represión de todas las formas de discriminación, que constituye el marco jurídico general aplicable en la materia;

b)Ordenanza de emergencia Nº 31, de 2002, que prohíbe las organizaciones y los símbolos de carácter fascista, racista y xenófobo y la apología de las personas que han cometido delitos contra la paz y crímenes de lesa humanidad;

c)Artículos 317 y 247 del Código Penal, relativos a la incitación a la discriminación y el abuso de poder por motivos discriminatorios;

d)Ley Nº 107/2006, por la que se enmienda la Ordenanza Nº 31/2002, que contiene una definición amplia del Holocausto que engloba a las personas de origen étnico romaní;

e)Ley Nº 504/2002, sobre los medios audiovisuales (en su forma enmendada y completada por la Ley Nº 402/2003), que prohíbe difundir programas que de una u otra forma inciten al odio por motivos de raza, religión, nacionalidad, sexo u orientación sexual;

f)Ley Nº 14/2003, relativa a los partidos políticos, que reglamenta la cuestión de la representación política y de la participación en la vida pública en condiciones de igualdad y sin discriminación entre los ciudadanos; y

g)El nuevo Código del Trabajo, que define y prohíbe la discriminación directa e indirecta, aprobado por la Ley Nº 53/2003 y enmendado ulteriormente.

5.El Comité constata que el Estado parte ha establecido diferentes organismos e instituciones competentes en materia de lucha contra la discriminación, como el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación, el Organismo Nacional de Asuntos de los Romaníes, el Defensor del Pueblo, el Comité de las Minorías Nacionales, el Consejo Nacional de Medios Audiovisuales y el Departamento Ministerial de Relaciones Interétnicas.

6.El Comité constata con satisfacción que el Estado parte ha adoptado distintas medidas y puesto en práctica programas y planes destinados especialmente a la integración de las personas pertenecientes a minorías, la educación y la enseñanza de los niños romaníes, la promoción de los idiomas maternos de las minorías étnicas y la prevención de la discriminación contra las personas pertenecientes a minorías étnicas, en particular la Estrategia nacional sobre la aplicación de medidas para prevenir y combatir la discriminación (2007-2013) y la Estrategia nacional para la mejora de la situación de los romaníes.

7.El Comité celebra la información proporcionada por el Estado parte que recuerda que Rumania ya formuló la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y que también ratificó la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias, el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, del Consejo de Europa, y el Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

8.El Comité toma nota de los datos facilitados por el Estado parte sobre la composición étnica de su población, resultantes del censo que realizó en 2002. Sin embargo, le preocupa que las condiciones de realización de ese censo no hayan permitido disponer de datos completos, precisos y fiables sobre la realidad étnica de la población del Estado parte, especialmente de las minorías y en particular de la romaní.

El Comité recomienda al Estado parte que mejore sus métodos de recolección de datos en el marco del próximo censo que debe realizarse en 2011 y cree las condiciones que le permitan proporcionarle, en su próximo informe, datos completos, precisos y fiables sobre la composición étnica de su población, en particular sobre el número de romaníes y sobre las otras minorías nacionales.

9.El Comité toma nota de las diferentes medidas adoptadas por el Estado parte, como las estrategias nacionales, planes y programas, para prevenir y combatir la discriminación racial y proteger a los grupos más vulnerables. Sin embargo, lamenta que el Estado parte no haya facilitado información suficiente sobre los efectos de todas esas medidas en la práctica.

El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe le proporcione información completa sobre los efectos en la práctica de las numerosas medidas adoptadas para prevenir y combatir la discriminación racial y favorecer la inserción social de los grupos vulnerables. También le recomienda que lo mantenga informado del curso dado al proyecto de ley sobre las minorías nacionales que está examinando el Parlamento.

10.Preocupa al Comité que las medidas provisionales de austeridad adoptadas por el Estado parte en 2009 y 2010 para hacer frente a la crisis económica y financiera mundial puedan influir negativamente en la situación de los grupos más vulnerables de la sociedad y los más expuestos a la discriminación racial.

A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009), el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas apropiadas o refuerce las existentes para que la crisis económica y financiera no provoque efectos nefastos en la situación social de los grupos más vulnerables, en particular los refugiados, los inmigrantes y las minorías, especialmente la romaní, y que no genere un aumento de la discriminación racial contra esos grupos.

11.El Comité toma nota de la información suministrada por el Estado parte sobre la competencia, el mandato y las funciones del Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación, pero constata que esa institución todavía no se ajusta plenamente a los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General) (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas apropiadas para que el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación se ajuste plenamente a los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General).

12.El Comité observa que las competencias de los diferentes órganos y demás instituciones que se ocupan de la lucha contra la discriminación, en particular el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación y el Defensor del Pueblo, pueden superponerse, lo que tal vez menoscabe la eficacia de cualquiera de esas instituciones en la lucha contra la discriminación (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que aclare las competencias respectivas de los diferentes órganos e instituciones que se dedican a la lucha contra la discriminación para garantizar la eficacia del sistema de prevención y lucha en materia de discriminación, en particular la tramitación de las denuncias, y que adopte las medidas necesarias para asegurar una mejor coordinación entre esos órganos e instituciones.

13.El Comité constata que la legislación penal del Estado parte, en particular las disposiciones del Código Penal, no abarcan todas las figuras previstas en el artículo 4 de la Convención.

Recordando sus Recomendaciones generales Nos. 1 (1972), 7 (1985) y 15 (1993), según las cuales las disposiciones del artículo 4 tienen carácter preventivo e imperativo, el Comité recomienda al Estado parte que, con ocasión de la próxima reforma del Código Penal, incorpore en éste disposiciones que hagan plenamente efectivo el artículo 4 de la Convención.

14.El Comité toma nota de las numerosas medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar la condición de los romaníes, así como para prevenir y combatir la discriminación racial de que son víctimas. Sin embargo, le preocupa que los romaníes sigan siendo víctimas de estereotipos racistas y discriminación racial en el acceso a la educación y la calidad de ésta, entre otras cosas, mediante la segregación de los niños romaníes, en el acceso a la vivienda, a la atención médica, a los servicios de salud, a los servicios sociales y al empleo. También inquieta al Comité que los romaníes sean víctimas de discriminación en el acceso a ciertos lugares y servicios de uso público (art. 5).

Teniendo presente su Recomendación general Nº 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité alienta al Estado parte a proseguir sus esfuerzos y poner en práctica las medidas necesarias para prevenir y combatir la discriminación racial de los romaníes. A este respecto, recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la aplicación de la legislación vigente y de las demás medidas que prohíben toda discriminación contra los romaníes;

b) Garantice el acceso de los niños romaníes a la educación y vele por que se difunda entre los docentes y los padres romaníes, se dé a conocer y se aplique la resolución ministerial de julio de 2007 que prohíbe la segregación;

c) Facilite el acceso de los romaníes a la vivienda entre otros medios, evitando las expropiaciones ilícitas y los desalojos forzosos sin ofrecer una vivienda alternativa;

d) Garantice el acceso de los romaníes a la atención médica y los servicios de salud, así como a los servicios sociales, y siga promoviendo a los mediadores de salud romaníes;

e) Desarrolle la formación y el aprendizaje de los romaníes para facilitar su inserción en el mercado de trabajo; y

f) Combata la discriminación contra los romaníes en su acceso a los lugares y servicios de uso público, enjuiciando y sancionando a los culpables de prácticas discriminatorias.

15.El Comité constata con preocupación el uso excesivo de la fuerza, los malos tratos y el abuso de autoridad cometidos por la policía y las fuerzas del orden contra personas pertenecientes a grupos minoritarios, en particular los romaníes. También le inquieta el establecimiento de perfiles raciales por el personal policial y judicial (art. 5).

Teniendo presente su Recomendación general Nº 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité alienta al Estado parte a que:

a) Siga tomando medidas y velando por la aplicación de las diferentes medidas existentes, en particular de las Leyes Nº 218/2002 y Nº 360/2002, para combatir el uso excesivo de la fuerza, los malos tratos y los abusos de autoridad cometidos por la policía contra personas pertenecientes a grupos minoritarios, en particular los romaníes;

b) Facilite que las personas pertenecientes a minorías puedan interponer recursos contra esas prácticas;

c) Garantice la tramitación efectiva y objetiva de las denuncias bajo el control de la Inspección General de Policía;

d) Vele por que esos actos sean enjuiciados y sancionados efectivamente por las autoridades judiciales; y

e) Prosiga la integración de los romaníes en la policía.

El Comité recomienda también al Estado parte que elimine las prácticas de establecimiento de perfiles raciales realizadas en medios policiales y judiciales, y en su próximo informe le proporcione datos completos sobre las denuncias presentadas, las acciones judiciales entabladas y las sanciones aplicadas por esas prácticas.

16.Preocupa al Comité la información que da cuenta de la propagación de estereotipos racistas y declaraciones de odio contra personas pertenecientes a minorías, en particular los romaníes, por ciertos órganos de prensa, medios de comunicación, partidos políticos y por algunas personalidades políticas (arts. 4, 5 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para sancionar a los órganos de prensa, medios de comunicación, partidos políticos y personalidades políticas culpables de esas prácticas. También le recomienda que adopte medidas para promover la tolerancia entre grupos étnicos.

17.Inquieta al Comité la persistencia del racismo en los deportes, en particular el fútbol, que se manifiesta en declaraciones de odio e incidentes de carácter racista contra ciertas minorías, incluidos los romaníes (arts. 4 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sus esfuerzos de lucha contra el racismo en los deportes, en particular el fútbol. También le recomienda que utilice el deporte para promover una cultura de la tolerancia y de la diversidad multicultural y étnica.

18.El Comité toma nota de que existen diversas posibilidades para presentar una denuncia por actos de discriminación racial, en particular ante el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación, el Defensor del Pueblo y los tribunales del Estado parte. Sin embargo, considera preocupante que el Estado parte no haya facilitado suficiente información sobre las denuncias presentadas, las acciones judiciales entabladas, las condenas pronunciadas y las penas impuestas por los tribunales (art. 6).

Refiriéndose a su Recomendación general Nº 31 (2005), sobre la discriminación racial en la administración y el funcionamiento del sistema de justicia penal, el Comité recuerda que la ausencia de denuncias y de acciones judiciales entabladas por las víctimas de discriminación racial puede indicar la insuficiencia de una legislación específica pertinente, la ignorancia de los recursos disponibles, el temor a la reprobación social o la falta de voluntad de las autoridades encargadas de entablar acciones. El Comité recomienda al Estado parte que difunda la legislación relativa a la discriminación racial e informe a la población, en particular a las minorías, especialmente la romaní, acerca de todas las vías jurídicas de recurso disponibles. También le recomienda que en su próximo informe le proporcione datos completos sobre las denuncias presentadas, las acciones judiciales entabladas, las condenas pronunciadas y las penas impuestas por actos de discriminación racial.

19.El Comité constata con inquietud que la posibilidad de que las personas pertenecientes a minorías nacionales, en particular los romaníes, utilicen su idioma o se comuniquen en él no siempre se garantiza en todas las etapas del procedimiento judicial, porque no hay suficientes intérpretes, lo que vulnera su derecho a una buena administración de justicia (arts. 5 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación de la Ley Nº 304/2004, que es la ley orgánica de la magistratura y dispone que las personas pertenecientes a minorías nacionales tendrán derecho a expresarse en su idioma materno ante los tribunales. También le recomienda que garantice plenamente el ejercicio de ese derecho, especialmente formando intérpretes para que las personas sometidas a la acción de justicia y pertenecientes a minorías nacionales, en particular los romaníes, puedan beneficiarse de una buena administración de justicia.

20.El Comité considera preocupante que la formación sobre los derechos humanos y la comprensión interracial o interétnica siga siendo insuficiente y que persista una percepción muy negativa de las minorías, en particular la romaní, entre la población del Estado parte (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su labor de formación sobre los derechos humanos y de sensibilización para la tolerancia, la comprensión interracial o interétnica y las relaciones interculturales, entre los agentes de la autoridad, en particular los policías, los gendarmes, el personal de la justicia y del sistema penitenciario, así como los abogados y los docentes. También le recomienda que prosiga sus iniciativas de sensibilización y educación de la población en general acerca de la diversidad multicultural, la comprensión y la tolerancia con respecto a las minorías, en particular la romaní.

21.Teniendo presente el carácter indivisible de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos en los que aún no sea parte, en particular aquellos cuyas disposiciones están directamente relacionadas con la cuestión de la discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990).

22.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009), sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que tenga en cuenta la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, al incorporar la Convención a su ordenamiento jurídico interno. También lo insta a que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

23.El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y profundizando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la protección de los derechos humanos, en particular las que luchan contra la discriminación racial, con miras a la elaboración de su próximo informe periódico.

24.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda introducida al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, adoptada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención (véase CERD/SP/45, anexo) y aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité remite al párrafo 14 de la resolución 61/148 de la Asamblea General, en la que ésta instaba encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que con prontitud notificaran por escrito al Secretario General su aceptación de ésta.

25.El Comité recomienda al Estado parte que ponga sus informes a disposición de la población desde el momento de su presentación y difunda las observaciones finales formuladas por el Comité tras su examen, en el idioma oficial y los demás idiomas que, en su caso, se utilizan generalmente.

26.El Comité observa que el Estado parte presentó su documento básico en 1996 y lo alienta a presentar una versión actualizada, de entre 60 y 80 páginas, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, a saber, las que se refieren al documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.4).

27.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que proporcione información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el curso que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 14, 15, 16 y 17 supra.

28.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 8, 10, 19 y 20, y le pide que en su próximo informe periódico suministre información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

29.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 20º a 22º en un solo documento de un máximo de 40 páginas, a más tardar el 15 de octubre de 2013, teniendo en cuenta las directrices relativas a la elaboración del documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.