Naciones Unidas

CRPD/C/BGD/Q/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

6 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Bangladesh *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse facilitar al Comité información sobre:

a)Las medidas que se hayan tomado para incorporar la Convención en el derecho interno o integrarla automáticamente en la Constitución, a fin de garantizar que en toda iniciativa pública orientada a su aplicación se adopte, de conformidad con los principios que se promueven en la Ley de Derechos y Protección de las Personas con Discapacidad de 2013, un enfoque basado en los derechos humanos y no en la caridad;

b)La armonización de las leyes y políticas con la Convención y las medidas que se hayan adoptado para lograr que el concepto de discapacidad que se aplica en el Estado parte se ajuste plenamente al modelo de derechos humanos de la discapacidad.

2.Se ruega indiquen si se modificará, y de qué manera, el plan de acción nacional para las personas con discapacidad, aprobado en enero de 2019, para incluir en él objetivos sujetos a plazos concretos y un marco efectivo de supervisión y evaluación, a fin de establecer sinergias con otras políticas de ámbito nacional, como la Política Nacional de Desarrollo de la Mujer, y asegurar que estas se ajusten al modelo de derechos humanos de la discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

3.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para promulgar el proyecto de ley de lucha contra la discriminación, de 2015, en particular para que tenga en cuenta a las personas con discapacidad pertenecientes a minorías y a las personas afectadas por la lepra, que no tienen el mismo acceso a los servicios de salud que las demás. Infórmese asimismo al Comité de si el Estado parte reconoce la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación por motivos de discapacidad.

4.Facilítense datos estadísticos desglosados sobre los casos de discriminación contra las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, así como sobre las investigaciones realizadas, las sanciones impuestas y los recursos ofrecidos a las víctimas, en especial las mujeres y las niñas con discapacidad, que son objeto de discriminación múltiple e interseccional.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

5.Indiquen qué medidas se han previsto para revisar la Ley de Derechos y Protección de las Personas con Discapacidad de 2013 a fin de incluir en ella los derechos de las mujeres con discapacidad pertenecientes a grupos marginados, así como para revisar la Política Nacional de Desarrollo de la Mujer con el objeto de abordar los derechos de las mujeres con discapacidad pertenecientes a minorías y elaborar programas inclusivos de protección de sus derechos.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

6.Sírvanse informar sobre el disfrute por los niños con discapacidad de sus derechos en pie de igualdad con los demás en el Estado parte y sobre la forma en que estos se benefician de las leyes y políticas de protección de los derechos de los niños, entre otras la política nacional relativa a los niños de 2011 y la ley de la infancia de 2013.

Toma de conciencia (art. 8)

7.Se ruega faciliten información sobre:

a)Si se consulta de forma significativa a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, incluidas las personas con discapacidad pertenecientes a minorías, al llevar a cabo campañas de sensibilización, y si participan en ellas, haciendo especial referencia a su participación en la planificación y ejecución de programas y políticas, también en las zonas remotas y rurales;

b)Las medidas adoptadas para combatir los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida, incluidas la discriminación contra las personas con discapacidad pertenecientes a comunidades minoritarias y a pueblos indígenas y las personas afectadas por la lepra.

8. Indíquense las medidas que se hayan tomado para sensibilizar a la sociedad en general y a las mujeres embarazadas y el personal de atención de la salud en particular con miras a erradicar la estigmatización de las personas con discapacidad y los prejuicios de que son objeto, así como las que se hayan adoptado para garantizar la toma de decisiones plenamente informada en el ámbito de la salud sexual y reproductiva de las mujeres.

Accesibilidad (art. 9)

9.Se ruega precisen si las organizaciones que representan a las personas con discapacidad participan en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de las normas de accesibilidad que se aplican al entorno construido, el transporte, las tecnologías y sistemas de la información y las comunicaciones y otras instalaciones y servicios abiertos al público.

Derecho a la vida (art. 10)

10.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para erradicar el fenómeno del infanticidio de niños con discapacidad como consecuencia de la detección de discapacidades después del nacimiento.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

11.Se ruega informen al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para que los programas de reducción del riesgo de desastres incluyan a las personas con discapacidad, entre otras cosas celebrando con esas personas y las organizaciones que las representan, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas con discapacidad que viven en zonas rurales, consultas significativas y permitiendo su participación efectiva, y las medidas adoptadas para garantizar que las medidas de evacuación y los refugios tengan igualdad de acceso en condiciones de seguridad y sean accesibles;

b)Las estrategias de reducción del riesgo de desastres que incluyan a las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

12.Se ruega indiquen las medidas adoptadas para:

a)Derogar las disposiciones de la Ley de Contratos, de 1872, y de la Ley de Transmisión de Bienes, de 1882, que vulneran la Convención, entre otras cosas en relación con los derechos de las personas con discapacidad, en especial los derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual, en materia de propiedad, celebración de contratos, herencia, votación y adopción de decisiones;

b)Pasar del paradigma de la adopción de decisiones sustitutiva a otro que se base en el apoyo para tomarlas, de conformidad con la observación general núm. 1 (2014) del Comité sobre el igual reconocimiento como persona ante la ley.

Acceso a la justicia (art. 13)

13.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas que se hayan tomado para garantizar a las personas con discapacidad el acceso al sistema de justicia en igualdad de condiciones con las demás y eliminar los obstáculos a los que deben hacer frente, como la discriminación, la estigmatización, las supersticiones tradicionales y el analfabetismo;

b)Las medidas adoptadas para proporcionar a las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas sordas, con dificultades auditivas o sordociegas, ajustes procesales y ajustes adecuados a su género y edad en los procedimientos judiciales y administrativos, en particular las medidas que se hayan adoptado para proporcionar información en formatos accesibles, como el braille, las versiones de lectura fácil y la lengua de señas, y para garantizar la accesibilidad física de los tribunales y de todas las dependencias judiciales y administrativas;

c)Los programas de capacitación sobre la Convención que se impartan a los funcionarios judiciales y los programas de formación que posibiliten la participación de las personas con discapacidad en el sistema judicial como abogados o jueces o en otros puestos de agentes encargados de hacer cumplir la ley.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

14.Indiquen las medidas adoptadas para derogar todas las leyes y políticas que restringen la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad en razón de una deficiencia, real o percibida, incluidas las leyes que permiten el internamiento forzoso de las personas con discapacidad. Indiquen asimismo las medidas que se hayan adoptado con el fin de establecer mecanismos de recurso para obtener una reparación, en especial dirigidos a las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, haciendo especial referencia al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 1898, las Ordenanzas de la Policía Metropolitana y la Ley de Rehabilitación de Vagabundos y Personas sin Hogar, de 2011. Se ruega aclaren de qué manera el proyecto de ley de salud mental de 2018, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de julio de 2018, se ajusta a las normas internacionales y a la Convención. Sírvanse facilitar también datos estadísticos, desglosados por sexo y tipo de deficiencia, sobre el número de personas con discapacidad internadas en instituciones de salud mental o privadas de libertad sin su consentimiento libre e informado, e indiquen las medidas establecidas para garantizarles su derecho a la libertad y la seguridad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

15.Se ruega faciliten:

a)Datos relativos a los casos denunciados de tortura y muerte durante la detención de personas con discapacidad, desglosados por edad y sexo, así como sobre la disponibilidad de medidas de protección, recursos jurídicamente exigibles, servicios accesibles, como centros de acogida, e información en formatos accesibles para las personas con discapacidad y sus familiares que hayan sido víctimas de dicha tortura, incluidas las personas con discapacidad pertenecientes a minorías y los trabajadores migrantes y refugiados con discapacidad;

b)Información sobre las medidas adoptadas para castigar a los autores de torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y poner en práctica mecanismos de vigilancia.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

16.Se ruega indiquen las medidas que se hayan adoptado para:

a)Prevenir la violencia, los abusos y los malos tratos contra las personas con discapacidad, en particular contra las mujeres y los niños con discapacidad, en los entornos institucionales, como las comisarías de policía, las prisiones y los centros de salud mental, e inclúyase información sobre las investigaciones realizadas y los castigos impuestos a los autores;

b)Proteger de la explotación, la violencia y los abusos a las personas con discapacidad que siguen viviendo en instituciones, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

c)Prever en las leyes y políticas pertinentes salvaguardias específicas para proteger a los niños con discapacidad, en particular los que pertenecen a comunidades minoritarias y marginadas y los niños afectados por la lepra, de la violencia y los abusos, entre otras cosas combatiendo la estigmatización y los prejuicios de que son objeto;

d)Poner fin a las prácticas tradicionales nocivas que, al parecer, dan lugar a la mutilación de niños con discapacidad para explotarlos en la mendicidad;

e)Implementar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.2, facilitando asimismo datos e información sobre la violencia existente por motivos de género y los programas que se hayan elaborado para proteger de la violencia a las mujeres y las niñas con discapacidad y prestarles apoyo.

Protección de la integridad personal (art. 17)

17.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para proteger a todas las personas con discapacidad de la esterilización forzada y a las mujeres y las niñas del aborto forzado; faciliten asimismo datos, desglosados por sexo, edad y tipo de discapacidad, sobre las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, que se hayan visto sometidas a esterilización o aborto forzados.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

18.Se ruega proporcionen información sobre los servicios comunitarios existentes, incluido el apoyo financiero, para ayudar a las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas afectadas por la lepra, a ejercer su derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.

Movilidad personal (art. 20)

19.Sírvanse informar al Comité sobre el acceso a las ayudas a la movilidad y las ayudas técnicas, su asequibilidad para las personas con discapacidad y los esfuerzos que se hayan realizado para fomentar el diseño y la producción locales de ayudas para la movilidad y ayudas técnicas y lograr que todas las infraestructuras sean accesibles para todas las personas con discapacidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

20.Se ruega indiquen qué medidas se han adoptado para:

a)Fomentar y proteger la libertad de expresión de las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;

b)Reconocer la lengua de señas de Bangladesh como idioma oficial del Estado parte;

c)Mejorar el acceso a la información en todos los formatos, incluidos el braille, las versiones de lectura fácil y otros medios y modos de comunicación aumentativos y alternativos, y las medidas para poner la tecnología de la información y las comunicaciones a disposición de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás;

d)Hacer que la programación televisiva sea accesible para las personas con discapacidad mediante el uso de la audiodescripción, la lengua de señas y el subtitulado para personas sordas, y las medidas adoptadas para alentar a las entidades públicas y privadas que prestan servicios de Internet al público en general a que hagan que sus sitios web sean accesibles para las personas con discapacidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

21.Sírvanse informar de las medidas legislativas y en materia de políticas que se hayan adoptado para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad, incluidas las personas afectadas por la lepra y las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, en todas las cuestiones que atañen al matrimonio, la familia, la función parental y las relaciones personales, poniéndolas en igualdad de condiciones con las demás. Infórmese también al Comité de las medidas adoptadas para proporcionar información completa y servicios de apoyo a los niños con discapacidad y sus familiares, precisando los programas y políticas dirigidos a facilitar a las personas con discapacidad, incluidas las que viven en zonas rurales, educación sobre planificación familiar en formatos accesibles e información accesible y adecuada a su edad sobre cuestiones de salud sexual y reproductiva.

Educación (art. 24)

22.Se ruega faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la educación inclusiva y asegurar la matriculación y permanencia de todos los niños con discapacidad en entornos educativos convencionales, así como la prestación de apoyo individualizado;

b)La disponibilidad de materiales educativos en formatos accesibles, en particular el braille, la lengua de señas y las versiones de lectura fácil, así como sobre la accesibilidad de los entornos de aprendizaje, la prestación de apoyo individualizado y la capacitación del personal docente y no docente en materia de educación inclusiva de calidad.

Salud (art. 25)

23.Se ruega indiquen las medidas que se hayan adoptado para:

a)Garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en especial las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, las mujeres y las niñas con discapacidad, las personas con discapacidad que pertenecen a minorías, las personas afectadas por la lepra y los migrantes y refugiados con discapacidad, a tener acceso a servicios de atención de la salud de calidad en igualdad de condiciones con las demás, y las que se hayan adoptado para que los hospitales y centros de salud sean accesibles para las personas con discapacidad, también en las zonas rurales;

b)Hacer que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad, tengan acceso, en igualdad de condiciones con las demás, a servicios de salud integrales, incluidos los relacionados con los derechos en materia de salud sexual y reproductiva y con la prevención del VIH/sida;

c)Integrar el modelo de derechos humanos de la discapacidad establecido en la Convención en las políticas nacionales de salud, incluida la nueva política de salud que está siendo elaborada por el Gobierno, y asegurar la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el diseño de esas políticas.

Trabajo y empleo (art. 27)

24.Sírvanse indicar la proporción de personas con discapacidad empleadas en los sectores público y privado y las medidas que se hayan adoptado para:

a)Promover el empleo de las personas con discapacidad, en especial los jóvenes y las mujeres con discapacidad, en el mercado de trabajo abierto del sector privado, así como las adoptadas para garantizar a las personas con discapacidad la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

b)Prevenir y combatir el acoso y la discriminación en el ámbito laboral de que son objeto las personas con discapacidad, en especial las que pertenecen a minorías y las personas afectadas por la lepra;

c)Promover medidas adecuadas, como programas de acción afirmativa, para el empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto, incluidas las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, e impartir capacitación a los empleadores sobre los derechos de las personas con discapacidad y los ajustes razonables.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

25.Se ruega aporten información sobre las medidas que se hayan tomado para garantizar un nivel de vida adecuado y protección social a las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad y sus familiares, las personas de edad con discapacidad, las personas con discapacidad en las zonas rurales y las personas afectadas por la lepra, precisando las medidas adoptadas para que se les concedan prestaciones por discapacidad que les permitan sufragar el costo de los gastos relacionados con su discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

26.Indíquense las medidas que se hayan adoptado para:

a)Garantizar el derecho a la participación en la vida política y pública a todas las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, y faciliten datos, desglosados por edad, sexo y tipo de discapacidad, relativos a las personas con discapacidad que participan en el proceso electoral;

b)Derogar o enmendar todas las disposiciones constitucionales o legislativas que nieguen el derecho de voto a las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad psicosocial o intelectual;

c)Hacer que las personas con discapacidad tengan acceso a materiales electorales y mesas electorales accesibles y puedan emitir su voto en secreto y de manera independiente, así como las que se hayan adoptado para proporcionar educación electoral y concienciación sobre el proceso electoral a las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad psicosocial o intelectual.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

27.Se ruega faciliten información sobre:

a)La accesibilidad de todos los museos, centros culturales y recreativos, atracciones turísticas y estadios, precisando si en las bibliotecas públicas se ofrece información en formatos accesibles para las personas ciegas o con discapacidad visual y si se destinan asignaciones presupuestarias suficientes para que las personas con discapacidad puedan participar activamente en actividades deportivas y recreativas;

b) Las medidas previstas para ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

28.Sírvanse indicar las medidas previstas para:

a)Recopilar datos cualitativos y cuantitativos desglosados sobre las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas, las minorías, los migrantes, los refugiados y las personas de edad con discapacidad, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas afectadas por la lepra;

b)Incluir a todas las personas con discapacidad, incluidas las pertenecientes a minorías, en el próximo censo nacional y en el Programa de Encuestas de Detección de la Discapacidad, que ejecuta el Ministerio de Bienestar Social.

Cooperación internacional (art. 32)

29.Se ruega indiquen de qué manera se celebran consultas significativas con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y se les permite participar en la elaboración y aplicación de los acuerdos de cooperación internacional.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

30.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de vigilancia independiente, dotado de asignaciones presupuestarias y conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), que se encargue de supervisar la aplicación de la Convención, así como las que se hayan tomado para que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participen en este marco de vigilancia;

b)La participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el comité nacional interministerial encargado de vigilar la aplicación de la Convención, indicando los resultados del proceso de vigilancia.