Naciones Unidas

CRC/C/YEM/CO/4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de febrero de 2014

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Yemen *

1.El Comité examinó el cuarto informe periódico del Yemen (CRC/C/YEM/4) en sus sesiones 1849ª y 1850ª (véanse CRC/C/SR.1849 y 1850), celebradas los días 14 y 15 de enero de 2014, y aprobó en su 1875ª sesión, celebrada el 31 de enero de 2014, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del cuarto informe periódico del Estado parte y las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/YEM/Q/4/Add.1), que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el constructivo diálogo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité toma nota con reconocimiento de la ratificación de:

a)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en marzo de 2007;

b)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo, en marzo de 2009; y

c)La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en febrero de 2010.

4.El Comité celebra la adopción de las siguientes medidas de política e institucionales:

a)El establecimiento del Comité Forense, en virtud del Decreto del Ministro de Justicia Nº 278, de 2013, con el fin de examinar todos los casos en que la determinación de la edad del autor de un delito en el momento de su comisión pueda ser problemática;

b)La creación de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, en virtud del Decreto del Primer Ministro Nº 6, de 2013;

c)La aprobación de la Estrategia nacional para la promoción de la inscripción de los nacimientos en el Registro Civil, en 2008.

5.El Comité valora positivamente la cooperación del Estado parte con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), en particular el establecimiento oficial de una oficina del ACNUDH en el país el 26 de septiembre de 2012.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

6.El Comité observa los retos a que se enfrenta el Estado parte para consolidar la estabilidad y la seguridad en todo su territorio, debido al conflicto que ha vivido en los últimos años (en particular durante 2011 y 2012) y a la persistencia de las graves dificultades económicas que afectan al Estado parte y a la población en general, lo que ha obstaculizado y sigue obstaculizando el ejercicio de los derechos consagrados en la Convención.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

7.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para poner en práctica las observaciones finales que formuló en 2005 (CRC/C/15/Add.267) sobre su tercer informe periódico, el Comité observa con pesar que algunas de las recomendaciones contenidas en ellas no se han aplicado plenamente.

8. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para llevar a la práctica las recomendaciones de las observaciones finales sobre el tercer informe periódico presentado en virtud de la Convención que no se hayan aplicado o que se hayan aplicado de forma insuficiente, en particular las relacionadas con la definición de niño, los castigos corporales, las prácticas nocivas, la educación y la adminis tración de la justicia juvenil.

Legislación

9.El Comité se congratula de que las recomendaciones formuladas por los grupos de trabajo de la Conferencia de Diálogo Nacional incluyan disposiciones que garantizan los derechos del niño, que está previsto incorporar al proyecto de Constitución. También toma nota de la revisión completa de 54 leyes, proyectos de ley y reglamentos relacionados con la infancia, que se plasmó en un conjunto de proyectos de enmienda en consonancia con la Convención y sus Protocolos facultativos. No obstante, le preocupa que la divergencia de opiniones sobre los derechos del niño en el Parlamento, en particular respecto del hecho de fijar la mayoría de edad y la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, pueda retrasar la aprobación de los proyectos de enmienda.

10. El Comité insta al Estado parte a que acelere el proceso de aprobación de los proyectos de ley sobre los derechos del niño, con el fin de armonizar su legislación interna con los derechos y principios de la Convención y sus Protocolos facultativos y de garantizar los derechos del niño en la nueva Const itución.

Política y estrategia integrales

11.El Comité observa que el Estado parte ha aprobado varias estrategias y planes nacionales, como la Estrategia nacional para la promoción de la inscripción de los nacimientos en el Registro Civil (2008), el Plan nacional de lucha contra las prácticas tradicionales nocivas (mutilación genital femenina) (2007), y el Plan nacional para la lucha contra el tráfico ilícito de niños (2007). No obstante, está preocupado por la información que indica que no se han establecido indicadores para vigilar eficaz y eficientemente la ejecución de las estrategias y por la insuficiencia del gasto y las asignaciones de fondos públicos para garantizar y apoyar su aplicación.

12. El Comité insta al Estado parte a que formule una política integral sobre la infancia y, tomando como base esa política, elabore una estrategia con los elementos necesarios para su aplicación. Recomienda al Estado parte que vele por la asignación oportuna de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación eficaz de las estrategias nacionales relacionadas con la infancia y que promueva y facilite la participación activa de los niños y los jóvenes, los padres y las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros órganos interesados y competentes. Recomienda, además, que el Estado parte establezca indicadores y puntos de referencia para vigilar y evaluar las estrategias y planes aprobados.

Coordinación

13.Al Comité le preocupa que los esfuerzos desplegados por el Estado parte con miras a reforzar y reestructurar el Consejo Superior para el Bienestar Maternoinfantil aún no se hayan materializado en el establecimiento de un órgano con autoridad y capacidad suficientes para coordinar la aplicación de la Convención en todos los niveles y sectores en el Estado parte.

14. El Comité insta al Estado parte a que dote al Consejo Superior para el Bienestar Maternoinfantil de un mandato claro y de autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local. El Estado parte también debe velar por que este Consejo disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.

Asignación de recursos

15.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo en el sentido de que se está elaborando un proyecto para garantizar que se destinen asignaciones presupuestarias a la esfera de la infancia. No obstante, al Comité le preocupa la falta de asignaciones específicas para esta esfera en el presupuesto social del Estado parte. También le preocupa la reducción de los recursos financieros destinados al sector social, en particular a la salud y la educación, en comparación con el producto interno bruto y el gasto público desde la última vez que el Comité examinó un informe del Estado parte, en 2005, y los efectos negativos que ello pueda tener en los niños.

16. A la luz de su día de debate general de 2007 sobre el tema "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", y prestando especial atención a los artículos 2, 3, 4 y 6 de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la ejecución del proyecto destinado a garantizar las asignaciones presupue starias para la infancia;

b) Instaure un proceso presupuestario, que incorpore la perspectiva de los derechos del niño y establezca asignaciones claras para la infancia en los sectores pertinentes y los organismos competentes, con indicadores específicos y un sistema de seguimiento;

c) Aumente sustancialmente las asignaciones en los ámbitos de la salud y la educación, en particula r las destinadas a la infancia;

d) Establezca mecanismos para supervisar y evaluar la idoneidad, eficacia y equidad de la distribución de los recursos destinados a la aplicación de la Convención.

Reunión de datos

17.El Comité observa que el Estado parte ha establecido un sistema de información sobre la justicia juvenil. Sin embargo, reitera su preocupación por la falta de un mecanismo adecuado de reunión de datos que permita recopilar de manera sistemática y global datos desglosados sobre todas las esferas a que se refiere la Convención y en relación con todos los grupos de niños (CRC/C/15/Add.267, párr. 24).

18. A tenor de lo dispuesto en su Observación general Nº 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité insta al Estado parte a que mejore con prontitud su sistema de reunión de datos. Los datos deben abarcar todos los ámbitos de la Convención y estar desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y condiciones socioeconómicas, a fin de facilitar el análisis de la situación de todos los niños, en particular de los que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Además, el Comité recomienda que los datos e indicadores se comuniquen entre los ministerios competentes y se utilicen en la formulación, vigilancia y evaluación de políticas, programas y proyectos para la aplicación efectiva de la Convención. En este contexto, el Comité también recomienda al Estado parte que intensifique su cooperación técnica con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), entre otros organismos.

Vigilancia independiente

19.El Comité toma nota de la aprobación por el Gabinete, en septiembre de 2013, del proyecto de ley sobre el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos independiente en el Estado parte. También observa que el proyecto de ley contiene un capítulo dedicado a la creación de un observatorio de los derechos del niño. No obstante, le preocupa la demora en la aprobación del proyecto de ley en el Parlamento.

20. Teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño, el Comité insta al Estado parte a que acelere la aprobación del proyecto de ley sobre el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos independiente y otorgue prioridad a la creación del observatorio de los derechos del niño como mecanismo de vigilancia de los derechos del niño facultado para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por estos de una manera acorde con sus necesidades, garantizar la privacidad y la protección de las víctimas y llevar a cabo actividades de vigilancia, seguimiento y verificación de las víctimas. Además, el Comité recomienda al Estado parte que vele por la independencia de ese mecanismo de vigilancia, entre otras cosas en lo que respecta a su financiación, mandato e inmunidades, para garantizar el pleno cumplimiento de los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). A tal efecto, le recomienda que solicite la cooperación técnica del ACNUDH y el UNICEF, entre otros.

Difusión y sensibilización

21.El Comité toma nota de la labor realizada por el Estado parte para difundir y dar a conocer mejor la Convención. Sin embargo, expresa su preocupación por el desconocimiento de la Convención en la población en general, incluidos los niños, en particular en las zonas rurales remotas.

22. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas encaminadas a difundir la Convención y concienciar a la población en general, incluidos los niños, acerca de los derechos del niño mediante programas de sensibilización, como las campañas de comunicación persona a persona en las zonas rurales remotas, con miras a lograr que la población considere a los ni ños como titulares de derechos.

Capacitación

23.El Comité toma nota de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para impartir formación sobre los derechos del niño y mejorar la capacidad de garantizar tales derechos entre los profesionales que trabajan con niños y para ellos. Sin embargo, al Comité le preocupa que estos esfuerzos no se hayan traducido en una capacitación adecuada y sistemática para superar efectivamente las actitudes paternalistas respecto de los niños por parte de los profesionales que trabajan en cuestiones relacionadas con la infancia.

24. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para impartir una capacitación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño a todos los profesionales que trabajan con niños y para ellos, en particular los agentes del orden, los maestros, los medios de comunicación, los trabajadores de la salud, los asistentes sociales, el personal que trabaja en todas las modalidades alternativas de cuidado y las autoridades de migración. A este respecto, el Estado parte debe poner en marcha campañas de sensibilización, elaborar manuales específicos y organizar talleres de fomento de l a capacidad, entre otras cosas.

Cooperación con la sociedad civil

25.El Comité observa las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar su cooperación con la sociedad civil en cuestiones relacionadas con los derechos del niño. Sin embargo, lamenta la escasa información recibida sobre el grado de participación de la sociedad civil y los niños en el proceso de presentación de informes del Estado parte.

26. El Comité recomienda al Estado parte que siga recabando la participación de la sociedad civil, incluidas las ONG y las organizaciones de niños, en la planificación, aplicación, vigilancia y evaluación de las políticas, los planes y los programas relacion ados con los derechos del niño.

B.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

27.El Comité toma nota de la información facilitada en las respuestas a la lista de cuestiones acerca de las propuestas para modificar la legislación interna del Estado parte con el objetivo de incorporar una definición de niño conforme al artículo 1 de la Convención. No obstante, considera preocupante que la mayoría de edad esté establecida en 15 años. Asimismo, expresa su grave inquietud por la ausencia de una disposición legal que establezca la edad mínima para contraer matrimonio y por la bajísima edad de responsabilidad penal, fijada en 7 años en el Estado parte. También está preocupado por el retraso considerable en la aprobación, pendiente desde 2007, de la enmienda legislativa que propone el establecimiento de la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, debido a la divergencia de opiniones a este respecto en el Parlamento.

28. El Comité insta al Estado parte a que acelere la aprobación de las enmiendas legislativas para incorporar explícitamente en la legislación interna una definición de niño, que sea plenamente conforme con el artículo 1 de la Convención, y vele por que la mayoría de edad se fije en 18 años. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para asegurar la aprobación de la enmienda legislativa por la cual se fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio en el caso de las niñas y los niños y se eleva la edad mínima de responsabilidad penal para ponerla en conformidad con las normas internacionales.

C.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

29.Al Comité le inquieta la persistencia de actitudes sociales discriminatorias contra las categorías de niños que viven en situaciones de marginación y desventaja, como los niños muhamashin, los niños nacidos fuera del matrimonio y los niños con discapacidad, que tienen efectos adversos sobre el disfrute de sus derechos. Le preocupa profundamente la discriminación contra las niñas en las primeras etapas de la vida y a lo largo de la infancia, debido a la persistencia de actitudes y normas tradicionales por las que se considera a las niñas inferiores a los niños.

30. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y aplique una estrategia integral para combatir todas las formas de discriminación, en particular las múltiples formas de discriminación de todas las categorías de niños en situaciones de marginación y desventaja, y la lleve a la práctica en colaboración con un amplio espectro de interesados y con la participación de todos los sectores de la sociedad, para facilit ar el cambio social y cultural;

b) Vele por que los niños que se encuentran en situaciones de marginación y desventaja, como los niños muhamashin, los niños nacidos fuera del matrimonio y los niños con discapacidad, tengan acceso a los servicios básicos y disfruten de los derechos que les asisten en virtud de la Convención;

c) Adopte todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación social contras las niñas y las mujeres mediante programas de educación pública, en particular campañas organizadas en cooperación con los líderes de opinión, las familias y los medios de comunicación.

Interés superior del niño

31.El Comité toma nota de las enmiendas a la Ley sobre los derechos del niño propuestas en 2012, en virtud de las cuales se aplicará el principio del interés superior del niño en todos los procedimientos administrativos y judiciales y las políticas y programas relacionados con la infancia. No obstante, está preocupado por el escaso nivel de conciencia, entre los profesionales que trabajan con niños, del hecho de que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial en todos los ámbitos que le afectan, y por la persistencia de normas y tradiciones que obstaculizan la aplicación de este principio.

32. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, y le recomienda que acelere la aprobación de las enmiendas de 2012 a la Ley sobre los derechos del niño y vele por que este derecho quede integrado adecuadamente y se aplique de manera sistemática en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos relacionados con los niños y que los afecten. A este respecto, se alienta al Estado parte a que establezca procedimientos y criterios con objeto de proporcionar orientación a todas las personas con autoridad para determinar cuál es el interés superior del niño en todas las esferas y tenerlo debidamente en cuenta como consideración primordial. Esos procedimientos y criterios deben difundirse entre la población, en particular entre los dirigentes tradicionales y religiosos, las instituciones públicas y privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrati vas y los órganos legislativos.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

33.El Comité expresa su grave preocupación por los casos de niños que han sido condenados a muerte y ejecutados en el Estado parte, entre otros, una niña que tenía 15 años en el momento de la comisión del delito y que fue ejecutada en 2012. Pese a la moratoria sobre la pena de muerte y al establecimiento del Comité Técnico Forense Especializado en 2013, al Comité le preocupan los 33 casos de niños que ya han sido condenados a la pena de muerte (tres de esas condenas fueron aprobadas por el ex‑Presidente). El Comité expresa además su honda inquietud ante el grave peligro a que se enfrentan los niños en conflicto con la ley, en particular los más de 150 niños que corren el riesgo de ser condenados a muerte, debido, entre otras cosas, al bajo nivel de inscripción de los nacimientos en el Registro Civil, el incumplimiento de las debidas garantías procesales y la falta de criterios técnicos claros para determinar la edad de los menores en conflicto con la ley.

34. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas específicas para aplicar el artículo 31 del Código Penal, que prohíbe la imposición de la pena de muerte a toda persona menor de 18 años en el momento de la comisión del delito. También insta al Estado parte a que:

a) Garantice la revocación definitiva de las ejecuciones de las personas que se ha determinado que eran menores de 18 años en el momento de la comisión del delito y cuyos casos han sido remitidos a la Oficina de la Presidencia, así como la revocación de toda decisión de ejecutar a cualquier otra persona cuyo caso pueda plantearse en el futuro;

b) Vele por que el Comité Técnico Forense Especializado emprenda, sin dilación, la revisión de todos los casos identificados de personas que podían ser menores de 18 años en el momento de la comisión del delito por el que han sido condenadas a muerte y lleve a cabo la revisión de casos similares que puedan plantearse en el futuro; y se cerciore de que, en el marco de la revisión de los casos, este Comité también realice evaluaciones sociales para corroborar la determinación forense de la edad;

c) Se asegure de que, en los casos en que existan pruebas contradictorias o poco concluyentes respecto de la edad de la persona en el momento de la presunta comisión del delito, se garantice al acusado el derecho al beneficio de la duda;

d) Amplíe el mandato del Comité Técnico Forense Especializado con el fin de garantizar su participación en el examen y la revisión de futuros casos en que se planteen dudas respecto de la determinación de la edad del acusado;

e) Ponga en marcha programas de capacitación y sensibilización sobre los derechos del niño dirigidos a todos los profesionales que trabajan en la administración de justicia;

f) Continúe colaborando con las organizaciones de la sociedad civil para vigilar la situación de los niños en conflicto con la ley, con miras a identificar los demás casos d e niños en situación de riesgo;

g) Prosiga la cooperación con el ACNU DH y el UNICEF a este respecto.

Respeto por las opiniones del niño

35.El Comité considera positivo que el Parlamento de los Niños haya celebrado elecciones periódicas desde que se estableció en 2004. Con todo, el Comité expresa preocupación por la falta de apoyo financiero y técnico adecuado para celebrar los períodos de sesiones de ese Parlamento. También le preocupa que, en general, la sociedad yemení no considere que los niños son titulares de derechos, y que los niños no puedan participar en la vida pública ni tengan oportunidades de hacer oír su voz en los procesos de toma de decisiones sobre las políticas y en la familia, la escuela y la comunidad.

36. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, y le recomienda que adopte medidas para fortalecer ese derecho, de conformidad con el artículo 12 de la Convención. A tal efecto, recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se dote al Parlamento de los Niños de un mandato significativo y de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, a fin de facilitar la participación efectiva de los niños en los procesos legislativos nacionales sobre las cuestiones que los afectan;

b) Lleve a cabo programas y actividades de sensibilización para promover una participación provechosa y eficaz de todos los niños en la familia, la comunidad y la escuela, incluidos los órganos de representación estudiantil, prestando especial atención a los niños y niñas en situación de vulnerabilidad.

D.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8 y 13 a 17 dela Convención)

Inscripción de los nacimientos

37.El Comité expresa su profunda preocupación porque, pese a la gratuidad de la inscripción de los nacimientos, el Estado parte sigue teniendo niveles muy bajos a ese respecto. También está preocupado porque no queda constancia ni se hace un seguimiento de los nacimientos que tienen lugar en el hogar, en particular en las zonas rurales, y por los casos de corrupción asociados a la inscripción de los nacimientos, en que se pide el abono de tasas ilegales y también se falsifican las partidas de nacimiento.

38. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CRC/C/OPSC/YEM/CO/1, párr. 32) e insta encarecidamente al Estado parte a que se asegure de que se inscriban todos los nacimientos, entre otras cosas, creando conciencia al respecto entre los funcionarios públicos, las comadronas, los médicos y los dirigentes comunitarios y religiosos y estableciendo mecanismos de registro civil en los hospitales y un mecanismo de registro y seguimiento de los nacimientos que tienen lugar en el hogar. También recomienda al Estado parte que adopte las medidas adecuadas para combatir la corrupción, entre otras cosas, identificando y sancionando a los responsables del cobro de tasas ilegales por la inscripción de los nacimientos y de la falsificación de partidas de nacimiento.

Nacionalidad

39.El Comité considera preocupante la disposición discriminatoria contra los niños con discapacidad que figura en el artículo 4 b) de la Ley de la nacionalidad (Nº 6/1990), en virtud de la cual uno de los requisitos para que los niños nacidos en el Estado parte de padres extranjeros puedan adquirir la nacionalidad yemení, una vez cumplida la mayoría de edad, es que no tengan una discapacidad.

40. El Comité insta al Estado parte a que derogue las disposiciones discriminatorias contra los niños con discapacidad que figuran en la Ley de la nacionalidad (Nº 6/1990), en particular el artículo 4 b), y vele por que todos los niños, sin discriminación alguna, gocen del derecho a adquirir la nacionalidad.

Acceso a la información pertinente

41.El Comité está preocupado por la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar a los niños el acceso a información suficiente y pertinente, en particular en las zonas rurales.

42. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que los niños, también los de las zonas rurales, tengan acceso a información suficiente y pertinente, entre otras cosas a través de medios innovadores y adecuados. También recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico presente información a este respecto.

E.Violencia contra los niños (artículos 19, 24 (párrafo 3), 28 (párrafo 2), 34, 37 a) y 39 de la Convención)

Castigos corporales

43.El Comité observa que el Ministerio de Educación publicó el Decreto Nº 426 (2012) por el que se prohíben los castigos corporales en las escuelas. No obstante, está preocupado por los problemas que impiden su aplicación eficaz, como la falta de mecanismos adecuados de vigilancia, las ideas preconcebidas de los docentes sobre los castigos corporales como medida disciplinaria y la ausencia de mecanismos de rendición de cuentas. También sigue preocupado por el hecho de que los castigos corporales continúen utilizándose ampliamente en la familia, en los entornos de cuidado alternativo y como penas por los delitos.

44. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba explícitamente en su legislación todas las formas de castigos corporales, entre otras cosas, aprobando el conjunto de proyectos de enmiendas sobre los derechos del niño;

b) Ponga en práctica programas continuados de educación pública, concienciación y movilización social, en los que participen los niños, las familias, las comunidades y los dirigentes tradicionales y religiosos, sobre los efectos nocivos físicos y psicológicos de los castigos corporales, con miras a modificar la actitud general hacia esa práctica ;

c) Vele por que se emprendan sistemáticamente acciones judiciales contra las personas responsables de maltratar a niños;

d) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina de los niños; y

e) Establezca un mecanismo de denuncias adaptado a las necesidades del niño.

Malos tratos y descuido

45.Al Comité le preocupa que en el Estado parte la violencia doméstica contra los niños esté ampliamente asociada con la idea de que los padres tienen derecho a infligir castigos físicos a sus hijos como forma de disciplina. Le inquietan asimismo las informaciones que indican que la violencia doméstica contra los niños puede ser causa de muerte o de discapacidad y que los niños también son víctimas de agresión sexual en la esfera familiar. El Comité observa con preocupación la ausencia de un marco legislativo sobre la violencia doméstica.

46. El Comité insta al Estado parte a que apruebe legislación sobre la violencia doméstica y modifique la legislación pertinente, incluido el Código Penal, con el fin de tipificarla como delito. El Comité, de conformidad con sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.267, párr. 52), recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en marcha programas y campañas de sensibilización y educación de los padres, los niños y los miembros de la comunidad, con miras a prevenir y combatir la violencia doméstica;

b) Establezca una base de datos nacional sobre todos los casos de violencia doméstica contra niños, y lleve a cabo una evaluación exhaustiva del alcance, las causas y el carácter de este tipo de violencia;

c) Cree un mecanismo especial de denuncia para que los niños informen de los casos de malos tratos, violencia doméstica y abuso;

d) Investigue todos los casos de abuso y maltrato de niños, incluidas todas las formas de abuso en el seno de la familia, aplique sanciones a los autores y vele por que se dé publicidad a las decisiones adoptadas en esos casos, teniendo debidamente en cuenta la protección del derecho del niño a la intimidad; y

e) Vele por que todos los niños víctimas de abuso y abandono reciban asistencia y tengan acceso a un centro de acogida que los proteja y a apoyo psicosocial.

Prácticas nocivas

47.Al Comité le preocupa profundamente que, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la mutilación genital femenina, como la aprobación del plan nacional de lucha contra las prácticas tradicionales nocivas (mutilación genital femenina) en 2007, esta práctica nociva siga siendo habitual en las provincias costeras. Le inquietan asimismo las informaciones que indican que la mutilación genital femenina es frecuente también en otras provincias.

48.El Comité expresa su grave preocupación por el gran número de casos de matrimonios de niños y por la opinión generalizada entre las familias de que casar a sus hijas a una edad temprana preservará el "honor" de la familia. También está preocupado por las informaciones que indican que niñas de apenas 8 años han sido entregadas en matrimonio por sus familias, en particular en las zonas rurales, y por los informes que señalan que, en 2012, en las zonas afectadas por el conflicto se obligó a niñas a contraer matrimonio con miembros del grupo armado Ansar al-Sharia. El Comité lamenta la falta de información sobre las causas y el alcance de los delitos denominados "de honor" en el Estado parte.

49. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Acelere la aprobación de los proyectos de enmiendas que prohíben explícitamente y tipifican como delito la mutilación genital femenina y establecen la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años;

b) Combata la mutilación genital femenina, el matrimonio de niños y el matrimonio forzado, entre otras cosas, poniendo en marcha programas y campañas de sensibilización con miras a modificar las actitudes y brindando asesoramiento y educación sobre la reproducción, a fin de prevenir y combatir la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil, que son nocivos para la salud y el bienestar de las niñas;

c) Proporcione en su próximo informe periódico información detallada sobre el alcance y las causas de los delitos denominados "de honor" y las medi das adoptadas para combatirlos.

Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia

50. Recordando las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños de 2006 (véase A/61/299), el Comité recomienda al Estado parte que otorgue prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. También le recomienda que tenga en cuenta su Observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y que, en particular:

a) Elabore una estrategia nacional integral para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños;

b) Apruebe un marco nacional de coordinación para combatir todas las formas de violencia contra los niños;

c) Preste especial atención a la dimensión de género de la violencia y aborde esa dimensión;

d) Coopere con la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y otras instituciones competentes de las Naciones Unidas.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 9 a 11, 18 (párrafos 1 y 2), 20 y 21, 25 y 27 (párrafo 4) de la Convención)

Niños privados de un entorno familiar

51.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte respecto de la creación de un régimen alternativo al cuidado familiar. Reitera su preocupación por la calidad de los servicios de cuidado prestados a los niños acogidos en hogares de guarda (kafala) y por la falta de normas y mecanismos de vigilancia adecuados para los niños acogidos en ese régimen.

52. El Comité recomienda al Estado parte que finalice la elaboración de su régimen alternativo al cuidado familiar y vele por que cumpla lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención y tenga en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños. También le recomienda que:

a) Establezca salvaguardias adecuadas y criterios claros, basados en las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser colocado en un entorno de acogimiento alternativo;

b) Brinde apoyo y orientación a las familias más vulnerables con el fin de evitar que los niños sean asignados a modalidades alternativas de cuidado y fomentar que permanezcan con sus familias;

c) Vele por que se examine periódicamente el acogimiento de niños en el régimen de kafala o en instituciones, y controle la calidad de la atención que reciben, entre otras cosas, facilitando canales accesibles para denunciar, vigilar y combatir el maltrato infant il;

d) Garantice que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros adecuados a los centros de cuidado alternativo y los servicios de protección de la infancia competentes, a fin de facilitar en la mayor medida posible la rehabilitación y reinserción social de los niños residentes en ellos.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26, 27 (párrafos 1 a 3) y 33 de la Convención)

Niños con discapacidad

53.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar los derechos de los niños con discapacidad a través de los servicios prestados por el Fondo de Asistencia Social y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad y el Fondo Social para el Desarrollo. Sin embargo, sigue preocupado por la falta de estadísticas desglosadas exactas acerca de los niños con discapacidad. También le preocupa la falta de información sobre el alcance y la calidad de los servicios prestados a esos niños, su acceso efectivo a la atención de salud, los servicios de integración y rehabilitación y la educación y las medidas adoptadas para asegurar la accesibilidad de los edificios y el transporte públicos.

54. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe el proyecto de estrategia nacional para la discapacidad y vele por que incluya un enfoque de la discapacidad basado en los derechos del niño, a la luz del artículo 23 de la Convención y de la Observación general Nº 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad. De conformidad con sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.267, párr. 54), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Evalúe la situación general de los niños con discapacidad y el alcance y la calidad de los servicios prestados por el Fondo de Asistencia Social y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad y el Fondo Social para el Desarroll o a los niños con discapacidad;

b) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para brindar apoyo a sus familias y garantizar el disfrute de los derechos que les asisten;

c) Adopte las medidas necesarias para asegurar la accesibilidad de los niños con discapacidad a los edif icios y el transporte públicos.

Salud y servicios sanitarios

55.El Comité celebra que en el Estado parte haya disminuido la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años de 102 defunciones por 1.000 nacidos vivos en 2003 a 77 por 1.000 nacidos vivos en 2012. No obstante, observa con preocupación que, pese a los esfuerzos realizados por el Estado parte para, entre otras cosas, aumentar el número de centros de atención de salud y ampliar los programas de inmunización, el acceso de los niños a la atención de salud y los servicios conexos sigue siendo escaso y deficiente. El Comité también celebra que el Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna se haya incorporado a la legislación interna (Decreto Nº 18/2002 del Consejo de Ministros). No obstante, considera preocupante la falta de información sobre las medidas adoptadas para aplicar efectivamente el Código. El Comité expresa su honda preocupación por:

a)Las elevadas tasas de malnutrición crónica (retraso del crecimiento) y malnutrición aguda (emaciación) entre los niños, en particular entre los menores de 5 años, que son las segundas más altas del mundo, y por la falta de un mecanismo efectivo para evaluar la eficacia de las campañas que se están llevando a cabo para crear conciencia sobre los riesgos de la malnutrición y las medidas emprendidas para promover buenas prácticas en la alimentación de los lactantes y los niños de corta edad;

b)La prevalencia de enfermedades transmisibles entre los niños, como la diarrea, debido al escaso acceso al agua y el saneamiento, y el hecho de que la diarrea sea la segunda causa de mortalidad entre los niños menores de 5 años;

c)La falta de conciencia sobre la importancia de la lactancia natural exclusiva y la bajísima tasa de lactancia natural exclusiva durante por lo menos seis meses (12%); y

d)La falta de hospitales adaptados a las necesidades de los recién nacidos.

56. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y le recomienda que:

a) Vele por que se destinen los recursos adecuados al sector de la salud, en particular a la atención específica de la salud materna e infantil, y elabore y ponga en práctica políticas y programas generales para mejorar el estado de salud de los niños, especialmente para reducir las elevadas tasas de malnutr ición e infecciones diarreicas.

b) Acelere el proceso para adherirse como miembro de pleno derecho a la iniciativa "Scale Up Nutrition" y adopte medidas eficaces para combatir la subnutrición grave y gener alizada que afecta a los niños.

c) Garantice el acceso a agua salubre y servicios de saneamiento en las zonas rurales y más pobres e invierta en aumenta r los recursos de agua salubre.

d) Redoble los esfuerzos para promover la lactancia materna exclusiva, entre otras cosas, velando por la aplicación y el cumplimiento del Código Internacional para la Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, e instaure un sistema de vigilancia y denuncia para detectar casos de incumplimiento del Código. Ello incluye el establecimiento de hospitales adaptados a las necesidades de los recién nacidos que promuevan la lactanc ia materna desde el nacimiento.

e) Solicite la asistencia financiera y técnica del UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre otros.

57.El Comité expresa su grave preocupación por los efectos negativos del conflicto de 2011-2012 sobre el acceso de los niños a la atención de salud y los servicios conexos, puesto que, entre otras cosas, ha dado lugar a la destrucción y ocupación de los establecimientos sanitarios por las partes implicadas en el conflicto, el cierre de esos establecimientos y la interrupción de los programas de inmunización, con el consiguiente descenso de las tasas de inmunización, y el brote de enfermedades transmisibles, como el cólera.

58. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por desarrollar servicios de extensión, incluida una red de unidades móviles de atención de la salud en las zonas afectadas por el conflicto, destinada especialmente a los niños y las mujeres embarazadas, como medida provisional, y se asegure de que los centros de salud se reacondicionen y no sean ocupados con fines militares por las fuerzas armadas o por grupos armados no estatales.

Salud de los adolescentes

59.El Comité toma nota de la información facilitada durante el diálogo en relación con la aprobación de un programa de salud de los adolescentes en 2009 y los problemas que plantea su plena aplicación. Expresa su preocupación por el escaso acceso de los adolescentes a la atención de salud y los servicios conexos, en particular los servicios de salud reproductiva, en el Estado parte (véanse también las anteriores observaciones finales del Comité, CRC/C/15/Add.267, párr. 57), y considera preocupante la ausencia de información sobre medidas adoptadas para velar por que los adolescentes tengan acceso a educación en materia de salud sexual y reproductiva y a servicios e información confidenciales sobre la salud reproductiva.

60. De conformidad con su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para asegurar el acceso universal a información y servicios confidenciales en materia de salud reproductiva para los niños y las niñas. También recomienda al Estado parte que recabe asistencia técnica de la OMS y el UNICEF, entre otros organismos.

Salud mental

61.El Comité está preocupado por el riesgo que supone para la salud mental y el bienestar de los niños la extrema violencia a la que han estado expuestos en las zonas afectadas por el conflicto. También le preocupa la escasa información facilitada por el Estado parte acerca de la manera en que identifica a los niños en situación de riesgo y del tipo de apoyo y asistencia que se les presta.

62. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces para atender los problemas de salud mental de los niños que sufren traumas y otros trastornos psicológicos en las zonas afectadas por el conflicto. Ello debe incluir la puesta en marcha de iniciativas comunitarias para identificar a los niños afectados y brindarles servicios accesibles a nivel local.

VIH/SIDA

63.El Comité toma nota del Programa nacional de prevención y lucha contra el VIH/SIDA, en cuyo marco se han establecido 14 centros de asesoramiento y detección voluntaria en 7 provincias del Estado parte. No obstante, expresa preocupación por la escasa información proporcionada sobre la ejecución del programa y el limitado suministro de tratamiento profiláctico antirretroviral para prevenir la transmisión de la madre al hijo y atender a los niños nacidos de madres seropositivas. También considera preocupante el elevado número de casos que no se notifican debido a la estigmatización del VIH/SIDA en la sociedad en general.

64. A la luz de su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que amplíe la cobertura del Programa nacional de prevención y lucha contra el VIH/SIDA con miras a asegurar la cobertura universal de la prueba del VIH y el suministro de medicamentos antirretrovirales gratuitos. En ese proceso, el Estado parte debe prestar particular atención a las adolescentes embarazadas de las zonas rurales, las embarazadas seropositivas y los niños nacidos de madres seropositivas. El Estado parte debe solicitar asistencia técnica al Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y el UNICEF, entre otros.

Uso indebido de drogas y sustancias

65.El Comité reitera su preocupación por el elevado número de personas, incluidos niños, que utilizan khat (CRC/C/15/Add.267, párr. 69). Está preocupado por las consecuencias negativas del khat para la salud y la nutrición de los niños, ya que su consumo disminuye el apetito, y para el desarrollo de la personalidad de los niños y su bienestar mental, porque puede causar adicción.

66. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que considere el khat una sustancia peligrosa (CRC/C/15/Add.267, párr. 70) y le recomienda que tome todas las medidas necesarias para concienciar a los dirigentes comunitarios, los padres, los docentes y demás profesionales que trabajan para los niños y con ellos acerca de los riesgos del uso de khat y prohibir su consumo por los niños.

Plaguicidas

67.Preocupan al Comité las informaciones que indican que la salud de los niños se ve afectada negativamente por el uso indiscriminado de plaguicidas químicos en el Estado parte. El Comité está inquieto por la falta de información sobre la cuestión y sobre las medidas adoptadas para proporcionar un tratamiento adecuado a los niños afectados, así como acerca de las medidas adoptadas para prevenir la exposición de los niños a esas sustancias.

68. El Comité recomienda al Estado parte que realice una evaluación para determinar cuál ha sido el grado de exposición de los niños a los plaguicidas químicos y las consecuencias para su estado de salud y bienestar. También le recomienda que adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso a la atención de salud y los servicios conexos a los niños afectados por los plaguicidas químicos y lleve a cabo campañas de sensibilización para evitar su exposición a esas sustancias.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29, 30 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

69.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte en la esfera de la educación durante el período que se examina. Sin embargo, le siguen preocupando:

a)La baja calidad de la educación;

b)La falta de infraestructura escolar adecuada, en particular la falta de servicios de saneamiento en la mayoría de las escuelas;

c)Las informaciones que indican que algunas escuelas públicas cobran tasas escolares, pese a que la ley establece que la educación básica es gratuita;

d)Las considerables disparidades en la tasa de escolarización de las niñas en la educación básica entre las diversas provincias del Estado parte y las diferencias entre las tasas de escolarización de niños y niñas;

e)La persistencia de actitudes y creencias tradicionales según las cuales las niñas no deben recibir educación, en particular en las zonas rurales, el matrimonio infantil y el escaso número de maestras, todo lo cual contribuye a las elevadas tasas de abandono escolar de las niñas;

f)La creciente disparidad entre la tasa de escolarización de los niños con discapacidad y los niños muhamashin y las tasas nacionales generales;

g)El escaso número de escuelas que ofrecen formación profesional y técnica.

70. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente los recursos destinados al sector de la educación con el fin de ampliar, construir y reconstruir instalaciones escolares adecuadas en todo el Estado parte, y cree un sistema educativo incluyente que acoja a todos los niños, incluidos los niños con discapacidad y los niños en situaciones de marginación o desventaja;

b) Incremente los fondos asignados a la educación de los niños que viven en las zonas más pobres y en los distritos remotos y afectados por el conflicto, para asegurar el acceso a la educación en condiciones de igualdad de todos los niños, especialmente los que se encuentran en situaciones más vulnerables y desfavorecidas;

c) Adopte las medidas necesarias para cumplir la legislación interna y garantizar la educación básica gratuita a los niños;

d) Adopte medidas activas para promover el derecho de las niñas a la educación mediante campañas de movilización social, con el objetivo de modificar las actitudes respecto de la educación de las niñas, aumente el número de maestras adecuadamente capacitadas, y vele por su seguridad;

e) Promueva la calidad de la educación mediante la revisión de los programas de estudio, la utilización de métodos de aprendizaje interactivos, la contratación de maestros capacitados y la incorporación de la enseñanza profesional y técnica;

f) Tenga en cuenta su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación.

71.El Comité expresa su grave preocupación por los ataques contra establecimientos escolares y la ocupación de estos por parte de las fuerzas armadas o de grupos armados no estatales involucrados en el conflicto, que han dado lugar a la destrucción parcial o total de algunos establecimientos escolares y a su cierre desde 2011. Al Comité le inquiera que las autoridades del Estado parte hayan utilizado las escuelas para albergar a desplazados internos, lo que ha impedido que los niños matriculados en esos centros prosiguieran sus estudios.

72. El Comité insta al Estado parte a que use todos los medios necesarios para proteger las escuelas y a los maestros y los niños frente a los ataques, e incluya a las comunidades, y en particular a los padres y los niños, en la formulación de medidas para proteger mejor las escuelas.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

73.El Comité observa con inquietud que el Estado parte no ha tenido debidamente en cuenta el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, consagrado en la Convención, y está preocupado por la información facilitada por el Estado parte acerca de la falta de campos de juego e instalaciones deportivas para los niños en todo el país.

74. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para velar por que los niños tengan acceso a actividades culturales y de esparcimiento y otras actividades educativas y recreativas, entre otras cosas, garantizando que tengan tiempo libre después de la escuela y durante las vacaciones, de conformidad con el artículo 31 de la Convención y con su Observación general Nº 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes. También le recomienda que tome medidas para que se reserven espacios públicos destinados al esparcimiento y a las actividades deportivas en todo el territorio.

H.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 y 33, 35 y 36, 37 b) a d), 38, 39 y 40 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

75.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para resolver la situación de los refugiados y los solicitantes de asilo, en particular los somalíes y los etíopes. Sin embargo, al Comité le inquieta que la condición jurídica de los refugiados y los solicitantes de asilo se rija por decretos y disposiciones legales que se aplican de manera incoherente y según las circunstancias de cada caso. También le preocupan:

a)El elevado número de niños no acompañados y/o niños separados de sus familias que llegan al Estado parte en el marco de corrientes migratorias mixtas y la ausencia de un mecanismo que ofrezca medidas de protección, como el nombramiento de tutores;

b)La privación de libertad de los niños refugiados y solicitantes de asilo, incluidos los niños no acompañados, debido a su entrada ilegal en el Estado parte, en centros de detención para adultos, situación que los expone a un elevado riesgo de ser objeto de abusos sexuales;

c)Los casos de violencia sexual contra los niños refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos;

d)Las dificultades a que se enfrentan los niños refugiados y solicitantes de asilo nacidos fuera del matrimonio, o sin padre debido al fallecimiento de este o a la separación de sus progenitores, cuando tratan de obtener su partida de nacimiento.

76. El Comité recomienda al Estado parte que adopte un marco jurídico general conforme con las normas internacionales en materia de refugiados y solicitantes de asilo y establezca un mecanismo de cooperación eficiente y sólido con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a fin de identificar a los niños que necesitan protección, en especial los niños refugiados y solicitantes de asilo no acompañados, y brindarles asistencia. El Comité también insta al Estado part e a que:

a) Establezca un mecanismo para ofrecer medidas de protección a los menores no acompañados, que incluya el nombramiento de tutores, con el fin, entre otras cosas, de brindar asistencia a los niños en los procesos y procedimientos pertinentes;

b) Vele por que los niños no acompañados, los niños refugiados y los niños solicitantes de asilo no sean privados de libertad por entrar o permanecer en el país de manera ilegal y puedan ejercer efectivamente el derecho a solicitar asilo y a permanecer en el Estado parte hasta que terminen los procedimientos relativos al asilo;

c) Garantice la prestación de un tratamiento médico, una atención de la salud mental y un apoyo psicosocial adecuados a los niños refugiados, solicitantes de asilo y desplazados internos que son víctimas de violencia sexual;

d) Se cerciore de que se inscriban debidamente todos los nacimientos ocurridos en su territorio, sin discriminación alguna e independientemente de la situación de los padres, y de que los niños gocen plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales;

e) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.

Niños desplazados internos

77.Al Comité le inquieta la situación de los niños que han sido desplazados internamente desde las provincias meridionales y septentrionales del Estado parte como resultado de los diferentes enfrentamientos armados que han tenido lugar en los últimos años. Si bien toma nota de la adopción, en junio de 2013, de la Política nacional sobre los desplazados internos, el Comité está preocupado por la falta de información acerca de la aplicación de esta política, en particular de las medidas destinadas a atender a las necesidades de los niños desplazados internos. Le preocupan especialmente las informaciones sobre las precarias condiciones de vida de estos niños.

78. El Comité insta al Estado parte a que asegure la aplicación eficaz de la Política nacional sobre los desplazados internos (2013) y vele por que, en el marco de esta política, se garanticen los derechos y el bienestar de los niños en esas condiciones. El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información a este respecto.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

79.El Comité toma nota de la aprobación del Decreto Ministerial Nº 11 (2013), que actualiza la lista de ocupaciones peligrosas para los niños. No obstante, expresa su grave preocupación por la información facilitada por el Estado parte, según la cual el 11% de los niños trabajadores tienen edades comprendidas entre los 5 y los 11 años, mientras que el 28,5% tienen entre 12 y 14 años. Al Comité le inquietan también las incoherencias en la legislación del Estado parte y entre la legislación interna y las normas internacionales respecto de la edad mínima para el empleo, en particular porque la Ley de los derechos del niño (2002) establece la edad mínima de admisión al empleo en una edad inferior (14 años) a la edad de finalización de la educación básica, fijada en 15 años en la Ley de educación pública (1992). Asimismo, le preocupa que la mayoría de los niños trabajen en los sectores de la agricultura y la pesca, o como empleados domésticos, y que esos niños sean obligados a realizar trabajos peligrosos. El Comité también considera preocupante la falta de medidas para proteger a los niños trabajadores contra los malos tratos, incluido el abuso sexual.

80. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca por ley la edad mínima de empleo en 15 años, de conformidad con la Convención y el Convenio Nº 138 (1973) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo ;

b) Revise la legislación pertinente para velar por que los niños menores de 18 años no sean empleados en profesiones peligrosas o nocivas, de conformidad con el Convenio Nº 182 (2000) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación ;

c) Adopte medidas eficaces para combatir el trabajo infantil, así como medidas urgentes para librar a los niños de los trabajos peligrosos en los sectores agrícola y pesquero y en el empleo doméstico, y recabe asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Oficina Internacional del Trabajo ;

d) Examine la posibilidad de ratificar el Convenio Nº 189 (2011) de la OIT sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Venta, trata y secuestro

81.El Comité valora el establecimiento, a principios de 2013, de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, a la que se ha encomendado la elaboración de una ley sobre la trata de seres humanos. No obstante, le preocupa profundamente que el Estado parte sea un país de origen de niños que son víctimas de la trata a países vecinos, en particular a la Arabia Saudita. También le preocupan los casos de venta de niños para la transferencia de órganos con fines de lucro y la trata de niñas con fines de explotación sexual bajo la apariencia de los denominados "matrimonios turísticos" o "matrimonios temporales" y para la prostitución en hoteles y clubes en el Estado parte. El Comité expresa su inquietud por la ausencia de medidas adecuadas para combatir y prevenir la trata y la explotación sexual de niños.

82. El Comi té insta al Estado parte a que:

a) Acelere la elaboración y aprobación de la Ley sobre la trata de seres humanos;

b) Revise la legislación pertinente con miras a prohibir y tipificar como delito la explotación sexual, incluidos los denominados "matrimonios turísticos" o "matrimonios temporales", el ofrecimiento de un niño con fines de transferencia de órganos y la trata de niños, e investigue, enjuicie y castigue efectivamente a los responsables de esas prácticas;

c) Adopte medidas específicas para proteger a los niños víctimas y les brinde una plena reintegración social y recuperación física y psicológica;

d) L leve a cabo actividades de concienciación para que tanto los padres como los niños sean conscientes del peligro que entraña la trata, nacional y transnacional;

e) Establezca a nivel nacional una línea de asistencia telefónica gratuita de tres dígitos disponible las 24 horas del día para todos los niños y les informe sobre la manera de utilizarla, con objeto de prevenir y combatir eficazmente los casos de trata de niños, venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía ;

f) Refuerce su cooperación con los países vecinos, como la Arabia Saudita, y redoble sus esfuerzos para colaborar con los países del Cuerno de África en la lucha contra la trata de niños;

g) Ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Seguimiento de las anteriores observaciones finales y recomendaciones del Comité acerca del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

83.El Comité lamenta la falta de información acerca de la situación de la aplicación de las observaciones finales que formuló en 2009 sobre el informe inicial presentado por el Estado parte en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/YEM/CO/1). En particular, lamenta que haya delitos contemplados en el Protocolo facultativo, como la adopción ilegal, el trabajo forzoso, la explotación sexual y la utilización de niños en la pornografía, que no estén total o expresamente tipificados en la legislación nacional.

84. El Comité insta al Estado parte a que ponga en práctica las recomendaciones formuladas en sus observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte presentado en virtud del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a que le proporcione información completa a este respecto en su próximo informe periódico.

Administración de la justicia juvenil

85.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para fortalecer el sistema de justicia juvenil, como el establecimiento de un sistema de información sobre la justicia juvenil en nueve provincias y la inclusión de capacitación sobre los derechos del niño en los programas de estudio de la Academia de Policía y el Instituto Superior de la Judicatura. No obstante, reitera su grave preocupación, expresada en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/CO/Add.267, párr. 75), por el hecho de que la Ley de atención de niños (1992) establece la edad mínima de responsabilidad penal en 7 años. También le preocupan:

a)La situación de los niños de entre 15 y 18 años que tienen conflictos con la ley, que son tratados como adultos por el sistema de justicia y recluidos en cárceles para adultos, debido a las disposiciones de la Ley de atención de niños que establecen que únicamente se remitirá al sistema de justicia juvenil a los niños menores de 15 años;

b)La privación arbitraria de libertad de los niños en conflicto con la ley, pese a haber cumplido su sentencia, debido a que sus padres o tutores legales no pueden pagar las multas y/o la indemnización civil correspondientes;

c)Las duras condiciones a que son sometidos los niños recluidos en las comisarías o cárceles, la falta de medidas alternativas adecuadas a la detención preventiva y otras formas de privación de libertad y la inobservancia de las debidas garantías procesales;

d)La falta de recursos humanos y financieros adecuados del sistema de justicia juvenil.

86. El Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención, en especial los artículos 37, 39 y 40, así como con otras normas pertinentes, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal y la Observación general Nº 10 (2007) del Comité, sobre los derechos del niño en la justicia de menores. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal a un nivel aceptable internacionalmente;

b) Revise la legislación pertinente, incluida la Ley de atención de niños, para garantizar que las personas en conflicto con la ley que tengan entre 15 y 18 años sean tratadas como niños y sean remitidas al sistema de justicia juvenil;

c) Aumente el número de tribunales especializados en menores de edad con el fin de cubrir las 21 provincias, y los dote de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, designe a jueces especializados en la infancia y vele por que esos jueces reciban una formación y capacitación apropiadas;

d) Garantice que se preste asistencia jurídica cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley desde el comienzo del procedimiento y durante todas las actuaciones judiciales y asegure el pleno respeto de las debidas garantías procesales;

e) Se cerciore de que todos los niños (de ambos sexos) de entre 15 y 18 años sean sacados de inmediato de las cárceles para adultos y trasladados a centros de atención de niños;

f) Elabore y aplique disposiciones legales y procedimientos estrictos para garantizar que los niños de entre 15 y 18 años no sean condenados a muerte y que sus casos sean tramitados por el sistema de justicia juvenil;

g) Adopte medidas adecuadas para velar por que los niños en conflicto con la ley no sean privados de libertad arbitrariamente debido a su incapacidad para pagar multas y/o una indemnización civil en relación con el delito que han cometido;

h) Promueva medidas sustitutivas de la privación de libertad, como la desjudicialización, la libertad vigilada, la mediación, el apoyo psicosocial y los servicios a la comunidad, siempre que sea posible, y vele por que la privación de la libertad sea la medida de último recurso, tenga la duración más corta posible y se revise periódicamente con miras a retirarla;

i) En los casos en que la reclusión sea inevitable, vele por que los niños no sean recluidos junto con los adultos y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.

A tal efecto, el Comité recomienda al Estado parte que haga uso de los instrumentos de asistencia técnica elaborados por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, que incluyen a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el UNICEF, el ACNUDH y ONG, y solicite a los miembros del Grupo asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil.

I.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

87. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de seguir consolidando el ejercicio de los derechos del niño, ratifique los instrumentos básicos de derechos humanos en los que aún no es parte, a saber, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

J.Seguimiento y difusión

88. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, trasmitiéndolas al Jefe del Estado, el Primer Ministro, los ministerios competentes, el Parlamento, el Tribunal Supremo y las autoridades locales y tribales para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

89. El Comité recomienda también que los informes periódicos segundo y tercero combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las presentes observaciones finales del Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, entre otros medios a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, las asociaciones profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención y sus Protocolos facultativos, su aplicación y su seguimiento.

K.Próximo informe

90. El Comité invita al Estado parte a que presente sus próximos informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 30 de mayo de 2018 y a que incluya en ellos información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales. Asimismo, señala a su atención las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 1 de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2 y Corr.1) y le recuerda que los informes que presente en el futuro deberán ajustarse a dichas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a que presente su informe de conformidad con las directrices. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo revise y presente de nuevo con arreglo a las mencionadas directrices. El Comité recuerda al Estado parte que, si no puede revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

91. Además, el Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).