RESPUESTAS A LA LISTA DE CUESTIONES (CCPR/C/SMR/Q/2) QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SAN MARINO (CCPR /C/SMR/2)*

[24 de junio de 2008]

APLICACIÓN DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

Respuestas de San Marino a la lista de cuestiones que deben abordarse al examinar el segundo informe periódico de la República de San Marino

1.No se dispone de información.

2.No se dispone de información.

3.El Programa del Gobierno para la XXVI Legislatura, aprobado el 17 de julio de 2006, dispone el establecimiento por ley de un Ombudsman. El 21 de mayo de 2007 el Congreso de Estado declaró en un comunicado de prensa que al final de la Presidencia semestral satisfactoria del Consejo de Europa (noviembre de 2006 a mayo de 2007) una de las prioridades del Gobierno sería evaluar la posibilidad de crear un Ombudsman que garantizaría el respeto de los derechos humanos de toda persona que se encontrara en San Marino. Hasta la fecha no se ha creado este cargo.

Sin embargo, en la República de San Marino esta función tradicionalmente se ha conferido a los Capitanes Regentes (Jefes de Estado). La institución romana de dos cónsules evolucionó durante la Edad Media con la creación de dos figuras distintas, el de Capitaneum (Capitán, de origen noble) y el Deffensorem (el Defensor del Pueblo, de origen más humilde). Esta diferencia se mantiene hoy día en algunos aspectos, como la que hay entre el Capitán Regente primero y segundo.

Con ocasión de los cambios constitucionales introducidos en 2005, la tradición de que los ciudadanos apelaran al Capitán Regente se ha integrado en la legislación, institucionalizando con ello el procedimiento. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 185, de 16 de diciembre de 2005, las personas cuyos derechos han sido violados por la administración pública pueden presentar denuncias a los Capitanes Regentes, incluso a pesar de que el procedimiento al que tienen que ajustarse las denuncias todavía no se ha reglamentado. Dichas reclamaciones pueden presentarse a los Capitanes Regentes, que reciben al público un día a la semana, los miércoles, de 9.00 a 12.00, y no sólo a los ciudadanos de San Marino, sino también a los residentes. Los Capitanes Regentes escriben un informe sobre las reclamaciones y, por conducto de las oficinas competentes, responden a las solicitudes dentro del Congreso de Estado o directamente en el marco de la administración pública, que es responsable por los daños causados a la parte solicitante.

4.Las medidas adoptadas por San Marino para hacer frente al terrorismo están dirigidas principalmente a luchar contra la financiación de los terroristas. Esto se debe a las reducidas dimensiones del país (61 km2), lo cual facilita el control y las patrullas exhaustivas del territorio por parte de las fuerzas policiales (gendarmería, policía civil y guardia de la fortaleza), en particular a lo largo de las fronteras. Aparte de una legislación clara que reglamenta la presencia de extranjeros en San Marino, esos controles no permiten explotar San Marino como escondite ni como un lugar donde los terroristas o las organizaciones terroristas puedan planificar sus ataques.

En cumplimiento con las recomendaciones contenidas en la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, la República de San Marino ha aprobado la Ley Nº 28, de 26 de febrero de 2004, de disposiciones sobre la lucha contra el terrorismo, el blanqueo de dinero y las transacciones basadas en información privilegiada, que sanciona a toda persona que participe en actos terroristas o que promueva, establezca, organice, dirija o financie asociaciones que tienen por objeto perpetrar actos violentos con fines terroristas, así como a toda persona que proporcione a los miembros de asociaciones terroristas ayuda o asistencia de cualquier forma. Esta ley ha introducido nuevas disposiciones en el Código Penal mediante las cuales las disposiciones consagradas en el Convenio Internacional de las Naciones Unidas para la represión de la financiación del terrorismo, de 1999, en vigor en San Marino desde abril de 2002, forman parte de la legislación nacional.

El 10 de junio de 2008 el Gran y General Consejo aprobó una ley titulada "Disposiciones para impedir el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo y luchar contra ellos", destinada a mejorar y adaptar el marco legislativo de San Marino a las normas internacionales relacionadas con la prevención y la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, en cumplimiento de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Comité Especial de Expertos sobre evaluación de medidas contra el blanqueo de dinero (MONEYVAL) del Consejo de Europa.

5.La prohibición de la discriminación por motivos de sexo se incluye en la Declaración de Derechos de los Ciudadanos y Principios Fundamentales del Orden Constitucional de San Marino (Declaración de Derechos de los Ciudadanos), en relación con la Ley Nº 95, de 19 de septiembre de 2000. Al reformar el artículo 4 de la Declaración, en esta ley se ha introducido explícitamente el sexo como posible elemento para la discriminación.

La Declaración de Derechos de los Ciudadanos prohíbe también cualquier comportamiento discriminatorio hacia una persona sobre la base de su orientación sexual, que entra en el ámbito de la definición de "condición personal" a que se hace referencia en el artículo 4.

Esta expresión, que evita confusión en la comprensión o la aplicación del principio de igualdad establecido en el artículo 4 de la Declaración, se ha utilizado por el legislador para reconocer el carácter ilegítimo de cualquier tipo de discriminación sobre la base de la condición o las características de la persona.

Para demostrarlo, cabe mencionar la Ley Nº 66, de 28 de abril de 2008, de disposiciones contra la discriminación racial, étnica, religiosa y sexual. Complementando las disposiciones consagradas en el actual Código Penal, en la ley se ha introducido el artículo 179 bis, que sanciona a toda persona que difunda de cualquier forma ideas basadas en la superioridad o el odio racial o étnico, o bien que aliente a la comisión de actos discriminatorios o que los cometa por motivos de raza, origen étnico, nacionalidad, religión u orientación sexual. Las autoridades judiciales competentes se encargan de enjuiciar este delito.

Además, la misma ley considera que la comisión de un delito con fines de discriminación por motivos de raza, origen étnico, nacionalidad, religión u orientación sexual constituye una circunstancia agravante.

Abundando en lo mismo, cabe observar que las conductas discriminatorias y arbitrarias por motivos de sexo u orientación sexual están prohibidas en virtud de las convenciones internacionales de derechos humanos firmadas por la República de San Marino. En particular, hay que mencionar el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ratificado mediante el Decreto Nº 22, de 9 de marzo de 1989, y la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo contenido aceptó la República de San Marino por medio de una declaración oficial el 19 de febrero de 1992, al convertirse en Miembro de las Naciones Unidas.

No hay duda de que los derechos y las libertades consagrados en las convenciones internacionales forman parte integrante del orden constitucional de San Marino en virtud del artículo 1 de la Declaración de Derechos de los Ciudadanos de 1974, en cuyos párrafos 3 y 4 se dice que el orden constitucional de San Marino reconoce, garantiza y hace cumplir "los derechos y libertades fundamentales estipulados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Los acuerdos internacionales debidamente firmados y aplicados sobre protección de los derechos humanos y libertades prevalecerán sobre la legislación interna en caso de conflicto".

En cuanto a las disposiciones a que se hace referencia en el artículo 12 de la Declaración de Derechos de los Ciudadanos, cabe observar lo siguiente: en primer lugar, es preciso aclarar que la mencionada disposición, en virtud de la cual "la República protegerá la institución de la familia, sobre la base de la igualdad moral y jurídica de los cónyuges…", representó una disposición sin precedentes en el momento en que se aprobó la Declaración y, desde luego, fue consecuencia de la evolución social y jurídica de la función de las mujeres en la sociedad y, por tanto, en la familia.

Por medio de este artículo el legislador recalcó la función fundamental que desempeña la familia en la sociedad. A diferencia del pasado, cuando las relaciones familiares se basaban en el principio de la autoridad del marido, la familia actual debe encontrar el principio que la inspire en la posición igual de los cónyuges. Teniendo en cuenta la sociedad contemporánea y su composición, la Declaración ha introducido el artículo 12 con un concepto de familia centrado en la cooperación mutua y equitativa entre los cónyuges, extendiendo el principio de igualdad mencionado en el artículo 4 también a las relaciones familiares. Por otra parte, se reconoce que los cónyuges expresan su personalidad y ejercen sus propios derechos dentro de la familia, superando con ello el antiguo concepto patriarcal; al mismo tiempo, se les asigna a ambos la obligación de contribuir a atender las necesidades de la familia en cuanto a los recursos y a la propia capacidad de compaginar las actividades profesionales y domésticas.

6.En virtud de la Ley de prevención y represión de la violencia contra las mujeres y la violencia de género, aprobada recientemente por el Gran y General Consejo el 18 de junio de 2008, la violencia en el hogar constituye un delito en San Marino.

En 2007, el Tribunal de lo Civil y lo Penal de San Marino incoó 13 causas de delitos relacionados con la violencia en el hogar en su sentido más amplio. Dos de esas causas todavía se encuentran en la fase de instrucción, se han iniciado las actuaciones penales en relación con 3 de ellas (2 han concluido con una condena) y se han archivado otras 8 causas (las denuncias relacionadas con 6 de ellas no se presentaron conforme a la legislación).

7.La Ley Nº 84, de 17 de junio de 2004, de enmiendas a la Ley Nº 114, de 30 de noviembre de 2000 (Ley de ciudadanía), ha introducido un cambio importante en la legislación de San Marino relacionada con la atribución de ciudadanía según el origen, transmitida por la madre a su niño al nacer. Si bien la Ley Nº 114, de 30 de noviembre de 2000, estipulaba que la ciudadanía de San Marino podría transmitirse por las madres solamente cuando sus hijos al cumplir 18 años la solicitaran, la nueva ley dispone que todas las mujeres que sean ciudadanas de San Marino transmiten su propia ciudadanía a sus hijos al nacer. En virtud de la misma ley, los hijos que tengan solamente un progenitor con ciudadanía de San Marino deben, en un plazo de 12 meses después de cumplir los 18 años, suscribir una declaración de que quieren mantener la ciudadanía de San Marino, que de lo contrario perderían. Mediante la aprobación de la Ley Nº 84/2004, se ha eliminado el trato desigual de los hijos cuyo padre es ciudadano de San Marino y los hijos nacidos de una ciudadana de San Marino.

No hay diferencias en las disposiciones relacionadas con la naturalización de los hijos, dependiendo de si han nacido de una madre o de un padre naturalizado, ya que la nacionalidad de San Marino por medio de la naturalización se adquiere inmediatamente por el menor, siempre y cuando ambos progenitores se vuelvan ciudadanos naturalizados. Si la ciudadanía de San Marino mediante la naturalización es adquirida únicamente por uno de los progenitores y el otro mantiene la nacionalidad extranjera, la nacionalidad de San Marino se extiende al menor cuando cumple 18 años, siempre y cuando sea residente de San Marino.

8.La legislación existente no prevé diferencia alguna entre los derechos sucesorios de hombres y mujeres.

9.A la luz de la reciente ratificación por San Marino de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo el 29 de enero de 2008, toda la legislación relacionada con las cuestiones y los temas abarcados por la Convención actualmente se están examinado a fin de que la legislación de San Marino corresponda a las normas establecidas en ese importante instrumento.

Hasta la fecha, las disposiciones legislativas que se aplican en el ámbito de la discapacidad abarcan diferentes aspectos y problemas.

-Mediante la aprobación el 21 de noviembre de 1990 de la Ley marco Nº 141 para la protección de los derechos y la integración social de las personas con discapacidad, la República de San Marino utiliza cualesquiera medios o instrumentos legislativos, económicos, científicos y sociales para garantizar y proteger la dignidad humana y los derechos a la libertad y autonomía de las personas con discapacidad, poniendo en práctica los principios fundamentales consagrados en la Ley Nº 59, de 8 de julio de 1974, y en las convenciones y resoluciones internacionales firmadas. San Marino se compromete a impedir y eliminar las condiciones discapacitantes que obstaculizan el desarrollo de la persona, su grado máximo de autonomía y la participación de las personas con discapacidad en la vida colectiva, así como el ejercicio de sus derechos fundamentales. La República tiene el objetivo de promover y garantizar los servicios para la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las discapacidades físicas, mentales y sensoriales y alentar la integración social, educativa y profesional de las personas con discapacidad.

-La Ley Nº 78, de 28 de septiembre de 1992, de eliminación de los obstáculos arquitectónicos tiene por objeto regir y aplicar medidas para garantizar el derecho a la movilidad y a la plena integración social de cualquier persona, eliminando también los obstáculos que limitan la libertad y la igualdad de las personas y obstaculizan su pleno desarrollo y participación eficaz en la vida social, cultural y política del país.

-Para lograr el objetivo del pleno empleo, la República de San Marino ha aprobado la Ley Nº 71, de 29 de mayo de 1994, de la inserción profesional de las personas con discapacidad, que reitera el derecho al trabajo de esas personas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 141, de 21 de noviembre de 1990. Además, establece las condiciones para ejercer el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, su promoción profesional y la inserción profesional de las personas afectadas por discapacidades graves o problemas mentales con fines de formación, terapéuticos y sociales. Más exactamente, el artículo 4 establece que las empresas ampliadas del sector público y del privado que tengan más de 20 trabajadores deben contratar a una persona con discapacidad por cada 20 empleados, también para aplicar los principios fundamentales que figuran en la Ley Nº 59, de 8 de julio de 1974, y sus enmiendas y suplementos subsiguientes. En virtud de esa ley, tanto las empresas estatales como privadas deberán cumplir el requisito de contratar a esa categoría de trabajadores, en aplicación de las disposiciones de la Ley marco Nº 141, de 21 de noviembre de 1990, para que se pueda garantizar y proteger el trabajo de las personas con discapacidad, lo cual les permite el avance y el progreso profesional, gracias a medidas especiales de formación e inserción, asignándoles tareas de acuerdo con su capacidad profesional y respetando su dignidad profesional. La formación y la inserción terapéuticas también son posibles, de modo que se reconoce la función positiva del trabajo, que tiene por objeto rehabilitar plenamente a las personas que, gracias a un programa terapéutico adecuado, pueden mejorar su capacidad laboral escasa o inexistente. Además, la Ley Nº 34, de 4 de agosto de 1967, la Ley Nº 18, de 26 de enero de 2006, y el Decreto Nº 37, de 15 de febrero de 2006, reglamentan el pleno empleo de la fuerza de trabajo y establecen las modalidades y criterios para la inserción profesional de las personas con discapacidad en grupos de integración y apoyo de la Corporación Estatal de Obras Públicas, las empresas estatales y las entidades de la administración pública y del Estado autónomo.

-En lo que respecta al empleo, en virtud de la Ley Nº 137, de 26 de mayo de 2003, de medidas de apoyo a las familias, los familiares que cuiden a una persona con una discapacidad permanente y grave tienen derecho a ausentarse del trabajo hasta tres días al mes. La Ley Nº 92, de 30 de julio de 2007, ha incluido en la mencionada prestación a los familiares de una persona afectada por una patología grave, tanto permanente como temporal, a las familias de acogida y a los trabajadores con una discapacidad permanente grave.

-En lo que respecta a las medidas financieras, la Ley Nº 138, de 13 de noviembre de 1991, de las prestaciones por cuidados constantes establece que se otorga una prestación mensual a las personas que no pueden andar sin asistencia constante y permanente de un acompañante o que requieren asistencia constante en su actividad diaria debido a una enfermedad o a una discapacidad.

-En la enseñanza, la Ley Nº 60, de 30 de julio de 1980, de reforma del sistema educativo, garantiza en los artículos 3 y 21 que los alumnos con discapacidad puedan participar en las actividades docentes y escolares, estableciendo condiciones adecuadas para su rehabilitación. Además, la Ley Nº 124, de 30 de octubre de 1990, de enmiendas y complementos a la Ley Nº 72, de 25 de septiembre de 1980, del establecimiento de órganos colectivos de administración de la escuela tiene por objeto, en sus artículos 2, 3 y 4, facilitar la integración en la vida de la institución docente de los alumnos con cualquier tipo de discapacidad o problema.

-Mediante la Ley Nº 24, de 12 de febrero de 1998, de las medidas relacionadas con las instituciones privadas, sociales, de atención de la salud y de asistencia, tanto hospitalarias como ambulatorias, para las personas de edad o con discapacidad, la República de San Marino tiene por objeto garantizar una asistencia social y médica adecuada para las personas con discapacidad, impidiendo con ello cualquier forma de marginación de la que podrían ser víctimas. Con este fin, la ley autoriza la apertura de estas instituciones y establece los requisitos mínimos de funcionamiento y prestación de servicios en las instalaciones construidas con este fin.

-La Ley Nº 21, de 3 de mayo de 1977, crea el Centro de Educación Psicomotora del Servicio de Menores, que ofrece asistencia, en régimen de media pensión, a los menores que no puedan asistir a la escuela normal ni trabajar debido a sus graves discapacidades mentales y físicas. También requieren técnicas de rehabilitación continua, tales como psicoterapia, logoterapia y educación especial. El Servicio de Menores del Instituto de Seguridad Social también se encarga del centro para personas con discapacidad "Il colore del grano", que alberga, incluso temporalmente, a adultos con discapacidades mentales y físicas graves y moderadas, que no pueden vivir en una familia. Las terapias y la asistencia se ofrecen para atender de forma adecuada las necesidades de los internos en cuanto a educación, rehabilitación, asistencia, relaciones personales, afectivas y sociales. También se ofrece apoyo diurno a las familias de las personas con discapacidad.

10.La obligación de un ciudadano extranjero de depositar la cautio judicatum solvi in casum succumbentiae como condición para poder incoar una acción civil ante las autoridades judiciales de San Marino ha caído en desuso y, en todo caso, ya no se aplica, puesto que contradice lo dispuesto en el artículo 15 de la Declaración de Derechos de los Ciudadanos y las Convenciones de derechos humanos en las que es parte la República de San Marino.

11.Si bien en San Marino no se ha registrado hasta la fecha ningún caso de racismo o de discriminación racial, la creciente complejidad de los fenómenos sociales en torno a la sociedad y dentro de ella han hecho necesario adquirir un compromiso cultural y jurídico en el ámbito de la prevención y supervisión, a fin de introducir en San Marino los elementos necesarios para evitar el surgimiento de formas de racismo y para aumentar el nivel de tolerancia y entendimiento entre la población. En consecuencia, el 28 de abril de 2008 el Gran y General Consejo aprobó la Ley Nº 66 de disposiciones contra la discriminación racial, étnica y religiosa.

Dicha ley constituye una medida fundamental que confirma el compromiso del Gobierno de San Marino con la promoción del principio de no discriminación y pone en práctica el compromiso internacional contraído por la República de San Marino al adherirse a los principales instrumentos jurídicos en la materia, como el Protocolo Nº 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Esta ley, que aplica en la práctica el principio fundamental de igualdad consagrado en el artículo 4 de la Declaración de Derechos de los Ciudadanos, introduce en el Código Penal de San Marino el delito de discriminación racial y penaliza, en concreto, la difusión, por cualquier medio, de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales o étnicos, así como la instigación a la discriminación y el propio hecho de discriminar por razones raciales, étnicas o religiosas.

12.El número de mujeres que ocupan cargos de nivel medio y medio-superior, tanto en el sector público como en el privado es, efectivamente, relativamente alto. En cuanto a la participación de las mujeres en los órganos institucionales del Estado, cabe señalar que uno de los dos Capitanes Regentes (Jefes de Estado) es una mujer. En el Congreso de Estado (Gobierno), de los diez Secretarios de Estado (Ministros), dos son mujeres, la Secretaria de Estado para Asuntos Internos, Protección Civil y Aplicación de Planes Gubernamentales y la Secretaria de Estado para la Educación, la Cultura, la Universidad y los Asuntos Sociales. En el Gran y General Consejo (Parlamento) hay siete mujeres, que constituyen el 12% del total de los miembros.

En el sector público, las mujeres ocupan los cargos más altos, a saber, tres Direcciones en el Departamento de Relaciones Exteriores (Dirección General, Dirección de Asuntos Políticos y Dirección de Asuntos Económicos y Sociales), y altos cargos en la Secretaría General del Gran y General Consejo, la Oficina de Registro Civil, el Tribunal Único, la Policía Civil, el Museo Estatal, la Biblioteca Estatal, la Oficina de Actividades Sociales y Culturales, la Universidad, la Escuela Secundaria, las tres ramas de la Escuela Media, la Escuela de Párvulos, la Guardería, el Museo del Emigrante, la Empresa Estatal de Filatelia y Numismática, la Oficina de Personal del Estado, la Oficina de Planificación Urbana, la Oficina del Catastro, la Oficina de Impuestos, la Oficina General de Cuentas, la Oficina de Empleo, la Dirección General de Hacienda Pública, la Oficina Estatal de Patentes y Marcas, la Oficina de Industria, Artesanía y Comercio, el Registro de Escrituras e Hipotecas, la Dirección de Adquisiciones Estatales y Patrimonio, el Servicio de Ancianos, el Servicio de Menores, el Servicio Jurídico y Fiscal de Medicamentos y el Servicio de Asistencia a Domicilio.

Además, las mujeres tienen una presencia importante en el ámbito de la información: el recientemente nombrado Director General, así como dos de los cinco redactores jefe de "San Marino RTV", la empresa estatal de televisión, son mujeres.

13.No disponible.

14.No disponible.

15.No disponible.

16.Como principio general, la defensa en los juicios y, por consiguiente, la facultad de actuar en los juicios civiles se encarga a un abogado legalmente registrado en el Colegio de Abogados establecido por el Decreto de Regencia Nº 11, de 1º de febrero de 1995, que es elegido libremente por el demandado.

Sin embargo, si éste se encuentra en situación de necesidad, el derecho a la defensa está reconocido y garantizado mediante un sistema de asistencia letrada gratuita mencionado en la Ley de 20 de diciembre de 1884.

En virtud del artículo 1 de dicha ley, que se debe interpretar teniendo en cuenta el principio constitucional mencionado en el artículo 15 de la Declaración de Derechos de los Ciudadanos y en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cualquier persona que reúna las condiciones previstas por la ley puede recibir asistencia letrada gratuita.

Los requisitos para disfrutar de la prestación mencionada son el estado de pobreza, que deberá ser confirmado por un acta notarial redactada por el Registro Civil, y la confianza legítima en el litigio para el que se solicita asistencia letrada. De conformidad con la Ley Nº 13, de 5 de junio de 1923, este último requisito, es decir, la suposición de la probabilidad de ganar en el letigio, lo determina el Consejo de los XII, quien expresa su opinión basándose en un informe especial elaborado por un experto.

La solicitud de asistencia letrada gratuita, incluidos los documentos que demuestren que el solicitante cumple con los requisitos anteriormente mencionados, deberá ser firmada por el procurador judicial y enviada a los Capitanes Regentes (Jefes de Estado). A partir de la fecha de envío, la solicitud debidamente registrada de acuerdo con el artículo 7 suspenderá enteramente cualquier fecha de vencimiento.

Cuando una persona obtiene asistencia letrada gratuita, también disfruta de la misma prestación en segunda instancia si la otra parte interpone un recurso. Por el contrario, la persona que ha obtenido asistencia letrada gratuita en primera instancia deberá volver a solicitarla si es ella quien presenta un recurso. La jurisprudencia constante también ha establecido que la asistencia letrada gratuita prestada en un juicio declarativo se extenderá también al siguiente juicio ejecutivo.

Las actas de las actuaciones recogidas por el abogado de la persona que recibe asistencia letrada gratuita se expiden libres de tasas. Por consiguiente, la persona que ha recibido asistencia letrada gratuita no tendrá que pagar ninguna tasa judicial.

Con respecto a los honorarios, las competencias y derechos, éstos sólo podrán ser reclamados por quien haya perdido en el litigio y no haya recibido asistencia gratuita. Si la sentencia prevé la indemnización de las costas judiciales, ya sea en su totalidad o parcialmente, éstas serán abonadas, íntegra o parcialmente, por la persona que, según la autoridad judicial, haya recibido asistencia letrada gratuita.

En el decenio de 1997 a 2007 se presentaron cuatro solicitudes de asistencia letrada gratuita ante el Consejo de los XII, de las cuales dos fueron admitidas y dos rechazadas.

En los procesos penales, al igual que en los civiles, si la persona enjuiciada carece de abogado defensor particular, la asistencia letrada estará cubierta por un defensor designado de oficio, cuyas funciones quedan recogidas en la Ley Nº 131, de 30 de octubre de 1996, de reforma de la Oficina del Defensor Público. Cada año se deben nombrar al menos dos defensores públicos mediante un decreto de regencia, tras considerar la opinión de la Secretaría de Estado de Justicia. Además del sueldo otorgado por el Estado, expresamente previsto por ley, el defensor público podrá recibir una prima por cada proceso en que intervenga como abogado de oficio. Dicha prima la abonarán quienes hayan recibido tales servicios, según dictamine el juez. En el desempeño de sus funciones, el abogado de oficio defenderá a las personas sospechosas o detenidas que carezcan de abogado particular, y en especial asistirá a las audiencias y proporcionará su asistencia en cualquier otro caso previsto por la ley hasta que se haya designado el abogado particular. El defensor público estará constantemente disponible, tanto durante el día como durante la noche o, como alternativa, en caso de impedimento, facilitará el nombre de otro defensor para que actúe en su lugar.

17.Desde 2003 no ha habido cambios en la legislación relativa a la organización del poder judicial.

La reforma del orden judicial de 2003 concluyó el proceso legislativo destinado a garantizar al poder judicial en la República de San Marino plena autonomía e independencia de otros poderes del Estado, promulgando con ello el principio fundamental de la separación de poderes. El último vínculo que unía al poder legislativo con el judicial, es decir, el nombramiento de magistrados por el Gran y General Consejo, se cercenó definitivamente mediante la Ley Nº 144, de 2003, que establece la introducción de un cambio sustancial en el proceso de contratación de jueces que debe llevarse a cabo por medio de un concurso especial basado en cualificaciones y exámenes. Se creó el Consejo Judicial Plenario, un órgano autorregulado que incluye a todos los magistrados de la República de San Marino y una representación minoritaria del Gran y General Consejo (el Comité Parlamentario de Asuntos Judiciales). El Consejo Judicial anuncia los concursos, participa en el nombramiento del jurado y toma nota de los que hayan aprobado la oposición. Se ha definido más claramente la función del Presidente del Tribunal. Éste será un magistrado de primera instancia únicamente con funciones de organización y sin atribuciones de supervisión ni control, en particular, con respecto a los magistrados de instancias más altas. La Ley Nº 4, de 21 de enero de 2004, determinó los sueldos de los magistrados para, entre otras cosas, garantizar su independencia de cualquier tipo de presiones de esa índole, estableciendo que no se puede reducir el sueldo de los magistrados durante su mandato.

18.En la República de San Marino el uso de las escuchas telefónicas está previsto expresamente en el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley Nº 61, de 30 de abril de 2002, de represión de la explotación sexual de los niños y en el párrafo 2 del artículo 15 de la Ley Nº 28, de 26 de febrero de 2004, de disposiciones sobre la lucha contra el terrorismo, el blanqueo de dinero y las transacciones basadas en información privilegiada. Sin embargo, ello no infringe de modo alguno la protección de la confidencialidad de la información, que está garantizada a escala constitucional mediante la Declaración de Derechos de los Ciudadanos. En los dos casos mencionados, en uno de forma más explícita que en otro, la legislación prevé una nueva reglamentación más detallada para establecer plenamente los procedimientos para la adquisición, el uso y el archivo de las comunicaciones obtenidas por esos medios y fijar el alcance de su aplicación, especificando claramente las condiciones que podrían limitar el derecho de los ciudadanos al carácter privado de las comunicaciones.

Ello responde a los requisitos del mencionado artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y también a las directrices del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ya ha censurado las órdenes que disponen las escuchas telefónicas sin el apoyo de unas normas completas, exactas y protectoras al respecto (véase la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2003, Lewis c. el Reino Unido).

Después de una serie de recomendaciones formuladas a escala internacional, en particular por el Comité Moneyval del Consejo de Europa, en que se instaba a la República de San Marino a que aprobara reglamentos que definieran claramente la utilización de las escuchas telefónicas para contrastar las formas específicas y graves de delitos, la Secretaría de Estado de Justicia ha preparado un proyecto de ley y ha puesto en marcha un debate entre los partidos políticos.

19.El derecho a la libertad de expresión se refleja en la práctica en el derecho de los ciudadanos a expresar públicamente su propia opinión y promoverla por todos los medios. Este derecho se puede aplicar concretamente por medio del derecho a la información, el derecho al juicio y a la crítica y el derecho a la propaganda. Aunque la Declaración de Derechos de los Ciudadanos establece como límite único el orden y el interés públicos, el derecho a la libre manifestación de las ideas no es absoluto e incondicional, sino que está limitado en caso de que interfiera con los derechos subjetivos del individuo que están igualmente garantizados por esa Declaración, es decir, por el cumplimiento de las obligaciones públicas.

Entre los límites que se derivan de los derechos subjetivos del individuo está el llamado derecho a la reputación, es decir, el derecho del ciudadano a que no se menoscabe el honor, la decencia y la estima de que disfruta en la comunidad. En virtud del artículo 183 del Código Penal se castiga a todo el que en una reunión pública o al comunicarse con otras personas atribuya a una persona, presente o ausente, un hecho que lastime su honor; en el artículo 185 se prevé un castigo más severo si dicha ofensa se comete utilizando los medios de comunicación, tanto dentro del país como en el extranjero.

Se permite al autor del delito proporcionar pruebas de la verdad solamente en los siguientes casos: 1) si el ofendido da su consentimiento oficial; 2) si hay un juicio penal pendiente por difamación; 3) si la comprobación de los acontecimientos tiene interés público debido al cargo del ofendido u otras razones (artículo 189 del Código Penal). Por último, en virtud del artículo 184 del Código Penal se castiga a todo el que, en una reunión pública o al comunicarse con otras personas, lesione el honor de una persona presente o ausente. El castigo es menor si el hecho ocurre únicamente en presencia del ofendido.

20.En San Marino no existen las minorías étnicas, lingüísticas y/o religiosas, ya que los extranjeros residentes no pueden considerarse como tales.

El cuadro que figura a continuación ha sido preparado por el Centro de Procesamiento de Datos y Estadística de la República de San Marino. El término "residentes" hace referencia a personas, tanto ciudadanos de San Marino como extranjeros, que residen de forma permanente en la República, mientras que el término "domiciliados" son extranjeros que tienen un permiso de estancia en la República de San Marino.

Población según la nacionalidad, la condición y el sexo a l 31 de diciembre de 200 7

Residentes

Domiciliados

R + D

V

M

V + M

V

M

V + M

V

M

V + M

San Marino

12.6 57

13.8 98

26. 555

-

-

-

12.6 57

13.8 98

26. 555

Albania

9

1 7

2 6

10

1 0

20

1 9

27

4 6

Alemania

4

2

6

-

1

1

4

3

7

Argelia

2

-

2

-

-

-

2

-

2

Argentina

40

30

70

4

6

1 0

44

3 6

80

Austria

1

3

4

-

1

1

1

4

5

Barbados

1

-

1

-

-

-

1

-

1

Belarús

1

5

6

1

5

6

2

10

1 2

Bélgica

2

3

5

-

-

-

2

3

5

Bosnia y Herzegovina

1

1

2

-

-

-

1

1

2

Brasil

3

1 8

21

3

4

7

6

2 2

2 8

Bulgaria

1

1

2

-

2

2

1

3

4

Camerún

-

-

-

1

-

1

1

-

1

Chile

4

2

6

-

-

-

4

2

6

China

3

5

8

2

1

3

5

6

1 1

Colombia

1

3

4

-

-

-

1

3

4

Côte d'Ivoire

1

-

1

1

-

1

2

-

2

Croacia

7

9

16

1 0

1 0

2 0

1 7

19

3 6

Cuba

5

10

1 5

3

4

7

8

14

22

Egipto

3

1

4

1

-

1

4

1

5

Eritrea

1

2

3

-

1

1

1

3

4

Eslovaquia

1

7

8

1

1

2

2

8

10

Eslovenia

-

1

1

-

-

-

-

1

1

España

-

2

2

-

-

-

-

2

2

Estados Unidos de América

1 4

5

1 9

-

-

-

1 4

5

1 9

ex República Yugoslava de Macedonia

1

-

1

-

2

2

1

2

3

Federación de Rusia

1

1 6

1 7

1

1 7

1 8

2

33

35

Filipinas

-

-

-

-

1

1

-

1

1

Finlandia

-

3

3

1

1

2

1

4

5

Francia

11

1 3

2 4

1

4

5

1 2

1 7

29

Grecia

1

-

1

-

-

-

1

-

1

Guatemala

-

1

1

-

-

-

-

1

1

Hungría

1

3

4

2

-

2

3

3

6

India

1

-

1

-

1

1

1

1

2

Irán (República Islámica del)

4

5

9

-

-

-

4

5

9

Irlanda

-

1

1

-

-

-

-

1

1

Israel

-

-

-

-

1

1

-

1

1

Italia

2. 299

1. 443

3. 742

4 31

3 57

7 88

2. 730

1. 800

4. 530

Japón

-

1

1

-

2

2

-

3

3

Kazajstán

-

-

-

-

2

2

2

2

Kirguistán

-

-

-

-

1

1

-

1

1

Líbano

-

-

-

1

-

1

1

-

1

Luxemburgo

-

1

1

-

-

-

-

1

1

Madagascar

-

1

1

-

-

-

-

1

1

Marruecos

6

4

10

3

4

7

9

8

1 7

México

-

4

4

1

1

2

1

5

6

Moldova

-

2

2

6

2 8

3 4

6

30

3 6

Nigeria

-

2

2

-

3

3

-

5

5

Noruega

-

1

1

-

-

-

-

1

1

Países Bajos

-

-

-

1

1

2

1

1

2

Panamá

1

-

1

-

-

-

1

-

1

Perú

-

2

2

-

2

2

-

4

4

Polonia

4

20

2 4

7

1 3

20

11

33

44

Portugal

-

2

2

-

-

-

-

2

2

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

2

2

4

2

1

3

4

3

7

República Checa

-

4

4

1

1

2

1

5

6

República Democrática del Congo

4

1

5

-

-

-

4

1

5

República Dominicana

-

6

6

-

1

1

-

7

7

Rumania

10

6 4

7 4

25

7 8

10 3

35

1 42

1 77

Senegal

1

-

1

-

-

-

1

-

1

Suecia

1

2

3

-

-

-

1

2

3

Suiza

-

-

-

-

1

1

-

1

1

Tailandia

-

1

1

-

-

-

-

1

1

Túnez

2

1

3

1

1

2

3

2

5

Turquía

2

-

2

1

1

2

3

1

4

Ucrania

4

3 3

3 7

4

1 62

16 6

8

1 95

203

Viet Nam

2

3

5

-

-

-

2

3

5

Zambia

-

-

-

1

-

1

1

-

1

Otras nacionalidades

-

-

-

1

-

1

1

-

1

Total

1 5 . 120

15. 667

30. 787

52 8

7 33

1.2 61

15. 648

16. 400

3 2 . 048

21.Las autoridades de San Marino están decididas a promover la doctrina de los derechos humanos y aumentar la conciencia sobre esta doctrina en el ámbito universitario y de la capacitación. La Universidad de San Marino, creada mediante la Ley Nº 127, de 31 de octubre de 1985, está constituida por seis departamentos (Formación, Comunicaciones, Economía y Tecnología, Estudios Jurídicos, Estudios Biomédicos y Estudios Históricos) y organiza cursos para obtener un título, cursos de licenciatura, de doctorado y de especialización. El Departamento de Capacitación ha organizado cursos dirigidos a los maestros de San Marino de todos los niveles para ofrecer formación inicial, así como cursos anuales de readiestramiento y de educación sobre derechos humanos. En el marco de esos cursos se analizan los instrumentos internacionales más importantes de derechos humanos, con especial hincapié en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, las campañas de concienciación y el Consejo de Europa.

Dentro del territorio de San Marino no se ha creado ninguna licenciatura de derecho. Los estudiantes de derecho de San Marino y de otras materias asisten a las universidades italianas. En cuanto a los cursos de posgrado, el Departamento de Asuntos Jurídicos ofrece actividades docentes y organiza proyectos para difundir los estudios de derecho. En particular, la Escuela de Especialización en el Derecho de San Marino, organizada en cooperación con la Facultad de Derecho de la Universidad de Bolonia y la Universidad de Urbino, ofrece a los participantes formación jurídica especial en todos los sectores del orden constitucional de San Marino, proporcionando los instrumentos docentes y los métodos necesarios para aplicar los reglamentos correspondientes también en relación con otros órdenes constitucionales. Los requisitos para participar en el concurso incluyen un conocimiento profundo del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la jurisprudencia de los tribunales. La Escuela ofrece un ciclo de conferencias, en particular sobre la jurisprudencia en materia de derechos humanos como materia interdisciplinaria en los estudios jurídicos y una materia obligatoria en el marco del derecho internacional y del derecho constitucional.

En cuanto a la formación profesional, el examen estatal para los abogados, los notarios y los contables requiere amplios conocimientos en derecho público, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia de los tribunales: esto es especialmente importante para los profesionales del derecho que deben conocer a fondo la doctrina de los derechos y libertades fundamentales. En ese contexto, en enero de 2007 se celebró en San Marino un seminario titulado "El derecho a un juicio imparcial: artículo 6 del Convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales" en el marco de las iniciativas tomadas durante la presidencia por San Marino del Consejo de Ministros del Consejo de Europa.

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