Naciones Unidas

CRPD/C/KWT/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

18 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe inicial de Kuwait *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Kuwait (CRPD/C/KWT/1) en sus sesiones 493a y 494a (véanse CRPD/C/SR.493 y 494), celebradas los días 9 y 10 de septiembre de 2019. En su 509a sesión, celebrada el 19 de septiembre de 2019, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Kuwait, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CRPD/C/KWT/Q/1/Add.1) a la lista de cuestiones preparada por el Comité (CRPD/C/KWT/Q/1). El Comité aprecia el diálogo mantenido con la delegación del alto nivel del Estado parte y lo encomia por la calidad de su delegación, integrada por numerosos representantes de los ministerios competentes.

II.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las medidas adoptadas para aprobar legislación, políticas y programas y para establecer instituciones y un sólido sistema de seguridad social destinados a promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad, entre ellas las siguientes:

a)La creación del Consejo Nacional de Derechos Humanos, en 2018, en su calidad de alentador esfuerzo para dar comienzo a la promoción y el seguimiento de la aplicación de la Convención y otros tratados internacionales;

b)La inclusión de objetivos y metas relativos a las personas con discapacidad en el Plan Nacional de Desarrollo (2015-2020) y el plan de desarrollo Visión 2035;

c)La aprobación un código de diseño universal y un marco nacional de accesibilidad de Internet.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

4.El Comité señala que el Estado parte no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención ni otros tratados internacionales de derechos humanos, como el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

5. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y, teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, lo exhorta a que estudie la posibilidad de adherirse a otros tratados internacionales de derechos humanos, como el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

6.Preocupan al Comité:

a)Las reservas del Estado parte a los artículos 18, párrafo 1 a), y 23, párrafo 2, de la Convención;

b)La declaración interpretativa del Estado parte sobre el artículo 12, párrafo 2, de la Convención, según la cual la capacidad jurídica debe estar sujeta a la legislación kuwaití;

c)Sus declaraciones interpretativas a los artículos 19 a) y 25 a) de la Convención.

7. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Retire sus reservas a los artículos 18, párrafo 1 a ), y 23, párrafo 2, de la Convención;

b) Retire su declaración interpretativa al artículo 12, párrafo 2, de la Convención y tome medidas legislativas para garantizar el derecho al i gual reconocimiento como persona ante la ley , lo que implica que todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad psicosocial e intelectual, tengan capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida;

c) Retire sus declaraciones interpretativas a los artículos 18 a ) y 25 a ) de la Convención.

8.Preocupa al Comité que:

a)La legislación del Estado parte, en particular la Ley núm. 8/2010, de Derechos de las Personas con Discapacidad, y la Ley núm. 21/2015, de Protección de los Derechos del Niño, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Código Penal, se base en el modelo médico de la discapacidad y no reconozca a las personas con discapacidad como titulares de derechos;

b)Las leyes nacionales vigentes, en particular la Ley núm. 8/2010, no engloben los derechos económicos, sociales y culturales ni derechos civiles y políticos fundamentales, como el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, la participación política y el igual reconocimiento como persona ante la ley; no se apliquen a los bidún ni a los no kuwaitíes con discapacidad; y recojan una definición estrecha de la discapacidad, que excluye a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y no tiene en cuenta la existencia de barreras en la sociedad;

c)El Estado parte no cuente con una estrategia nacional de discapacidad que incluya a las personas con discapacidad no kuwaitíes;

d)No se hayan aplicado los fallos de los tribunales favorables a organizaciones y familiares de personas con discapacidad.

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise sus políticas y legislación, en particular la Ley núm. 8/2010 y la Ley núm. 21/2015, el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Código Penal, para garantizar una transición plena a un modelo de derechos humanos de la discapacidad, conforme a lo dispuesto en la Convención;

b) Tome las medidas legislativas necesarias para que la legislación nacional, en particular la Ley núm. 8/2010, reconozca la evolución del concepto de discapacidad, que surge de la interacción entre las personas con discapacidad y los obstáculos y barreras a su plena participación en la sociedad, y vele por que dicha legislación contemple los derechos de todas las personas con discapacidad, incluidas las no kuwaitíes;

c) Aproveche la Estrategia 2020-2025 del Organismo Público de Asuntos de Discapacidad para elaborar una estrategia nacional de discapacidad y un plan de acción sujeto a plazos que se basen en un modelo de derechos humanos de la discapacidad;

d) Vele por que se acaten íntegramente los fallos de los tribunales favorables a organizaciones y familiares de personas con discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

10.Preocupa al Comité que:

a)En la Constitución y la Ley núm. 80/2010 no se reconozca explícitamente el derecho a la igualdad ni se prohíba explícitamente la discriminación por motivos de discapacidad, incluidas las formas múltiples e interseccionales de discriminación, ni se considere discriminación la denegación de ajustes razonables;

b)La Ley núm. 8/2010 no se aplique a los no kuwaitíes, salvo que sean hijos de una kuwaití casada con un no kuwaití;

c)No haya recursos jurídicos efectivos para que las personas con discapacidad reivindiquen sus derechos;

d)En la legislación se emplee un lenguaje peyorativo para referirse a las personas con discapacidad.

11. El Comité recuerda su observación general núm. 6 (2018), sobre la igualdad y la no discriminación, y recomienda al Estado parte que:

a) Revise su legislación, en particular la Constitución y la Ley núm. 8/2010, para que prohíba la discriminación por motivos de discapacidad, incluidas las formas múltiples e interseccionales de discriminación, y vele por que su legislación reconozca como discriminación por motivos de discapacidad la denegación de ajustes razonables y la sancione;

b) Vele por que las disposiciones sobre igualdad y no discriminación se apliquen a todas las personas con discapacidad dentro de su territorio, incluidas las no kuwaitíes y apátridas (bidún), y revise su legislación, en particular la Ley núm. 8/2010 y la Ley de Ciudadanía, según proceda;

c) Vele por que las personas con discapacidad dispongan de recursos jurídicos efectivos para reivindicar sus derechos, también en caso de discriminación por motivos de discapacidad;

d) Suprima el lenguaje peyorativo contra las personas con discapacidad de toda la legislación, incluidos el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil y el Código Penal.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

12.Preocupan al Comité:

a)La falta de disposiciones específicas sobre los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en las leyes, en particular en la Ley núm. 8/2010, así como en las políticas y los programas;

b)Las barreras, fomentadas por las ideas erróneas sobre la discapacidad, que entorpecen el disfrute de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las esferas de la vida, en particular la educación, el matrimonio y las relaciones, en pie de igualdad con las demás personas;

c)La falta de datos sobre la participación de las mujeres con discapacidad en el mercado laboral;

d)La falta de medidas en pro del adelanto, el empoderamiento y el desarrollo de las mujeres y las niñas con discapacidad y la promoción de su participación en la vida pública y política.

13. Remitiéndose a su observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Integre los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en su legislación, en particular la Ley núm. 8/2010, sus políticas y sus programas, como el programa de prestaciones sociales, el fondo para la vivienda y el Plan Nacional de Desarrollo (2015 - 2020);

b) Tome medidas destinadas a eliminar todas las barreras, para que las mujeres y las niñas con discapacidad puedan disfrutar de su derecho a la educación inclusiva, la atención de la salud y el empleo, así como de sus derechos en todos los aspectos relativos al matrimonio y las relaciones, en pie de igualdad con las demás personas, por ejemplo, adoptando medidas de concienciación para combatir los estereotipos, los prejuicios y las ideas erróneas;

c) Vele por que se recopilen datos desglosados sobre las mujeres con discapacidad en todos los ámbitos que abarca la Convención;

d) Adopte medidas en pro del adelanto, el empoderamiento y el desarrollo de las mujeres y las niñas con discapacidad y promueva su participación en la vida pública y política, por ejemplo, fijando y aplicando cuotas.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

14.Preocupan al Comité:

a)La falta de protección específica para los niños con discapacidad en las leyes y las políticas, en particular en la Ley núm. 8/2010 y la Ley núm. 21/2015;

b)La falta de una estrategia para promover el ejercicio, por parte de las niñas y los niños con discapacidad, de sus derechos y libertades en condiciones de igualdad con los demás y la falta de información sistemática sobre las medidas adoptadas y el apoyo de que disponen los niños con discapacidad para emprender una vida independiente al llegar a la edad adulta;

c)La discriminación en la legislación y en la práctica de los niños con discapacidad, sobre todo de aquellos cuyos padres son bidún;

d)La falta de medidas de apoyo para que las niñas y los niños con discapacidad expresen su opinión sobre todos los asuntos que los atañan;

e)La falta de datos sobre las niñas y los niños con discapacidad, incluidos aquellos cuyos padres son bidún;

f)La falta de programas de fomento de la capacidad sobre el derecho de los niños con discapacidad, en particular del personal de los sectores de los servicios de salud, educativos y sociales.

15. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para promover el ejercicio de los derechos del niño por parte de las niñas y los niños con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, incluidos los que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación, entre ellas las siguientes:

a) Introducir disposiciones específicas de protección de los derechos de los niños con discapacidad en la Ley núm. 8/2010 y la Ley núm. 21/2015;

b) Integrar los derechos de los niños con discapacidad, incluido el principio de su interés superior, en las leyes, las políticas, los planes y los programas destinados a los niños y los jóvenes y prestar apoyo adecuado a las niñas y los niños con discapacidad para ayudarlos a emprender una vida independiente cuando lleguen a la edad adulta;

c) Eliminar todas las clases de discriminación que sufren los niños con discapacidad, sobre todo aquellos cuyos padres son bidún;

d) Instaurar un mecanismo que garantice la participación plena de los niños con discapacidad en los procesos decisorios y la elaboración de políticas, para que los servicios que se les presten satisfagan sus necesidades y para que esos niños tomen conciencia de sus derechos, en particular del derecho a expresar su opinión libremente, sobre la base del reconocimiento de la evolución de sus capacidades, en todos los asuntos que los atañan;

e) Incrementar la recopilación de datos desglosados sobre los niños con discapacidad, incluidos los bidún, con miras a formular políticas públicas apropiadas en todos los ámbitos que abarca la Convención;

f) Aumentar la capacidad del personal de los sectores de los servicios de salud, educativos y sociales, en particular sobre los derechos de los niños con discapacidad.

Toma de conciencia (art. 8)

16.Preocupa al Comité que la falta de conciencia que tiene la población en general acerca de los derechos de las personas con discapacidad, unida al predominio del modelo médico de la discapacidad, cree barreras que impidan a estas personas ejercer y disfrutar sus derechos, sobre todo en las esferas de la educación, el empleo y el matrimonio, y las confinen al hogar.

17. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, adopte una estrategia nacional basada en el modelo de derechos humanos de la discapacidad, para incrementar la conciencia de la población acerca de los derechos de las personas con discapacidad y promover una imagen positiva de ellas y el conocimiento de los derechos que les reconoce la Convención.

Accesibilidad (art. 9)

18.Preocupan al Comité:

a)La falta de aplicación efectiva de las normas de accesibilidad de los edificios y los medios de transporte previstas en la Ley núm. 8/2010, y el hecho de que no se haya aprobado aún el código de diseño universal;

b)La falta de accesibilidad del transporte público y de las infraestructuras y los servicios públicos y privados que se prestan a la población o de los que esta dispone, sobre todo en el caso de las personas sordas, ciegas y con discapacidad intelectual;

c)Las barreras que afrontan las personas con discapacidad para acceder a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

19. Remitiéndose a su observación general núm. 2 (2014), sobre la accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se apliquen efectivamente las normas de accesibilidad de los edificios y los medios de transporte en todo el territorio del Estado parte, incluidas las zonas pobres, apruebe el código de diseño universal sin dilaciones indebidas, instaure y ponga en marcha mecanismos de supervisión y fije y aplique sanciones por el incumplimiento de dichas normas;

b) Vele por que el transporte público y las infraestructuras y los servicios públicos y privados que se prestan a la población o de los que esta dispone, en particular los relacionados con la educación, la salud, el empleo, la banca, el esparcimiento, las actividades culturales y las actividades deportivas populares, sean totalmente accesibles para todas las personas con discapacidad, por ejemplo, adoptando un plan de acción sobre accesibilidad dotado de recursos suficientes y sujeto a plazos y a criterios de supervisión y evaluación;

c) Retire todas las barreras al acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras cosas mediante la promulgación del marco nacional de accesibilidad de Internet, la ampliación del uso de tecnologías alternativas y aumentativas por parte de las personas con discapacidad y la promoción de métodos de comunicación de bajo costo para estas personas.

Derecho a la vida (art. 10)

20.Preocupa al Comité que la pena capital sea legal y se aplique, y que se ejecute a personas con discapacidad en el Estado parte, pese a los límites reconocidos por el derecho internacional.

21. El Comité insta al Estado parte a que derogue la pena de muerte y a que detenga inmediatamente toda ejecución de personas con discapacidad psicosocial o intelectual, de conformidad con los límites establecidos por el derecho internacional. También recomienda al Estado parte que ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

22.Preocupan al Comité:

a)La falta de una estrategia, protocolos e instrumentos específicos de prevención, protección, asistencia y participación destinados a las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias;

b)La falta de información sobre los medios por los cuales las personas con discapacidad acceden a la ayuda humanitaria, incluidos los sistemas de evacuación, el transporte, los refugios y las ayudas técnicas.

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, formule y apruebe una estrategia integral y protocolos de emergencia y reducción del riesgo de desastres que sean plenamente inclusivas y accesibles para las personas con discapacidad, en todas las situaciones de riesgo, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

b) Adopte medidas para que se proporcione información sobre los sistemas de evacuación, transporte, refugios y ayudas técnicas en situaciones de riesgo y emergencias, en formatos accesibles, a las personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

24.Preocupan al Comité las limitaciones que se imponen en la legislación al igual reconocimiento como persona ante la ley, así como:

a)La inclusión de disposiciones de sustitución en la adopción de decisiones de las personas con discapacidad, sobre todo de aquellas con discapacidad psicosocial o intelectual, por ejemplo, en el artículo 109 del Código Civil, disposiciones que las privan de su capacidad jurídica sin aportarles los medios suficientes para apoyarlas en la adopción de decisiones;

b)Las barreras que afrontan las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica plena en todos los ámbitos de la vida, como la obligación que se impone a las personas ciegas de procurarse la asistencia de un tercero para abrir una cuenta bancaria, entre otras transacciones comerciales.

25. Recordando su observación general núm. 1 (2004), sobre el i gual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su legislación, en particular el Código Civil y la Ley núm. 8/2010, para abolir el régimen de sustitución en la adopción de decisiones, reemplazarlo por un régimen de apoyo para la adopción de decisiones e introducir mecanismos de apoyo a tal efecto;

b) Suprima todas las barreras prácticas que afrontan las personas con discapacidad para ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, también en materia de patrimonio, banca y gestión de activos.

Acceso a la justicia (art. 13)

26.Preocupan al Comité:

a)La falta de normas jurídicas sobre la provisión de ajustes procedimentales adaptados a la edad de las personas con discapacidad en todos los procedimientos jurídicos;

b)La falta de información sobre la accesibilidad del sistema de justicia, incluidas las dependencias policiales, y la escasez de intérpretes de lengua de señas;

c)La falta de información accesible sobre los derechos de las personas con discapacidad.

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se proporcionen a las personas con discapacidad ajustes procedimentales apropiados a su edad;

b) Asegure la accesibilidad de las dependencias policiales y judiciales, la asistencia jurídica y un número apropiado de intérpretes de lengua de señas, incluida la lengua de señas kuwaití;

c) Garantice la disponibilidad de información sobre los derechos de las personas con discapacidad en formatos accesibles, como el braille y la lectura fácil, para que todas las personas con discapacidad tengan un acceso pleno, irrestricto y efectivo a la justicia en todas las etapas de los procedimientos.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

28.Preocupan al Comité:

a)Las leyes que autorizan la imposición de la privación de libertad, la hospitalización forzosa, el internamiento en instituciones y tratamientos no consentidos a adultos y niños con discapacidad sobre la base de una deficiencia real o aparente, o porque se los considera peligrosos para sí mismos o para los demás;

b)Las personas con discapacidad, en particular con discapacidad psicosocial o intelectual, que se hallan privadas de libertad en instituciones residenciales o de salud mental;

c)La falta de medidas adoptadas para garantizar ajustes individualizados a las personas con discapacidad privadas de libertad.

29. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las leyes que autoricen la imposición de la privación de libertad, la hospitalización forzosa, el internamiento en instituciones y tratamientos no consentidos a adultos y niños con discapacidad sobre la base de una deficiencia real o aparente;

b) Tome medidas urgentes para acabar con la privación de libertad sobre la base de una deficiencia, incluido el internamiento en instituciones residenciales y de salud mental;

c) Adopte medidas para garantizar ajustes individualizados a las personas con discapacidad privadas de libertad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

30.Preocupan al Comité:

a)La falta de medidas para prevenir que se inflijan, a las personas con discapacidad, tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluido el tratamiento médico no consentido de las personas privadas de libertad y los castigos corporales en cualquier entorno;

b)Las condiciones de privación de libertad de las personas con discapacidad, en particular las que están a la espera de su ejecución, que equivalen a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

c)Las condiciones de vida en las instituciones residenciales y de salud mental, derivadas de la falta de accesibilidad y de ajustes individualizados;

d)La falta de datos sobre posibles denuncias de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos a personas con discapacidad.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba todas las formas de castigo corporal en todos los entornos y vele por que las personas con discapacidad reciban tratamiento médico sobre la base de su consentimiento libre e informado, e instruya a los profesionales de la salud mental, los agentes del orden y los funcionarios de prisiones para que respeten los derechos de las personas con discapacidad en los establecimientos de salud mental, las cárceles y los centros de detención;

b) Garantice que las condiciones de privación de libertad de las personas con discapacidad, en particular las que están a la espera de su ejecución, respeten su dignidad inherente;

c) Instituya un mecanismo independiente, en el que participen personas con discapacidad por conducto de las organizaciones que las representan, para vigilar todos los lugares donde se pueda privar de libertad a estas personas;

d) Vele por que las personas con discapacidad tengan acceso a mecanismos de denuncia independientes, accesibles y asequibles, e investigue de manera efectiva los casos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes infligidos a personas con discapacidad, enjuicie y sancione a los autores, y recopile sistemáticamente datos sobre esos casos.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

32.Preocupan al Comité la falta de:

a)Una ley que se prohíba expresamente la violencia doméstica y sexual, incluida la violación conyugal;

b)Medidas para prevenir la explotación, la violencia y el abuso de las personas con discapacidad, entre ellas la creación de un mecanismo independiente que vigile las instalaciones y los programas destinados a estas personas;

c)Formación para prevenir, descubrir y tratar la violencia contra las personas con discapacidad;

d)Denuncias de explotación, violencia y abusos de personas con discapacidad, también en entornos privados, falta de denuncias que no implica necesariamente que estos fenómenos no existan;

e)Datos sobre la protección de las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas, contra la explotación, la violencia y el abuso.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome las medidas legislativas necesarias para prohibir la violencia doméstica y sexual, incluida la violación conyugal, enjuiciar a los responsables y poner fin a las prácticas que obligan a las víctimas a casarse con los autores;

b) Instituya un mecanismo independiente de supervisión, en el que participen personas con discapacidad por conducto de las organizaciones que las representan, para vigilar todos los programas y las instalaciones destinados a prestar servicios a esas personas, incluidas las instituciones de atención;

c) Imparta formación a las personas con discapacidad, sus familiares, el personal de los servicios de salud y los agentes del orden, sobre el reconocimiento de todas las formas de explotación, violencia y abuso, y sobre la obtención de reparación;

d) Instituya mecanismos de denuncia y servicios telefónicos de emergencia que sean independientes, accesibles y asequibles, investigue eficazmente los casos de explotación, violencia y abuso de personas con discapacidad, enjuicie y sancione a los autores, e incremente la recopilación de datos sobre la violencia contra estas personas;

e) Vele por que se presten, también en las instituciones de atención, servicios de apoyo inclusivos a las víctimas, que tengan en cuenta su edad, género y discapacidad.

Protección de la integridad personal (art. 17)

34.Preocupa al Comité la falta de información sobre si ciertas intervenciones médicas, como la esterilización, a las que se somete a las personas con discapacidad, especialmente a las mujeres y las niñas con discapacidad psicosocial o intelectual, se pueden llevar a cabo sin el consentimiento libre e informado de la persona interesada.

35. El Comité recomienda al Estado parte que proteja a las personas con discapacidad, especialmente a las mujeres y las niñas con discapacidad psicosocial o intelectual, contra la esterilización forzada, tanto en la legislación como en la práctica, y vele por que se respete el derecho al consentimiento libre, previo e informado del paciente en todos los tratamientos y las intervenciones, y que se prevean mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones y salvaguardias más rigurosas.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

36.Preocupan al Comité:

a)La falta de información sobre el apoyo apropiado y los ajustes individualizados de que disponen los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad en los procedimientos de inmigración;

b)La falta de información sobre la condición en que se hallan los bidún con discapacidad en materia de nacionalidad, la inscripción de los nacimientos de los niños bidún con discapacidad y el grado en que esos niños pueden disfrutar de sus derechos y acceder a los servicios.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore la provisión de apoyo y de ajustes individualizados a los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad en los procedimientos de inmigración;

b) Vele por que todos los bidún con discapacidad, incluidos los niños, disfruten del derecho a adquirir una nacionalidad y a la inscripción inmediata de su nacimiento, tengan acceso a los servicios y puedan ejercer sus derechos en virtud de la Convención.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

38.Preocupa al Comité la existencia de instituciones segregadas para las personas con discapacidad, en especial los niños con discapacidad, así como la falta de:

a)Una estrategia de promoción de los derechos de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente, elegir su lugar de residencia y ser incluidas en la comunidad, entre otros, con asistencia personal;

b)Acceso a instalaciones y servicios comunitarios, incluida la vivienda, de las kuwaitíes casadas con no kuwaitíes con discapacidad o que tienen hijos con discapacidad.

39. Recordando su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) En estrecha consulta y con la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad, adopte y aplique una estrategia y un plan de acción de desinstitucionalización de todos los niños y adultos con discapacidad, sujetos a plazos y dotados de recursos suficientes, que promuevan los servicios no residenciales y las modalidades de apoyo comunitario para la vida, incluida la asistencia personal, y prohíban las nuevas admisiones en instituciones segregadas;

b) Vele por el igual acceso a las instalaciones y los servicios comunitarios generales, incluida la vivienda, de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, con independencia de su estado civil, origen y nacionalidad.

Movilidad personal (art. 20)

40.Preocupan al Comité:

a)La falta de una política nacional de movilidad de las personas con discapacidad que incluya la instalación de señales sonoras en los cruces, en especial para las personas ciegas;

b)La falta de personal capacitado para enseñar habilidades relacionadas con la movilidad a las personas con ceguera u otro tipo de deficiencia visual.

41. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) En estrecha consulta y con la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad, adopte una política nacional, con medidas adecuadas que aborden las necesidades de movilidad de las personas con discapacidad, incluida la adquisición de dispositivos de movilidad;

b) Capacite al personal necesario para enseñar habilidades relacionadas con la movilidad a las personas con ceguera u otro tipo de deficiencia visual.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

42.Preocupan al Comité:

a)La falta de una política coherente de promoción y protección del derecho de acceso a la información y las comunicaciones en formatos accesibles, incluido el braille, los formatos digitales accesibles y la lectura fácil;

b)El limitado uso de la lengua de señas y la falta de reconocimiento de la lengua de señas kuwaití.

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle una política coherente para garantizar el acceso a la información y las comunicaciones en formatos accesibles, incluido el braille, los formatos digitales accesibles y la lectura fácil;

b) En estrecha consulta y con la participación activa de organizaciones de personas sordas, conciencie acerca de la lengua de señas y promueva su aprendizaje, la disponibilidad de intérpretes de lengua de señas cualificados y el uso de esta lengua en todos los entornos, en particular en la educación, el lugar de trabajo y la comunidad;

c) Reconozca y utilice la lengua de señas kuwaití como idioma oficial, teniendo debidamente en cuenta el idioma de comunicación que elijan las personas con discapacidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

44.Preocupan al Comité:

a)La legislación que restringe el matrimonio por motivos de discapacidad y requiere un examen médico prenupcial;

b)La falta de información sobre las medidas adoptadas para prevenir el abandono, el descuido y el internamiento en instituciones de los niños con discapacidad.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue la legislación que restringe el matrimonio por motivos de discapacidad y requiere un examen médico prenupcial, vele por que todas las mujeres y los hombres con discapacidad puedan ejercer sus derechos al matrimonio, la familia, la adopción y la paternidad en pie de igualdad con los demás y con su libre consentimiento;

b) Preste apoyo a los padres con discapacidad y a las familias de niños con discapacidad, incluidas las familias bidún, las familias de mujeres kuwaitíes casadas con no nacionales y las familias no kuwaitíes, y garantice el acceso a servicios comunitarios inclusivos y a modalidades alternativas de cuidado en entornos familiares de todos los niños con discapacidad, con independencia de sus orígenes.

Educación (art. 24)

46.Preocupan al Comité:

a)La falta de medidas para promover la educación inclusiva, asegurar la prestación de apoyo individualizado y prohibir la denegación de ajustes razonables a todos los niños con discapacidad en las escuelas ordinarias;

b)La limitación del derecho a la educación inclusiva a los niños con ciertos tipos de deficiencias, mientras que otros se ven relegados a clases segregadas en escuelas ordinarias o a escuelas segregadas;

c)La falta de datos desglosados sobre los niños con discapacidad privados de educación.

47. Recordando su observación general núm. 4 (2016) sobre el derecho a la educación inclusiva, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte las medidas legales y de otra índole necesarias para garantizar el derecho de todos los niños con discapacidad, incluidos los no kuwaitíes y los bidún, a una educación inclusiva, libre y de calidad, en todos los niveles de la enseñanza ;

b) Aproveche la hoja de ruta para una educación inclusiva concebida por el Organismo Público de Asuntos de Discapacidad para redirigir recursos de los entornos educativos segregados a una educación inclusiva de calidad que proporcione ajustes razonables, apoyos individualizados, entornos y planes de estudios accesibles a todos los alumnos con discapacidad en las escuelas ordinarias, y a la capacitación obligatoria en el empleo de todos los docentes y el personal de los centros de enseñanza sobre una educación inclusiva de calidad;

c) Recopile datos, desglosados por edad, género, nacionalidad, discapacidad y zona geográfica, sobre los niños con discapacidad dentro y fuera del sistema de enseñanza, en escuelas ordinarias y de educación especial, y sobre las tasas de matriculación y abandono escolar.

Salud (art. 25)

48.Preocupan al Comité:

a)El acceso insuficiente a servicios de salud de calidad y asequibles de los niños y adultos con discapacidad bidún y no kuwaitíes, que por ende se ven obligados a pagar de su bolsillo atención privada;

b)La escasez de profesionales de la salud con formación sobre los derechos de las personas con discapacidad;

c)El hecho de que el Estado parte, también durante el diálogo y en el informe inicial que presentó al Comité, no distinga claramente las cuestiones que afectan a todos los aspectos de la vida de las personas con discapacidad de aquellas que se relacionan estrictamente con su salud —incluido el acceso a instalaciones, servicios y equipos de salud, así como a información y a formatos, modalidades y medios de comunicación accesibles, y la capacitación del personal— y que se centre demasiado en la habilitación y la rehabilitación.

49. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todas las personas con discapacidad, incluidos los niños bidún y no kuwaitíes, puedan acceder a servicios de salud, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva, en todo el Estado parte;

b) Consolide la capacidad de los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, incluido su derecho a dar su consentimiento libre e informado, mediante programas sistemáticos de formación y concienciación;

c) Adopte las medidas necesarias para que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones, servicios y equipos de salud, lo que incluye su accesibilidad física, así como a información y a formatos, modalidades y medios de comunicación accesibles, y capacite al personal sobre las necesidades de salud de las personas con discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

50.Preocupa al Comité que las políticas de habilitación y rehabilitación hagan excesivo hincapié en las cuestiones de salud. También le preocupa el número insuficiente de centros de rehabilitación, dado que hay una lista de espera de personas con discapacidad que necesitan rehabilitación. Le preocupa además que las ayudas técnicas gratuitas que se proporcionan se limiten a audífonos y varias categorías de sillas de ruedas.

51. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle servicios y programas amplios e intersectoriales de habilitación y rehabilitación basados en los principios de participación e inclusión, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, para las personas con discapacidad, incluidas las no kuwaitíes, disponibles en sus propias comunidades o lo más cerca posible de ellas;

b) Establezca nuevos centros de rehabilitación integrales para atender a todas las personas en lista de espera;

c) Amplíe los dispositivos de asistencia y las ayudas técnicas que facilita, teniendo en cuenta la Lista de ayudas técnicas prioritarias de la Organización Mundial de la Salud, y establezca planes de reembolso accesibles y justos para evitar que las personas con discapacidad tengan que afrontar costos adicionales o trámites complejos.

Trabajo y empleo (art. 27)

52.El Comité está preocupado por la falta de:

a)Políticas de empleo inclusivo y por la baja tasa de empleo de las personas con discapacidad, a pesar de las cuotas para su empleo en los sectores público, privado y petrolero;

b)Oportunidades de empleo para las personas con discapacidad no kuwaitíes;

c)Información sobre las sanciones que se han impuesto efectivamente por el incumplimiento del sistema de cuotas de empleo y la denegación de ajustes razonables, así como sobre los mecanismos de vigilancia a los que pueden recurrir las personas con discapacidad en casos de discriminación en el empleo y las condiciones de trabajo;

d)Datos desglosados sobre las personas con discapacidad empleadas.

53. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aproveche la estrategia de empleo de las personas con discapacidad formulada por el Organismo Público de Asuntos de Discapacidad para aumentar y desarrollar las oportunidades de empleo en el mercados de trabajo abierto, establezca medidas específicas para aumentar la inclusión de las personas con discapacidad, entre otras cosas velando por que se aplique la cuota del 4 %, proporcionando apoyo individualizado y prohibiendo la denegación de ajustes razonables en todas las etapas del empleo, como la contratación, la promoción y la formación profesional de todas las personas con discapacidad, entre ellas las no kuwaitíes, e imponga sanciones a los empleadores infractores;

b) Establezca mecanismos para luchar eficazmente contra la discriminación en todos los aspectos del empleo y las condiciones de trabajo;

c) Fortalezca la recopilación de datos sobre las personas con discapacidad en el empleo formal, desglosados por edad, género, nacionalidad, discapacidad, zona geográfica y sector de empleo.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

54.Preocupan al Comité:

a)Las barreras al acceso al plan de protección social de las personas con discapacidad, incluidas las no kuwaitíes y bidún;

b)El hecho de que muchas prestaciones por discapacidad no se paguen a las propias personas con discapacidad sino que se asignen a sus cuidadores, lo que al parecer ha dado lugar a casos de uso indebido de los fondos y ha desalentado a personas con discapacidad de buscar oportunidades de educación y empleo;

c)La falta de datos sobre los bidún con discapacidad que viven en el Estado parte, incluidos los que viven en la pobreza y los que han adquirido su discapacidad en el Estado parte.

55. Recordando su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su plan de protección social para velar por que todas las personas con discapacidad, incluidas las no kuwaitíes y bidún, puedan acceder a él, que los fondos para una vida independiente, incluidas las prestaciones por discapacidad, sean asignados a las personas con discapacidad y controlados por ellas, y que se preserven los beneficios que reciben aquellas que estudian o trabajan, para promover su independencia, inclusión y participación;

b) Asegure la reunión sistemática de datos actualizados y debidamente desglosados, incluidos datos estadísticos y de investigación, sobre la situación de los bidún con discapacidad, como datos sobre la prevalencia de la pobreza y el acceso a los programas de vivienda, protección social y reducción de la pobreza;

c) Se adhiera al artículo 28 de la Convención en la aplicación de la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

56.Preocupan al Comité:

a)Las restricciones discriminatorias del derecho de voto de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y las personas con discapacidad bajo tutela, como resultado de la denegación de su capacidad jurídica;

b)La falta de procedimientos, locales y materiales de votación accesibles para todas las personas con discapacidad;

c)La falta de personas con discapacidad en puestos públicos;

d)La falta de mecanismos de consulta o participación directa de las personas con discapacidad o de las organizaciones que las representan, por lo que estas personas y organizaciones rara vez intervienen en la adopción de decisiones y hacen oír sus opiniones.

57. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aproveche la revisión de la ley electoral (Ley núm. 35/1962) para examinar todas las demás leyes y reglamentos pertinentes con miras a que todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad psicosocial o intelectual, puedan ejercer efectivamente su derecho de voto y presentarse a las elecciones, refuerce la accesibilidad de la votación, lo que incluye las papeletas, las cabinas y los locales de voto, facilite materiales electorales en formatos accesibles, como el braille, la lengua de señas y la lectura fácil, y establezca ajustes individualizados para las personas con discapacidad que no pueden desplazarse personalmente a los locales de votación, como la asistencia de una persona de su elección;

b) Capacite a los funcionarios electorales sobre el derecho de las personas con discapacidad a votar y participar en las elecciones en ejercicio de su capacidad jurídica, con ajustes individualizados y apoyo;

c) Promueva la participación de las personas con discapacidad, en especial las mujeres, en todas las esferas de la vida pública y política, incluida la Asamblea Nacional;

d) Establezca, con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, mecanismos para llevar a cabo consultas continuas y sistemáticas con dichas organizaciones.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

58.Preocupa al Comité que el Estado parte aún no haya ratificado el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. También le preocupa la falta de información sobre las medidas adoptadas para:

a)Promover la cultura de la comunidad sorda y la identidad lingüística de las personas con sordera;

b)Velar por el acceso a todos los eventos y servicios culturales, recreativos, turísticos y deportivos de los niños y adultos con discapacidad;

c)Asegurar un acceso en igualdad de condiciones y la plena inclusión y participación de las personas con discapacidad en todas las actividades e instalaciones deportivas populares.

59. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique y aplique el Tratado de Marrakech. También le recomienda que:

a) En estrecha consulta y con la participación activa de las organizaciones de personas sordas, promueva la cultura de la comunidad sorda y la identidad lingüística de las personas con sordera;

b) Vele por la accesibilidad de los eventos y servicios culturales, recreativos, turísticos y deportivos, de los sectores público y privado, no dedicados específicamente a las personas con discapacidad, para los niños y adultos con discapacidad;

c) Asegure el acceso en igualdad de condiciones y la plena inclusión y participación de las personas con discapacidad en todas las actividades e instalaciones deportivas populares.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

60.Preocupa al Comité la grave falta de datos desglosados sobre las personas con discapacidad, incluidas las no kuwaitíes y bidún.

61. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna, analice y difunda sistemáticamente datos, desglosados por género, edad, origen étnico, nacionalidad, discapacidad, situación socioeconómica, empleo y lugar de residencia, sobre el disfrute de los derechos de todas las personas con discapacidad, incluidos las no kuwaitíes y bidún, en todos los ámbitos de la Convención;

b) Tenga en cuenta el cuestionario del módulo sobre el funcionamiento en niños y niñas del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad al preparar el censo nacional de población, las encuestas de hogares, las encuestas sobre la discapacidad y las demás encuestas demográficas.

Cooperación internacional (art. 32)

62.El Comité está preocupado por la falta de:

a)Programas y políticas de cooperación internacional accesibles para las personas con discapacidad;

b)Mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la formulación y aplicación de acuerdos, proyectos y programas de cooperación internacional.

63. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore los derechos de las personas con discapacidad a todas las iniciativas de cooperación internacional, incluidas las que cuentan con el apoyo del Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe;

b) Establezca mecanismos que velen por que las personas con discapacidad, por medio de las organizaciones que las representan, participen efectivamente y sean plenamente tenidas en cuenta y consultadas en la formulación, aplicación, supervisión y evaluación de los programas de cooperación internacional, incluido el seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Plan Nacional de Desarrollo (2015 ‑ 2020) y el plan de desarrollo Visión 2035.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

64.Preocupa al Comité la falta de un mecanismo independiente de vigilancia de la aplicación de la Convención.

65. El Comité recomienda al Estado parte que designe un mecanismo de vigilancia independiente plenamente conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), independiente del p oder e jecutivo, en particular del Consejo de Ministros, que cuente con recursos suficientes y adecuados para su funcionamiento. También le recomienda que vele porque las actividades de seguimiento se lleven a cabo en estrecha consulta y con la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad.

IV.Seguimiento

Difusión de información

66. El Comité hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En lo que respecta a las medidas urgentes que deben adoptarse, el Comité desea llamar la atención del Estado parte hacia las recomendaciones que figuran en el párrafo 9, relativas a los principios y obligaciones generales.

67. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, el poder judicial y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como las autoridades locales, al sector privado y a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

68. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

69. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

70. El Comité solicita al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 22 de septiembre de 2023 y que incluya en él información sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité solicita también al Estado parte que considere la posibilidad de presentar dicho informe según el procedimiento simplificado de presentación de informes, con arreglo al cual el Comité elabora una lista de cuestiones al menos un año antes de la fecha prevista para la presentación del informe del Estado parte. Las respuestas a esa lista de cuestiones constituirán el informe del Estado parte.