Naciones Unidas

CERD/C/BLR/18-19

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

15 de noviembre de 2012

Español

Original: ruso

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 18º y 19º que los Estados partes debían presentar en 2008

Belarús * **

[3 de agosto de 2012]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–73

II.Información sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención8–633

Artículo 1. Medidas legislativas de prevención de la discriminación8–203

Artículo 2. Cumplimiento de la obligación de eliminar todas las formas de discriminación racial y la intolerancia conexa21–406

Artículo 3. Condena de la discriminación racial y del apartheid41–438

Artículo 4. Medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole para erradicar la discriminación racial y la incitación a ella44–618

Artículo 5. Medidas adoptadas en los ámbitos social, económico, cultural y de otra índole para la realización de los derechos humanos de los ciudadanos pertenecientes a grupos nacionales y étnicos62–6310

III.Información sobre derechos concretos64–16011

Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión64–7311

Derecho a la libertad de opinión y de expresión74–7612

Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas77–8412

Información sobre la protección de los derechos de los extranjeros, refugiados y apátridas85–10813

Artículo 6. Acceso a la justicia109–12116

Artículo 7. Medidas para armonizar las relaciones interétnicas122–16017

IV.Comentarios a las observaciones finales del Comité161–22622

I.Introducción

1.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la República de Belarús presenta sus informes periódicos 18º y 19º combinados sobre el cumplimiento de las disposiciones de dicha Convención.

2.El informe fue preparado con arreglo a las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes sobre el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención (CERD/C/2007/1).

3.La información general sobre el país, su marco de protección y promoción de los derechos humanos, así como sobre la no discriminación, la igualdad y los recursos efectivos figura en el documento básico común de la República de Belarús (HRI/CORE/BLR/2011).

4.El presente documento contiene información sobre las medidas adoptadas por Belarús en el período objeto de examen para mejorar su legislación, el programa de actividad del país, y la protección y promoción de los derechos de los ciudadanos de todas las nacionalidades que viven en su territorio, así como comentarios a las observaciones finales formuladas en 2004 por el Comité tras el examen de los informes periódicos 15º a 17º combinados de la República de Belarús (CERD/C/65/CO/2).

5.Cabe señalar que en Belarús no hay una base para la discriminación étnica, racial, religiosa o política. En este sentido, el presente documento incluye información actualizada sobre las medidas de prevención adoptadas por el Estado con el fin de impedir las manifestaciones de racismo, discriminación racial y otras formas de intolerancia.

6.Para evitar duplicaciones en la información sobre el respeto por el Estado de derechos humanos determinados, se expone información actualizada sobre la realización de algunos derechos. Puede consultarse información detallada en los informes presentados recientemente por Belarús: el documento básico común; los informes periódicos cuarto a sexto combinados sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/BLR/4-6); el cuarto informe relativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT/C/BLR/4); el séptimo informe periódico sobre de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW/C/BLR/7) y los informes tercero y cuarto combinados acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/BLR/3-4).

7.El informe fue preparado por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la base de materiales proporcionados por la Oficina del Comisionado de Asuntos Religiosos y Étnicos, el Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Información, el Comité Estadístico Nacional, la Fiscalía General y el Tribunal Supremo.

II.Información sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención

Artículo 1Medidas legislativas de prevención de la discriminación

8.El mantenimiento de relaciones interétnicas estables y el fomento del diálogo intercultural mediante la aplicación de la política pública en materia de nacionalidades se cuentan entre los principales logros de la República de Belarús, logros que no solo deben sostenerse a largo plazo, sino también reforzarse por todos los medios, tanto en cada región como en el país en su conjunto.

9.De conformidad con la Constitución, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a idéntica protección de sus derechos e intereses legítimos (art. 22).

10.Este derecho se garantiza a todos los ciudadanos con independencia de su origen, raza, nacionalidad y ciudadanía, situación social y económica, sexo, idioma, educación, actitud ante la religión, lugar de residencia, estado de salud y cualquier otra circunstancia.

11.El principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley y la prohibición de la discriminación están consagrados en la legislación específica que regula los derechos y las libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social y cultural, y en las demás esferas de la vida pública, a saber: el Código del Trabajo, el Código del Matrimonio y la Familia, el Código de Educación, el Código Civil, el Código Penal, la Ley de derechos del niño, la Ley de bases de la política estatal sobre la juventud, la Ley de comunicaciones de los ciudadanos y las personas jurídicas, la Ley por la que se aprueban las principales orientaciones de la política interior y exterior de la República, la Ley de procedimientos administrativos y la Ley de administración pública, entre otras normas.

12.En virtud de la Ley de minorías étnicas, se garantiza a los ciudadanos de la República de Belarús que pertenecen a esas minorías iguales libertades y derechos políticos, económicos y sociales, entre ellos el derecho a:

Recibir asistencia del Estado para la promoción de su cultura y educación nacionales;

Utilizar su idioma materno y elegir su idioma de comunicación, enseñanza y formación;

Crear medios de comunicación, editar publicaciones, y recibir, mantener y difundir información en su idioma materno;

Establecer vínculos culturales con compatriotas en el extranjero;

Profesar cualquier religión o no profesar ninguna, y participar en cultos, rituales y ceremonias religiosas en su idioma materno;

Preservar su patrimonio historicocultural y espiritual, y desarrollar libremente su cultura, incluidas las actividades artísticas de profesionales y aficionados;

Fundar asociaciones públicas y adherirse a las existentes;

Elegir y ser elegido para integrar los organismos estatales, por sufragio universal e igual, directo o indirecto, en votación secreta;

Acceder en condiciones de igualdad a cualquier cargo en los organismos estatales de la República de Belarús.

13.En los consejos locales de diputados pueden constituirse y actuar organismos consultivos ad honorem integrados por representantes de las minorías étnicas. Los correspondientes consejos locales de diputados determinan el procedimiento para crear dichos órganos. La Ley de administración y autonomía local prevé la posibilidad de la autogestión comunitaria territorial, que favorece la preservación de los valores culturales, las costumbres y las tradiciones de las minorías étnicas, y promueve su creación artística y técnica.

14.Según lo establecido en la legislación de la República de Belarús, el Estado contribuye a crear las condiciones para el desarrollo de la educación y la cultura de las minorías étnicas, asignándoles los recursos financieros necesarios de los presupuestos nacional y locales.

15.Con miras a prevenir la discriminación en todas sus formas, en la Ley de lucha contra el extremismo se define este fenómeno y se prohíbe a los partidos políticos, las demás asociaciones públicas, las organizaciones religiosas y de otro tipo, así como a los ciudadanos de la República de Belarús, los extranjeros o los apátridas, la planificación, organización, preparación y realización de actividades dirigidas, entre otras cosas a: instigar a la hostilidad o la discordia racial, étnica o religiosa, así como a la discordia social, asociada a actos de violencia o incitación a la violencia; denigrar el honor o la dignidad de una nacionalidad; organizar y perpetrar disturbios masivos y actos de gamberrismo y vandalismo por motivos de hostilidad o discordia racial, étnica o religiosa, hostilidad política o ideológica, u hostilidad o discordia con respecto a un grupo social cualquiera; hacer apología de la exclusión, la superioridad o la inferioridad de ciertas personas debido a su actitud ante la religión, su origen social, raza, nacionalidad, religión o idioma; y hacer propaganda y exhibir públicamente o preparar y difundir símbolos o atributos nazis.

16.La creación y la actividad de los partidos políticos, asociaciones públicas y federaciones que tengan por fin la apología de la guerra o la acción extremista están prohibidas en virtud del artículo 4 de la Ley de partidos políticos y el artículo 7 de la Ley de asociaciones públicas, respectivamente.

17.La Ley de medios de comunicación garantiza a los ciudadanos el respeto de los derechos y libertades humanos en dichos medios (art. 4), y prohíbe la difusión de información que promueva la guerra, la violencia, la crueldad o las actividades extremistas, o que contenga exhortaciones en tal sentido (art. 38).

18.Según el artículo 31 de la Constitución, toda persona tienen el derecho a: determinar independientemente su actitud ante la religión; profesar cualquier religión en forma individual o colectiva, o no profesar ninguna; expresar y difundir las creencias relacionadas con su actitud ante la religión; y participar en la celebración de cultos, ceremonias y rituales religiosos que no estén prohibidos por la ley.

19.Además, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de libertad de conciencia y organizaciones religiosas, nadie está obligado a revelar su actitud ante la religión ni puede ser objeto —en la determinación de esa actitud— de coacción alguna para que profese una religión determinada.

20.El artículo 7 de esa misma norma establece que los ciudadanos son iguales ante la ley, con independencia de su actitud ante la religión. En los documentos oficiales no se indica la religión de una persona, salvo en los casos en que ésta así lo desee. Con arreglo al artículo 4 de la Ley de la situación jurídica de los extranjeros y apátridas en la República de Belarús, los extranjeros y apátridas que se encuentren en el territorio del país disfrutan de derechos y libertades y cumplen obligaciones en igualdad de condiciones con los ciudadanos belarusos, siempre que no dispongan otra cosa la Constitución, la citada Ley, otras leyes o los tratados internacionales en que es parte la República. Cuando un extranjero o apátrida se encuentre en el territorio de Belarús debido al temor de sufrir discriminación, tendrá derecho a recibir el estatuto de refugiado (Ley de concesión a los extranjeros y apátridas del estatuto de refugiado y de protección adicional y temporal en la República de Belarús). La Ley de migración laboral internacional no permite la discriminación de los trabajadores migrantes por motivos de sexo, raza, nacionalidad, idioma, o convicciones religiosas o políticas, participación o no en sindicatos y otras asociaciones públicas, situación económica o profesional, edad, lugar de residencia, o discapacidad física o mental.

Artículo 2Cumplimiento de la obligación de eliminar todas las formas de discriminación racial y la intolerancia conexa

21.La República de Belarús pone sistemáticamente en práctica los principios de su política democrática, orientada al libre desarrollo de las culturas, los idiomas y las tradiciones de todas las comunidades étnicas, la plena igualdad, el respeto y la consideración de los derechos e intereses de sus integrantes, así como el apoyo estatal al ejercicio de dichos derechos y la represión de cualquier manifestación de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia.

22.Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho, sin discriminación alguna, a idéntica protección de sus derechos e intereses legítimos. Nadie puede disfrutar de beneficios o privilegios que vulneren los intereses de los demás. Cada persona tiene derecho a la libertad de asociación y al mantenimiento de su pertenencia étnica, de la misma forma que nadie puede ser obligado a determinar e indicar dicha pertenencia. Los agravios a la dignidad de una etnia dan lugar a acciones judiciales. Cada persona tiene derecho a utilizar su idioma materno y a elegir su idioma de comunicación, enseñanza y formación.

23.La legislación de Belarús estipula la igualdad de los miembros de las comunidades étnicas, sin distinciones por el tiempo que lleven en el país. Los derechos de los miembros de los pueblos belaruso, ruso, ucraniano, polaco, tártaro, romaní y otros, que han vivido en el territorio de Belarús por varios siglos, no se diferencian de los derechos de los migrantes que han llegado en los últimos años.

24.La pertenencia étnica de los ciudadanos de Belarús no se menciona en forma alguna, directa o indirecta, en sus documentos. No obstante, a solicitud del interesado puede incluirse en su pasaporte una referencia a su nacionalidad (de conformidad con el párrafo 22, parte 2, de las disposiciones relativas a los documentos de identidad establecidas en el Decreto presidencial Nº 294, de 3 de junio de 2008, sobre la documentación de la población de la República de Belarús).

25.En Belarús viven representantes de más de 140 grupos nacionales. Según el censo de población de 2009, el 83,7% de los habitantes del país son belarusos y el 13,9% pertenece a otras etnias. Por ejemplo, el 8,3% son rusos, el 3,1% polacos, el 1,7% ucranianos y el 0,1% judíos, mientras que el 2,4% de la población no indica su nacionalidad. Los integrantes de las demás etnias suman casi 70.000 personas, de las que 7.079 son romaníes.

26.Hay registradas en el país 112 asociaciones públicas, que reúnen a ciudadanos de 26 nacionalidades.

27.Esas organizaciones concentran una importante experiencia en actividades estatutarias de difusión cultural, educativas, informativas y de beneficencia. Todas las asociaciones etnoculturales, con independencia del número de sus integrantes y su etnia, tienen igual derecho a recibir un apoyo permanente del Estado —financiero, jurídico, organizativo o metodológico.

28.El Comisionado de Asuntos Religiosos y Étnicos se encarga de coordinar la labor con las comunidades étnicas y religiosas. A iniciativa de la Oficina del Comisionado se creó y se mantiene una base de datos general de las asociaciones públicas de los grupos étnicos que funcionan en las regiones de Belarús.

29.La Oficina del Comisionado supervisa el cumplimiento de la legislación que protege los derechos de los miembros de las comunidades étnicas y, en cooperación con los órganos estatales y otras organizaciones, impide la vulneración de esos derechos, fomenta el diálogo interétnico y entre religiones, y reafirma el valor de la diversidad cultural.

30.En 2004 empezó a funcionar, adscrito al Comisionado, un Consejo Consultivo Interétnico. Actualmente, el Consejo está integrado por 25 miembros, representantes de asociaciones públicas etnoculturales y sus federaciones, registradas de conformidad con la legislación de la República de Belarús, entre ellas la asociación Diáspora Romaní de Belarús. Las asociaciones públicas de una comunidad étnica proponen a una persona para integrar el Consejo, con autoridad delegada para representar ante dicho órgano los intereses de la asociación pública o las organizaciones públicas correspondientes.

31.En el marco de sus competencias, el Consejo coopera con el Comisionado, elabora propuestas para mejorar la colaboración entre las asociaciones públicas de las personas que integran las minorías étnicas y coordina las actividades de las asociaciones públicas cuyos representantes integran el Consejo.

32.Las principales tareas del Consejo son: contribuir al mantenimiento y la consolidación de la armonía interétnica en Belarús; apoyar la integración de los ciudadanos de diferentes etnias en la sociedad belarusa; hacer que la sociedad sea consciente y reconozca que todos los grupos étnicos son una parte indispensable del pueblo belaruso; difundir el valor de la diversidad etnocultural de la sociedad belarusa y de la tradición centenaria de convivencia pacífica de diferentes comunidades étnicas en el país; crear condiciones favorables a la realización del derecho de los ciudadanos de los diferentes grupos étnicos al resurgimiento de sus valores y de sus actividades culturales, educativas, artísticas, informativas y de otro tipo, conforme a los estatutos de las asociaciones públicas; fomentar el intercambio cultural entre los ciudadanos de diferentes etnias y sus asociaciones públicas, e impulsar los vínculos con sus países de origen; promover el establecimiento una sólida cultura de relaciones interétnicas; estimular en la sociedad una reacción negativa a las manifestaciones de intolerancia, la degradación y la discriminación por motivos étnicos.

33.El Consejo recibe recursos de la partida presupuestaria destinada a apoyar el desarrollo de asociaciones etnoculturales en la República de Belarús.

34.En los comités ejecutivos provinciales y de la ciudad de Minsk funcionan departamentos de asuntos religiosos y étnicos, encargados de la aplicación de la política étnica y religiosa del Estado en las regiones, y de supervisar el cumplimiento de la legislación correspondiente a nivel local.

35.El Comisionado de Asuntos Religiosos y Étnicos, el Comisionado Adjunto y los funcionarios de su Oficina celebran audiencias locales con los ciudadanos, en las que aclararan las disposiciones de la legislación (incluidas las relativas a la protección contra la discriminación) y brindan asesoramiento sobre todos los temas planteados.

36.Sobre la base del estudio y la síntesis de su experiencia práctica, la Oficina del Comisionado, los comités ejecutivos provinciales y de la ciudad de Minsk, y los organismos ejecutivos y administrativos locales buscan nuevas formas de llevar a cabo su labor con las comunidades étnicas y apoyarlas en la realización de las actividades estatutarias de sus asociaciones.

37.El Programa de desarrollo en el ámbito confesional, las relaciones interétnicas y la cooperación con los compatriotas en el extranjero para 2006-2010 ha sido ejecutado.

38.Teniendo en cuenta los resultados de su aplicación, se ha elaborado y se está aplicando un nuevo Programa para el período 2011-2015.

39.El Programa de desarrollo de las relaciones interétnicas para 2011-2015 se dirige en primer lugar a seguir mejorando la labor de los organismos del Estado en materia de cooperación con las asociaciones públicas de los grupos étnicos; mantener la paz y la armonía interétnicas; y apoyar a los ciudadanos en la realización de su derecho al desarrollo etnocultural y a la identidad nacional.

40.La aplicación de las medidas previstas en el Programa favorecerán la consolidación de la unidad y la armonía interétnicas y ciudadanas; la preservación y el desarrollo de las culturas y los idiomas de las comunidades étnicas; el ejercicio de los derechos constitucionales de los ciudadanos; la oportuna resolución de los conflictos que puedan surgir por motivos étnicos; y el mantenimiento de la soberanía y la unidad territorial de la República de Belarús.

Artículo 3Condena de la discriminación racial y del apartheid

41.En la República de Belarús no existen la segregación racial ni el apartheid. Belarús condena esa práctica, política e ideología que conduce a la discriminación racial o a otras formas de intolerancia. La política estatal interior y exterior se basa en las normas internacionales, en particular, la condena del apartheid y de la segregación racial.

42.Belarús está entre los patrocinadores constantes de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General y su Tercera Comisión dirigidas a la prohibición del racismo, la discriminación racial y otras formas de intolerancia: "Derechos humanos y diversidad cultural", "Promoción del diálogo, la comprensión y la cooperación entre religiones y culturas en pro de la paz", "La lucha contra la difamación de las religiones" e "Inadmisibilidad de ciertas prácticas que contribuyen a exacerbar las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia", etc. Además, Belarús es miembro del Grupo de Amigos de la Alianza de las Civilizaciones.

43.En 2009, Belarús participó activamente en la Conferencia de Examen de Durban, en particular en la preparación del documento final de la Conferencia, del que formaron parte propuestas de la parte bielorrusa. Además, en 2011, en Nueva York, la delegación de Belarús participó en la reunión de alto nivel dedicada al décimo aniversario de la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

Artículo 4Medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole para erradicar la discriminación racial y la incitación a ella

44.De acuerdo con la legislación de la República de Belarús, se sancionan cualesquiera actos dirigidos a la discriminación por motivos nacionales y la creación de obstáculos para la realización por las minorías nacionales de sus derechos legítimos, así como la incitación a la discordia interétnica y de otra índole.

45.En el Código de Infracciones Administrativas y el Código Penal de Belarús se establece la responsabilidad por la comisión de una serie de actos por motivo de hostilidad o discordia racial, nacional o religiosa.

46.Conforme al artículo 9.22 del Código de Infracciones Administrativas, se sancionan administrativamente el insulto o la denigración de las lenguas estatales y otras lenguas nacionales y la creación de obstáculos y limitaciones para su empleo, así como la propaganda de la discordia por motivos lingüísticos.

47.Además, de conformidad con el artículo 7.3, parte 1, párrafo 6, de dicho Código, la comisión de una infracción administrativa por motivos de discordia racial, nacional o religiosa constituye una circunstancia agravante de la infracción, lo cual se reconoce también como circunstancia agravante en la legislación penal (artículo 64, parte 1, párr. 9, del Código Penal).

48.Además, el Código Penal establece la responsabilidad penal por los delitos contra los derechos y libertades constitucionales humanos y civiles, en particular por la violación de la igualdad de derechos de los ciudadanos (art. 190). Dicha norma establece la responsabilidad por la comisión premeditada de una infracción directa o indirecta, o la limitación de los derechos y libertades, o bien la creación de privilegios directos o indirectos de los ciudadanos por motivos de sexo, raza, nacionalidad, idioma, origen, situación económica u oficial, lugar de residencia, actitud ante la religión, convicciones o pertenencia a asociaciones públicas que han causado perjuicios considerables a los derechos, libertades e intereses legítimos de los ciudadanos.

49.Asimismo, en el Código Penal se establece la responsabilidad por la incitación a la hostilidad o discordia raciales, nacionales o religiosas (art. 130), así como por una serie de delitos cometidos por motivos de hostilidad o discordia raciales, nacionales o religiosas, políticas o ideológicas, dirigidos contra un determinado grupo social, por ejemplo, el genocidio (art. 127), los delitos contra la seguridad de la humanidad (art. 128), el asesinato (art. 139, parte 2, párr. 14), la comisión premeditada de un delito grave de agresión física (art. 147, parte 2, párr. 8).

50.Cabe observar que la responsabilidad establecida en la actual legislación nacional por cualesquiera manifestaciones de discriminación racial es un factor eficaz de contención y represión ante la posible aparición de actos de discriminación racial o incitación a tales actos.

51.El Código Penitenciario también contiene disposiciones que garantizan la prohibición de la discriminación racial.

52.En particular, el principio de la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos extranjeros y apátridas está consagrado en el artículo 8 del Código Penitenciario, y la libertad de religión se garantiza a los presos sobre la base del artículo 12 de dicho Código. No se han producido casos de sanciones administrativas por la comisión de infracciones previstas en el artículo 9.22 del Código de Infracciones Administrativas.

53.De acuerdo con los datos oficiales, en el período de 2003 a 2010, en cumplimiento del Código Penal fueron impuestas las siguientes condenas por la comisión de delitos por motivos de discriminación racial:

2003: 4 personas (art. 130, parte 3);

2006: 2 personas (art. 193, parte 1);

2007: 2 personas (art. 193, parte 1); 2 personas (art. 139, parte 2, párr. 14); 1 persona (art. 147, parte 3);

2008: 1 persona (art. 130, parte 2);

2009: 1 persona (art. 130, parte 1).

54.En virtud del artículo 130, parte 1, del Código Penal (actos premeditados dirigidos a incitar a la hostilidad o discordia raciales, nacionales o religiosos, y a denigrar el honor y la dignidad nacionales), fue condenada 1 persona y sancionada con multa; en virtud del artículo 130, parte 2 (actos premeditados dirigidos a incitar a la hostilidad o discordia raciales, nacionales o religiosos y a denigrar el honor y la dignidad nacionales, combinados con violencia o cometidos por un funcionario en cumplimiento de sus funciones oficiales), fue condenada 1 persona y sancionada con 3 años de privación de libertad; en virtud del artículo 130, parte 3, del Código Penal (actos previstos en las partes 1 y 2 del artículo, cometidos por un grupo de personas o que han acarreado la muerte de una persona por negligencia u otras consecuencias graves), fueron condenadas 4 personas, de las cuales 2 fueron sancionadas con 5 años de privación de libertad, y las otras 2, con privación de libertad durante 8 años.

55.En Belarús se lleva a cabo continuamente una labor de prevención de las manifestaciones del racismo y la xenofobia y se adoptan medidas para impedir que surjan conflictos entre las nacionalidades y las confesiones religiosas.

56.Por ejemplo, durante las actividades destinadas a paliar los conflictos por motivos nacionales, en abril de 2004 en Gomel se frenó el intento de difundir octavillas tituladas "Rusia ortodoxa"; se incautaron 5.000 ejemplares impresos que fueron destruidos. En mayo de 2004 y en enero de 2005, fueron procesados por la vía administrativa el dirigente y un activista de la asociación pública local no inscrita "Unidad Nacional Rusa" por la difusión de publicaciones impresas elaboradas en violación del procedimiento establecido y carentes de los datos de impresión. La aplicación de medidas preventivas a los miembros del grupo de Gomel permitió reducir considerablemente sus actividades.

57.En 2006, la Fiscalía General recibió una comunicación de los dirigentes de las asociaciones religiosas musulmanas de Belarús afirmando que, en el periódico no estatal Zgoda se publicaron, como ilustración del artículo "Creatividad política", siete caricaturas del profeta Mahoma, Alá y otras figuras religiosas. A juicio de los representantes del clero musulmán de Belarús, dichas caricaturas eran un insulto para los creyentes y desacreditaban la fe musulmana. Tras la investigación de dicha comunicación, se detectaron en los actos de los colaboradores de la redacción de Zgoda indicios del delito previsto en el artículo 130 del Código Penal, a consecuencia de lo cual se inició una causa penal.

58.En 2008 y 2009 se realizaron comprobaciones de la información sobre la difusión, a través de los puntos de venta de la empresa privada "Iniciativa cristiana", de publicaciones impresas que contenían materiales dirigidos a incitar a la discordia nacional y religiosa y ofender el honor y la dignidad de los representantes de la nacionalidad judía (los libros "Guerra según la ley de la bajeza", "Condena a los que matan a Rusia", "Quienes somos: ¿cristianos o judíos?", "Judíos y no judíos. Acerca del sionismo" y "La revolución judía").

59.El análisis de las publicaciones impresas para detectar indicios de incitación a la discordia nacional y religiosa determinó que contenían información dirigida a formar entre los cristianos ortodoxos una actitud negativa hacia el judaísmo.

60.En diciembre de 2008, el tribunal del distrito Sovetsky de la ciudad de Minsk declaró que varios de los libros citados eran extremistas. De acuerdo con la Ley de lucha contra el extremismo, durante el año 2009 las autoridades se incautaron de la tirada de publicaciones extremistas, cerraron los puntos de venta de la empresa "Iniciativa cristiana" y la propia organización fue liquidada por vía judicial.

61.En 2008, los dirigentes de Beit Jakov, la organización religiosa de la comunidad judía de Gomel, prepararon y enviaron a los sitios web de los medios de comunicación extranjeros una carta abierta que reflejaba la situación real en la comunidad y contenía información relacionada con el segundo entierro de los restos mortales encontrados y refutaba las especulaciones que se difundían en los medios de comunicación extranjeros.

Artículo 5Medidas adoptadas en los ámbitos social, económico, cultural y de otra índole para la realización de los derechos humanos de los ciudadanos pertenecientes a grupos nacionales y étnicos

62.El Estado garantiza a los ciudadanos de la República de Belarús pertenecientes a minorías nacionales la igualdad de derechos y libertades políticos, económicos y sociales, que se ejercen según el procedimiento establecido por la legislación.

63.A continuación figura información actualizada sobre el ejercicio de algunos de esos derechos.

III.Información sobre derechos concretos

Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

64.La política estatal en el ámbito de las relaciones interreligiosas e interétnicas se lleva a cabo de acuerdo con la Constitución de la República de Belarús, el Plan maestro de seguridad nacional, 36 tratados internacionales sobre derechos humanos y la dimensión humana suscritos por Belarús, la Ley de libertad de conciencia y organizaciones religiosas y la Ley de minorías étnicas. La legislación vigente ha creado un campo jurídico en que pueden actuar y desarrollarse plenamente las organizaciones religiosas. Al mismo tiempo, el Estado no interfiere en las cuestiones de confesión particular de las diversas religiones. El artículo 4, parte 2, de la Constitución establece que la ideología de los partidos políticos, de las asociaciones públicas religiosas o de otro tipo o de los grupos sociales no puede imponerse a los ciudadanos. El derecho a la libertad religiosa está plasmado en el artículo 31 de la Constitución.

65.En el país hay 3.374 organizaciones religiosas inscritas de 26 confesiones y tendencias religiosas, en particular 3.210 comunidades religiosas y 164 asociaciones religiosas multiconfesionales.

66.Las cuestiones de las actividades de las organizaciones religiosas, en particular, las cuestiones problemáticas y la interacción con el Estado en relación con los intereses nacionales, están coordinadas por el Consejo Consultivo Interconfesional adscrito al Comisionado de Asuntos Religiosos y Étnicos. El 14 de noviembre de 2005 en Belarús se aprobó la Ley de aprobación de las tendencias principales de la política interior y exterior en la República de Belarús, en que uno los aspectos más importantes de política interior (en el ámbito de la lucha contra la delincuencia y otras actividades ilícitas dirigidas a menoscabar la seguridad nacional) es la lucha contra la influencia negativa de las organizaciones religiosas y sus misioneros, cuyas actividades representan una amenaza para la seguridad nacional y la salud física y psíquica de los ciudadanos y que tienen una orientación antisocial o ilícita de otra forma.

67.La Iglesia ortodoxa bielorrusa coopera activamente con otras confesiones y tendencias religiosas en la solución de los problemas socialmente importantes. Bajo la égida del Exarcato de Bielorrusia, desde el 2009 en el país despliega actividades el Consejo Público de Moralidad, integrado por representantes de las confesiones tradicionales de Belarús.

68.En septiembre de 2010 en la ciudad de Minsk se celebró el Quinto simposio internacional de Europa Oriental de investigadores del Nuevo Testamento, en que participaron científicos y clérigos de Belarús y una serie de países extranjeros.

69.En 2011 en Belarús se celebró la Séptima Conferencia internacional "El diálogo entre ortodoxos y católicos: los valores éticos cristianos como aportación a la vida social de Europa", durante la cual en la catedral se celebró una liturgia conjunta de los representantes de las dos confesiones.

70.Además, Belarús participa activamente en el Foro tripartito de cooperación interreligiosa en pro de la paz y el desarrollo y el Foro de diálogo interreligioso y cooperación en pro de la paz.

71.Cabe observar la considerable ayuda que se presta en el plano legislativo a las organizaciones religiosas: todas ellas están exentas del impuesto sobre la tierra y del impuesto sobre los bienes inmuebles. En 2010, por decisión del Presidente de la República de Belarús, para las organizaciones religiosas y culturales nacionales que alquilan locales de propiedad estatal para la celebración de sus actividades religiosas y estatutarias se estableció un coeficiente de reducción del 0,1 al determinar el monto del alquiler.

72.Con cargo al presupuesto nacional se presta asistencia para llevar a cabo labores de restauración de los monumentos históricos y culturales, en particular el Monasterio de la Asunción de Zhirovichi y la Academia Teológica de Minsk y su seminario, la Catedral de la Resurrección en la ciudad de Borisov, el Monasterio de la Asunción del pueblo Pustynki del distrito Mstislavsky, el templo de San Nicolás el Milagroso en el pueblo Stankovo del distrito Dzerzhinsky de la provincia de Minsk, el antiguo colegio jesuita del pueblo Yurovichi del distrito Kalinkovichi, la Iglesia del Corpus Christi en la ciudad de Nesvizhe, la Iglesia de la Asunción de la Virgen María en el pueblo Budslav en el distrito de Myadelsk de la provincia de Minsk, así como en la construcción del Centro de Formación Teológica de Minsk.

73.Las autoridades estatales nacionales y los organismos ejecutivos y administrativos locales ofrecen asistencia en la celebración del programa de educación espiritual titulado "La familia – la unidad – la patria", el festival internacional anual de música cristiana "Mahutny boža" y el festival católico anual de películas y programas de televisión cristianos "Magnificat".

Derecho a la libertad de opinión y de expresión

74.De conformidad con la Ley de las lenguas de la República de Belarús, puede ser lengua de los medios de comunicación el idioma de cualquier nacionalidad cuyos representantes residan en el país. Los principales actos legislativos de Belarús que reglamentan el ámbito de la información e informatización son la Ley de medios de comunicación, de 17 de julio de 2008, y la Ley de información, informatización y protección de la información, de 10 de noviembre de 2008.

75.Las asociaciones públicas nacionales pueden crear sus propias editoras con asistencia estatal. Por ejemplo, se publica en polaco el periódico Glos znad Niemna. Hlos znad Nemna. Las publicaciones armenias, azerbaiyanas, hebreas y gitanas aparecen en ruso y bielorruso.

76.El ejercicio de este derecho tropieza con dificultades, ya que, en la mayor parte de los casos, los representantes de las minorías nacionales no dominan su lengua materna (nacional). El idioma que se utiliza en la vida cotidiana es el ruso o el bielorruso.

Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas

77.El Estado bielorruso aplica consecuentemente los principios de su política democrática dirigida al desarrollo libre de las culturas, las lenguas y las tradiciones de todas las comunidades étnicas, la plena igualdad, el respeto de los derechos e intereses de sus representantes y la atención a ellos, así como el apoyo por parte del Estado en el ejercicio de esos derechos y la represión de cualquier manifestación de discriminación por motivos de nacionalidad. De acuerdo con las normas de los artículos 35 y 36 de la Constitución, el derecho a la libertad de reunión, concentración, marchas callejeras, manifestaciones y piquetes, así como el derecho a la libertad de asociación, forman parte de los principales derechos constitucionales humanos y civiles. Los actos legislativos más importantes que establecen el procedimiento del ejercicio de los derechos constitucionales correspondientes son la Ley de partidos políticos, de 5 de octubre de 1994, la Ley de asociaciones públicas, de 4 de octubre de 1994, y la Ley de actos de masas en la República de Belarús, de 30 de diciembre de 1997.

78.En Belarús están inscritas 112 organizaciones públicas que reúnen a personas de 26 nacionalidades.

79.Las asociaciones públicas de las minorías nacionales integran a ciudadanos de las nacionalidades rusa, ucraniana, moldava, romaní, lituana, griega, judía, polaca, tártara, kazaja, tártaro-bashkira, daguestana, azerbaiyana, etc.

80.Dichas asociaciones públicas tienen por objeto el resurgimiento del patrimonio cultural, la conservación y la multiplicación de las tradiciones y las costumbres nacionales, el estudio y la difusión de la lengua, la tradición, la historia y las culturas autóctonas de los pueblos y la intensificación de la labor del enriquecimiento mutuo de esas culturas, así como el desarrollo y el fortalecimiento de la amistad entre los pueblos.

81.Las actividades de las asociaciones públicas de las minorías nacionales están dirigidas fundamentalmente a la celebración de actos culturales de masas, competiciones, festivales, exposiciones, conciertos, fiestas y ferias; a la prestación de asistencia sin fines de lucro; a la difusión de las actividades de las asociaciones y a la realización de diversos actos benéficos.

82.En 2010 en el sitio web del Ministerio de Justicia de Belarús (minjust.gov.by) se creó una sección en que las asociaciones públicas pueden colocar información sobre sus actividades. Por ejemplo, en marzo de 2011 se colocó información sobre una serie de medidas organizadas por la organización pública benéfica de mujeres judías Kesher.

83.En caso de necesidad los funcionarios de los organismos encargados de la inscripción prestan asistencia a las organizaciones públicas que reúnen a minorías nacionales, en particular, en la preparación de los documentos que se presentan para la inscripción estatal, así como en relación con otras cuestiones de organización.

84.En octubre de 2011, el Ministerio de Justicia y el Comisionado de Asuntos Religiosos y Étnicos, organizaron un seminario para las asociaciones públicas culturales de las nacionalidades, durante el cual se debatieron las cuestiones de la interacción de los organismos de administración estatal y las asociaciones culturales de las nacionalidades y se examinó la reglamentación jurídica en el ámbito de las actividades humanitarias, las relaciones de arrendamiento y las corrientes migratorias.

Información sobre la protección de los derechos de los extranjeros, refugiados y apátridas

85.La situación jurídica de los extranjeros y apátridas en Belarús está determinada ante todo por la Constitución y la Ley de la situación jurídica de los extranjeros y apátridas, que contienen las bases del criterio del Estado para reglamentar la presencia de los extranjeros en el territorio de la República de Belarús.

86.El artículo 11 de la Constitución establece que los extranjeros y apátridas gozan de los derechos y libertades y cumplen las obligaciones en pie de igualdad con los ciudadanos de la República, a menos que la Constitución, las leyes y los tratados internacionales dispongan otra cosa.

87.Conforme al artículo 4 de la Ley de la situación jurídica de los extranjeros y apátridas, en el territorio de la República de Belarús los extranjeros gozan de los derechos y libertades y cumplen obligaciones en pie de igualdad con los ciudadanos bielorrusos en virtud de dicha Ley, otros actos legislativos y los tratados internacionales suscritos por Belarús.

88.En Belarús los extranjeros son iguales ante la ley independientemente de su origen, situación social o económica, raza o nacionalidad, sexo, educación, idioma, actitud ante la religión, tipo y carácter de ocupación y otras circunstancias. En caso de pérdida (sustracción) del documento de viaje durante la estancia más allá de las fronteras de Belarús, los apátridas que residen permanentemente en la República, los refugiados, los extranjeros y los apátridas a quienes se ha otorgado asilo en la República, reciben un documento para el retorno a Belarús. Conforme al artículo 14, parte 1, de la Ley de migración laboral internacional, de 30 de diciembre de 2010, los trabajadores migrantes que son ciudadanos del país o los apátridas que residen permanentemente en Belarús tienen garantizados la protección y el apoyo de la República en el Estado en que estén empleados.

89.Teniendo en cuenta las condiciones favorables creadas en Belarús para la residencia de los extranjeros, su número aumenta de forma estable.

Cuadro 1

2008

2009

2010

2011

Número de extranjeros

129 267

133 277

134 929

141 317

Número de apátridas

7 818

7 799

7 688

7 397

90.En el país se ha creado un sistema integral de protección jurídica y social de los solicitantes de asilo. En 2001 Belarús se adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el estatuto de los refugiados de 1967, y se encarga de la protección de los solicitantes de asilo y los refugiados conforme a dicha Convención y la legislación nacional.

91.El 3 de julio de 2009, entró en vigor Ley de concesión a los extranjeros y apátridas del estatuto de refugiados y de ofrecimiento de protección subsidiaria y temporal, según la cual se puede otorgar a los extranjeros el estatuto de refugiados, ofrecer protección subsidiaria o temporal, así como garantizar la no devolución al Estado de su ciudadanía o su anterior lugar de residencia habitual de acuerdo con las obligaciones internacionales de la República.

92.En virtud de la legislación nacional, todos los ciudadanos extranjeros y apátridas que solicitan la concesión del estatuto de refugiado o protección subsidiaria en Belarús tendrán acceso al procedimiento de examen de su solicitud de protección.

93.Cualquier extranjero puede declarar su intención de recibir protección tanto directamente al cruzar la frontera estatal de Belarús, como cuando se encuentra ya en el territorio del país. Una vez examinada cada solicitud, el Departamento de Ciudadanía y Migración del Ministerio del Interior adopta una decisión que puede ser impugnada judicialmente.

94.En Belarús existen cuatro centros de acogida temporal de las personas que solicitan la concesión del estatuto de refugiado o protección subsidiaria en el país, así como de los refugiados, en Vitsebsk, Gomel, Brest y el Aeropuerto Nacional de Minsk; además, en la frontera estatal de la República y dentro del territorio del país se ha creado un sistema de supervisión por las organizaciones internacionales y no gubernamentales del acceso al procedimiento de determinación del estatuto de refugiado de los solicitantes de asilo.

95.Los extranjeros que han obtenido el estatuto de refugiado disfrutan de todos los derechos socioeconómicos, así como de los derechos en el ámbito de la educación, la sanidad y el empleo, de que gozan los extranjeros que residen permanentemente en Belarús. La legislación de la República relativa al empleo los abarca igualmente, en particular, reciben asistencia en la formación profesional y el empleo. Además, disfrutan del derecho a la reunificación familiar, a recibir asistencia monetaria, a residir en lugares acondicionados especialmente, a facilidades durante la inscripción en el lugar de residencia, así como a la protección judicial en pie de igualdad con los ciudadanos de la República.

96.Los extranjeros que han obtenido protección subsidiaria en Belarús, así como los extranjeros que están tramitando la obtención del estatuto de refugiado o la protección subsidiaria, tienen los mismos derechos que los extranjeros que residen temporalmente en Belarús. Además, conforme a la legislación de la República, tienen el mismo derecho al empleo que los extranjeros que son residentes permanentes en el país. La legislación sobre el empleo de la población en su parte relativa a la colocación en un trabajo se extiende también a esas categorías de extranjeros. Asimismo, tienen derecho a la reunificación familiar, a recibir asistencia monetaria, a residir en lugares acondicionados especialmente, a facilidades durante la inscripción en el lugar de residencia, además de la protección judicial en pie de igualdad con los ciudadanos de la República.

97.Los extranjeros que no están sujetos a devolución conforme a las obligaciones internacionales de la República tienen derecho a recibir la autorización de residencia temporal en Belarús y, por consiguiente, a disfrutar de los derechos que se otorgan a dicha categorías de extranjeros.

98.Los extranjeros y apátridas menores de edad que han obtenido el estatuto de refugiados o protección subsidiaria en la República, o que están tramitando la concesión del estatuto de refugiados o la protección subsidiaria en Belarús, tienen derecho a la enseñanza preescolar, la enseñanza general secundaria y la enseñanza especial en pie de igualdad con los menores nacionales de Belarús.

99.Durante todo el período de puesta en práctica en Belarús de la legislación sobre la migración forzada (de 1997 a 2011), los órganos competentes recibieron solicitudes sobre la concesión del estatuto de refugiado de más de 3.600 extranjeros procedentes de 57 Estados del mundo.

100.Al 1 de enero de 2012, 838 extranjeros procedentes de 14 Estados habían obtenido el estatuto de refugiados (590 del Afganistán, 135 de Georgia, 32 de Tayikistán, 29 de Azerbaiyán, 23 de Etiopía, 9 de Palestina, 8 del Irán, 5 del Pakistán, 2 de la India y 1 de Armenia, Iraq, Camerún, Liberia y Rwanda), y 2 extranjeros recibieron protección subsidiaria (del Afganistán y del Irán).

101.Un aspecto importante de la labor con los refugiados es la creación de unas condiciones favorables para su integración en la sociedad. La confirmación del éxito en la solución de ese problema es la naturalización de los refugiados: actualmente 121 extranjeros refugiados han obtenido la ciudadanía de la República de Belarús.

102.Los organismos encargados de la ciudadanía y la migración tenían en sus registros a 594 refugiados de 12 Estados (al 1 de enero de 2012). El desglose de dicha categoría de extranjeros por sexo, edad y Estado de ciudadanía figura en el anexo (cuadro 2).

103.La solución de los problemas de la vivienda, la prestación de asistencia en el empleo, el aprendizaje del idioma y la educación son aspectos prioritarios de la integración exitosa de los refugiados, que se lleva a cabo, en particular, en el marco de los proyectos de asistencia técnica internacional.

104.En el marco de la ejecución del proyecto de asistencia técnica internacional para la integración de los refugiados en Belarús, Moldova y Ucrania (fase I), financiado por la Comisión Europea y el ACNUR, se han creado para los refugiados, sobre la base de los comités de trabajo, empleo y protección social de los comités ejecutivos provinciales de Vitebsk y Gomel y del Comité Ejecutivo Municipal de Minsk, centros y servicios de consulta sobre empleo y búsqueda de un puesto de trabajo.

105.En octubre de 2010, junto con la Sociedad de la Cruz Roja Bielorrusa y la Asociación pública de mujeres jóvenes cristianas de Bielorrusia, se organizó un grupo de debate con refugiados reconocidos acerca de la obtención de las prestaciones sociales del Estado.

106.Sobre la base del centro para la creación de los niños y jóvenes Eureka, se está organizando un taller para el empleo secundario de los adolescentes refugiados, cuya financiación corresponderá al Comité Ejecutivo Municipal de Minsk y al mencionado proyecto.

107.En mayo de 2011, sobre la base de la asociación pública sin fines de lucro de los refugiados afganos "La comunidad afgana", se abrió una empresa social en que están empleadas 12 personas.

108.El Comité Ejecutivo Municipal de Minsk ha destinado tres apartamentos para ponerlos a disposición de refugiados reconocidos. Con cargo a los recursos del proyecto, esas viviendas han sido reparadas y, en julio de 2011, se instalaron en ellas las familias de refugiados especialmente necesitados.

Artículo 6Acceso a la justicia

109.Todos son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación alguna a igual protección de sus derechos e intereses legítimos.

110.La defensa judicial de los derechos humanos es una institución del derecho constitucional que determina el mecanismo jurídico mediante el cual el Estado debe garantizar el respeto de los derechos humanos y civiles.

111.El artículo 60 de la Constitución de Belarús establece que se garantiza a toda persona la protección de sus derechos y libertades por un tribunal competente, independiente e imparcial en el plazo determinado por la legislación.

112.En la República ejercen el poder judicial únicamente los tribunales en la persona de un juez y los jurados de un tribunal popular llamados a ejercerlo según el procedimiento y en los casos establecidos por la legislación.

113.El poder judicial se ejerce mediante los procedimientos judiciales constitucional, civil, penal, económico y administrativo.

114.Las vistas de las causas en los tribunales son públicas. Las vistas de las causas privadas se permiten únicamente en los casos establecidos por la legislación, respetando todas las normas del procedimiento judicial.

115.De conformidad con el artículo 62 de la Constitución, toda persona tiene derecho a la asistencia jurídica para defender sus derechos y libertades, en particular el derecho a recurrir en cualquier momento a la asistencia letrada u otros representantes ante un tribunal, otros organismos estatales, los organismos de administración local, las empresas, las instituciones, las organizaciones, las asociaciones públicas y en sus relaciones con funcionarios y ciudadanos.

116.En los casos establecidos por la legislación, la asistencia letrada se presta con cargo al Estado.

117.En cumplimiento del artículo 20 del Código de Procedimiento Penal, todas las partes en un proceso penal son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección de sus derechos e intereses legítimos, sin discriminación alguna. El examen judicial de los materiales y la causa penal se desarrolla sobre la base de la igualdad de los ciudadanos ante la ley, independientemente de su origen, posición social, oficial o económica, raza, nacionalidad, ideas políticas o de otra índole, actitud ante la religión, sexo, educación, idioma, tipo y carácter de ocupación, lugar de residencia u otras circunstancias.

118.La legislación de Belarús establece el derecho de los ciudadanos a presentar demandas en los tribunales relacionadas con una indemnización justa y adecuada por los daños causados. Además, la Constitución contiene una disposición que estipula que con el fin de proteger los derechos, las libertades, el honor y la dignidad, los ciudadanos están facultados para reclamar ante un tribunal una indemnización de los daños materiales y también una indemnización financiera por los daños morales.

119.La legislación vigente protege de forma adecuada a todas las personas residentes en el territorio de la República contra todas las formas de discriminación racial. Al mismo tiempo, cabe observar que en el período que abarca el informe no se han registrado causas judiciales relacionadas con la indemnización por daños morales y materiales a causa de actos de discriminación o xenofobia.

120.En el momento actual en las instituciones penitenciarias de la República de Belarús hay 1.018 ciudadanos extranjeros.

121.No se han producido incidentes de uso de violencia física, insultos ni humillación por parte de otros presos ni representantes de la administración de las instituciones penitenciarias contra esa categoría de personas. El Ministerio del Interior no ha recibido denuncias sobre la violación de los derechos humanos por motivos de intolerancia racial o religiosa presentadas por presos u otras personas.

Artículo 7Medidas para armonizar las relaciones interétnicas

Educación y enseñanza

122.En Belarús se asegura el ejercicio de los derechos de las minorías nacionales al aprendizaje de su lengua materna simultáneamente con el estudio de las lenguas bielorrusa y rusa, que son las lenguas estatales de la República.

123.El Ministerio de Educación ha aprobado planes de estudios en que se tienen en cuenta la posibilidad de estudiar la lengua y la literatura de las minorías nacionales o la enseñanza y la educación en la lengua de esas minoritarias.

124.En las instituciones de enseñanza general secundaria del país está organizado el estudio de las lenguas hebrea, polaca y lituana. Se han creado y funcionan comisiones consultivas para asuntos de las escuelas de la minoría nacional bielorrusa en Polonia y Lituania, y de las minorías polaca y lituana en la República de Belarús.

125.En Belarús hay cuatro instituciones de enseñanza general secundaria en que las clases se imparten en la lengua de una minoría nacional: dos escuelas con enseñanza en polaco (las ciudades de Gradno y Volokovysk) y dos escuelas con enseñanza en lituano (los pueblos Pelyaass y Rymdyiun de la provincia de Grodno). Estudian en las lenguas de las minorías nacionales 717 alumnos (601 en polaco y 116 en lituano).

126.En 114 centros de enseñanza general secundaria la lengua de las minorías nacionales se imparte de diversas formas (materia docente, clases optativas, trabajo en grupos), con 4.780 alumnos, en particular 4.327 aprenden polaco, 344, hebreo, y 116, lituano.

127.En los centros de enseñanza preescolar se han abierto grupos en que unos 40 niños estudian las lenguas polaca, lituana, ucraniana y hebrea, y funcionan 26 grupos a los que asisten 93 niños.

128.Las direcciones y departamentos de educación de los comités ejecutivos locales y el Comité de Educación del Comité Ejecutivo de Minsk prestan la asistencia necesaria a las actividades de los centros de enseñanza general secundaria en que se aprenden las lenguas de las minorías nacionales o la enseñanza y la educación se imparten en la lengua de una minoría nacional. Durante las supervisiones de los centros de enseñanza general secundaria se examina el estado de la enseñanza de la lengua de la minoría, y se controla la organización de los exámenes finales correspondientes a los niveles II y III de la enseñanza general secundaria en las escuelas que imparten clases en polaco y lituano.

129.En los centros de enseñanza superior se prepara a los profesores de lengua polaca, ucraniana y lituana con financiación pública o privada. En particular, en la Universidad Estatal Lingüística de Minsk se forma a profesores para la enseñanza del polaco, el ucraniano y el lituano; en la Universidad Estatal Bielorrusa, para la enseñanza del polaco y el ucraniano; en la Universidad Pedagógica Estatal Bielorrusa Maksim Tank, para la enseñanza del polaco y el lituano; en la Universidad Estatal de Grodno Yanka Kupala y en la Universidad Estatal de Brest A. S. Pushkin se enseña el polaco.

130.En 2010 y 2011, el centro científico de metodología Instituto Nacional de Educación del Ministerio de Educación de Belarús ejecutó un proyecto de la UNESCO titulado "Teoría y práctica de las relaciones interculturales en el sistema de enseñanza general secundaria de la República de Belarús: estado actual, problemas y perspectivas". En el marco del proyecto, el 4 de noviembre de 2011 se celebró una conferencia internacional científica y práctica con el tema "Relaciones interculturales en el medio docente actual: estado, problemas y perspectivas". Fruto del proyecto han sido las siguientes publicaciones:

Actas de la conferencia internacional sobre relaciones interculturales en el medio docente actual: estado, problemas y perspectivas, Eds. A. S. Laptenok, A. A. Pavil'ch, Minsk, NIO, 2012, 274 págs.;

Materiales docentes para los profesores de los centros de enseñanza general y enseñanza suplementaria para niños y jóvenes recomendados por el Consejo Docente del Instituto Nacional de Educación del Ministerio de Educación: A. S. Laptenok, Preparación de los alumnos para la vida en una sociedad multicultural, A. S. Laptenok, E. I. Lugovtsova y A. A. Pavil'ch, Minsk, NIO, 2012, 20 págs.

131.Desde principios de 2008 se está ejecutando la versión actualizada del proyecto informático de la Oficina del Comisionado de Asuntos Religiosos y Étnicos "Bienvenidos a Belarús": el sitio web "Belarús21.by" que contiene información general sobre las comunidades etnicoculturales y las confesiones en la República, los organismos encargados de las religiones y las nacionalidades, la experiencia adquirida, la legislación y las novedades en esos ámbitos.

132.También se publican libros de referencia, los compendios Abarona pravoŭ asob, jakija naležać da nacyjanaĺnych supoĺnasciej Respubliki Belaruś, La libertad de conciencia y las organizaciones religiosas en Belarus, Belaruś śmatnacyjanaĺnaja, folletos titulados Sonečny ptach, Narodnyja huĺni, karahody, tancy y otros materiales metodológicos.

133.Se dedican conferencias científicas y prácticas al estudio de la historia de los pueblos que viven en la República y se publican los materiales de esas conferencias (Šliach da ŭzaemnasci, Las relaciones bielorruso-ucranianas desde la antigüedad hasta nuestros días, Los procesos étnico-sociales y étnico-confesionales en la sociedad contemporánea, etc.). Se han publicado libros sobre los coreanos, los armenios, los chuvaches, los tártaros, los azerbaiyanos, los polacos, los letones y los judíos en Belarús.

134.La Oficina de Asuntos Religiosos y Étnicos ha publicado en bielorruso, ruso e inglés un folleto de referencia titulado Belarús multiétnica, que contiene la historia de los pueblos cuyos representantes viven en Belarús.

Cultura

135.La Constitución consagra el derecho de todos los ciudadanos a participar en la vida cultural y establece la responsabilidad del Estado por la conservación del patrimonio histórico, cultural y espiritual y el libre desarrollo de las culturas de todas las comunidades étnicas que residen en la República (art. 51). Los extranjeros y apátridas en Belarús tienen derecho a conservar y desarrollar su lengua nacional y su cultura y a respetar las tradiciones y las costumbres nacionales de acuerdo con la legislación de Belarús (artículo 15 de la Ley de la situación jurídica de los extranjeros y apátridas, de 4 de enero de 2010).

136.Conforme a la Ley de minorías étnicas, el Estado garantiza a los ciudadanos de la República que pertenecen a minorías étnicas el derecho a recibir asistencia del Estado en el desarrollo de su cultura y educación nacionales. Los extranjeros y apátridas tienen derecho a conservar y desarrollar su lengua y cultura nacionales y a respetar las tradiciones y las costumbres nacionales de conformidad con la legislación de la República (artículo 15 de la Ley de la situación jurídica de los extranjeros y apátridas, de 4 de enero de 2010).

137.Mediante la Ley de la cultura en la República de Belarús, se garantiza a los ciudadanos de cualquier nacionalidad o grupo étnico residentes en el territorio del país el derecho a conservar y desarrollar su cultura e idioma y a crear con este fin asociaciones públicas (art. 19). Los extranjeros y apátridas tienen derecho a conservar y desarrollar su cultura e idioma nacionales y a respetar las tradiciones y las costumbres nacionales de conformidad con la legislación de la República (artículo 15 de la Ley de la situación jurídica de los extranjeros y apátridas, de 4 de enero de 2010).

138.Se ha creado en la República una institución estatal titulada Centro Republicano de Culturas Nacionales que presta asistencia en la creación de las condiciones necesarias para el ejercicio práctico de los derechos de los representantes de cerca de 130 nacionalidades que residen en Belarús y el desarrollo de las culturas nacionales. Los extranjeros y apátridas tienen derecho a conservar y desarrollar su cultura e idioma nacionales y a respetar las tradiciones y las costumbres nacionales de conformidad con la legislación de la República (artículo 15 de la Ley de la situación jurídica de los extranjeros y apátridas, de 4 de enero de 2010).

139.El Centro Republicano de Culturas Nacionales presta asistencia constante en cuanto información, metodología y consultas a las asociaciones nacionales de Belarús en su labor de difusión cultural; coordina la labor de intensificación y mejora de las formas y métodos de trabajo de los organismos e instituciones culturales y artísticos en el ámbito del renacimiento, la conservación y el desarrollo de las culturas de las minorías nacionales de Belarús; contribuye al establecimiento de contactos artísticos y a la organización de actividades conjuntas con las instituciones científicas dedicadas al patrimonio cultural, la etnografía y el folclore de las etnias de Belarús; fomenta la creación, junto con las asociaciones de difusión cultural de las nacionalidades, de las condiciones de organización, financiación y tecnológicas y las oportunidades para el desarrollo de actividades creativas individuales y colectivas y la organización del ocio de las personas de diversas nacionalidades. Los extranjeros y apátridas tienen derecho a conservar y desarrollar su cultura e idioma nacionales y a respetar las tradiciones y las costumbres nacionales de conformidad con la legislación de la República (artículo 15 de la Ley de la situación jurídica de los extranjeros y apátridas, de 4 de enero de 2010).

140.Las principales actividades del Centro son la celebración de conferencias científicas y prácticas y de seminarios de las asociaciones etnicoculturales sobre el desarrollo de las culturas nacionales y la relaciones con las asociaciones nacionales de difusión cultural, así como la organización de fiestas, conciertos y festivales. Los extranjeros y apátridas tienen derecho a conservar y desarrollar su cultura e idioma nacionales y a respetar las tradiciones y las costumbres nacionales de conformidad con la legislación de la República (artículo 15 de la Ley de la situación jurídica de los extranjeros y apátridas, de 4 de enero de 2010).

141.Se ha creado un Consejo del Centro Republicano de Culturas Nacionales que es un organismo público consultivo. Integran el Consejo representantes de las asociaciones de difusión cultural nacionales inscritas. El Consejo examina y formula recomendaciones sobre la planificación de la labor del Centro y la celebración de actividades de difusión cultural de carácter interétnico. Los extranjeros y apátridas tienen derecho a conservar y desarrollar su cultura e idioma nacionales y a respetar las tradiciones y las costumbres nacionales de conformidad con la legislación de la República (artículo 15 de la Ley de la situación jurídica de los extranjeros y apátridas, de 4 de enero de 2010).

142.El Centro se financia con cargo al presupuesto nacional. Los extranjeros y apátridas tienen derecho a conservar y desarrollar su cultura e idioma nacionales y a respetar las tradiciones y las costumbres nacionales de conformidad con la legislación de la República (artículo 15 de la Ley de la situación jurídica de los extranjeros y apátridas, de 4 de enero de 2010).

143.Los miembros de las asociaciones públicas étnicas y culturales participan activamente en las fiestas nacionales y en las actividades con repercusiones sociales de carácter nacional y local, celebran días de la cultura nacional y las fiestas de su nacionalidad, homenajes a escritores, personajes públicos y pintores de sus nacionalidades que han hecho una digna aportación a la cultura mundial, y cooperan con las bibliotecas para crear fondos de las literaturas de los diversos pueblos y celebrar actos étnicos culturales. Los extranjeros y apátridas tienen derecho a conservar y desarrollar su cultura e idioma nacionales y a respetar las tradiciones y las costumbres nacionales de conformidad con la legislación de la República (artículo 15 de la Ley de la situación jurídica de los extranjeros y apátridas, de 4 de enero de 2010).

144.Con el fin de apoyar la diversidad cultural étnica, en la ciudad de Grodno cada dos años se celebra el Festival republicano de las culturas nacionales, una de las fiestas más populares que reúne a todos los pueblos de Belarús. El formato del Festival no tiene parangón en el mundo. Para los niños se organiza el festival de culturas nacionales "Sonečny ptach". Los extranjeros y apátridas tienen derecho a conservar y desarrollar su cultura e idioma nacionales y a respetar las tradiciones y las costumbres nacionales de conformidad con la legislación de la República (artículo 15 de la Ley de la situación jurídica de los extranjeros y apátridas, de 4 de enero de 2010).

145.Además de las fiestas a escala de la República, se organizan constantemente fiestas regionales y municipales de las culturas nacionales, promovidas por las comunidades étnicas con la participación de los organismos locales ejecutivos y administrativos. Los extranjeros y apátridas tienen derecho a conservar y desarrollar su cultura e idioma nacionales y a respetar las tradiciones y las costumbres nacionales de conformidad con la legislación de la República (artículo 15 de la Ley de la situación jurídica de los extranjeros y apátridas, de 4 de enero de 2010).

146.Para fomentar los valores de la tolerancia, desde 2010 se está ejecutando un proyecto de difusión cultural para jóvenes titulado "Los caminos de Mnemosina", con la colaboración de la Asociación bielorrusa de los clubes de la UNESCO. Los extranjeros y apátridas tienen derecho a conservar y desarrollar su cultura e idioma nacionales y a respetar las tradiciones y las costumbres nacionales de conformidad con la legislación de la República (artículo 15 de la Ley de la situación jurídica de los extranjeros y apátridas, de 4 de enero de 2010).

147.Con el fin de difundir los valores de la diversidad cultural del país, el Comisionado de Asuntos Religiosos y Étnicos ha creado un premio especial para los participantes en el concurso turístico nacional "Conoce Belarús" titulado "Por la difusión de la diversidad cultural y el desarrollo del diálogo interétnico". Los extranjeros y apátridas tienen derecho a conservar y desarrollar su cultura e idioma nacionales y a respetar las tradiciones y las costumbres nacionales de conformidad con la legislación de la República (artículo 15 de la Ley de la situación jurídica de los extranjeros y apátridas, de 4 de enero de 2010).

148.Con el apoyo del Estado, las asociaciones públicas étnicas y culturales hacen una importante aportación al desarrollo de las tradiciones de buena vecindad y respeto mutuo, así como al diálogo cultural y social, entre los ciudadanos de la República de diversas nacionalidades. Los extranjeros y apátridas tienen derecho a conservar y desarrollar su cultura e idioma nacionales y a respetar las tradiciones y las costumbres nacionales de conformidad con la legislación de la República (artículo 15 de la Ley de la situación jurídica de los extranjeros y apátridas, de 4 de enero de 2010).

Información

149.Los medios de comunicación de Belarús prestan especial atención a la información sobre la tolerancia y el fomento de las diversas culturas, tradiciones y religiones como elemento de las relaciones estables entre los grupos nacionales y étnicos en el país.

150.En los principales periódicos estatales de ámbito nacional se han publicado materiales para la difusión de la noble cultura de las relaciones interétnicas, la tolerancia y el internacionalismo con las siguientes rúbricas: "Vo mne", "Opinión", "Contexto", "Perspectiva", "Tradiciones" (Bielorrusia soviética); "Acontecimientos. Hechos. Comentarios", "Acerca de", "Punto de vista" (República); "Nadzennae", "Zhizzianic", "Gramadskaya dumka" ( Zvyazda); "Nosotros", "Centro de atención", "En paz y armonía" (Narodnaya gazeta).

151.Entre esas publicaciones, cabe citar en particular los siguientes artículos: "Mirar hacia delante", "Las musas y los destinos al unísono", "La armonía recóndita" ( Sovetskaya Belaroussiya ); "Las leyendas de 'la pequeña Grecia'", "Valores eternos", "Diferentes, pero iguales" ( Narodnaya gazeta ); "El sabor armenio del parmesano", "El Peloponeso bajo el cielo de Belarús", "El jatchapuri y Bielogeorgia", "En el país de los montes azules florecen los tulipanes", "Preservar el patrimonio espiritual" (Respublika ); "Lecciones de polaco de la Maestra del año" Maria Demyanchik", "Alicia espera para Pascua a su hija de Włodawa", "A los Mustafaev les gustan las tradiciones bielorrusas", etc.

152.También se han publicado artículos sobre ese tema en los suplementos de periódicos, por ejemplo, "Unión. Belarús-Rusia" ( Sovetskaya Belaroussiya ), "Asamblea de la unión", "Maya Belarus" ( Narodnaya gazeta ) y "Autonomía local" ( Zvyazda ), así como en publicaciones destinadas a un público extranjero: la revista bilingüe Belarús y los periódicos The Minsk Times y Golas Radzimy.

153.En los periódicos Zvjazda, Narodnaya gazeta, Belorusskaya niva y Respublika se publicaron los resultados de las investigaciones sociológicas sobre relaciones étnicas e interreligiosas realizadas durante varios años por el Centro de Información y Análisis, adscrito a la Oficina del Presidente de la República, cuya conclusión principal es que los ciudadanos de Belarús están convencidos de que en el país se realizan plenamente los derechos y libertades de las personas de distintas nacionalidades y no existe tensión por motivos nacionales o religiosos.

154.En el periódico Narodnaya gazeta, en la sección titulada "Análisis de expertos" se publicó una entrevista con D. Rotman, director del Centro de Investigaciones Sociológicas y Políticas de la Universidad Estatal de Belarús, con el título de "Los valores que no se compran", relativo a las relaciones interreligiosas e interétnicas en la República.

155.En los medios de comunicación aparecen materiales sobre los resultados de la lucha contra diversas manifestaciones del racismo, el extremismo y los movimientos religiosos destructivos. Así pues, en los medios de comunicación impresos y electrónicos de alcance nacional y local se publicaron materiales sobre las actividades destructivas de las agrupaciones religiosas satánicas; por ejemplo, el video reportaje "Ángeles de la muerte" sobre los actos de los adeptos de la secta satánica en el territorio de Rusia se emitió en el canal de televisión BT en marzo de 2010.

156.Además, en Narodnaya gazeta, en el marco de los proyectos informativos "Mi Belarús" y "Familia" aparecen publicaciones de difusión espiritual, así como materiales sobre los representantes de las diversas nacionalidades que residen en el país. Cuando se trata el tema de la segunda guerra mundial, se habla de las personas de distintas nacionalidades que participaron en la guerra en el territorio de Belarús.

157.La Compañía Pública de Radio y Televisión de Belarús colabora activamente con sus socios extranjeros (53 socios de 23 países: 27 compañías de radio y televisión de la CEI y de países más alejados y 26 de la Federación de Rusia), lo cual permite además intercambiar materiales informativos sobre el tema de las relaciones interétnicas.

158.La emisora de radio Belarús emite continuamente, siendo el tiempo total de emisión 16 horas al día en siete idiomas, en particular, en ruso, bielorruso, polaco, alemán, inglés, francés y español; al igual que la emisión de habla inglesa por Internet en tiempo real. Los programas de radio en onda media y corta se dirigen a 20 países de Europa Oriental, Central, Meridional y Occidental, y en frecuencia modulada, las 24 horas en bielorruso, ruso y polaco en las zonas fronterizas de las provincias de Brest, Grodno, Minsk y Vitebsk. En cumplimiento de un acuerdo concertado con la emisora de radio alemana Euskirchen, los programas de la emisora Belarús en alemán se retransmiten en el territorio de una serie de Estados europeos y se colocan también en el servidor de la emisora alemana. Los programas de la emisora de radio Belarús aparecen en las emisiones y el sitio web de la radio ortodoxa en la ciudad de Belostok.

159.En los medios de comunicación ha seguido la publicación de materiales consagrados a la política estatal en el ámbito de las nacionalidades y a la promoción de la noble cultura de las relaciones interétnicas, la tolerancia, el internacionalismo y el patriotismo. Por ejemplo, en los principales canales de televisión se muestran programas tales como Isnats, Zjamlja belaruskaya (Belarús-1), Carrillón, Paz a vuestra casa (Belarús 2), Homilía dominical (ONT), etc.

160.El Ministerio de Información de la República celebra todos los años concursos nacionales de creación entre los periodistas y los medios de comunicación: la mejor información sobre relaciones interétnicas e interreligiosas, el diálogo intercultural en la República de Belarús y la cooperación con los compatriotas que viven en el extranjero, junto con el Comisionado de Asuntos Religiosos y Étnicos, así como "La ortodoxia bielorrusa: historia y actualidad", junto con la Iglesia Ortodoxa Bielorrusa.

IV.Comentarios a las observaciones finales del Comité

161.En sus observaciones finales de 10 de diciembre de 2004 (CERD/C/65/CO/2), el Comité expresó su preocupación y formuló recomendaciones sobre una serie de cuestiones que se examinan en esta parte del documento.

Comentario al párrafo 7 de las observaciones finales (CERD/C/65/CO/2)

162.En los párrafos 21 a 40 (art. 2) y 44 a 61 (art. 4) figura información sobre la aplicación de dicha recomendación.

Comentario al párrafo 9 de las observaciones finales

163.La lucha contra la trata de personas está declarada como uno de los aspectos prioritarios de la política estatal.

164.Belarús es parte en todas las convenciones universales de las Naciones Unidas de lucha contra la trata de personas, y participó además en la elaboración de las leyes modelo de la CEI de lucha contra la trata de personas y de prestación de asistencia a las víctimas de la trata.

165.En la legislación nacional relacionada con ese tema están reglamentadas las cuestiones en los ámbitos del empleo y la enseñanza en el extranjero, la adopción internacional y las actividades de las agencias de turismo, matrimoniales y de modelos. Se ha consagrado legislativamente el concepto de "víctima de la trata de personas" y se han definido las medidas de protección y rehabilitación de las víctimas.

166.Se está desarrollando el tercer Programa estatal de lucha contra la delincuencia y la corrupción para 2010-2012 y el Programa estatal de lucha contra la trata de personas, la migración ilícita y los actos ilícitos conexos para 2011-2013. La aplicación de las medidas en el marco de dichos programas permite estabilizar la situación de la delincuencia en el país.

167.En enero de 2012 se aprobó la Ley de lucha contra la trata de personas, en que se han incorporado todas las recomendaciones del Relator Especial sobre la trata de personas formuladas después de su visita a Belarús en 2009. La tarea prioritaria que se determina en la Ley es la prestación de asistencia a las víctimas de la trata.

168.Se está desarrollando una intensa labor para la adhesión de Belarús al Convenio del Consejo de Europa para la Acción contra la trata de seres humanos.

169.En el marco del desarrollo de iniciativas públicas de lucha contra la trata de personas, durante 2011 en el Centro internacional de formación, capacitación y readiestramiento de los funcionarios en el ámbito de la migración y la lucha contra la trata de personas se organizaron 13 cursos docentes y más de 10 actos de otra índole. Cursaron estudios 304 oyentes, en particular representantes de los países de la CEI, el Reino Unido de Gran Bretaña, Vietnam, Georgia, Turquía y los Emiratos Árabes Unidos.

170.La Organización Internacional para las Migraciones está ejecutando un proyecto de asistencia técnica de lucha contra la trata de personas en la República de Belarús.

171.El mecanismo de prestación de asistencia a las víctimas de la trata está establecido legislativamente. La rehabilitación de las víctimas contiene las siguientes formas de asistencia estatal gratuita: lugares de acogida temporal, en particular, camas y alimentación; asistencia jurídica, en particular, asistencia gratuita ofrecida por el Colegio de Abogados; asistencia médica; asistencia psicológica; búsqueda de las víctimas de la trata menores de edad o su colocación en otras familias e internados infantiles; y asistencia en la búsqueda de un puesto de trabajo.

172.En el marco de un proceso penal, la víctima, por decisión del tribunal, recibe una indemnización por los daños causados por el delito. En el país despliegan actividades 149 centros territoriales de servicios sociales para la población, que disponen de 139 departamentos de adaptación social y rehabilitación y que prestan asistencia a las víctimas de la trata de personas.

173.La asistencia social y la rehabilitación de las víctimas de la trata se presta de forma gratuita y, junto con otros tipos de asistencia, incluye el ofrecimiento de un lugar de acogida temporal en "salas de crisis" (por analogía con los albergues o refugios), que se crean en los centros territoriales de asistencia social de la población. Actualmente en el país hay 45 "salas de crisis" abiertas.

174.Cabe observar que, conforme al artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, durante la instrucción del sumario las víctimas de la trata pueden utilizar su lengua materna o los servicios de un intérprete por cuenta del Estado. Según los datos del Ministerio del Interior, en 2008 en Belarús no se registraron víctimas extranjeras de la trata.

175.Se presta especial atención a la supervisión del cumplimiento de la legislación dirigida a prevenir la trata de personas y su explotación laboral y sexual, así como a las leyes en el ámbito de la adopción internacional y la rehabilitación de los menores bielorrusos.

176.Existen siete categorías tipificadas como delitos en relación con la trata de personas y los actos conexos. Los delitos relacionados con la pornografía, en particular la utilización de niños en la pornografía, constituyen una categoría separada.

177.Con el fin de intercambiar información sobre la capacitación de personal en el ámbito de la lucha contra la trata de personas, en 2011 se organizaron más de 30 visitas informativas de delegaciones extranjeras, en particular la oficina regional de la OIM para los países escandinavos, bálticos y fronterizos en la Unión Europea, la Oficina Regional del ACNUDH para Europa, la Dependencia de Asuntos Policiales Estratégicos de la OSCE, la OTAN, la policía de Londres, la policía federal de Alemania, la policía estatal de Letonia, el Ministerio de Seguridad Pública de Vietnam, el Ministerio del Interior de Rumania, la Fiscalía General y el Ministerio del Interior de Rusia.

178.En el ámbito internacional, Belarús patrocinó una resolución sobre la mejora de la coordinación de las medidas de lucha contra la trata de personas, aprobada en el marco de la Asamblea General.

179.Teniendo en cuenta que la trata de personas es un delito que no conoce fronteras y que requiere la unión de los esfuerzos de todas las partes interesadas, por iniciativa de Belarús en 2010 la Asamblea General aprobó el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas.

180.Con arreglo al Plan de Acción Mundial, se creó el Fondo Fiduciario de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las víctimas de la trata de personas, cuyas actividades están dirigidas directamente a prestar asistencia a las víctimas de la trata de personas. Belarús fue uno de los primeros países que hizo una aportación voluntaria a dicho Fondo.

181.Para seguir mejorando la coordinación de la cooperación internacional en la lucha contra la trata de personas, en las Naciones Unidas Belarús coordina con éxito las actividades del Grupo de Amigos unidos contra la trata de personas en Nueva York, en Viena y en Ginebra.

Comentario al párrafo 10 de las observaciones finales

182.De conformidad con el artículo 41 de la Constitución, se garantiza a los ciudadanos de Belarús el derecho al trabajo como el medio más digno de autoafirmación de la persona, es decir, el derecho a elegir profesión, tipo de ocupación y trabajo de acuerdo con su vocación, capacidad, educación y formación profesional y teniendo en cuenta las necesidades de la sociedad, así como el derecho a unas condiciones de trabajo saludables y seguras. En Belarús no se hacen diferencias en el empleo por motivos de nacionalidad, en vista de lo cual los representantes de la comunidad romaní disfrutan de todos los derechos que ofrece la legislación de la República.

183.De acuerdo con el artículo 14 del Código del Trabajo, está prohibida la discriminación en las relaciones laborales, es decir, la limitación de los derechos laborales o la obtención de cualesquiera privilegios por motivos de sexo, raza, origen nacional, idioma, opiniones religiosas o políticas, afiliación o no a sindicatos y otras asociaciones públicas, situación económica u oficial o discapacidad física o psíquica que no impida el cumplimiento de las obligaciones laborales correspondientes. Las personas que consideren que han sido objeto de discriminación en el ámbito de las relaciones laborales tienen derecho a recurrir a los tribunales para obtener la eliminación de la discriminación.

184.Conforme al artículo 241 del Código del Trabajo, las diferencias relativas a la negativa a concertar un acuerdo laboral con una persona por motivos discriminatorios se examinan directamente en los tribunales.

185.Las condiciones discriminatorias de los convenios colectivos son nulas y sin valor.

186.De conformidad con la Ley del empleo de la población, la política estatal en el ámbito del fomento del empleo está dirigida a asegurar la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos en el ejercicio de su derecho al trabajo, independientemente del sexo, raza, nacionalidad, idioma, convicciones religiosas o políticas, afiliación o no en sindicatos u otras asociaciones públicas, situación económica u oficial, edad, lugar de residencia, discapacidad física o psíquica que no impida el cumplimiento de las obligaciones laborales correspondientes u otras circunstancias que no estén relacionadas con la capacidad profesional ni condicionadas por la función o condición específicas del trabajador.

187.La legislación sobre el empleo de la población abarca a los ciudadanos de la República de Belarús y a los extranjeros y apátridas que residen permanentemente en el país, los extranjeros y apátridas que han obtenido el estatuto de refugiado o recibido asilo, y en cuanto a la colocación en un trabajo, a los ciudadanos extranjeros y apátridas que solicitan la obtención del estatuto de refugiado, protección subsidiaria o asilo en la República de Belarús, a los extranjeros y apátridas que reciben protección subsidiaria en la República, si la Constitución, la legislación o los tratados internacionales suscritos por Belarús no disponen otra cosa.

188.La aplicación práctica de la política estatal de empleo de la población se lleva a cabo mediante la elaboración y realización todos los años de programas estatales y regionales de fomento del empleo.

189.El Programa estatal de fomento del empleo que se elabora todos los años contiene un conjunto de medidas para asegurar el empleo y prestar apoyo a los ciudadanos que no pueden competir en condiciones de igualdad en el mercado de trabajo: los jóvenes menores de 21 años, las personas con discapacidad, las mujeres, las personas desempleadas durante mucho tiempo y las personas liberadas de los centros penitenciarios del Ministerio del Interior de la República.

190.En Belarús se está aplicando un conjunto de medidas que permiten reglamentar el empleo de los jóvenes. Dichas medidas incluyen la asistencia en la colocación en un puesto de trabajo, la ayuda en la elección y la obtención de una profesión por cuenta del Fondo de protección social de la población, la organización del empleo temporal de los jóvenes en el tiempo libre del estudio y otras medidas.

191.Uno de los aspectos prioritarios de la política activa de empleo es la mejora de la calidad de la fuerza de trabajo mediante el desarrollo de un sistema de enseñanza profesional de los desempleados, que incluye la formación profesional, el readiestramiento y la capacitación.

192.Los organismos del servicio estatal de empleo de la población realizan una labor concreta para desarrollar el sistema de enseñanza profesional de los desempleados y aumentar la calidad y la eficacia de su formación. Con este fin se ha creado y se está perfeccionando la base jurídica y normativa correspondiente, que se apoya en la Ley de empleo de la población en la República de Belarús, la Disposición sobre el procedimiento de organización de la formación profesional, el readiestramiento y la capacitación de los desempleados, aprobada mediante resolución del Consejo de Ministros de la República el 12 de octubre de 2006, Nº 1334, la Disposición sobre determinadas cuestiones de la educación complementaria de los adultos, aprobada mediante resolución del Consejo de Ministros de la República el 15 de julio de 2011, Nº 954, así como otros actos legislativos y normativos en el ámbito del empleo y la formación profesional.

193.Los desempleados son remitidos a la formación profesional en los siguientes casos: si resulta imposible encontrarles un trabajo adecuado por falta de cualificación necesaria (especialidad); si es preciso cambiar de profesión (especialidad, tipo de ocupación) debido a la ausencia de un trabajo que corresponda a las habilidades profesionales del desempleado; el desempleado ha perdido la capacidad laboral que tenía o han surgido contraindicaciones para el ejercicio de su profesión (especialidad) anterior.

194.En el proceso de organización de la formación profesional de los desempleados se presta especial atención a los jóvenes (en particular, a los menores de edad), a las personas que llevan desempleadas mucho tiempo, las personas con discapacidad, las personas que viven solas, los padres de familias numerosas y las mujeres que son madres.

195.En general, se ofrece formación profesional en las especialidades solicitadas en el mercado de trabajo.

196.Con el fin de garantizar los derechos laborales de los ciudadanos, el Departamento de Inspección Estatal del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Protección Social de Belarús, efectúa sistemáticamente la supervisión y control estatales del cumplimiento de la legislación laboral en cooperación con los organismos estatales especialmente facultados para ello, los organismos de la Fiscalía y los sindicatos.

Comentario al párrafo 11 de las observaciones finales

197.Para completar la información expuesta en los párrafos 85 a 108 (art. 5), cabe observar lo siguiente.

198.En Belarús se han elaborado leyes sobre la migración, teniendo en cuenta la experiencia internacional y las normas y principios universalmente reconocidos, en particular, los elementos principales de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares.

199.Considerando las intensas corrientes migratorias en el territorio de los Estados miembros de la CEI, en noviembre de 2008 Belarús fue uno de los primeros países en ratificar la Convención sobre la condición jurídica de los trabajadores migrantes y sus familias de los Estados miembros de la CEI.

200.El 12 de julio de 2011 entró en vigor la Ley de migración internacional, que establece que, al desplegar actividades laborales en Belarús, se garantiza a los trabajadores inmigrantes, en pie de igualdad con los ciudadanos bielorrusos y los extranjeros que residen permanentemente en el país, la remuneración por un trabajo de igual valor, así como las prestaciones establecidas por los actos normativos de Belarús para los nacionales y los extranjeros residentes permanentes en la República, con motivo de la pérdida de salud o capacidad laboral, así como su fallecimiento a causa de un accidente laboral o enfermedades profesionales. De acuerdo con dicha Ley, el trabajador inmigrante tiene en Belarús el mismo derecho a la asistencia médica asequible por cuenta propia, por cuenta de los empleadores bielorrusos y otras fuentes que no estén prohibidas por la legislación, una pensión de jubilación conforme a los tratados internacionales suscritos por la República de Belarús, la transferencia sin obstáculos del dinero percibido y la importación en Belarús de los instrumentos e instalaciones necesarios para cumplir sus obligaciones laborales.

201.Además, el 1 de enero de 2012 entró en vigor el Acuerdo sobre la condición jurídica de los trabajadores migrantes y sus familiares firmado por los Estados miembros del Espacio Económico Común.

202.En dichos documentos se reflejan los criterios principales de las disposiciones de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares.

203.La ratificación por todos los Estados partes y la aplicación subsiguiente de la Convención sobre la condición jurídica de los trabajadores migrantes y sus familiares de los Estados partes en la CEI, así como la puesta en práctica del Acuerdo sobre la condición jurídica de los trabajadores migrantes y sus familiares, permitirán en el futuro valorar objetivamente los aspectos positivos y negativos que se derivan de la participación de la República de Belarús en dichos tratados internacionales y llegar a una conclusión sobre la posibilidad de adhesión de la República a la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares.

Comentario al párrafo 12 de las observaciones finales

204.La información estadística sobre las causas instruidas y las penas impuestas en los casos de delitos relacionados con la discriminación racial figura en los párrafos 53 y 54 (art. 4).

205.En la legislación nacional se reflejan y se garantizan las normas internacionales en el ámbito de la administración imparcial de justicia: la independencia de los jueces; el principio de la presunción de inocencia; la defensa competente del acusado; el derecho a la protección y asistencia jurídicas; el derecho a presentar un recurso contra la sentencia de un tribunal y el derecho a solicitar el indulto.

206.La independencia de los jueces está garantizada por el procedimiento establecido por la legislación para su nombramiento, su suspensión y destitución, por su inmunidad, por el procedimiento de examen de las causas y las cuestiones, por el respeto al secreto de las deliberaciones y la prohibición de su divulgación, la responsabilidad por el desacato al tribunal o injerencia en sus actividades y otras garantías correspondientes a la condición de los magistrados, así como la creación de las necesarias condiciones organizativas y tecnológicas para las actividades de los tribunales.

207.La injerencia en las actividades de los magistrados en la administración de justicia es inadmisible y se sanciona por ley, incluso por la vía penal.

Comentario al párrafo 13 de las observaciones finales

208.Como complemento a la información contenida en los párrafos 28 a 34 (art. 2), informamos de que en Belarús funciona un sistema de instituciones públicas especializadas para la protección y el fomento de las diversas categorías de derechos humanos, en cuyo marco se ha logrado una asociación constructiva entre el Estado y las instituciones de la sociedad civil: la Comisión Nacional de los Derechos del Niño, el Consejo Nacional de Política de Género, el Consejo Consultivo Interétnico, el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales, el Consejo Interinstitucional sobre Problemas de las Personas con Discapacidad, la Comisión Interinstitucional sobre los Problemas de las Personas de Edad, los Veteranos y las Personas Afectadas por las Consecuencias de las Guerras, el Consejo para la Mejora de la Legislación en el Ámbito Social y Laboral y el Consejo Público de Coordinación en el Ámbito de la Información.

209.En estos momentos se está examinando la posibilidad de crear una institución nacional única de derechos humanos.

Comentario al párrafo 14 de las observaciones finales

210.En Belarús se ha creado un sistema integral de formación sobre los derechos humanos en los centros de enseñanza general, y se organizan periódicamente actos de formación en ese ámbito. En la República existe un Centro de Derechos para los Niños (www.mir.pravo.by) creado por el Centro Nacional de Información sobre Derechos, que tiene por objeto prestar asistencia a los niños y adolescentes, en particular, utilizando situaciones de juego, en el aprendizaje de los derechos humanos, y asesorarlos en situaciones complejas y fomentar entre los niños valores positivos (especialmente, la comprensión y la tolerancia), necesarios para la vida y las actividades en una sociedad multinacional.

211.Está asegurado el acceso de todos los ciudadanos a los instrumentos fundamentales de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos. En la República existe un Centro de Derechos para los Niños (www.mir.pravo.by) creado por el Centro Nacional de Información sobre Derechos, que tiene por objeto prestar asistencia a los niños y adolescentes, en particular, utilizando situaciones de juego, en el aprendizaje de los derechos humanos, y asesorarlos en situaciones complejas y fomentar entre los niños valores positivos (especialmente, la comprensión y la tolerancia), necesarios para la vida y las actividades en una sociedad multinacional.

212.Conforme a la Ley de bases de la política estatal para la juventud, está prevista la creación en todo el país de servicios especializados para ofrecer consultas a los jóvenes sobre diversos aspectos de los derechos humanos y prestarles asistencia jurídica. En la República existe un Centro de Derechos para los Niños (www.mir.pravo.by) creado por el Centro Nacional de Información sobre Derechos, que tiene por objeto prestar asistencia a los niños y adolescentes, en particular, utilizando situaciones de juego, en el aprendizaje de los derechos humanos, y asesorarlos en situaciones complejas y fomentar entre los niños valores positivos (especialmente, la comprensión y la tolerancia), necesarios para la vida y las actividades en una sociedad multinacional.

213.Actualmente, el conjunto de medidas de formación en cuanto a los derechos humanos se aplica en el marco del Plan de medidas de formación de los ciudadanos en derechos para 2011-2015 y el Plan Nacional de Acción para mejorar la situación de los niños y proteger sus derechos para 2012-2016. En la República existe un Centro de Derechos para los Niños (www.mir.pravo.by) creado por el Centro Nacional de Información sobre Derechos, que tiene por objeto prestar asistencia a los niños y adolescentes, en particular, utilizando situaciones de juego, en el aprendizaje de los derechos humanos, y asesorarlos en situaciones complejas y fomentar entre los niños valores positivos (especialmente, la comprensión y la tolerancia), necesarios para la vida y las actividades en una sociedad multinacional.

214.Se está aplicando el Plan maestro de educación continua de los niños y jóvenes estudiantes, según el cual en todos los niveles de enseñanza los niños y los jóvenes estudian los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. En la República existe un Centro de Derechos para los Niños (www.mir.pravo.by) creado por el Centro Nacional de Información sobre Derechos, que tiene por objeto prestar asistencia a los niños y adolescentes, en particular, utilizando situaciones de juego, en el aprendizaje de los derechos humanos, y asesorarlos en situaciones complejas y fomentar entre los niños valores positivos (especialmente, la comprensión y la tolerancia), necesarios para la vida y las actividades en una sociedad multinacional.

215.Sobre la base del Centro internacional docente sobre la migración y lucha contra la trata de personas, en Minsk se ofrece formación y capacitación para los funcionarios de orden público sobre los temas relacionados con los derechos humanos. En la República existe un Centro de Derechos para los Niños (www.mir.pravo.by) creado por el Centro Nacional de Información sobre Derechos, que tiene por objeto prestar asistencia a los niños y adolescentes, en particular, utilizando situaciones de juego, en el aprendizaje de los derechos humanos, y asesorarlos en situaciones complejas y fomentar entre los niños valores positivos (especialmente, la comprensión y la tolerancia), necesarios para la vida y las actividades en una sociedad multinacional.

216.Con la asistencia del Estado, en la Universidad Estatal de Belarús se ha creado una unidad de información del Consejo de Europa que se dedica a organizar campañas de información en el ámbito de los derechos humanos. En la República existe un Centro de Derechos para los Niños (www.mir.pravo.by) creado por el Centro Nacional de Información sobre Derechos, que tiene por objeto prestar asistencia a los niños y adolescentes, en particular, utilizando situaciones de juego, en el aprendizaje de los derechos humanos, y asesorarlos en situaciones complejas y fomentar entre los niños valores positivos (especialmente, la comprensión y la tolerancia), necesarios para la vida y las actividades en una sociedad multinacional.

217.Junto con la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE, de 2006 a 2009 se ejecutó un proyecto de mejora de la calidad de la enseñanza de los derechos humanos en Belarús. Gracias a esa labor, se ha creado un equipo de formadores en derechos humanos y se ha aprobado y publicado un manual metodológico titulado "La enseñanza de los derechos humanos en la escuela y fuera de ella", que contiene recomendaciones metodológicas sobre la organización de las clases de derechos humanos para los alumnos de los grados superiores de las escuelas y los estudiantes de los centros de enseñanza superior. En la República existe un Centro de Derechos para los Niños (www.mir.pravo.by) creado por el Centro Nacional de Información sobre Derechos, que tiene por objeto prestar asistencia a los niños y adolescentes, en particular, utilizando situaciones de juego, en el aprendizaje de los derechos humanos, y asesorarlos en situaciones complejas y fomentar entre los niños valores positivos (especialmente, la comprensión y la tolerancia), necesarios para la vida y las actividades en una sociedad multinacional.

218.En cooperación con el PNUD y el ACNUR, se ha elaborado un proyecto de asistencia técnica internacional titulado "Fomento de la mejora del sistema judicial en la República de Belarús mediante el desarrollo de tribunales especializados". En la República existe un Centro de Derechos para los Niños (www.mir.pravo.by) creado por el Centro Nacional de Información sobre Derechos, que tiene por objeto prestar asistencia a los niños y adolescentes, en particular, utilizando situaciones de juego, en el aprendizaje de los derechos humanos, y asesorarlos en situaciones complejas y fomentar entre los niños valores positivos (especialmente, la comprensión y la tolerancia), necesarios para la vida y las actividades en una sociedad multinacional.

Comentario al párrafo 15 de las observaciones finales

219.Las leyes de partidos políticos y de asociaciones públicas determinan el procedimiento de creación de los partidos políticos y otras asociaciones públicas. Los requisitos para la inscripción son iguales para todas las asociaciones independientemente del carácter y la tendencia de sus actividades.

220.Actualmente el Ministerio de Justicia está elaborando un proyecto de ley cuyas disposiciones tendrán por objeto mejorar el procedimiento de creación y disolución de los partidos políticos y las asociaciones públicas.

221.Está asegurado el acceso libre a través de la Internet a los instrumentos que reglamentan el procedimiento de creación, inscripción y actividades de las asociaciones públicas y los partidos políticos.

222.Las condiciones creadas en Belarús tienen un efecto positivo para el desarrollo de la sociedad civil y contribuyen a la ampliación de los temas y el aumento de la eficacia de las actividades de las organizaciones no gubernamentales.

223.Además, el número de asociaciones públicas crece continuamente, lo cual es un testimonio del dinamismo cívico de la población y de la existencia de oportunidades para manifestarla. A principios de 2012, en Belarús desplegaban actividades 2.414 asociaciones públicas de distintas tendencias (en 2011 eran 2.325) y 15 partidos políticos.

224.En el movimiento sindical se ha producido una situación análoga. En Belarús hay 37 sindicatos inscritos, a los que está afiliado más del 90% de los trabajadores, y 23.026 organizaciones sindicales.

225.Actualmente se están elaborando y ejecutando 84 proyectos internacionales de asistencia técnica, en cuyo marco está incluido el componente de protección y promoción de los derechos humanos. Durante la ejecución de dichos proyectos, los organismos nacionales de administración estatal cooperan activamente con las organizaciones no gubernamentales.

226.Las asociaciones públicas de Belarús que trabajan en el ámbito de los derechos humanos participaron activamente en la preparación y la realización del Examen Periódico Universal de Belarús en el Consejo de Derechos Humanos en 2010.