Naciones Unidas

CRPD/C/BGR/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

18 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sob re los Derechos de las Personas con Discapacidad

20º período de sesiones

27 de agosto a 21 de septiembre de 2018

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes pre sentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Lista de cuestiones relativa al informe inicialde Bulgaria

Adición

Respuestas de Bulgaria a la lista de cuestiones * **

[Fecha de recepción: 29 de mayo de 2018]

Índice

Página

A.Propósito y obligaciones generales3

B.Derechos específicos5

C.Obligaciones específicas19

A.Propósito y obligaciones generales

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones (CRPD/C/BGR/Q/1)

1.Uno de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan de Acción de la República de Bulgaria (2015-2020) para la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Convención) es ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención. Próximamente se adoptará el texto de la traducción oficial al búlgaro. Se siguen celebrando consultas al respecto y se prevé que la ratificación del Protocolo Facultativo tendrá lugar en 2020.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

2.La prohibición de la discriminación basada en la discapacidad está consagrada en la Ley de Protección contra la Discriminación, así como en otras leyes específicas, como la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad.

3.La protección contra la discriminación por motivos de discapacidad es uno de los principios fundamentales de la protección de los derechos humanos. En el artículo 4, párrafo 1, de la Ley de Protección contra la Discriminación se prohíbe expresamente la discriminación directa o indirecta. Además, en el artículo 9 de dicha Ley se establece una norma especial en virtud de la cual se aligera la carga de la prueba que recae en la parte demandante, incluidas las personas con discapacidad, en los procedimientos judiciales por discriminación. La República de Bulgaria ha establecido mecanismos jurídicos e institucionales eficaces en relación con la promoción y protección de los derechos humanos fundamentales, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

4.Las observaciones generales del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se han señalado a la atención del Grupo de Trabajo de Expertos encargado de coordinar la aplicación del Plan de Acción mencionado anteriormente. Dicho Grupo de Trabajo incluye a representantes de todas las instituciones competentes, los interlocutores sociales, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las personas con discapacidad, y se encarga de coordinar la aplicación del Plan de Acción.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

5.Armonizar la legislación búlgara en su totalidad con los requisitos previstos en la Convención es un proceso que lleva tiempo, y que se está realizando gradualmente, de conformidad con los planes de acción existentes. En el marco del primer plan de acción, se elaboraron documentos conceptuales en relación con algunos de los artículos de la Convención, que han dado lugar a determinadas modificaciones legislativas.

6.En el marco del segundo plan de acción, cada institución responsable está realizando un análisis de las leyes pertinentes, con miras a proponer las enmiendas legislativas necesarias dentro del plazo de tiempo establecido.

7.Se ha encomendado al Grupo de Trabajo de Expertos encargado de coordinar la aplicación del Plan de Acción, establecido a principios de 2018, la redacción de una nueva ley sobre las personas con discapacidad que sea conforme con lo dispuesto en la Convención. En el proyecto de ley se armonizarán las definiciones de “discapacidad” y “personas con discapacidad” con los requisitos establecidos en la Convención.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

8.En relación con la aplicación de las disposiciones del artículo 9 de la Convención, se ha aprobado un documento conceptual en el que se propone la incorporación, de forma detallada, de las nociones de “diseño universal” y “ajustes razonables” en la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad y su puesta en práctica para lograr la accesibilidad del entorno construido. De ese modo se armonizará su aplicabilidad tanto por lo que respecta al diseño como a la construcción, y se tendrá en cuenta la posibilidad de incorporar requisitos adicionales.

9.En virtud de la Ley de Radio y Televisión, se alienta a los proveedores de servicios de medios audiovisuales a que velen por que sus servicios sean progresivamente accesibles a las personas con discapacidad visual y auditiva. Se alienta a los proveedores de servicios de radio a que emitan programas y emisiones adecuadas y accesibles para las personas con deficiencias sensoriales. Los proveedores nacionales de servicios públicos deben velar, a través de sus servicios, por que las personas con discapacidad hagan pleno uso de todos sus derechos proporcionándoles, dentro de las diferentes esferas de programación, información en un formato accesible y por medio de tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

10.En 2012 se adoptó el primer plan de acción para la aplicación de la Convención en el período 2013-2014, y en 2015 se aprobó un informe sobre su ejecución.

11.En 2015 se adoptó un segundo plan de acción. El plan incluye objetivos y actividades que no se realizaron durante el período de vigencia del plan anterior, así como actividades y medidas que se derivan de los documentos conceptuales relativos a las propuestas de modificación de la legislación. El plan establece seis prioridades encaminadas a mejorar la calidad de vida y fomentar la inclusión social de las personas con discapacidad. Asimismo, establece medidas para elaborar conceptos en relación con cada uno de los artículos de la Convención, incluidas propuestas de modificaciones legislativas por parte de las instituciones competentes. En esa tarea participan también las organizaciones nacionales representativas de y para las personas con discapacidad, que forman parte del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad.

12.Se ha encomendado a un grupo de trabajo de expertos la coordinación de la aplicación del plan de acción y el examen de los cambios que se prevé introducir en los conceptos y la legislación.

13.En el contexto de la Convención, en 2016 el Consejo de Ministros aprobó una Estrategia Nacional a Largo Plazo para las Personas con Discapacidad (2016-2020) que establece las medidas y los objetivos prioritarios destinados a mejorar la calidad de vida de estas personas, luchar contra la discriminación basada en la discapacidad y garantizar su participación plena y activa en todas las esferas de la vida pública y el respeto de sus derechos en todas las políticas.

14.La Estrategia Nacional consiste en facilitar las condiciones y ofrecer oportunidades para el logro progresivo de los objetivos y principios de la Convención, como garantía de la participación plena y sin discriminación de las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Las principales prioridades en materia de políticas de aquí a 2020 para las personas con discapacidad son garantizar el acceso a la vivienda, el transporte y los servicios de transporte, la información y las comunicaciones; garantizar el acceso y la inclusión de todos los niños en el sistema educativo, así como oportunidades de aprendizaje permanente; garantizar el acceso efectivo a la atención de la salud; garantizar unas condiciones de trabajo y empleo apropiadas; asegurar un apoyo adecuado para la vida en la comunidad; y velar por la participación en las actividades deportivas y de esparcimiento, el turismo y las actividades culturales.

15.El 1 de agosto de 2016 entró en vigor una nueva ley sobre educación preescolar y escolar, complementada con una nueva disposición legislativa, que también entró en vigor en agosto de ese año, por la que se modificó el Decreto núm. 1, de 23 de enero de 2009, sobre la formación de los niños y alumnos con necesidades educativas especiales y/o con enfermedades crónicas.

16.El Ministerio de Educación y Ciencia ha estado trabajado en el proyecto titulado “Apoyo a la igualdad de acceso y al desarrollo personal” en el marco del Programa Operacional Ciencia y Educación para el Crecimiento Inteligente (2014-2020). El proyecto se basa en las experiencias positivas adquiridas en ese ámbito en el marco del proyecto “Aprendizaje Inclusivo” del Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos.

17.En 2016, se aprobó un documento conceptual para la aplicación de las disposiciones del artículo 9 de la Convención, relativo a la “accesibilidad”, centrado en la mejora del acceso al entorno social.

18.Se estableció un grupo de trabajo encargado de elaborar un documento conceptual sobre la aplicación del artículo 20, relativo a la “movilidad personal”.

B.Derechos específicos

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

19.Además de poder recurrir a la vía judicial, las personas con discapacidad que son víctimas de discriminación también tienen derecho a presentar quejas o denuncias ante la Comisión para la Protección contra la Discriminación (CPD). En cumplimiento de su cometido de defensa de las personas físicas en el territorio del país, la Comisión proporciona acceso a un procedimiento simplificado mediante asistencia administrativa y jurídica gratuita.

20.Entre 2013 y 2017, la Comisión inició actuaciones en 454 casos por motivos de discriminación relacionada con la discapacidad. Los familiares de las personas con discapacidad no solo pueden presentar denuncias ante la Comisión, sino también participar como demandantes en razón de su parentesco con la persona con discapacidad agraviada.

21.En virtud de la Ley de Protección contra la Discriminación, la normas relativas a la carga de la prueba que recae en la parte demandante son menos rigurosas en los procedimientos judiciales por discriminación, en particular por lo que respecta a las personas con discapacidad.

22.En virtud de las competencias conferidas, el Ombudsman se ocupa también de las denuncias relativas a la desigualdad a través de sus servicios de mediación y la formulación de recomendaciones u observaciones sobre aspectos concretos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

23.Según los datos del Organismo para las Personas con Discapacidad (APD), a fines de 2017, había en la República de Bulgaria unas 360.000 mujeres con discapacidad, 141.000 de las cuales estaban en edad de trabajar. En ninguno de los programas de empleo e inclusión social que gestiona este Organismo se discrimina a esas mujeres por motivos de género. Uno de los programas más populares, que comenzó a aplicarse en 2009, se centra en la financiación de empresas de nueva creación puestas en marcha por personas con discapacidad. El 43% de los 373 proyectos que se han financiado desde 2006 están dirigidos por mujeres con discapacidad.

24.En 2016 se promulgó la Ley de Igualdad de Género y se adoptó una nueva Estrategia Nacional para Promover la Igualdad entre las Mujeres y los Hombres que estará en vigor hasta 2020. Los planes de acción nacionales de periodicidad anual sobre la aplicación de la Estrategia incorporan medidas concretas en la esfera de la integración de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, con objeto de:

Alentar a los empleadores a asegurar el acceso en condiciones de igualdad en la contratación de mujeres y hombres con discapacidad permanente en un entorno de trabajo especializado en el marco de los programas de políticas proactivas del Organismo para las Personas con Discapacidad.

Alentar a los empleadores a asegurar el acceso en condiciones de igualdad en la contratación de mujeres y hombres con discapacidad permanente en un entorno de trabajo general, en el marco del programa del Organismo relativo al acceso y la adaptación de las instalaciones en el lugar de trabajo para las personas con discapacidad permanente.

Atraer a las mujeres con discapacidad permanente para que participen en el programa de empresas de nueva creación gestionado por el Organismo.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

25.En el marco de la Estrategia Nacional, se está aplicando una política coherente de desinstitucionalización de los niños que hasta el momento ha tenido como resultado un aumento del 50% en el número de niños criados en el seno de una familia y un fuerte incremento de los servicios sociales orientados a los niños, que casi se han triplicado. Los niños con discapacidad son una prioridad aparte dentro del proceso de desinstitucionalización. Durante la primera fase, todos los niños y adolescentes con discapacidad fueron sacados de las instituciones; actualmente se recurre a servicios de residencia innovadores y de reciente creación que comprenden residencias de tipo familiar o viviendas protegidas para los niños con discapacidad que necesitan atención médica constante.

26.En 2016, el Consejo de Ministros aprobó una versión actualizada del Plan de Acción para la aplicación de la Estrategia Nacional de Desinstitucionalización de los Niños, en el que se esbozan medidas para continuar el proceso hasta su conclusión en 2025. El principio subyacente de que la familia es el mejor entorno para la crianza y el desarrollo de los niños sigue siendo la principal fuerza impulsora de la reforma de las ayudas que se prestan a los niños y las familias y del proceso de desinstitucionalización en curso. Se cerrarán todas las instituciones especializadas para niños. Los niños de hasta 3 años ya no serán internados en instituciones, que se reservarán exclusivamente para los niños que necesitan atención especial y cuidados específicos, como los niños con discapacidad que necesitan atención médica constante.

27.La versión actualizada del Plan se centra en seis grupos principales de medidas, parte de las cuales tienen por objeto la prestación de servicios sociales integrados de intervención y prevención tempranas, incluida la prevención de riesgos, en un entorno familiar. Se ha hecho especial hincapié en las medidas para proporcionar servicios sociales, médicos y médico-sociales integrados a los niños con discapacidad. También se crearán las infraestructuras necesarias (véase el anexo 1 del presente informe).

28.Existen planes para ampliar los servicios de intervención temprana en casos de discapacidad y ofrecer servicios individualizados de refuerzo escolar a los niños con discapacidad en todo el país mediante la mejora de las actividades en los centros de día y los centros de rehabilitación social y la aplicación de programas de detección temprana de la discapacidad y de actividades individualizadas de refuerzo escolar individual para niños con discapacidad. Se está elaborando un nuevo modelo para la prestación de servicios integrados de desarrollo en la primera infancia mediante la agrupación de los aspectos sociales, médicos y educativos en un servicio único.

29.En su calidad de órgano de vigilancia independiente para la protección de los derechos del niño, la Oficina del Ombudsman seguirá prestando especial atención al proceso de desinstitucionalización de los niños mediante la aplicación de la Estrategia Nacional. Las labores de supervisión se realizan en el marco de inspecciones planificadas que el mecanismo nacional de prevención lleva a cabo en los servicios residenciales y las instituciones especializadas para niños. Tras cada inspección se elabora un informe en el que se formulan las recomendaciones necesarias.

30.Asimismo, cabe señalar que en el proceso de desinstitucionalización se tienen muy en cuenta las posibles quejas sobre los procedimientos empleados (véase el anexo 2).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

31.Según informa el Ministerio de Salud, ninguno de los casos de fallecimiento en los hogares para niños en los que se presta atención médica y social puede atribuirse al hecho de que los residentes pasaran de estar internados en instituciones a recibir otras formas de asistencia residencial, ni a malos tratos o descuido. Un número elevadísimo de los niños internados en esos hogares tienen discapacidades muy graves, factor que acorta en gran medida su esperanza de vida. No se han encontrado discrepancias entre las causas de muerte comunicadas y declaradas y los resultados posteriores de las autopsias. A pesar de que la proporción de los niños con problemas de salud residentes en los hogares de atención médica y social aumentó considerablemente —del 57% en 2011 se pasó al 75% en 2017— el número de muertes ha disminuido en esos hogares, tanto entre los niños con discapacidad como entre el conjunto de los residentes en general; en 2017 fue de 39 fallecimientos, frente a 47 en 2016, 55 en 2015 y 56 en 2014. En todos los hogares de ese tipo existen procedimientos en vigor para prevenir la violencia, los malos tratos y el descuido, así como procedimientos sobre la notificación y el control de incidentes y fallecimientos. Conforme al protocolo en vigor, todas las autoridades pertinentes —la Dependencia de Protección Infantil de la Dirección General de Asistencia Social, la Inspección Regional de Salud y el Ministerio de Salud— deben ser informadas de inmediato de los incidentes y fallecimientos.

32.La Oficina del Ombudsman también está autorizada a realizar inspecciones in situ en esos casos, así como a supervisar el seguimiento por parte de las instituciones competentes y el cumplimiento de los procedimientos correspondientes (véanse los anexos  3 y 4).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

33.El Consejo de Ministros aprobó un documento conceptual sobre la modificación de la legislación nacional en relación con el entorno construido, a fin de armonizarla con el artículo 9 de la Convención. El análisis de la legislación nacional incluye sugerencias sobre la adopción de una serie de medidas para mejorar, con carácter de urgencia, el acceso al entorno urbano construido y las instalaciones de los servicios públicos. El Ministerio de Desarrollo Regional y Obras Públicas ha encargado una evaluación del impacto de las políticas y la legislación vigentes sobre un entorno arquitectónico accesible en los edificios y las instalaciones existentes, que incluye además una evaluación de la posibilidad de establecer políticas y órganos nuevos o complementarios adecuados en el marco de este proceso.

34.Con respecto a las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del artículo 9 de la Convención en la esfera del turismo, las instalaciones de alojamiento deben proporcionar, en función de su capacidad, equipos y accesorios hoteleros y sanitarios funcionales para facilitar al máximo la eliminación de las barreras sociales y arquitectónicas en la prestación de servicios a las personas con movilidad reducida. Todas las instalaciones de alojamiento deberán disponer de una silla de ruedas para fines generales y de un lugar específico para atender a las personas con discapacidad, bien como parte del mostrador de recepción o bien junto a este, además de un acceso o una rampa para las personas con movilidad reducida y servicios sanitarios especiales.

35.Por lo que respecta al transporte público por carretera para las personas con discapacidad, las terminales de autobuses del país se dividen en tres categorías. Las terminales de categoría 1 deben tener personal cualificado encargado de proporcionar asistencia gratuita a las personas con discapacidad al menos en la medida establecida en el anexo I, párrafo a), del Reglamento (UE) núm. 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2006/2004.

36.Todas las terminales deben tener una zona de parada y espera claramente identificadas para los vehículos que transportan a personas con discapacidad a y desde la terminal. Las terminales deben proporcionar acceso gratuito a los perros guía que acompañan a las personas con discapacidad.

37.Se está elaborando una disposición legislativa, de conformidad con el artículo 24 c) de la Ley de Transporte por Carretera, que establecerá las condiciones y los procedimientos para el transporte de las personas con discapacidad en vehículos especiales.

38.En 2017, la Comisión para la Protección contra la Discriminación puso en marcha una campaña con objeto de crear un entorno arquitectónico accesible a las personas con discapacidad, que se aplicará hasta que se logren todos los objetivos previstos. La campaña prevé un control sistemático de todos los edificios públicos en el territorio de Bulgaria y la creación de una comisión de vigilancia que impondrá sanciones a todos los que no reúnan condiciones de accesibilidad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

39.En relación con los requisitos que deben cumplir los servicios para los pasajeros con movilidad reducida, todos los aeropuertos internacionales del país están equipados con vehículos de transferencia y transporte y con los carteles y letreros con instrucciones de uso necesarios. En la página relativa a los derechos de los pasajeros del sitio web de la Administración de Aviación Civil figura el texto del Reglamento (CE) núm. 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, y se ofrecen explicaciones sobre el procedimiento para la presentación de denuncias, que se ajusta a la norma ISO 9001/2008.

40.Los operadores turísticos y las agencias de viajes tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias en virtud del Reglamento núm. 1107/2006 y el Reglamento núm. 1177/2010, y en caso de incumplimiento podrían ser responsables de los daños y perjuicios causados a las personas con movilidad reducida.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

41.Los servicios de transporte por ferrocarril para las personas con discapacidad están regulados por un contrato tripartito suscrito entre la compañía estatal de ferrocarriles búlgara, la empresa nacional de infraestructuras ferroviarias y la Cruz Roja de Bulgaria, de conformidad con la normativa de acceso a los ferrocarriles y a los servicios para las personas con discapacidad o las personas con movilidad reducida, de 2015.

42.Se ha añadido un nuevo párrafo 3 al artículo 29 de la Disposición Legislativa núm. 43, de 2 de junio de 2015, sobre el transporte ferroviario de pasajeros, equipaje y paquetes, por el que se permite transportar gratuitamente en todos los trenes a los perros guía o perros de asistencia que acompañan a las personas con discapacidad o con movilidad reducida.

43.En 2016, el Ministro de Transporte y Tecnología de la Información y las Comunicaciones aprobó un Plan Nacional de Aplicación de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) núm. 1300/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad, que tiene por objeto eliminar todos los obstáculos de acceso que se hayan identificado mediante un esfuerzo coordinado para renovar y modernizar los subsistemas de infraestructura ferroviaria y aplicar medidas operacionales a fin de garantizar la igualdad de acceso de las personas con discapacidad al sistema ferroviario.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

44.Según el Ministerio de Salud, en 2016 se realizaron investigaciones a raíz de las denuncias presentadas por particulares, instituciones y organizaciones de atención a la infancia. Las inspecciones llevadas a cabo por comités de expertos de las autoridades sanitarias regionales no detectaron indicios que permitieran fundamentar esas denuncias.

45.Asimismo, en 2017 se realizaron 12 investigaciones en hospitales psiquiátricos estatales a raíz de denuncias individuales sobre casos de violencia psicológica (e incluso malos tratos) por parte del personal, detención indebida y tratamiento forzoso de personas de edad. En todas ellas se llegó a la conclusión de que las denuncias no tenían fundamento.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

46.El Ministerio del Interior participó en un proyecto concebido para mejorar la reacción de los habitantes de las ciudades en zonas con alto riesgo sísmico tras un terremoto (proyecto “Safequake”). Parte del proyecto consistió en una campaña en los medios de comunicación de Sofía para recordar a los ciudadanos de la capital las principales normas de actuación durante y después de un terremoto, con instrucciones específicas dirigidas a las personas con discapacidad. Además, se está aplicando una estrategia para la reducción del riesgo de desastres (2014-2020).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

47.En 2017 se realizó una evaluación social de siete personas con discapacidad permanente a las que se otorgó el estatuto humanitario o de refugiado. Se concedió una prestación mensual para la integración social conforme a las normas relativas a la aplicación de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad. Durante ese mismo período, una persona con discapacidad recibió asistencia específica para la construcción, la adquisición y/o la reparación de ayudas técnicas, aparatos, equipos y dispositivos médicos.

48.Todos los extranjeros a los que se haya concedido un permiso de residencia permanente o de larga duración en la República de Bulgaria, asilo o estatuto humanitario o de refugiado, todos los extranjeros que gocen de protección temporal, y todas las personas que gocen de protección en virtud de los tratados internacionales en los que la República de Bulgaria es parte, gozarán de los derechos consagrados en la Ley de Asistencia Social y sus reglamentos de aplicación. Entre ellos se incluyen prestaciones sociales mensuales; el pago de asignaciones para sufragar diversos tipos de necesidades imprevistas; prestaciones especiales para exámenes y tratamientos médicos; y prestaciones especiales para calefacción.

49.En virtud de la igualdad de derechos a la asistencia social, las personas a quienes se haya concedido el estatuto de refugiado o un permiso por razones humanitarias tienen acceso preferente a las prestaciones sociales previstas en el reglamento de aplicación de la Ley de Asistencia Social.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

50.El Ministerio de Justicia ha redactado y presentado modificaciones específicas a la legislación relativa a la aplicación del artículo 12 de la Convención.

51.El grupo de expertos a que se hace mención en el párrafo 65 del informe inicial redactó el texto de una ley sobre las personas físicas y las medidas de apoyo. El 31 de julio de 2015, se publicó en el sitio web oficial del Ministerio de Justicia, para fines de debate público, el texto de dicho proyecto de ley y las explicaciones correspondientes. Posteriormente, el 4 de agosto de 2016, el texto de la ley fue remitido por el Consejo de Ministros a la Asamblea Nacional (en su 43er mandato), que fue examinado por las comisiones a las que se había distribuido el texto. Debido al cese del mandato de la Asamblea Nacional, se han suspendido las labores relativas a dicho proyecto de ley.

52.En enero de 2016 se aprobaron varias modificaciones de la Ley de Asistencia Social, entre las que cabe destacar el establecimiento de plazos para el alojamiento, un nuevo sistema para el alojamiento en instituciones especializadas y servicios sociales residenciales para las personas incapacitadas total o parcialmente. Las modificaciones están plenamente en consonancia con la Convención y contribuyen a la aplicación de las disposiciones de su artículo 12.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

53.En los artículos 166 y 16 c) y d) de la Ley de Asistencia Social se regula la colocación por los tribunales de las personas con incapacitación total en instituciones especializadas o en régimen de asistencia residencial en la comunidad. De conformidad con lo dispuesto en esos artículos, los interesados tienen acceso a un tribunal como medio para garantizar mejor sus derechos y evitar abusos por parte de sus tutores. La información a los beneficiarios de los servicios sociales de su derecho a obtener reparación jurídica, a ser oídos por un tribunal y a ser parte en un proceso judicial se realiza mediante la inclusión de una cláusula especial en el acuerdo de servicio social por el jefe del municipio local, que es parte en ese acuerdo, o por la dirección local del Organismo de Asistencia Social.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

54.Durante el período a que se refiere el informe, solo una persona con discapacidad fue privada de libertad. Este individuo en cuestión cumplió una pena de prisión con arreglo a las condiciones del Hospital Especializado en el Tratamiento Activo de Reclusos, que forma parte del centro penitenciario de Sofía. Había ingresado en prisión en 2009 tras ser declarado culpable de la comisión de delitos tipificados en los siguientes artículos del Código Penal: artículo 195 (apropiación indebida de bienes muebles), artículo 330 (amenaza de incendio de un vehículo), artículo 196 (apropiación indebida de bienes ajenos), artículos 216 y 325 (destrucción ilícita de bienes muebles ajenos), artículos 144 y 325 (amenaza de asesinato de un empleado del Ministerio del Interior) y artículo 244, párrafo 1 (puesta en circulación de moneda falsificada). Fue puesto en libertad en 2017. A raíz de un traumatismo craneal y de la columna vertebral sufre paraplejia. Durante la condena, fue alojado en el hospital del centro penitenciario, en una habitación renovada con instalaciones sanitarias adecuadas, incluida agua corriente caliente y fría. Además, en ese tipo de casos se proporcionaron colchones y almohadas antiescaras. Se designa a un asistente, que ayuda a las personas en cuestión, en particular en la realización de los ejercicios terapéuticos, junto con un miembro del personal especializado. Para trasladar la silla de ruedas se dispone de una plataforma de carga metálica con la inclinación necesaria y superficie suficiente para su completa rotación y desplazamiento, así como una plataforma de carga móvil de madera para acceder a la escalera exterior. Hay un entorno arquitectónico que permite el traslado a las zonas comunes, y existe igualdad de trato con los demás reclusos y posibilidad de participar en la vida social de la comunidad penitenciaria.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

55.Los reclusos con trastornos mentales que necesitan tratamiento hospitalario son internados en el Hospital Especializado en el Tratamiento Activo de Reclusos del centro penitenciario de Lovech. En caso de duda sobre la existencia de un trastorno mental que pueda acabar en demencia, el psiquiatra, por conducto del director del centro penitenciario, remite una solicitud al fiscal competente para que designe a un psiquiatra forense. Si se diagnostica la existencia de alguna enfermedad, puede interrumpirse la ejecución de la sentencia o modificarse la medida de reclusión preventiva y decidirse el internamiento de la persona en cuestión en una institución psiquiátrica especializada para recibir el tratamiento necesario.

56.Desde mediados de 2015 hasta la fecha ningún recluso con discapacidad ha sido internado en el pabellón psiquiátrico del Hospital Especializado en el Tratamiento Activo de Reclusos del centro penitenciario de Lovech. La Dirección General de Ejecución de Sentencias hace todo lo posible para evitar la admisión y reclusión en condiciones desfavorables, que puedan dar lugar a un trato cruel, inhumano o humillante, durante el cumplimiento de la pena de prisión o de reclusión preventiva. A este respecto, las actividades están dirigidas a garantizar suficiente espacio vital, alimentos, ropa, calefacción, iluminación, ventilación, servicios médicos, condiciones para actividades de movimiento y de comunicación, así como la restricción del uso injustificado de medios auxiliares y otro tipo de medios, en particular para las personas con discapacidad. En el caso de los reclusos que puedan representar un alto grado de peligro público, incluidas personas vulnerables y personas con trastornos mentales, el director del centro penitenciario podrá decidir su traslado a instalaciones especiales, con el fin de proteger su seguridad y la de los demás reclusos y los funcionarios del centro.

57.Los reclusos del centro penitenciario de Lovech a los que se diagnostican trastornos mentales son tratados por un psiquiatra del hospital local especializado en tratamiento activo, cuya opinión se tiene en cuenta a la hora de determinar las condiciones de detención. Desde 2015, el internamiento en clínicas psiquiátricas de personas con discapacidad se realiza por recomendación de un especialista.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

58.De conformidad con las disposiciones de la Ley de Asistencia Social y su reglamento de aplicación, las mujeres víctimas de la violencia pueden recibir apoyo del Centro de Gestión de Crisis de los Servicios Sociales. El Centro ofrece, durante un período de hasta seis meses, a los niños y los adultos víctimas de la violencia, la trata u otras formas de explotación, paquetes de servicios sociales en forma de apoyo individual, ayuda cotidiana, asesoramiento jurídico y, cuando es preciso actuar con urgencia, asistencia socio‑psicológica mediante sus equipos móviles de gestión de crisis.

59.Además de poder recurrir a estos centros de gestión de crisis, que se ocupan principalmente de prestar asistencia de emergencia a las víctimas ofreciéndoles alojamiento temporal hasta que cesen las posibles amenazas, las mujeres con discapacidad y/o trastornos mentales, que son víctimas de violencia por razón de género, también tienen derecho a solicitar la asistencia de otros servicios comunitarios específicos para las personas con discapacidad.

60.El Estado ha delegado las labores de prestación de asistencia a los adultos y niños víctimas de la violencia a las siguientes instituciones:

18 centros de gestión de crisis con capacidad para atender a 196 niños a la vez

5 centros de gestión de crisis con capacidad para atender a 54 adultos a la vez

61.El Estado, en colaboración con diversas ONG, hace hincapié en la prevención y protección contra la violencia doméstica por todos los medios legales disponibles. Los derechos de las víctimas de la violencia doméstica, las medidas de protección y la forma en que estas se imponen están regulados por la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica. En virtud de dicha Ley, el centro de gestión de crisis local puede acoger inmediatamente a las víctimas de violencia doméstica o de la trata mientras que la Oficina General de Asistencia Social local prepara un informe sobre las necesidades para su bienestar. También se da acogida y refugio a los niños o pupilos que acompañen a la víctima.

62.Si la víctima de violencia doméstica o de trata es una mujer embarazada o madre de un niño de hasta 3 años de edad, y existe el riego de que pueda abandonar a su hijo, se le proporciona inmediatamente alojamiento junto con el niño en el centro de gestión de crisis o en una unidad de prevención del abandono infantil. También se ofrece alojamiento en esas instalaciones a los niños de más de 3 años que puedan acompañar a las mujeres que solicitan ayuda.

63.Las consultas y la atención a esas víctimas en la comunidad corren a cargo de una red de centros de apoyo públicos, distribuidos en una extensa área geográfica del territorio nacional, y de centros de rehabilitación e integración social, que se financian anualmente con cargo al presupuesto del Estado.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

64.En el Plan de Acción para la aplicación de la Estrategia Nacional de Atención Prolongada se establecen medidas para aplicar la primera fase del proceso de desinstitucionalización de las personas de edad y las personas con discapacidad. De acuerdo con dicha Estrategia, el proceso de transición de la atención institucional a la atención basada en la comunidad debería completarse a más tardar en 2034.

65.La Estrategia va dirigida a los adultos con trastornos psiquiátricos, los adultos con retraso mental y discapacidades múltiples, los adultos con distintas formas de demencia, los adultos con diferentes tipos de discapacidad, las personas de edad y los adultos incapaces de cuidar de sí mismos.

66.El primer grupo de medidas incluye actividades destinadas a crear nuevos servicios sociales residenciales en la comunidad, con el fin de sacar a las personas en cuestión de las instituciones especializadas y cerrar los denominados “hogares”. La atención residencial en la comunidad estará destinada a personas cuyos hogares no ofrecen buenas condiciones de vida y atención de calidad.

67.El segundo grupo de medidas del Plan de Acción se centra en el desarrollo de servicios de apoyo en la comunidad y en la vivienda. Los servicios que se prestarán en la vivienda serán de dos tipos: sociales (asistente personal, asistente social y asistente doméstico) y médico-sociales (atención en régimen de apadrinamiento para personas con discapacidad y personas de edad), junto con servicios de apoyo dentro de la comunidad de tres modalidades principales: centros de día para personas con discapacidad, centros de día para personas con distintas formas de demencia, y centros de rehabilitación e integración social para personas con trastornos psicológicos y retraso mental. También se adoptarán medidas para impulsar el empleo de las personas con trastornos psicológicos y retraso mental y para el desarrollo de empresas sociales.

68.Se han previsto medidas para garantizar la contratación de personas desempleadas, principalmente en alguna de las tres categorías siguientes, a saber, como asistente personal, asistente social o asistente técnico, es decir, en actividades relacionadas con la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad permanente o gravemente enfermas que viven por su cuenta.

69.La Estrategia Nacional de Atención Prolongada, adoptada en 2014, tiene por objeto crear condiciones que permitan a las personas de edad y las personas con discapacidad llevar una vida independiente y digna y, para ello, se trata de ofrecer un mayor acceso a mejores servicios sociales, ampliar la cobertura territorial de estos servicios, acelerar la desinstitucionalización y reforzar la interacción entre los servicios sociales y los servicios médicos.

70.Se hace hincapié en la desinstitucionalización de las personas con discapacidad y las personas de edad, el desarrollo de la prestación de servicios en la vivienda y el apoyo a las familias ofreciendo cuidados adicionales para los miembros que son dependientes.

71.En 2018 se adoptó un Plan de Acción para la Aplicación de la Estrategia entre 2018 y 2021, junto con mapas de los servicios sociales de apoyo en la comunidad y de los servicios de tipo residencial. Los mapas abarcan los municipios en los cuales se crearán nuevos servicios sociales con financiación de la Unión Europea que se destinará a la construcción, el mantenimiento, el mobiliario y el equipo, así como a la realización de las actividades previstas (véase el anexo 5).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la lista de cuestiones

72.El Plan de Acción 2018-2021 para la aplicación de la Estrategia Nacional de Atención Prolongada tiene por objeto garantizar la sostenibilidad de todos los servicios mediante la financiación con cargo al presupuesto del Estado una vez agotados los créditos de los proyectos. En el presupuesto del Estado se han consignado asignaciones para servicios sociales de cuidados paliativos (asistentes personales, asistentes sociales y asistentes domésticos) una vez expirado el período de financiación de la Unión Europea en el marco del Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos 2014-2020. Las asignaciones presupuestarias del Estado también garantizarán la sostenibilidad del proceso de desinstitucionalización de los niños.

73.El Gobierno ha aprobado recursos financieros adicionales por un monto de hasta 15,7 millones de levas para el mantenimiento de los servicios sociales de asistentes personales, asistentes sociales y asistentes domésticos (véase el anexo 6).

74.A fin de asegurar la continuación de estos servicios sociales, se asignaron 68,4 millones de levas al Ministerio de Trabajo y Política Social con cargo al presupuesto de 2018 para financiar los servicios de cerca de 16.600 asistentes personales, asistentes sociales y asistentes domésticos a tiempo parcial que ayudan a más de 23.400 personas con discapacidad y personas mayores de 65 años que necesitan atención asistida (véase el anexo 7).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones

75.En virtud de la Ley de Integración, las personas con discapacidad tienen derecho a ayudas técnicas, aparatos, equipos y dispositivos médicos. En respuesta a las solicitudes de estas personas, se ha simplificado el mecanismo para proporcionar ese tipo de ayudas específicas con el fin de acelerar el suministro de equipos de movilidad. En la lista de ayudas específicas proporcionadas por el Estado se han incluido tres nuevos tipos de dispositivos médicos: verticalizadores, sillas de ruedas con aros laterales y sillas de ruedas para niños con discapacidad.

76.En el presupuesto de 2017 se consignaron 46 millones de levas para ayudas técnicas, aparatos, equipos y dispositivos médicos. A 31 de diciembre de 2017, los pagos efectuados por concepto de este tipo de ayudas ascendieron a 52.346.150 levas (el 114% de la asignación), para un promedio mensual de 10.476 personas con discapacidad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista de cuestiones

77.El Consejo de Medios Electrónicos (CEM) supervisa periódicamente el grado en que las emisoras públicas nacionales BNT y BNR cumplen los requisitos básicos vigentes. La Televisión Nacional Búlgara (BNT) ha comenzado a aplicar el requisito de facilitar el acceso de las personas con deficiencia sensorial, establecido en las condiciones de su licencia de emisión.

78.El Consejo de Medios Electrónicos ha informado de, para cumplir las disposiciones del artículo 21 de la Convención, las transmisiones de los programas se realizarán en formatos adecuados y accesibles.

79.En mayo de 2017 la Televisión Nacional Búlgara (BNT) comenzó a aplicar en parte su obligación de proporcionar acceso a las personas con discapacidad visual y auditiva a contenidos informativos, entre ellos el principal programa de noticias vespertino, el informativo de la mañana y el informativo de madrugada, que incluyen resúmenes de noticias en menús desplegables.

80.La Radio Nacional de Bulgaria por Internet, Binar, se ha convertido en pionera en la utilización integrada del sistema Adys, tipografía en caracteres cirílicos diseñada para ayudar a los disléxicos a utilizar todo el contenido del sitio.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista de cuestiones

81.En virtud de la normativa vigente en materia de enseñanza a alumnos de guarderías y escuelas con discapacidad auditiva, se permite el uso de la lengua de señas en dichos establecimientos educativos como herramienta de comunicación, pero no existe aún ningún modelo o metodología lingüística para enseñar su utilización a los niños y los escolares con deficiencia auditiva.

82.En consonancia con el objetivo estratégico de introducir la lengua de señas, incluido en el Plan de Acción 2015-2020 para la aplicación de la Convención, la fundación “Deaf Unlimited Bulgaria”, en virtud de un contrato público, llevó a cabo una investigación a nivel nacional sobre la lengua de señas búlgara en el marco del proyecto titulado “Apoyo a la igualdad de acceso y al desarrollo personal”, que, como parte del Programa Operacional Ciencia y Educación para el Crecimiento Inteligente 2014-2020, fue cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo. El estudio proporciona una base para conceder el reconocimiento oficial a la lengua de señas búlgara, por la amplia aceptación de los signos convencionales, la expansión de su estructura gramatical y la elaboración de instrumentos metodológicos para su enseñanza y uso en diversas esferas y actividades.

83.Entretanto, se ha encomendado a un grupo de trabajo establecido por el órgano consultivo público, que forma parte de la Comisión Parlamentaria sobre la interacción con las ONG y que se ocupa de la tramitación de las quejas de los ciudadanos, la redacción de un proyecto de ley sobre la lengua de señas búlgara. La aprobación de ese proyecto de ley facilitaría la aprobación de reglamentos que permitirían que la lengua de señas se utilizara en pie de igualdad en todas las esferas de la vida pública.

84.Las ordenanzas relativas a la educación inclusiva y la evaluación del rendimiento de los estudiantes exigen que se utilice el braille en la enseñanza para los alumnos con discapacidad visual, tanto en las escuelas ordinarias como en las escuelas especiales para esos alumnos. Asimismo, a los estudiantes con discapacidad visual también se les facilita material en braille para las evaluaciones nacionales externas y para los exámenes de ingreso en la universidad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la lista de cuestiones

85.El Ministerio de Educación y Ciencia lleva a cabo el proyecto titulado “Apoyo a la igualdad de acceso y al desarrollo personal” en el marco del procedimiento destinado a crear condiciones y proporcionar recursos para establecer y desarrollar un entorno propicio en las guarderías y las escuelas que ofrecen educación inclusiva (fase 1), dentro del Programa Operacional Ciencia y Educación para el Crecimiento Inteligente. Como parte del proyecto, se han llevado a cabo las actividades que se describen a continuación: introducción de un modelo experimental para la evaluación temprana de las necesidades educativas de los niños en edad preescolar y para la prevención y la intervención temprana en caso de dificultades para el aprendizaje; creación de las condiciones y asignación de los recursos necesarios para mejorar y desarrollar un entorno favorable en las guarderías y las escuelas para la implantación de una educación inclusiva; elaboración y validación de un modelo funcional para apoyar el proceso de educación inclusiva mediante la participación de las escuelas especiales para alumnos con deficiencias sensoriales y retraso mental y la utilización de las capacidades especiales de estas escuelas; introducción de la lengua de señas a fin de mejorar el acceso a la información y la comunicación de los alumnos con deficiencia auditiva en nivel preescolar y escolar; y aplicación del nuevo modelo de organización y funcionamiento de las escuelas para niños con discapacidad mental (véase el anexo 8).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista de cuestiones

86.Con la entrada en vigor de la Ley de Enseñanza Escolar y Preescolar, la educación inclusiva se ha convertido en una prioridad nacional. La Ordenanza sobre la Educación Inclusiva ha proporcionado la garantía jurídica de que el sistema educativo se está reorientando hacia las necesidades individuales de los niños en edad preescolar y escolar, y vela por que se garanticen las condiciones adecuadas y se otorguen los recursos necesarios para propiciar la creación de un entorno favorable en las guarderías y las escuelas. Se espera que las importantes repercusiones económicas y sociales resultantes tengan un efecto beneficioso en todos los grupos vulnerables, en particular los niños en edad preescolar y escolar con necesidades educativas especiales.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 de la lista de cuestiones

87.El Ministerio de Educación y Ciencia ha adoptado una serie de medidas para racionalizar las normas que regulan las condiciones y el orden de prioridad en que se ofrece apoyo adicional para el desarrollo personal de los niños y alumnos con necesidades educativas especiales y la forma en que se les proporciona. Este Ministerio aplica una política activa, de forma directa o por conducto de los centros regionales para la promoción de la educación inclusiva y de sus departamentos regionales de educación, con el objetivo de concienciar a la población y garantizar el acceso a una educación inclusiva de calidad a todos los niños y alumnos con necesidades educativas especiales.

88.Con arreglo a la ley, las guarderías y las escuelas tienen la obligación de matricular a los niños y alumnos con necesidades educativas especiales. Además, a esos niños se les proporciona apoyo adicional para su desarrollo personal.

89.La Comisión para la Protección contra la Discriminación tiene atribuciones esenciales en materia de educación, como ámbito de importancia fundamental para la plena participación y la integración de las personas con discapacidad. Los representantes regionales de la Comisión desempeñan un papel fundamental en la sensibilización de la población sobre cuestiones relativas a la discriminación, así como sobre la necesidad de que los niños con discapacidad tengan acceso al sistema educativo general. Las actividades de información sobre el derecho a la igualdad de trato, la prohibición universal de la discriminación y la posibilidad de optar por la vía judicial forman parte de las funciones que desempeñan los representantes regionales de la Comisión en el marco de las tareas que les ha conferido el Estado en materia de igualdad. Los representantes regionales también ayudan a la Comisión a organizar futuros eventos, seminarios y otras formas de diálogo público y a informar a la población local al respecto (véase el anexo 9).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 de la lista de cuestiones

90.Se están aplicando las medidas y las políticas proyectadas en relación con las personas con discapacidad, entre ellas la Estrategia Nacional de Salud 2014-2020, el Programa de Desarrollo Nacional Bulgaria 2020, y el Programa Nacional de Reforma. Como parte de esas medidas, y tras la creación de un nuevo tipo de establecimiento médico —un centro que presta servicios integrales a los niños con discapacidad y enfermedades crónicas—, a raíz de las modificaciones que se introdujeron en 2015 en la Ley de Instituciones Médicas, se ha empezado a trabajar en la creación de una normativa sobre la materia. Las normas relativas a la estructura, las actividades y la organización interna de estos centros se aprobaron en 2016. Los centros consisten en instalaciones destinadas a proporcionar un conjunto de servicios médicos “bajo un mismo techo”, incluida la prestación de apoyo a las familias de los niños con discapacidad y enfermedades crónicas en la detección precoz, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación médica y psicosocial; el tratamiento y la rehabilitación a largo plazo; la formación de los padres; la organización de visitas de especialistas médicos para prestar atención específica a los niños con discapacidad y enfermedades crónicas graves en sus viviendas o en residencias; y la prestación de cuidados paliativos pediátricos especializados.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 31 de la lista de cuestiones

91.Entre el 1 de junio de 2014 y el 31 de mayo de 2015, como parte del programa “Progreso” de la Unión Europea, el Ministerio de Trabajo y Política Social llevó a cabo el proyecto denominado JUST/2013/PROG/AG/4955/AD, con el lema “Un derecho no es lo que alguien te debe dar; es lo que nadie te puede quitar”. En el marco de dicho proyecto se publicó un manual de buenas prácticas en la aplicación de la Convención, haciendo especial hincapié en los artículos 1, 2, 19 y 27; se prepararon enmiendas al marco normativo relativo a la aplicación de los artículos 1, 2, 19 y 27 de la Convención; y se elaboró una estrategia de comunicación para modificar las actitudes de la población hacia las personas con discapacidad. Además, se organizaron una mesa redonda nacional y una reunión de los 30 miembros del Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad, así como tres mesas redondas regionales en las que participaron un total de 90 expertos en integración de las personas con discapacidad y cuatro talleres a los que asistieron un total de 120 expertos.

92.El Centro para el Desarrollo de los Recursos Humanos y varias instituciones regionales han organizado talleres para los trabajadores sociales y otros profesionales que trabajan con personas con discapacidad con el objetivo de familiarizarlos con los compromisos y las medidas nacionales e internacionales para aplicar la Convención.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 32 de la lista de cuestiones

93.En la Ley de Atención de la Salud se define la salud como una prioridad nacional garantizada por el Estado que incluye servicios de cuidados médicos prolongados para los niños, las mujeres embarazadas, las madres lactantes y las personas con discapacidad física y trastornos psicológicos. En virtud de la Ley del Seguro Médico, todos los ciudadanos búlgaros tienen la obligación de pagar cotizaciones a la seguridad social, con excepción de determinados grupos que están asegurados por el Estado. Entre ellos se incluyen los inválidos de guerra, los veteranos de guerra y las víctimas de guerra; los inválidos por desastres naturales y accidentes de trabajo; los profesionales de determinados servicios que resulten heridos en el cumplimiento del deber; los padres, los padres adoptivos, los cónyuges o la madre o el padre de un progenitor que cuida a una persona con discapacidad que necesita asistencia constante y tiene una pérdida de capacidad superior al 90%; los residentes en instituciones especializadas de servicios sociales; y los refugiados o solicitantes de asilo.

94.Con el fin de hacer frente a las desigualdades y proporcionar atención médica básica a la población de las comunidades pequeñas y las regiones de difícil acceso, entre 2015 y 2017 algunas importantes actividades médicas siguieron recibiendo financiación con arreglo al sistema de subvenciones a hospitales. El Ministerio de Salud otorgó subvenciones para actividades que quedaban fuera de la cobertura del seguro obligatorio de salud a hospitales municipales situados en zonas de difícil acceso y en zonas remotas del país. Estos fondos se destinan al mantenimiento de la capacidad de las instituciones médicas en cuestión y a la prestación de servicios de diagnóstico y tratamiento de pacientes, en particular tratamientos a largo plazo de trastornos cardiovasculares, neurológicos y pulmonares.

95.En las 28 regiones del país, las personas de edad con enfermedades crónicas y discapacidad permanente seguirán teniendo acceso a atención especializada en sus hogares, con inclusión de servicios médicos y sociales combinados y ayuda doméstica.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 33 de la lista de cuestiones

96.Una de las actividades encomendadas al Defensor del Pueblo es la fase 2 del programa denominado “Seguimiento de los pacientes”, que consiste en supervisar el acceso de los pacientes a los hospitales especializados de rehabilitación, el estado actual de estos y los servicios médicos que ofrecen.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 34 de la lista de cuestiones

97.Con arreglo a la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, al menos la mitad de los empleados que realicen alguno de los trabajos enumerados en el artículo 315, párrafo 1, del Código de Trabajo deberán ser personas con discapacidad permanente. Los empleadores deben mantener actualizada la información de las agencias de empleo locales y anunciar las vacantes en un plazo de 14 días desde el momento en que estas se produzcan.

98.De conformidad con los requisitos establecidos en el Código de Trabajo, los empleadores con más de 50 empleados deben asignar anualmente entre el 4% y el 10% del número total de puestos (dependiendo del sector empresarial de que se trate) a los empleados con capacidad reducida, de los cuales al menos la mitad deberán ofrecerse a personas con discapacidad permanente. La Ley de la Función Pública prohíbe toda discriminación, privilegio o distinción basados en la discapacidad en la contratación de funcionarios públicos. El artículo 9 a) establece cuotas de puestos reservadas para las personas con discapacidad: por lo menos dos puestos en una oficina administrativa con una plantilla de 50 o más empleados y al menos un puesto en una oficina con una plantilla de entre 26 y 50 personas. Los puestos se proveen sobre la base de entrevistas especiales en las que solo participan personas con discapacidad, de conformidad con los requisitos de accesibilidad.

99.En 2017, el Director de la Inspección de Trabajo supervisó el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el Código de Trabajo, la Ley de la Función Pública y la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad.

100.La Inspección de Trabajo mantiene un control permanente de la aplicación de las cuotas de empleo para las personas con discapacidad y recuerda a los empleadores los requisitos que deben cumplirse al respecto.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 35 de la lista de cuestiones

101.De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad, los empleadores y las agencias de contratación tienen derecho a obtener financiación del Organismo para las Personas con Discapacidad para proyectos destinados a facilitar el acceso al lugar de trabajo de empleados con discapacidad permanente, o para adaptar o equipar convenientemente los lugares de trabajo a las necesidades de esos empleados.

102.En cuanto a los proyectos para proporcionar un entorno accesible, el Organismo para las Personas con Discapacidad ha financiado hasta la fecha 12 contratos por un valor total de 401.150 levas, incluidos un monto de 281.378 levas ya consignado y otro de 119.772 levas transferido a empresas municipales y financiadas con cargo a ese presupuesto. Uno de los objetivos específicos del Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos es abordar el desempleo de las personas de grupos vulnerables en el mercado de trabajo: las personas desempleadas e inactivas, apartadas del mercado de trabajo, incluidos los desempleados de larga duración, las personas con bajo nivel de educación, las personas mayores de 54 años, y las personas con discapacidad. Varias actividades relacionadas con el empleo se centraron especialmente en la integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral.

103.El programa denominado “Nuevo Lugar de Trabajo”, que cuenta con un presupuesto de 125 millones de levas, va dirigido, entre otros grupos, a personas con discapacidad desempleadas o inactivas que podrían ser empleadas en lugares de trabajo convenientemente adaptados y equipados como medio para impulsar el empleo.

104.Otro programa, destinado a fomentar el empresariado social, tiene como finalidad brindar apoyo a las empresas sociales y las empresas y las cooperativas especializadas en el empleo y la adaptación profesional de las personas con discapacidad.

105.En el marco del período ordinario de sesiones de mayo del Comité de Seguimiento del Programa Operacional de Desarrollo de los Recursos Humanos, se pondrán en marcha nuevos componentes como parte de los proyectos en curso de las agencias de empleo titulados “Formación y empleo de los jóvenes” y “Formación y empleo”. El objetivo es ofrecer oportunidades de empleo y fomentar la adquisición de aptitudes y conocimientos que permitan a las personas inactivas y desempleadas con discapacidad permanente superar las dificultades para poder incorporarse al mercado de trabajo y la vida económica. Se espera que alrededor de 1.200 personas se beneficien de los nuevos componentes de esos dos proyectos.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 36 de la lista de cuestiones

106.Con arreglo a la Ley de Integración, las personas con discapacidad permanente tienen derecho a una protección socioeconómica en función de sus necesidades individuales, el grado de reducción de su capacidad para desempeñar un trabajo, y el tipo y grado de discapacidad. La protección socioeconómica incluye ayudas mensuales para la integración social, prestaciones específicas y otros servicios con arreglo a la Ley del Impuesto de Sociedades y la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Personal, entre otras.

107.El Instituto Nacional de Seguridad Social informó de que, a pesar de la crisis económica de los años 2009 a 2012, la financiación estatal de todo tipo de prestaciones por discapacidad aumentó en cifras absolutas, aun cuando siguió representando entre el 19% y el 20% del gasto total en pensiones en general, es decir, entre el 1,8% y el 1,9% del PIB. En otras palabras, la crisis económica y las medidas de austeridad que se impusieron a raíz de esta no presionaron a la baja el gasto público por lo que respecta a las pensiones por discapacidad.

108.El incremento del costo de las pensiones por discapacidad se debió principalmente al aumento del número de beneficiarios más que a un crecimiento significativo de las prestaciones. Durante el período que se examina, el número de beneficiarios de ese tipo de pensiones pasó de cerca de 486.000 personas en 2009 a poco más de 503.000 personas en 2012. Durante dicho período, no se produjo una revalorización significativa de las cuantías medidas pagadas por incapacidad laboral, tales como los subsidios generales por enfermedad, por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Los aumentos de la cuantía media de las prestaciones se debieron, en todo caso, al mayor nivel de las prestaciones de nueva adjudicación. Como resultado de la falta de revalorización de las pensiones durante la crisis económica, las pensiones mínimas por incapacitación no variaron entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de mayo de 2012. Por regla general, la pensión mínima por incapacitación se calcula como porcentaje de la pensión mínima mensual de jubilación, que el 1 de julio de 2009 estaba cifrada en 136,08 levas y el 1 de julio de 2012 aumentó a 145,00 levas. La pensión mensual estándar (no relacionada con la incapacitación) se calcula como porcentaje de la pensión de jubilación mensual mínima, que desde el 1 de julio de 2009 era de 100,86 levas; sin embargo, el 1 de abril de 2013 pasó a ser de 110 levas.

109.El 1 de enero de 2017, se añadió un nuevo párrafo al artículo 8 de la Ley de Prestaciones Familiares por Hijos a Cargo, por el que se introdujo un subsidio mensual para la crianza de hijos con discapacidad permanente, es decir, para personas menores de 20 años que tengan una discapacidad o incapacidad permanente del 50% o más.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 37 de la lista de cuestiones

110.En los programas de apoyo aplicados en virtud de la Ley de Asistencia Social se considera a las personas con discapacidad como grupo de alto riesgo.

El umbral de ingresos para tener derecho a las prestaciones mensuales de la seguridad social se ha elevado, lo que debería traducirse en un acceso más fácil a las ayudas y en prestaciones más altas.

El umbral de ingresos para tener derecho a ayuda mensual para calefacción se ha elevado, lo que debería facilitar el acceso a esas ayudas.

111.Se ha facilitado el acceso a prestaciones mensuales y a ayuda para calefacción en función de la superficie habitable de la vivienda; para ello, las personas con una incapacidad permanente para trabajar del 50% o más deben inscribirse en la oficina local de empleo y, además, cumplir el requisito de realizar trabajos comunitarios durante cuatro horas diarias en el curso de 14 días por mes.

112.La ayuda para calefacción durante el invierno de 2017/18 se amplió a un total de 47.044 personas con discapacidad y sus familiares, y en 2017 se abonaron prestaciones a 3.826 personas con discapacidad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 38 de la lista de cuestiones

113.En el presupuesto de 2017 se habían asignado 139 millones de levas para sufragar suplementos mensuales de integración en el marco del programa de integración de personas con discapacidad. Los pagos efectivos, a 500.016 personas con discapacidad, entre ellas 10.476 niños, ascendieron a 131.574.548 levas (aproximadamente el 95% del presupuesto consignado).

114.En 2017, su sufragaron los pagos en concepto de ayudas técnicas, aparatos, equipos y dispositivos médicos para un promedio de 10.476 personas por mes, que ascendieron a 52.346.150 levas, es decir, un 114% por encima de la asignación presupuestaria anual de 46 millones de levas.

115.El Instituto Nacional de Seguridad Social informó de que, de conformidad con el artículo 103 del Código de la Seguridad Social, se abonaron 92,1 millones de levas en concepto de ayuda complementaria para asistentes personales por una suma de 81.012 levas; cada ayuda complementaria equivalía al 75% del monto de la pensión de jubilación.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 39 de la lista de cuestiones

116.En relación con lo que ya se señaló en el párrafo 17, debido al cese del 43er mandato de la Asamblea Nacional no se han realizado avances en las reformas legislativas destinadas a poner en práctica medidas de apoyo para la adopción de decisiones a fin de que las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, puedan votar.

117.Además, la Comisión Electoral Central realiza una campaña especial entre las personas con discapacidad visual o motora mediante folletos, videoclips y audioclips en los servicios nacionales de radio y televisión, así como en su sitio web y su página de Facebook a fin de sensibilizarles sobre su derecho de voto, consagrado en el Código Electoral, y explicarles la forma en que pueden ejercerlo.

118.En las últimas elecciones nacionales, el Consejo de Medios Electrónicos pidió que, al presentar las informaciones sobre la campaña electoral, todos los proveedores de servicios de medios de comunicación asignaran especial atención a las personas con deficiencia auditiva y visual. En la misma línea, la Televisión Nacional Búlgara (BNT) proporcionó traducción en lengua de señas en prácticamente todos los debates de los candidatos presidenciales que se celebraron en las regiones más densamente pobladas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 40 de la lista de cuestiones

119.El Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso fue firmado provisionalmente por la Unión Europea el 30 de abril de 2014 y fue aprobado en virtud de la Decisión (UE) núm. 2018/254 del Consejo, de 15 de febrero de 2018. A fin de cumplir las obligaciones contraídas en virtud de dicho Tratado, el 13 de septiembre de 2017 el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron el Reglamento (UE) núm. 2017/1563 y la Directiva (UE) núm. 2017/1564. En la actualidad, el Reglamento se aplica a las normas con arreglo a las cuales la Unión Europea y terceros países intercambian copias en formatos accesibles a las personas con discapacidad. El Reglamento es vinculante para los Estados miembros de la Unión Europea y entrará en vigor a partir del 12 de octubre de 2018, fecha en la que comenzará a aplicarse directamente. Para esa fecha, la Directiva también se habrá incorporado a la legislación nacional mediante un proyecto de ley de modificación de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

120.Como parte de los esfuerzos en curso para proporcionar un entorno arquitectónico accesible, en 2015-2017 se llevaron a cabo obras de reparación y reconstrucción con financiación nacional y europea en varias escuelas de arte.

121.Con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Cultural, los museos y galerías de arte del país reservan días y horarios de visitas particulares para distintas categorías de visitantes; de conformidad con esa norma, las personas con discapacidad pagan entradas reducidas o disfrutan de entradas gratuitas.

122.En el marco de sus competencias, el Ministerio de Juventud y Deportes ha adoptado medidas apropiadas para alentar y apoyar la participación de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles.

123.En 2016 se creó una tarjeta de información en la que se reflejaba la situación y las actividades que llevaba a cabo cada centro comunitario de manera general, y con respecto a las personas con discapacidad, en particular. En el primer semestre de 2017 dicha tarjeta se impuso como condición previa para que los centros de las comunidades y sus aglomeraciones pudieran inscribirse en el registro nacional, lo que les permitiría funcionar como entidades públicas y, entre otras cosas, proporcionar a las personas con discapacidad acceso pleno a la vida cultural.

124.En el marco de los programas del Ministerio de Cultura para financiar proyectos creativos en el ámbito de la edición y las actividades artísticas para aficionados, en 2015 el Centro Comunitario Nacional Louis Braille recibió una subvención de 5.000 levas para publicar libros en braille; otra de las subvenciones se destinó a la Asociación Nacional de Personas Ciegas y Sordas para financiar su festival nacional de aficionados al arte con discapacidad visual y auditiva. También se prestó apoyo institucional a la Fundación Start, a la que se concederá el uso del teatro al aire libre de Plovdiv como sede de la octava edición del festival “Supremacía del espíritu”, que presenta actuaciones musicales de personas con discapacidad.

C.Obligaciones específicas

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 41 de la lista de cuestiones

125.La disponibilidad de datos estadísticos fidedignos a nivel nacional depende en gran medida de las definiciones, los conceptos, las normas y las metodologías comúnmente aceptadas para la elaboración de estadísticas que identifiquen a las personas con discapacidad a nivel de la Unión Europea. La Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat) y las oficinas estadísticas nacionales trabajan activamente para proporcionar estadísticas armonizadas sobre las personas con discapacidad en diferentes ámbitos de la vida social. Eurostat difunde datos armonizados para todos los Estados miembros en el marco de estadísticas europeas sobre ingresos y condiciones de vida (EU-SILC), la encuesta europea sobre salud e integración social (EHSIS), la encuesta sobre la fuerza de trabajo (LFS), y el estudio europeo sobre encuestas de salud (EHIS). Todos esos estudios y encuestas utilizan metodologías unificadas, definiciones armonizadas y herramientas normalizadas. Todos ellos, con excepción del estudio europeo sobre encuestas de salud (EHIS), se realizan con arreglo a la normativa de la Unión Europea, lo que garantiza la calidad de su información.

126.Además, el Instituto Nacional de Estadística está en condiciones de proporcionar datos sobre el número de personas con discapacidad permanente reconocida o sobre el grado de discapacidad, basándose en el censo de población de 1 de febrero de 2011 (véase http://www.nsi.bg/bg/node/3295/). Debe tenerse en cuenta que, con arreglo a la legislación nacional, los encuestados por la oficina del censo tienen la opción de negarse a responder a las preguntas. La tasa de respuesta fue del 70,6% entre los adultos de 16 años o más, y del 55,1% de niños menores de 16. También se dispone de otro tipo de estadísticas que no han sido publicadas en la prensa. Las categorizaciones utilizadas para el censo estaban en conformidad con la legislación nacional.

127.El cuestionario armonizado utilizado en el estudio europeo sobre encuestas de salud (EHIS) incorporó solo algunas preguntas del Grupo de Washington. De haber incorporado todas las preguntas, la encuesta habría rebasado la duración aprobada por el Reglamento (CE) núm. 1338/2008 y su excesiva longitud podría incluso haber desalentado a algunos encuestados, aumentando así el porcentaje de falta de respuesta.

128.El Organismo de Asistencia Social mantiene una base de datos con información relativa a la financiación de las actividades en diversos sectores en el marco de la política de protección social, inclusión social y asistencia social. Desde 2015, la administración del Organismo mantiene un sistema de información integrado. Se trata de un sistema de información centralizado, basado en la web con una base de datos única y tres módulos que funcionan independientemente.

129.La base de datos de información para las personas con discapacidad permanente que mantiene el Organismo de Asistencia Social de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad se utiliza para la gestión del proceso general de aplicación de la política estatal sobre personas con discapacidad.

130.Esa base de datos proporciona la información necesaria para identificar a las personas con discapacidad y poder determinar su número según los principales indicadores de la estructura demográfica; clasificarlas por género, edad, cualificaciones y educación, tipo y grado de discapacidad; y hacer un seguimiento de los cambios de domicilio, a fin de velar por que reciban los pagos que les corresponden (por pensiones, prestaciones en efectivo, beneficios fiscales, etc.), entre otras cosas.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 42 de la lista de cuestiones

131.En 2017-2018, Bulgaria presidió la Conferencia de los Estados partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Su décimo período de sesiones, que se celebró en junio de 2017, se consideró un gran éxito. La Conferencia trazó el camino para una aplicación más inclusiva de la Convención durante el próximo período, con una participación más activa y eficaz tanto de las personas con discapacidad como de las organizaciones que las representan, y su inclusión en todos los procesos relacionados con la aplicación de la Convención. Numerosos países, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la sociedad civil y otros agentes describieron la Conferencia como la más exitosa hasta la fecha por los altos niveles de representación e inclusión.

132.Las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención forman parte de varios programas de cooperación bilateral con los Estados miembros de la Unión Europea y otros países. A ese respecto, se han llevado a cabo visitas de trabajo e intercambio de información.

133.Bulgaria está representada en numerosos foros internacionales en el seno de la Unión Europea, el Consejo de Europa, la Reunión Asia-Europa (ASEM) y las Naciones Unidas, entre otros organismos y organizaciones, y la protección de los derechos de las personas con discapacidad es una de las prioridades de la Presidencia búlgara del Consejo de la Unión Europea.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 43 de la lista de cuestiones

134.Tras las últimas modificaciones introducidas en el Reglamento del Ministerio de Trabajo y Política Social, la Dirección de Política sobre Personas con Discapacidad, Igualdad de Oportunidades y Bienestar Social ha sido designada como organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención. Se están utilizando todos los recursos actualmente disponibles.

135.Se están redactando enmiendas a la Ley de Integración de las Personas con Discapacidad con objeto de incorporar disposiciones específicas sobre la estructura, el funcionamiento y los mecanismos del marco previsto en el artículo 33 de la Convención.