Distr.GENERAL

CAT/C/HKG/CO/419 de enero de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA41º período de sesionesGinebra, 3 a 21 de noviembre de 2008

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOSPARTES CON ARREGLO AL ARTICULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG

1.El Comité contra la Tortura examinó el informe de la Región Administrativa Especial de Hong Kong (RAEHK), que forma parte del cuarto informe periódico de China (CAT/C/HKG/4), en sus sesiones 844ª y 846ª (CAT/C/SR.844 y 846), celebradas los días 7 y 10 de noviembre de 2008, y aprobó, en su 864ª sesión (CAT/C/SR.864), celebrada el 21 de noviembre de 2008, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe de la RAEHK, que forma parte del cuarto informe periódico de China, así como las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones (CAT/C/HKG/Q/4/Add.1), que proporcionaron más información sobre las medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole que se han adoptado para llevar a efecto la Convención.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con agrado:

a)El Decreto de declaración de derechos de Hong Kong (cap. 383), que incorpora en el derecho de Hong Kong las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

GE.09-40321 (S) 190209 230209

b)La aprobación, el 12 de julio de 2008, del Decreto sobre el Consejo independiente de quejas contra la policía, en el cual se dispone que éste empezará a funcionar como órgano oficial en 2009;

c)Las nuevas Directrices de la policía para el registro de detenidos, que se aplican desde el 1º de julio de 2008 y velan por el respeto de la privacidad y dignidad de las personas durante los registros;

d)Las medidas adoptadas para luchar contra la violencia doméstica, en particular el fortalecimiento de los servicios de ayuda a las víctimas y la aprobación de la Ley revisada sobre violencia doméstica en junio de 2008.

4.El Comité observa que la RAEHK está adoptando las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, con el fin de ampliar su aplicación a la RAEHK.

C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Definición de tortura

5.El Comité toma nota de la explicación de la RAEHK sobre los motivos por los que la expresión "funcionario público" que figura en el artículo 2 1) del Decreto contra el delito (torturas) sólo abarca a los profesionales que se ocupan normalmente de la custodia o el tratamiento de las personas privadas de libertad. Sin embargo, el Comité reitera la preocupación que expresó en las anteriores observaciones finales en el sentido de que la actual redacción del artículo 2 1) del Decreto contra el delito (torturas) es demasiado restrictiva y puede crear, en la práctica, vacíos legales que impidan el enjuiciamiento efectivo de los culpables de torturas.

La RAEHK debe considerar la posibilidad de adoptar una definición más general de la expresión "funcionario público" en la definición de tortura para abarcar claramente todos los actos infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones oficiales , a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. El Comité recomienda asimismo que la RAEHK procure que la definición contenga todos los elementos recogidos en el artículo 1, incluida la discriminación de cualquier tipo.

6.El Comité toma nota de la posición de la RAEHK de que la expresión "defensa de la autoridad legítima, justificación o excusa", que figura en el artículo 3 4) del Decreto contra el delito (torturas) sirve simplemente para dar efecto a la segunda oración del párrafo 1 del artículo 1 de la Convención. Sin embargo, el Comité, reiterando la preocupación que ya expresó en sus anteriores observaciones finales, insiste en que la Convención no admite defensa alguna de los actos de tortura.

La RAEHK debe considerar la posibilidad de abolir la defensa prevista en el artículo 3 4) del Decreto contra el delito (torturas) . C on tal fin, el Estado parte podría, por ejemplo, incorporar en su Ley fundamental el artículo 1 de la Convención, tal como hizo con el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Refugiados y no devolución ante el riesgo de tortura

7.Aunque aprecia la cooperación de las autoridades de la RAEHK con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para velar por el respeto del principio de no devolución y protección de los refugiados y solicitantes de asilo, el Comité sigue preocupado por la falta de un régimen jurídico que rija el asilo y establezca un procedimiento imparcial y eficaz para la determinación del estatuto de refugiado. También preocupa al Comité que no se proyecte ampliar a la RAEHK la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951 y su Protocolo de 1967.

La RAEHK debería:

a) Incorporar las disposiciones del artículo 3 de la Convención en el Decre to contra el delito (torturas);

b) Considerar la posibilidad de adoptar un régimen jurídico de asilo que establezca un procedimiento completo y eficaz para examinar a fondo cada caso al determinar la aplicabilidad de sus obligaciones en virtud de l artículo 3 de la Convención;

c) Prever mecanismos adecuados para revisar las decisiones en los casos de las personas sujetas a expulsión o extradición ;

d) Aumentar la protección, recuperación y reintegración de las personas objeto de trata, en especial las mujeres y los niños, que deberían ser tratadas como víctimas y no como delincuentes ;

e) Prever mecanismos eficaces de segui miento posterior al retorno; y

f) Considerar la posibilidad de ampliar a Hong Kong la aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967 .

Entrega de delincuentes fugitivos o condenados

8.El Comité toma nota de que la RAEHK y China continental están examinando un acuerdo sobre la entrega de delincuentes fugitivos y condenados, y de que en el proyecto de acuerdo se han incluido "salvaguardias relativas a la pena de muerte".

Si se recurre a "salvaguardias relativas a la pena de muerte" en la entrega de delincuentes fugitivos o condenados, la RAEHK debería indicar al Comité, en su próximo informe, el número de "entregas" o devoluciones sujetas a salvaguardias o garantías que se hayan realizado en el período examinado. Asimismo, debería presentar información sobre los requisitos mínimos de la RAEHK con respecto a esas salvaguardias , y sobre las medidas de seguimiento posterior adoptadas por la RAEHK en esos casos ; por último, también debería aclarar si esas salvaguardias son jurídicamente vinculantes .

Formación

9.El Comité acoge con satisfacción la distribución del Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) entre los profesionales pertinentes. Aunque toma nota de la información según la cual los profesionales de la salud disponen en general de los conocimientos necesarios en relación con las señales que puedan ser indicativas de abusos o tortura, el Comité insiste en la importancia de contar con programas de formación más específicos sobre la detección y documentación de indicios de tortura destinados a los médicos y demás profesionales de la salud. Asimismo, destaca la importancia de impartir capacitación para que se brinde un trato sensible a las cuestiones de género en las instituciones judiciales y médicas.

La RAEHK debe velar por que el personal de salud tenga la capacitación e información necesarias para reconocer y detectar las señales que puedan revelar la existencia de tortura, y por que el trato brinda do en las instituciones judiciales y médicas incor pore consideraciones de género.

Registro s sin ropa y de las cavidades corporales

10.El Comité toma nota de las nuevas directrices de la policía, que entraron en vigor el 1º de julio del 2008, sobre el registro de las personas detenidas en locales de la policía. Si bien observa con agrado que, de conformidad con el nuevo procedimiento, el funcionario designado tenga que justificar el alcance y la realización del registro conforme a criterios objetivos y comprobables, el Comité está preocupado por:

a)La decisión del Comisionado de Policía de que todos los detenidos sean registrados cada vez que ingresen a un centro de detención de la policía, lo que hace que todas las personas detenidas en locales de la policía sean automáticamente sometidas a un registro corporal, exista o no una justificación objetiva en tal sentido;

b)Las quejas de registros abusivos en los que se hace desnudar a los detenidos, especialmente en el Departamento de Inmigración y el Departamento de Servicios Correccionales;

c)Las quejas sobre la práctica rutinaria de registrar las cavidades corporales de quienes ingresan a la cárcel, a pesar de que el artículo 9 del reglamento de prisiones de Hong Kong no prevé sino la posibilidad de hacer ese tipo de registros.

La RAEHK debe:

a) Limitar el registro sin ropa de las personas detenidas por la policía a los casos en los que haya una justificación razonable y clara; en tales casos, debería proceder se de la manera menos intrusiva posible y de plena conformidad con el artículo 16 de la Convención; también se debería prever un mecanismo independiente para controlar esos registros cuando así lo solicite el detenido.

b) Establecer directrices precisas y estrictas sobre el registro sin ropa de los detenidos que sean válidos para todos los agentes de l orden , incluidos los d el Departamento de Inmigración y el Departamento de Servicios Correccionales; si estas directrices ya existen, debería aplicarlas estrictamente , y supervisar su cumplimiento en forma permanente; consignar por escrito la realización del registro, investigar detenidamente las quejas de abusos y, cuando éstas sean justificadas , castigar a los culpables; y

c) Buscar métodos alternativos al registro de las cavidades corporales para la inspección de rutina de los reclusos; un registro de este tipo sólo debe hacerse de ser necesario y como último recurso, estar a cargo de personal médico capacitado y respetar debidamente la privacidad y dignidad de la persona.

Operaciones polic iales

11.El Comité acoge con agrado la información presentada por la delegación según la cual la policía examinó y revisó, a fines de 2007, las directrices para los agentes que intervienen en las operaciones de la policía contra delitos relacionados con la prostitución. Sin embargo, preocupan al Comité las quejas de abusos constantes por parte de la policía durante esas operaciones.

Las autoridades de la RAEHK deberían investigar exhaustivamente todas las quejas de abusos cometidos durante las operaciones de policía contra delitos relacionados con la prostitución y, cuando las quejas sean justificadas, enjuiciar y castigar debidamente a los culpables. La RAEHK también debe luchar, mediante actividades de formación y sensibilización, contra las actitudes que sugieran que esos abusos pueden ser tolerados.

Investigación independiente de las faltas de conducta de la policía

12.El Comité acoge con satisfacción la aprobación, el 12 de julio de 2008, del Decreto sobre el Consejo independiente de quejas contra la policía, que lo convirtió en un órgano oficial, como había recomendado el Comité. No obstante, preocupa al Comité que, aunque la calidad de órgano oficial haya fortalecido la independencia del Consejo, éste no tenga sino funciones de asesoramiento y supervisión en lo que hace a vigilar y revisar las actividades de la Oficina de quejas contra la policía. De hecho, la Oficina sigue siendo el órgano encargado de tramitar e investigar las quejas sobre faltas de conducta de la policía. A este respecto, el Comité también observa con inquietud la información de que sólo una pequeña proporción de la considerable cantidad de quejas presentadas a la Oficina de quejas contra la policía se consideraron justificadas, y de que sólo en un caso se enjuició y condenó un agente por un delito penal.

La RAEHK debe perseverar en el establecimiento de un mecanismo plenamente independiente encargado de recibir e investigar las quejas sobre faltas de conducta de la policía. Este órgano deber ía contar con recursos humanos y financieros suficientes y con la competencia para formular recomendaciones obligatorias con respecto a las inve stigaciones de las quejas y las conclusiones pertinentes , de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Convención.

Violencia doméstica

13.Si bien aprecia los esfuerzos realizados para erradicar la violencia doméstica, El Comité está preocupado por la alta incidencia de la violencia doméstica en la RAEHK.

La RAEHK debe:

a) Investigar exhaustivamente todas las denuncias de violencia doméstica y, cuando éstas sean justificadas, enjuiciar y castigar debidamente a los culpa bles;

b) Redoblar sus esfuerzos pa r a enfrentar la violencia doméstica con medidas legislativas, de política y sociales;

c) Organizar campañas nacionales de información pública y sensibilización , y promover un amplio debate público para luchar contra las actitudes y los estereotipos que pueda n favorecer la violencia contra la mujer; y

d) Presentar más información sobre e ste tema en su próximo informe periódico, en particular sobre los progresos que se hayan logrado con la futura base de datos central mejorada sobre la violencia doméstica.

14.El Comité alienta a la RAEHK a que complete el proceso destinado a dar efecto a las disposiciones del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía con el fin de ampliar la aplicación de la Convención a la RAEHK.

15.La RAEHK debería difundir ampliamente su informe, sus respuestas a la lista de cuestiones, las actas resumidas de las sesiones y las observaciones finales del Comité en sitios web oficiales y por conducto de los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales, en los idiomas pertinentes.

16.El Comité invita a la RAEHK a que presente su documento básico de conformidad con los requisitos para la preparación de un documento básico común que figuran en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas por los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos y recogidas en el documento HRI/GEN/2/Rev.5.

17.El Comité pide la RAEHK que, en el plazo de un año, le informe sobre su respuesta a las recomendaciones formuladas en los párrafos 7, 10 y 12 supra.

18.Se invita a la RAEHK a que presente su próximo informe periódico, que formará parte del quinto informe periódico de China, a más tardar el 21 de noviembre de 2012.

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