Naciones Unidas

CRPD/C/CYP/CO/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

18 de diciembre de 2018

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicialde Chipre

Adición

Información recibida de Chipre sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 18 de mayo de 2018]

Nota informativa relativa a los párrafos 26, 28 y 58 de las observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad acerca del informe inicial de Chipre

Párrafo 26

“ El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para mejorar la accesibilidad, en particular aumentando la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros y aplicando la normalización internacionalmente reconocida para garantizar la accesibilidad a los entornos públicos y privados interiores y exteriores, a la información, a la comunicación y los servicios de emergencia, así como a la interpretación profesional en lengua de señas, y los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación tanto en las zonas rurales como urbanas . El Comité recomienda además que el Estado parte refuerce significativamente la vigilancia de la aplicación de esas normas reglamentarias y aplique sistemáticamente las sanciones previstas por incumplimiento . Al hacerlo, el Estado parte debe guiarse por los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente la meta 11.7, así como por la observación general núm. 2 (2014) .”

1.Chipre ha redoblado sus esfuerzos por mejorar la accesibilidad al entorno natural y construido, tanto público como privado, a la información, las comunicaciones y las formas alternativas de comunicación, así como a los servicios de emergencia.

2.Con respecto a la accesibilidad al entorno natural y construido, tanto público como privado, en julio de 2017 se publicaron en el Boletín Oficial de la República de Chipre los siguientes textos legislativos: a) la Ley núm. 111 (I)/2017, por la que se modificó la Ley sobre el Reglamento de Ordenación de la Edificación y las Vías Públicas, y b) el Reglamento núm. 248/2017, por el que se modificó el Reglamento de Ordenación de la Edificación y las Vías Públicas para ampliar y modernizar el artículo 61H (“Uso de edificios por las personas con discapacidad”). El Reglamento núm. 248/2017 introduce un texto normativo completo y actualizado sobre las especificaciones técnicas y los requisitos que deben cumplir las vías públicas y edificios en materia de acceso seguro y utilización por todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. El nuevo marco legislativo define los principios generales de diseño para las edificaciones de uso residencial y no residencial, las aceras y las zonas y plazas peatonales.

3.El Departamento de Obras Públicas sigue velando por que todos los nuevos proyectos de su ámbito de competencia (edificios que alojan servicios públicos, carreteras principales de la red urbana, carreteras interurbanas y rurales, vías para bicicletas, etc.) cumplan plenamente la legislación aplicable en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad. También se realizan esfuerzos para, en función de los fondos estatales disponibles, hacer accesibles los edificios públicos existentes con prioridad pública, siempre que ello sea factible desde el punto de vista constructivo, y para hacer progresivamente accesibles para todas las carreteras cuyo mantenimiento está a cargo del Departamento de Obras Públicas.

4.En cuanto a la accesibilidad a la información, las comunicaciones y las formas alternativas de comunicación, la Autoridad de Radio y Televisión de Chipre ha establecido contacto con varias emisoras en relación con las disposiciones del artículo 30B, párrafo 3, de la Ley de Emisoras de Radio y Televisión de 1998 a 2017. Dicho artículo establece que: “Tras consultar con la Autoridad, los proveedores de servicios de comunicación le presentarán, en un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente artículo, un calendario en el que se establezcan métodos específicos para aumentar gradualmente su porcentaje de programas accesibles para las personas con discapacidad visual o auditiva, además de los informativos, en al menos un 5 %”. Además, las estaciones de televisión deben aplicar las disposiciones del artículo 30B, párrafo 2, que establece que: “Todas las estaciones de televisión deben emitir, entre las 18.00 horas y las 22.00 horas, un noticiario especial comprensible para las personas sordas, con una duración mínima de cinco minutos. Dicho noticiario debe ocupar, al menos, la mitad de la pantalla”.

5.En la última reunión, celebrada el 23 de abril de 2018 en las oficinas de la Autoridad de Radio y Televisión de Chipre, las empresas del ramo debatieron posibles formas de conseguir fondos europeos para ayudar a las estaciones de televisión a realizar los ajustes necesarios en sus programas y decidieron coordinar y continuar con una propuesta de nuevas medidas de accesibilidad, especialmente para las personas con discapacidad auditiva y visual.

6.Además, la Oficina de Prensa e Información, en su calidad de organismo público responsable de las comunicaciones y la aplicación de la Ley de Prensa, está estudiando la manera de cumplir todos los requisitos necesarios. Varios servicios públicos siguen mejorando sus sitios web, en coordinación con el Departamento de Servicios de Tecnología de la Información, para ajustarlos a las normas de accesibilidad.

7.En cuanto a la accesibilidad a los servicios de emergencia, la Fuerza de Defensa Civil, en su calidad de organismo público responsable de los servicios de emergencia, ha adoptado las siguientes medidas:

a)Informar siempre que procede a sus miembros (personal, voluntarios y miembros reclutados) sobre el plan “Tripos” de asistencia a las personas con discapacidad en casos de emergencia. Al mismo tiempo, la Fuerza de Defensa Civil ha actualizado los principales servicios que participan en ese plan (policía, bomberos y servicio de ambulancias) con el fin de mejorar su coordinación;

b)Impartir formación a sus directivos con el fin de mejorar su capacitación para prestar asistencia a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia;

c)En 2017 se celebró una conferencia de prensa y una campaña divulgativa dirigidas a informar a las personas con discapacidad sobre la posibilidad de inscribirse en el registro de la Fuerza de Defensa Civil con el fin de facilitar su rápida localización y la prestación de asistencia adecuada en caso de necesidad;

d)El programa de capacitación de 2018 dirigido a los miembros reclutados incluye cursos sobre planes de defensa civil, en los que se incluye el proyecto “Tripos”. Además, durante el curso correspondiente se distribuye a los participantes el formulario sobre la discapacidad para que los miembros reclutados puedan informar adecuadamente a las personas de su entorno y facilitarles dicho formulario;

e)Las personas con discapacidad tienen acceso a la información relevante a través del sitio web de la Fuerza de Defensa Civil, donde también pueden obtener y rellenar pertinentemente el correspondiente formulario;

f)La Fuerza de Defensa Civil sigue manteniendo un registro electrónico, gestionado por personas debidamente autorizadas, que incluye información facilitada a título voluntario por las personas con discapacidad. Este registro, debidamente cumplimentado, facilita la localización de las personas con discapacidad y que se les pueda prestar asistencia en caso de desastre u otras emergencias.

8.Además, el Departamento de Servicios Electromecánicos ha modernizado el Centro de Gestión de Llamadas de Emergencia de la Jefatura de Policía para que pueda recibir mensajes por SMS y mediante una aplicación para móviles.

Párrafo 28

“El Comité recomienda que el Estado parte, guiado por la observación general núm. 2 (2014) y la meta 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, garantice el acceso a un transporte seguro, asequible, accesible y sostenible a todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, independientemente de su tipo de deficiencia. En particular, recomienda que el Estado parte garantice que todos los nuevos medios de transporte público que se incorporen al sistema de transporte público sean plenamente accesibles, y que no se cobre un cargo adicional en los desplazamientos en taxi y otros medios de transporte público a las personas que utilizan silla de ruedas u otros dispositivos necesarios.”

9.El Departamento de Obras Públicas, en el contexto de la mejora del acceso al transporte público de pasajeros, ha diseñado y llevado a la práctica las siguientes medidas:

a)Proyecto de telemática y sistema de transporte inteligente en todos los autobuses panchipriotas: Incluye el acceso a información para las personas con discapacidad a través de: i) un sitio web certificado con el nivel AA de accesibilidad; ii) una aplicación móvil para obtener información personalizada; iii) anuncios de comunicación en los autobuses; iv) 30 paneles electrónicos de información pública en una selección de paradas; y v) la posibilidad de activar el modo “se necesita autobús” y de recibir una señal de “botón de alarma activado”;

b)Actualización del sistema Diavlos a través de los proyectos cofinanciados Crocodile y Crocodile II: Incluye la mejora del sitio web hasta el nivel AA de accesibilidad para los datos de tráfico y estacionamiento.

10.El Departamento de Transporte Terrestre ha aprobado la Ley del Automóvil y el Tráfico Viario de 1972 (Ley núm. 86/1972), por la que las personas con discapacidad están exentas del pago de las tasas e impuestos de matriculación. Las personas con discapacidad también están exentas del pago de las tasas para la inspección técnica periódica de su vehículo en todos los centros certificados. Cabe señalar que las personas con discapacidad pueden obtener un permiso de conducir si pueden conducir un vehículo de motor y, si procede, el vehículo está adaptado a su discapacidad.

Párrafo 58

“El Comité recomienda que el Estado parte emprenda sin dilación reformas legislativas para garantizar a todas las personas con discapacidad el derecho a votar y a presentarse como candidatas en las elecciones, y que recopile datos fiables y desglosados sobre el ejercicio de esos derechos.”

11.El derecho de voto no tiene ninguna restricción y se proporcionan facilidades a su ejercicio, tanto en virtud de las disposiciones de la ley electoral como mediante la realización de ajustes prácticos. En cuanto al derecho a ser elegido, tampoco existe ninguna restricción general para las personas con discapacidad, sino únicamente para las personas que padezcan una enfermedad mental que las incapacite para ocupar cargos como los de Presidente de la República, Vicepresidente de la República o Diputado, según lo dispuesto en los artículos 40 y 64 de la Constitución, que no se prevé modificar.

12.Por último, en lo que respecta a la recopilación de datos sobre las personas con discapacidad en el ámbito de esos derechos específicos, no se dispone de ningún dato sobre ninguna categoría de votantes, deficiencia derivada de la falta de digitalización más allá de la composición por edad y sexo del electorado.