Naciones Unidas

CAT/C/THA/QPR/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de junio de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Tailandia *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones de seguimiento del anterior ciclo de presentación de informes

1.En sus anteriores observaciones finales (véase CAT/C/THA/CO/1, párr. 31), el Comité pidió al Estado parte que facilitara información adicional sobre las cuestiones que suscitaban especial preocupación señaladas por el Comité, a saber: las leyes de excepción, las salvaguardias legales fundamentales, la impunidad y los defensores de los derechos humanos (párrs. 12, 13, 15 y 18). El Comité observa que el 29 de mayo de 2015 recibió una respuesta relativa a la información que había solicitado (CAT/C/THA/CO/1/Add.1) y, en relación con la carta de fecha 29 de agosto de 2016 del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, considera que las recomendaciones formuladas en los párrafos 12, 15 y 18 aún no se han aplicado (véanse los párrafos 3, 4 y 28, respectivamente, del presente documento). En cuanto a las recomendaciones formuladas en el párrafo 13 de las anteriores observaciones finales, se considera que solo se han aplicado parcialmente (véase el párrafo 5 del presente documento).

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para tipificar la tortura como un delito específico y separado en la legislación nacional, formulando una definición de tortura que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, en la que se prevean sanciones adecuadas y en la que no se establezca ningún plazo de prescripción. A este respecto, indiquen la situación en que se encuentra el proyecto de ley de prevención y represión de la tortura y las desapariciones forzadas, y si este se ha vuelto a modificar desde su presentación a la Asamblea Legislativa Nacional en diciembre de 2016. Asimismo, se ruega formulen observaciones sobre la información de que en la última versión del proyecto se han eliminado las disposiciones relativas al carácter absoluto e inderogable de la prohibición de la tortura y el principio de no devolución y se limita el alcance del principio de la responsabilidad de los mandos o los superiores respecto de los actos de tortura cometidos por subordinados.

Artículo 2

3.Sírvanse proporcionar aclaraciones sobre las medidas que se estén adoptando para derogar las leyes nacionales que podrían dar lugar a la exención de responsabilidad por actos de tortura o malos tratos. En particular, y en relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 y 12) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, faciliten información sobre las medidas que el Estado parte haya adoptado o esté adoptando para revisar:

a)Las disposiciones de la Constitución de 2017 (arts. 265 y 279) en las que se han integrado las disposiciones de la Constitución provisional de 2014 por las que se otorga al Consejo Nacional para la Paz y el Orden inmunidad frente a la revisión judicial;

b)Las Órdenes núms. 3/2558 (2015) y 13/2559 (2016) del Consejo Nacional para la Paz y el Orden, que, al parecer, conceden a los miembros de las fuerzas militares y paramilitares tailandesas que han sido nombrados “Agentes para el Mantenimiento de la Paz y el Orden” o “Agentes de Prevención y Represión” inmunidad frente a la revisión judicial o la responsabilidad penal, civil y administrativa, incluso en caso de cometer actos constitutivos de tortura;

c)La Ley Marcial de 1914, el Decreto de Emergencia de 2005 y la Ley de Seguridad Interior de 2008, que el Comité consideró que contribuían a un clima de impunidad respecto de la comisión de graves violaciones de los derechos humanos (párr. 12). En particular, sírvanse indicar si el Estado parte ha llevado a cabo una revisión de la Ley Marcial y del artículo 17 del Decreto de Emergencia, que conceden inmunidad judicial a los oficiales encargados de imponer el estado de excepción;

d)El artículo 30 de la versión modificada de la Ley Penitenciaria, que al parecer exime a los funcionarios de prisiones y otros funcionarios de responsabilidad civil y penal por maltrato en los casos en que se considera que han actuado de “buena fe”.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), y en vista de las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre los progresos que se hayan realizado en el Estado parte para atender la preocupación expresada por el Comité acerca de la existencia de impunidad de facto por los actos de tortura. En particular, faciliten información sobre los casos en que se haya enjuiciado a funcionarios en el Estado parte por actos constitutivos de tortura o malos tratos durante el período que se examina.

5.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período sobre el que se informa para garantizar que todos los detenidos gocen, en la legislación y en la práctica, de todas las salvaguardias legales desde el inicio de su privación de libertad. En particular, faciliten información sobre las nuevas medidas que se hayan adoptado para: a) garantizar el derecho de los detenidos a solicitar un reconocimiento efectuado por un médico independiente de su elección y a que se les practique dicho reconocimiento, así como a informar de su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección; b) mantener al día los registros de detenidos; y c) asegurar la disponibilidad de asistencia letrada.

6.Sírvanse proporcionar datos sobre la prevalencia de la práctica, autorizada por las Órdenes núms. 3/2558 (2015) y 13/2559 (2016) del Consejo Nacional para la Paz y el Orden, de permitir a los oficiales militares recluir a civiles en régimen de incomunicación, sin formulación de cargos, hasta siete días en lugares de reclusión no oficiales y otros lugares, incluidas las instalaciones militares, por sospecha de una amplia gama de delitos. Faciliten datos sobre el número de civiles privados de libertad en el centro de detención provisional de la base de la 11ª Unidad del Ejército, en Nakhon Chaisri, desde su creación en 2015, e indiquen si se ha privado de libertad a civiles en otras bases militares o centros de reclusión no oficiales durante el período que se examina. Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para velar por que los civiles sean privados de libertad únicamente en lugares de reclusión oficiales, y especifiquen las medidas que se hayan adoptado para brindar las salvaguardias legales fundamentales contra la tortura, desde el inicio de la privación de libertad, a las personas recluidas en virtud de las Órdenes núms. 3/2558 (2015) y 13/2559 (2016) del Consejo Nacional para la Paz y el Orden.

7.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse aclarar si la desaparición forzada se ha tipificado como delito específico en la legislación del Estado parte. Indiquen los progresos que se hayan realizado en la investigación de las denuncias señaladas por el Comité durante el examen anterior, en particular las de los casos de Pholachi (“Billy”) Rakcharoen y Somchai Neelaphaijit, así como en la investigación de los casos de desapariciones forzadas denunciados durante el período que se examina, como el del activista defensor de los derechos sobre la tierra Den Khamlae. Proporcionen datos sobre los casos en que se haya enjuiciado a alguien por actos constitutivos de desaparición forzada durante el período sobre el que se informa. Indiquen también los plazos previstos por el Estado parte para la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

8.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de las medidas adoptadas recientemente para que el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Tailandia sea acorde con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), en particular las medidas adoptadas para garantizar que la Comisión actúe con independencia, para que esté autorizada a acceder a todos los lugares de reclusión, para que reciba recursos suficientes y para que sus miembros sean seleccionados mediante un proceso transparente.

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular los casos relacionados con acciones u omisiones de las autoridades estatales y otras instancias que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte con arreglo a la Convención. Incluyan datos estadísticos sobre el número de denuncias de violencia de género presentadas desde el examen del informe inicial de Tailandia, así como sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas resultantes de esas denuncias. Faciliten también información sobre los efectos de la aplicación de la Ley de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, de 2007, y sobre el número de órdenes de protección concedidas y el número de víctimas de violencia de género que se han beneficiado durante el período que se examina de los servicios de apoyo establecidos a esos efectos en el Estado parte.

10.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse indicar el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas correspondientes a casos de trata de personas registrados durante el período que se examina. Faciliten asimismo información sobre las medidas de reparación concedidas a las víctimas de trata durante el período que se examina, e incluyan datos sobre el número de personas que se beneficiaron de las medidas de protección y apoyo ofrecidas a las víctimas.

Artículo 3

11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse describir qué medidas se adoptaron durante el período que se examina para garantizar que ninguna persona fuera devuelta a un país en el que corriera el riesgo de ser sometida a tortura. Indiquen si se informa a los interesados de su derecho a solicitar asilo y a interponer un recurso ante una medida de expulsión, devolución o extradición, así como si ese recurso tiene efecto suspensivo. Faciliten información actualizada sobre los recursos que se hayan interpuesto y sobre sus resultados. Proporcionen asimismo información detallada sobre las medidas adoptadas para identificar a las personas vulnerables, como las víctimas de tortura o de traumas, entre los solicitantes de asilo en Tailandia y para tener plenamente en cuenta y atender oportunamente las necesidades específicas de esas personas.

12.Sírvanse indicar el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitudes que se hayan aceptado por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de ser devuelto a su país de origen. Incluyan información, desglosada por país de origen, sobre el número de personas devueltas, extraditadas o expulsadas desde que el Comité examinó el anterior informe y faciliten la lista de los países de destino.

13.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que se examina sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente. ¿Cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, y qué medidas de seguimiento ulterior se han tomado en esos casos? Proporcionen información específica sobre si las autoridades tailandesas solicitaron y obtuvieron garantías diplomáticas para la extradición, en mayo de 2017, del nacional turco Muhammet Furkan Sökmen de Myanmar a Turquía a través de Bangkok, y, de ser el caso, sobre el contenido concreto de esas garantías.

Artículo 10

14.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos elaborados por el Estado parte para garantizar que todos los agentes del orden, funcionarios de prisiones y guardias fronterizos conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y serán objeto de investigación, y de que quienes las cometan serán enjuiciados. Indiquen si el Estado parte ha elaborado una metodología con la que determinar si sus programas educativos y de capacitación son eficaces para reducir el número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, presenten información sobre dicha metodología.

15.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de capacitación impartidos a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y los profesionales de la salud que se ocupan de personas privadas de libertad para enseñarles a detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, e indiquen si esos programas prevén una capacitación específica relativa al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse proporcionar información sobre las prácticas del Estado parte respecto de las cuestiones abordadas en la versión modificada de la Ley Penitenciaria, concretamente: el uso de medios de coerción; la reclusión en régimen de aislamiento, en la que, según la Ley, se puede permanecer durante más de 15 días consecutivos; y la facultad discrecional concedida al Departamento de Instituciones Penitenciarias para designar lugares distintos de las prisiones como lugares de reclusión. Faciliten asimismo información sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes de la Ley Penitenciaria en la práctica y sobre si el Estado parte ha examinado su compatibilidad con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención.

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por género, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y presos condenados y sobre la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión. Describan las medidas adoptadas durante el período que se examina para reducir el hacinamiento en las prisiones, en particular las que se hayan adoptado para promover el uso, tanto antes como después del juicio, de medidas sustitutivas de la privación de libertad. Informen al Comité de las medidas adoptadas para atender las preocupaciones relativas a la insuficiencia de alimentos y agua potable, las condiciones de saneamiento deficientes y la carencia de acceso a servicios adecuados de atención de la salud en los lugares de reclusión.

18.Sírvanse proporcionar información sobre la labor realizada por el Estado parte para atender las necesidades especiales de las mujeres privadas de libertad, en particular de las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos, e indiquen si se han adoptado medidas respecto de las preocupaciones relativas a los registros corporales invasivos realizados a las mujeres en las prisiones.

19.Sírvanse informar de si las autoridades vigilan la violencia entre reclusos, del número de denuncias presentadas o registradas, de si se llevan a cabo investigaciones y de los resultados de esas investigaciones. Se ruega describan las medidas preventivas que se hayan adoptado a este respecto.

20.Sírvanse aportar datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad ocurridas durante el período que se examina, desglosado por lugar de reclusión. Proporcionen información sobre la manera en que se investigaron esas muertes, sobre los resultados de las investigaciones y sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. En particular, faciliten información sobre el resultado de las investigaciones relativas a las muertes de Suriyan Sucharitpolwong y el Jefe de Policía Prakrom Warunprapa en el centro de detención provisional de Nakhon Chaisri, en Bangkok, y sobre si esas investigaciones dieron lugar a procedimientos disciplinarios o penales. Indiquen si los familiares de las personas que murieron cuando se encontraban privadas de libertad durante el período sobre el que se informa han recibido una indemnización.

21.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 21), sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el número de solicitantes de asilo y migrantes que se encuentran recluidos en el Estado parte. Indiquen las medidas que haya adoptado el Estado parte durante el período que se examina para que la reclusión de los solicitantes de asilo y los migrantes se utilice solo como último recurso, en caso necesario y durante el plazo más breve posible, y para fomentar en la práctica el empleo de soluciones alternativas a la reclusión. Faciliten asimismo información sobre las medidas que se hayan adoptado para mejorar las condiciones de reclusión en los centros de inmigración durante el período que se examina.

22.Sírvanse facilitar datos sobre las visitas a lugares de reclusión realizadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Tailandia y las organizaciones nacionales e internacionales de vigilancia durante el período sobre el que se informa, e indiquen si la Comisión y otros observadores independientes pueden acceder sin restricciones a todos los lugares de reclusión sin previo aviso. Describan las medidas que se hayan adoptado para establecer en el plano nacional un sistema de vigilancia independiente y sistemática de todos los centros de reclusión.

Artículos 12 y 13

23.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 10 a 12, 15 y 28) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre las denuncias de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza registradas por las autoridades del Estado parte durante el período que se examina. Incluyan información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. En particular, faciliten información sobre el resultado de las investigaciones y los procedimientos disciplinarios o penales que se hayan iniciado en relación con los presuntos casos de tortura o maltrato de Kritsuda Khunasen, Sansern Sriounreun y Bilal Mohammad.

24.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto establecer un órgano independiente e imparcial que se encargue de investigar las denuncias de actos de tortura y malos tratos infligidos por agentes del orden. Faciliten asimismo información sobre la situación y el funcionamiento actuales de la comisión creada en mayo de 2017, en virtud de la Orden núm. 131/2560 (2017) de la Oficina del Primer Ministro, con el mandato de investigar las denuncias de tortura y de desaparición forzada; sobre el número de casos asignados a esa comisión; sobre el estado de las investigaciones que estén en curso; y sobre si alguna investigación ha dado lugar a un enjuiciamiento u otros resultados.

25.Sírvase describir las medidas que haya adoptado el Estado parte para garantizar que los testigos y las víctimas de violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura, y sus familiares gocen de una protección y asistencia efectivas. Faciliten información sobre las investigaciones que haya llevado a cabo el Estado parte en relación con las alegaciones de que se han tomado represalias, incluido el enjuiciamiento por las autoridades, contra personas que formularon públicamente denuncias de tortura, como Anuphong Phanthachayangkun.

Artículo 14

26.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 27), sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, decretadas por los tribunales y efectivamente aplicadas en beneficio de las víctimas de tortura o sus familiares durante el período que se examina. Indiquen en esa información el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes aceptadas y las sumas concedidas y efectivamente abonadas en cada caso. Informen además sobre los programas de reparación existentes, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación ofrecidas a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para su funcionamiento eficaz.

Artículo 15

27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado durante el período sobre el que se informa para modificar el artículo 226, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, que es incompatible con el principio de la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Indiquen también si, durante el período que se examina, en alguna causa el juez se negó a admitir pruebas por haber sido obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

28.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), la comunicación enviada al Estado parte por el Relator del Comité sobre las represalias el 15 de julio de 2014 y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de amenazas y represalias dirigidas contra las personas que trabajan para sacar a la luz presuntos casos de tortura o malos tratos y desaparición forzada. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para sancionar o enjuiciar a los autores de esos actos durante el período que se examina. Proporcionen asimismo información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para facilitar la labor de las personas que tratan de sacar a la luz casos de presuntas vulneraciones de la Convención.

29.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19 e)), sírvanse formular observaciones sobre la información de que, el 9 de febrero de 2018, el ejército presentó una denuncia por difamación ante la policía contra el Director del sitio web “Manager Online” en relación con un artículo publicado por ese medio de comunicación que hablaba de los presuntos actos de tortura o malos tratos infligidos a un sospechoso en dos campamentos militares. Formulen también observaciones sobre la información de que, el 14 de febrero de 2018, el Director de la Unidad de Operaciones de Seguridad Interior de la Región 4, Teniente General Piyawat Nakwanich, autorizó al Teniente Coronel Seathtasit Kaewkumuang a presentar una denuncia por difamación contra Isma-ae Tae, fundador de Patani Human Rights Organization. Según la información que tiene ante sí el Comité, la denuncia estaba relacionada con un programa de televisión titulado La política por los ciudadanos que se emitió en la cadena pública el 5 de febrero de 2018, en el que Isma-ae Tae describió cómo había sido torturado y maltratado por soldados tailandeses en su época de estudiante en la provincia de Yala.

Otras cuestiones

30.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse proporcionar información actualizada sobre cualquier cambio de posición del Estado parte con respecto a la retirada de la declaración interpretativa y la reserva que formuló al adherirse a la Convención.

31.Sírvanse indicar si el Estado parte prevé ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y, en relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 29), informen de si el Estado parte está considerando la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convenciónen el Estado parte

32.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos los cambios institucionales, los planes o los programas. Indíquense los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.