Naciones Unidas

CRC/C/GTM/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de octubre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

55º período de sesiones

13 de septiembre a 1º de octubre de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Guatemala

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Guatemala (CRC/C/GTM/3-4) en sus sesiones 1544ª y 1546ª, celebradas el 14 de septiembre de 2010, y aprobó en su 1583ª sesión, celebrada el 1º de octubre de 2010, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Estado parte, aunque lamenta la demora, y las respuestas a su lista de cuestiones (CRC/C/GTM/Q/3-4 y Add.1), y valora el diálogo constructivo entablado con una delegación intersectorial del Estado parte.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse conjuntamente con sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico del Estado parte aprobadas el 9 de julio de 2001, recogidas en el documento CRC/C/15/Add.154, y con las aprobadas tras el examen del informe inicial presentado por el Estado parte sobre los Protocolos Facultativos de la Convención el 12 de junio de 2007 (CRC/C/OPAC/GTM/CO/1 y CRC/C/OPSC/GTM/CO/1).

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizadospor el Estado parte

4.El Comité acoge con satisfacción diversas novedades positivas que han tenido lugar durante el período que se examina, en particular la adopción de medidas legislativas y de otro tipo con el objetivo de aplicar la Convención, entre otras:

a)La Ley de adopciones de 2007 y el Consejo Nacional de Adopciones instituido en 2008;

b)La Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas (2009), la Ley relativa a un sistema de alerta temprana (2010), la creación de la Secretaría contra la Violencia Sexual y Trata de Personas en 2010, la política sobre la trata de personas y la protección integral a las víctimas y la redacción del Plan Nacional de Acción Estratégico 2007-2017;

c)La Ley de acceso universal y equitativo de servicios de planificación familiar y su integración en el Programa Nacional de Salud Reproductiva (2005); y

d)La Ley PINA (Protección Integral de la Niñez y Adolescencia) de 2003 para la protección de los niños y adolescentes.

5.El Comité observa con satisfacción la adopción de una serie de políticas, medidas administrativas y acuerdos gubernamentales encaminados a promover y coordinar las políticas públicas relativas a los asuntos indígenas. En particular, celebra las iniciativas relativas a los niños indígenas, incluida la Política Pública para la Convivencia y la Eliminación del Racismo y la Discriminación Racial, aprobada en 2006.

6.El Comité celebra la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) desde que se instituyera una oficina en el Estado parte en enero de 2005.

7.El Comité acoge con satisfacción el hecho de que el Estado parte haya aceptado las visitas de varios titulares de mandatos de procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos.

8.El Comité señala con reconocimiento el establecimiento de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) el 12 de diciembre de 2006.

9.El Comité también acoge con agrado la ratificación de los tratados internacionales que figuran a continuación:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura en 2008; y

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo en 2009.

C.Factores y dificultades que afectan a la aplicación de la Convención

10.El Comité toma nota de las repercusiones negativas que han tenido sobre los derechos del niño las catástrofes naturales acaecidas en Guatemala, como la sequía, la tormenta tropical Agatha y la erupción del volcán de Pacaya.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

11.El Comité observa que se han abordado varias preocupaciones y recomendaciones planteadas en sus anteriores observaciones finales de 2001 (CRC/C/15/Add.154) sobre el segundo informe periódico presentado en virtud de la Convención, así como en las observaciones finales sobre los informes iniciales presentados por el Estado parte con arreglo al Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/GTM/CO/1) y al Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/GTM/CO/1). No obstante, lamenta que otras se hayan examinado de manera insuficiente o sólo parcialmente.

12. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para atender a las recomendaciones de sus anteriores observaciones finales que no se hayan aplicado suficientemente, incluidas: a) la aplicación deficiente del Sistema de Protección Integral, su estructura institucional, coordinación, planificación, reunión de datos y presupuesto; b) los elevados índices de malnutrición infantil en el país; c) la formulación de estrategias integrales para eliminar todas las formas de discriminación, entre otros, en el sector de la salud; d) la reducción de la pobreza infantil y el aumento de los gastos correspondientes a la infancia, en particular los destinados a los niños de los grupos más marginados; e) la desinstitucionalización de los niños que reciben modalidades alternativas de cuidado; f) la reforma de la legislación y de las prácticas relativas al sistema de justicia juvenil, y g) la mejora del sistema de inscripción de los nacimientos, especialmente en las zonas rurales.

Legislación

13.El Comité señala la labor realizada por el Estado parte para adaptar su legislación, incluida la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas, a la Convención y a sus dos Protocolos Facultativos. No obstante, lamenta la aplicación insuficiente de la legislación vigente.

14. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias, también en el plano financiero y estructural, para aplicar de forma efectiva la Ley PINA y las leyes recientemente aprobadas de conformidad con la Política Pública de Protección Integral y Plan de Acción Nacional para la Niñez y Adolescencia de Guatemala.

15.El Comité observa con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la impunidad, en particular el acuerdo de cooperación con la CICIG, que realiza investigaciones y ha formulado recomendaciones sobre cómo luchar contra la impunidad en los casos de violaciones de los derechos del niño. No obstante, lamenta que la falta de investigaciones penales constituya una de las deficiencias más importantes de las que adolece el sistema de justicia y que el Congreso de la República tenga ante sí cuatro proyectos de ley al respecto, todos pendientes de aprobación hasta la fecha.

16. El Comité recomienda al Estado parte que persevere en su compromiso de luchar contra la impunidad, apruebe las leyes necesarias para su consecución y vele por que los niños se beneficien de las medidas contra la impunidad cuando se hayan cometido delitos graves contra ellos.

Coordinación

17.El Comité señala con preocupación la aplicación insuficiente del Sistema de Protección Integral establecido por la Ley PINA y lamenta que entre las instituciones del Estado parte no haya una coordinación horizontal y vertical efectiva. Señala asimismo que la Secretaría de Bienestar Social parece haber asumido la tarea de coordinación del Sistema de Protección Integral, pero lamenta que esta función de coordinación se solape con su función primordial, a saber, la puesta en marcha de programas de protección infantil.

18. El Comité recomienda al Estado parte que contemple la posibilidad de instituir una autoridad de alto nivel que actúe como secretaría de la niñez y la adolescencia a nivel ministerial para coordinar la aplicación de la Convención y sus dos Protocolos. Señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 5 sobre medidas generales de aplicación, en la que recuerda a los Estados partes que "la aplicación efectiva de la Convención exige una coordinación intersectorial visible para reconocer y realizar los derechos del niño en toda la administración pública, entre los diferentes niveles de la administración y entre la administración y la sociedad civil, incluidos especialmente los propios niños y jóvenes".

Plan de Acción Nacional

19.El Comité toma nota de la aprobación del Plan de Acción Nacional para la Niñez y Adolescencia correspondiente a 2004-2015 y acoge con agrado diversas iniciativas basadas en planes de acción sectoriales encaminados a tratar las conculcaciones de los derechos de los niños. No obstante, lamenta la aplicación insuficiente de estos planes, en particular la ausencia de una evaluación apropiada a causa de la debilidad de las instituciones y la asignación limitada de recursos.

20. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, entre otras, la asignación de recursos financieros suficientes, para aplicar el Plan de Acción Nacional, incluidos los planes de acción sectoriales a escala local, regional y nacional, y que vele por que estén en consonancia con todas las disposiciones de la Convención y sus dos Protocolos F acultativos. Asimismo, recomienda que estos planes se supervisen y evalúen periódicamente con la participación de los niños y la sociedad civil.

21.El Comité señala que la Comisión Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, responsable de formular y evaluar las políticas públicas para la infancia, efectuó una evaluación de la política pública de protección de la niñez en 2009. No obstante, lamenta la falta de información sobre el seguimiento realizado a esta evaluación, así como los recursos profesionales y financieros insuficientes asignados a la Comisión para que desempeñe sus funciones y deberes adecuadamente.

22. El Comité recomienda que se aumente la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros a la Comisión Nacional de la Niñez y de la Adolescencia para que pueda desempeñar sus funciones y deberes adecuadamente. Asimismo, recomienda que se incorporen y se promuevan los derechos del niño en las políticas del Estado que abarquen los derechos civiles, económicos, sociales y culturales, y que se evalúe su aplicación.

Vigilancia independiente

23.Preocupa al Comité la asignación insuficiente de recursos a la Procuraduría de los Derechos Humanos, lo que le impide cumplir con sus funciones adecuadamente. El Comité también se muestra preocupado por la información según la cual la Procuraduría podría ser políticamente tendenciosa (lo cual entraña auditorías deficientes), no confiere suficiente atención a la supervisión y al trabajo de prevención, y no realiza un seguimiento adecuado de las violaciones de derechos humanos detectadas.

24. El Comité recomienda al Estado parte que asigne más recursos a la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia, dependiente de la Procuraduría de los Derechos Humanos, le confiera la autoridad necesaria para desempeñar de forma efectiva el trabajo de supervisión dimanante de su mandato, y adopte las medidas necesarias para paliar sus carencias, profesionalizar su trabajo y garantizar su independencia de conformidad con los Principios de París y la Observación general Nº 2 del Comité sobre el papel de las instituciones nacionales independientes en la promoción y protección de los derechos del niño. El Comité también recomienda que la Procuraduría de los Derechos Humanos sea más accesible, refuerce los servicios locales que proporciona a través de los Defensores Municipales y cree servicios respetuosos de las particularidades culturales en las comunidades indígenas o establezca defensores comunitarios que cooperen estrechamente con el Procurador.

Asignación de recursos

25.El Comité celebra las iniciativas encaminadas a aumentar la asignación de recursos en favor de la infancia, como las transferencias de efectivo condicionadas en las esferas de la salud y la educación, pero expresa su inquietud porque las asignaciones presupuestarias destinadas a la infancia necesitan una perspectiva a más largo plazo, que sólo podría ofrecer un plan de acción nacional integral y con plazos concretos enmarcado en una estrategia nacional de desarrollo. Preocupa también al Comité el escaso gasto social en el Estado parte y la dificultad de hacer un seguimiento de las inversiones en la infancia en todos los sectores, departamentos y municipalidades para supervisar y evaluar su uso eficiente. Asimismo, el Comité señala con preocupación que la recaudación de impuestos en el Estado parte es particularmente baja, lo que repercute negativamente en los ingresos nacionales y puede limitar los recursos para la infancia.

26. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con el artículo 4 de la Convención:

a) Apruebe una reforma tributaria amplia y progresiva que aumente la base impositiva, sobre todo para cubrir los sectores sociales y la infancia, y mejore la recaudación con miras a incrementar la disponibilidad de recursos destinados a esos fines .

b) Asigne recursos suficientes para la infancia a escala nacional, regional y municipal, y garantice una presupuestación transparente y participativa mediante el diálogo público y la participación, incluida la de los niños.

c) Adopte un planteamiento basado en los derechos del niño en la elaboración del presupuesto del Estado, aplicando un sistema de seguimiento de los recursos asignados y utilizados en la infancia en todo el presupuesto, con lo que conferirá visibilidad a la inversión destinada a los niños. El Comité insta también al Estado parte a que utilice ese sistema de seguimiento para realizar evaluaciones de los efectos que indiquen de qué forma las inversiones en un sector determinado pueden responder al "interés superior del niño", velando por que se midan los efectos diferenciales de esas inversiones en la infancia.

d) Asigne recursos suficientes a los departamentos del Estado parte que se ocupan progresivamente de las disparidades que revelan los indicadores relativos al ejercicio de los derechos del niño, y garantice que las autoridades locales rindan cuentas debidamente y de forma abierta y transparente.

e) Defina partidas presupuestarias estratégicas para las situaciones que puedan exigir medidas sociales afirmativas (por ejemplo, la inscripción de los nacimientos, la malnutrición crónica, los niños indígenas, la educación, la violencia contra los niños), y garantice que esas partidas presupuestarias queden protegidas incluso en situaciones de crisis económica, desastre s naturales u otras emergencias.

f) Siempre que sea posible, atienda las recomendaciones de las Naciones Unidas de empezar a utilizar la presupuestación basada en los resultados para supervisar y evaluar la eficacia de la asignación de recursos y, en caso necesario, pida cooperación internacional a tal efecto del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y otras partes interesadas, como la que se está brindando a otros Estados p artes de la región.

g) Tenga en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité tras su día de debate general celebrado en 2007 sobre "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados".

Reunión de datos

27.El Comité observa con preocupación que no se ha creado un sistema adecuado de reunión de datos, lo que se ha traducido en datos incompletos y confusos. Lamenta la falta de coordinación e información entre las diferentes instituciones, que da lugar a datos contradictorios, y el hecho de que las estadísticas existentes a menudo sólo hagan referencia a la capital y las zonas urbanas.

28. El Comité recomienda el Estado parte que elabore un sistema de reunión de datos e indicadores desglosados por sexo, edad, zonas rurales y urbanas, origen étnico, discapacidad, carácter de víctima de la violencia y etapa de la vida (en particular, primera infancia y adolescencia) , que se ajuste a la Convención. Dicho sistema debería incluir a todos los menores de 18 años, prestando mayor atención a los particularmente vulnerables. Además, alienta al Estado parte a utilizar esos indicadores y datos para formular políticas y programas que permitan aplicar eficazmente la Convención. El Comité recomienda también que la reunión de datos se actualice periódicamente y se ponga a disposición del público en general.

Difusión y sensibilización

29. El Comité toma nota de las actividades del Estado parte en relación con la promoción de los derechos humanos entre organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales (ONG), y lo alienta a difundir más ampliamente la idea de que los niños son sujetos de derechos. Reitera su recomendación a l Estado parte de que intensifique su labor encaminada a difundir más material informativo y traducir lo a los principales idiomas indígenas teniendo en cuenta su contexto cultural, y arbitre recursos más creativos para promover la Convención, en particular a nivel local.

Capacitación

30.El Comité observa con reconocimiento las actividades de formación sobre las disposiciones de la Convención y sus Protocolos dirigidas, entre otros, a los jueces, las autoridades locales y la policía, aunque le preocupa que la incidencia cada vez mayor de la venta y la explotación sexual de niños y el alto número de víctimas, tal como se reconoce en el informe del Estado parte, indican que se precisa con urgencia seguir aplicando otras medidas de capacitación duraderas en ese campo.

31. El Comité recomienda que se realicen actividades de capacitación y/o concienciación adecuada s y sistemática s para los grupos profesionales que se ocupan de los niños, como los jueces, los abogados, los agentes del orden , los maestros, los directores de escuela y el personal sanitario. Se alienta al Estado parte a que integre plenamente la Convención y sus dos Protocolos F acultativos en los programas de estudio de todos los niveles de enseñanza y recabe asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), entre otros.

Cooperación con la sociedad civil

32.El Comité lamenta que la cooperación con las ONG y los dirigentes indígenas tradicionales sea insuficiente.

33. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su colaboración con las ONG , incluidas las organizaciones indígenas, con el fin de mejorar la aplicación de la Convención en los planos nacional y local y en las zonas urbanas, rurales e indígenas.

Derechos del niño y sector empresarial

34.El Comité observa con inquietud los posibles efectos negativos de las empresas e industrias extranjeras y nacionales, por ejemplo del sector minero, sobre el bienestar y el desarrollo del niño.

35. El Comité recomienda a l Estado parte que haga todo lo posible por establecer el marco reglamentario necesario para las empresas con miras a garantizar que éstas y las industrias actúen de forma responsable desde los puntos de vista social y medioambiental para salvaguardar las comunidades locales y sus niños.

Cooperación internacional

36.El Comité observa que diversos programas y proyectos se ejecutan en el marco de la cooperación internacional, lo que incluye la asistencia técnica y la cooperación de los organismos y programas de las Naciones Unidas.

37. El Comité recomienda a l Estado parte que siga adoptando medidas destinadas a mantener y aumentar la cooperación internacional , mientras procura reforzar su propia base de recursos y su estructura institucional para aplicar la Convención y sus dos Protocolos.

2.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

38.El Comité observa que la edad de consentimiento para contraer matrimonio es la de la mayoría de edad y la autorización del matrimonio prematuro, a los 14 años para las mujeres y los 16 años para los hombres, tiene carácter excepcional y requiere la anuencia de los padres.

39. El Comité reitera a l Estado parte su recomendación de que revise su legislación con miras a modifica r el Código Civil y aumente la edad mínima para contraer matrimonio a los 16 años tanto para las mujeres como para los hombres, y sólo en casos excepcionales, bajo el control del poder judicial.

3.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

40.El Comité reitera su preocupación, compartida por otros órganos de tratados, por el alarmante nivel de discriminación que sufren los niños de las comunidades maya, garífuna y xinca en el Estado parte. Observa que las medidas adoptadas por este hasta la fecha no son suficientes para eliminar los obstáculos estructurales que impiden el pleno ejercicio de los derechos de estos niños, que constituyen más de la mitad de la población total del Estado parte. Las tasas de pobreza y extrema pobreza entre la población indígena son extremadamente altas, al igual que el nivel de malnutrición crónica, que afecta a más del 80% de la población indígena. Al Comité le preocupa además que los adolescentes indígenas y garífunas tengan más probabilidades de ser víctimas de la explotación sexual y económica debido a la falta de información pertinente sobre sus derechos y a la ausencia de mecanismos que los garanticen. También inquietan al Comité las actitudes discriminatorias que afectan a algunos sectores de la población infantil, en particular a los adolescentes, los niños con discapacidad, las niñas, los niños que viven en zonas rurales y los niños de familias marginadas.

41. El Comité recomienda al Estado parte que aborde con urgencia la situación de la discriminación contra los niños de las comunidades maya, garífuna y xinca en sus políticas y planes para la eliminación de la discriminación racial, así como en los planes de desarrollo social, garantizando la sostenibilidad y la adecuación cultural de estos programas. A la luz del artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda a l Estado parte que garantice la plena aplicación en la práctica de todas las disposiciones jurídicas que prohíben la discriminación, luche contra esta , entre otr o s medios , asegurando la igualdad de acceso a la educación, los servicios de salud y los programas de reducción de la pobreza, y tome medidas para combatir la representación errónea y la estigmatización de los niños y los adolescentes.

42.El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención que el Estado parte haya adoptado para dar cumplimiento a la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001 y la Conferencia de Examen de Durban de 2009, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité relativa a los propósitos de la educación (artículo 29, párrafo 1, de la Convención).

Interés superior del niño

43.El Comité observa que el principio del interés superior del niño se ha incorporado en la Constitución del Estado parte, la Ley PINA, y la política pública de protección integral y plan de acción para la niñez adoptados hace varios años. Sin embargo, este principio todavía no se conoce, entiende o aplica suficientemente en las decisiones legislativas, administrativas, económicas, sociales, culturales y judiciales del Estado parte, lo que repercute negativamente en los niños. El Comité acoge con satisfacción el hecho de que los municipios hayan incorporado este principio en las políticas públicas municipales, pero está preocupado porque el interés superior del niño no se tiene en cuenta en la práctica, la adopción de decisiones relacionadas con los planes de desarrollo o los presupuestos a nivel nacional, regional y municipal. Asimismo, lamenta que no se haya recibido información sobre la evaluación de la aplicación de este principio.

44. El Comité recomienda a l Estado parte que adopte medidas para difundir el principio del interés superior del niño a fin de darlo a conocer a los niños, sus padres y maestros, así como a las autoridades, imparta capacitación específica y supervise su aplicación.

Derecho a la vida y a la supervivencia

45.El Comité muestra su inquietud por el número extraordinariamente elevado de asesinatos de niños (510 de las 6.498 muertes violentas ocurridas en 2009) y por la falta de medidas eficaces adoptadas por las autoridades a este respecto, y lamenta que estos delitos suelan quedar impunes.

46. A la luz del artículo 6 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que formule una política integral para prevenir los asesinatos de niños, lleve a cabo una investigación exhaustiva de todos los casos, y procese y castigue debidamente a los autores de esos actos.

47.El Comité está preocupado por el altísimo nivel de malnutrición crónica y persistente en el Estado parte, que socava el derecho a la vida y la supervivencia del niño, sobre todo entre la población rural e indígena.

48. El Comité recomienda a l Estado Parte que preste especial atención a la mal nutrición crónica, especialmente en niños de muy corta edad, y mantenga e intensifique la ejecución de políticas y programas intersectoriales coordinados , en particular entre la población rural e indígena.

Respeto por las opiniones del niño

49.El Comité observa con interés que el derecho a ser escuchado se ha incorporado en la legislación del Estado parte, pero lamenta la falta de información sobre la aplicación de este principio. Asimismo, expresa su inquietud por que no se recaben o no se tengan en cuenta debidamente las opiniones del niño en todas las situaciones que lo afectan, entre otras, en los procedimientos judiciales, los asuntos relativos a la administración escolar, las modalidades alternativas de cuidado y la educación en las aulas, y los debates públicos. También preocupa al Comité que la mayoría de padres, autoridades e instituciones, al parecer, no consideren a los niños como sujetos de derechos, y que la participación de los niños sea escasa en los procesos de adopción de decisiones en la vida familiar y comunitaria, y en la elaboración y evaluación de políticas y programas destinados a los niños.

50. El Comité reitera a l Estado parte su recomendación de que adopt e medidas adecuadas para promover, facilitar y aplicar en la práctica, dentro de la familia, las escuelas, la comunidad y los centros residencial es , así como en los procedimientos judiciales y administrativos que afectan a los niños, el principio de l respeto a las opiniones del niño en todos los asuntos que lo afecten. Recomienda asimismo al Estado parte que institucionalice la participación de los niños en las escuelas, los actos públicos y en otras actividades pertinentes. El Estado parte también debe tener en cuenta a este respecto las recomendaciones aprobadas por el Comité en su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado.

4.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos

51.Aunque observa la labor realizada por el Estado parte para mejorar su sistema de inscripción de los nacimientos, el Comité sigue preocupado por la gran cantidad de nacimientos que no se registran, especialmente en las zonas rurales y remotas, debido al costo financiero de la inscripción y al desconocimiento de su importancia, y señala con pesar que en el procedimiento de inscripción de los nacimientos no se ha incluido una dimensión cultural destinada a alentar la inscripción de los niños indígenas.

52. El Comité recomienda al Estado parte que procure en mayor medida asegurar la inscripción gratuita de todos los niños al nacer y que adopte medidas para identificar a todos los niños que no hayan sido inscritos o no hayan obtenido un documento de identidad. También lo alienta a adoptar medidas flexibles para la inscripción de los nacimiento s , como la instalación de unidades móviles, a fin de l legar a todos los niños. Asimismo, recomienda al Estado parte que ponga en práctica una estrategia específica de inscripción de los nacimientos destinada a las comunidades indígenas y basada en el respeto de sus culturas, teniendo en cuenta la Observación general Nº 11 (2009) del Comité, relativa a los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención.

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

53.Aunque observa que el artículo 53 de la Ley PINA prohíbe el castigo corporal, al Comité le sigue preocupando que este siga utilizándose en el hogar y en los entornos de cuidado alternativo, y que no se prohíba explícitamente en las escuelas. También le inquieta la aceptación social del castigo corporal como forma normal de disciplina.

54. El Comité recomienda al Estado parte que enmiende el artículo 13 de la Ley PINA y el artículo 253 del Código Civil, y que prohíba específicamente el castigo corporal y otras formas de castigos crueles infligidos a los niños en todos los ámbitos. Además, recomienda al Estado parte que elabore y ponga en marcha campañas de sensibilización e información entre la población a fin de cambiar la noción de imponer la disciplina a través de la violencia y la práctica de la violencia presente en muchas familias. Recomienda también que se cree un sistema eficaz de detección de malos tratos en los sistemas educativo , sanitario y de cuidado alternativo, con los instrumentos y recursos adecuados para prestar asistencia a los niños y capacitar al personal de las instituciones pertinentes. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

55. Con referencia al estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Adopte todas las medidas necesarias para que se cumplan las recomendaciones que figuran en el informe del Experto independiente para el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños , teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones de la consulta regional para América Latina celebrada en Buenos Aires del 30 de mayo al 1º de junio de 2005. En particular, el Comité recomienda a l Estado parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

i ) Prohibir por ley todas las formas de violencia contra los niños, incluidos los castigos corporales , en todos los ámbitos;

ii) Dar prioridad a la prevención, abordando las causas subyacentes y asignando recursos suficientes para hacer frente a los factores de riesgo y prevenir la violencia antes de que aparezca;

iii) Capaci tar mejor a todos los que trabajan con y para los niños, invirtiendo en programas de educación y capacitación sistemáticas ; y

iv) Ofrecer servicios de recuperación y reintegración social accesibles, universales y adaptados a los niños .

b) Utilice esas recomendaciones como instrumento de actuación, en colaboración con la sociedad civil y , en particular , con la participación de los niños, para lograr que todo niño esté protegido frente a todas las formas de violencia física, sexual y psicológica e impuls ar intervenciones concretas y, cuando proceda, con plazos fijados para prevenir la violencia y los malos tratos mencionados y actuar contra ellos; y

c) Solicite a este respecto cooperación técnica de la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el UNICEF, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos competentes, así como las ONG asociadas .

5.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18(párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

56.El Comité acoge con satisfacción la creación de Centros de Atención Integral (CAI) de apoyo a las familias, que prestan atención diaria a niños de 0 a 7 años de edad. No obstante, lamenta que estos servicios tengan un alcance geográfico limitado. Si bien se felicita por los programas de apoyo a las familias necesitadas —como "Mi familia progresa", los fondos de solidaridad y las escuelas abiertas— el Comité está preocupado por la falta de claridad en la planificación y aplicación de estos programas, por ejemplo en lo que respecta a los criterios de selección de las familias, y por su sostenibilidad en el tiempo. Asimismo, lamenta que haya pocos programas para prestar apoyo psicosocial y jurídico a las familias en los niveles local y comunitario, en particular mediante servicios adaptados a la diversidad cultural.

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que programas como "Mi familia progresa" y los centros CAI refuercen la labor con las familias desde una perspectiva de los derechos del niño, y amplíe la cobertura, promueva la sostenibilidad y aumente la transparencia de esos programas. Recomienda asimismo que estos programas también se financien con cargo al presupuesto nacional y se adapten a las diferentes necesidades y situaciones locales del Estado parte, y que se facilite la participación de los padres y los niños en su evaluación, aplicación y planificación.

b) Adopte criterios técnicos para que se otorgue prioridad a las familias que necesitan medidas de acción positiva, como las familias indígenas y garífunas, las que viven con el VIH, las monoparentales, las que se encuentran en riesgo de separación y las migrantes , así como a los niños cuyos padres han migrado.

Niños privados de un entorno familiar

58.Preocupa al Comité el gran número de niños que viven en instituciones, así como la insuficiente aplicación de normas mínimas de atención y la deficiencia de los sistemas de supervisión de estas instituciones. El Comité observa la intención del Estado parte de solucionar los problemas de estas instituciones, en particular la falta de personal capacitado. No obstante, sigue inquietando al Comité que más de 1.000 niños residan en grandes instituciones (Hogar Solidario) en la capital.

59. El Comité recomienda el Estado parte que:

a) Intente reintegrar a los niños en sus familias biológicas y ampliadas, a lo que debería otorgar prioridad, y garantice a los niñ os el derecho a la identidad y a l restablecimiento de los vínculos familiares;

b) Refuerce los programas comunitarios y p romueva las familias de acogida, preste servicios adecuados de atención especializada en las instituciones, dando la prioridad al egreso de los niños más pequeños, y emplee la atención residencial en instituciones como último recurso;

c) Cree y aplique programas dirigidos a los niños que viven en instituciones, para facilitar su reintegración en sus comunidades de origen;

d) Siga las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños que figuran en la resolución 64/142 de la Asamblea General, de 20 de noviembre de 2009.

Adopción

60.Preocupa al Comité la información según la cual las redes de delincuencia organizada que se dedicaban a la venta de niños para su adopción internacional no han sido desarticuladas, y la información proporcionada por el Estado parte de que hay 600 niños listos para la adopción internacional.

61. El Comité recomienda a l Estado parte que garantice una estricta transparencia y realice controles de seguimiento , y que enjuicie a los involucrados en adopciones ilegales y la venta de niños con fines de adopción. Le recomienda asimismo que aplique las recomendaciones que formuló la CICIG en su reciente informe sobre los agentes que intervienen en las adopciones irregulares en Guatemala, desde la entrada en vigor de la Ley de adopciones (Decreto Nº 77-2007), que tome medidas adecuadas para eliminar la corrupción y la impunidad, y que enjuicie y castigue a los culpables.

62.El Comité celebra la aprobación de la Ley de adopciones de 2007, por la que se establecieron los procedimientos judiciales de adopción, se eliminaron los procedimientos notariales al respecto y se incorporaron las disposiciones del Convenio de La Haya (1993) en la legislación nacional. No obstante, sigue preocupado por la persistencia de las adopciones privadas y por que la presencia del Consejo Nacional de Adopciones se limite a la capital, lo que dificulta una labor adecuada en todo el país.

63. El Comité recomienda al Estado parte que descentralice los servicios del Consejo Nacional de Adopciones para que sean accesibles en todo el país, difunda entre la población el nuevo sistema de adopción, con miras a promover las adopciones nacionales , y prolongue la suspensión de las adopciones internacionales hasta que los derechos de los niños puedan ser completamente garantizados en los procedimientos de adopción.

64.Si bien señala que el artículo 14 de la Ley PINA consagra el derecho del niño a la identidad, el Comité sigue mostrando su inquietud por la falta de un mecanismo adecuado para investigar el origen de los niños privados de su identidad, en particular de aquellos que han sido objeto de adopción internacional y cuyo derecho a preservar su identidad fue violado.

65. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo adecuado para identificar a los n iños privados de su identidad, a fin de protegerlos de las adopciones ilegales y otras violaciones de los derechos humanos.

Malos tratos y descuido

66.Preocupa al Comité la gran cantidad de abusos sexuales contra los niños, en muchos casos cometidos en el hogar, y el hecho de que una gran proporción de estos delitos no se denuncien.

67. El Comité reco mienda al Estado parte que lleve a cabo investigaciones especiales de los abusos sexuales y proporcione una atención adecuada a las víctimas , así como programas a las poblaciones afectadas. Estas medidas y programas deberían aplicarse en todo el país. Las instituciones participantes deberían coordinar su labor para impedir que la s v íctimas vuelvan a serlo . Entre estas entidades deberían contarse las dependencias de salud pública y de educación, entre otras.

6.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

68.Inquieta al Comité el limitado acceso a la educación, la salud y la vida comunitaria y cultural que tienen los niños con discapacidad, así como la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado parte a este respecto.

69. E l Comité recomienda al Estado parte que garantice los derechos de todos los niños con discapacidad, con el fin de impedir que sean víctimas de malos tratos , exclusión y discriminación, y les prest e el apoyo necesario para que ejerzan sus derechos como miembros activos de sus comunidades. El Estado parte debería tener en cuenta la Observación general Nº 9 (2006) del Comité, sobre los derechos de los niños con discapacidad.

Salud y servicios sanitarios

70.El Comité está preocupado por la fragmentación y segmentación del sistema de servicios de salud del Estado parte, y por la falta de medicamentos, equipo médico, y personal técnico y médico en los hospitales. También está preocupado por que los obstáculos económicos, geográficos y culturales dificultan el acceso a los servicios de atención primaria de la salud, lo que contribuye a la persistencia de altos niveles de mortalidad materna e infantil.

71. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para aumentar la asignación de recursos y desarrollar servicios globales centrados en la atención primaria, con miras a asegurar el acceso a servicios de salud y m edicamentos de elevada calidad adaptados al contexto cultural, en particular en las zonas rurales.

Lactancia materna

72.Inquieta al Comité que los profesionales de la salud no sean plenamente conscientes de la importancia de la lactancia materna exclusiva, aun en el caso de las madres seropositivas. También le preocupa que la iniciativa "hospital amigo del niño" sólo se aplique en los hospitales públicos, y que los hospitales privados infrinjan el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

73. El Comité recomienda al Estado parte que imparta formación sobre la promoción de la lactancia materna y la impulse mediante personal adecuadamente capacitado y sensibilizado. También le recomienda que controle efectivamente la aplicación de l Código y aplique sanciones adecuadas en los casos de incumplimiento.

Salud de los adolescentes

74.Preocupa al Comité que no haya programas de salud para los adolescentes con un enfoque amplio, que permitan al Estado parte adoptar medidas de prevención, en particular con relación al VIH/SIDA y la salud sexual. Si bien el Comité toma nota del Programa Nacional de Salud Reproductiva (2005), expresa su inquietud por la alta tasa de embarazos adolescentes del Estado parte, en especial entre las poblaciones indígenas y rurales, y lamenta que no se ofrezcan a los adolescentes pruebas confidenciales del VIH.

75. El Comité recomienda al Estado parte que asegure la entrada en vigor de la Ley de acceso universal y equitativo de servicios de planificación familiar y su integración en el programa nacional de salud reproductiva, y que refuerce los prog ramas de planificación familiar para que los adolescentes tengan acceso a anticonceptivos. Recomienda asimismo que se ofrezcan pruebas del VIH a los adolescen tes y señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 4 (2003) , sobre la salud de los adolescentes, así como la recomendación que formuló el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2009 (CEDAW/C/GUA/CO/7, párr. 40).

Nivel de vida

76.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre las medidas adoptadas para promover el derecho de los niños al agua, el Comité sigue preocupado por la falta de acceso al agua potable en el país y por la alta proporción de la población de las zonas rurales que no tiene acceso a mejores fuentes de agua ni a servicios de saneamiento.

77.El Comité, si bien observa con satisfacción la aprobación de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (2005), sigue profundamente preocupado por los efectos negativos que tiene en el derecho a la alimentación de los niños, la crisis causada por las sequías en el "corredor seco" así como por la falta de medidas adecuadas y suficientes para afrontar esta situación. Inquieta al Comité que las controversias por la propiedad de la tierra entre los pueblos indígenas y los propietarios den lugar frecuentemente al desalojo forzado de los pueblos indígenas.

78. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar a todos los niños un nivel de vida adecuado, en particular por lo que respecta a la vivienda , la alimentación y el agua. También le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para que las violaciones del derecho a la alimentación sean consideradas justiciables en el marco de la nueva Ley del S istema N acional de S eguridad A limentaria y N utricional. Le recomienda igualmente que ponga en práctica las recomendaciones que formuló el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación tras su misión a Guatemala en 2010.

7.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

79.El Comité acoge con satisfacción el Acuerdo Gubernativo Nº 22-2004, por el que se establece la aplicación general de la educación bilingüe y el uso obligatorio de los idiomas nacionales en la instrucción. En virtud de este acuerdo, la enseñanza y la práctica de los idiomas maya, garífuna o xinca y/o español, y del multiculturalismo y la interculturalidad, son obligatorias en las aulas.

80.El Comité también observa con satisfacción que el artículo 37 de la Ley PINA dispone la gratuidad y obligatoriedad de la educación hasta el último año de la enseñanza secundaria, así como el programa de educación escolar gratuito iniciado en 2009. Sin embargo, está preocupado por la falta de infraestructura educativa y de recursos humanos y técnicos suficientes para atender el aumento de la demanda de educación. También preocupa al Comité que la tasa de retención escolar sea muy reducida.

81. El Comité recomienda al Estado parte que:

a ) Proporcione educación gratuita en la práctica, así como un a cantidad suficiente de escuelas, material escolar y docentes debidamente formados;

b) Adopte todas las medidas necesarias para velar por que los niños completen la enseñanza primaria y la secundaria, incluidas medidas específicas para afrontar las razones que subyacen al abandono escolar; y

c) Tenga en cuenta la O bservación general Nº 1 (2001) del Comité sobre los propósitos de la educación.

8.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Niños afectados por la migración

82.Preocupa al Comité la extrema vulnerabilidad de los niños migrantes no acompañados, que corren el riesgo de ser víctimas de delitos como la venta y la trata de personas.

83. El Comité recomienda al Estado parte que promulgue una ley de migración que trate de resolver la situación de los niños migrantes y cree herramientas para hacer frente a los problemas imperantes, especialmente con respecto a los niños migrantes no acompañados. Asimismo señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen.

Niños en conflictos armados

84.Preocupa al Comité que el Estado parte no haya aplicado su recomendación de 2007 sobre la prohibición y la tipificación como delito del reclutamiento de niños y su participación en las hostilidades.

85. El Comité reitera su recomendación al Estado parte (CRC/C/OPAC/ GTM/CO/1, párr. 7) de que, entre otras cosas:

a) Prohíba explícitamente por ley el reclutamiento de menores de 18 años en las fuerzas armadas y en grupos armados y su participación directa en las hostilidades;

b) Tipifique como delito, mediante una reforma del Código Penal, las violaciones de las disposiciones del Protocolo facultativo relativo a los niños en los conflictos armados acerca del reclutamiento de menores y su participación en las hostilidades;

c) Establezca la jurisdicción extraterritorial de esos delitos cuando el autor o la víctima sea ciudadano del Estado parte o esté vinculado de otro modo a él.

86.Inquieta al Comité que el Estado parte no haya adoptado medidas adecuadas para acatar plenamente las sentencias sobre reparación dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos relativos a niños víctimas, como el caso de Marco Antonio Molina Theissen, de 3 de julio de 2004, y el caso Villagrán Morales y otros, de 26 de mayo de 2001.

87. El Comité recomienda al Estado parte que acate plenamente las sentencias anteriores. Le recomienda, además, que aplique la Ley del sistema de alerta temprana (2010) y que cree una base de datos de ADN para facilitar la investigación de casos de niños víctimas de desaparición forzada, en particular, los que desaparecieron durante el conflicto armado interno.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

88.Al tiempo que toma nota de la labor del Estado parte para hacer frente a la explotación económica de los niños, el Comité sigue preocupado porque la crisis financiera mundial ha tenido efectos negativos en los niños del Estado parte, por lo que las familias han debido buscar nuevas estrategias de supervivencia, como la participación de los niños en trabajos peligrosos y/o en la migración y la trata con fines de explotación laboral. También reitera su preocupación por la disparidad entre la edad mínima legal de admisión al empleo (14 años) y la edad de conclusión de la escolaridad obligatoria (15 años).

89. El Comité recomienda al Estado parte que, dada la alta incidencia y gravedad del problema del trabajo infantil en el país, establezca su eliminación como prioridad del programa social y de erradicación de la pobreza y le asigne fondos del presupuesto nacional. Con miras a su erradicación progresiva, le recomienda que adopte un enfoque integral y holístico y ofrezca una cobertura universal, en consonancia con las normas internacionales. El Comité recomienda además al Estado parte que vuelva a definir la edad mínima de admisión al empleo, de manera que corresponda a la edad de conclusión de la escolaridad obligatoria.

Niños de la calle

90.El Comité celebra la elaboración de un plan de acción nacional para los niños de la calle. No obstante, expresa su inquietud por el gran número de niños que hacen su vida en la calle, muchos de los cuales han dejado su familia a causa de la violencia doméstica, a menudo combinada con el abuso sexual.

91. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para adoptar medidas preventivas destinadas a evitar que haya niños que vivan y trabajen en la calle, prestando especial atención a la educación y a las estrategias de prevención a nivel local y comunitario;

b) Facilite el fortalecimiento de los lazos familiares de los niños de la calle y la reunificación de éstos con sus familias, siempre que sea conveniente y teniendo en cuenta el interés superior del niño;

c) Amplíe las medidas de ayuda para apoyar a los niños a fin de facilitar su plena reinserción en la escuela;

d) Preste mayor atención a las niñas de la calle y a su particular vulnerabilidad;

e) Dé prioridad al sistema de reunión de datos sobre niños de la calle y utilice esta información para desarrollar programas sostenibles y proporcionar servicios básicos a esos niños, con su participación.

Bandas juveniles ("maras")

92.Preocupa al Comité que el clima de temor, inseguridad, amenazas y violencia asociado con estas bandas impida a los niños disfrutar de su infancia y adolescencia. El Comité también observa con preocupación que el Estado parte no presta suficiente atención a las causas profundas de este fenómeno, que hasta ahora ha sido tratado principalmente como un problema de justicia penal y ha sido objeto de medidas socioeconómicas insuficientes.

93.El Comité recomienda al Estado parte que elabore una política pública integral para hacer frente a este problema, tratando los factores sociales y las causas profundas de la violencia juvenil, como, por ejemplo, la exclusión social, la falta de oportunidades, la cultura de la violencia y las corrientes de migración. Le recomienda también que invierta en actividades de prevención, prestando especial atención a la escuela, la familia y las medidas de inclusión social.

Explotación sexual y trata

94.Si bien acoge con satisfacción la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas, de 2009, que reforma las disposiciones del Código Penal relativas, entre otras cosas, a la prostitución infantil, la pornografía infantil y la trata, el Comité sigue preocupado porque desde la aprobación de la ley no ha habido ninguna condena por explotación sexual. También inquieta al Comité la tolerancia de la trata, que ha dado lugar a la impunidad y a una notificación de casos por debajo de la realidad. Al Comité le preocupa además que las autoridades competentes no presten a las víctimas suficiente atención especializada o adecuada y que las ONG que trabajan en esas cuestiones no reciban suficiente apoyo gubernamental.

95. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique adecuadamente la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas, mediante, entre otras cosas, la investigación, el enjuiciamient o y el castigo de los autores;

b) Asigne los recursos presupuestarios necesarios para poner en práctica la política pública contra la trata de personas, mediante, en particular , la creación de refugios especializados para víctimas de la trata y el establecimiento de programas de atención; y

c) Publique y difunda ampliamente el informe sobre la investigación llevada a cabo por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) en relación con las consecuencias de la delincuencia organizada en los niños, que conllevan trata, secuestro s y asesinato s , en particular de niñas, y ponga en práctica todas las recomendaciones de la CICIG a este respecto.

Líneas telefónicas de ayuda

96.Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya establecido un servicio telefónico de ayuda para los niños.

97. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una línea telefónica de tres a cuatro dígitos de alcance nacional a la que los niños puedan acceder gratuitamente las 24 horas del día. El Estado parte debe colaborar con las ONG dispuestas a trabajar con miras al establecimiento de una línea telefónica de ayuda, velar por que todos los niños conozcan dicha línea y puedan acceder a ella y que ésta tenga un componente de divulgación para los niños más marginados , y asignar fondos para la prestación de servicios en las zonas remotas .

Administración de la justicia juvenil

98.Si bien acoge con satisfacción el hecho de que la Ley PINA establezca tribunales especiales para menores en conflicto con la ley, el Comité expresa su inquietud por:

a)El número insuficiente de jueces especializados, así como de jueces encargados del control de la ejecución de las sanciones, y la existencia de una sola Corte de Apelaciones de Menores;

b)La falta de información suficiente sobre la disponibilidad de medidas sustitutivas de la privación de libertad;

c)El gran número de adolescentes recluidos en centros de detención y la información recibida según la cual los delitos contra la propiedad son la principal razón de la detención;

d)La centralización de los centros de detención en la capital y sus alrededores, lo que dificulta el contacto de los niños con sus familias y comunidades;

e)El grave hacinamiento y la falta de programas de atención y reinserción en los centros de detención;

f)El personal insuficiente y poco capacitado de los centros de detención; y

g)La falta de controles internos y externos en los centros de detención.

99. El Comité insta al Estado parte a que vele por que se respeten plenamente las normas de justicia juvenil, en particular los artículos 37 b), 39 y 40 de la Convención, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) , las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad ) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad ( Reglas de La Habana). El Comité recomienda en particular al Estado parte que tenga en cuenta su Observación general Nº 10 (2007) relativa a los derechos del niño en la justicia de menores (CRC/C/GC/10). También lo insta a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias, incluido un enfoque preventivo del tratamiento de la delincuencia juvenil, en particular prestando la debida atención a los factores sociales y reforzando las diversas formas de justicia restaurativa (libertad condicional, orientación, servicio a la comunidad o remisión condicional de la pena) a fin de que sólo se encarcele a los niños como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible .

b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que en todos los casos de detención se observe la ley y se respeten los derechos del niño establecidos en la Convención. El Estado parte debe velar por que los niños estén separados de los adultos, tanto en la prisión preventiva como durante el cumplimiento de su condena .

c) Adopte todas las medidas necesarias para que las condiciones existentes en los centros de detención no entorpezcan el desarrollo del niño y se ajusten a las normas mínimas internacionales, incluido el contacto regular con las familias, la eliminación del hacinamiento y la dotación de personal suficiente y bien capacitado en los centros de detención .

d) Establezca un sistema de supervisión independiente de todos los centros de detención, como exige el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, ratificado por el Estado parte el 9 de junio de 2008.

e) Adopte las medidas adecuadas para acortar los procesos penales con el fin de reducir el tiempo de permanencia en prisión preventiva .

f) Aumente el número de jueces especializados, jueces de ejecución de penas y tribunales de apelación de menores, y g arantice que quienes trabajen con niños en el sistema de justicia juvenil reciban una formación adecuada .

g) Utilice los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Justicia Juvenil y sus miembros, entre ellos la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), el UNICEF, el ACNUDH y diversas ONG, y solicite a los miembros del Grupo asistencia y asesoramiento técnic os en materia de justicia juvenil .

Protección de testigos y víctimas de delitos

100. El Comité recomienda al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito, por ejemplo los que hayan sido víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, que sean perseguidos por las maras o hayan sido víctimas de rapto o trata y los que hayan sido testigos de esos delitos, disfruten de la protección que se exige en la Convención y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005, anexo).

Niños pertenecientes a grupos minoritarios y niños indígenas

101.El Comité expresa su preocupación por la exclusión de los niños mayas, garífunas y xincas en relación con el acceso a los servicios básicos necesarios para su desarrollo integral, como la inscripción en el registro civil y la disponibilidad de servicios de salud y educación adaptados a su cultura, su historia y sus idiomas, la dificultad de acceso a la tierra y la falta de respeto a sus tierras tradicionales. Al Comité le preocupa que no se hayan traducido aún a los idiomas indígenas la Convención ni sus dos Protocolos Facultativos, con lo que se impide a estas poblaciones intervenir para exigir el cumplimiento de los derechos del niño. El Comité comparte la inquietud expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial por que el Estado parte siga permitiendo el despojo de las tierras que históricamente han sido propiedad suya (CERD/C/GTM/CO/12-13, párr. 11).

102. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Vele por que los niños indígenas sean inscritos en el registro civil y reciban servicios de salud y educación adaptados a su cultura, su historia y sus idiomas .

b) En los casos excepcionales en que se considere necesaria la reubicación de pueblos indígenas, supervise la protección de los niños .

c) Proporcione sitios de reasentamiento equipados con servicios públicos básicos, como agua potable, electricidad e instalaciones de limpieza e higiene, y provistos de servicios adecuados, como escuelas, centros de salud y medios de transporte. En este sentido, el Comité reitera la recomendación formulada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial .

d) Tenga en cuenta la Observación general Nº 11 (2009) del Comité sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención.

9.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

103. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique los principales instrumentos de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos en que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la abolición de la pena de muerte , y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

10.Seguimiento y difusión

Seguimiento

104. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones , entre otros medios, trasmitiéndolas al Jefe del Estado, la Corte Suprema de Justicia, el Parlamento, los ministerios competentes y las autoridades locales a fin de que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

105. El Comité recomienda también que el segundo informe periódico, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los diferentes idiomas del país, en particular (pero no de manera exclusiva) por Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil , los grupos de jóvenes , las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

11.Próximo informe

106. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto de manera consolidada antes del 1º de octubre de 2015. Asimismo, señala a la atención del Estado parte sus Directrices armonizadas sobre la presentación de informes relativos a tratados específicos, aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2) y le recuerda que los futuros informes deben ajustarse a esas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con esas directrices. En caso de que el Estado parte presente un informe cuyo número de páginas exceda las limitaciones impuestas, se le pedirá que lo revise y lo vuelva a presentar con arreglo a las directrices mencionadas. El Comité recuerda al Estado parte que , si no está en condiciones de revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo exami n e el órgano de tratados.

107. El Comité invita también al Estado parte a que presente un documento básico actualizado de conformidad con los requisitos que debe cumplir el documento básico común, según las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas en la quinta reunión de los Comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 ( HRI/MC/2006/3 ). El informe relativo al tratado específico y el documento básico común constituyen, conjuntamente, la obligación armonizada sobre presentación de informes en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.