Naciones Unidas

CCPR/C/128/D/2339/2014

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

12 de junio de 2020

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2339/2014 * **

Comunicación presentada por:

Rizvan Taysumov, Salman Temirbulatov, Khamit Barakhayev, Arzu Yusupov, Magamed Alarkhanov y Tamerlan Yashuev (representados por un abogado de TRIAL International y la Stichting Russian Justice Initiative)

Presuntas víctimas:

Los autores

Estado parte:

Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:

28 de octubre de 2013 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 30 de enero de 2014 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

11 de marzo de 2020

Asunto:

Reclusión ilegal, tortura y malos tratos infligidos a los autores

Cuestiones de procedimiento:

Falta de fundamentación de las reclamaciones; abuso del derecho a presentar comunicaciones

Cuestiones de fondo:

Tortura; detención ilegal; reclusión; presunción de inocencia; juicio imparcial; preparación para la defensa; intérpretes

Artículos del Pacto:

7, leído por separado y conjuntamente con los arts. 2, párr. 3; 9, párrs. 1 a 4; y 14, párrs. 2 y 3 a), b) y g)

Artículos del Protocolo Facultativo:

2; 3; y 5, párr. 2 b)

1.Los autores de la comunicación son Rizvan Taysumov, nacional de la Federación de Rusia de origen checheno, nacido en 1979; Salman Temirbulatov, nacional de la Federación de Rusia de origen checheno, nacido en 1972; Khamit Barakhayev, nacional de Kazajstán, nacido en 1954; Arzu Yusupov, nacional de la Federación de Rusia de origen checheno, nacido en 1985; Magamed Alarkhanov, nacional de la Federación de Rusia de origen checheno, nacido en 1973; y Tamerlan Yashuev, nacional de la Federación de Rusia de origen checheno, nacido en 1983. Afirman que la Federación de Rusia ha vulnerado los derechos que les asisten en virtud del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con los artículos 2, párrafo 3; 9, párrafos 1 a 4; y 14, párrafos 2 y 3 a), b) y g), del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para la Federación de Rusia el 1 de enero de 1992. Los autores están representados por un abogado.

Los hechos expuestos por los autores

2.1Los autores son Rizvan Taysumov, detenido el 29 de septiembre de 2004 por miembros del Batallón de Inteligencia Independiente de la ciudad de Khasavyurt, en la República de Daguestán; Salman Temirbulatov, detenido el 29 de septiembre de 2004 por un agente de la policía municipal de Khasavyurt vestido de civil; Khamit Barakhayev, detenido el 3 de octubre de 2004 por miembros del segundo regimiento del Servicio de Patrulla-Guardia de la Milicia y trasladado al Departamento Municipal del Interior de la ciudad de Gudermes; Arzu Yusupov, detenido el 28 de octubre de 2004 en la ciudad de Suvorovsky, en Chechenia, por miembros de la Oficina de Investigación Operativa núm. 2; Magamed Alarkhanov, detenido el 19 de febrero de 2005 en la región de Astracán por miembros de la Oficina de Investigación Operativa núm. 2; y Tamerlan Yashuev, detenido el 7 de noviembre de 2004 por agentes de las Kadyrovtsy (fuerzas chechenas favorables a la Federación bajo el mando efectivo de Ramzan Kadyrov, a la sazón Presidente de Chechenia) en Tuchkar, en la República de Daguestán.

2.2Ninguno de los autores fue informado de los motivos de su detención por las fuerzas chechenas. Fueron recluidos en régimen de incomunicación, sin que se reconociera dicha reclusión, y sometidos a tortura para obligarlos a confesar su implicación en actividades terroristas. Entre los métodos empleados para torturarlos, cabe citar palizas con objetos diversos, aplicación de descargas eléctricas, intentos de asfixia con una bolsa de plástico o una máscara de gas, amenazas contra familiares y privación del sueño. Además, no contaron con la asistencia de un abogado ni de un intérprete, y algunos de ellos fueron obligados a firmar su renuncia a la asistencia letrada. Tras su detención, hubo un momento en que algunos de ellos pudieron acceder a un abogado. Presentaron varias denuncias sobre las torturas y el trato que habían sufrido, pero no llegó a realizarse ninguna investigación efectiva y exhaustiva.

2.3En el caso del Sr. Yashuev, en un reconocimiento médico realizado el 15 de diciembre de 2004 se determinó que presentaba heridas en la cabeza y un problema de audición en el oído derecho que concordaban con sus denuncias de tortura; no obstante, ni la Fiscalía de Chechenia ni la Fiscalía General quisieron abrir una investigación. El Sr. Barakhayev fue detenido el 3 de octubre de 2004, pero no se informó a su familia de su paradero hasta el 18 de octubre de 2004. Durante ese tiempo, le propinaron prolongadas palizas con el mango de una pala y porras de goma, así como puñetazos, lo golpearon con un látigo de hierro y le aplicaron descargas eléctricas. Fue hospitalizado con diversas lesiones, como una fractura abierta de la pierna derecha y dos costillas rotas. El Sr. Taysumov fue detenido el 29 de septiembre de 2004 y permaneció en reclusión ilegal hasta el 8 de octubre de 2004. Durante ese tiempo, para obligarlo a confesar, sufrió torturas como patadas y palizas prolongadas a base de porrazos, descargas eléctricas e intentos de asfixia con una máscara de gas.

2.4El Sr. Temirbulatov fue detenido el 29 de septiembre de 2004, pero su reclusión se reconoció oficialmente el 10 de octubre de 2004. Durante los primeros interrogatorios a los que fue sometido, no contó con la asistencia periódica de un intérprete. Mientras permaneció recluido en régimen de incomunicación, fue torturado para obligarlo a confesarse culpable de actividades terroristas. Lo golpearon, lo privaron de sueño e intentaron asfixiarlo con una máscara de gas. El Sr. Yusupov fue detenido el 28 de octubre de 2004, pero permaneció incomunicado hasta el 1 de noviembre de 2004. Le aplicaron descargas eléctricas, intentaron asfixiarlo con una bolsa de plástico, lo golpearon y lo amenazaron con hacer daño a su hermano. Durante su primer interrogatorio no recibió la asistencia de un abogado ni de un intérprete.

2.5El Sr. Alarkhanov fue detenido el 19 de febrero de 2005 y mantenido en régimen de incomunicación hasta el 21 de febrero de 2005. Durante ese tiempo, fue sometido a tortura para obligarlo a confesar. No contó con la asistencia de un abogado durante su primer interrogatorio oficial y recibió por primera vez la asistencia de un intérprete el 11 de junio de 2005.

2.6El 10 de julio de 2006, el Tribunal Supremo de la República de Chechenia declaró culpables a los seis autores y los condenó a varias penas de prisión que debían cumplir en cárceles de alta seguridad. El Sr. Yashuev fue condenado a una pena de prisión de 13 años; el Sr. Barakhayev, a 15 años; el Sr. Taysumov, a 21 años; el Sr. Temirbulatov, a 20 años; el Sr. Yusupov, a 16 años; y el Sr. Alarkhanov, a 16 años. En el juicio se presentaron y admitieron como prueba válida las confesiones obtenidas de los autores bajo tortura.

2.7Los seis autores presentaron un recurso ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia contra la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de la República de Chechenia. Afirmaron que habían sido sometidos a tortura y obligados a confesar su culpabilidad, y que su juicio no había sido imparcial.

2.8El 2 de mayo de 2007, el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia rechazó sus recursos, salvo en el caso del Sr. Temirbulatov, en el que se modificó parcialmente la sentencia, con lo que su pena se redujo a 19 años de prisión. No obstante, los autores afirman que en ese caso el Tribunal Supremo también ignoró sus alegaciones de tortura y admitió como pruebas válidas las confesiones obtenidas bajo tortura.

2.9El 14 de mayo de 2007, los autores se sumaron a otros demandantes para presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El 27 de septiembre de 2012, un juez único decidió que la demanda era inadmisible porque no cumplía los requisitos establecidos en los artículos 34 y 35 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos). El Tribunal no dio más explicaciones.

2.10Los autores sostienen que las circunstancias mencionadas deben interpretarse en el contexto del cuadro generalizado de graves violaciones de los derechos humanos existente en la Federación de Rusia. De hecho, varios órganos internacionales de derechos humanos, como el Comité de Derechos Humanos, han denunciado la existencia de una práctica sistemática de detenciones no reconocidas y de torturas en la investigación de casos supuestamente relacionados con el terrorismo, así como la falta de investigaciones efectivas y la consiguiente impunidad de los autores.

La denuncia

3.1Los autores afirman que presentaron varias denuncias y que había pruebas que corroboraban sus alegaciones de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes, con arreglo a lo establecido en el artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto. Pese a ello, sostienen que no se llevó a cabo ninguna investigación pronta, efectiva, independiente, imparcial y exhaustiva de sus alegaciones y que no se enjuició ni sancionó a los responsables. En algunos casos, los autores identificaron de manera específica a los agentes del Estado parte que los habían torturado y solicitaron exámenes médicos. En el caso del Sr. Yashuev, el examen médico reveló que este presentaba una herida que concordaba con sus alegaciones. En los demás casos no se realizó ningún examen médico, sin que se proporcionara ninguna justificación. En los casos en que las autoridades decidieron intervenir, confiaron la investigación a uno de los principales sospechosos. Asimismo, los Tribunales Supremos de la República de Chechenia y de la Federación de Rusia no examinaron de manera específica las alegaciones de los autores en el sentido de que habían sido obligados a confesar y de que se habían vulnerado las garantías procesales en su juicio.

3.2Los autores afirman además que el Estado parte ha vulnerado su derecho a la libertad y a la seguridad reconocido en el artículo 9, párrafos 1 a 4, del Pacto porque fueron detenidos y recluidos de forma arbitraria, no fueron informados de las razones de su detención y no se les notificó sin demora la acusación formulada contra ellos. Además, se les mantuvo incomunicados y no fueron llevados sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales. Asimismo, en varias ocasiones se les negó la asistencia de un intérprete, en especial durante los interrogatorios.

3.3Los autores afirman que se vulneró su derecho a un juicio imparcial reconocido en el artículo 14, párrafos 2 y 3 a), b) y g). Alegan que no se presumió su inocencia mientras no se probara su culpabilidad conforme establece la ley; que no fueron informados sin demora, en un idioma que comprendieran, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ellos; y que no dispusieron del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y ni pudieron comunicarse con un abogado de su elección. Además, todos fueron torturados para obligarlos a confesar su culpabilidad.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1Mediante nota verbal de 11 de abril de 2014, el Estado parte afirma que, en efecto, los autores fueron condenados a varias penas de prisión por el Tribunal Supremo de la República de Chechenia el 10 de julio de 2006. El Sr. Yashuev fue condenado a una pena de prisión de 13 años; el Sr. Barakhayev, a 15 años; el Sr. Taysumov, a 21 años; el Sr. Temirbulatov, a 20 años; el Sr. Yusupov, a 16 años; y el Sr. Alarkhanov, a 16 años. En casación, el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia modificó la sentencia dictada y la pena impuesta por el tribunal de primera instancia. Si bien todos los autores habían sido declarados culpables de terrorismo por alteración del orden público y amenaza a la población en general, de conformidad con el artículo 205, párrafo 3, del Código Penal de la Federación de Rusia, el Tribunal eliminó esa acusación contra todos los autores. Además, debido a la prescripción de los hechos, se anuló la condena del Sr. Temirbulatov por provocar una explosión en la ciudad de Noiber el 8 de noviembre de 2000 y se redujo su pena a 19 años de prisión.

4.2En diversas fechas entre el 27 de noviembre de 2007 y el 20 de enero de 2014, los magistrados del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, junto con el Vicepresidente, rechazaron los recursos interpuestos por los autores en el marco del procedimiento de revisión. De conformidad con el capítulo 48 del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia en vigor en aquel momento, los condenados tienen derecho a solicitar la revisión de su sentencia en el marco del procedimiento de revisión. En virtud de este procedimiento, el juez, en cumplimiento del artículo 406, párrafo 3, estimará o desestimará el recurso de revisión. El Presidente y los Vicepresidentes del Tribunal Supremo están facultados para impugnar la desestimación y decidir de oficio la incoación o no de un procedimiento de revisión. Habida cuenta de que ni el Sr. Taysumov, ni el Sr. Temirbulatov ni su abogado presentaron ningún recurso de revisión, sus denuncias al Comité deben considerarse inadmisibles.

4.3Tres de los autores —Sr. Yashuev, Sr. Taysumov y Sr. Yusupov— denuncian haber sido víctimas de violencia y amenazas durante la instrucción. Afirman que fueron obligados a declarar contra sí mismos y contra los demás. Los tribunales de primera instancia y de casación examinaron esas alegaciones y determinaron que carecían de validez. Según se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo de la República de Chechenia, la fiscalía de la República de Chechenia abrió diligencias a instancias del juez. En el marco de estas se interrogó a varias personas, a saber, los autores, otros testigos, los agentes del orden implicados y médicos forenses. Al término de las diligencias, las autoridades decidieron, los días 3, 13 y 19 de marzo de 2006, no abrir una investigación penal. La fiscalía de la República de Chechenia incoó diligencias similares durante la instrucción que no dieron lugar a la apertura de ninguna investigación penal. El Tribunal dio por buenas esas conclusiones, así como la declaración de H. A. S., jefe del grupo encargado de investigar los delitos en cuestión.

4.4El Tribunal también tuvo en cuenta el hecho de que los autores no aportaron ningún documento procesal que se hubiera obtenido en el momento de la presunta comisión de los actos de violencia contra ellos en la fase de instrucción. Todas las diligencias de investigación se llevaron a cabo en presencia de abogados defensores y, en muchos casos —según afirma el Estado parte—, con la participación de intérpretes. La falta de fiabilidad de la información proporcionada por los autores puede demostrarse por el hecho de que, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la Federación de Rusia, estos podrían haberse negado a prestar declaración o haber modificado sus declaraciones. Por consiguiente, el Tribunal consideró que las declaraciones prestadas por los acusados durante la instrucción corroboraban las demás pruebas, relativas a las “circunstancias de hecho”, que eran pertinentes y admisibles en el juicio. En esas pruebas se basaron posteriormente la sentencia y la pena. Los autores se retractaron en el juicio de la declaración que habían prestado durante la instrucción.

4.5Por otra parte, en la vista judicial, el Sr. Temirbulatov y el Sr. Alarkhanov declararon que no habían sufrido actos de violencia ni ningún otro tipo de agresión física. El Sr. Barakhayev declaró que, durante la fase de instrucción, había presentado una denuncia que había motivado la apertura de una investigación, cuyos resultados consideró suficientes, conformes a derecho y fundamentados.

4.6Durante la vista del recurso de casación, el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia también consideró que las declaraciones prestadas por los autores durante la instrucción eran conformes a derecho, y observó que habían sido corroboradas además por los testimonios de las víctimas y los testigos, los informes sobre el lugar de los hechos, los resultados de los informes de balística y explosivos y otras pruebas. El hecho de que los autores se retractaran de sus confesiones no significa que estas no se puedan admitir como prueba, ya que se obtuvieron en presencia de un abogado y de testigos.

4.7Durante el juicio, el Sr. Temirbulatov y el Sr. Barakhayev confirmaron que podían hablar ruso y que no necesitaban la asistencia de un intérprete. A los otros acusados que indicaron que no hablaban bien el ruso se les asignó un intérprete que participó en las sesiones del juicio. El juez preguntó a todos los acusados si habían recibido una copia del escrito de acusación contra ellos, y estos confirmaron que la habían recibido el 13 de septiembre de 2005. El Sr. Yusupov, el Sr. Taysumov, el Sr. Alarkhanov y el Sr. Yashuev recibieron también una versión en checheno. Durante las vistas, todos los acusados estuvieron representados por abogados. En otras vistas participaron también otros abogados, tanto contratados por los autores como designados por el Tribunal. Los autores nunca pidieron al Tribunal que retirara a los abogados o que les diera más tiempo para preparar su defensa.

4.8En conclusión, el Estado parte sostiene que la instrucción y el juicio se llevaron a cabo en estricto cumplimiento de la legislación nacional y de las obligaciones internacionales del Estado parte. En estas circunstancias, puede considerarse que la comunicación de los autores al Comité constituye un abuso del derecho a presentar comunicaciones, contrario al artículo 3 del Protocolo Facultativo.

Comentarios de los autores acerca de las observaciones del Estadoparte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1El 13 de junio de 2014, los autores manifestaron que su comunicación debía considerarse admisible. El propio Estado parte no parece cuestionar el hecho de que cuatro autores —Sr. Yashuev, Sr. Barakhayev, Sr. Yusupov y Sr. Alarkhanov— hayan agotado los recursos internos. El Sr. Taysumov y el Sr. Temirbulatov sostienen que el procedimiento de revisión no puede considerarse un recurso efectivo porque es plenamente discrecional. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos adopta la misma posición sobre el recurso de revisión. Además, dicho Tribunal ha considerado también que los recursos de revisión crean inseguridad jurídica porque no están sujetos a plazos.

5.2La opinión del Comité sobre el requisito del agotamiento de los recursos internos está bastante clara: los autores no están obligados a agotar los recursos que consideren que no tienen posibilidades objetivas de prosperar. En su respuesta, el Estado parte confirma que los autores que recurrieron a este procedimiento no obtuvieron resultados tangibles. El Tribunal Supremo desestima la mayoría de los recursos de revisión.

5.3Los autores de la comunicación también señalan que el Estado parte no niega algunas de sus afirmaciones y que, por lo tanto, el Comité debe darlas por probadas. Por ejemplo, el Estado parte no niega la contravención del artículo 9, párrafos 1 a 4, es decir, que los autores fueron detenidos y recluidos ilegalmente, que no fueron informados de la acusación formulada contra ellos ni de las razones de su detención, y que no fueron llevados sin demora ante un juez. El Estado parte no puede negar que el Sr. Yashuev permaneció recluido en régimen de aislamiento del 7 de noviembre al 1 de diciembre de 2004. Este presentó un informe detallado sobre las torturas y los tratos inhumanos que había sufrido, así como un certificado médico en el que se daba cuenta de sus lesiones. El Sr. Barakhayev permaneció recluido en régimen de aislamiento del 3 al 25 de octubre de 2004 y también presentó un informe detallado sobre las torturas y otros tratos crueles que había sufrido. El Sr. Taysumov estuvo recluido en régimen de aislamiento del 29 de septiembre al 20 de octubre de 2004 e informó en detalle de las torturas que había sufrido. El Sr. Temirbulatov estuvo recluido en régimen de aislamiento del 29 de septiembre al 20 de octubre de 2004 y presentó un informe detallado de las torturas que había sufrido. El Sr. Yusupov permaneció recluido en régimen de aislamiento del 28 de octubre al 1 de noviembre de 2004 y presentó un informe detallado similar, al igual que el Sr. Alarkhanov, que estuvo recluido en régimen de aislamiento del 19 al 21 de febrero de 2005. Además, los medios de comunicación calificaron al Sr. Taysumov y al Sr. Temirbulatov de terroristas, lo que vulneró su derecho a la presunción de inocencia.

5.4En cuanto a la negativa del Estado parte a abrir una investigación de las denuncias de tortura de los autores, cabe señalar que no puede considerarse que la fase de verificación preliminar constituya una investigación exhaustiva ni eficaz. Fue el mismo investigador implicado en los hechos denunciados por los autores, H. A. S., quien decidió no iniciar una investigación penal a partir de las denuncias de los autores. Por lo tanto, no puede considerarse que esas averiguaciones fueran independientes o imparciales, como lo exigen las normas internacionales de derechos humanos. Esto ocurrió a pesar de los informes detallados de los autores y a pesar de la existencia de los correspondientes certificados médicos.

5.5En una demanda similar a las reclamaciones presentadas por los autores, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señaló que no estaba convencido de que la investigación realizada por las autoridades fuera suficientemente rápida, exhaustiva y efectiva. Como ejemplo, el Tribunal dijo que, si bien la administración del centro de reclusión tenía conocimiento de las lesiones sufridas por el demandante, no se había abierto una investigación al respecto hasta un año después. La fiscalía encargada de investigar esas denuncias no tomó en consideración los informes médicos elaborados por el centro de reclusión. Los tribunales no rectificaron estas deficiencias, sino que se limitaron a aceptar las conclusiones de la investigación.

5.6Los autores observan que el Estado parte también sostiene que, durante el juicio, el Sr. Temirbulatov y el Sr. Alarkhanov indicaron que no habían sido sometidos a ningún tipo de presión física y el Sr. Barakhayev declaró que su denuncia había sido debidamente examinada. A este respecto, el Sr. Termirbulatov, el Sr. Alarkhanov y el Sr. Barakhayev destacan que en aquel momento temían por su propia seguridad y la de sus familias. El Estado parte no puede proporcionar información detallada sobre la forma en que se han investigado en la práctica las denuncias de tortura de los seis autores, ni indicar el órgano específico del Estado que se encargó de dicha investigación.

5.7A este respecto, los autores insisten en que el Comité debe aplicar el mismo enfoque utilizado en el caso Usaev c. la Federación de Rusia, en el que dictaminó que se habían infringido los artículos 7 y 14, párrafo 3 g), porque el Estado parte no había explicado cómo se investigaron las denuncias del autor ni quién se había encargado de la investigación. El Comité llegó a la misma conclusión en su decisión en el caso Khoroshenko c. la Federación de Rusia. También en ese caso, después de que el autor denunciara haber sufrido malos tratos, el Estado parte solo interrogó a los agentes implicados y al investigador. No se abrió ninguna investigación penal de la denuncia de tortura. Estas circunstancias llevaron al Comité a creer que, cuando el autor hubiera hecho todos los esfuerzos posibles para reunir elementos de prueba con miras a fundamentar sus alegaciones y cuando, para seguir aclarando el asunto, se precisara información que obrara exclusivamente en poder del Estado parte, el Comité podría considerar que las alegaciones del autor habían sido adecuadamente fundamentadas si el Estado parte no las rebatía aportando pruebas o explicaciones satisfactorias.

5.8Los autores reiteran que denunciaron que los habían torturado para obligarlos a confesarse culpables y que, en algunos casos, dieron el nombre de los agentes implicados. Solicitaron exámenes médicos. En algunos casos, esos exámenes se llevaron a cabo y constataron la presencia de lesiones que confirmaban sus denuncias. En otros, se denegó la petición de que se realizara un examen médico sin proporcionar ninguna justificación. En los casos en que el Estado parte sí tomó algunas medidas para investigar, confió la investigación a uno de los agentes sospechosos de haber infligido las torturas.

5.9En cuanto a la cuestión de la interpretación, los autores afirman que se quejaron de la falta de interpretación inmediatamente después de su detención y durante la instrucción, en especial durante los interrogatorios, y que el Estado parte no dio ninguna explicación.

5.10En su respuesta, el Estado parte afirma que todos los autores recibieron una copia del escrito de acusación contra ellos el 13 de septiembre de 2005. Los autores explican que nunca negaron este hecho; lo que afirman es que jamás fueron informados de las razones de su detención ni de la acusación formulada contra ellos y que no fueron llevados sin demora ante un juez. Además, durante su detención inicial y su reclusión, los autores no recibieron la asistencia oportuna de un abogado y un intérprete. De conformidad con el artículo 14, párrafo 3 a), del Pacto, la persona acusada tiene derecho a ser informada sin demora, en un idioma que comprenda, de la acusación formulada contra ella. En el caso Khoroshenko c. la Federación de Rusia, el Comité dictaminó una contravención del artículo 14, párrafo 3 a), porque no se informó al autor de algunas de las acusaciones formuladas contra él hasta 25 días después de su detención.

5.11Los autores tampoco niegan que tuvieron asistencia letrada durante las vistas judiciales. No obstante, afirman que no tuvieron acceso a un abogado inmediatamente después de su detención, en especial durante su interrogatorio. Por ejemplo, el Sr. Yashuev, detenido el 7 de noviembre de 2004, no tuvo acceso a un abogado hasta el 1 de diciembre de 2004. El Sr. Taysumov fue detenido el 29 de septiembre de 2004 y tuvo acceso a un abogado el 20 de octubre de 2004. El Sr. Barakhayev fue detenido el 3 de octubre de 2004, pero no tuvo acceso a un abogado hasta el 11 de noviembre de 2004. El Sr. Temirbulatov fue detenido el 29 de septiembre de 2004, pero no tuvo acceso a un abogado hasta el 12 de octubre de 2004. El Sr. Yusupov fue detenido el 28 de octubre de 2004, pero no recibió la asistencia de un abogado hasta diciembre de 2004. Por último, el Sr. Alarkhanov fue detenido el 19 de febrero de 2005, pero no tuvo acceso a un abogado hasta el 21 de febrero de 2005.

Información adicional presentada

Información presentada por el Estado parte

6.1El Estado parte presentó información adicional en una nota verbal de 29 de enero de 2016. Los autores alegan, entre otras cosas, que no fueron informados de las razones de su detención ni de la acusación formulada contra ellos, que no fueron llevados ante un juez y que no contaron con intérpretes durante los interrogatorios. Con arreglo al artículo 91 del Código de Procedimiento Penal, todo agente del orden público, como un investigador, tiene derecho a detener a una persona sospechosa de haber cometido un delito siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias: cuando la persona sea sorprendida in fraganti; cuando las víctimas o los testigos oculares identifiquen a la persona como autora del delito; o cuando la persona o su ropa presenten señales claras del delito. También podrá detenerse a la persona sospechosa si intenta huir, si no tiene un lugar de residencia permanente o si no se puede confirmar su identidad. Además, una persona puede ser detenida si el investigador solicita una orden judicial, solicitud que ha de ser aprobada también por un fiscal.

6.2El artículo 92 del Código de Procedimiento Penal establece otras medidas. El investigador encargado deberá redactar un informe en un plazo de tres horas contadas a partir de la comparecencia de la persona sospechosa o acusada ante el órgano de investigación. En el informe deberá constar que se ha informado a la persona detenida de sus derechos con arreglo al artículo 46 del Código, relativo a los derechos del sospechoso. Según esa disposición, toda persona sospechosa tiene derecho a saber de qué se la acusa y a recibir una copia de la decisión por la que se inicia una acción penal o una copia de la orden de detención inicial o de reclusión. También tiene derecho a dar explicaciones e información en relación con las sospechas que pesen sobre ella o a negarse a proporcionar dicha información. Cuando proporcione esa información, se la advertirá de que puede utilizarse contra ella, incluso en caso de que posteriormente se retracte de sus declaraciones iniciales, salvo en los casos previstos en el artículo 75, párrafo 2 1), del Código. Además, la persona sospechosa tiene derecho a ser asistida por un abogado y a reunirse con él confidencialmente antes de ser interrogada por primera vez en calidad de sospechosa. Asimismo, tiene derecho a aportar pruebas; a presentar mociones y solicitar recusaciones; a hacer declaraciones en su lengua materna o en un idioma que hable; a utilizar los servicios de un intérprete de forma gratuita; a estudiar los informes sobre las diligencias de investigación practicadas en relación con ella; a formular observaciones al respecto; a participar en las diligencias de investigación practicadas a petición suya o de su abogado o representante; y a presentar quejas por actuaciones u omisiones de los tribunales, la fiscalía, el investigador o el inspector.

6.3Toda persona sospechosa que haya sido detenida in fraganti con arreglo al artículo 91 del Código deberá ser interrogada en un plazo de 24 horas. Podrá permanecer detenida hasta 48 horas pero, transcurrido ese plazo, deberá ser puesta en libertad a menos que un tribunal dicte su prisión preventiva. En virtud del artículo 108 del Código, el tribunal podrá dictar prisión preventiva cuando no sea posible imponer una medida cautelar menos restrictiva. Como consta en el expediente, los autores de la presente comunicación fueron acusados de varios delitos, entre ellos el de pertenencia a banda armada, tipificado en el artículo 209 del Código y castigado con una pena de prisión de diez años o superior. Los autores fueron detenidos sobre la base de declaraciones de testigos oculares. En el momento de su detención, los informaron de sus derechos en virtud del artículo 46 del Código y del artículo 51 de la Constitución, sobre el derecho a no declarar contra sí mismos. Los autores también fueron informados de sus derechos antes de su interrogatorio. El Sr. Yusupov y el Sr. Yashuev fueron interrogados utilizando los servicios de un intérprete. Según las actas revisadas por el Estado parte, los autores no hicieron ninguna observación durante su interrogatorio, ni antes o después de este. En su denuncia al Comité, tampoco afirmaron que habían pedido un intérprete durante la investigación, ni indicaron que su solicitud había sido denegada.

6.4El Tribunal dictó el auto de prisión contra los autores dentro de los plazos prescritos por la ley con arreglo al artículo 94, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal. Por consiguiente, sobre la base de los argumentos mencionados, el Estado parte sostiene que no se produjo ninguna vulneración del Pacto durante la reclusión de los autores.

6.5El Estado parte observa que los autores indicaron que no tenían que agotar los recursos internos si no había razones objetivas para creer que dichos recursos prosperarían. No obstante, la duda sobre las posibilidades de éxito o la efectividad del recurso no exime a los autores de la obligación de agotar todos los recursos internos.

6.6La legislación nacional permite a toda persona ejercitar una acción civil ( isk ) contra cualquier organismo gubernamental, en este caso por la negativa de la fiscalía a abrir una investigación penal sobre las denuncias de tortura de los autores. El Sr. Taysumov no ejercitó dicha acción. Por lo tanto, el Estado parte sostiene que este no agotó todos los recursos internos disponibles y que esa parte de la comunicación debe considerarse inadmisible.

Información presentada por los autores

7.1En una carta de fecha 20 de mayo de 2016, los autores reiteraron que cuatro de ellos —Sr. Yashuev, Sr. Barakhayev, Sr. Yusupov y Sr. Alarkhanov— sí presentaron recursos de revisión. El Sr. Taysumov y el Sr. Temirbulatov no lo hicieron porque no podían aportar nuevas pruebas y porque se consideraba que el recurso de revisión no era efectivo.

7.2En cuanto al nuevo argumento de que los autores podían haber ejercitado una acción contra la negativa de la fiscalía de la República de Chechenia a abrir diligencias después de examinar las denuncias de tortura, los autores señalan que el Estado parte no dijo nada a ese respecto en sus observaciones iniciales de 11 de abril de 2014. Además, en el caso Usaev c. la Federación de Rusia, el Comité consideró admisible una denuncia similar.

7.3Los autores señalan que el Estado parte no niega algunas de sus afirmaciones y piden al Comité que las dé por probadas. En sus observaciones adicionales, el Estado parte no cuestiona:

a)Que los seis autores fueran víctimas de la contravención del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto por los malos tratos sufridos durante la investigación;

b)Que dos de los autores, el Sr. Taysumov y el Sr. Temirbulatov, fueran calificados de terroristas, lo que supuso la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia;

c)Que los autores fueran obligados a declarar contra sí mismos;

d)Que los autores no contaran con la asistencia oportuna de un abogado.

7.4En sus observaciones, el Estado parte sostiene que todas las diligencias de investigación se llevaron a cabo de conformidad con la ley. El Estado parte describe las acusaciones formales formuladas contra los autores y las detenciones practicadas, pero estos denuncian que fueron detenidos ilegalmente antes de que se formulara una acusación formal contra ellos, de la que no quedó constancia escrita, por lo que no fue incluida en el sumario de la causa. Dado que el Estado parte no respondió a esta parte de las alegaciones, es preciso tenerlas debidamente en cuenta.

7.5Además, en sus observaciones de fecha 29 de enero de 2016, el Estado parte indicó que los autores habían tenido la asistencia de intérpretes durante los interrogatorios. No obstante, los autores han explicado que no hubo interpretación:

a)Durante el interrogatorio del Sr. Yashuev el 1 de diciembre de 2004;

b)Durante la vista judicial en la que compareció el Sr. Taysumov el 9 de noviembre de 2004;

c)Durante el interrogatorio del Sr. Yusupov el 16 de junio de 2005;

d)Durante varios interrogatorios del Sr. Alarkhanov, a quien no se le proporcionó un intérprete hasta el 11 de junio de 2005.

7.6Los autores observan que el Estado parte afirmó que no habían solicitado intérpretes. Señalan, no obstante, que ni el Pacto ni la legislación de la Federación de Rusia exigen la presentación de una solicitud oficial para contar con la asistencia de un intérprete. El hecho de que cuatro de los autores, a saber, el Sr. Yashuev, el Sr. Taysumov, el Sr. Yusupov y el Sr. Alarkhanov, necesitaran la ayuda de intérpretes queda demostrado por el hecho de que, durante una de las vistas, cuando el magistrado presidente preguntó a los autores si necesitaban un intérprete, todos ellos, excepto el Sr. Temirbulatov y el Sr. Barakhayev, solicitaron uno.

7.7En lo que respecta a la afirmación de que el Tribunal dictó la prisión preventiva como medida cautelar de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, los autores observan que el Estado parte hace referencia a las acusaciones formales y las detenciones. No explica la detención ilegal de los autores antes de que se formularan las acusaciones formales.

7.8Ante la falta de respuesta del Estado parte a las cuestiones mencionadas en las observaciones de los autores, incluidas las que figuran en su comunicación inicial, estos instan al Comité a que determine que su denuncia es admisible, emita su dictamen sobre el fondo de la cuestión y pida al Estado parte que adopte medidas de reparación adecuadas.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si es admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

8.2El Comité toma nota de la observación del Estado parte de que la comunicación constituye un abuso del derecho a presentar comunicaciones en el sentido del artículo 3 del Protocolo Facultativo, ya que los autores no han fundamentado suficientemente sus reclamaciones. El Comité considera que la documentación que tiene ante sí no indica que los autores presentaran su comunicación de mala fe y estima que estos facilitaron toda la información y los documentos de que disponían. En estas circunstancias, y a la luz de la documentación que obra en el expediente, el Comité no cree que los autores hayan abusado de su derecho a presentar comunicaciones con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.

8.3En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional. Observa que se ha presentado una comunicación similar en nombre de los autores al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero que esta fue declarada inadmisible el 27 de septiembre de 2012 por no cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34 y 35 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En tales circunstancias, el Comité concluye que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la presente comunicación.

8.4El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que dos de los autores—Sr. Taysumov y Sr. Temirbulatov— no han agotado todos los recursos internos disponibles al no haber presentado un recurso de revisión ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia. El Estado parte no cuestiona que los otros cuatro autores hayan agotado los recursos internos por ese motivo.

8.5El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que la presentación ante un tribunal de un recurso de revisión contra una resolución judicial firme, cuyo examen queda a discreción de un juez, es un recurso extraordinario, por lo que el Estado parte debe demostrar que existe una posibilidad razonable de que constituya un recurso efectivo en las circunstancias del caso. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte no ha indicado si, en las causas relativas a denuncias de torturas y malos tratos, ha prosperado algún recurso de revisión presentado al Presidente del Tribunal Supremo y, en caso afirmativo, en cuántas ocasiones. Por consiguiente, el Comité concluye que el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la comunicación con respecto a los seis autores.

8.6El Comité observa también el argumento del Estado parte de que los autores no incoaron ninguna acción ante la negativa de la fiscalía a ejercitar una acción penal contra los presuntos autores de las torturas. El Comité observa que los autores ya ejercieron su derecho a presentar una denuncia ante los tribunales en el marco de la causa penal contra ellos, durante el juicio inicial y al presentar un recurso en segunda instancia ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, y que sus recursos fueron rechazados el 2 de mayo de 2007. Por consiguiente, el Comité considera que el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la comunicación con respecto a los seis autores por este motivo.

8.7El Comité ha tomado nota de las reclamaciones formuladas por dos de los autores—Sr. Taysumov y Sr. Temirbulatov— por haber sido calificados de terroristas en vulneración de su derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 14, párrafos 2 (véanse los párrafos 5.3 y 7.3 supra) y 3 a) y b), del Pacto. No obstante, a falta de otra explicación o información pertinente en el expediente, el Comité considera que los autores no han fundamentado suficientemente esas alegaciones a efectos de la admisibilidad. Por consiguiente, dictamina que esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.8El Comité considera que los autores han fundamentado suficientemente las demás alegaciones en relación con el artículo 7, leído por separado y conjuntamente con los artículos 2, párrafo 3, 9, párrafos 1 a 4, y 14, párrafo 3 g), del Pacto, a efectos de la admisibilidad. Por consiguiente, las declara admisibles y procede a examinarlas en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

9.2El Comité observa en primer lugar las afirmaciones de los autores de que, cuando los detuvieron, los torturaron para obligarlos a confesar su culpabilidad y que, posteriormente, esas confesiones se admitieron como pruebas contra ellos en el juicio, a pesar de haberse retractado en numerosas ocasiones y de haber denunciado torturas, tanto durante el juicio como en el marco de su recurso de casación. El Comité observa que los autores alegan, entre otras cosas, que al Sr. Yashuev le propinaron prolongadas palizas con el mango de una pala y le aplicaron descargas eléctricas, que al Sr. Barakhayev lo golpearon a puñetazos, con porras de goma y con un látigo de hierro y le aplicaron descargas eléctricas, que al Sr. Taysumov le dieron una paliza a base de patadas y porrazos e intentaron asfixiarlo con una máscara de gas, que al Sr. Temirbulatov le impidieron dormir e intentaron asfixiarlo, que al Sr. Yusupov intentaron asfixiarlo con una bolsa de plástico y lo amenazaron con actuar contra un familiar, y que golpearon al Sr. Alarkhanov y amenazaron a sus familiares. El Comité observa que, según los autores, estos hechos ocurrieron cuando todos permanecían en régimen de incomunicación, ya que no se reconoció su detención inicial hasta varios días, o, en algunos casos, semanas, después (véanse los párrafos 2.3 a 2.5 supra). Observa asimismo que el Estado parte sostiene que los tribunales evaluaron debidamente las alegaciones de los autores, sin dar ninguna otra explicación. El Comité considera que, en las circunstancias del presente caso, y habida cuenta en particular de que el Estado parte no ha proporcionado una explicación detallada sobre el trato dado a los autores cuando fueron detenidos, debe darse el debido crédito a las alegaciones de estos.

9.3En lo referente a la obligación del Estado parte de investigar debidamente las denuncias de tortura de los autores, el Comité recuerda su jurisprudencia según la cual la investigación penal y el consiguiente enjuiciamiento son recursos necesarios en caso de violaciones de derechos humanos como los protegidos por el artículo 7 del Pacto. El Comité observa que los elementos que obran en el expediente no le permiten concluir que la investigación de las denuncias de tortura se llevó a cabo con prontitud o eficacia ni que se identificó a algún responsable, a pesar de los detallados informes de los autores, de las declaraciones de los testigos, de las solicitudes de reconocimiento médico y, en el caso de uno de los autores, el Sr. Yashuev, de un certificado médico en el que se indicaba que este mostraba signos de lesiones.

9.4El Comité considera que, en el presente caso, la investigación realizada en 2005 sobre las denuncias de tortura de los autores no fue imparcial (véase el párrafo 5.4 supra), ya que se encomendó a H. A. S., el mismo investigador que presuntamente estaba implicado en las torturas denunciadas por los autores. El Comité hace notar también las alegaciones de los autores de que en el proceso judicial se les declaró culpables en parte sobre la base de las confesiones que habían hecho bajo la tortura, que habían sido admitidas como prueba por los tribunales. Por consiguiente, en las circunstancias descritas por las partes, el Comité concluye que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación de los derechos que asisten a los autores en virtud del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con los artículos 2, párrafo 3, y 14, párrafo 3 g), del Pacto.

9.5El Comité examina a continuación las alegaciones de los autores de que permanecieron recluidos ilegalmente en diversas fechas de 2004 y 2005 y de que su detención y reclusión no se formalizaron oficialmente hasta más tarde. El Comité observa que los autores afirman que el Sr. Yashuev permaneció recluido ilegalmente del 7 de noviembre al 1 de diciembre de 2004; el Sr. Barakhayev, del 2 al 25 de octubre de 2004; el Sr. Taysumov, del 29 de septiembre al 20 de octubre de 2004; el Sr. Temirbulatov, del 29 de septiembre al 10 de octubre de 2004; el Sr. Yusupov, del 28 de octubre al 1 de noviembre de 2004; y el Sr. Alarkhanov, del 19 al 21 de febrero de 2005. Observa también que, según los autores, cuando fueron detenidos ilegalmente no se les informó de las razones de su detención ni fueron llevados sin demora ante un juez. El Estado parte no refuta ni explica las alegaciones sobre esas fechas concretas, y se limita a afirmar que los autores fueron detenidos y tratados de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia.

9.6El Comité recuerda su observación general núm. 35 (2014), relativa a la libertad y seguridad personales, en la que se refiere a la prohibición de la privación de libertad arbitraria y la prohibición de libertad ilícita, es decir, la privación de libertad que no se imponga por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta. Las dos prohibiciones tienen elementos comunes, ya que las detenciones o reclusiones pueden infringir la legislación aplicable pero no ser arbitrarias, ser lícitas pero arbitrarias, o ser tanto ilícitas como arbitrarias. La detención o reclusión que carece de fundamento legal también es arbitraria. El artículo 9 también exige el cumplimiento de las normas internas que definen cuándo deberá obtenerse de un juez u otro funcionario autorización para prolongar la privación de libertad, dónde pueden ser recluidas las personas, cuándo deberá ser llevada ante un tribunal la persona recluida y los límites legales de la duración de la reclusión. Deberá prestarse asistencia a las personas privadas de libertad para que accedan a recursos efectivos a fin de hacer valer sus derechos, incluida la revisión judicial inicial y periódica de la legalidad de la reclusión, y para impedir que sus condiciones de reclusión sean incompatibles con el Pacto.

9.7En el presente caso, el Comité observa, sobre la base de las comunicaciones que obran en el expediente, que no se informó a los autores, en el momento de su detención, de las razones de la misma ni de la acusación formulada contra ellos, y no se les llevó sin demora ante un juez para verificar la legalidad de su reclusión. En las circunstancias descritas y a falta de más información o explicaciones pertinentes del Estado parte, el Comité concluye que este vulneró los derechos que asisten a los autores en virtud del artículo 9, párrafos 2 y 3.

9.8Habida cuenta de esta conclusión, el Comité decide que no examinará por separado el resto de las alegaciones de los autores en relación con el artículo 9 del Pacto.

10.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una infracción por el Estado parte del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con los artículos 2, párrafo 3; 9, párrafos 2 y 3; y 14, párrafo 3 g), del Pacto.

11.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores un recurso efectivo. Esto significa que debe ofrecer una reparación íntegra a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados. Por consiguiente, el Estado parte tiene la obligación, entre otras cosas, de adoptar las medidas oportunas para llevar a cabo una investigación exhaustiva, rápida e imparcial de las denuncias de tortura de los autores y, si estas se confirman, procesar a los responsables; y proporcionar a los autores una reparación íntegra, que incluya una indemnización justa y otras medidas de satisfacción por las violaciones de derechos que han tenido lugar. El Estado parte también tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

12.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo cuando se haya determinado que ha habido una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en el idioma oficial del Estado parte.