Naciones Unidas

CRC/C/GTM/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de noviembre de 2009

Original: español

Comité de los Derechos del Niño

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 44 de la Convención

Tercer y cuarto informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2006

Guatemala * **

[25 de abril de 2008]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–164

A.Metodología utilizada para la elaboración del informe7–125

B.Contexto sociopolítico13–165

II.Medidas generales de aplicación17–406

A.Medidas adoptadas para armonizar la legislación y las políticas nacionales con las disposiciones de la Convención17–196

B.Disposiciones de la legislación interna más conducentes, de conformidad con el artículo 41 de la Convención206

C.Recursos disponibles en caso de violación de los derechos reconocidos por la Convención21–236

D.Medidas tomadas para adoptar una estrategia nacional general a favor de los niños en el marco de la Convención24–307

E.Presupuesto público asignado a la atención de los derechos de la niñez y adolescencia de Guatemala318

F.Mecanismos existentes o provistos en los planos nacional, regional y local, para asegurar la aplicación de la Convención, encargados de coordinar las políticas relativas al niño y supervisar el progreso realizado32–349

G.Medidas adoptadas para la difusión de la Convención, en cumplimiento de su artículo 4235–409

III.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)41–5110

IV.Principios generales52–9212

A.La no discriminación52–5712

B.El interés superior del niño58–7713

C.El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo78–8815

D.El derecho a la opinión del niño89–9217

V.Derechos y libertades civiles93–12018

A.Derecho a nombre y nacionalidad93–9718

B.La preservación de la identidad98–9919

C.La libertad de expresión100–10319

D.La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión104–10720

E.Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas108–11020

F.La protección de la vida privada 111–11321

G.El acceso a la información pertinente114–11621

H.El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes117–12022

VI.Entorno familiar y otro tipo de tutela121–16022

A.La dirección y orientación parentales121–12422

B.Las responsabilidades de los padres125–13323

C.La separación de los padres134–13825

D.Los traslados ilícitos y la retención ilícita139–14525

E.El pago de pensión alimenticia del niño146–14727

F.La adopción148–15327

G.Examen periódico de las condiciones de internación154–15628

H. Los abusos y el descuido incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social157–16029

VII.Salud básica y bienestar161–19129

A.Los niños impedidos161–16629

B.La salud y los servicios sanitarios167–18630

C.La Seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños187–19134

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales192–21634

A.La educación, incluidas la formación y orientación profesionales192–20934

B.Los objetivos de la educación210–21237

C.El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales213–21638

IX.Medidas especiales de protección217–26539

A.Los niños en situaciones de excepción218–21939

B.Los niños que tienen conflicto con la justicia220–24140

C.Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social242–25744

D.Los niños pertenecientes a minorías o grupos indígenas258–26547

I.Introducción

1.El presente informe responde a los compromisos que los Estados, en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño, deben asumir ante el Comité de los Derechos del Niño, a través del Secretario General de las Naciones Unidas acerca de la aplicación de la Convención, en el plazo de dos años, a partir de la fecha en la que cada Estado parte haya adoptado la Convención, y en lo sucesivo, cada cinco años.

2.Para la elaboración del presente informe han sido tomadas en cuenta las observaciones y recomendaciones formuladas al Estado de Guatemala por el Comité de los Derechos del Niño durante el examen practicado al segundo informe periódico (CRC/C/15/Add.154) y las que derivan del examen llevado a cabo a los informes presentados por el Estado sobre la aplicación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/GTM/CO/1) y el Protocolo facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/GTM/CO/1).

3.Es muy importante para el Estado de Guatemala, señalar que todas las acciones emprendidas a favor de la aplicación y plena vigencia de los preceptos contenidos en la Convención y sus Protocolos facultativos, de los cuales es Parte, están sustentadas en la política que el Estado ha adoptado, respecto a armonizar sus leyes, normas y acciones, a la regla esencial del Derecho Internacional contenida en el principio de pacta sunt servanda, convertida en precepto convencional al integrarse a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

4.En ese sentido, siendo congruente con los compromisos internacionales adoptados, Guatemala, como Estado soberano, miembro de la comunidad de naciones civilizadas que integran el Sistema de las Naciones Unidas, ha consagrado el principio aludido en dos preceptos constitucionales de primer orden.

5.El artículo 149 de nuestra Carta Magna que regula lo concerniente a las relaciones internacionales del Estado y reconoce la vigencia de los principios, reglas y prácticas internacionales que orientan la vida de las naciones hacia el mantenimiento de la paz y otros valores fundamentales de convivencia; y fiel a su vocación democrática y después de las experiencias dolorosas de una guerra fraticida que duró más de 36 años, consagró en la Constitución política vigente, el principio de la preeminencia del Derecho Internacional sobre nuestro derecho interno en materia de Derechos Humanos, en cuyo artículo 46 señala que: "Se establece el principio general que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno".

6.Ello queda confirmado con lo resuelto por el Gobierno de la República mediante Acuerdo gubernativo Nº 64-2007, publicado en el Diario Oficial el 6 de marzo de 2007, que determina retirar en su totalidad las reservas formuladas por la República de Guatemala a los artículos 11 y 12 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, con lo que se elimina el principal obstáculo que confrontaba el Gobierno para adherirse a tratados internacionales reafirmando y restituyendo la plena seguridad sobre un gran número de instrumentos internacionales aceptados o adheridos por Guatemala en materia de derechos humanos.

A.Metodología utilizada para la elaboración del informe

7.El presente informe se elaboró tomando en cuenta que Guatemala presentó su segundo informe (CRC/C/65/Add.10) en octubre de 1998 y fueron aprobadas las recomendaciones del honorable Comité en mayo de 2001, y en virtud de que presentó un tercer informe que fue tomado por éste como base, ya que, como medida excepcional, el Comité solicitó a Guatemala que presentase un nuevo informe, que combinara el tercer y cuarto informes periódicos. Por ello, contemplará información a partir de 2004.

8.Inicialmente se recurrió a la recopilación y análisis de la información proporcionada por las instituciones gubernamentales que pertenecen al Foro Permanente de Seguimiento a los Derechos Humanos, en el cual las diversas instituciones del Estado, vinculadas al tema, discuten sobre los problemas, las acciones y los retos que deben asumirse con respecto a la niñez. Esto bajo la total convicción que los temas de niñez son temas que necesariamente involucran a todos los sectores de la sociedad.

9.La Comisión Presidencial Coordinadora de la Política Pública del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH) es la instancia designada por el Estado para elaborar los informes convencionales ante los comités de las Naciones Unidas, por lo que, con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), realizó reuniones de trabajo de manera individual con instituciones como la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, entre otras, con el propósito de evaluar las acciones ejecutadas por cada una de ellas y darle seguimiento a las pendientes por realizar.

10.Cada institución identificó sus acciones relacionadas con las recomendaciones y compromisos adquiridos, en esta materia así como las que se encuentran pendientes de desarrollar.

11.Después de recopilar la información con las instituciones del Estado, se consultó a la sociedad civil organizada para establecer acciones de cooperación para la defensa de los derechos de la niñez y adolescencia, iniciando con la socialización del presente informe. Se establecerá un espacio consultivo con la sociedad civil organizada alrededor de los derechos humanos de la niñez y adolescencia, con el objetivo de discutir propuestas tanto del Estado como de las organizaciones, siendo coordinado por la COPREDEH.

12.Debido a la corta temporalidad entre el examen realizado por el honorable Comité al nivel de cumplimiento en la aplicación de los Protocolos facultativos mencionados supra y la presentación del presente informe, este incluye esencialmente información sobre los avances en la aplicación de la Convención y algunos avances sobre los Protocolos.

B.Contexto sociopolítico

13.Después de un proceso electoral constitucional, el 14 de enero de 2008 asumió el poder un nuevo gobierno, cuya ideología social demócrata manifiesta su prioridad en la atención a la niñez y adolescencia del país.

14.Asimismo, el Gobierno ha decidido fortalecer su atención al tema de derechos humanos, fusionando la COPREDEH con la Secretaría de la Paz, en una Secretaría de Derechos Humanos y de la Paz (SEDEHPAZ), lo que ocurrirá este primer año.

15.También se creó el Gabinete Social, llamado Consejo de Cohesión Social, para desarrollar e implementar las políticas públicas necesarias para atender a las poblaciones más necesitadas en el país, en donde se encuentra inmersos una gran cantidad de menores en condición de vulnerabilidad.

16.A la vez se creó el Consejo de Desarrollo Social, el cual pretende brindar atención al desarrollo rural productivo, mejorando las condiciones de vida de las familias campesinas del país, que generalmente hacen que los niños y niñas de la familia participen directamente en actividades agrícolas para mejorar los ingresos económicos.

II.Medidas generales de aplicación

A.Medidas adoptadas para armonizar la legislación y las políticas nacionales con las disposiciones de la Convención

17.La recomendación hecha por el honorable Comité durante el segundo informe presentado por el Estado señala: "El Comité expresa su profunda preocupación por el repetido aplazamiento de la entrada en vigor del Código de la Niñez y la Juventud de 1996, que fue suspendida indefinidamente con arreglo al Decreto Nº 4-2000 del Congreso, el 24 de febrero de 2000. También le preocupa que algunas disposiciones del nuevo proyecto de Código de la Niñez presentado al Congreso en octubre de 2000 no se ajusten a la Constitución de Guatemala ni a la Convención, como ha señalado el propio Gobierno en su respuesta por escrito a la lista de cuestiones. Infunde ánimos al Comité que, según la información proporcionada durante el diálogo con la delegación del Estado parte, el Congreso y la sociedad civil hayan entablado negociaciones y conversaciones para que el Código de la Niñez que se elabore se ajuste a las disposiciones de la Constitución y de la Convención".

18.El Estado de Guatemala creó la Ley de protección integral de la niñez y la adolescencia, en adelante Ley PINA, la cual es producto de un consenso alcanzado en el seno de la sociedad civil, para llenar el vacío legal que se creó con la vigencia contemporánea de dos legislaciones contradictorias, la Convención y el Código de Menores, incluso la necesidad de una nueva legislación en materia de niñez y adolescencia, fue motivo de análisis por parte de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos (ver anexo 1).

19.La Ley PINA tomó como base la doctrina establecida por la Comisión, constituyendo un instrumento jurídico de integración familiar y promoción social que se propone promover y adoptar medidas, formular políticas y asignar recursos, para proteger jurídica y socialmente a la familia, y de esa manera garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia.

B.Disposiciones de la legislación interna más conducentes, de conformidad con el artículo 41 de la Convención

20.Guatemala ha ajustado su legislación nacional a fin de armonizarla con la doctrina y principios de la Convención.

C.Recursos disponibles en caso de violación de los derechos reconocidos por la Convención

21.Existe la Institución del Procurador de los Derechos Humanos (IPDH), Comisionado del Congreso de la República para la defensa de los derechos humanos establecidos en la Constitución política de la República, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala. Dentro de la IPDH existe una Defensoría de la Niñez, uno de los recursos disponibles en caso de violación de los derechos de esta población, para recibir e investigar las denuncias de violaciones a los derechos humanos.

22.Asimismo, en la Procuraduría General de la Nación (PGN) existe una Procuraduría de la Niñez, quien se encarga de brindar a atención a la niñez y adolescencia en condiciones de vulnerabilidad, y en el caso de que se identifique la existencia de un delito, notifica al ministerio público y le brinda apoyo certificándole toda la información recopilada, producto de su intervención en cada uno de los casos.

23.Además, el sistema de justicia cuenta con un ministerio público, encargado de la investigación y persecución penal, así como el Organismo Judicial, encargado de hacer justicia.

D.Medidas tomadas para adoptar una estrategia nacional general a favor de los niños en el marco de la Convención

24.Con la aprobación de la Ley PINA se desarrolló la Política Pública de Protección Integral con su correspondiente Plan de Acción a favor de la Niñez y la Adolescencia, que incluye acciones estratégicas que el Estado debe promover y adoptar para proteger a la familia, jurídica y socialmente, así como garantizarle a los padres y tutores el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la vida, libertad, seguridad, paz, integridad personal, salud, alimentación, educación, cultura, deporte, recreación y convivencia familiar y comunitaria de todos los niños, niñas y adolescentes.

25.Se desarrollaron las siguientes políticas, programas y servicios generales o sectoriales elaborados para aplicar la Convención, las cuales serán explicadas más adelante en el presente informe (ver anexo 2):

a)Política y Plan de Acción de la Niñez y de la Adolescencia;

b)Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes;

c)Plan Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil y Protección a la Adolescencia Trabajadora;

d)Política Nacional de Juventud 2005-2015;

e)Política Nacional de Educación en Derechos Humanos;

f)Política Pública contra la Trata de Personas y Protección Integral a las Víctimas;

g)Política Pública de Cultura de Paz 2006-2015;

h)Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas, y Plan de Equidad de Oportunidades 2001-2006;

i)Política Nacional de Prevención de la Violencia Juvenil;

j)Política de Desarrollo Rural.

26.El Plan de Acción a favor de la Niñez y la Adolescencia incluye, acciones estratégicas vinculantes con otras políticas públicas formuladas por el Estado en atención a la niñez entre las que se encuentran: la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de la Mujeres Guatemaltecas y su Plan de Equidad de Oportunidades, 2001-2006, la Estrategia de Reducción de la Pobreza, de 2001, la Política de Desarrollo Social y Población de 2002, el Plan Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de la Adolescencia Trabajadora, el Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de la Niñez y Adolescencia y el Plan Nacional de Protección de la Niñez de la Calle.

27.Asimismo, con la intención de contar con un ente rector encargado de coordinar las políticas públicas en materia de atención a la niñez y adolescencia, se creó la Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA), integrada por diez representantes del Estado y por el mismo número de representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG), que realizan acciones y desarrollan programas a favor de la niñez y la adolescencia, para fiscalizar la ejecución de las políticas de protección integral de la niñez y adolescencia. Su primera asamblea fue el 2 de julio de 2004, y fue juramentada por la Comisión del Menor y la Familia del Congreso de la República.

28.Entre sus funciones se encuentra la elaboración de un sistema nacional de indicadores de monitoreo de la Política Pública Integral y el Plan de Acción Nacional, el cual le permita evaluar periódicamente el grado de avance y cumplimiento de las metas y objetivos propuestos para el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia reconocidos en la Ley PINA. En este sentido, todas instituciones de Estado involucradas en el proceso deben contar con indicadores de las metas a cumplir, susceptibles de ser medidos a través de un plan de monitoreo. Los y las ciudadanos(as) guatemaltecos(as), las niñas, niños y adolescentes tienen la responsabilidad y el derecho de participar en el monitoreo del cumplimiento de las políticas públicas de protección integral y el Plan de Acción Nacional. La sociedad civil tiene un papel muy importante en este monitoreo también.

29.Debe verse ante los consejos de desarrollo y las comisiones de la niñez a nivel nacional la realización y actualización de diagnósticos comunitarios, municipales y departamentales que permitan medir el avance o retroceso en la situación y condiciones de vida de la niñez y adolescencia.

30.En 2007 la Comisión Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, en coordinación con el Movimiento Social por los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud en Guatemala, la Procuraduría de los Derechos Humanos y la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado, realizó el seminario "Protección integral de la niñez y la adolescencia en Guatemala",con el objeto de evaluar la implementación de la Ley de protección integral, la Política Pública de Protección Integral, y el Plan de Acción Nacional a favor de la niñez y la adolescencia, y promover el intercambio, diálogo y búsqueda de consensos, alianzas, compromisos y propuestas de la sociedad civil y las diferentes instituciones del Estado.

E.Presupuesto público asignado a la atención de los derechos de la niñezy adolescencia de Guatemala

31.La inversión pública asignada a la niñez y adolescencia, la relación del presupuesto con el Producto Interno Bruto (PIB), los recursos asignados a la niñez y adolescencia de Guatemala, fue de 1,3% en el 2004, de 1,9% en 2005, 1,98% en 2006 y de 2,8% en 2007.

F.Mecanismos existentes o provistos en los planos nacional, regional y local, para asegurar la aplicación de la Convención, encargados de coordinar las políticas relativas al niño y supervisar el progreso realizado

32.La COPREDEH, en su calidad de ente coordinador de políticas públicas en materia de derechos humanos, ha propuesto crear una unidad de monitoreo y seguimiento de políticas públicas en derechos humanos dentro de la nueva Secretaría de Derechos Humanos y de la Paz (SEDEHPAZ).

33.En cuanto a iniciativas tomadas en cooperación con la sociedad civil para evaluar los progresos realizados, tal como fue mencionado en la parte introductoria, se ha discutido con las organizaciones de la sociedad la creación de espacios consultivos para discutir propuestas del Estado y de las organizaciones, para la atención al tema de niñez y generar un interlocución y diálogo fluido entre las organizaciones y las instituciones del Estado.

34.Entre las medidas que se han tomado para asegurar la aplicación de la Convención se encuentra, la Política de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia de Guatemala y su Plan de Acción 2004-2015, los cuales definen objetivos y metas a alcanzar, para lo cual se tienen estimaciones de recursos monetarios necesarios para cada año que dure el desarrollo del plan. En ese sentido, se continúan haciendo las gestiones necesarias que incluyen la respectiva incidencia ante el Congreso de la República a efecto de que la asignación presupuestaria solicitada para el funcionamiento de la Política y Plan de Acción sean acorde a las necesidades y objetivos trazados.

G.Medidas adoptadas para la difusión de la Convención, en cumplimiento de su artículo 42

35.Se han realizado, desde el Estado, algunas actividades para la promoción y divulgación de las acciones ejecutadas por el Gobierno a favor de la niñez guatemalteca, tales como la difusión de la Ley de desarrollo social. Dichas actividades se impulsaron desde la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia (SCSPR), que tiene la misión de dar a conocer, divulgar, difundir e informar a la población guatemalteca acerca de las actividades del Gobierno de la República.

36.La SCSPR tiene como objeto la creación de un marco jurídico que permita implementar los procedimientos legales y de políticas públicas para llevar a cabo la programación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones gubernativas y del Estado, encaminadas al desarrollo de la persona humana en los aspectos social, familiar, humano y su entorno, con énfasis en los grupos de especial atención como lo es la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad (ver anexo 3).

37.Asimismo, el Proyecto Diálogo Social en Derechos Humanos y Reconciliación, implementado por la COPREDEH, contempló la realización de varios talleres para promover una visión generosensitiva y de multiculturalidad dirigidos a los Directores Regionales, miembros(as) de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, líderes y lideresas comunales, entre los que se encuentran:

a)Talleres de sensibilización de género, multiculturalidad y derechos humanos con los equipos de las oficinas regionales y departamentales de la COPREDEH;

b)Talleres mensuales de sensibilización de género, multiculturalidad y derechos humanos con las autoridades y representantes del Estado, así como sociedad civil a nivel local;

c)Encuentros con los gobernadores departamentales para el establecimiento de la participación del equipo del proyecto dentro del Consejo de Desarrollo Urbano y Rural para la facilitación del diálogo social;

d)Transmisión en televisión, prensa escrita y radio de la campaña de difusión social. Esta transmisión se realizó durante septiembre y del 1º al 9 de octubre de 2005;

e)Transmisión de un programa radial "El derecho de conocer sus derechos" de una hora sobre derechos humanos. El programa se diseñó para la transmisión los sábados entre septiembre de 2005 y diciembre de 2007;

f)Difusión de mensajes en espacios no tradicionales (mercados, pilas comunales, molinos de maíz, tiendas y abarroterías locales), por medio de los Coordinadores Regionales de la COPREDEH han hecho los Festivales y la Feria por los Derechos Humanos; realizados entre el 1º de diciembre del 2004 y el 30 de noviembre de 2006, en localidades como Chiché (Quiché) San Lorenzo (San Marcos), Chicacao (Suchitepéquez).

38.Se considera que el trabajo realizado fue exitoso ya que se logró llegar a porcentajes significativos de la población de las escuelas de cada uno de los municipios; con los talleres por los derechos de los niños y las niñas, un 64% en el Festival Escolar de Pintura y Dibujo por los Derechos Humanos en Chiché en donde hay 25 escuelas de educación primaria y se trabajó con el único instituto para jóvenes que existe en el municipio; el 57% en el de San Lorenzo, San Marcos, en donde existen 13 escuelas de educación primaria y 5 institutos de educación básica para jóvenes; y el 59% en Chicacao, Suchitepéquez en donde hay 27 escuelas de educación primaria y cuatro institutos de educación básica para jóvenes.

39.Asimismo, el 95% de las escuelas asistieron a la Festiferia en Chiché y San Lorenzo, ya que con los fondos del proyecto fue posible trasladar hasta el casco urbano a los niños y en Chicacao los 7.500 niños de las 27 escuelas asistieron a la Festiferia por iniciativa de los propios maestros.

40.Como apoyo didáctico en las actividades anteriores, se reprodujo en su cuarta edición el fascículo de Derechos Humanos de los Niños y las Niñas, el cual ha sido utilizado en los Festivales Escolares que se llevaron a cabo durante este período en los Municipios de Chiché, Quiché, San Lorenzo, San Marcos, Chicacao, Suchitepéquez, San Luis Jilotepeque, Jalapa, Puerto Barrios, Izabal, San Mateo Ixtatán, Huehuetenango, San José Xacayá, Sololá y San José, Petén.

III.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

41.El Estado de Guatemala asume en la Ley de protección integral de la niñez y de la adolescencia, artículo 2, la siguiente definición: "Definición de niñez y adolescencia. Para los efectos de esta ley se considera niño o niña a toda persona desde su concepción hasta que cumple trece años de edad, y adolescente a toda aquella desde los trece hasta que cumple dieciocho años de edad", que el Estado considera congruente con la definición establecida en el artículo 1 de la Convención: "Para los efectos de la presente Convención se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad."

42.El artículo 51 de la Constitución política de la República establece que: "El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad (...). Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social".

43.En cuanto al ejercicio de sus derechos, el artículo 174 de la Constitución política, señala que "Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad. Los ciudadanos no tendrán más limitaciones, que las que establecen esta Constitución y la ley". Por ello, los niños, niñas y adolescentes deben contar con apoyo de sus padres o tutores, para emprender cualquier acción dentro del ámbito legal, administrativo o penal.

44.Existen derechos establecidos para proteger a la niñez guatemalteca, como el derecho a no trabajar durante la infancia, aunque en casos excepcionales la ley lo permite a partir de los 14 años de edad, haciendo la salvedad de que sea un trabajo especialmente protegido y reglamentado.

45.En relación con los matrimonios entre adolescentes, el Estado está consciente de las recomendaciones hechas por el Comité. Sin embargo, ésta es una práctica todavía enraizada entre la población maya guatemalteca, por lo que ha establecido en la legislación que los adolescentes varones de 16 años y niñas de 14 que quieran contraer matrimonio, lo deben hacer con la autorización de sus padres (artículo 81 del Código Civil).

46.El niño y la niña tienen el derecho de requerir asesoramiento jurídico y médico cuando se trate de malos tratos, favoreciendo su derecho de denuncia y petición. En caso de tratamientos médicos la Ley PINA establece que por la seguridad de la niñez deben contar con autorización de los padres de familia, tutores o encargados, para poder hospitalizar o aplicar tratamientos que requiera el niño "Cuando por razones de índole cultural o religiosa, los padres, tutores, o encargados negaren su consentimiento para la hospitalización de sus hijos o hijas que tutela esta ley, el médico tratante queda facultado para adoptar las acciones inmediatas a efecto de proteger la vida o la integridad física de estos".

47.El consumo de alcohol o de otras substancias controladas, sólo es permitido a los mayores de 18 años. El reclutamiento en las fuerzas armadas es voluntario y a partir de los 18 años (ver anexo 4). El artículo 18 de la Ley de servicio militar y social establece el procedimiento de la siguiente manera: "Al momento en que se presente el ciudadano (...) se procederá: a) comprobar por medio de los documentos idóneos, la identidad, la edad y demás requisitos necesarios para la prestación del Servicio Cívico; b) hacer de su conocimiento de la existencia entre la opción de prestar el servicio militar o el servicio social, en cualquiera de sus modalidades; c) informar al ciudadano, en forma amplia, de los derechos y deberes que se derivan de la prestación del Servicio Cívico; d) si optare por el servicio militar, enterarle entre la opción de prestar el servicio militar en la fuerza permanente o en las reservas militares y que su participación en este servicio, se regirá exclusivamente por las leyes y reglamentos de la institución castrense; e) a entregarle un oficio en el que deberá constar la fecha y la dependencia civil o militar, ante la cual deberá presentarse para el cumplimiento de su deber". El artículo 14 establece que: "Servicio Cívico hará la convocatoria a los ciudadanos comprendidos entre los dieciocho y los veinticuatro años de edad".

48.En relación con la responsabilidad penal, la diferencia entre niñez y adolescencia establecida en la Ley PINA se debe a que la responsabilidad penal es aplicable únicamente a los adolescentes transgresores de la ley; los menores de 13 años no son sujetos de medidas policiales, judiciales o privación de libertad.

49.En cuanto a la adolescencia en conflicto con la ley penal, se subdivide en dos grupos de edad: de 13 a 15 años y de 15 a 18, con el objetivo de que las sanciones que sean impuestas por orden de juez competente garanticen el interés superior de los menores según su edad y desarrollo. Ejemplo de ello es que la privación de libertad provisional, para el primer subgrupo tiene carácter excepcional y sólo podrá aplicarse cuando se hubiere agotado otras medidas de coerción. Las aplicaciones de responsabilidad penal no tienen distinción de trato por género más que las que son aplicables a los demás ciudadanos y ciudadanas.

50.El Estado reconoce que tal como ha sido indicado por el Comité, existe una disparidad y vacío legal establecido sobre la edad máxima de educación básica (14 años) y la edad mínima de trabajo (13 años).

51.Sin embargo, existen otros mecanismos, dentro el Ministerio de Educación, para garantizar la educación a personas adultas, cuenta con programas intensivos denominados "estudios por madurez", que se imparten a mayores de 18 años, en horarios vespertinos o fines de semana.

IV.Principios generales

A.La no discriminación

52.Este principio se regula en el artículo 4 de la Constitución política de la República, relativo a la libertad e igualdad, que establece lo siguiente: "En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí".

53.En el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Estado reconoce que: "los pueblos indígenas han sido particularmente sometidos a niveles de discriminación de hecho, explotación e injusticia por su origen, cultura y lengua, y que, como muchos otros sectores de la colectividad nacional, padecen de tratos y condiciones desiguales e injustas por su condición económica y social (...). Esta realidad histórica ha afectado y sigue afectando profundamente a dichos pueblos, negándoles el pleno ejercicio de sus derechos y participación política y entorpeciendo la configuración de una unidad nacional que refleje en su justa medida y con su plenitud de valores, la rica fisonomía plural de Guatemala". Derivado de ese reconocimiento, el Estado se ha comprometido a emprender todas las acciones para eliminar la discriminación, sea cual fuese su motivación u origen.

54.Se creó la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo (CODISRA), bajo Acuerdo gubernativo Nº 390-2002 en octubre de 2002, con el objetivo de dar respuesta y atención, desde el ejecutivo, a la latente discriminación que persiste en el país.

55.El Congreso de la República aprobó el Decreto Nº 57-2002, que modifica el Código Penal, Decreto Nº 17-73, tipificando como delito cualquier manifestación o acción de tipo racista o discriminatorio.

56.Asimismo la Ley PINA, en su artículo 10, establece: "Igualdad. Los derechos establecidos en esta ley serán aplicables a todo niño, niña o adolescente sin discriminación alguna, por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional, étnico o social, posición económica, discapacidad física, mental o sensorial, nacimiento o cualquier otra índole o condición de éstos, de sus padres, familiares, tutores o personas responsables. A las niñas, niños y adolescentes que pertenezcan a grupos étnicos y/o de origen indígena, se les reconoce el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales, en tanto que éstas no sean contrarias al orden público y el respeto debido a la dignidad humana. El Estado garantizará a las niñas, niños y adolescentes cualquiera que sea su ascendencia, a tener su propia vida cultural, educativa, a profesar y practicar su propia espiritualidad, costumbres a emplear su propio idioma y gozar de todos los derechos y garantías que le son inherentes, de acuerdo a su cosmovisión".

57.A la vez, dentro de la normativa de nuestro país se ha establecido mediante el Decreto Nº 19-2003 la oficialización de los idiomas mayas, de acuerdo a su artículo 2 de la Ley de idiomas mayas, los idiomas mayas garífuna y xinka son elementos esenciales de identidad nacional, su reconocimiento respeto, promoción desarrollo y utilización en las esferas públicas y privadas se orientan a la unidad nacional en la diversidad y propenden a fortalecer la interculturalidad entre los connacionales (ver anexo 5).

B.El interés superior del niño

58.El artículo 5 de la Ley PINA establece lo siguiente: "El interés superior del niño es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos, respetando sus vínculos familiares, origen étnico, religiosa, cultural y lingüístico, teniendo siempre en cuenta su opinión en función de su edad y madurez. En ningún caso su aplicación podrá disminuir, tergiversar o restringir los derechos y garantías reconocidos en la Constitución política, tratados, y convenios en materia de derechos humanos aceptados y ratificados por Guatemala y en esta ley".

59.Importancia que los tribunales judiciales, autoridades administrativas, órganos legislativos y organismos públicos o privados de bienestar social dan a este principio.

60.Los órganos jurisdiccionales de menores tienen por función proteger y mantener a los niños, niñas y jóvenes en el goce de los derechos que les hayan sido violados o estén en peligro de serlo, a través de la aplicación de una legislación basada en el principio de interés superior del niño, así como velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales de los jóvenes transgresores, a través de un proceso penal juvenil sencillo, imparcial, oral y breve, en el que se le imponga una medida, acorde a su responsabilidad, de carácter resocializador y velar porque se le proporcione un tratamiento orientado a la educación integral.

61.El modelo de la planta física de los Órganos Jurisdiccionales de Justicia Juvenil encuentra sustentación en el modelo creado por el Proyecto de Agilización de Procesos Judiciales del Área no Penal, PNUD-GUA/98/041. Dicho modelo responde a los principios procesales de inmediación y contradicción judicial, celeridad, privacidad de actos procesales, así como a principios fundamentales de naturaleza administrativa jurisdiccional, tal como el sistema de gestión y control de expedientes, atención pública concentrada, centralización de la custodia y manejo del archivo central.

62.En el caso de órganos jurisdiccionales especiales, como los juzgados para menores de edad, se han conformado áreas específicas de atención privativa, como atención de psicólogos y trabajadores sociales.

63.El juez, en su práctica judicial, resuelve conflictos sociales que se expresan a través de conflictos de intereses entre los particulares o entre éstos y el Estado, pero cuando en el conflicto se encuentran involucrados los derechos de la niñez, surge un nuevo interés, el cual es superior a los otros, por ser del niño o de la niña. La normativa nacional exige que en toda resolución judicial o administrativa en que se resuelva un caso que afecte a la niñez, se dé preeminencia al interés de éstos, como interés superior, para lo cual debe tenerse presente que su única fuente es el propio niño o niña, es decir lo que para él o ella significa dicho interés y no lo que para el adulto representa.

64.La Corte Suprema de Justicia creó nueve juzgados de niñez en el interior del país, con jueces que conocen exclusivamente de este ramo, lo que permite cumplir con el mandato constitucional de la justicia especializada, lo que debe favorecer una mejor aplicación de los derechos de los niños.

65.El ministerio público cuenta con una Fiscalía de Menores o de la Niñez, atiende con exclusividad la intervención de dicha institución dentro del ámbito del joven en conflicto con la ley penal (menores transgresores de la ley, mayores de 13 años y menores de 18 años) con competencia en el territorio nacional, y tiene fiscalías regionales en Escuintla, Quetzaltenango, Jutiapa, Zacapa, Chimaltenango y Petén.

66.La actividad desarrollada por esta fiscalía se materializa en la ejecución de primeras diligencias, investigaciones, formas de terminación anticipada del proceso, audiencias debates, recursos, medidas de coerción y estudios socioeconómicos, la cual aplica en su accionar diario el principio de interés superior del niño. Para que el proceso de aplicación del principio en cuestión sea más sólido se han impartido varias capacitaciones a los y las fiscales en el tema de niñez, sobre el manejo y aplicación de instrumentos internacionales vinculado con derechos de la niñez de los cuales es parte el Estado.

Medidas tomadas para asegurar al niño la protección y el cuidado necesario para su bienestar

67.La protección que el Estado de Guatemala debe dar a los niños y niñas, para garantizar su derecho a la vida y crear un medio propicio para su desarrollo, se encuentran amparadas en la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia.

68.En los municipios de Guatemala, la formulación de estas políticas le corresponde a las comisiones municipales de la niñez y la adolescencia.

69.En ese marco, el artículo 257 de la Constitución de la República estipula desde 1995 un aporte del 10% del presupuesto general de la nación para los municipios. En dicho artículo se obliga a destinar por lo menos un 95% del porcentaje para financiar proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes.

70.Las municipalidades cuentan con ingresos adicionales que provienen de transferencias de impuestos, como el impuesto sobre petróleo y sus derivados, el impuesto de circulación de vehículos, el impuesto sobre el valor agregado y el impuesto único sobre inmuebles. Además, están todos los fondos asignados por los fondos sociales y las obras que el Organismo Ejecutivo realiza directamente en los municipios.

71.Tras el Encuentro Nacional por la Primera Infancia, celebrado en Guatemala los días 18, 19 y 20 de abril de 2007, diversas instancias de gobierno, sociedad civil, municipalidades, iglesias, universidades, iniciativa privada y cooperación internacional, llegaron a un importante consenso para fortalecer el trabajo central dirigido a niños y niñas entre los 0 y los 6 años de edad. De acuerdo al último censo del 2002 del Instituto Nacional de Estadística (INE), la población menor de 6 años era de 2,3 millones, lo que equivale al 20% de la población guatemalteca.

72.Este consenso se tradujo en la firma de la Declaración por la Primera Infancia, la cual estipula, en sus puntos sustantivos, la elaboración inmediata de un Plan de Acción 2007-2015 a favor de la primera infancia, el incremento de recursos para financiar las políticas hacia la niñez, el fortalecimiento de las instituciones, programas y proyectos, una mayor coordinación interinstitucional y la demanda al foro de partidos políticos, de incluir las resoluciones de la declaración en sus programas de gobierno (ver anexo 8).

73.Este esfuerzo puede revolucionar positivamente al país contribuyendo a romper los círculos viciosos de la pobreza, la desnutrición y la violencia, así como apoyar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de manera más efectiva, rápida y sostenible, porque un paso firme en la infancia es garantía de un caminar pleno en la vida adulta. Para el seguimiento de los acuerdos descritos en la Declaración por la Primera Infancia, cabe destacar la reunión de seguimiento que se llevará acabo del 9 al 10 de abril de 2008, en la Ciudad de Guatemala.

74.Para garantizar el interés superior de la niñez y adolescencia, el Estado cuenta con la figura del Procurador de la Niñez y la Adolescencia, quien actúa por delegación conferida por el Procurador General de la Nación, debiendo tener las calidades de abogado y notario. Éste tiene a su cargo la jefatura de las distintas unidades de la niñez, por lo que debe ser especializado en la materia; el Procurador de la Niñez y Adolescencia coordina, delega y ejecuta todas las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución política de la República de Guatemala, las leyes de protección de la niñez y la adolescencia, así como todos aquellos convenios internacionales ratificados por Guatemala, sobre la materia.

75.Dentro de la misma Procuraduría General de la Nación, desarrollas sus actividades, la Unidad de Rescate de Menores, encargada de evaluar la situación de riesgo en la que los niños o niñas se podrían encontrar; el equipo está autorizado a llevar a los menores al juzgado de la niñez más cercano y solicitar las medidas de protección necesarias.

76.La unidad evalúa si el menor puede regresar con algún otro familiar donde no tenga contacto con su agresor, o bien quedar bajo el abrigo temporal de un hogar determinado. Sin embargo, la PGN no es la entidad encargada de la persecución del agresor, sino que ésta debe de ser notificada al ministerio público.

77.Los rescates se realizan a través de una orden judicial, a solicitud de alguna institución que respalde la recuperación del menor que deberá realizarse. Así también, deberán rendir informes a los juzgados de la niñez y adolescencia, que contendrán datos del rescate, del internamiento y de la situación en que fue encontrado el menor, para que puedan brindársele las medidas de protección necesarias.

C.El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

78.El artículo 3 de la Constitución política establece: "El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona". Asimismo, en el artículo 1 se señala: "El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común".

79.La Ley PINA, por su parte, señala en su artículo 9: "Los niños, niñas y adolescentes tiene derecho fundamental a la vida. Es obligación del Estado garantizar su supervivencia, seguridad y desarrollo integral. Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos a la protección, cuidado y asistencia necesaria para lograr un adecuado desarrollo físico, mental, social y espiritual (...)".

Medidas para garantizar el derecho del niño a la vida, su supervivencia y su desarrollo.

80.La Secretaría de Bienestar Social (SBS) es la autoridad central y ente rector a cargo de las políticas públicas de protección integral de la niñez y la adolescencia; ésta administra, ejecuta y supervisa los centros de programas de bienestar social a favor de la niñez, adolescencia, familia y grupos vulnerables a nivel nacional.

81.Actualmente la secretaría atiende a los niños, niñas y adolescentes en tres ejes de trabajo: prevención a cargo de la Subsecretaría de fortalecimiento y apoyo familiar y comunitario; protección por medio de la Subsecretaría de Protección y Abrigo y Rehabilitación Familiar y Reinserción; y resocialización a través de la Subsecretaría de Reinserción y Resocialización de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

82.Para garantizar el interés superior del niño, un desarrollo y vida adecuada, la Secretaría de Bienestar Social, ha desarrollado programas en distintos ámbitos, los cuales se describen brevemente a continuación:

a)Niñez en riesgo social. El Programa contra la explotación sexual comercial, la atención a la niñez en situación de calle (se incluye en la calle, de la calle, proceso de callejización), la repatriación digna y segura de la niña y el niño migrante no acompañado;

b)Atención a la niñez y adolescencia con discapacidad. Centro de Educación Especial Alida España y el Centro de Capacitación Ocupacional;

c)Atención a los y las adolescentes en conflicto con la ley penal. Centros de Detención Provisional mientras se dilucida su situación judicial, Centros de Privación de Libertad, donde se pretende reinsertar y resocializar a los adolescentes cuando han cometido delitos mayores.

83.Estos programas de protección y asistencia, serán descritos con mayor detalle en los próximos apartados del informe.

84.Para ello, la SBS cuenta con nueve centros de atención, a) Mi Hogar para niñas en Antigua Guatemala, b) Hogar San Gabriel para varones en San José Pinula, c) Hogares de Protección y Abrigo, d) Centro Residencial Psiquiátrico Neurológico, e) Casa Alegría, f) Hogar Quetzaltenango, g) Hogar Zacapa, h) Hogar Elisa Martínez en San José Pinula, i) Mi Hogar en Antigua Guatemala.

85.Desde otro ámbito de acción, la SBS, con base en lo establecido en la Ley PINA, emitió un nuevo reglamento interno, contenido en el Acuerdo gubernativo Nº 18-2006, el cual "tiene como objetivo esencial el desarrollo de los procesos de formulación, coordinación y fiscalización de las políticas públicas de protección integral de la niñez y la adolescencia y la ejecución de programas a favor de la mujer, la familia y la comunidad, para contribuir a un funcionamiento sectorial articulado, racional y eficiente, promoviendo el trabajo en equipo, la participación ciudadana y el desarrollo de la familia y de los grupos vulnerables".

86.Por su parte, la Subsecretaría de Fortalecimiento y Apoyo Familiar y Comunitario, adscrita a la Secretaría de Bienestar Social, es la encargada de desarrollar programas dirigidos al fortalecimiento de las familias y comunidades guatemaltecas, por medio de acciones de apoyo, acompañamiento, autogestión, educación, capacitación, formación y asistencia social, que les permitan tener oportunidades para alcanzar mejores condiciones de vida.

87.Asimismo, la Subsecretaría de Reinserción y Resocialización de Adolescentes en Conflicto con la Ley, tiene como función principal llevar a cabo todas las acciones relativas al cumplimiento de las sanciones impuestas a los adolescentes transgresores de la ley penal, así como cumplir las funciones que emanan de la normativa interna relativa a la responsabilidad penal de los adolescentes.

88.En cuanto a información relativa a acciones tomadas para que se registren los fallecimientos de niños y las causas de muerte y, cuando proceda, se investigue y comunique lo relativo a estos fallecimientos, así como las medidas adoptadas para evitar el suicidio en la infancia, vigilar su incidencia y velar por la supervivencia de los niños de cualquier edad, el Estado tiene contempladas medidas universales, aplicables a todos los ciudadanos, desde el proceso de notificar a las autoridades de los hechos hasta el proceso de la investigación y persecución penal; no existen medidas especiales aplicables a los casos de menores.

D.El derecho a la opinión del niño

1.Incorporación en la legislación del derecho del niño a expresar su opinión: medidas para garantizar este derecho en diversos ámbitos de desarrollo del niño

89.La expresión de opinión del niño y la niña no tiene límite alguno en la legislación guatemalteca, por lo que en cualquier trámite o proceso jurídico, los jueces y juezas deben permitir la opinión de los niños y niñas, así como verificar si las decisiones que les afectan han sido tomadas por sus padres, maestros, familiares, o las autoridades locales, municipales, comunitarias y estatales.

2.Oportunidades establecidas dentro de los procesos judiciales o administrativos para garantizar que los niños y niñas sean escuchados

90.La Ley PINA establece las garantías siguientes en su sección III, la cual establece los derechos y garantías fundamentales en el proceso judicial o administrativo, relacionado con la niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos:

"a)Ser escuchado en su idioma en todas las etapas del proceso y que su opinión y versiones sean tomadas en cuenta y consideradas en la resolución que dicte el juzgado, debiendo, en su caso, estar presente un intérprete.

b)No ser abrigado en institución pública o privada, sino mediante declaración de autoridad competente, previo a agotar las demás opciones de colocación. Asimismo, no podrán bajo ninguna circunstancia ser internados en instituciones destinadas a adolescentes en conflicto con la ley penal, incurriendo en responsabilidad los funcionarios que no cumplieren esta disposición.

c)Asistir a las audiencias judiciales programadas, acompañados por un trabajador social, psicólogo o cualquier otro profesional similar.

d)Recibir información clara y precisa en su idioma materno, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, así como del contenido y las razones de cada una de las decisiones (...)"

91.El proyecto "Justicia Penal de los Adolescentes y la Niñez Víctima" del Organismo Judicial y el UNICEF, en coordinación con la Escuela de Estudios Judiciales, ha desarrollado un proceso de capacitación para los jueces de paz de todo el país con el propósito de promover la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

92.Este proceso generó resultados positivos en lo concerniente a la aplicación directa de los principios constitucionales y de los contenidos de la Convención; asimismo se ha realizado el proceso de formación orientado a facilitar la puesta en práctica de la Ley PINA, dirigido a todos los jueces de paz del país, pero principalmente a aquellos operadores que tienen un rol determinante en la aplicación de la ley.

V.Derechos y libertades civiles

A.Derecho a nombre y nacionalidad

Medidas para que cada niño sea inscrito inmediatamente después de su nacimiento

Derecho a garantizar la nacionalidad.

93.El Registro Civil está regulado por el Código Civil, y en el artículo 391 indica que los nacimientos que ocurran en la República de Guatemala deberán declararse al Registro Civil respectivo para su inscripción, dentro del plazo de 30 días del alumbramiento. Seguidamente, el artículo 392 establece que "la declaración del nacimiento de un niño se hará por el padre o la madre, o en defecto de uno u otro, por las personas que hayan asistido al parto. Los padres podrán cumplir esta obligación por medio de encargado especial, pero el registrador deberá citarlos para que dentro de un término que no pase de sesenta días, ratifiquen la declaración". Los plazos de inscripción y ratificación muchas veces no son suficientes en las áreas rurales que todavía están bastante incomunicadas de los centros de poder. Por ello, es responsabilidad de los alcaldes comunitarios, conforme al nuevo Código Municipal, apoyar las labores del Registro Civil de la municipalidad a que pertenezcan.

94.Por otra parte, el Código Civil, en el artículo 394, establece que en el área rural los dueños o administradores de fincas rústicas y los alcaldes auxiliares de los caseríos, aldeas y otros lugares tienen también la obligación de dar parte de los nacimientos que ocurran en su localidad.

95.Ese mismo artículo regula que en los nacimientos en cárceles, hospitales, casas de maternidad y otros establecimientos análogos, la ley dispone que los administradores de los mismos son responsables de la inscripción del o de la menor en el Registro Civil.

96.No existe ninguna disposición legal para impedir la inscripción de nacimientos. Los elementos de orden cultural, la falta de acceso, la pobreza y limitaciones de carácter educacional que se dan especialmente en el área rural, son algunos de los obstáculos para asentar nacimientos, o se asientan con deficiencias, dando lugar a que posteriormente se inicien procesos administrativos y judiciales para resolver en forma correcta las situaciones surgidas.

97.Producto de proceso de reforma para la identificación de personas y para resolver muchos de los problemas de duplicación de números de cédula de vecindad, así como para resolver el problema derivado de la quema de algunas municipalidades durante los años del conflicto armado interno —y la consiguiente pérdida de documentos de identidad—, el Congreso de la República aprobó la creación del Registro Nacional de Personas (RENAP), que extenderá el documento de identificación para mayores y menores, que hasta la fecha el único documento que los acredita es la partida de nacimiento.

B.La preservación de la identidad

Medidas tomadas para preservar la identidad del niño y evitar las injerencias ilícitas

98.La Ley PINA establece en su sección IV. Derecho a la libertad, identidad, respeto, dignidad y petición, artículo 14, "Identidad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener su identidad, incluidos la nacionalidad y el nombre, conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, las expresiones culturales propias y su idioma. Es obligación del Estado garantizar la identidad del niño, niña y adolescentes sancionando a los responsables de la sustitución, alteración o privación de ella. Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de no ser separados de su familia, sino en las circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de restituirle sus derechos. El Estado deberá prestar la asistencia y protección adecuada en todos aquellos casos en los que sean privados ilegalmente de alguno de los elementos que constituyen su identidad, con el fin de restablecerla".

99.A fin de que los niños, niñas y adolescentes puedan ejercer plenamente el derecho a su identidad, las normas de cada entidad del Estado podrán disponer lo necesario para que el padre y la madre puedan realizar su registro sin distinción en virtud de las circunstancias de su nacimiento.

C.La libertad de expresión

Medidas para garantizar el derecho del niño a la libertad de expresión, incluyendo la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, sin consideración de fronteras

100.En el marco normativo de Guatemala, la libertad de expresión, así como los derechos que se desarrollan con ella, libertad de pensamiento, de opinión, de información, se encuentran garantizados por normas nacionales e internacionales. En ese orden de ideas, dentro del articulado constitucional se encuentra expresamente protegida la libertad de expresión en el artículo 35, y se complementa con otras disposiciones que reconocen el derecho de opinión y acceso a la información (arts. 5, 14, 30, 31 y 36). Además la Ley de emisión del pensamiento, Decreto Nº 9, de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Guatemala, consolida los mismos principios de la actual Constitución de la República.

101.A través del Ministerio de Educación, se implementó durante el período 2004-2007 el programa Construyendo Ciudadanía. Aunque este es un programa que involucra la formación de docentes, directores de planteles educativos y padres de familia, sobre la libertad de los menores a expresarse, tiene un impacto directo en los niños y las niñas y adolescentes, puesto que en la medida en que los adultos reconozcan el valor de los derechos de la niñez a expresarse, éstos podrán hacerlo de manera libre y soberana. Este programa intentó contrarrestar la tendencia cultural de que son los adultos los que hablan y opinan.

102.Desde otro ámbito de acción, con el propósito de formar ciudadanos y ciudadanas en un ambiente que promueva los valores cívicos y democráticos, el Ministerio de Educación, durante el 2007, desarrolló algunas actividades como: campamentos por la amistad, en el que participaron 885 niños y 515 niñas. Asimismo, tuvo lugar un festival de jóvenes el cual contó con la participación de 4.000 niños y niñas como beneficiarios directos.

103.Visto este derecho desde el ángulo de niñez y juventud, no existen más limitaciones para su información y puesta en práctica, que los medios materiales y económicos para tener acceso a ellos, cuestión fundamental a resolver por parte del Estado.

D.La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

Ejercicio del derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

104.El estado de Guatemala se define laico, por lo que la libertad de religión se encuentra estipulada en el artículo 36 de la Constitución de la República, el cual indica lo siguiente: "Libertad de religión. El ejercicio de todas las religiones es libre. Toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos".

105.El artículo 103 de la Ley de educación nacional, Decreto del Congreso Nº 12-91, sobre enseñanza religiosa prescribe: "La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna".

106.En ese mismo sentido, la Ley PINA establece en su artículo 12 que "Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la libertad que les confiere la Constitución política, tratados, convenios, pactos, y demás instrumentos internacionales aceptados y ratificados por Guatemala y la legislación interna".

107.No se han presentado casos o litigios por los que algún niño, niña o joven, exija su derecho a practicar alguna religión diferente a la de sus padres, o porque sea obligado a ello en algún centro educativo.

E.Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas

Medidas para garantizar el derecho del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas

108.El artículo 34 de la Constitución política de la República, reconoce el derecho de libre asociación y también el derecho a no participar de asociaciones como las antiguas patrullas de autodefensa: "Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de autodefensa o similares".

109.La participación de menores está regulada por la legislación mercantil y el Código Civil, en cuanto a que sólo mayores de 18 años pueden participar en las sociedades como representantes legales, por lo que en los casos de menores de edad sólo podrá realizarse por su tutor o quien ejerza la patria potestad. Existen otras limitaciones como las referidas en la Ley electoral y de partidos políticos.

110.La libre asociación con fines culturales, educativos y sociales, no tiene limitación legal. El artículo 39 de la Ley de educación nacional afirma el derecho de los educandos para asociarse en organizaciones estudiantiles, sin ser objeto de represalias. Además garantiza el derecho a participar en todas las actividades de la comunidad educativa. Las asociaciones estudiantiles en los centros de educación media ya no son perseguidas por el Estado, como sucedió durante el conflicto armado interno. Sin embargo, sus miembros no dejan de ser víctimas de presiones, como sucede con los demás defensores y defensoras de derechos humanos.

F.La protección de la vida privada

Medidas para impedir toda injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada del niño, su familia, su domicilio o su correspondencia, así como los ataques ilegales a su honra y reputación

111.El conjunto de derechos individuales, económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos por la Ley de PINA son universales, indivisibles e interrelacionados, y son aplicables para todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren viviendo en el territorio nacional.

112.El artículo 23 de la Constitución política de la República de Guatemala, establece que la vivienda es inviolable, "(...) Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia (...)".

113.Además establece en su artículo 24 la inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros "La correspondencia (...) sólo podrá incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales". En cuanto a la niñez y adolescencia según la normativa interna, los menores que por razones justificadas han sido detenidos no pueden ser retratados, fotografiados.

G.El acceso a la información pertinente

Medidas tomadas para que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes para promover su bienestar

114.Para propiciar un cambio de actitud y una nueva visión sobre la niñez y adolescencia en el país, se hace indispensable sensibilizar y concienciar a los padres y madres de familia, a los maestros y maestras, líderes locales y religiosos, autoridades gubernamentales y municipales, comunicadores sociales, políticos, empresarios y tomadores de decisiones, sobre la realidad cotidiana en que viven las niñas, niños y adolescentes en Guatemala y sus derechos.

115.La Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA) ha establecido un programa permanente de comunicación social para divulgar la Ley de protección integral, la Política Pública y su Plan de Acción Nacional, informando sobre la realidad de la niñez, los derechos que les asisten, las políticas públicas, los programas sociales y los espacios para la participación y opinión existentes. Asimismo, dentro de la Ley de protección integral se establece el derecho a la protección contra toda información y material perjudicial para el bienestar de la niñez y la adolescencia.

116.Los procesos de educación y sensibilización que han impulsado todas las instancias antes mencionadas, son también procesos que permiten a la población conocer y acceder a información sobre sus derechos, lo que necesariamente reproduce dentro de la esfera a la que pertenece el menor.

H.El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

117.En el Código Penal guatemalteco, artículo 201 bis, Guatemala tipifica el delito de tortura y establece mecanismos para prevenirla y sancionarla, a pesar de que este artículo todavía no ha sido modificado por el Congreso de la República para adaptarlo a lo establecido en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, de la cual el Estado de Guatemala es parte.

118.Asimismo, el Acuerdo gubernativo Nº 539-2003, de 18 de septiembre de 2003, hace la declaración a que se refiere el artículo 22 de la Convención, reconociendo la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser victimas de una violación de las disposiciones de la Convención (ver anexo 10).

119.El Protocolo facultativo se aprobó por Acuerdo gubernativo Nº 53-2007, aceptando el sistema de visitas periódicas a cargo de los órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentran personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (ver anexo 11).

120.El Acuerdo gubernativo Nº 112-2006, de 7 de marzo de 2006, ratifica el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, relacionado con los malos tratos o penas crueles inhumanos o degradantes de los cuales son víctimas particularmente menores de edad, que por sus circunstancias económicas familiares se ven obligados a trabajar. En el mismo se establece el "Reglamento de protección laboral de la niñez y adolescencia trabajadora", el cual dicta una serie de medidas eficaces e inmediatas para prohibir y eliminar urgentemente las peores formas de trabajo infantil (ver anexo 12.)

VI.Entorno familiar y otro tipo de tutela

A.La dirección y orientación parentales

Estructuras familiares existentes: medidas tomadas para garantizar el respeto de las responsabilidades, derechos y deberes de los padres

121.El artículo 47 de la Constitución política de la República de Guatemala, establece: "Protección a la familia. El Estado garantiza la protección social económica y jurídica de la familia, promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los cónyuges, la paternidad responsable y el derecho a las personas a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos".

122.Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser criado y educado en el seno de su familia y, excepcionalmente, en familia sustituta. La familia es la principal responsable del cuidado, protección desarrollo integral de la niñez y adolescencia, es el espacio idóneo para la satisfacción de las necesidades básicas, la seguridad emocional y el desarrollo moral y espiritual de las personas.

123.Todas las acciones a implementar a través de la política pública se enfocan al fortalecimiento de la familia como el espacio principal de práctica de los derechos y espacio natural de formación y crecimiento para la niñez y adolescencia. Los niños, niñas y adolescentes pueden vivir en una familia uniparental, una familia extendida o una familia nuclear; independientemente de con quién vivan, tanto el padre como la madre tienen obligaciones comunes y responsabilidades compartidas, así como derechos para la crianza, desarrollo y orientación apropiada de sus hijos e hijas.

124.El Estado fomenta la estabilidad y bienestar de la familia, debe prestar asistencia apropiada a las familias, a los padres, madres y representantes legales para el desempeño de sus funciones, para fortalecer las relaciones intrafamiliares y promover el bienestar económico y social, que les permita la satisfacción de sus derechos como familia.

B.Las responsabilidades de los padres

1.Importancia al derecho a la responsabilidad de los padres

Reconocimiento de obligaciones comunes para ambos progenitores.

125.El Código Civil establece ciertos derechos como la paternidad del esposo de la madre; el reconocimiento de ambos padres; el reconocimiento por separado de cada uno de los padres; el reconocimiento cuando el padre sea menor; el reconocimiento cuando la madre sea mayor de 14 años.

126.Si el hijo no es reconocido voluntariamente por alguno de sus padres —en especial sucede con el padre—, el menor puede ejercer su derecho judicial para que se declare su filiación, derecho que nunca prescribe; lo que se encuentra estipulado en los artículos 199, 214 a 218 y 220 al 222, del Código antes referido. La posibilidad de conocer a los padres se facilita a través de la prueba de ADN, aunque es un recurso de difícil acceso debido a que todavía no se implementa en Guatemala (aunque el Instituto Nacional de Ciencias Forenses [INACIF] lo va a desarrollar) y el costo en el extranjero es elevado.

127.Por otro lado, el artículo 55 de la Constitución política establece que es punible la negativa a proporcionar alimentos conforme disposiciones legales, refiriéndose especialmente a las pensiones alimenticias dictadas por juez competente. Guatemala también es signataria de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias y el Código de Derecho Internacional Privado, que también establece algunas regulaciones al respecto.

2.Medidas tomadas para prestar asistencia apropiada a padres y tutores en el desempeño de sus responsabilidades e instituciones dedicadas al cuidado del niño

128.En lo relacionado a las medidas emprendidas por el Estado de Guatemala para prestar asistencia apropiada a padres y tutores en el desempeño de sus responsabilidades, cabe destacar el trabajo realizado desde la Subsecretaría de Fortalecimiento y Apoyo Familiar y Comunitario de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia. Esta subsecretaría es la encargada de desarrollar programas dirigidos al fortalecimiento de las familias y comunidades guatemaltecas, por medio de acciones de apoyo, acompañamiento, autogestión, educación, capacitación, formación y asistencia social, que les permitan tener oportunidades para alcanzar mejores condiciones de vida. Los programas que son ejecutados a través de la subsecretaría son los siguientes.

129.Programa de prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar (PROPEVI): tiene como objetivo brindar atención integral, orientación social, legal y psicológica, a las víctimas de violencia intrafamiliar, además de implementar acciones de prevención por medio de talleres de sensibilización y capacitación acerca de las dimensiones de la violencia intrafamiliar, incentivando una cultura de denuncia de los actos de violencia intrafamiliar de los que se es testigo.

130.Asimismo, ofrece apoyo para las víctimas de cualquier tipo de violencia intrafamiliar, a través de tres albergues en los departamentos de Huehuetenango, Quiché y Cobán.

131.También se trabaja la sensibilización hacia los hombres, realizando un encuentro de la nueva masculinidad, al que asistieron aproximadamente 350 personas entre agentes de la Policía Nacional Civil, miembros del ejército de Guatemala, estudiantes universitarios de las carreras de derecho y medicina y comunicadores sociales.

132.Programa de atención integral a niños y niñas de los 0 a los 12 años: atiende niños y niñas de 8 meses a 12 años de edad, hijos de padres trabajadores de escasos recursos y madres solteras trabajadoras, a través de 35 centros que están ubicados de la siguiente manera: 12 en la región nororiente, 12 en la región suroccidente y 11 en el área metropolitana. Brinda alimentación balanceada, educación preprimaria, programa de reforzamiento escolar y tiene un componente de prevención de la callejización a niños de 7 a 12 años, programa permanente de recreación y la escuela para padres. Entre sus logros destaca haber involucrado a una gran cantidad de padres de familia en el proceso enseñanza-aprendizaje y la promoción de los derechos de la niñez y la no violencia intrafamiliar en coordinación con PROPEVI mediante la Escuela para Padres.

133.Además, la Secretaría de Bienestar Social mantiene cooperación con los consejos de desarrollo urbano y rural, con las municipalidades, con las iglesias, líderes comunitarios, padres de familia, ONG, cooperación internacional y grupos de voluntarios de la sociedad civil, en acciones desarrolladas en función de apoyar a la niñez en situación de riesgo. Para ello desarrolla los siguientes programas:

a)Programa protección interinstitucional a la niñez y la juventud. Cuenta con varios subprogramas: i) asistencia técnica a centros de cuidado diario, ii) promoción de la lactancia materna, iii) atención a la niñez y juventud de la calle, iv) fortalecimiento nutricional, v) coordinación de instancia interinstitucional.

b)Programa atención a jóvenes en conflicto con la ley penal. Los centros especializados de internamiento de privación de libertad, funcionan como un programa integrado que tiene el objetivo de brindar atención integral a adolescentes en conflicto con la ley penal, quienes se encuentran cumpliendo una sanción de privación de libertad. Se propicia la inserción y reinserción social, familiar y laboral de los residentes, por medio de planes educativos, formación de valores, asistencia psicológica y capacitación ocupacional, prelaboral y laboral.

c)Programa protección a la niñez y la juventud en situación de riesgo. Brinda atención a niños, niñas y adolescentes que viven en estado de vulnerabilidad, buscando y procurando su rehabilitación y reinserción familiar y social. Su objetivo es disminuir progresivamente, a través de sus unidades y centros, la problemática de la niñez desprotegida, proporcionándoles actividades que los ayuden en su reinserción familiar y social, así como brindar talleres a la población para su sensibilización sobre estos temas. Cuenta con los subprogramas de hogares sustitutos, hogares de protección y abrigo, brinda atención a la niñez con discapacidad mental, cuenta con un centro de capacitación ocupacional y el centro psiquiátrico y pedagógico.

C.La separación de los padres

Medidas tomadas para que el niño no sea separado de sus padres o, cuando sea necesario, únicamente con arreglo al interés superior del niño

134.De acuerdo con el Decreto Nº 43-97, son los tribunales de familia con jurisdicción privativa, los que conocen todos los asuntos relativos a la familia. Estos tribunales funcionan en toda la República, están constituidos por los juzgados de familia que conocen los asuntos en primera instancia, y por las salas de apelaciones de familia que conocen en segunda instancia de las resoluciones de los juzgados de familia.

135.Corresponde a la jurisdicción de los tribunales de familia, los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, protección de las personas, reconocimiento de preñez y parto, divorcio y separación, nulidad del matrimonio, cese de la unión de hecho y patrimonio familiar. Los tribunales de familia tienen facultades discrecionales, y deberán procurar que la parte más débil en las relaciones familiares quede debidamente protegida; y para el efecto, dictarán las medidas que consideren pertinentes.

136.Asimismo, están obligados a investigar las controversias que se les planteen y ordenar las diligencias de prueba que estimen necesarias, debiendo inclusive interrogar directamente a las partes sobre los hechos controvertidos; apreciarán la eficacia de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Cuando el juez considere necesaria la protección de los derechos de una parte, antes o durante la tramitación de un proceso, puede dictar de oficio o a petición de parte, toda clase de medidas precautorias, las que se ordenarán sin más trámite y sin necesidad de prestar garantía.

137.También se regula por el procedimiento de juicio oral, según el Código Procesal Civil y Mercantil, los juicios relativos a preñez y parto, paternidad y filiación, separación y divorcio, nulidad de matrimonio, declaración y cese de la unión de hecho y patrimonio familiar.

138.En aras de la primacía del interés superior del niño un juez puede determinar que las condiciones en las que se desarrolla un menor en el seno de su familia, no son las idóneas y, por lo tanto, ordenar que éste sea puesto bajo cuidado y resguardo del Estado. Para ello se coordinan acciones con la Procuraduría General de la Nación, para el rescate de los menores y se brindan atención a través de la Secretaría de Bienestar Social, mediante el programa que se describe a continuación.

D.Los traslados ilícitos y la retención ilícita

Información al respecto de traslados ilícitos y retención ilícita

139.La legislación guatemalteca no contempla específicamente la cuestión del traslado y retención ilícita de niños en el extranjero. En el Código Penal, lo que más se aproxima a esta figura es lo indicado en el artículo 209, que se refiere a la sustracción de menores. Al respecto dice: "Quien sustrajere a un menor de doce años de edad o a un incapaz del poder de sus padres, tutor o persona encargada del mismo y el que lo retuviere contra la voluntad de éstos, será sancionado con prisión de uno a tres años. La misma pena se aplicará si el menor tuviere más de doce años de edad y no mediare consentimiento de su parte. La pena a imponer será de seis meses a dos años, si el menor de más de doce años de edad hubiere prestado consentimiento".

140.Los temas anteriores están íntimamente vinculados a la vigencia del Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopciones internacionales. El Estado trabaja por mantener la vigencia de este instrumento internacional y garantizar su aplicación en apoyo a la Convención sobre los Derechos del Niño.

141.Guatemala ha ratificado los principales instrumentos de derecho internacional que se refieren a la trata de personas, entre los cuales es importante mencionar:

a)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el cual establece una importancia especial a la penalización de las infracciones graves contra los derechos de la infancia, sobre todo la trata de niños, niñas y adolescentes, la adopción ilegal, las actividades sexuales remuneradas de personas menores de edad y la utilización de niños en la pornografía, del cual se presentó informe al Comité en 2007.

b)Convenio Nº 182 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Este Convenio de la OIT incluye a las actividades relacionadas con la explotación económica de niños, niñas y adolescentes en actividades que son consideradas peligrosas para su salud y desarrollo.

c)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Este es el instrumento más completo, reciente y universal, que aborda todos los aspectos relativos a la trata.

142.Estos instrumentos de derecho internacional, junto con los principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas aprobados por las Naciones Unidas en 2002, brindan las bases conceptuales para la aprobación del Protocolo para la Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Trata de Personas, que tiene como objetivo definir los procedimientos prácticos y accesibles que deberán seguir las diferentes instituciones para repatriar niños, niñas y adolescentes víctimas de trata, ya sea de países extranjeros hacia Guatemala o de Guatemala hacia países extranjeros, con base en el respeto a los derechos humanos y tomando en cuenta su interés superior.

143.De acuerdo con el Protocolo, las acciones de las instituciones públicas o privadas que, de una u otra manera estén involucradas en la repatriación de un niño, niña o adolescente, tienen que tomar en cuenta aspectos como los siguientes principios:

a)Protección integral a los derechos de la niñez y adolescencia;

b)Interés superior del niño, niña y adolescente;

c)Derecho a la no discriminación;

d)Respeto a la visión del niño, niña y adolescente;

e)Derecho a la información;

f)Derecho a la confidencialidad.

144.Por otro lado, es importante resaltar que este Protocolo contempla también que las instituciones públicas y privadas y cualquier persona que tenga conocimiento de un caso específico de trata de menores, brindará protección inmediata temporal a la víctima, mientras se notifica a las autoridades correspondientes. Las instancias a las que corresponde son: PGN, SBS, juez de paz y juez de niñez y adolescencia. En el extranjero, los funcionarios del servicio exterior guatemalteco, son los encargados de poner en aviso a las instituciones de protección a la niñez.

145.En este mismo orden de ideas, el Estado de Guatemala exige el cumplimiento de medidas concretas para autorizar la salida de menores hacia el extranjero. En tal virtud, es obligatorio que el menor cuente con un pasaporte, para cuya obtención se requiere:

a)Partida de nacimiento reciente;

b)Presencia de los dos padres, cada uno con su cédula de vecindad y fotocopia completa de la original;

c)Boleto de ornato de los padres;

d)El pago correspondiente por la emisión del pasaporte;

e)En caso de que uno de los padres no se encuentre en el país, se requiere de una carta poder enviada por vía diplomática y autenticada por un abogado o de autorización judicial.

E.El pago de pensión alimenticia del niño

146.El Código Civil regula, en su artículo 278, que "la denominación" de alimentos comprende todo aquello que es indispensable "para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad". Por lo tanto, al hablar de pensión alimenticia se valora desde una concepción amplia, con el objetivo de que se garantice el pleno desarrollo de la niñez. El sistema normativo del país, tiene estructurado un proceso que garantiza la pensión alimenticia a los menores por parte de sus padres, en el caso de los matrimonios separados, el responsable de brindar la pensión alimenticia es el padre de los menores.

147.Asimismo el artículo 279 del citado Código establece que los alimentos han de ser proporcionados de acuerdo con las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe.

F.La adopción

Medidas que garanticen que cuando el Estado reconoce una adopción, el interés superior del niño sea la consideración primordial

148.El Estado contempla en el artículo 22 de la Ley PINA, la adopción de niños y niñas y adolescentes, señalando expresamente que se debe garantizar que, en el ejercicio de ésta, se atienda primordialmente a su interés superior conforme a los tratados, convenios, pactos y demás instrumentos internacionales en la materia aceptados y ratificados por Guatemala.

149.Derivado de un proceso de consulta interna, Guatemala aprobó el Convenio de La Haya, a través del Decreto Nº 50-2002, siendo declarado inconstitucional el 13 de agosto de 2003 por el proceso de adhesión planteado. Sin embargo, en aras de garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales, se volvió a consultar y la inconstitucionalidad se planteaba por las reservas a la Convención de Viena que mantenía el estado de Guatemala. Mediante Acuerdo gubernativo Nº 64-07, de 28 de febrero de 2007, publicado en el Diario Oficial el 6 de marzo, se retiraron dichas reservas (ver anexo 14), lo que permitió retomar la entrada en vigencia de la Convención.

150.En tanto se resolvía este conflicto legal interno, el Estado de Guatemala puso en marcha un "Manual de buenas prácticas sobre las adopciones nacionales e internacionales en Guatemala", con la participación de instituciones del Estado involucrados en la tarea de protección integral del niño, tales como Procuraduría General de la Nación, Secretaría de Bienestar Social, ministerio público, Organismo Judicial y Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, Ministerio de Relaciones Exteriores y Dirección General de Migración.

151.El Congreso de la República aprobó el Decreto legislativo Nº 77-2007, Ley de adopciones, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2007, estableciendo que el proceso de adopción debe ser dictado por un juez de la niñez y adolescencia, luego de examinar los aspectos sociales, psicológicos y médicos del niño, y haber establecido la imposibilidad de la reunificación del niño con su familia (ver anexo 15). Dicha ley establece la creación de un Consejo Nacional de Adopciones (CNA), integrado por tres miembros titulares designados por la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia.

152.El CNA es una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Tiene las siguientes funciones:

a)Asegurar la protección de los niños y adolescentes en proceso de adopción;

b)Promover la adopción nacional, con prioridad en los niños institucionalizados —bajo resguardo del Estado;

c)Asignar a cada niño en proceso de adopción la familia adecuada de acuerdo a su interés superior;

d)Confirmar que los candidatos para una adopción internacional son idóneos de acuerdo con la legislación guatemalteca, y recibir el consentimiento de los padres biológicos, previo asesoramiento legal.

153.Los miembros del Consejo Directivo durarán cuatro años en sus cargos; para el ejercicio de sus funciones no está sujeto al órgano que los nombró, ya que el CNA es una entidad autónoma, con independencia funcional, administrativa y económica. No pueden ser removidos antojadizamente por los órganos o entidades que los designaron. Tampoco está previsto que puedan ser removidos con o sin expresión de causa ni que el órgano o entidad que los designó esté facultado para removerlos.

G.Examen periódico de las condiciones de internación

154.Para el internamiento de los niños en riesgo o abandono, los jueces tienen que hacer uso de las instituciones oficiales existentes en el Estado para resguardar a estos menores, que están bajo la coordinación de la Secretaría de Bienestar Social. Para ello, dispone de los siguientes centros: a) Hogar Elisa Martínez, en la ciudad capital, b) Centro de Atención a Niños y Adolescentes en Situación de Riesgo Social, en San José Pinula, c) hogar residencia para niñas "Mi Hogar", Antigua Guatemala, d) Hogar de Protección y Abrigo en Zacapa, y e) Hogar de Protección y Abrigo en Quetzaltenango.

155.También se inauguró en 2005 la Casa Alegría para atender a niños y niñas de 0 a 5 años, en donde se establecieron programas de atención individual y grupal donde se prestaron servicios de salud y educación.

156.A pesar de todo, el Estado de Guatemala reconoce que no cuenta con suficientes hogares adecuados para el cuidado de los niños, por lo que en ocasiones solicita apoyo de ONG como Casa Alianza.

H.Los abusos y el descuido, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social

Medidas de protección al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico y mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual

157.Una de las instituciones que recibe denuncias de maltratos, descuidos, o abusos, es la PGN. Asimismo, el Procurador de los Derechos Humanos cuenta con una Defensoría de la Niñez. Ambas instituciones tienen como mandato y obligación agotar las vías existentes en la investigación de las denuncias que son presentadas antes ellos y, en caso de que se identifique un delito, deben de notificar al ministerio público o el Organismo Judicial, según corresponda.

158.La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia es la instancia que coordina los hogares sustitutos y hogares temporales para la niñez maltratada, abusada o abandonada y participa en la ejecución del Plan de Acción a favor de los Niños, Niñas y Jóvenes en la calle y ha adoptado el Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes como una de sus políticas.

159.La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico de Drogas (SECATID), adscrita a la Vicepresidencia de la República, es la encargada de ejecutar programas de prevención sobre la adicción a las drogas y los programas de atención, divulgación y capacitación dirigidos a alumnos, maestros, padres de familiar y funcionarios públicos.

160.El sistema de justicia y vigilancia de los derechos humanos también ha implementado líneas telefónicas para la recepción de denuncias, la orientación y asesoramiento de cualquier víctima de violencia, incluyendo a los menores, por ejemplo el ministerio público (número 1570), la Policía Nacional Civil (1010) y la Procuraduría de los Derechos Humanos (1555).

VII.Salud básica y bienestar

A.Los niños impedidos

161.El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (CONADI), ha formulado un plan estratégico que plantea propiciar la ampliación de atención y cobertura de servicios para las personas con discapacidad, bajo un enfoque integral. En este mismo sentido, la SBS maneja tres centros de educación especial, para niños, niñas y adolescentes.

162.El Centro Álida España de la SBS, brinda atención diurna para niños, niñas y jóvenes que presentan algún grado de discapacidad leve o moderada y cuyas edades van entre los 0 y 14 años. Funciona una unidad de consulta externa, donde se atiende un promedio anual de 190 niños y niñas y/o jóvenes. Cuenta con un área de psicoterapia, a nivel inicial se atiende a 21 niños y niñas, se trabajan actividades para desarrollar habilidades y destrezas para propiciar su integración familiar y social. A nivel intermedio se estimulan áreas de desarrollo en 30 niños y niñas para su independencia personal. A nivel avanzado, se desarrollan habilidades cognoscitivas y destrezas, propiciando la integración social de 22 niños y niñas.

163.También cuenta con clínica de autismo, reeducación neurológica a través del método de Flenn Dorman, terapia del lenguaje, donde se ha atendido a 250 niños, niñas y jóvenes. Fisioterapia para rehabilitación (180 niños y niñas y jóvenes).

164.Se realizan talleres prelaboral a 16 niños y niñas para que desarrollen sus habilidades, destrezas y conocimientos en forma independiente. También se cuenta con un taller para orientar a los padres de familia en las técnicas y métodos, para atender a sus hijos e hijas con discapacidad. Se tiene un centro de capacitación ocupacional, en donde se atendieron a 79 jóvenes con discapacidad mental entre 14 y 18 años (18 mujeres y 61 hombres), que tienen alguna habilidad para reinsertarse en el mercado laboral.

165.Por otro lado, se realizan actividades especiales, como recreativas, culturales, informativas, religiosas, deportivas.

166.En el centro psiquiátrico pedagógico, se atendieron a 50 niños, niñas y jóvenes con discapacidad mental, severa y profunda, huérfanos y abandonados, dándoles asistencia psiquiátrica. Se les capacita en desarrollo y fortalecimiento de habilidades, desarrollo e incremento y fortalecimientos de habilidades y destrezas en el proceso de desarrollo individual.

B.La salud y los servicios sanitarios

167.El artículo 28 de la Ley PINA, relativo al sistema de salud, establece lo siguiente: "Queda asegurada la atención médica al niño, niña y adolescente a través del sistema de salud pública del país, garantizando el acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para promoción, protección y recuperación de salud. Los niños, niñas y adolescentes que sufran deficiencia diagnosticada recibirán atención especializada".

168.Entre las medidas adoptadas para reducir la mortalidad perinatal e infantil, se cuenta con asistencia médica y sanitaria, atención primaria, combate a la malnutrición, contexto de enfermedades más comunes, contaminación ambiental, educación y formación en salud. El sector salud tiene por objeto procurar a los habitantes del país el más completo bienestar físico, mental y social, se encuentra integrado por los subsistemas público y privado. El subsistema público lo conforma principalmente el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), en este subsistema participa, también, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) con una cobertura del 8,1%. Por su parte, el subsistema privado cubre al 8,2%.

Cuadro 1

Cobertura del seguro social, 2007

Institución

Porcentaje

Ministerio de Salud Pública

71

IGSS

8,1

Privadas

8,2

Total

87,3

169.Según datos oficiales, el 13% de la población carece de acceso a la cobertura de estos subsistemas. El MSPAS cuenta con 3.837 establecimientos de salud en todo el territorio nacional, que cubren varios niveles de atención, beneficiando a 4,11 millones de personas, aproximadamente, por medio de la extensión de cobertura, en la que participan ONG administradoras y prestadoras de servicios.

170.La esperanza de vida al nacer es de 68 años en hombres y de 65 en mujeres, un promedio de 70,5 años. El promedio de hijos nacidos vivos en mujeres de 12 años y más es de 4,4 hijos. Los últimos datos disponibles muestran que la tasa de mortalidad infantil promedio descendió de 73 a 39 muertes por 1.000 nacidos vivos entre 1987 y 2002. Sin embargo, esta tasa es mayor en la población rural e indígena y entre niños(as) de madres con bajo nivel educativo. La tasa de mortalidad materna disminuyó de 219 muertes por 100.000 nacidos vivos en 1989, a 153 muertes en 2000 y 121 muertes en 2005. Pese a esta disminución el Estado reconoce que la tasa todavía se encuentra elevada, incluso duplica el promedio para América Latina. Los departamentos con las mayores tasas de mortalidad materna son: Alta Verapaz, Huehuetenango, Sololá e Izabal, lo cual se vincula con la situación de pobreza de la población de esas zonas, del país.

171.Entre algunas acciones destinadas a la atención en salud de la niñez en los últimos cuatro años se puede mencionar que se atendió a 2,03 millones de niños(as) menores de 1 año, y que niños y niñas de 4 años recibieron vacunas contra la tuberculosis, difteria, tétanos, polio, sarampión, paperas, rubeola, neumonía, meningitis y hepatitis B. Asimismo, se vacunó a 960.806 mujeres en edad reproductiva con toxoide diftérico (Td), este esfuerzo incluyó, también, a los 41 municipios. Se suministró vitamina A a 211.395 niños(as) menores de 1 año de edad. Se suministró ácido fólico, hierro y vitamina A a 84.686 niños(as) de 6 a 59 meses y a 86.735 mujeres de 15 a 19 años, embarazadas y de 6 meses posparto. El MSPAS llevó a cabo el control del crecimiento a 138,688 niños menores de 2 años de edad. Se atendió a 255.343 mujeres para el control prenatal y 57.639 partos atendidos por personal calificado; 102.903 consultas de atención al puerperio; 162.033 pruebas de Papanicolau; 464.411 reconsultas de acceso a métodos de planificación familiar y pruebas de VIH a 22.686 mujeres embarazadas. Se detectaron y trataron 1.823 casos de todas las formas de tuberculosis (TB) y de 1.625 de TB bacilíferos BK+pulmonares. Destaca la curación del 80% de casos de pacientes en tratamiento. Fueron distribuidos pabellones impregnados con insecticida para evitar la malaria; 7.669 rociamientos intradomiciliares, y 58.812 casos tratados en Alta Verapaz, Petén, Ixcán, Izabal, Escuintla, Retalhuleu, Suchitepéquez. Se suministraron 196.544 aplicaciones de larvicidas en viviendas, y 84.865 de adulticidas contra el Aedes aegypti, zancudo transmisor del dengue; eliminación de 16.635 criaderos potenciales, y tratamiento de 1.925 casos de dengue a nivel nacional, con excepción del departamento de Totonicapán. Se instalaron botiquines rurales y ventas sociales de medicamentos, por medio del Programa de accesibilidad a medicamentos Proam del MSPAS.

172.Los recursos humanos se fortalecieron con la formación de 232 personas en diferentes especialidades médicas.

173.En cuanto a seguridad alimentaria y nutricional, la ubicación geográfica de Guatemala hace que el país sea particularmente vulnerable a fenómenos climáticos que afectan de manera directa los pilares de la seguridad alimentaria.

174.Una de las manifestaciones de inseguridad alimentaria y nutricional de mayor trascendencia es la desnutrición crónica. En Guatemala este indicador, para niños menores de 5 años, figura entre los más altos de América Latina. En 1998-1999 la desnutrición crónica afectó al 46,4% de este segmento de la población, y subió en 2002 al 49,3%. Debe precisarse que estos promedios encubren las brechas existentes según área geográfica, etnia, escolaridad de la madre, orden de nacimiento y otros factores. Debido a condiciones economicosociales, la prevalencia más alta está en el área rural, en la población indígena, y en madres sin ningún grado de escolaridad o con muy bajo nivel de ésta. En ese sentido, la meta del Programa de reducción de la desnutrición crónica, al cual nos referiremos más adelante, es reducir la desnutrición al 24% en el año 2016.

175.Actualmente, la desnutrición global afecta al 22,7% de niños de 3 a 59 meses. Es mayor en el área rural e indígena según el Ministerio de Salud Pública de 2002. El Objetivo del Milenio es reducir esta desnutrición al 17% al 2015. La desnutrición aguda (déficit de peso en relación a la estatura o talla) asciende a 1,6% en niños de 3 a 59 meses a nivel nacional.

176.La tendencia de suficiencia energética de Guatemala ha sido decreciente, pasando de 2.351 kilocalorías por persona y día en 1990-1992 a 2.213 kilocalorías en 2001-2003. Las necesidades de energía propuestas para Guatemala son de 2.200 kilocalorías/persona/día.

177.Con el propósito de mejorar la situación antes indicada, el Gobierno ha realizado una serie de acciones que tienen un efecto directo en la población, de las cuales informamos a continuación:

a)La creación del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, a través de una Secretaría de Seguridad Alimentaria Sesan, y la aprobación de una Ley de seguridad alimentaria, Decreto Nº 32-2005, la cual a su vez establece la creación de un Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria (CONASAN).

b)Para efectos de implementación de la Política de Seguridad Alimentaria, se aprobó el Plan Estratégico de Seguridad Alimentaria y Nutricional PESAN – 2007-2016.

c)Asimismo, se aprobó el reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria, mediante el Acuerdo gubernativo Nº 75-2006, el cual da capacidad operativa al Decreto Nº 32-2005.

d)Con el propósito de romper con el círculo de la desnutrición crónica, se lanzó el Programa para la reducción de la desnutrición crónica, cuya meta es reducir para 2016 la desnutrición crónica en menores de 5 años. La ejecución del programa ascendió a 63,0 millones de quetzales en 2006. En 2007 este programa desarrolló acciones en 83 municipios de 13 de los 22 departamentos del país, beneficiando a 89.749 niños y niñas de 6 a 35 meses y 32.886 mujeres embarazadas y lactantes.

e)Entre los servicios prestados se encuentran: salud, educación alimentaria y nutricional, lactancia materna y alimentación complementaria, así como el alimento vitacereal.

f)También se beneficiaron 448.888 escolares de 3.528 escuelas a quienes se les brindó vaso de leche escolar, con un monto estimado que asciende a 112,3 millones de quetzales.

178.Así también derivado de las consecuencias que tuvo para el país el paso de la tormenta Stan, y tomando en cuenta que Guatemala es un país con un alto grado de vulnerabilidad frente a desastres naturales, el Organismo Judicial con el apoyo del UNICEF y en coordinación con otras instancias de Gobierno, diseñó y puso en práctica el "Manual de protección integral de la niñez y la adolescencia separada, no acompañada y huérfana en caso de desastre".

Campañas para evitar actitudes discriminatorias en contra de los niños infectados de VIH/SIDA

179.El 0,9% de la población de Guatemala, 120.000 personas, están infectadas con el virus del sida y más del 50% no lo saben, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Salud y Asistencia Social. Estos 120.000 infectados con el virus de inmunodeficiencia humana VIH colocan a Guatemala como el tercer país en Centroamérica con más habitantes portadores del virus, en una estadística que coloca a Honduras y a Belice, como los dos primeros. En los países de América Central cada día unas 800 personas se infectan con el VIH, a pesar de las campañas de prevención.

180.El Programa nacional para la prevención, atención y control de infecciones de transmisión sexual, estableció que el problema puede llegar a convertirse en una epidemia de grandes proporciones. Con motivo del Día Mundial de la Lucha contra el Sida, el programa presentó un estudio que indica que el número de contagiados puede llegar al 1,0%, es decir, convertirse en una epidemia generalizada.

181.Los pacientes infectados con VIH, requieren tratamiento urgente, y sólo 6.000 han recibido atención, del total de infectados con la enfermedad, dominan en la lista los jóvenes de entre 12 y 25 años de edad.

182.En Guatemala, el Programa nacional de ITS/VIH/SIDA PNS, del Ministerio de Salud, es el ente rector y normativo para la prevención y el control del VIH/SIDA, y fue creado mediante la Ley general del sida. Actualmente, desarrolla funciones de atención integral y tratamiento con antirretrovirales, vigilancia epidemiológica y acciones de prevención de la transmisión madre-hijo. El programa ha aumentado la provisión de tratamientos de antirretrovirales (ARV), pues pasó de una cobertura de 2,1%, en 1999, a alrededor del 50%, en 2004.

183.De igual forma, el inicio del Programa de prevención de transmisión madre-hijo, en diciembre de 2004, constituye un importante esfuerzo estratégico de alto impacto, de donde destaca el fortalecimiento de procesos de educación continua dirigida al personal operativo de las áreas de salud y ONG; la coordinación con otros programas (tuberculosis, laboratorio, maternoinfantil, etc.), y un mejor sistema de vigilancia epidemiológica, que permitirá tomar decisiones y formular recomendaciones específicas no solo en el MSPAS, sino en otras instituciones como el IGSS, la sanidad militar y las ONG.

184.Además del PNS, intervienen en la oferta de programas otras instituciones, tales como el IGSS, varias ONG y algunas entidades a las que apoyan empresas privadas. Estas instituciones orientan sus esfuerzos a los departamentos más afectados por esta enfermedad (ver mapa VI-3), y prestan diversos servicios, como hospitalización, atención ambulatoria, tratamiento con ARV, distribución de medicamentos, tratamiento de ITS, provisión de preservativos, prevención perinatal y bancos de sangre.

185.Además, aunque no de forma exclusiva, atienden a grupos específicos de la población, como las trabajadoras comerciales del sexo (TCS), los hombres que tienen sexo con otros hombres (HSH), los usuarios de drogas inyectables, los donadores de sangre y las mujeres embarazadas, puérperas y parturientas. La mayor proporción de los recursos se concentra en la hospitalización, los medicamentos y los ARV.

186.Mención particular merece el apoyo técnico y financiero de organismos internacionales, especialmente el brindado por el Fondo Global al Plan Nacional de Vigilancia Epidemiológica en contexto de segunda generación del VIH, así como el Programa de Acción contra el Sida en Centro América (PASCA) y, más recientemente, el apoyo de ONUSIDA para el impulso del PEN 2005-2008.

C.La Seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños

Medidas para reconocer a todos los niños el derecho a beneficiarse de la Seguridad social, incluido el seguro social

187.En relación con la Seguridad social, el artículo 100 de la Constitución política de la República de Guatemala, señala: "Seguridad social. El Estado reconoce y garantiza el derecho de la Seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación". El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) es una institución autónoma, cuya finalidad es aplicar en beneficio a los habitantes del país (que pertenecen a la Población Económicamente Activa [PEA] y que están afiliados), un régimen nacional, unitario y obligatorio de Seguridad social, de conformidad con el sistema de protección mínima.

188.El objeto primordial de la Seguridad social es el de dar protección mínima a toda la población del país, con base en una contribución proporcional a los ingresos de cada uno y de la distribución de beneficios a cada contribuyente o a sus familiares que dependen económicamente de él, procediendo en forma gradual y científica que permita determinar tanto la capacidad contributiva de la parte interesada. El Instituto actualmente tiene cobertura en 19 de los 22 departamentos de la República de Guatemala: Guatemala, Sacatepéquez, Chimaltenango, Escuintla, Sololá, Totonicapán, Quetzaltenango, Suchitepéquez, Retalhuleu, San Marcos, Huehuetenango, Quiché, Baja Verapaz, Alta Verapaz, Izabal, Zacapa, Chiquimula, Jalapa y Jutiapa. Pendiente de extender la cobertura a los Departamentos de El Progreso, Petén y Santa Rosa. Su cobertura se desarrolla por medio de hospitales, consultorios, clínicas.

189.En el área metropolitana cuenta con el Hospital de Gineco Obstetricia y el Hospital Dr. Juan José Arévalo Bermejo, que atienden el Programa de maternidad y son de referencia para todo el país, los cuales cuentan con: encamamiento, consulta externa ginecología, consulta externa obstetricia, control prenatal, servicio de labor y partos, quirófanos; servicios de diagnósticos: ultrasonido obstétrico, pruebas de bienestar fetal, rayos x, laboratorio; servicio de neonatología: intensivo, tecnología actualizada.

190.Sin embargo, es importante mencionar que según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la cobertura de la Seguridad social se ha reducido en proporción al crecimiento de la población económicamente activa. El IGSS suma en reservas comprometidas 11.000 millones de quetzales.

191.El IGSS es la forma en la que el mayor porcentaje de la población que deja de ser económicamente activa accede a una jubilación. De un presupuesto de 5.000 millones de quetzales, el seguro social invierte 1.200 millones anuales en prestaciones, de los cuales 935 millones de quetzales se destinan a pensiones. La cobertura del IGSS a menores depende de que los padres cuenten con este beneficio.

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales

A.La educación, incluidas la formación y orientación profesionales

1.Medidas adoptadas para reconocer y garantizar el derecho del niño a la educación

192.La Constitución política de Guatemala establece, en el artículo 71, el derecho a la educación y garantiza proporcionar y facilitar a sus habitantes el pleno goce de este derecho sin discriminación alguna. Asimismo, existe la Ley de protección integral de la niñez y adolescencia, en cuya sección II, artículo 36, incluye el tema de educación integral.

2.Mecanismos desarrollados para garantizar el acceso a la educación de todos los niños, con inclusión de las niñas, los niños con necesidades especiales y los niños en circunstancias especialmente difíciles

193.Entre los mecanismos desarrollados para garantizar el acceso a la educación a poblaciones especiales de niñez y adolescencia, se han articulado programas de becas especiales para la niña, becas destinadas a niños y niñas del área rural denominadas becas para la paz, entre otras, que se enlistan en el siguiente cuadro con el número de alumnos beneficiados durante 2007.

Cuadro 2

Programas especiales y alumnos beneficiados

(Total de alumnos beneficiados)

Programa

Alumnos beneficiados

Becas para la niña

96.666

Becas de la paz

93.333

Bolsas de estudio

13.470

Becas para alimento

1.790

Becas por excelencia

440

Útiles escolares

2.321.674

Alimentación escolar

2.321.674

Fuente: Elaboración propia con base en la memoria de labores MINEDUC 2007.

3.Medidas emprendidas para la mejora del sistema educativo, en especial acciones emprendidas para asegurar la primaria completa y la transformación curricular

194.El Ministerio de Educación (MINEDUC) es el ente rector de la educación en el país, tiene a su cargo regular los procesos de educación, tanto pública como privada, con la diferencia que, en el caso de la esfera pública, es ejecutor de los procesos y no solo fiscalizador como ocurre en lo privado; entre sus funciones se encuentran, la elaboración del currículo de estudios, regulación de los ciclos escolares, el material didáctico para el ciclo, la contratación de docentes, ubicación de escuelas, procesos de inscripción, entre otros.

195.La educación es un pilar fundamental para el desarrollo socioeconómico del país. Guatemala ha alcanzado una tasa neta de escolaridad (TNE) en el nivel primario que asciende a 96,3%. Con este avance se estima que para 2015 se pueda alcanzar la meta del 100% de cobertura establecida en los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

196.Uno de los principales problemas que caracterizan a este nivel es que el 39,1% de los niños y niñas no completan la primaria. Resalta, además, que en los ciclos básico y diversificado las coberturas ascienden al 36,6 y 20,4%, respectivamente, en el 2007.

197.Aún persisten altos índices de deserción y repitencia, principalmente en los primeros años de cada nivel educativo. Sin embargo, con el propósito de fortalecer la capacidad institucional del Ministerio de Educación y lograr una cobertura más efectiva hacia la población el presupuesto asignado a educación, se incrementó de 3.200 millones de quetzales en 2004 a 5.800 millones para 2007.

198.Para mejorar la situación educativa en el período 2004-2008, se definieron por parte del MINEDUC seis metas: a) primaria completa; b) universalización de la educación monolingüe, bilingüe e intercultural con calidad, equidad y pertinencia en todos los niveles; c) reforma educativa en el aula, lo que consiste en renovar los contenidos de los programas y adoptar nuevas metodologías de enseñanza-aprendizaje; d) la escuela es de la comunidad —democratización y participación ciudadana en los procesos educativos; e) educación en un mundo competitivo, lo que pretende ser un programa que induzca a que los niños, niñas y jóvenes cuenten con una sólida formación académica, humanística y científica, para su incorporación a un mundo productivo; f) orgulloso de ser guatemalteco, a través de la formación de ciudadanas y ciudadanos en un ambiente que promueva los valores cívicos y democráticos.

199.Según datos del Ministerio de Educación, la cobertura en el nivel primario durante el 2007 incrementó en un 3,87% en relación con 2004. Mientras que en el nivel básico o secundario en el mismo período de tiempo el incremento fue de 5,25%.

200.En 2005 se aplicó el nuevo currículum nacional base, con el objetivo de actualizar los contenidos y conceptos en la dinámica escolar, en donde se incluye como eje transversal la promoción de los derechos de la niñez y adolescencia. Además, busca el mejoramiento de la calidad de la educación en las escuelas del nivel preprimario y primario y la creación de las condiciones para el involucramiento de todos los sectores, en el mejoramiento de procesos de enseñanza y de aprendizaje, además de adaptar la educación a la realidad nacional, dentro de un marco de competencias, habilidades y conocimientos contextualizados por grado.

201.El nuevo currículo se implementó en el nivel preprimario y primario, este último, en primero y segundo. El mismo se implementó en todas las escuelas de nivel preprimario; se distribuyeron, 17.425 documentos del currículum nacional base y 18.070 de las Orientaciones para el desarrollo curricular a docentes del sector privado y oficial; adicionalmente se capacitó a 14.635 docentes, dotándolos de las herramientas para implementar el currículum y distribuyéndoles módulos y desplegables para orientarlos en la organización de los aprendizajes en el ciclo escolar.

202.En el nivel primario se impulsó la implementación del currículum nacional base, en 1º y 2º grados del nivel primario, para lo que fue necesario capacitar a un promedio de 93 técnicos en el nivel central y 1.409 técnicos a nivel departamental, quienes replicaron la metodología a un promedio de 33.119 docentes; 18.483 de primer grado y 14.636 de segundo grado en 5 talleres.

203.Por otro lado, en función de la transformación curricular, también se realizó el primer taller de implementación del currículum nacional base de tercero y cuarto grados del nivel primario, dirigido a un equipo de 90 técnicos del nivel central, quienes replicaron el taller a los supervisores de los 22 departamentos del país; ellos, a su vez, a los docentes de estos grados a nivel nacional durante 2006.

4.Medidas adoptadas para hacer frente a situaciones de exclusión a la educación de grupos vulnerables

204.Los grupos vulnerables se caracterizan por poseer condiciones que les dificultan la satisfacción de sus necesidades básicas individuales y colectivas. La niñez, como grupo de atención especial, puede ser vulnerable por las condiciones de pobreza, inseguridad, inestabilidad familiar, falta de acceso a la educación, salud, vivienda, recreación, entre otros factores.

205.Según los perfiles de los adolescentes en conflicto con la ley penal, la mayoría de estos fueron víctimas de algún tipo de violencia y maltrato o, al menos, la presenciaron durante su niñez.

206.Otro tema que se añade a los riesgos y vulnerabilidades de la niñez y la adolescencia son las migraciones. Diariamente, guatemaltecos y guatemaltecas de todas las edades intentan cruzar ilegalmente las fronteras que les permitan arribar a territorio estadounidense, con el objetivo de contar con un mejor nivel de vida.

207.En el caso de los niños, niñas y adolescentes, se tornan aún más vulnerables económica, social, cultural y físicamente cuando padecen algún tipo de discapacidad. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Discapacidad (ENDIS) realizada en 2005, la mayoría de esta población que tiene alguna discapacidad se encontraba por debajo de los 15 años de edad. Además estimó que el 50,3% de las personas con discapacidad eran analfabetas, el 37,6% tenía algún grado de escolaridad primaria, el 8,5% tenía educación media, y solamente el 1,9% había obtenido un grado superior o posgrado.

208.Al respecto, el Estado ha impulsado esfuerzos por parte de diversas instituciones nacionales e internacionales, entre los cuales se encuentran:

a)Reparación de infraestructura de varios centros de atención integral (CAI) donde se brinda atención a niñez y adolescencia con discapacidad o carente de protección y abrigo;

b)Readecuación del currículo educativo en el Centro Álida España de Arana, en armonía con los programas oficiales del Ministerio de Educación;

c)Inicio de la construcción de la Ciudad de los Niños. Este proyecto albergará a más de 250 niños(as) y adolescentes de distintas edades, este programa consiste en brindar a los niños educación cívica sobre la importancia de los valores democráticos.

209.Es importante mencionar que entre 2004 y 2006 se ha ampliado la cobertura en educación desde el nivel preprimario hasta diversificado, tal como se muestra en el cuadro 3.

Cuadro 3

Cobertura educativa, 2004-2006

2004

2005

2006*

Nivel/ciclo

Población atendida

TNE

Población atendida

TNE

Población atendida

TNE

Preprimaria

425.825

45,2

436.154

46,97

451.744

53,00

Primaria

2.280.706

92,41

2.374.779

93,52

2.475.232

95,50

Ciclo básico

474.585

31,33

507.633

33,23

543.213

34,90

Diversificado

223.976

17,53

246.863

19,04

267.467

20,20

Fuente: MINEDUC, INE.

B.Los objetivos de la educación

210.Según la Constitución política de la República, "la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal (...)" (art. 72).

211.Con el objetivo de mejorar el sistema educativo y de impregnarlo de dinamismo y actualización, el Estado de Guatemala inició la Reforma Educativa. Responde también a un compromiso de los Acuerdos de Paz; se crea en 1997 la Comisión Paritaria de Reforma Educativa (COPARE), integrada por una delegación del Gobierno y una delegación de los pueblos indígenas, para la elaboración del documento del Diseño de Reforma Educativa. En 1998 se crea la Comisión Consultiva para la Reforma Educativa (CCRE), Acuerdo gubernativo Nº 748-97, de 24 de octubre de 1997, con el objeto de poner en marcha el proceso de reforma educativa.

212.Se crea una Comisión Consultiva como compromiso de los Acuerdos de Paz (Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, numeral III, Derechos Culturales, literal G, Reforma Educativa), para llevar a cabo la reforma del sistema educativo de Guatemala. Esta Comisión está adscrita al Ministerio de Educación y cuenta con una Secretaría Técnica.

C.El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales

Medidas adoptadas para reconocer el derecho al descanso, esparcimiento y actividades culturales.

213.La Ley PINA establece en su artículo 45 (Descanso, esparcimiento y juego): "El Estado a través de las autoridades competentes, deberá respetar y promover el derecho de los niños, niñas y adolescentes al descanso, esparcimiento, juego y a las actividades recreativas y deportivas propias de su edad, a participar libre y plenamente en la vida cultural y artística de su comunidad, creando las condiciones propicias para el goce de este derecho en condiciones de igualdad de oportunidades".

214.Le corresponde al Ministerio de Educación fomentar las actividades culturales y deportivas en todos los niveles educativos. La Dirección General de Educación Física, es una entidad creada en 1947, y la Ley de educación nacional la fortalece al reconocer la práctica de la educación física como un derecho fundamental para todos y de aplicación en todos los niveles educativos. En 1997 se emitió el Decreto Nº 76-97, "Ley nacional para el desarrollo de la cultura física y el deporte", que encarga al Ministerio de Educación la responsabilidad del fomento e impulso de esta área a nivel nacional. Esta actividad en 2001 benefició a 973.380 estudiantes y a 12.374 escuelas que fueron dotadas de material didáctico para las clases de educación física. Asimismo se realizaron varios eventos dedicados a la juventud y niñez. Entre 2001 y 2002 fueron creadas 20 escuelas de educación física que funcionan en los departamentos del país. Esto tiene relevancia por cuanto que en más de sesenta años sólo funcionaron dos escuelas de educación física, una en Guatemala y otra en Quetzaltenango.

215.El Ministerio de Cultura y Deportes cuenta con el Programa de recreación de la niñez, que tiene como objetivo promover la democratización de la recreación, de la actividad física y el deporte con la participación masiva de niños para la utilización del tiempo libre mediante diversas actividades permanentes que se desarrollan en todo el país. También promueve "Actividad Física por Salud" como medio de prevención de lesiones y enfermedades de tipo físico y mental.

216.El programa Niñez atiende a niños comprendidos entre las edades de 0 a 12 años que no pertenezcan al deporte federado y escolar en los 22 departamentos de la República, con la participación activa de la red nacional de promotores deportivos-recreativos y de los voluntarios locales. En estos se desarrollan y organizan, eventos y actividades, deportivas y recreativos, implementa programas en coordinación y cooperación con otras instancias, dedicadas a la protección y fomento de la participación juvenil.

a)Centros de implementación deportiva. Se implementa en todos los municipios de Guatemala, cuenta con promotores deportivos, que coordinan todas las actividades que realizan, se promociona la actividad invitado a niños y niñas a participar, para reunirlos tres días a la semana (lunes, miércoles y viernes o martes, jueves y sábados). Son gratuitas para la población guatemalteca.

b)Días recreativos. Actividades de campismo, al aire libre y de convivencia con la naturaleza, que contribuyen al reconocimiento de la multiculturalidad y al desarrollo de la interculturalidad, con una duración de dos días. En cada localidad se determina un lugar ecológico, con las normas de seguridad, realizando una invitación general a participar, calendarizándose un evento mensual.

c)Ciclopaseos. Recorrido en bicicleta en lugares ecológicos o calles poco transitadas, se realiza una vez al mes con apoyo de autoridades locales.

d)Concurso de gimnasia rítmica y baile. Consiste en convocar y organizar grupos por afinidad, quienes presentan coreografías que compiten entre sí en escenarios locales, dando a conocer sus destrezas y habilidades a la población en general.

e)Juegos tradicionales. Actividades que pretenden rescatar los juegos y juguetes propios de los pueblos y comunidades de Guatemala.

f)Concurso de gateo. Concursos de gateo para motivar a los padres de familia, sobre la importancia de la gimnasia para bebés, que estimulan el desarrollo de la musculatura del cuello, hombros y troncos.

g)Concurso de fonomímica. Concursos expresivos del cuerpo en niños y niñas para enseñar la expresión física, mediante el doblaje de bailes o canciones populares, poemas, dramatizaciones etc.

h)Celebración del Día Internacional del Niño y la Niña. Evento para fortalecer y promocionar los derechos de los niños y las niñas. Además de brindar espectáculos de payasos, deportes, juegos recreativos, concursos, piñatas etc.

i)Club vacacional. Se desarrolla en noviembre y diciembre, con el propósito de brindarles a las niñas y niño integral, mejorar la calidad de vida y el bienestar individual y colectivo que fortalezca la actividad productiva.

IX.Medidas especiales de protección

217.Según lo establecido en la Ley PINA, corresponderá a la Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia dar seguimiento y evaluar el contenido de la Política Pública y su Plan de Acción Nacional; dentro de los objetivos específicos de las políticas de protección especial son las siguientes:

a)Adoptar medidas de prevención, protección especial y de apoyo a las familias, para atender a la niñez y adolescencia cuyos derechos hayan sido violados o que se encuentren en situación de vulnerabilidad, así como promover la restitución de sus derechos, su rehabilitación y reinserción familiar y social;

b)Proteger a la niñez de la explotación económica y a la adolescencia de trabajos peligrosos para la salud, el desarrollo físico, espiritual y social, y que obstaculicen su educación;

c)Promover la rehabilitación y/o persecución penal, según proceda, de los responsables de la violación de los derechos humanos de la niñez y adolescencia.

A.Los niños en situaciones de excepción

218.Según lo establecido en el artículo 57 de la Ley PINA, Derecho a la protección por conflicto armado, sobre el derecho internacional humanitario, "a los niños niñas y adolescentes en el caso del conflicto armado, tienen el derecho a su no reclutamiento y que el Estado respete y vele por que se cumplan las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables". El Estado debe adoptar medidas para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 18 años de edad no participen directamente en las hostilidades, ni sean reclutados para el servicio militar en cualquier época.

219.No obstante las secuelas del conflicto armado interno que duró 36 años, se ha mejorado la atención a nivel nacional en las comunidades afectadas, tanto a través de la Ley de servicio civil, Decreto Nº 1748 (que quita la obligatoriedad del servicio militar, ofreciendo la posibilidad de servicio comunitario), como a través de programas de rehabilitación psicosocial a la población afectada por el conflicto armado interno, dirigido a la niñez y la juventud, en los que participan instituciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan sobre su reinserción a la sociedad y con el objetivo de mejorar su salud mental.

B.Los niños que tienen conflicto con la justicia

1.La administración de la justicia de menores

220.La Ley PINA reconoce las garantías básicas y especiales desde el inicio de la investigación y durante la tramitación del proceso judicial, indicando que a los adolescentes les serán respetadas las garantías procesales básicas para el juzgamiento de adultos, además, las que les correspondan por su condición de especial. Se consideran fundamentales las garantías consagradas en la Constitución política de la República, en los instrumentos internacionales aceptados y ratificados por Guatemala y en las leyes relacionadas con la materia objeto de esta ley.

221.En esa misma ley, se estipula que todas las actuaciones en el proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal serán gratuitas y se efectuarán oralmente; de forma sucinta se hará un relato escrito de la audiencia, relación que podrá tomarse taquigráficamente o por otros medios técnicos, según las posibilidades y disposiciones del juzgado. El juez o tribunal en su caso, el fiscal, el abogado defensor, el adolescente acusado y las partes procesales deberán asistir personalmente al desarrollo íntegro de todas las audiencias que se señalen.

222.Para garantizar tanto el acceso como la administración de justicia a la niñez y adolescencia es creada la Fiscalía de Menores o de Adolescentes en Conflicto con la ley penal, que empieza a intervenir en los procesos de los adolescentes transgresores de la ley penal, aun cuando su participación no estaba contemplada en el derogado Código de Menores.

223.En ese mismo sentido, y en cumplimiento de la Constitución y la Convención, el Instituto de la Defensa Pública Penal crea una sección específica para la defensa de las personas menores de edad de quienes se alega han trasgredido la ley penal, mismas que funcionan en forma regional.

224.También se ha establecido dentro del ministerio público la Fiscalía de Menores con subsedes regionales que cubren todo el país.

225.Desde 1998 el Organismo Judicial ha creado juzgados regionales de primera instancia para menores, cuenta con siete juzgados que responden al mismo número de oficinas regionales abiertas por el organismo. En correspondencia con la Ley PINA, la Corte Suprema de Justicia aprobó el 30 de julio de 2006, los Acuerdos Nos. 29-2003, 30-2003 y 31-2003. los cuales transforman los antiguos juzgados de primera instancia de menores de todo el país en los nuevos juzgados de la niñez y adolescencia en conflicto con la ley penal, con competencia materia. En la capital se transformaron los juzgados segundo y cuarto de instancia de menores, en juzgados primero y segundo de la niñez y adolescencia, respectivamente, con competencia material exclusiva para protección; y los juzgados primero y tercero de primera instancia de menores, en juzgados primero y segundo de adolescentes en conflicto con la ley penal, respectivamente, con competencia exclusiva para conocer los casos de adolescentes en conflicto con la ley penal. Los juzgados tendrán la competencia territorial señalada en los Acuerdos Nos. 25-98, 30-98 y 21-2001, con excepción del Juzgado de la niñez y adolescencia, y el de adolescentes en conflicto con la ley penal del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, que ejercerá su competencia en dicho municipio y en las zonas 11 y 19 de la capital.

226.Asimismo, se crean los juzgados de control de ejecución de medidas para adolescentes en conflicto con la ley penal y la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia, ambos con sede en la Ciudad de Guatemala, con competencia material señalada en la Ley PINA. Además, se establece la participación obligatoria de los abogados procuradores de la niñez de la Procuraduría General de la Nación, para intervenir en el procedimiento de la niñez víctima, y de la Defensa Pública y Fiscalía de Adolescentes para el proceso judicial de adolescentes transgresores de la ley penal.

227.En el caso de niños privados de libertad de forma provisional, y dado que el único fin de dicha coerción es asegurar su comparecencia a juicio, deberán gozar de todos los derechos y garantías que la presunta inocencia les ofrece; por otra parte no pueden ser sometidos a ningún tipo de tratamiento u orientación, salvo la necesaria para llevar a cabo los exámenes biopsicosociales. El artículo 12 de la Constitución política de la República de Guatemala, establece que "nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido". Esta garantía significa que para el proceso de menores, "no hay medida socioeducativa sin juicio".

228.El juicio previo ha de ser ante juez o tribunal preestablecido, debe ser imparcial e independiente, la investigación en el proceso le corresponde realizarla al ministerio público, quien cuenta con fiscales especializados que tienen como función velar por que se cumpla la ley. El fiscal designado para el tema de adolescentes está a cargo del procedimiento preparatorio, una vez interpuesta la denuncia, debe iniciar la investigación con el objetivo de determinar la existencia del hecho delictivo, la autoría o participación del adolescente y la verificación de los daños causados. Las primeras diligencias que el fiscal debe realizar se orientarán, entre otras: a) comprobar la edad del adolescente; b) informar de la denuncia al adolescente a sus padres, representantes legales o responsables y al juez; y c) practicar, a través de su equipo interdisciplinario o los profesionales que puedan auxiliarse, los estudios que el caso amerite.

229.El derecho a la defensa está garantizado por el artículo 12 de la Constitución política: "La defensa de la persona y sus derechos son inviolables", que es congruente con los artículos 37 y 40.2 de la Convención: "Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada", así como el derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y una pronta decisión sobre dicha acción. La defensa técnica del adolescente deberá ser asumida por el abogado que él designe o que el Estado le asigne por carecer de recursos económicos para pagar uno particular.

230.En cuanto a programas y medidas de coerción y sanciones del derecho penal de adolescentes, la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia cuenta con programas para el tratamiento del tema como "Libertad asistida" y "Servicios comunitarios".

2.Los niños privados de libertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o internamiento en un establecimiento bajo custodia

231.Para el caso de los jóvenes en conflicto con la ley penal, la entidad encargada de coordinar o ejecutar programas al respecto es también la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia. Para ello, dicha secretaría cuenta con los hogares: "Gaviotas", "Centro de Atención a Niños y Adolescentes en Situación de Riesgo Social", ubicado en San José Pinula, "Etapa I y II", que tratan especialmente a varones, y "Gorriones" para las niñas mayores de 12 años.

232.También se cuenta con el programa "Libertad asistida", en funcionamiento desde 2006, y ha tenido resultados positivos, al punto de contar con un porcentaje de reincidencia casi nulo (2%), lo cual es significativo si se compara con los altos niveles de reincidencia que ha tenido la privación de libertad del régimen cerrado. Este programa está a cargo de un equipo multidisciplinario de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, quien al recibir la orden judicial realiza un análisis del caso junto con el adolescente y su familia, proponiendo la asistencia más adecuada, según las circunstancias personales del adolescente; en la mayoría de casos los adolescentes son ubicados en un centro de trabajo y formativo, como una panadería, herrería u otro tipo de empresa. En la actualidad, 166 jóvenes desempeñan un trabajo en empresas privadas afiliadas al programa Libertad asistida.

233.La reforma más reciente del sistema de justicia contempla una serie considerable de sanciones para que sean impuestas según las circunstancias; en ese sentido, el juez, una vez que ha establecido la responsabilidad del adolescente, podrá dictar cualesquiera de las siguientes sanciones.

a)Sanciones socioeducativas: amonestación y advertencia; libertad asistida; prestación de servicios a la comunidad; reparación de los daños al ofendido, órdenes de orientación y supervisión; orden de tratamiento terapéutico ambulatorio o por internamiento del adolescente, en un centro de salud, público o privado, para desintoxicación o eliminar su adicción a las drogas u otro tipo sustancias;

b)Sanciones privativas de libertad: la privación de libertad domiciliaria; privación de libertad durante el tiempo libre; privación de libertad durante fines de semana, comprendido desde el sábado a las 8.00 horas hasta el domingo a las 18.00 horas. Estas sanciones no podrán exceder de ocho meses, tiempo durante el cual el adolescente deberá realizar actividades de carácter educativo cultural;

c)Privación de libertad en centros especializados de cumplimiento: pudiendo ser estas de régimen abierto, régimen semiabierto y régimen cerrado.

234.De 5.597 procesos recibidos por el ministerio público, según la Fiscalía de Menores solo 176 terminaron en sentencia con internamiento permanente, y se emitieron 2.971 resoluciones finales: el 49% consistió en amonestación, el 32% en resolución sin imposición de medidas; con multas fue resuelto el 10%, y con libertad vigilada o libertad condicionada, 265 casos, equivalentes al 9% de las resoluciones.

235.La nueva ley orienta sus esfuerzos a la promoción, implementación y aplicación de políticas públicas, pues parte del supuesto de que la mejor manera de combatir la delincuencia de los adolescentes es a través de su prevención por medio de políticas sociales y educacionales orientadas a equiparar las desigualdades económicas y sociales que se presentan en nuestro país y que, en algunos casos, constituyen fuentes de criminalidad, y, por medio de la adopción y aplicación de un sistema sancionatorio orientado a la reinserción del adolescente en su familia y sociedad, que promueve la formación de ciudadanos responsables a través de la aplicación de sanciones que fortalezcan valores positivos.

236.La sanción privativa de libertad se utilizará como último recurso y sólo cuando no sea posible aplicar otro tipo de sanción que sea dictaminada por el juez. Los operadores de justicia tendrán en consideración la prioridad de atender casos que tengan adolescentes privados de libertad provisionalmente, según lo estipulado en el artículo 183 de la Ley PINA.

237.En ese sentido, el juez debe procurar que la medida sea lo menos perjudicial posible para el niño, niña o adolescente, es decir que no afecte el libre ejercicio de sus derechos; si el juez se encuentra ante la disyuntiva de perjudicar los derechos de un adulto o los de un niño o niña, debe optar por lo primero, pues el interés que prevalece siempre es el de la niñez. En consecuencia, los jueces deben buscar siempre que las medidas adoptadas tomen en cuenta las necesidades del niño, niña o adolescente afectado y fortalezcan, de ser posible, los vínculos familiares y comunitarios dentro del respeto de la identidad personal, cultural del niño, niña o adolescente.

3.Medidas especiales llevadas a cabo, para brindar educación, salud y actividades de reinserción social a la niñez privada de libertad

Educación

238.Dentro del proceso de atención y educación de los menores en conflicto con la ley penal, se han desarrollado una serie de cursos, que se detallan a continuación, dirigidos a su desarrollo cultural y la resocialización.

a)Curso de "Desarrollo Humano y Profesional", dirigido por la Universidad Mariano Gálvez al personal del Centro Etapa I;

b)Curso teoricopráctico sobre educación ambiental, con cooperación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

c)Para el Centro Juvenil de Privación de Libertad para Mujeres (CEJUPLIM), de internamiento "Gorriones", se realizaron jornadas odontológicas, con cooperación del Centro de Salud de San Juan Sacatepéquez;

d)Se reabrieron los talleres de panadería, y horticultura en los Centros Etapa I y Etapa II, para capacitar a los jóvenes internos y lograr su reinserción en el mercado laboral de la iniciativa privada.

Salud

239.En cuanto a programas de salud, cada centro de privación de libertad cuenta con su unidad médica pero, en aras de garantizar el interés superior del niño, se han desarrollado las siguientes actividades:

a)Jornadas de vacunación en los Centros de Etapa I y II, con cooperación del Centro de Salud de San José Pinula;

b)Cursos de educación sexual, con cooperación de la Asociación de Bienestar de la Familia (APROFAM), para la prevención de enfermedades infectocontagiosas y VIH/SIDA.

4.La imposición de penas a los niños, en particular la prohibición de la pena capital y la de prisión perpetua

240.La ley guatemalteca no contempla la prisión perpetua. La Constitución política de la República, artículo 18, establece que la pena de muerte no podrá imponerse en los siguientes casos: a) con fundamento en presunciones; b) a las mujeres; c) a los mayores de 60 años; d) A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos; y e) a reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición. Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos.

241.Aunque no está dicho que la pena de muerte no se aplicará a menores, el artículo 20 de la Constitución de la República señala que: "Los menores de edad que transgredan la ley son inimputables. Su tratamiento debe de estar orientado hacia una educación integral propia de la niñez y juventud". Por lo tanto, en la práctica la pena de muerte no es aplicada a menores de edad.

C.Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social

242.Para prevenir y erradicar el trabajo infantil, en 2002 se creó la Comisión Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y su Secretaría Ejecutiva, por Acuerdo gubernativo Nº 347-2002, la cual está conformada por representantes del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Cultura y Deportes, Secretaría de Bienestar Social, Secretaría Presidencial de la Mujer, Presiente de la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM), Presidente de la Junta Directiva del IGSS, un representante del CACIF y de la Federación de Sindicatos.

243.A finales de 2004 se da vida al proyecto subregional "Prevención y eliminación de las peores formas de trabajo infantil doméstico en América Central y República Dominicana" del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo.

244.Con la colaboración del Gobierno del Canadá en apoyo al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se creó un programa de acción titulado "Fortalecimiento a la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para el seguimiento a la prevención y erradicación del trabajo infantil doméstico". De ahí se creó el "Comité Técnico de seguimiento para la prevención y erradicación del trabajo infantil doméstico que realizan niños, niñas y adolescentes en casa particular", el cual entró en vigencia el 17 de febrero de 2005, según Acuerdo ministerial Nº 24-2005. Este Comité Técnico ha tenido reuniones de trabajo para cumplir con la función establecida en la literal H del acuerdo ministerial en el que se indica que se debe elaborar un plan de trabajo.

245.Otro elemento es la lucha contra la trata de personas, para lo que se elaboró una Política Pública contra la Trata de Personas y de Protección Integral a las Víctimas y del Plan de Acción Estratégico 2007-2017, para lo que se contó con la participación de varias instituciones gubernamentales como el Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección General de Migración, Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional Civil, ministerio público, Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, Organismo Judicial y ONG, tanto nacionales como internaciones, entre las cuales se puede mencionar: la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), UNICEF, Proyecto de Acción Sida de Centroamérica (PASCA), y ONG como la Asociación Casa Alianza, Fundación Protectora de la Niños Huérfanos Casa Bernabé, Asociación para la Eliminación de la Prostitución, Pornografía, Turismo, Trafico Sexual de Niños y Adolescentes en Guatemala (ECPAT).

246.En 2006 se aprobó el Protocolo nacional de repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata, el cual contiene normas y reglas básicas de fácil comprensión y aplicabilidad para todos aquellos funcionarios que tienen contactos primarios con víctimas de trata en especial con la niñez y adolescencia.

247.En el marco de la Conferencia Regional de Migraciones, se trabajó un borrador de "Lineamientos regionales para la protección especial en casos de retorno de niños niñas y adolescentes (NNA) víctimas de trata", el cual, luego de haberse sometido a consideración de los distintos países miembros de la Conferencia, se consolidó en un documento que fue discutido en la reunión del Grupo Regional de Consulta sobre Migración celebrada en El Salvador del 27 al 29 de noviembre de 2006.

248.El Ministerio de Relaciones Exteriores firmó con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, una Carta de Entendimiento para cooperar en la prevención y protección contra la trata de personas, a través de cooperación financiera y técnica por parte del UNICEF para implementar talleres de capacitación sobre los casos de conocimiento de los delitos de trata y tráfico de personas, para funcionarios de planta central referente al marco conceptual de la temática y concientizar sobre el tema. Se realizaron dos seminarios talleres para la operativización del Protocolo para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata, con la cooperación del UNICEF. El 3 de agosto de 2006, se realizó un seminario taller para cónsules de Centroamérica, México, República Dominicana, Colombia y Ecuador acreditados en Guatemala y cónsules guatemaltecos acreditados en México, Belice, El Salvador, Honduras y Nicaragua, relativo a procedimientos de prevención, identificación y atención de menores de edad víctimas de este flagelo.

249.También el 12 y 13 de julio de 2006, se realizó un seminario taller de validación y creatividad de mensajes sobre trata de personas menores en Centroamérica.

250.Se han establecido mecanismos de cooperación mutua, entre los que se encuentra la Comisión Técnica para el seguimiento y evaluación de las acciones de coordinación y cooperación derivadas del Memorando de Entendimiento entre la República de Guatemala y la República de El Salvador para la protección de las víctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes.

251.Se elaboró y aprobó el Programa anual de trabajo para la implementación del Memorando de Entendimiento entre la República de Guatemala y la República de El Salvador para la protección de las víctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes.

252.Se presentó el Protocolo para la detección y atención integral a niñas, niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual comercial. Este instrumento está a cargo de la Secretaría de Bienestar Social, y es resultado de la puesta en común de diversas experiencias institucionales y el trabajo articulado entre entidades gubernamentales y ONG. La intención es que se convierta en una guía para la intervención de la red de instituciones públicas y particularmente para los centros de protección y abrigo de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República en las acciones de protección, atención directa y restitución de derechos a las niñas, niños y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial.

253.Las mismas disposiciones del Protocolo aplican a los programas públicos de atención directa, tal como los hogares de protección y abrigo de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, otros que el Estado impulse en el futuro, y para los programas de las ONG, en su calidad de coadyuvantes en el proceso de atención integral.

254.Asimismo, la Secretaría de Bienestar Social, ha realizado un modelo de atención integral para las víctimas de los delitos descritos en el Protocolo facultativo, que se detalla a continuación. El modelo de atención integral se brinda en cinco niveles:

a)Nivel 1. Adaptación al sistema y establecimiento de vínculos de confianza: se trata de un período de cambio, es la transición de un sistema de vivencias antes desestructurado a uno de normas y disciplina. En este período se suspende el consumo de alcohol y drogas y se suspende la actividad sexual, lo cual produce confusión de ideas y sentimientos.

b)Nivel 2. Comprensión de su historia personal e iniciación de los procesos educativos: i) proceso psicoterapéutico, ii) vínculo con la escuela, iii) facilitar situaciones de aprendizaje, iv) capacitación laboral, v) recreación.

c)Nivel 3. Recuperación de emociones y apropiación de conocimientos: implica asumir responsabilidades por parte de los adolescentes, en cuanto ya ha mejorado autoestima, relaciones interpersonales etc.; se maneja la reestructuración de los vínculos afectivos, se trabaja el empoderamiento a través de su reeducación, de terapia ocupacional y de su realización a través del trabajo.

d)Nivel 4. Reafianzamiento de competencias prácticas: se le prepara para su egreso y reintegración social y familiar. Se trabaja en reforzar y fortalecer su desarrollo personal para que llegue a revalorizarse como persona, ubicarla en la vida real entrenándola en el manejo de situaciones reales derivadas de la vida cotidiana, que interactúe con su comunidad. Se realizan terapias de grupo sobre experiencias humanas vitales: independencia, bienestar familiar y tolerancia y se continúa con su capacitación laboral.

e)Nivel 5. Egreso y reintegración social del o la adolescente: es un puente de transición: se le prepara para el egreso. Finalmente se produce el egreso y se le da seguimiento en la medida de lo posible.

255.En ese sentido, se han desarrollado varias actividades entre las que destacan la creación de un grupo interinstitucional contra el combate de trata de personas, que es coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemalteca. Así también el Plan Nacional contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños fue asumido como política pública por la Secretaría de Bienestar Social. Sin embargo, la no asignación de un presupuesto suficiente (recomendación hecha por el Comité) no permite que la SBS cumpla con este plan, lo que incluso ha llevado a que la secretaría ya solamente cuente con programas dirigidos a los hijos de las trabajadoras del sexo en el área de la Terminal.

256.El Estado reconoce que es urgente retomar el tema sobre la explotación sexual comercial en niños, niñas y adolescentes, por ello a inicios de 2008 se realizó una primera reunión del Grupo Articulador.

257.Algunos avances que se han logrado concretar con la cooperación internacional, específicamente de IPEC-OIT y ECPAT, están relacionados con un convenio de cooperación firmado con la Secretaría de Bienestar Social (enero de 2004 a agosto de 2005), para tres componentes: a) fortalecimiento institucional, b) sensibilización e información, y c) atención directa. Esto fortaleció a la SBS, particularmente en el hogar de niños y niñas "Mi Hogar", en donde se brindó atención directa a aproximadamente 65 niñas víctimas de explotación sexual comercial, logrando la reinserción de 39 de ellas a sus hogares.

D.Los niños pertenecientes a minorías o grupos indígenas

1.Medidas para impedir el secuestro, venta o trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma

258.Guatemala tiene una población mayoritariamente indígena, aunque dicha población no recibe los beneficios plenos de la ciudadanía, derivado fundamentalmente de las bases excluyentes y racistas sobre las que fue construido el Estado de Guatemala.

259.Para proteger a la niñez, se ha establecido un nuevo reglamento de organización de la Policía Nacional Civil, Acuerdo gubernativo Nº 662-2005, que crea la Subdirección General de Prevención del Delito, integrada por la División de Atención a la Niñez y la División de Atención a la niñez y Adolescencia (DIANA).

260.El artículo 96 de la Ley PINA establece la capacitación y asesoramiento a los miembros de la institución policial sobre los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes, tema que es incluido en la formación académica policial.

261.La Subdirección General de Prevención del Delito tiene como funciones las siguientes:

a)Investigación de hechos en contra de menores y adolescentes, a través de la Sección de la Niñez y Adolescencia y Personas Desaparecidas, de la División de Investigación Criminal; actualmente se investigan 271 casos de menores fallecidos;

b)Combate a organizaciones dedicadas a las adopciones ilegales y al robo de niños y niñas, según las denuncias realizadas en los juzgados de familia y en la Procuraduría General de la Nación y otras instituciones involucradas;

c)La Subdirección General de Prevención del Delito ha iniciado la formulación de políticas institucionales que garantizan la protección de la niñez y adolescencia, tanto amenazada o violada en sus derechos humanos, como adolescentes en conflicto con la ley penal.

2.Medidas para impedir que todo niño perteneciente a una minoría no sea negado de los derechos que le corresponden en relación con los demás miembros de su grupo

262.Para subsanar las graves deficiencias que vive la niñez guatemalteca, se creó en 2004 el programa Creciendo Bien que procura contribuir a cumplir con los Objetivos de Desarrollo del Milenio, especialmente como parte de la estrategia de Reducción de la Pobreza, coordinada por la Secretaría de Planificación (SEGEPLAN), para articular los esfuerzos de las instituciones públicas con la finalidad de crear condiciones que viabilicen el desarrollo de las comunidades priorizadas.

263.El programa también tiene enlace con el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Agricultura y otras instituciones para coordinar esfuerzos comunes que permitan incrementar la incidencia de las instituciones a nivel comunitario. Se instaló como iniciativa de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente (SOSEP), con el propósito de promover y apoyar acciones de salud y educación, que incidan positivamente en una nueva generación de guatemaltecos y guatemaltecas sanos y con oportunidades por medio de la participación de la mujer para fortalecer la familia, y se insertó como parte del programa Guate Solidaria, orientado al crecimiento socioeconómico, acompañado de la solidaridad y la inclusión social, invirtiendo prioritariamente en los municipios más vulnerables del país.

264.Creciendo Bien es una de las primeras intervenciones sociales del Estado en estos municipios con vulnerabilidad alimentaria dirigido a las mujeres niñas, niños menores de 5 años, con la finalidad de contribuir a promover la seguridad alimentaria nutricional, e incentivar la participación y liderazgo de la mujeres, vigilar y monitorear el crecimiento de las niñas y promover el desarrollo de proyectos productivos para mejorar la alimentación y generar ingresos.

265.Se plantea como un modelo de autogestión comunitaria, que promueve la seguridad alimentaria nutricional, reconociendo a la mujer en edad reproductiva como un agente de cambio y un actor fundamental que siendo capacitada es capaz de incidir en el mejoramiento de la salud y el estado nutricional de sus hijos(as) en especial los menores de 5 años y de toda su familia.