Naciones Unidas

CRPD/C/THA/CO/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

23 de noviembre de 2017

Español

Original: inglésEspañol, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicialde Tailandia

Adición

Información recibida de Tailandia sobre el seguimientode las observaciones finales * **

[Fecha de recepción: 24 de abril de 2017]

1.El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad solicitó al Gobierno del Reino de Tailandia que, en el plazo de 12 meses a partir de la aprobación de las observaciones finales y de conformidad con el artículo 35, párrafo 2, de la Convención, le presentase información sobre las medidas que hubiera adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones que figuraban en los párrafos 54 c) (trabajo y empleo) y 68 (aplicación y seguimiento nacionales).

2. “ 54. El Comité recomienda al Estado parte que:

3. c) Proporcione acceso a medidas de empleo con apoyo en el mercado de trabajo abierto, vele por la gestión transparente y responsable del Fondo Nacional para el Empoderamiento de las Personas con Discapacidad e incluya a personas con discapacidad en la administración del Fondo. ”

Respuesta del Gobierno del Reino de Tailandia

Acceso a medidas de empleo con apoyo en el mercado de trabajo abierto

4.El empleo con apoyo tiene por objeto ayudar a que las personas con cualquier tipo de discapacidad reciban una formación adecuada con el fin de estar bien preparadas para el empleo. Los servicios en virtud del empleo con apoyo comprenden orientación profesional y preparación antes de ingresar en los lugares de trabajo, sobre la base de las necesidades específicas de las personas con discapacidad. En Tailandia, el sistema de empleo con apoyo se ha promovido mediante las siguientes medidas diversas.

5. Formación profesional y preparación para el empleo

En la actualidad hay nueve centros de promoción profesional y centros de desarrollo de la capacidad y de las perspectivas de carrera afiliados al Departamento de Empoderamiento de las Personas con Discapacidad. Cada año, los centros ofrecen formación a unas 1.000 personas con discapacidad. Algunas organizaciones que representan a personas con discapacidad también imparten cursos de formación profesional. Por ejemplo, la Redemptorist Foundation for People with Disabilities ofrece cursos de formación profesional sobre cuatro temas principales: programación informática, reparación de aparatos eléctricos, uso de programas informáticos, e idioma y turismo.

6. Formación de mentores laborales

En el marco del sistema de mentores, las personas con discapacidad reciben asesoramiento antes, durante y después del empleo. El Job Coach Thailand Center se ha establecido para prestar servicios y brindar acceso al mercado de trabajo para las personas con discapacidad que buscan empleo. Los servicios prestados incluyen la evaluación de la idoneidad, la búsqueda y facilitación de empleo según sus aptitudes e intereses, y la promoción del mantenimiento en el empleo de las personas con discapacidad contratadas. Todos los años unas 200 personas con discapacidad reciben el apoyo de la entidad.

7. Empleo de las personas con discapacidad por el Gobierno y el sector privado

En marzo de 2017 había 3.704 personas con discapacidad empleadas por el Gobierno. Esto constituye el 25,59% de la meta establecida de personas con discapacidad que debía contratar el Gobierno. Deberá seguir trabajándose en este sentido. Por otro lado, 32.675 personas con discapacidad están empleadas en el sector privado, lo que constituye el 51% de la meta fijada. A fin de apoyar a las personas con discapacidad, además de proporcionar oportunidades de empleo, se aconseja a los empleadores que: 1) otorguen concesiones; 2) organicen lugares para ofrecer los productos y servicios de las personas con discapacidad; 3) empleen a personas con discapacidad en virtud de subcontratos con otros organismos; 4) impartan capacitación; 5) ofrezcan las instalaciones necesarias en el lugar de trabajo; 6) suministren intérpretes de lengua de señas; y 7) proporcionen otros tipos de apoyo a las personas con discapacidad o a sus cuidadores.

8.Promoción del empleo en el marco de la Política del Estado Civil (Política de Pracharat)

A fin de promover el empleo de las personas con discapacidad, la Política del Estado Civil se ha establecido con el objetivo de que 10.200 personas con discapacidad sean contratadas por empresas privadas con la cooperación y la facilitación del Gobierno. De esta cantidad, se prevé que 700 sean personas con discapacidad intelectual, 7.000 personas con discapacidad física o motora, 300 personas con autismo, 1.000 personas con discapacidad auditivas o de comunicación, 1.000 personas con discapacidad visual y 200 personas con discapacidad psicosocial.

9. Autoempleo

Algunas personas con discapacidad también forman sus propios grupos o son trabajadores autónomos. En la actualidad hay 120 de esos grupos, que tienen 3.000 miembros. Cada grupo recibe 5.000 baht (150 dólares de los Estados Unidos) como apoyo financiero del Gobierno para sus empresas. También se crearon sitios web para los productos de las personas con discapacidad, que también proporcionan información en línea sobre el mercado de trabajo para los empleadores y las personas con discapacidad que buscan trabajo.

10. Deducciones fiscales

El Departamento de Rentas ha introducido un plan de deducciones fiscales para que los propietarios de edificios, lugares de trabajo, vehículos, transporte público y otros servicios públicos hagan que estos lugares o servicios sean accesibles y utilizables por personas con discapacidad. Los lugares de trabajo con más del 60% de empleados que son personas con discapacidad y trabajan más de 180 días por año pueden solicitar una deducción de los ingresos gravados de tres veces el sueldo pagado a los empleados con discapacidad.

Administración del Fondo Nacional para el Empoderamiento de las Personascon Discapacidad

11.El Fondo Nacional para el Empoderamiento de las Personas con Discapacidad debe gestionarse de manera transparente. Los miembros de las organizaciones que representan a personas con discapacidad en el Subcomité Provincial para el Empoderamiento de las Personas con Discapacidad pueden vigilar la Administración del Fondo. A fin de seguir promoviendo la eficiencia de la administración del Fondo, las limitaciones y los obstáculos que se han detectado se abordaron posteriormente como se indica a continuación.

Limitaciones/obstáculos

Revisiones/medidas adoptadas

1

La complejidad del proceso de aprobación de los proyectos o solicitudes de personas y las demoras en los desembolsos por el Fondo.

Descentralización.

Delegación de la autoridad para realizar desembolsos mediante el aumento de la cantidad máxima de dinero que puede ser aprobada por el Subcomité de 10 millones de baht (0,3 millones de dólares) a 30 millones de baht (0,9 millones de dólares).

Agilización del proceso de aprobación de los desembolsos por el Subcomité a 30 días, en lugar de 60.

Mejora del servicio mediante la oferta de más de 12.000 sucursales para el pago en línea a fin de que las personas con discapacidad puedan devolver los préstamos en cualquier lugar y momento. El pago en línea ahora representa el 60% del total de los pagos de préstamos.

Realización de un estudio de viabilidad para autorizar a las organizaciones que representan a personas con discapacidad a servir de garantes cuando se solicitan préstamos al Fondo.

2

Las Directrices sobre la utilización del Fondo son difíciles de comprender y poco claras.

Revisación de las Directrices y, al mismo tiempo, promoción del acceso a la información, las prestaciones y los servicios del Fondo entre los profesionales, las personas con discapacidad y los cuidadores.

3

El desequilibrio entre los ingresos y los egresos del Fondo debido a la gran cantidad de dinero acumulado y la baja tasa y relativamente pequeña cuantía de los desembolsos.

(Los empleadores que no contratan a personas con discapacidad envían aproximadamente 2.500 millones de baht (70 millones de dólares) por año al Fondo. Sin embargo, solo se utilizan alrededor de 2.000 millones cada año. De este modo el Fondo acumula dinero todos los años. En la actualidad tiene más de 10.000 millones de baht (300 millones de dólares).)

Por orden del Ministerio de Finanzas, 2.000 millones de baht (67 millones de dólares), el exceso de liquidez del Fondo, se asignan a la renta pública.

El Fondo se utilizará de conformidad con los planes y estrategias, a saber, la Estrategia Nacional de 20 años, el quinto Plan Nacional de Empoderamiento de las Personas con Discapacidad E. B. 2560-2564, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el Plan Estratégico para el Empoderamiento de las Personas con Discapacidad, que se centra en 5 aspectos: 1) el empoderamiento de las personas con discapacidad de diferentes edades y tipos de discapacidad; 2) el apoyo a la vida independiente; 3) la promoción de medidas integrales sobre el empoderamiento de las personas con discapacidad); 4) la creación de una base de datos sobre la discapacidad; 5) el seguimiento y la supervisión de los avances en el empoderamiento de las personas con discapacidad.

Se prevé utilizar el exceso de 2.000 millones de baht (67 millones de dólares) del Fondo en tres años.

4

Revisión de la estructura de la administración del Fondo.

Organización de audiencias públicas con los interesados. De conformidad con las sugerencias de las organizaciones que representan a personas con discapacidad, el Fondo debería tener la condición de persona jurídica.

Estos cambios se incorporarán en la Ley de Empoderamiento de las Personas con Discapacidad E. B. 2550 y su enmienda (vol. 2) B. E. 2556, lo que se prevé completar en 2017.

12.La Defensoría del Pueblo de Tailandia presenta todos los años los estados financieros auditados del Fondo. Según su informe de 2016, el estado financiero del Fondo es exacto y conforme a las normas y políticas financieras del Gobierno. La Dependencia de Auditoría Interna del Departamento de Empoderamiento de las Personas con Discapacidad también presenta un informe anual de auditoría del Fondo. Según el último informe de fecha 30 de junio de 2016, el sistema de control financiero interno y los registros contables de las de transacciones del Fondo son correctos y completos.

13.El seguimiento y la supervisión del Fondo se realizan a través de los mecanismos siguientes:

a)La autoevaluación y la evaluación externa abarcan criterios como la eficiencia de los programas y proyectos, los máximos beneficios o resultados para las personas con discapacidad, el cumplimiento del valor o punto de equilibrio, y el interés superior de los grupos destinatarios;

b)El Comité de Seguimiento y Evaluación del Funcionamiento del Fondo está integrado por expertos en evaluación, finanzas y contabilidad, y empoderamiento de las personas con discapacidad y por miembros de las organizaciones que representan a personas con discapacidad. Se publica un informe anual de seguimiento y evaluación del Fondo por cada ejercicio económico. Los miembros del Comité también realizan visitas periódicas a los lugares de ejecución de los proyectos para evaluar los resultados y los beneficios recibidos por los grupos destinatarios.

14.En cuanto a la participación de las personas con discapacidad en la gestión y la administración del Fondo, se están adoptado las siguientes medidas:

De los 23 miembros del Subcomité de Administración del Fondo, 7 lugares se reservan para representantes de organizaciones de personas con discapacidad, es decir el 30%;

a)De los 33 miembros del Subcomité Provincial para el Empoderamiento de las Personas con Discapacidad, que son representantes del Gobierno y del sector privado en la provincia, 7 deben ser representantes de las oficinas regionales de organizaciones de personas con discapacidad y 5 deben ser designados por las organizaciones oficiales que representan a personas con discapacidad. Esto constituye el 36% del total;

b)Además, 3 representantes de 7 organizaciones que representan a personas con discapacidad son miembros del Grupo de Trabajo sobre selección de proyectos y préstamos.

15. (Véase el anexo, cuadro 1-7, para información estadística relacionada con el Fondo.)

16.“ 68. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el Departamento de Empoderamiento de las Personas con Discapacidad celebre estrechas consultas con las organizaciones que representan a personas con discapacidad en todo el país a fin de homogeneizar el proceso de selección de “ expertos en discapacidad ” , para así garantizar la calidad de los expertos y la representación adecuada de los intereses de las personas con discapacidad, especialmente los de las mujeres y las niñas con discapacidad. El Comité recomienda también al Estado parte que formule un plan nacional de acción en cuyo marco se prevea un sistema de seguimiento metódico para velar por la aplicación de la Ley de Empoderamiento de las Personas con Discapacidad y otras leyes y políticas relativas a esas personas. Asimismo, se alienta al Estado parte a que incluya a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de seguimiento de la aplicación de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que vele por que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Tailandia se adecue a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París). ”

Respuesta del Gobierno del Reino de Tailandia

Selección de “expertos en discapacidad”

17.El Departamento de Empoderamiento de las Personas con Discapacidad ha celebrado estrechas consultas con las organizaciones que representan a personas con discapacidad en todo el país para que el reclutamiento de “expertos en discapacidad” sea transparente y tenga normas a fin de garantizar que esos expertos estén deseosos de trabajar en el ámbito de la discapacidad y puedan promover a las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y las niñas con discapacidad.

18.A fin de garantizar la calidad de los “expertos en discapacidad” y una adecuada representación de los intereses de las personas con discapacidad, la Ley de Empoderamiento de las Personas con Discapacidad E. B. 2550 y su enmienda (vol. 2) B. E. 2556 se están revisando en lo que respecta a:

a)La normalización de los procesos de selección de expertos y personalidades destacadas como miembros del Comité Nacional de Empoderamiento de las Personas con Discapacidad y otros subcomités pertinentes para asegurar que tengan distintas esferas de conocimientos que abarquen la educación, el empleo, la accesibilidad, las mujeres y los niños con discapacidad, el acceso a la justicia, la legislación, las relaciones internacionales y la atención de la salud, e incluyan a expertos sobre los diferentes tipos de discapacidad y grupos de edad de las personas con discapacidad. Los expertos también deben cumplir los criterios de tener al menos cinco años de experiencia en trabajos relacionados con la discapacidad o haber asistido a formación sobre la igualdad de las personas con discapacidad;

b)El establecimiento de normas y de cualificaciones de los expertos para abarcar el ámbito de la protección de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, y la asignación de por lo menos un puesto para mujeres con discapacidad en el Comité para cada tipo de discapacidad, y en el Subcomité Provincial para el Empoderamiento de las Personas con Discapacidad y otros subcomités.

Plan nacional de acción

19.El quinto Plan Nacional de Empoderamiento de las Personas con Discapacidad E. B. 2560-2564 fue aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de marzo de 2017. El Plan Nacional es uno de los marcos de seguimiento destinado a fortalecer la aplicación de la Ley de Empoderamiento de las Personas con Discapacidad, así como la legislación y las políticas relativas a las personas con discapacidad. Se ajusta a otras leyes y políticas relativas a las personas con discapacidad, a saber, la Constitución del Reino de Tailandia B. E. 2560, la Ley de Empoderamiento de las Personas con Discapacidad E. B. 2550 y su enmienda (vol. 2) B. E. 2556, la Estrategia Nacional de 20 años, el 12º Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social B. E. 2560-2564, el tercer Plan Nacional de Derechos Humanos B. E. 2557-2561, los ODS, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico, el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, y el Decenio de las Personas con Discapacidad de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental (ASEAN) 2011-2020.

20.El principal ideal del quinto Plan Nacional es “hacer realidad los derechos de las personas con discapacidad en aras de su vida independiente en una sociedad sostenible e inclusiva”. El Plan Nacional incluye cinco estrategias: empoderamiento, gestión de la calidad, comprensión, accesibilidad y vinculación; a saber, empoderar a las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, elaborar un sistema de gestión de la calidad, eliminar la discriminación y promover la comprensión correcta de las personas con discapacidad y las discapacidades y las actitudes positivas hacia estas, promover el acceso a los derechos de las personas con discapacidad y crear un entorno y servicios públicos “accesibles para todos”, y promover una red inclusiva y la participación plena para el empoderamiento de las personas con discapacidad.

21.Para asegurar la aplicación efectiva del Plan Nacional, se establecerá un mecanismo de seguimiento y evaluación a fin de vigilar sus progresos y resultados. Se seguirá desarrollando la base de datos conexa. En virtud del artículo 13 de la Ley de Empoderamiento de las Personas con Discapacidad E. B. 2550 y su enmienda (vol. 2) B. E. 2556, el Departamento de Empoderamiento de las Personas con Discapacidad deberá vigilar que no haya vulneraciones de los derechos de las personas con discapacidad de conformidad con la Ley. Además, por ser Tailandia parte en el Protocolo Facultativo de la Convención, las personas con discapacidad también disponen del procedimiento de comunicación directa con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

22.El mecanismo de supervisión del Plan Nacional abarca los niveles nacional y provincial en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil. El Comité Nacional para el Empoderamiento de las Personas con Discapacidad y el Subcomité de Aplicación y Seguimiento del Plan Nacional forman parte del mecanismo nacional. El Subcomité Provincial para el Empoderamiento de las Personas con Discapacidad, los centros provinciales de servicios para las personas con discapacidad, y los centros de servicios generales sobre discapacidad también funcionan a nivel provincial. En lo que respecta a las organizaciones de la sociedad civil, hay organizaciones que representan a personas con discapacidad, asociaciones de personas con discapacidad y voluntarios que hacen el seguimiento, la vigilancia y el apoyo de la aplicación de la legislación conexa. La Asamblea Nacional de Personas con Discapacidad también se ocupa de recabar opiniones y sugerencias de los interesados y presentarlas al Comité Nacional para el Empoderamiento de las Personas con Discapacidad para su examen.

23.Otras leyes y políticas que complementan el Plan Nacional son las siguientes:

a)El 28 de febrero de 2017 el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia de Desarrollo de Servicios para las Personas con Discapacidad y las Personas de Edad. El Ministerio de Transporte y el Ministerio de Desarrollo Social y Seguridad Humana son los encargados de formular planes de acción basados en el concepto de “diseño universal”;

b)El Consejo Nacional para la Paz y el Orden emitió la Orden núm. 58/2559 sobre el acceso a los servicios de salud pública para las personas con discapacidad de conformidad con la legislación relativa al seguro nacional de salud y la seguridad social. El objetivo principal de la Orden es garantizar que las personas con discapacidad reciban prótesis y ortosis, incluidos medicamentos y atención médica, en función de sus necesidades en igualdad de condiciones con las demás;

c)Se han realizado esfuerzos para revisar las leyes y los planes pertinentes, a saber, la Ley de Salud Mental B. E...., el segundo Plan de Desarrollo Sanitario y la preparación del proyecto del primer plan de gestión de desastres relativo a los servicios médicos y la salud pública B. E. 2560–2564;

d)También se han adoptado medidas para promover el acceso al plan de seguro para las personas con discapacidad y sus familias, organizar cursos de formación sobre la autosuficiencia de las personas con discapacidad y poner en marcha el sistema de apoyo para las personas con discapacidad que no son ciudadanos registradas según la Ley del Registro Civil;

e)El 19 de abril de 2016 el Consejo de Ministros aprobó en principio la firma del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso. El 28 de marzo de 2017 el Gabinete aprobó en principio el proyecto de ley de enmienda de la Ley de Derechos de Autor (vol. ...) E. B. ..., que se presentó a la Asamblea Legislativa Nacional para su aprobación.

24. (Véase el anexo, cuadro 8, para información sobre el quinto Plan Nacional de Empoderamiento de las Personas con Discapacidad y otra legislación conexa.)

Inclusión de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de seguimiento de la aplicación de la Convención

25.Los representantes de siete organizaciones nacionales de personas con diferentes tipos de discapacidad (discapacidad física o motora, discapacidad auditiva o de comunicación, discapacidad visual, discapacidad mental o conductual, discapacidad intelectual y autismo) se incluyen en los comités y subcomités para garantizar la promoción y el seguimiento de la aplicación de la Convención, como el Comité Nacional para el Empoderamiento de las Personas con Discapacidad, el Subcomité para la Promoción de la Aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Subcomité Provincial para el Empoderamiento de las Personas con Discapacidad y otros subcomités establecidos con fines específicos, por ejemplo, el Subcomité sobre la Prestación de Servicios a las Personas con Discapacidad, el Subcomité de Desarrollo de Intérpretes de Lengua de Señas, el Subcomité sobre el Bienestar de las Personas con Discapacidad y los subcomités establecidos por tipo de discapacidad.

26.En algunos casos, los miembros de las organizaciones que representan a personas con discapacidad que se suman a los comités y subcomités mencionados provienen de organizaciones de apoyo y no de organizaciones de personas con discapacidad. Los representantes de organizaciones de personas con discapacidad pueden, por lo tanto, incluir a personas sin discapacidad de organizaciones de apoyo, lo que conduce a una representación insuficiente de las personas con discapacidad en estos comités y subcomités. Esto está en consonancia con la práctica anterior, en que las Naciones Unidas aceptaban a las organizaciones de padres como organizaciones que representaban a personas con discapacidad. Sin embargo, en la actualidad esas organizaciones se consideran “organizaciones de apoyo” y no organizaciones que representan a personas con discapacidad. Por consiguiente, los representantes de esas organizaciones no deben contabilizarse como representantes de personas con discapacidad. Así pues, es necesario seguir examinando y revisando esta cuestión.

27. (Véase el anexo, cuadro 9, para información sobre los comités y subcomités que se ocupan de la cuestión de la discapacidad y el número de representantes de personas con discapacidad.)

Comisión Nacional de Derechos Humanos de Tailandia

28.La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Tailandia se creó en virtud de la Constitución de 1997 impulsada por el pueblo y la voluntad popular de contar con un mecanismo independiente de promoción y protección de los derechos y las libertades del pueblo, de conformidad con la garantía del derecho a la libertad contenida en la Constitución. El número de casos que tramita la Comisión ha ido en aumento: de los 112 examinados en 2001, su primer año de funcionamiento, pasó a examinar de 600 a 700 por año en la actualidad. Todos los años, el Gobierno asigna a la Comisión un presupuesto suficiente para sufragar sus gastos administrativos y desempeñar su mandato con eficacia y la autonomía de su mandato.

29.El Gobierno reconoce la importancia de contar con una Comisión Nacional de Derechos Humanos sólida y diligente que desempeñe con eficacia su mandato de promoción y protección de los derechos humanos, en cabal cumplimiento de los requisitos de acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos y de los Principios de París. Debido a las preocupaciones acerca de su estructura y sus funciones después de la modificación en virtud de la Constitución de 2007, en particular el proceso de selección, la inmunidad a los miembros de la Comisión, el tiempo de respuesta a los informes sobre la situación de los derechos humanos en el país, y su imparcialidad e independencia, el Comité Internacional de Acreditación recomendó en octubre de 2014 que la Comisión pasara de la categoría “A” a la “B” tras un año de gracia.

30.Su Majestad el Rey Maha Vajiralongkorn Bodindradebayavarangkun otorgó la nueva Constitución del Reino de Tailandia al pueblo tailandés el 6 de abril de 2017. En ella se establecen nuevas disposiciones relativas a las calificaciones y el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que sea más coherente con los Principios de París y más eficiente. Una vez que se apruebe, el proyecto de ley orgánica contribuirá a mejorar la eficiencia de la Comisión, ya que procurará abordar las cuestiones pendientes, incluido el establecimiento de oficinas regionales para aumentar la eficacia de la labor sobre el terreno.

31.En lo que se refiere al proceso de selección de sus miembros, se deben tener en cuenta el grado de conocimientos y la experiencia de los candidatos en materia de protección de los derechos humanos y neutralidad política. Además, el comité de selección incluirá a representantes de ONG relacionadas con los derechos humanos e instituciones académicas que ofrecen educación en derechos humanos y están registradas en la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Se ha iniciado el proceso de formulación de legislación para conceder inmunidad a los miembros de la Comisión en el marco del proyecto de ley orgánica para protegerlos de toda influencia o amenaza externa y garantizar su imparcialidad e independencia.

32.Otra cuestión importante es la debida respuesta a las investigaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La nueva Constitución prevé también que el Consejo de Ministros adopte medidas adecuadas tras recibir recomendaciones de la Comisión. De hecho, el Consejo de Ministros suele prestar la debida atención a las investigaciones de la Comisión y, en consecuencia, encarga sistemáticamente a los organismos pertinentes que investiguen, presenten informes y formulen recomendaciones al respecto en un plazo definido. En marzo de 2016 el Ministerio de Justicia estableció el Comité de Coordinación entre el Ministerio, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y diversos sectores como mecanismo de seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión por los organismos pertinentes. También se prevé que el Comité mejore la coordinación entre estos organismos para que impulsen conjuntamente las políticas e infraestructuras necesarias relativas a los derechos humanos, así como un proceso de examen. La última reunión del Comité se celebró en abril de 2016 bajo la presidencia del Secretario Permanente del Ministerio de Justicia. Desde entonces, también han tenido lugar reuniones de grupos pequeños entre el Ministerio de Justicia y la Comisión sobre diversas cuestiones para aumentar la cooperación en las provincias, por ejemplo, en actividades de sensibilización acerca de los derechos de las comunidades y el derecho a la nacionalidad.