Naciones Unidas

CCPR/C/125/D/2238/2013

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

15 de mayo de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2238/2013 * **

Comunicación presentada por:

N. P. S. S. y M. K. (representados por el abogado Stewart Istvanffy)

Presuntas víctimas:

Los autores

Estado parte:

Canadá

Fecha de la comunicación:

13 de marzo de 2013 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 97 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 25 de marzo de 2013 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

29 de marzo de 2019

Asunto:

Expulsión a la India

Cuestiones de procedimiento:

Falta de fundamentación; incompatibilidad con el Pacto

Cuestiones de fondo:

Derecho a un recurso efectivo; derecho a la vida; prohibición de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; garantías procesales antes de la expulsión de un extranjero y derecho a la igualdad ante los juzgados y tribunales y a un juicio imparcial

Artículos del Pacto:

2, 6, 7, 13 y 14

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 3

1.1Los autores de la comunicación son N. P. S. S. y M. K., ambos nacionales de la India. Sostienen que el Estado parte ha violado los derechos que los asisten en virtud de los artículos 2, 6, 7, 13 y 14 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 19 de mayo de 1976.

1.2El 25 de marzo de 2013, con arreglo al artículo 92 de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, pidió al Estado parte que se abstuviera de devolver a N. P. S. S. a la India mientras su comunicación estuviera pendiente ante el Comité, y que proporcionara información sobre los documentos de viaje de M. K. El 28 de mayo de 2013, el Estado parte pidió que se levantaran las medidas provisionales e informó al Comité de que había expedido documentos de viaje válidos a M. K. (véase el párr. 4.5). El 21 de junio de 2013, el Relator Especial decidió denegar la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales en relación con N. P. S. S. y hacer extensivas esas medidas a M. K. Los autores se encuentran actualmente en el Canadá.

Los hechos expuestos por los autores

2.1El 2 de agosto de 2000, varios agentes de la policía del Punyab se presentaron en el domicilio de N. P. S. S. en ese estado y preguntaron por su primo, de quien se sospechaba que era “un militante”. Los agentes detuvieron, interrogaron y torturaron a N. P. S. S., que fue puesto en libertad dos días después.

2.2En enero de 2001, M. K. contrajo matrimonio con G. S., que a la sazón residía principalmente en Alemania. M. K. afirma que, mientras duró su matrimonio, su familia política la trató como una esclava y una criada y su esposo la maltrató y abusó sexualmente de ella cuando este se encontraba en la India. Cuando ya no pudo soportar los malos tratos y los abusos, la autora pidió el divorcio, pero su esposo y su familia política no comparecieron ante el tribunal porque consideraban el proceso un atentado contra su honor. El tribunal pronunció el divorcio sin que G. S., primer esposo de M. K., se opusiera. En enero de 2007, los autores contrajeron matrimonio con el beneplácito de sus respectivas familias.

2.3La noticia del casamiento de los autores fue mal recibida por la familia de G. S., que tenía estrechos vínculos con la policía y con las autoridades políticas de la India. Más concretamente, el tío de G. S. era agente de policía y su padre era miembro del Partido del Congreso. G. S. se puso en contacto desde Alemania con N. P. S. S. y lo amenazó de muerte si no dejaba a M. K. Además, el tío y el padre de G. S. se presentaron en el domicilio de los autores en el Punyab, acompañados por la policía, para obligarlos a divorciarse. Sin embargo, los autores decidieron permanecer juntos.

2.4El 9 de noviembre de 2007, la policía del Punyab volvió a presentarse en el domicilio de los autores y los detuvo. N. P. S. S. fue interrogado y torturado en la comisaría. Por su parte, M. K. fue interrogada, torturada y violada, y posteriormente fue violada de nuevo por un inspector de policía en presencia de N. P. S. S. El padre de G. S. dijo a N. P. S. S. que su esposa no podría vivir en su sociedad con la misma dignidad y respeto. A fin de protegerla, N. P. S. S. prometió divorciarse. Tras la intervención de muchas personalidades y el pago de un cuantioso soborno, los autores fueron puestos en libertad el 12 de noviembre de 2007. Se les tomaron las huellas dactilares y se los obligó a firmar unas hojas en blanco, y N. P. S. S. recibió la orden de presentarse en la comisaría de policía todos los meses.

2.5Debido a lo expuesto anteriormente, los autores huyeron del Punyab y viajaron hasta Delhi. Sin embargo, pronto se dieron cuenta de que la policía seguía persiguiéndolos. Entre diciembre de 2007 y junio de 2008, los autores fueron alojados en Delhi por un amigo. Por miedo, no salieron nunca de la casa. Finalmente decidieron irse de la India a causa de la presión que pesaba sobre ellos y sobre su familia.

2.6En junio de 2008, los autores llegaron al Canadá, vía Singapur y Hong Kong (China), con visados de visitante. Dos semanas después de su llegada, solicitaron asilo. En octubre de 2010 asistieron a una audiencia ante la Comisión de Inmigración y Refugiados del Canadá. El 11 de abril de 2011, la Comisión desestimó su solicitud porque disponían de una alternativa de huida interna dentro de la India. Los autores solicitaron una revisión judicial de esa decisión. En agosto de 2011 se desestimó su solicitud de revisión judicial.

2.7Al denegárseles la solicitud de asilo, los autores presentaron una solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión y una solicitud de permiso de residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión para poder permanecer en el Canadá. El 5 de abril de 2012, ambas solicitudes fueron denegadas en virtud de dos resoluciones distintas. Todas las nuevas pruebas de riesgo fueron desestimadas porque los autores tenían una alternativa de huida interna y porque había dudas sobre los documentos que habían presentado como prueba, a pesar de que habían sido validados por la Organización de Derechos Humanos del Punyab, una de las principales organizaciones de derechos humanos de la región. Los autores recurrieron ambas decisiones negativas ante el Tribunal Federal, pero este no accedió a la revisión judicial en ninguno de los dos casos.

2.8El 12 de octubre de 2012, los autores presentaron una nueva solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión con nuevas pruebas del peligro que corrían si eran devueltos a la India. Se trataba de una serie de declaraciones juradas de personalidades eminentes y parientes de su región que confirmaban los hechos que aducían. Sin embargo, la nueva solicitud no llegó a examinarse nunca porque la legislación prohíbe presentar una nueva los 12 primeros meses siguientes a la recepción de la denegación de una solicitud anterior. Así pues, los autores no tenían derecho a presentar una nueva solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión a las autoridades canadienses encargadas del asilo hasta el 5 de abril de 2013.

2.9El 4 de marzo de 2013, los autores presentaron una solicitud de revisión judicial de la orden de expulsión dictada contra N. P. S. S. para aplazar su ejecución. También interpusieron un recurso para que se suspendiera la expulsión de ambos. El 20 de marzo de 2013, el Tribunal Federal desestimó su recurso.

2.10Los autores afirman que han utilizado todos los medios previstos por la legislación nacional canadiense, que no parece ofrecer un recurso efectivo para reparar los errores cometidos. También han presentado una solicitud de una sentencia declarativa sobre la norma que impide presentar una nueva solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión si no ha transcurrido un año desde la anterior.

2.11Por último, los autores informan al Comité de que en septiembre de 2011 se incoó en la India una causa penal basada en acusaciones falsas contra N. P. S. S. por hechos presuntamente ocurridos cuando ya se encontraba en el Canadá. En octubre de 2011, el Tribunal de Subdivisión de Dasuya lo declaró culpable en rebeldía de un delito en virtud de la legislación india, lo que supuestamente lo expone a un grave peligro de ser detenido y torturado si es devuelto a su país.

La denuncia

3.1Los autores afirman que hay pruebas muy sólidas que demuestran que siguen corriendo peligro de ser víctimas de malos tratos graves, actos de tortura o un asesinato por honor en la India.

3.2Los autores sostienen que se ha violado su derecho a un proceso con las debidas garantías y a un recurso efectivo, puesto que no disponían de ninguna vía para la presentación y el examen de nuevas pruebas. Añaden que el hecho de que se les denegara el acceso a un recurso administrativo o judicial sin evaluar las nuevas pruebas constituye una vulneración de su derecho a ser escuchados por la autoridad competente para obtener justicia.

3.3Los autores señalan que la prohibición de la devolución en caso de riesgo de tortura o ejecución extrajudicial es un derecho fundamental amparado en derecho internacional por los artículos 6 y 7 del Pacto, leídos conjuntamente con el artículo 2.

3.4Los autores afirman que la imposibilidad de que se examine un caso en cuanto al fondo debido a la prohibición de presentar una nueva solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión hasta que haya transcurrido un año desde que se dictara una resolución negativa respecto de una solicitud anterior priva a los autores de todo recurso efectivo y constituye una violación del artículo 13 del Pacto.

3.5Por último, los autores sostienen que son víctimas de una violación del artículo 14 del Pacto por las “numerosas violaciones del derecho a ser oídos y del derecho a un recurso efectivo”. En particular, los autores se refieren al hecho de que: a) el Tribunal Federal desestimó su recurso de suspensión de la expulsión por razones “poco sólidas”, privándolos de un juicio imparcial; y b) su segunda solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión fue denegada por razones de forma.

Observaciones del Estado parte

4.1En sus observaciones de fecha 17 de mayo de 2013, el Estado parte informó al Comité de que M. K. no poseía un documento de viaje válido, ya que su pasaporte había expirado, y que el Canadá estaba colaborando con las autoridades indias para obtener un documento de viaje para ella, puesto que estaba sujeta a una orden de expulsión válida.

4.2El Estado parte sostiene que en el presente caso no procede decretar medidas provisionales. Aduce que los presuntos riesgos de tortura u otros malos tratos graves contra los autores se derivan de una disputa familiar sobre su matrimonio.

4.3El Estado parte sostiene además que las autoridades canadienses evaluaron el riesgo de tortura y otros tratos crueles que corrían los autores si eran devueltos a la India y llegaron a la conclusión de que disponían de una alternativa razonable de huida interna, pues podrían vivir en otras partes de la India, fuera del Punyab. El Estado parte añade que ninguna de las pruebas aducidas en la presente comunicación refuta la existencia de una alternativa de huida interna para los autores. El Canadá afirma también que el principio según el cual corresponde a las personas tratar de reducir al mínimo el riesgo de sufrir daños, en la medida de lo posible, instalándose en otro lugar de su propio Estado está bien arraigado en el derecho internacional de los refugiados y ha sido reconocido en distintos dictámenes de órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos. El Estado parte alega que no es irrazonable pedir a los autores que se instalen en otra parte de la India en la que no corran peligro de que los miembros de su familia que no están de acuerdo con las decisiones que han tomado en la vida los importunen o les causen daño. Añade que ninguno de los autores es famoso y que tampoco se dedican a actividades políticas, características que podrían despertar el interés de la policía o de otras autoridades del Estado en cualquier parte de la India. Tampoco hay pruebas de que los miembros de sus respectivas familias ni de las ex familias políticas de M. K. puedan obtener la asistencia de la policía o de otras autoridades del Estado en cualquier parte del país. El Estado parte sostiene que el riesgo que podrían correr es estrictamente local o, a lo sumo, se circunscribe a la región del Punyab.

4.4En cuanto a las nuevas pruebas presentadas por los autores con su segunda solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión en octubre de 2012, el Estado parte sostiene que esa segunda solicitud aún no ha sido examinada debido a las recientes enmiendas introducidas en la Ley de Inmigración y Protección de los Refugiados. Una de esas enmiendas impone un período mínimo de 12 meses para la presentación de una solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión en caso de que se haya desestimado una primera. El Estado parte sostiene que el propósito de esa enmienda es simplificar el sistema de asilo eliminando la duplicación y la repetición de las evaluaciones del riesgo en un plazo adecuado y disuadir a los solicitantes de asilo de presentar solicitudes infundadas para retrasar su expulsión del Canadá. El plazo de 12 meses en el caso de los autores expiró el 5 de abril de 2013. Por lo tanto, teniendo en cuenta que los autores disponen de una nueva posibilidad para que se evalúe el riesgo en el marco de los procedimientos internos, el Estado parte sostiene que de momento no procede formular observaciones sobre las nuevas pruebas adjuntadas a la comunicación, puesto que todavía no han sido examinadas por las autoridades encargadas de la evaluación del riesgo antes de la expulsión. El Estado parte observa que, si los autores no presentan una segunda solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión en un plazo razonable, esta comunicación debería considerarse inadmisible, puesto que los autores no habrían agotado todos los recursos internos disponibles. Observa además que su comunicación se basa, al menos en parte, en nuevas pruebas y que estas no han sido evaluadas aún por una autoridad nacional.

4.5En sus observaciones de fecha 28 de mayo de 2013, el Estado parte informó al Comité de que había obtenido un documento de viaje válido para M. K. y pidió que se levantasen las medidas provisionales. Le informó también de que, el 9 de mayo de 2013, los autores habían solicitado una segunda evaluación del riesgo antes de la expulsión y que esta sería examinada a su debido tiempo por las autoridades canadienses. El Estado parte observa que, con arreglo a la legislación canadiense, esa solicitud no impide la expulsión de los autores a la India.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte

5.En sus comentarios de fecha 19 de junio de 2013, los autores informaron al Comité de que su solicitud de suspensión de la expulsión de M. K., a la sazón embarazada de seis meses, había sido denegada en virtud de una resolución de 12 de junio de 2013. Añadieron que el Organismo Canadiense de Servicios de Fronteras exigió a M. K. que presentara un billete válido para regresar a la India antes del 24 de junio de 2013. Los autores señalaron que en la resolución se afirmaba que ni el embarazo de M. K. ni el hecho de que estuviera pendiente su solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión constituían un obstáculo para su expulsión. Los autores informaron también al Comité de que habían solicitado una revisión judicial de esa resolución.

Observaciones adicionales del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

6.1En sus observaciones de fecha 16 de septiembre de 2013, el Estado parte presenta un resumen de los hechos y las actuaciones de la jurisdicción interna relacionadas con la presente comunicación. El Estado parte sostiene que la comunicación es inadmisible o, subsidiariamente, que carece de fundamento.

6.2El Estado parte afirma que las alegaciones de los autores con respecto a las violaciones de los artículos 6 y 7 del Pacto no están suficientemente fundamentadas y son, por lo tanto, inadmisibles. El Estado parte sostiene que los autores no han demostrado, ni siquiera con indicios racionales, que su devolución a la India tendría como “consecuencia necesaria y previsible” que serían asesinados o torturados.

6.3El Estado parte sostiene que las dificultades de los autores se deben a un divorcio y a un nuevo matrimonio que ocurrieron hace más de seis años. Añade que los problemas de los autores son de carácter local y se circunscriben a su estado natal del Punyab. Los autores no han demostrado que no puedan vivir protegidos de todo riesgo personal en otra parte de la India.

6.4El Estado parte observa que la alternativa de huida interna es un elemento reconocido de la evaluación del riesgo en el derecho internacional, según el cual las personas deben tratar de reducir al mínimo su riesgo de daños, en la medida de lo posible, instalándose en otro lugar de su propio Estado. El Estado parte afirma que ninguna de las pruebas aducidas en la presente comunicación demuestra que los autores no puedan vivir sin peligro fuera del Punyab. Por un lado, el Estado parte observa que la División de Protección de los Refugiados examinó las pruebas y escuchó el testimonio de los autores, y llegó a la conclusión de que disponían de alternativas de huida interna y que “no es objetivamente irrazonable pedir a los solicitantes que se trasladen a otra parte del país [...] El tribunal no cree que los perseguidores tengan la voluntad ni la capacidad de buscar y encontrar a los solicitantes en una de esas alternativas de huida interna”. Esta aseveración se ve confirmada por la información recopilada por el Reino Unido a partir de unos estudios daneses, estadounidenses y canadienses, cuyas conclusiones indican que los sijes pueden instalarse fuera del Punyab sin intervención policial. El Estado parte observa también que la División de Protección de los Refugiados añadió que los autores habían vivido seis meses en Delhi y que, aunque afirman que no salían de casa, no tuvieron ningún problema durante ese período. Por otro lado, el Estado parte observa que el oficial encargado de la evaluación del riesgo antes de la expulsión examinó las nuevas pruebas que indicaban que N. P. S. S. había sido declarado culpable en rebeldía de un delito. Sin embargo, concluyó que los documentos presentados por los autores para sustentar esa alegación no tenían valor probatorio, puesto que adolecían de varios vicios de forma. Además, los autores no pudieron explicar cómo habían obtenido dichos documentos. Por lo tanto, el Estado parte afirma que los autores no demostraron que corrieran un riesgo real y personal de sufrir daños si regresaban a la India y no aportaron pruebas de que las autoridades canadienses hubieran actuado con parcialidad o arbitrariedad o no les hubieran concedido la posibilidad de escuchar sus reclamaciones de manera imparcial y completa.

6.5En cuanto a las supuestas “nuevas pruebas” que los autores presentaron al Comité, el Estado parte señala que solo son declaraciones juradas de personas que avalan el riesgo que corren los autores de sufrir daños si regresan a su lugar de origen en el Punyab. Por lo tanto, el Estado parte sostiene, una vez más, que los autores no han demostrado que corran un riesgo real y previsible de sufrir daños en todo el territorio de la India.

6.6En cuanto a las alegaciones de los autores sobre una violación del artículo 13 del Pacto, el Estado parte sostiene que son inadmisibles por falta de fundamentación.

6.7El Estado parte rechaza la alegación de que el período de 12 meses durante el cual no se puede presentar una segunda solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión constituye una violación de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13 del Pacto. Observa que ya se han evaluado a fondo los riesgos que corren los autores en su país de origen, sobre la base de una audiencia oral celebrada por la División de Protección de los Refugiados y de la segunda evaluación del riesgo antes de la expulsión. El Estado parte considera que normalmente no es necesario hacer una nueva evaluación del riesgo antes del transcurso de esos 12 meses. Además, el Estado parte afirma que, si se produce un cambio en las condiciones del país, pueden hacerse exenciones a la aplicación del período de 12 meses. El Estado parte señala también que los solicitantes que aleguen tener nuevas pruebas de un riesgo personal tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de la expulsión. El Estado parte considera que la “nueva información” presentada por los autores a las autoridades no era verdaderamente relevante. De lo contrario, habrían quedado eximidos de la obligación de esperar 12 meses.

6.8El Estado parte sostiene que las actuaciones impugnadas por los autores cumplen todas las garantías del artículo 13 del Pacto. Observa que los autores: a) fueron oídos por un tribunal independiente; b) estuvieron representados por un abogado; y c) tuvieron amplias oportunidades de participar en las actuaciones (tanto oralmente como por escrito), de solicitar la revisión judicial de las resoluciones negativas y de solicitar la evaluación del riesgo antes de la expulsión y un permiso de residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión.

6.9El Estado parte observa además que el artículo 13 no reconoce a los extranjeros un derecho general de asilo ni el derecho a permanecer en el territorio de un Estado parte. Tras la expiración de los visados de visitante de los autores, se les permitió permanecer en el Canadá con el fin de que se resolviera su solicitud de asilo y se evaluaran sus solicitudes de evaluación del riesgo antes de la expulsión y de un permiso de residencia por motivos humanitarios y de compasión. El Estado parte sostiene que el artículo 13 se refiere únicamente al procedimiento de las expulsiones de extranjeros y no a los motivos de fondo, y que su finalidad es impedir las expulsiones arbitrarias.

6.10En relación con las alegaciones de los autores relativas a una violación del artículo 14 del Pacto, el Estado parte sostiene que son inadmisibles por resultar incompatibles con las disposiciones del Pacto. Afirma que las actuaciones impugnadas por los autores no implican “la sustanciación de una acusación penal” ni “la determinación de derechos y obligaciones de carácter civil”. Por lo tanto, señala que las disposiciones sobre las acusaciones penales enunciadas en el artículo 14 son irrelevantes para la presente comunicación.

6.11Además, el Estado parte se opone a las alegaciones de los autores de que son víctimas de “numerosas violaciones del derecho a ser oídos y del derecho a un recurso efectivo”. El Estado parte reitera que los autores recibieron dos evaluaciones del riesgo, que también fueron examinadas por el Tribunal Federal; solicitaron una tercera evaluación del riesgo (segunda solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión); solicitaron un permiso de residencia permanente (por motivos humanitarios y de compasión); y solicitaron una revisión judicial de las órdenes administrativas de expulsión. Por lo tanto, el Estado parte sostiene que es difícil entender que los autores hayan sufrido una violación de su derecho a ser oídos o a un recurso efectivo. Por último, el Estado parte señala que los autores están descontentos con la conclusión a que han llegado las autoridades canadienses de que no necesitan protección porque pueden vivir sin correr un riesgo real en otra parte de la India. En este sentido, el Estado parte observa que el descontento de los autores no constituye una prueba de que se hayan violado sus derechos procesales.

6.12En relación con las alegaciones de los autores relativas a una violación del artículo 2 del Pacto, el Estado parte sostiene que este artículo no reconoce un derecho independiente a un recurso y no puede invocarse de manera independiente en una comunicación a menos que se haya establecido la comisión de una violación del Pacto. Afirma que, como los autores no han demostrado que se haya cometido tal violación, las alegaciones mencionadas también son incompatibles con las disposiciones del Pacto. El Estado parte añade que no habría violación, aunque en el artículo 2 se reconociera un derecho independiente, puesto que el Estado parte ha proporcionado a los autores varios recursos efectivos para que se tomara una decisión sobre sus reclamaciones. El Estado parte afirma que los autores no han demostrado que esos procedimientos, ya sea individualmente o en su conjunto, incumplan la obligación del Estado parte.

6.13Por último, el Estado parte observa que no corresponde al Comité volver a evaluar los hechos y las pruebas de una comunicación, a menos que sea evidente que la evaluación realizada por los tribunales internos fue arbitraria o constituyó una denegación de justicia. En ese sentido, el Estado parte sostiene que los elementos presentados por los autores no permiten llegar a la conclusión de que las resoluciones de las autoridades canadienses adolecieron de tales irregularidades.

Comentarios de los autores sobre las observaciones adicionales del Estado parte acerca de la admisibilidad y el fondo

7.1En sus comentarios de 30 de octubre de 2015, los autores reiteran sus argumentos sobre la admisibilidad y el fondo. Sostienen que las pruebas presentadas son abrumadoras y que no hay ninguna razón objetiva para que no se les dé ningún peso. Afirman que el procedimiento fue “arbitrario y discriminatorio y hubo una denegación de justicia”.

7.2Los autores aducen que la evaluación del riesgo antes de la expulsión no es un recurso efectivo que permita asegurar el respeto de la prohibición de devolver a personas que corran un riesgo sustancial de tortura. Sostienen que el Tribunal Federal del Canadá no hace cumplir el principio de no devolución y no ofrece un recurso claro y efectivo a las víctimas de tortura que solicitan protección contra la expulsión. Los autores alegan que en el procedimiento de evaluación del riesgo antes de la expulsión y en las revisiones judiciales realizadas por el Tribunal Federal es frecuente que se incumpla el derecho internacional.

7.3Los autores reiteran que han agotado los recursos internos. Informan al Comité de que su segunda solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión fue desestimada en diciembre de 2014 y que, en septiembre de 2013, tras el nacimiento de su hijo, presentaron una solicitud de permiso de residencia permanente por motivos humanitarios y de compasión.

7.4Los autores sostienen que las pruebas que presentaron muestran que siguen en peligro y que corren nuevos riesgos y que, por lo tanto, no deberían haber sido rechazadas. Señalan que el análisis de las autoridades canadienses fue arbitrario y erróneo, y constituyó una denegación directa de justicia. Los autores afirman que están escandalizados por la poca importancia que las autoridades canadienses concedieron a la carta de la Organización de Derechos Humanos del Punyab, presentada como nueva prueba.

7.5Los autores sostienen que la desestimación de su solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión únicamente por razones de forma, a pesar de todas las pruebas que demostraban un riesgo sustancial de tortura, es incompatible con la Carta de Derechos y Libertades del Canadá y con las obligaciones internacionales del Canadá en materia de derechos humanos. Los autores sostienen que se ha adoptado la decisión política de denegar la protección en el Canadá a las víctimas sijes de tortura alegando que disponen de una alternativa de huida interna y que “se forma a los funcionarios encargados de la evaluación del riesgo antes de la expulsión para que dicten resoluciones negativas”. Por lo tanto, esos funcionarios no son ni independientes ni imparciales. Los autores afirman que el rechazo de la mayoría de las nuevas pruebas que presentaron, aduciendo que se referían a alegaciones ya formuladas, es un ejemplo de ello. Sostienen además que la decisión del Tribunal Federal de desestimar su recurso de suspensión de la expulsión ilustra la falta de acceso a un recurso efectivo. Los autores señalan que se desestimó su petición porque alegaban los mismos riesgos que en la petición anterior. Afirman que el sistema judicial canadiense no proporciona “una vía para reparar los errores flagrantes que puedan tener como consecuencia la tortura o la muerte”. Los autores sostienen que el hecho de que el Tribunal Federal no adopte ninguna posición sobre el fondo de la cuestión y se limite a controlar los vicios de forma evidencia que el recurso a dicho órgano no constituye un recurso efectivo en el sentido del artículo 2 del Pacto.

7.6Los autores señalan que el Canadá está denegando la protección internacional a muchos sijes víctimas de tortura y los está expulsando a la India a causa de un grave malentendido sobre lo que constituye una alternativa de huida interna. Sostienen que la constatación de la existencia de dicha alternativa debería limitarse a los casos en los que el Estado pueda proteger a la víctima de tortura o esta tenga una alternativa razonable. Afirman que, puesto que están en el punto de mira de los poderes públicos indios y del partido político dominante, no pueden vivir en otro lugar de la India. Afirman que tienen una gran cantidad de pruebas de la presión policial que siguen sufriendo y de las investigaciones que la policía sigue realizando para encontrarlos. Tienen familiares que han tenido problemas a causa de sus actividades políticas y han sufrido torturas y desapariciones forzadas. Los autores señalan que hay pruebas suficientes de que su caso tiene una gran notoriedad.

7.7Los autores afirman que no disponen de una alternativa de huida interna, puesto que el derecho de los refugiados suele considerar que las personas que están en el punto de mira de los agentes del Estado no tienen una verdadera alternativa de huida interna. Añaden que las personas que se encuentran en su situación no tienen posibilidad alguna de instalarse en otro lugar de la India.

7.8Los autores afirman que los procedimientos canadienses de análisis del riesgo de retorno adolecen de problemas graves y sistemáticos que están dando lugar a numerosas violaciones del derecho internacional. Sostienen que las resoluciones adoptadas a raíz de la evaluación del riesgo antes de su expulsión se dictaron sin tener en cuenta el contexto de las violaciones de los derechos humanos de los sijes y la cultura de impunidad reinante en la policía del Punyab.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3El Comité toma nota de la afirmación de los autores de que han agotado todos los recursos internos efectivos de que disponían. Puesto que el Estado parte no ha formulado objeción alguna al respecto, el Comité considera que se han cumplido los requisitos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

8.4El Comité toma nota de las alegaciones de los autores de que, en caso de devolución a la India, se violarían los derechos que los asisten en virtud de los artículos 6 y 7 del Pacto. Sin embargo, observa que la División de Refugiados de la Comisión de Inmigración y Refugiados, tras realizar un examen exhaustivo, desestimó la solicitud de asilo de los autores porque: a) disponían de una alternativa razonable de huida interna, puesto que sus problemas eran locales y se circunscribían a su estado natal del Punyab; b) no habían demostrado que no pudieran vivir protegidos de todo riesgo personal en otra parte de la India distinta del Punyab; y c) no habían demostrado que hubieran sufrido incidentes mientras vivían en Delhi ni habían aportado ninguna prueba de que vivir en Delhi los haría correr un riesgo concreto de sufrir daños. La solicitud presentada por los autores al Tribunal Federal para pedir una revisión judicial de la resolución de la Junta de Refugiados fue desestimada. El funcionario encargado de la evaluación del riesgo antes de la expulsión, basándose en la existencia de una alternativa de huida interna y en la falta de valor probatorio de los nuevos documentos presentados por los autores (véase el párr. 6.4), determinó que no había motivos fundados para creer que la vida de los autores correría peligro o que estos serían víctimas de un trato incompatible con el artículo 7 del Pacto. El Tribunal Federal desestimó también la solicitud presentada por los autores para que realizara una revisión judicial de la resolución del funcionario encargado de la evaluación del riesgo antes de la expulsión. Por último, la solicitud de los autores para que se les concediera un permiso de residencia permanente en el Estado parte por motivos humanitarios y de compasión fue rechazada porque no habían demostrado que su devolución a la India los expondría a unas dificultades inusuales, inmerecidas o desproporcionadas.

8.5El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que corresponde por lo general a los órganos de los Estados partes en el Pacto evaluar los hechos y las pruebas en un caso particular, a menos que se constate que la evaluación fue claramente arbitraria o constituyó una denegación de justicia. Los elementos que tiene ante sí el Comité no ponen de manifiesto que las actuaciones ante las autoridades del Estado parte adolecieran de ninguno de esos vicios. Por lo tanto, el Comité considera que los autores no han fundamentado, a efectos de la admisibilidad, sus reclamaciones al amparo de los artículos 6 y 7 del Pacto, y declara esta parte de la comunicación inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.6El Comité toma nota además de la afirmación de los autores de que el período de 12 meses durante el cual no se permite presentar una nueva solicitud de evaluación del riesgo antes de la expulsión cuando se ha rechazado una solicitud anterior los privó de todo recurso efectivo, lo cual es contrario al artículo 13 del Pacto. El Comité observa que este artículo establece varias condiciones que debe cumplir el Estado parte en relación con la expulsión de extranjeros y que esta se debe hacer “conforme a la ley”. El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que “en este contexto, la referencia a la ‘ley’ es a la ley interna del Estado parte interesado, [...] aunque naturalmente las disposiciones pertinentes de la ley nacional deben en sí ser compatibles con las disposiciones del Pacto”. El Comité recuerda también su jurisprudencia según la cual “la interpretación de la ley nacional compete fundamentalmente a los tribunales y a las autoridades del Estado parte interesado. Entre las facultades o funciones del Comité no figura la de evaluar si las autoridades competentes del Estado parte de que se trata han interpretado y aplicado la ley nacional correctamente en el caso de que se ocupa el Comité con arreglo al Protocolo Facultativo, a menos que se determine que las autoridades competentes no han interpretado o aplicado la ley de buena fe y resulte evidente que ha habido abuso de poder”. En la presente comunicación, los elementos que tiene ante sí el Comité no ponen de manifiesto que las actuaciones ante las autoridades del Estado parte adolecieran de ninguno de esos vicios. Por lo tanto, el Comité considera que los autores no han fundamentado, a efectos de la admisibilidad, sus reclamaciones relativas al artículo 13 del Pacto y concluye que esta parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.7En cuanto a las alegaciones de los autores, en virtud del artículo 14 del Pacto, de que no se les permitió ejercer su derecho a ser oídos y a un recurso efectivo, el Comité recuerda que el concepto de “carácter civil” del artículo 14, párrafo 1, del Pacto se basa en la naturaleza del derecho en cuestión y no en la condición jurídica de una de las partes. El procedimiento al que se refiere la presente comunicación está relacionado con el derecho de los autores a recibir protección en el territorio del Estado parte. El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que el procedimiento relativo a la expulsión de extranjeros no entra en el ámbito de la determinación de “derechos u obligaciones de carácter civil” en el sentido del artículo 14, párrafo 1. El Comité concluye que el procedimiento de expulsión de los autores no entra en el ámbito de aplicación del artículo 14, párrafo 1, por lo que sus reclamaciones a este respecto son inadmisibles ratione materiae de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo.

8.8Por último, con respecto a las afirmaciones de los autores en relación con el artículo 2 del Pacto, el Comité recuerda que las disposiciones de este artículo establecen obligaciones generales para los Estados partes que no pueden, por sí mismas y por separado, invocarse en una comunicación presentada en virtud del Protocolo Facultativo. Por ello, el Comité considera que las reclamaciones de los autores en ese sentido carecen de fundamento y, por lo tanto, son inadmisibles con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

9.Por lo tanto, el Comité de Derechos Humanos decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y de los autores, por medio de su abogado.