Naciones Unidas

CCPR/C/127/D/2717/2016

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

6 de diciembre de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2717/2016 * **

Comunicación presentada por:

Valery Moyseenko (no representado por abogado)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Ucrania

Fecha de la comunicación:

24 de agosto de 2015 (presentación inicial)

Referencia s :

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 20 de enero de 2016 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del d ictamen :

8 de noviembre de 2019

Asunto:

Modificación de la grafía del nombre y apellido del autor en el pasaporte internacional

Cuestiones de procedimiento:

Falta de fundamentación de las reclamaciones; agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Derecho a la privacidad; derecho a utilizar el propio idioma; miembro de una comunidad minoritaria

Artículos del Pacto:

17 y 27

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5, párr. 2 b)

1.El autor de la comunicación es Valery Moyseenko, nacional de Ucrania de origen ruso, nacido en 1960. Afirma que Ucrania ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 17 y 27 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Ucrania el 25 de octubre de 1991. El autor no está representado por un abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor es un nacional de Ucrania de origen étnico ruso nacido en Donetsk (Ucrania), de padres rusos. En su certificado de nacimiento, su nombre, patronímico y apellido se consignaron en ruso (Моисеенко Валерий Анатольевич). La forma análoga de su nombre en ucraniano es Moiceёнко Валерiй Aнатолiйович. Todas las letras de su nombre completo en ruso existen en el alfabeto ucraniano. En su pasaporte ucraniano interno (el principal documento nacional de identidad), su nombre figura en ucraniano y en ruso.

2.2En mayo de 2009, el autor obtuvo un pasaporte externo/internacional para viajar al extranjero. En este documento, sus nombres figuran en ucraniano, junto con una transliteración al alfabeto latino con la siguiente grafía: Moiseienko Valerii. La voluntad y el consentimiento personales del autor no se tomaron en consideración, puesto que, en el procedimiento para la obtención de un pasaporte internacional, el solicitante no puede elegir la forma en que sus nombres constarán en el documento. De las dos versiones del nombre del autor (en ucraniano y en ruso) que figuran en su pasaporte interno, las autoridades eligieron, a los efectos de la transliteración, la ucraniana, que no se corresponde con el nombre que consta en la partida de nacimiento del autor y no refleja el hecho de que es de origen ruso y miembro de la minoría de habla rusa. Esto sucedió pese a que, con arreglo al Código Civil de Ucrania, las personas tienen derecho a que su nombre y apellido se transliteren de conformidad con su tradición nacional.

2.3En marzo de 2010, el autor presentó una reclamación ante el Departamento Estatal de Ciudadanía, Inmigración y Registro de Personas Físicas del Ministerio del Interior de Ucrania, en la que solicitaba que la transliteración oficial de su nombre en el pasaporte se basara en su forma rusa y que dicho documento se volviera a expedir. El 23 de marzo de 2010, el Tribunal Administrativo de Distrito de Donetsk rechazó su pretensión de que la transliteración de su nombre al alfabeto latino que figuraba en el pasaporte internacional se basara en el ruso, aduciendo que el ruso no era el idioma oficial del Estado y remitiéndose a las reglas relativas a la información del pasaporte y los criterios de transliteración. El Tribunal dictaminó que el autor no había tomado todas las medidas necesarias para ejercer su derecho a que su nombre se transliterara con arreglo a la tradición nacional porque no había aportado “documentos expedidos por las correspondientes autoridades de un Estado extranjero”. El autor explica que no disponía ningún documento de ese tipo expedido por un Estado extranjero. Además, ese requisito no figura en una ley, sino en legislación secundaria, y el autor lo considera discriminatorio, toda vez que solo se ofrece esa posibilidad a quienes disponen de ese tipo de documento extranjero.

2.4En una fecha no especificada, el autor recurrió ante el Tribunal Administrativo de Apelación de Donetsk. Su recurso fue desestimado el 27 de mayo de 2010. El autor recurrió ante el Tribunal de Casación de Ucrania, en una fecha no especificada. El 14 de febrero de 2014 se desestimó su recurso de casación. Esta decisión es firme y contra ella no cabe recurso.

2.5El 19 de junio de 2014, el autor interpuso una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, a la fecha de presentación de esta comunicación no había recibido respuesta alguna, puesto que, en ese momento, el servicio de correos de Donetsk había cesado su actividad por decisión del Gobierno de Ucrania. El 25 de noviembre de 2014, el autor envió un fax para interesarse por la situación de su demanda, sin resultado alguno. Por consiguiente, el autor considera que el Tribunal no inició el examen de su caso.

La denuncia

3.1El autor afirma que la imposición por las autoridades del Estado parte de la grafía ucraniana de su nombre constituye una vulneración de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 17 y 27 del Pacto. Sostiene que el Estado parte eligió arbitrariamente escribir su nombre en ucraniano, que no es su propio idioma, imponiéndole con ello restricciones innecesarias y privándolo, en su calidad de persona perteneciente a una minoría lingüística, del derecho a utilizar su idioma materno en el pasaporte y como base para la transliteración de su nombre al alfabeto latino.

3.2El autor pide al Comité que insista ante el Estado parte en la necesidad de que adecue al Pacto la legislación sobre el derecho a utilizar el propio idioma nativo y a elegir el nombre que figura en los documentos oficiales; de que se le expida al autor un pasaporte en el que su nombre conste oficialmente de acuerdo con sus deseos y de que se le ofrezca una reparación por los daños morales y materiales sufridos por no haber podido viajar fuera de las fronteras de Ucrania durante seis años.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1El 31 de marzo de 2016, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo. Antes que nada, el Estado parte informa al Comité de que se ha llevado a cabo una operación de lucha contra el terrorismo en el territorio de la parte oriental de Ucrania, que incluye el término municipal de Donetsk, donde se encontraba el edificio del tribunal de primera instancia en el que obraba el expediente del caso. Habida cuenta de esta operación, el Estado parte no tiene ninguna posibilidad de familiarizarse con el expediente del autor que se examinó en los tribunales nacionales.

4.2No obstante, sobre la base del material presentado por el autor, el Estado parte se remite a normas de carácter subsidiario para explicar las normas que regulan la transliteración de los nombres de un idioma nacional que no utiliza el alfabeto latino. El Estado parte señala también que los Departamentos de Ciudadanía, Inmigración y Registro de Personas Físicas de los órganos territoriales (departamentos de distrito) del Ministerio del Interior se encargan de la cumplimentación centralizada y la expedición del pasaporte ucraniano para viajes al exterior a los ciudadanos que viven en Ucrania.

4.3El Estado parte reconoce que, de conformidad con el artículo 294, párrafo 2, del Código Civil, las personas físicas tienen derecho a una transcripción de su nombre y apellido con arreglo a su tradición nacional.

4.4El Estado parte señala también que el autor no presentó objeciones respecto de la exactitud de la grafía de su nombre y apellido en ucraniano que figura en el pasaporte internacional.

4.5El Estado parte expone que, en el desempeño de sus actividades, el Ministerio del Interior se atiene a lo dispuesto por la Constitución; la legislación nacional; las disposiciones del Presidente y las resoluciones del Parlamento, aprobadas de conformidad con la Constitución y la legislación nacional; las disposiciones del Consejo de Ministros y su propio reglamento.

4.6El Estado parte explica que la información en la zona de inspección visual se presenta en ucraniano y, a continuación, separada por una barra, en las letras del alfabeto latino correspondientes al alfabeto ucraniano, a saber, A - A; І - I; В - V; Й - I; К ‑ K; Л ‑ L; М - M; Е - E; Н - N; Є - IE; О - O; Р - R; С - S.

4.7El Estado parte señala que, para escribir el nombre y apellido de una persona en el pasaporte ucraniano para viajes al extranjero, las autoridades nacionales deben ceñirse a la información consignada en ucraniano. El Estado parte afirma que el autor aceptó el nombre y apellido que figuran en su pasaporte (interno) ucraniano. El Estado parte considera que la información que figura en el pasaporte ucraniano para viajes al extranjero del autor se ajusta a la legislación nacional.

4.8El Estado parte sostiene que el mero hecho de que la solicitud del autor para cambiar la transliteración de su nombre y apellido en el pasaporte ucraniano internacional fuera rechazada no es suficiente para fundamentar una vulneración de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 17 y 27 del Pacto.

4.9Además, el Estado parte informa al Comité de que, a fecha de 11 de marzo de 2016, no se tenía constancia alguna de que el autor hubiera interpuesto una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

4.10En vista de lo anterior, el Estado parte considera que en el presente caso no se han vulnerado los derechos del autor amparados en el Pacto.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 27 de mayo de 2016, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. El autor observa que utiliza la transcripción de su nombre y apellido al alfabeto latino. La ha utilizado para abrir cuentas bancarias y abonarse a servicios en línea de pagos y derechos de autor. Los empleados de los bancos y los servicios en línea han aceptado esta transliteración. El autor no utiliza la transliteración al alfabeto latino de su patronímico, pues considera que esta tradición es discriminatoria por motivos de sexo/género. De conformidad con la legislación en vigor en el Estado parte, la transcripción al alfabeto latino del patronímico no figura ni en el pasaporte interno ni en el internacional.

5.2En su comunicación inicial, el autor alegó que su apellido debería escribirse Moiseyenko. Ya no sigue adelante con esta parte de su reclamación, y acepta la grafía de su apellido con arreglo al cuadro de transliteración recomendado por el Gobierno (Моисеенко/Moyseenko). El autor basó su denuncia en los hechos confirmados por las decisiones de los tribunales nacionales de primera instancia, apelación y casación.

5.3Existen varios sistemas y docenas de cuadros para la transliteración de los alfabetos nacionales: BGN/PCGN, ALA-LC y la norma ISO 9:1995, entre otros. Las normas establecidas en el párrafo 8.3 de la Sección IV del Documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Documentos de viaje de lectura mecánica, parte 1, volumen 1 (sexta edición, 2006) no obligan a los Estados a utilizar ningún cuadro de transliteración ni idioma oficial específico para escribir el nombre en la zona de inspección visual. Así pues, las autoridades del Estado parte han aprobado arbitrariamente la tabla de transliteración obligatoria. Esta tabla se basa en la transliteración recomendada en el Documento 9303 de la OACI para codificar un nombre en una zona legible por máquina, no para consignar los nombres en la zona de inspección visual.

5.4De conformidad con el procedimiento para la obtención del pasaporte para viajes al extranjero, aprobado en virtud de la Disposición Legislativa (Resolución) del Consejo de Ministros núm. 231, de 31 de marzo de 1995, los nombres en cirílico deben modificarse para ajustarse a las tradiciones de la lengua ucraniana; el Estado parte reconoce únicamente la grafía ucraniana de los nombres en el pasaporte de un ciudadano de Ucrania. El Estado parte no ofreció la posibilidad de elegir la tabla de transliteración en el caso de los idiomas minoritarios. La tabla obligatoria para la transliteración ha sido modificada varias veces en los últimos veinte años; por lo tanto, la grafía del apellido puede variar entre los distintos miembros de una misma familia.

5.5Los funcionarios competentes escribieron en el pasaporte del autor el nombre adicional en ucraniano en lugar del original en ruso sin que el autor diese su consentimiento ni fuese ese su deseo. El Estado parte se negó a utilizar el nombre en ruso para la transliteración. Según el autor, este hecho está demostrado y consta en las decisiones de los tribunales nacionales. El autor se refiere, entre otras cosas, a un fallo del Tribunal Administrativo Supremo, donde se afirma lo siguiente: “Las pretensiones del demandante de que, al ser ruso, su nombre y apellido deben figurar en el pasaporte transliterados al alfabeto latino a partir del alfabeto ruso no puede admitirse, por cuanto contravienen los requisitos de la legislación aplicable al litigio”.

5.6El autor cita también la decisión del tribunal de primera instancia, que dice lo siguiente: “El tribunal no tiene en cuenta la afirmación del demandante de que, como es de origen étnico ruso, para la transliteración de su apellido, nombre y patronímico deberían aplicarse las reglas de transliteración del idioma ruso, puesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución, el idioma oficial de Ucrania es el ucraniano, y este es el único idioma que utilizan las autoridades públicas en sus actividades”. A este respecto, el autor afirma que la violación del Pacto no es tanto la negativa de los tribunales a atender su demanda como los motivos por los que no fue admitida, que parecen ser arbitrarios e ilegales e infringen el Pacto. Afirma que el Estado parte no tuvo en cuenta su origen étnico, su lengua materna, sus tradiciones nacionales ni su deseo de elegir y cambiar su nombre para que se ajustase a la grafía del apellido de los miembros de su familia. Por ello, el autor concluye que los actos del Estado parte pueden calificarse como una vulneración de las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 17 y 27 del Pacto.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité toma nota de la afirmación del autor de que ha agotado todos los recursos internos a su disposición. Puesto que el Estado parte no ha formulado objeción alguna, el Comité considera que, a efectos de la admisibilidad, se han cumplido los requisitos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

6.4El Comité toma nota de la afirmación del autor de que, en contravención de los artículos 17 y 27 del Pacto, la transliteración al alfabeto latino de su nombre y apellido en su pasaporte internacional se basa en el ucraniano y no el ruso. El Comité también toma nota de la afirmación del Estado parte de que las autoridades observaron las normas de transliteración lingüística con arreglo a la legislación nacional, teniendo en cuenta los requisitos de los documentos de viaje de lectura mecánica expedidos por el Estado parte para sus ciudadanos. El Comité observa además que en el principal documento nacional de identidad del autor, el pasaporte interno, su nombre figura tanto en ucraniano como en ruso. El Comité observa también que, en su comunicación inicial, el autor alegó que la versión transliterada de su apellido debía escribirse Moiseyenko, pero que en sus comentarios posteriores abandonó esa parte de su reclamación y aceptó la grafía de su apellido conforme al cuadro de transliteración recomendado por el Estado parte. En ausencia de toda otra información pertinente en el expediente, en particular de argumentos concretos sobre cómo el estado parte ha interferido de manera ilegal y arbitraria en el ejercicio de los derechos que asisten al autor en virtud de los artículos 17 y 27, y cómo le ha afectado de manera concreta la transliteración de su nombre de pila en ucraniano al alfabeto latino en su pasaporte internacional de conformidad con las normas de transliteración lingüística para la expedición de un pasaporte ucraniano para viajes internacionales con arreglo a la legislación nacional, el Comité considera que la comunicación no está suficientemente fundamentada y es, por tanto, inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.