Enseñanza preescolar

Escuelas confesionales

Escuelas públicas

10.000 Sf.

Escuelas católicas

15.000 Sf

Escuelas de los hermanos moravos

20.000 Sf.

Enseñanza primaria

Escuelas confesionales

Escuelas públicas

10.000 Sf.

Escuelas católicas

15.000 Sf.

Escuelas de los hermanos moravos

20.000 Sf.

Enseñanza secundaria

Enseñanza secundaria de primer ciclo

Escuelas confesionales de enseñanza secundaria general de primer ciclo

Escuelas públicas

50.000 Sf.

Escuelas católicas

35.000 a 60.000 Sf.

Escuelas de los hermanos moravos

30.000 a 60.000 Sf.

Escuela técnica

25.000 Sf.

Enseñanza secundaria de segundo ciclo

Liceo I (GCA)

50.000 Sf.

Liceo II (incluye clases de informática)

70.000 Sf.

Escuela de enseñanza general secundaria (AMS) (incluye clases de informática)

75.000 Sf.

Enseñanza secundaria de segundo ciclo (VWO-4) (orientación universitaria)

50.000 Sf.

Centros comunitarios de apoyo educativo (GCO)

Enseñanza secundaria general superior (HAVO-I)

50.000 Sf.

HAVO-II

50.000 Sf.

HAVO III

50.000 Sf.

Escuela de Comercio

Instituto de Administración y Economía-I (IMEO-I) (incluye clases de informática)

65.000 Sf.

Instituto de Administración y Economía-II (IMEO-II) (incluye clases de informática)

65.000 Sf.

Escuela Técnica

Escuela Técnica General (AMTO)

60.000 Sf.

Instituto Técnico de la Naturaleza (NATIN)

50.000 Sf.

Formación de personal docente

Instituto Pedagógico de Suriname (SPI)

50.000 Sf.

78.Como se ha indicado anteriormente en el presente informe, Suriname es una sociedad multicultural y plurilingüe, algo de lo que el Estado está muy orgulloso. Una vez más, la política apunta a promover la democracia cultural. El conocimiento de las expresiones culturales de los demás puede contribuir al entendimiento mutuo y al reconocimiento y avance de los grupos, que son condiciones previas para alcanzar la solidaridad. Se pretende, entre otras cosas, conservar y transmitir el patrimonio cultural material e inmaterial de todos los grupos culturales.

79.La rica variedad de valores culturales y todas las demás fuentes culturales pueden contribuir a la creatividad y a la unidad nacional para promover el desarrollo cultural, reforzando con ello la identidad cultural de Suriname.

Educación de los niños del interior

80.En lo que respecta a los niños que viven en el interior, el Estado señala que en los últimos años se ha descuidado la educación en el interior. A la vista de las grandes distancias entre los pueblos en una zona muy poco poblada (en 130.000 km2 no hay más de 50.000 personas), resulta extremadamente difícil asignar fondos suficientes en todas partes. Debido a que muchos pueblos están bastante lejos los unos de los otros, los alumnos deben salvar grandes distancias para poder asistir a la escuela. Tampoco hay viviendas adecuadas para los maestros que estén dispuestos a trabajar en el interior a pesar de las difíciles condiciones, como el peligro de paludismo, el aislamiento y el precio elevado de los alimentos (debido a que los mineros llegados para extraer oro están dispuestos a pagar altos precios).

81.Se necesita un plan para salir del atraso en que se encuentra la educación en el interior. Casi el 80% de las escuelas del interior son confesionales, por ejemplo católicas y de los hermanos moravos. Cabe señalar que un gran número de instalaciones escolares quedaron destruidas durante los conflictos armados internos que tuvieron lugar a finales del decenio de 1980.

82.Una de las estrategias innovadoras para solucionar los problemas del interior es el establecimiento de un llamado "núcleo central". En colaboración con otros ministerios, y en particular el Ministerio de Desarrollo Regional, se introducirá un sistema centralizado en el que se establecerá un centro educacional en una zona determinada geográficamente para que atienda a los pueblos que lo rodean.

83.Tanto el Gobierno como las organizaciones no gubernamentales (ONG) trabajan en proyectos para mejorar la educación en el interior. El Ministro de Educación y Desarrollo estableció recientemente un centro informático para formar a los maestros que trabajan en el interior. El próximo paso consistirá en enseñar informática a los niños del interior.

84.El Estado sabe que el sistema educacional del interior debe mejorar en varios aspectos. El Departamento de Educación y Desarrollo ha restablecido una división para la educación en el interior, que colabora estrechamente con los sindicatos, la población local y las ONG, con objeto de mejorar el sistema de enseñanza de los niños que viven en el interior.

85.La barrera del idioma es un problema importante. Habida cuenta de que el holandés es el idioma oficial de Suriname, casi toda la educación se imparte en ese idioma. También los libros y otros materiales están en holandés. No obstante, los niños hablan su propio idioma tribal cuando están en casa y en su entorno familiar. Dado el gran número de grupos étnicos de Suriname, debe señalarse que los niños de todos los grupos étnicos tienen también las mismas dificultades, especialmente los niños que viven en los distritos.

86.El Departamento de Educación está trabajando en la revisión del plan de estudios de la enseñanza primaria en el interior. Se trata de familiarizar a los alumnos con el sistema y el idioma holandés y continuar después con su educación. Los niños del sexto grado de las escuelas primarias de todo el país, dondequiera que vivan, deben efectuar el mismo examen para pasar a la enseñanza secundaria.

87.A pesar de que los niños del interior hacen frente a mayores obstáculos que los de cualquier otro lugar, son cada vez más numerosos los alumnos procedentes del interior que siguen estudios en los distritos y en Paramaribo. El número de estudiantes de enseñanza secundaria y universitaria aumenta cada año, lo cual indica que se avanza a ese respecto. El Gobierno de la República de Suriname continuará tratando de mejorar el sistema.

88.También cabe mencionar que el número de cimarrones e indígenas que participan en la vida diaria y tienen empleo en la comunidad aumenta de forma constante. Esto indica una vez más que los esfuerzos del Gobierno están dando resultado. Sin embargo, el Gobierno es consciente de que todavía hay mucho trabajo por hacer a este respecto.

Explotación de los recursos naturales y población indígena

89.Los grupos étnicos que viven en el interior, los indígenas y los cimarrones, afirman que, debido a las actividades mineras y a otras explotaciones en el interior, se les prohíbe gozar de su propia cultura.

90.El Estado reconoce que en el interior se desarrollan actividades mineras de distinto tipo. Dado que los recursos naturales del Estado deben usarse en beneficio del conjunto de la nación, éste tiene que explotarlos para llevar el desarrollo a sus ciudadanos. Es posible que en este proceso de explotación de sus recursos naturales ocurran en el interior actos que escapan al conocimiento del Estado. Si se denuncian a las autoridades competentes, el Estado no dudará en adoptar medidas correctivas.

91.En este momento, el Instituto Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo de Suriname dispone de unos 90 estudios sobre los ecosistemas surinameses. Algunos tratan de los problemas del mercurio asociados a la extracción de oro a pequeña escala en el interior de Suriname. Una conferencia celebrada en Suriname dio a conocer conclusiones y recomendaciones sobre esta cuestión. El Gobierno dotó al Instituto de recursos suficientes para darle la oportunidad de asumir las distintas tareas que se le habían asignado de conformidad con sus estatutos y en beneficio del interés nacional del Estado.

92.El Gobierno aún no ha adoptado medidas concretas para aplicar estas recomendaciones. Es cierto que tanto el Gobierno anterior como el actual han hecho esfuerzos para controlar las actividades de extracción de oro.

93.Aunque en la actualidad la atención parece centrarse sobre todo en la organización de los aspectos financieros y fiscales de la extracción de oro, en el futuro serán objeto de mayor atención otros aspectos más orientados hacia la población, como la salud.

94.A título de información general será útil citar las investigaciones realizadas por el Dr. Julius de Kom sobre el envenenamiento por mercurio en grupos de población en el interior, que publicó en su tesis (Toxicología humana en Suriname, 2001). En conclusión, cabe decir que el análisis de muestras de orina de la población indicaron que había una clara exposición de los mineros al mercurio, casi seguramente por la inhalación de gases. Sin embargo, no parecía haber ninguna diferencia significativa entre los niveles de mercurio encontrados en las muestras de sangre de los mineros y el resto de la población. Esto indica probablemente que, en general, las personas que viven en el interior están expuestas a la ingestión de mercurio o de alguno de sus derivados. Esto podría provenir del consumo de pescado de las aguas del interior.

95.Todavía hay grandes dudas sobre si los niveles relativamente altos de mercurio encontrados en el pescado en zonas del interior se deben a la contaminación por actividades mineras o si, por el contrario, reflejan una situación natural de niveles altos de mercurio en el suelo. El Gobierno de Suriname presta especial atención a esta cuestión.

C. Artículo 2

96.La República de Suriname condena la discriminación racial y mantiene una política de eliminación de la discriminación racial en todas sus formas. El artículo 8 de la Constitución dice:

a)Todas las personas que se encuentren dentro del territorio de Suriname tendrán por igual derecho a la protección de su persona y bienes;

b)Nadie sufrirá discriminación por razones de nacimiento, sexo, raza, idioma, religión, educación, opiniones políticas, situación económica u otras circunstancias.

97.La mayoría de los pueblos indígenas y cimarrones habitan el interior. Estos grupos tienen más privilegios que quienes habitan en la zona costera. En virtud de la Constitución de la República de Suriname (1987), todos los bosques, con excepción de los que sean de propiedad privada, pertenecen al Estado. La superficie forestal total en tierra de propiedad privada no supera las 50.000 ha. El Estado concede derechos de uso, como, por ejemplo, derechos de explotación maderera y minera y licencias de pesca, de recolección de productos forestales no madereros y de bioprospección. También se arriendan tierras y se permite su uso para la agricultura o el ecoturismo, etc. Parte de los bosques, unas 435.000 ha, se destina a la explotación maderera con licencia y, el resto, desde la promulgación de la Ley de administración forestal (1992), son bosques comunitarios. El objetivo inicial de la licencia de explotación maderera era que las comunidades del interior pudieran servirse para su propio uso de la madera y otros productos forestales. Lo mismo se aplica ahora a los bosques comunitarios. La licencia de explotación se inscribe a nombre del jefe de la aldea o del capitán. En muchos casos, el resultado es que el control de los derechos e ingresos se concentra en el titular de la licencia, por lo que es posible que los habitantes no se beneficien lo bastante de dichos bosques comunitarios y que, por ese motivo, la atribución de éstos no ha dado el resultado perseguido. El Gobierno, no obstante, se ocupa de esta cuestión, con respecto a la cual debe adoptar medidas adecuadas por conducto de los jefes de los siete grupos cimarrones e indígenas.

Disposiciones constitucionales

98.El párrafo 2 del artículo 1 de la Constitución dice que la República de Suriname determina su propio desarrollo económico, social y cultural en completa libertad.

99.El artículo 41 de la Constitución dispone que los recursos naturales pertenecen a la nación y que deben servir para su desarrollo económico, social y cultural.

100.Según el párrafo 1 del artículo 5 de la Constitución, los objetivos económicos de la República consisten en la creación de una economía nacional libre de la dominación extranjera y en interés de la nación.

101.El párrafo 2 del artículo 5 dice que el sistema económico en que se produce el desarrollo socioeconómico se caracteriza por el funcionamiento conjunto, simultáneo y equivalente de las empresas estatales, las privadas, las mixtas del Estado y los particulares y las empresas cooperativas, de conformidad con las normas jurídicas pertinentes.

102.De acuerdo con el párrafo 3 del artículo 5, es deber del Estado promover y salvaguardar la producción de las empresas en la medida de lo posible.

103.Por lo que se refiere al párrafo 2, cabe decir que la falta de una ley de inversiones adaptada a las circunstancias actuales no beneficia a la economía, ya que todos los inversores extranjeros quieren conocer, antes de invertir, el marco jurídico vigente en el Estado.

D. Artículo 3

104.La República de Suriname condena la segregación racial y el apartheid y no hay ningún territorio bajo su jurisdicción en que se practique ese tipo de discriminación. La Constitución dice en el artículo 3 del capítulo 1, entre otras cosas, lo siguiente: "Todos los ciudadanos de Suriname tendrán derecho a entrar en el país y libertad para desplazarse por el mismo y residir en él y podrán ser designados para cargos públicos sin discriminación".

105.En Suriname hay distintas razas que viven en armonía. Durante la época de la esclavitud y poco después, los holandeses que colonizaron el país durante más de tres siglos crearon un sistema de segregación racial, pero, una vez abolida la esclavitud, la segregación o apartheid en Suriname fue reducida de manera sistemática. Para imponer su política de división en la colonia de Suriname, el Reino de los Países Bajos instituyó un sistema en el que se obligaba a distintos grupos étnicos a vivir junto a otros en distintas partes de la colonia. Algunos distritos estaban habitados por grupos étnicos específicos:

-nickerie, hindúes;

-commewijne, javaneses;

-coronie, negros; y

-saramacca, javaneses/hindúes.

106.Algunas zonas de la capital, Paramaribo, reflejan esta política de división. El Gobierno actual y los que ocuparon sucesivamente el poder tras la independencia en noviembre de 1975, heredaron esta situación, que tiende a crear segregación entre las distintas etnias. Conforme a la política del Gobierno actual, se alienta a los ciudadanos a que se desplacen libremente por el Estado y establezcan domicilio donde deseen. La Constitución garantiza ese derecho. La República de Suriname es un ejemplo de cómo pueden convivir distintas razas.

E. Artículo 4

107.La República de Suriname no sólo condena la discriminación racial en todas sus formas, sino que también la hace punible por ley. En el artículo 126 del Código Penal se define la discriminación y en otros artículos se indican las penas impuestas por discriminación.

108.Artículo 126. Por discriminación se entiende cualquier distinción, restricción o preferencia que tenga como finalidad o efecto anular o menoscabar el reconocimiento, disfrute o ejercicio, en pie de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural u otro ámbito de la vida pública.

109.Artículo 175. Toda persona que insulte pública de palabra, por escrito o mediante imágenes a un grupo de personas por motivos de raza, religión o forma de vida, será castigada con pena de prisión de hasta un año o con multa de hasta 1.000 Sf.

110.Artículo 175 a). Toda persona que incite públicamente, de palabra, por escrito o mediante imágenes, al odio o a la discriminación contra personas o a cometer actos de violencia contra personas o bienes por motivos de raza, religión o forma de vida, será castigada con pena de prisión de hasta dos años o con multa de hasta 2.000 Sf.

111.Artículo 176. Toda persona que, con objeto distinto de la mera información:

a)Publique afirmaciones de las que sepa o pueda sospechar razonablemente que son insultantes para un grupo de personas por motivos de raza, religión o filosofía de vida, o instigue al odio o a la discriminación de otras personas o a la violencia contra ellas o sus bienes por motivos de raza, religión o filosofía de vida;

b)Difunda material del que sepa o pueda razonablemente sospechar que contiene tal tipo de afirmación o tenga en su poder dicho material con objeto de publicarlo o difundirlo, será castigada con pena de prisión no superior a seis meses o con multa no superior a 500 Sf.

112.Artículo 190. En este artículo se dispone que quien difunda deliberadamente información falsa, sabiendo o con la sospecha justificada de que con esa información se puede alterar la tranquilidad de la población, de parte de ella o de un grupo, será castigado con pena de prisión no superior a un año o con multa no superior a 1.000 Sf.

113.Artículo 500 bis. A tenor de este artículo, quien participe en actividades orientadas a discriminar contra otras personas por motivos de raza o facilite ayuda financiera o de otro tipo para dichas actividades, será castigado con pena de arresto no superior a dos meses o con multa no superior a 200 Sf.

114.Artículo 500 ter . En este artículo se dispone que, quien en el ejercicio de su profesión o actividad, al ofrecer bienes o servicios o hacer ofertas, cause agravio a otras personas por razón de raza, será castigado con pena de prisión no superior a un mes o con multa no superior a 100 Sf.

115.La legislación nacional de Suriname se ajusta por completo a las disposiciones de la Convención. En una ley reciente, la Ley general de delitos monetarios, se elevaron de manera significativa las penas pecuniarias. Sin duda, el Gobierno tiene las ideas claras en esta materia. Las leyes se hacen cumplir rigurosamente. A los propietarios de un comercio se les retiró la licencia por colocar un cartel en el que indicaba que un grupo étnico particular no era bienvenido porque no compraba, sino que se limitaba a mirar escaparates. Debido a la diversidad de la población, es obligación del Gobierno velar por que no se produzcan enfrentamientos entre las distintas razas. Los malos ejemplos observados en Guyana y en Trinidad y Tabago y en algunos Estados africanos no son el tipo de situación que desea el Gobierno para sus ciudadanos.

F. Artículo 5

116.La Constitución protege los derechos mencionados en el artículo 5 de la Convención. En particular:

a)El artículo 8 de la Constitución preceptúa que:

i)Todas las personas que se encuentren en el territorio de Suriname tienen igual derecho a la protección de la persona y la propiedad.

ii)Nadie será objeto de discriminación por motivos de nacimiento, sexo, raza, idioma, religión, origen, educación, opiniones políticas o posición económica o de otra índole.

b)Según el artículo 9 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la integridad física, mental y moral. Nadie será sometido a tortura ni a trato o pena degradante o inhumano. Además, con respecto al derecho de sufragio, el artículo 59 de la Constitución estipula que pueden votar todos los surinameses mayores de 21 años y que no hayan sido privados del derecho de sufragio.

c)En el capítulo V, artículo 10, la Constitución dice: En caso de violación de sus derechos y libertades, toda persona tendrá derecho a un juicio justo y público, dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial.

117.El artículo 57 de la Constitución establece, entre otros, el derecho de los ciudadanos a participar en la vida pública y en el Gobierno y a votar, y dispone lo siguiente: "Los miembros de la Asamblea Nacional serán elegidos directamente por los surinameses mayores de 18 años".

118.En el artículo 58 de la Constitución se enumeran las personas a las que se prohíbe ejercer el derecho de sufragio:

i)Los condenados por sentencia judicial firme a pena que lleve aparejada la pérdida del derecho de sufragio;

ii)Quienes hayan sido legalmente privados de libertad;

iii)Quienes, por sentencia judicial firme, hayan perdido el derecho a disponer de su propiedad o a administrarla por demencia o imbecilidad.

119.De conformidad con el artículo 59 de la Constitución, todo surinamés mayor de 21 años, que no haya sido privado del derecho de voto por los motivos mencionados en los incisos i) y iii) del artículo 58 puede ser elegido miembro de la Asamblea Nacional. El hecho de que la legislación nacional distinga entre habitantes de nacionalidad surinamesa y habitantes que carecen de ella no supone una violación de las disposiciones de la Convención.

120.La Constitución prevé los siguientes tipos de elecciones:

a)Elección de los miembros de la Asamblea Nacional;

b)Elección de los consejos de distrito y las juntas de turismo.

121.Las elecciones se celebran por votación secreta y se basan en derechos electorales universales, iguales y ejercidos directamente. Las últimas elecciones celebradas en Suriname tuvieron lugar el 25 de mayo de 2000 y varias organizaciones internacionales estuvieron presentes como observadores. Participaron en esas elecciones 23 partidos políticos, que ejercieron de este modo el derecho reconocido en el artículo 53 de la Constitución: "El Estado aceptará la libertad de los ciudadanos de crear organizaciones políticas, con sujeción a las limitaciones que emanan de la ley".

122.Todos los nacionales de Suriname tendrán derecho a entrar en el país y libertad para desplazarse por el mismo y residir en él. También podrán ser designados para cargos públicos sin discriminación.

123.Todos los habitantes de Suriname tienen derecho a abandonar el país (excepto en caso de detención) y a regresar a él. La legislación nacional del Estado está en conformidad con las disposiciones del inciso ii) del párrafo d) del artículo 5.

124.En el párrafo 2 del artículo 3 de la Constitución se reconocen expresamente los derechos de los nacionales de Suriname a circular libremente por el territorio del país y a elegir su lugar de residencia. Aunque en dicha disposición se hace referencia a "nacionales", en la práctica no se hace distinción alguna entre éstos y las personas que residen legalmente en el país. El derecho de toda persona a salir libremente del país es una de las libertades personales reconocidas por la Constitución de Suriname.

125.El párrafo 1 del artículo 16 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona a la libertad y seguridad personales. El concepto de "libertad personal" se interpreta en sentido amplio e incluye, por tanto, el derecho de los extranjeros a salir libremente del país. El párrafo 6 del artículo 3 de la Constitución prevé que se regulará por ley la admisión y expulsión de los extranjeros. Esta regulación se hizo efectiva mediante el Decreto Nº C‑75, de 10 de junio de 1983, que recoge nuevas normas relativas a la extradición y otras formas de cooperación jurídica internacional en la esfera penal.

126.En cuanto a la extradición de extranjeros, Suriname ha concertado acuerdos bilaterales con varios Estados; la extradición se realiza con arreglo a las disposiciones legales pertinentes en vigor.

127.No obstante, en plena conformidad con los principios jurídicos generales, toda persona de la que se sospeche que ha cometido un acto delictivo puede verse privada del derecho a abandonar el país mientras estén en curso las investigaciones. Esta norma se aplica también si se debe ejecutar una sentencia dictada contra la persona en cuestión.

128.En virtud de los principios jurídicos generales, el Gobierno de Suriname, que está facultado por ley para recaudar impuestos, puede privar asimismo del derecho a abandonar el país a toda persona que se niegue a pagar sus impuestos o a dar como mínimo una garantía de pago.

129.El párrafo 3 del artículo 3 de la Constitución establece que todo nacional de Suriname tiene derecho a entrar en el país y a no ser expulsado.

130.Debido a razones prácticas de índole administrativa, es necesario que toda persona respete las disposiciones legislativas vigentes al cambiar de domicilio.

a)Toda persona que traslade su domicilio a otro distrito deberá procurarse el oportuno certificado que le será expedido en el registro del distrito de partida y que deberá presentar en el registro del distrito de llegada.

b)El hecho de que alguien se haya trasladado de distrito sin haber comunicado el cambio de domicilio sólo sale a la luz cuando se celebran elecciones. En numerosas ocasiones sucede que, al solicitar un documento en el registro del nuevo distrito, las personas descubren que no están inscritas porque no informaron del cambio de domicilio. A este respecto, cabe señalar que, en mayo de 2003 y tras un vacío de 22 años, el Estado llevó a cabo el sexto censo nacional. La Oficina General de Estadística de Suriname no ha terminado todavía de procesar los datos del mismo. Cuando finalice dicho proceso, los resultados se pondrán a disposición del público.

131.El artículo 3 de la Constitución dispone: "La ley definirá la condición de nacional de Suriname y de residente en el país". La naturalización también está regulada por la ley. La Ley de nacionalidad y residencia de 24 de noviembre de 1975 enmendada por la S.B. Nº 29 de 1984 establece los procedimientos referentes a la adquisición y pérdida de la nacionalidad y la residencia en Suriname. La legislación del Estado aplica el ius sanguinis para la adquisición de la nacionalidad. Según este "derecho de la sangre", las personas siguen la nacionalidad de sus padres. Todos los nacionales de Suriname tienen derecho a entrar y a residir en el país, así como a desplazarse libremente por él. También podrán concurrir como candidatos a todos los cargos públicos sin discriminación.

132.En la sección novena de la Constitución se hace referencia a la familia; el artículo 35 dice entre otras cosas que:

a)Se reconoce y protege la familia;

b)El esposo y la esposa son iguales ante la ley.

133.El título IV del Código Civil trata del matrimonio. Según el artículo 78: "La ley considera el matrimonio únicamente en las relaciones civiles". El artículo 79 dispone: "Durante el matrimonio, la esposa tendrá la condición jurídica del esposo".

134.La condición jurídica de la familia como unidad básica de la sociedad está regida por el Código Civil. Se reconocen como válidos los matrimonios inscritos en el Registro Civil, así como los matrimonios religiosos. Durante el período colonial el Gobierno neerlandés reconocía los matrimonios de los inmigrantes. Este reconocimiento está implícito en las leyes sobre el matrimonio de asiáticos que contienen normas relativas al matrimonio, aspectos procesales, divorcio, etc., de acuerdo con la religión hindú y con el islam. En la actualidad, existe en la sociedad una gran controversia sobre la adopción de una nueva ley general del matrimonio que abarque las leyes actuales y las normas sobre el matrimonio de asiáticos. También se está examinando la posible modificación de esta última. Diversos grupos (religiosos, mujeres, etc.) han expresado su opinión acerca de la nueva ley del matrimonio de Suriname. Existen factores a favor y en contra de la introducción de la nueva regulación jurídica del matrimonio. Como este tema está estrechamente relacionado con la religión, el Gobierno le presta una atención especial:

a)Se trata de una cuestión difícil, ya que este régimen matrimonial fue introducido por Holanda, la potencia colonial, como parte de su política de división, para impedir que los diferentes grupos étnicos se uniesen contra la metrópoli. Sin embargo, para los inmigrantes, fue un motivo de gran satisfacción que se les permitiera casarse según sus costumbres y su religión. Por lo tanto, no es una cuestión sencilla sobre la que el Gobierno pueda tomar decisiones sin que se abra un amplio debate. El Gobierno tiene previsto poner en vigor la Ley de matrimonio de 1973, que fue aprobada ya en 1973 y publicada en el Diario Oficial, pero nunca entró en vigor por las muchas protestas que provocaron varios aspectos de la ley en distintos grupos religiosos. Los debates a este respecto no se han acallado todavía. El promedio de edad de las parejas que se casan conforme a esta ley es de 20 años. Los ciudadanos que no son de origen asiático también pueden casarse de acuerdo con esta ley, siempre que cumplan los requisitos generales que establece esta ley para contraer matrimonio.

b)La ley parte del principio de que la familia forma una unidad y que debe habitar bajo el mismo techo. De ahí que se reconozcan a ambos padres derechos y responsabilidades comunes en la crianza de los hijos.

c)El Código Civil no es aplicable automáticamente a las familias formadas por parejas que cohabitan permanentemente sin haber contraído matrimonio oficialmente. No obstante, las personas que cohabitan durante mucho tiempo pueden solicitar que se les apliquen ciertas disposiciones del Código Civil.

d)De acuerdo con el Código Civil de Suriname, la edad legal mínima para contraer matrimonio es de 18 años para los hombres y de 17 para las mujeres. No pueden contraer matrimonio quienes ya estén casados. En el Código Civil se detallan los impedimentos para el matrimonio entre personas emparentadas directamente por línea ascendente o descendente, entre hermanastros y hermanastras que tengan la misma madre o el mismo padre, entre padres e hijos adoptivos o en los casos en que un tribunal declare que una de las personas que va a contraer matrimonio es irresponsable por incapacidad o enfermedad mental.

e)Los matrimonios se celebran dos semanas después de que las personas interesadas notifiquen al Registro Civil su intención de contraer matrimonio. La notificación en la que figurarán los datos personales de los contrayentes, se anunciará públicamente durante diez días en el Registro.

f)En el artículo 81 del Código Civil se indica que el matrimonio exige el libre consentimiento de los contrayentes. Ambas personas deben manifestar su consentimiento mutuo en presencia del encargado del Registro Civil y de dos testigos.

g)Los cónyuges están obligados a confiar, ayudarse y socorrerse mutuamente. Los cónyuges deben compartir la responsabilidad de la crianza de los hijos y otras cuestiones relacionadas con la vida familiar.

h)En caso de disolución del matrimonio, sólo se aceptarán las solicitudes de divorcio fundadas en los motivos mencionados en el Código Civil.

i)Si está incapacitado, todo cónyuge divorciado que necesite ayuda económica tendrá derecho a recibir una pensión de alimentos.

j)Por lo que respecta al interés superior de los hijos, el padre y la madre tendrán iguales derechos y obligaciones también tras el divorcio. Cuando los padres vivan separados porque se han divorciado o por otras razones, decidirán, por acuerdo mutuo, a cargo de quién quedarán los hijos menores de edad. Si no llegan a un acuerdo, un tribunal decidirá al respecto basándose en el interés superior de los hijos.

k)El progenitor que viva separado de un hijo tiene derecho a visitarlo y la obligación de participar en su crianza.

135.En la sección octava de la Constitución, en el artículo 34, se dice acerca del derecho de propiedad:

"La propiedad, tanto de la comunidad como de los particulares, desempeñará una función social. Todas las personas tienen derecho al disfrute sin molestias de sus propiedades, con sujeción a las limitaciones establecidas por la ley."

En el artículo 639 del Código Civil se establecen los modos de adquisición de las propiedades.

136.En los títulos XI y XII (arts. 859 a 1031) del Código Civil se regula el derecho de sucesiones.

137.El artículo 18 de la Constitución dispone que todas las personas tienen derecho a la libertad de religión y de conciencia. En Suriname se practican varias religiones, por ejemplo el islamismo, el hinduismo, el cristianismo y el judaísmo. Todos los grupos religiosos pueden practicar su religión libremente. Existen diferentes lugares de culto a los que la gente puede asistir sin restricción alguna. Tampoco existen restricciones para la publicación de textos religiosos. Numerosas estaciones de televisión y radio difunden regularmente programas religiosos. Recientemente se ha instalado una estación de radiodifusión dirigida por un grupo religioso. Se ha presentado también una solicitud para crear una estación de televisión cristiana.

138.No es necesario que la dirección del medio de información de que se trate tenga una adscripción religiosa. Los medios de información prestan la debida atención a la celebración de las festividades importantes de las diferentes religiones. Por número de creyentes, las principales religiones son el islamismo, el hinduismo y el cristianismo. Muestra del respeto del Gobierno por las diferentes religiones es que ha reconocido oficialmente como feriados nacionales varias festividades religiosas.

139.No hay distinciones administrativas ni jurídicas en relación con la religión. Los artículos 194 y 195 del Código Penal versan sobre los delitos relativos a la obstaculización de actividades religiosas.

140.En el contexto del libre ejercicio de la religión por los diversos grupos étnicos que enriquecen a la República de Suriname, cabe señalar que en una de las calles principales de Paramaribo, capital de Suriname, son adyacentes una sinagoga y una mezquita.

141.De conformidad con el artículo 19 de la Constitución, toda persona tiene derecho a comunicar sus ideas o creencias y a expresar su opinión en la prensa escrita o en otros medios de comunicación, con las salvedades que imponga la ley por otros motivos. En general, este derecho del ciudadano es respetado. Los ciudadanos de Suriname pueden expresar sus opiniones en diversos medios de información, por ejemplo, mediante cartas a directores de periódicos o participando en programas de debate de la radio y la televisión.

142.Durante el régimen militar, de 1980 a 1987, los medios de información estuvieron sujetos a censura. Se prohibieron las actividades de prácticamente todos los medios de información, excepto los del Estado, y se impuso el toque de queda. Esta situación cambió en 1987, cuando se adoptó por referéndum una nueva Constitución y se celebraron elecciones libres con votación secreta.

143.La política del nuevo Gobierno democrático permitió la aparición de nuevos medios de información. Habida cuenta de las características de Suriname, hay una amplia gama de medios de información, emisoras de radio y televisión y prensa. Cuando Gobierno actual, segundo del Presidente Venetiaan, asumió el poder en el año 2000, se asignó renovada importancia al derecho de libertad de expresión.

144.Actualmente, en el Estado de Suriname la libertad de prensa no está coartada en modo alguno. Una organización internacional de periodistas calificó recientemente a Suriname como uno de los países en que la libertad de prensa era muy satisfactoria.

145.El Presidente de la República de Suriname ha declarado en varias ocasiones que una de las piedras angulares de la democracia de un país es una prensa activa, independiente e imparcial. El Presidente celebra todos los esfuerzos que realizan las instituciones, ONG y organizaciones internacionales para alcanzar esa meta.

146.Se pueden celebrar reuniones políticas libremente y sin restricciones. No hay censura de las transmisiones de radio y televisión. Los periodistas extranjeros tienen acceso a la información sobre el país, sin restricciones. En Suriname se venden periódicos y revistas extranjeros, en su mayoría neerlandeses y norteamericanos.

147.El Gobierno considera que se debería prestar el apoyo necesario para crear una buena escuela de periodismo que, sin duda, contribuiría a mejorar la calidad de la labor de los trabajadores de los medios de información y el código deontológico de la profesión.

148.Si los medios de información incumplen las condiciones de su licencia, el Ministerio de Transportes, Comunicación y Turismo, que es el responsable del ramo, puede imponerles sanciones. El Gobierno actual es muy indulgente a este respecto, lo que justifica el libre ejercicio de este derecho.

149.La ley puede fijar restricciones a estas libertades en interés de la moral, la salud y el orden público. Recientemente (finales de mayo de 2003) el Ministro de Justicia y Policía confiscó toda la tirada de un periódico local (Dagblad Suriname) porque en él se había publicado "por error" un artículo pornográfico. La confiscación, que se realizó en interés del orden público, fue muy aplaudida por la comunidad.

150.Son importantes en este sentido los artículos 20 y 21 de la Constitución de Suriname. En el artículo 20 se dispone que toda persona tiene derecho a asociarse y reunirse libre y pacíficamente, teniendo en cuenta las normas que determine la ley para la protección de la seguridad, la salud, la moral y el orden públicos; en el artículo 21 se reconoce el derecho a manifestarse pacíficamente.

151.El significado de esos artículos es que no se puede prohibir a nadie que manifieste públicamente sus ideas u opiniones en reuniones o manifestaciones públicas pacíficas. No obstante, la libertad de manifestación pública no es absoluta, ya que se exige que los organizadores obtengan permiso de las autoridades. Este requisito se funda en el principio de que el Estado debe proteger también los derechos de las demás personas de la comunidad. Esta disposición está en absoluta conformidad con las normas y principios generalmente aceptados del derecho internacional en la materia. Sin embargo, en la práctica, las autoridades tienden a ser muy permisivas ante las manifestaciones no autorizadas.

152.En el artículo 33 de la Constitución se reconoce también el derecho de huelga: "Se reconoce el derecho de huelga con sujeción a las limitaciones que se derivan de la ley". También en este caso se reconoce la posibilidad de limitar este derecho en virtud de la necesidad de proteger los derechos de terceras personas.

153.Suriname ha ratificado también los Convenios Nº 87 y 98 de la OIT, que se han incorporado en la legislación nacional. Debido al uso poco equilibrado o, mejor dicho, al abuso del derecho de huelga, el Estado informó a los agentes sociales interesados de que se aplicaría estrictamente el principio de que "quien no trabaja no cobra", piedra angular de la legislación laboral y civil del país y que está en conformidad con todas las normas internacionales al respecto. De esta manera, el Gobierno no coarta en modo alguno el derecho de los grupos a ampararse en el artículo 33 de la Constitución.

154.El ejercicio de estos derechos, como se desprende del artículo 20 y del párrafo 2 del artículo 21, puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley en interés de la seguridad, la salud, la moral y el orden públicos.

155.Los derechos económicos, sociales y culturales están codificados en el capítulo VI de la Constitución y en la Ley del Trabajo de diciembre de 1963 (G.B. 1963 Nº 163) con las modificaciones en S.B. Nº 116 de 1980 y S.B. Nº 91 de 1983.

156.En el artículo 26 de la Constitución se establece:

i)Todos tienen derecho al trabajo, con arreglo a sus capacidades;

ii)El deber de trabajar esta inseparablemente ligado al derecho al trabajo;

iii)Todos tienen derecho a elegir libremente su profesión y trabajo, sin perjuicio de las normas impuestas por la ley;

iv)Todos tienen derecho a la libre iniciativa para la producción económica.

157.La sección quinta de la Constitución trata de la libertad de fundar sindicatos y, la sexta, de los derechos de los sindicatos y los convenios colectivos. En el artículo 30 se reconoce en particular que los empleados son libres de establecer sindicatos para proteger sus derechos e intereses.

158.Artículo 31. Los sindicatos podrán defender los derechos e intereses de los empleados que representan y por los que asumen la responsabilidad.

159.Artículo 49 de la Constitución. Se elaborará por ley un plan de la vivienda destinado a ofrecer un número suficiente de viviendas asequibles; el Estado regulará el uso del suelo destinado a la construcción de viviendas públicas. La fundación Volkshuisvesting es la institución que asigna viviendas a las personas de clase media y a las que cuentan con escasos medios económicos. El Departamento de Asuntos Sociales y Vivienda construye viviendas para las personas que carecen de recursos para construir su propia vivienda. En la actualidad este Departamento supervisa diversos proyectos de construcción de viviendas sociales.

160.La sección décima de la Constitución trata de la salud, en cuyo artículo 36 se dice:

i)Todos tienen derecho a la salud;

ii)El Estado promoverá la atención sanitaria general, mejorando sistemáticamente las condiciones de vida y de trabajo y proporcionando información sobre la protección de la salud.

161.Párrafo 2 del artículo 48. El Estado supervisará la producción, la disponibilidad y el comercio de los productos químicos, biológicos, farmacéuticos y de otro tipo destinados al consumo, el tratamiento médico y el diagnóstico. A este respecto el Estado ha instituido una fundación especial que se encarga de la supervisión de la producción e importación de productos químicos y farmacéuticos. Esta fundación se denomina Bedrijf Geneesmiddelen voorziening Suriname.

162.Artículo 50. La ley establecerá la política en relación con la seguridad social para las viudas, los huérfanos, los ancianos, los discapacitados y los trabajadores incapacitados.

163.Artículo 51. El Estado velará por que los servicios de instituciones de asistencia jurídica estén a disposición de las personas que acuden ante la justicia. En la República de Suriname existe un instituto de seguro médico (Stichting Staats Ziekenfonds), al que pueden afiliarse los funcionarios del Estado. Para el sector privado existe un seguro médico voluntario. Para las personas sin medios económicos, el Gobierno de Suriname, es decir, el Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda, contribuye al pago de la asistencia sanitaria. A este respecto, el Estado ha creado el Instituto de Asistencia Sanitaria Regional (Stichting Regionale Gezondheidsdienst). El Instituto ofrece servicios de atención sanitaria a los titulares de una tarjeta de "pobreza" expedida por el Departamento de Asuntos Sociales y Vivienda.

164.Según el artículo 38 de la Constitución, todos tienen derecho a la educación y la expresión cultural; la enseñanza será gratuita; el Estado supervisará todos los establecimientos de enseñanza pública, con objeto de que se respeten la política nacional de educación y las normas educativas impuestas por el Estado.

165.Artículo 39. El Estado reconoce y garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la educación y ofrece a todos la igualdad de acceso a la educación. En cumplimiento de la política educativa, el Estado está obligado a:

i)Ofrecer enseñanza elemental obligatoria y gratuita;

ii)Ofrecer una educación sostenible y erradicar el analfabetismo. (Ley de septiembre de 1960 sobre la educación elemental en Suriname.)

166.Una de las principales disposiciones de esta ley obliga a los padres o tutores a enviar a los niños a la escuela. La edad obligatoria es de 7 a 12 años.

167.El Departamento de Educación y Desarrollo prepara la introducción de un programa de preparación para la vida cotidiana al que se incorporarán elementos sobre formas saludables de vida familiar, el VIH/SIDA y los derechos humanos. En la actualidad, el Ministerio trabaja en dos tareas:

i)Se está elaborando un manual para los centros de formación docente. Ya se ha capacitado al personal del Ministerio y a otros actores interesados;

ii)Se ha instituido un grupo de trabajo con el mandato de preparar un plan de estudios para la enseñanza primaria basado en la experiencia; más adelante se desarrollará un plan de estudios para la enseñanza secundaria.

168.El objetivo de este programa es formar a los jóvenes para que puedan desenvolverse en una sociedad democrática multicultural, enseñándoles y capacitándoles para que desarrollen conocimientos y aptitudes que les permitan hacer frente como buenos ciudadanos a los fenómenos y problemas relacionados, en particular, con la gestión del medio ambiente, el control emocional y las aptitudes sociales, la alimentación y el estado físico, la sexualidad y un estilo de vida y un entorno vital más saludables.

169.Párrafo 5 del artículo 38. El Estado promoverá la democratización de la cultura, fomentando su disfrute y la creación cultural y garantizando a los ciudadanos el acceso a esas creaciones mediante instituciones culturales y recreativas, medios de información y otros medios adecuados.

170.En la República de Suriname está reconocido el derecho general de acceso a cualquier lugar o servicio de uso público general, como medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, teatros y parques.

G. Artículo 6

171.El artículo 10 de la Constitución garantiza que toda persona que considere que se han violado sus derechos y libertades tendrá derecho a un juicio justo y público, dentro de un plazo razonable, en que un juez independiente e imparcial oiga su reclamación.

172.Según el artículo 11 de la Constitución, no podrá separase a nadie contra su voluntad del juez que le haya asignado la ley. Las autoridades de Suriname casi siempre aplican los fallos de las autoridades judiciales. En una ocasión (asunto Martosemito), el Departamento de la Fiscalía se negó a ejecutar el fallo de un juez, tras lo cual se ordenó al Estado que acatara el fallo so pena de multa considerable. El Estado debió pagar una importante suma a Martosemito en concepto de indemnización.

173.Si una persona no está de acuerdo con la decisión del juez de primera instancia, o después de agotar la vía jerárquica dentro de la administración, puede apelar al Tribunal Superior de Justicia. El Tribunal Superior funciona también como tribunal de la función pública.

174.Por otra parte, están en vigor las garantías estipuladas en los artículos 10 y 11 y en el párrafo 2 del artículo 16 de la Constitución. Por su parte, el artículo 12 de ésta garantiza a todas las personas el derecho a la asistencia jurídica; las personas sin recursos tienen derecho a asistencia letrada "gratuita", es decir, asistencia letrada costeada por el Estado.

175Otras normas legales contienen disposiciones que regulan el procedimiento que deben seguir las personas que carecen de medios para costear la asistencia letrada.

176.En el caso de dichas personas, el Estado paga los honorarios de los abogados. Además, en el Ministerio de Justicia y Policía hay un departamento especial, la Sección de Asistencia Jurídica (Afdeling Rechtszorg), cuya función es proporcionar asistencia letrada a las personas que no puedan costearla. Esta sección se ocupa principalmente de los asuntos civiles (contratos de alquiler, diferendos laborales, asuntos de derecho de familia, como la adopción, la tutela, los cambios de nombre, etc.).

177.En 2001 la Sección de Asistencia Jurídica se ocupó de 1.481 casos, de 1.204 en 2002 y de 883 hasta mayo de 2003. El personal de la misma consiste en un abogado y cuatro estudiantes de derecho próximos a graduarse (dentro de unos meses). Estas cinco personas proporcionan asistencia letrada a las personas que recurren a la Sección. Existe también, desde hace tiempo, una relación de cooperación con la Facultad de Derecho de la Universidad de Suriname por la que se contrata a estudiantes de derecho aventajados para que hagan pasantías en la Sección. Las pasantías son de cuatro meses. Bajo la supervisión del abogado (o abogados) y del resto del personal, los estudiantes también proporcionan asistencia jurídica a las personas que solicitan los servicios de la Sección.

178.A fin de fijar el límite de pobreza, el Ministerio estudia nuevos modelos. Los procedimientos administrativos para tener derecho a recibir asistencia letrada gratuita se simplificarán considerablemente. El Gobierno presta atención a este problema.

179.El párrafo 1 del artículo 16 de la Constitución reza: "Todas las personas tienen derecho a la libertad y seguridad personales"; párrafo 2:"Nadie podrá ser privado de libertad salvo por los motivos y con arreglo a los procedimientos estipulados por la ley"; párrafo 3: "Toda persona que haya sido privada de libertad tendrá derecho a ser tratada de acuerdo con su condición de ser humano".

180.El artículo 10 de la Constitución dice lo siguiente:

"En caso de violación de sus derechos y libertades, toda persona tiene derecho a un juicio justo y público dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial."

181.En la actualidad, los casos no son llevados a un tribunal dentro de plazos razonables. Existe un retraso considerable en la tramitación de los casos penales y civiles que se debe, en parte, a la grave escasez de jueces a quienes pueda confiarse la administración de justicia. El Gobierno es consciente de esta situación poco deseable, consecuencia directa de la falta de medidas inmediatas y eficaces por parte de sucesivos gobiernos.

182.Pronto se tomarán medidas al respecto mediante el establecimiento de un segundo ciclo de formación de funcionarios judiciales (formación RAIO). Además, se formará a los abogados más experimentados para que ocupen estos importantes cargos, impartiéndoseles una intensa capacitación de corta duración.

183.El Gobierno examina actualmente un proyecto de ley referente a la reorganización del poder judicial, que tiene por objeto mejorar la estructura de esta rama del Estado. Entre los principales objetivos del proyecto se cuentan aumentar el número de jueces y crear dos nuevos tribunales, entre ellos un tribunal especial de derechos humanos.

184.Por lo delicado de este tema (la separación de poderes establecida en la Constitución), el Gobierno considera que debe tratarse con sumo cuidado a fin de no desairar al poder judicial, situación que se planteó no hace mucho y que provocó una gran conmoción en la sociedad.

185.Artículo 11 de la Constitución.No podrá separarse a nadie, contra su voluntad, del juez que le haya asignado la ley.

186.En el párrafo 1 del artículo 27 de la Constitución se estipula que el Estado está obligado a salvaguardar el derecho al trabajo en la medida de lo posible, cerciorándose de que se ofrezca igualdad de oportunidades en la elección de profesión y de tipo de trabajo. Al mismo tiempo, se prohíbe obstaculizar la realización de un trabajo o profesión sobre la base del sexo de la persona.

187.En el párrafo 1 del artículo 35 de la Constitución se garantiza la protección de la familia. En el párrafo 2 se estipula que el hombre y la mujer son iguales ante la ley. El artículo 45 de la Constitución dispone que, en principio, el orden social reposa en una sociedad en la que todos los surinameses tienen iguales derechos y obligaciones. En el párrafo 3 del artículo 35 de la Constitución se establece la protección de la infancia sin discriminación.

188.A tenor del párrafo 1 del artículo 37 de la Constitución, los jóvenes tienen derecho a una protección especial en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales y, en particular:

i)Acceso a la educación, la cultura y el empleo;

ii)Formación profesional;

iii)Formación física, deporte y tiempo libre.

189.En el párrafo 2 del artículo 37 se establece que el objetivo de política más importante es el desarrollo de la personalidad de los jóvenes, así como su sentido de servicio a la comunidad.

190.El Departamento de Asuntos Sociales y Vivienda se ocupa, entre otras cosas, de las cuestiones relativas a la infancia. A este respecto, se mantiene una estrecha cooperación con diversas ONG de la comunidad, así como con diversas organizaciones internacionales. Por ejemplo, se ha editado reiteradamente la Convención sobre los Derechos del Niño, a fin de sensibilizar a la población sobre la materia.

191.En Suriname no se conoce ningún caso de personas deportadas y enviadas a un país en donde pudieran haber sido sometidas a torturas. Suriname ha firmado acuerdos bilaterales con varios países sobre la extradición de presuntos delincuentes. El contenido de dichos acuerdos está en plena conformidad con los valores morales que se observan a este respecto en el ámbito internacional. El derecho internacional se opone a la extradición o deportación, sea cual fuere su designación, de personas que pudieran ser perseguidas en el país de destino. Suriname se adhiere estrictamente a los principios enunciados más arriba.

192.En S.B. 1984 Nº 35 se recogen otras normas sobre este particular.

193.Hasta hace poco, la lentitud de la burocracia y la escasa remuneración que recibían del Gobierno los abogados de oficio hacían que las personas con escasos recursos no pudieran aprovechar debidamente los servicios de asistencia letrada. En más de una ocasión se señaló esta cuestión a la atención de las autoridades y se aceleraron los procedimientos que se habían de seguir para recibir esa asistencia. También se aumentó la remuneración de los abogados. A este respecto, el Estado ha declarado más de una vez que, habida cuenta de los altos honorarios que perciben los profesionales del derecho, no se puede exigir al Estado que iguale esas sumas. No obstante, el Gobierno opina que se ha de pagar una cantidad razonable a los profesionales que prestan asistencia a las personas de escasos recursos, lo que explica los ajustes introducidos.

194.Si en una vista de un tribunal penal se comprueba que el acusado no tiene abogado y que el Estado tampoco se lo ha proporcionado, el juez que entienda de la causa designará inmediatamente a un letrado para que represente al acusado. Esta es una práctica habitual de la judicatura, que es consciente del largo proceso burocrático que precede a la designación de un abogado para que represente a un acusado.

195.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 48 del Código de Procedimiento Penal, un sospechoso sólo puede permanecer detenido a disposición de la autoridad judicial si lo justifica la investigación. En caso contrario (esto es, si no lo justifica la investigación), no se debe prolongar la detención.

196.En virtud del párrafo 1 del artículo 50, el ministerio público puede prorrogar 30 días el período de detención preventiva, pero únicamente en caso de extrema necesidad y por una sola vez.

197.El artículo 10 garantiza el derecho de toda persona a ser juzgada en un proceso público y justo en un plazo de tiempo razonable por un juez independiente e imparcial. Como se ha mencionado más arriba, el Gobierno es consciente de que se debería acelerar la tramitación de las actuaciones, especialmente en materia penal, de forma que no se dilate tanto el comienzo del proceso.

198.En varios artículos de la Constitución se reconoce explícitamente la personalidad jurídica del ser humano.

199.Los artículos 1 a 4 del Código Civil tratan del disfrute y la pérdida de los derechos civiles. En el artículo 2 se establece que toda persona que se encuentre en territorio de Suriname es libre y tiene derecho al disfrute de los derechos civiles. En Suriname están prohibidas la esclavitud y todo tipo de servidumbre personal, cualquiera que sea su naturaleza y denominación.

200.A tenor del artículo 3 del Código Civil, siempre que favorezca al niño, se considerará ya nacido al concebirlo.

201.Según el artículo 21 del Código Civil, la inscripción de un nacimiento en el registro se efectuará en la oficina de registro local dentro de los tres días siguientes al parto. El encargado del registro redactará inmediatamente un acta de la inscripción del nacimiento. En los distritos de difícil acceso, el plazo de inscripción del nacimiento es de hasta 16 días después del parto y la inscripción también debe quedar registrada por escrito.

202.En los artículos 8 a 23 de la Constitución se salvaguardan los derechos humanos fundamentales. En el artículo 17 de la Constitución se reconoce el derecho a la protección de la vida privada de la persona, su familia, domicilio, honra y reputación y otros derechos especificados en este artículo del Pacto.

203.Sólo se podrá entrar en un domicilio cuando una autoridad competente haya dictado una orden al respecto y con la debida observancia de la ley. La correspondencia y las comunicaciones telefónicas y telegráficas son inviolables, excepto en los casos previstos por la ley.

204.Los artículos 175 y 175a del Código Penal preceptúan lo siguiente:

Artículo 175. Toda persona que insulte y denigre públicamente, de palabra, por escrito o mediante imágenes, a un grupo de personas por motivos de raza, religión o forma de vida, será castigada con pena de prisión de hasta un año de cárcel o con multa de hasta 1.000 Sf.

205.Artículo 175a. Toda persona que incite públicamente, de palabra, por escrito o mediante imágenes, al odio o a la discriminación contra personas o a cometer actos de violencia contra personas o bienes por motivos de raza, religión o forma de vida, será castigada con pena de prisión de hasta dos años de cárcel o con multa de hasta 2.000 Sf.

206.La población de Suriname es multirracial, y en el país se profesan diversas religiones. Por tanto, la coexistencia pacífica de los diferentes grupos étnicos es muy importante para la tranquilidad de la nación. Así pues, el Código Penal incluye disposiciones que tipifican como delitos los comportamientos que pudieren provocar odio racial y religioso. Estos delitos están recogidos en los artículos 175 y 175a reproducidos más arriba.

207.No se han dado casos concretos de incitación a la violencia por motivos de raza, etnia o religión. Las autoridades hacen observar estrictamente la prohibición de la incitación al odio, ya que los disturbios raciales ocurridos en Guyana, así como en Trinidad y Tabago, demuestran la necesidad de esta disposición en bien de la población.

H. Artículo 7

208.La política general del Gobierno está orientada a luchar contra los prejuicios que conducen a la discriminación racial. La política en los ámbitos educativo, cultural e informativo trata de aumentar entre la población la aceptación de diferentes culturas y tradiciones. No es raro que alumnos de diferentes religiones asistan a una escuela católica o a centros dirigidos por organizaciones hindúes o islámicas. Con esta política, el Gobierno quiere promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las diferentes culturas que coexisten en el Estado, lo cual proporcionará una buena base para establecer en pie de igualdad relaciones de comprensión, respeto y amistad con gentes de otros Estados. El Gobierno de la República de Suriname ha adoptado los principios y normas recogidos en diversos instrumentos de alcance universal.

I. Observaciones finales

209.Como ya se ha indicado más arriba, el artículo 8 de la Constitución prevé expresamente la igualdad de las personas ante la ley y el derecho de las mismas a gozar de la protección de la ley:

"a)Todas las personas que se encuentren dentro del territorio de Suriname tendrán por igual derecho a la protección de su persona y bienes;

b)Nadie sufrirá discriminación por razones de nacimiento, sexo, raza, idioma, religión, educación, opiniones políticas, situación económica u otras circunstancias."

210.El Ministerio del Interior instituyó una Comisión especial encargada de revisar la legislación nacional, con objeto de determinar la eventual generación de desigualdades entre los sexos. En caso afirmativo, el Estado modificará inmediatamente la legislación de que se trate. La Comisión ha recogido ya sus conclusiones en un informe que ha transmitido al Ministro del Interior. El informe ha sido sometido a la consideración del Consejo de Ministros.

211.Gracias al empeño de dicho Ministerio, Suriname se adhirió en 2002 a la Convención Interamericana de Belém do Pará. El Ministerio ha elaborado también una ley que sanciona expresamente el acto de acechamiento. Dentro de este marco general, el Estado trata de eliminar toda posible desigualdad entre las personas en razón del sexo.

212.La población de Suriname está constituida por una diversidad de grupos étnicos que conservan su propio idioma y mantienen la cultura de sus respectivos países de origen. Como se ha indicado más arriba (véase la parte I, información general), la República de Suriname constituye un mundo en miniatura, pues está integrada por un 35% de hindúes, un 33% de criollos, un 10% de javaneses, un 10% de cimarrones, un 2% de chinos y un 3% de amerindios. El resto está constituido por caucásicos, libaneses, sirios y población de raza mixta.

213.Suriname es una sociedad multicultural y multilingüe, circunstancias que son motivo de orgullo para el país. También en esta esfera, la política está orientada a promover la democracia cultural. El conocimiento recíproco de las expresiones culturales puede contribuir al entendimiento mutuo, al aprecio y al progreso de los grupos, que son condición necesaria de la solidaridad. En particular, la política está dirigida a conservar y transmitir el patrimonio cultural material e inmaterial de todos los grupos. La rica variedad de valores culturales, así como todas las demás fuentes de cultura, pueden contribuir a la creatividad y a la unidad nacional para promover el desarrollo cultural, reforzando con ello la identidad cultural de Suriname.

Parte III

CONCLUSIÓN

214.Al presentar su informe nacional, el Gobierno de la República de Suriname, imbuido de su fe en los derechos humanos fundamentales de todo individuo y condenando la discriminación racial, ha tratado de cumplir con las obligaciones estipuladas en el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Sin embargo, el Gobierno señala que el presente informe no tiene carácter exhaustivo, de manera que, con toda probabilidad, no recogerá todos los aspectos previstos en la referida Convención. Así pues, considerando que el Estado ha tratado de cumplir de buena fe la obligación estipulada en el artículo 9 de dicha Convención, atenderá de buen grado toda eventual petición de suministrar, bien por escrito o bien de palabra, información adicional acerca de la situación de los derechos humanos en el país y, en particular, sobre la discriminación racial.

-----