Naciones Unidas

CCPR/C/126/D/2306/2013

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

14 de agosto de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2306/2013 * **

Comun icación p resentada por:

V. K. (no representado por abogado)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:

21 de septiembre de 2013 (presentación inicial)

Referencia s :

Decisión adoptada con arreglo al artículo 92 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 3 de diciembre de 2013 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

26 de julio de 2019

Asunto:

Tortura y detención ilegal

Cuestiones de procedimiento:

Falta de fundamentación de las alegaciones; agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Tortura; detención ilegal; vida privada; condiciones de reclusión

Artículos del Pacto:

2, párr. 3 b); 5, párr. 2; 7; 9; 14, párrs. 3 e) y g) y 5; 17, párr. 1; y 23

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5, párr. 2 b)

1.El autor de la comunicación es V. K., nacional de la Federación de Rusia, nacido en 1978. Afirma ser víctima de una vulneración por la Federación de Rusia de los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2, párrafo 3 b); 5, párrafo 2; 7; 9; 14, párrafos 3 e) y g) y 5; 17, párrafo 1; y 23 del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para la Federación de Rusia el 1 de enero de 1992. El autor no está representado por abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1En 2010, el autor trabajaba como funcionario de prisiones en Chkalovsk, en la región de Primorie (Federación de Rusia). El 31 de agosto de 2010, alrededor de las 20.00 horas, fue detenido, mientras estaba de servicio, por personas desconocidas, que no le mostraron ninguna orden de detención del juez o el fiscal, sino que lo esposaron, lo obligaron a meterse en un coche y lo llevaron a su domicilio, que registraron durante una hora mientras lo amenazaban con “llevarlo, con el uniforme puesto, a un centro de detención temporal y encerrarlo en una celda con delincuentes peligrosos”. Tampoco presentaron ninguna orden de registro.

2.2Después, llevaron al autor a la ciudad de Spassk-Dalni. En la noche del 31 de agosto de 2010, y sin que hubiera un abogado presente, varios policías obligaron al autor a confesar que vendía drogas. Lo esposaron y lo amenazaron con que, si no confesaba, dirían que se habían encontrado drogas en su domicilio y que su padre estaba también implicado en el tráfico de drogas. Afirmaron que eran capaces de cualquier cosa, en particular para vengar a sus colegas, y le recriminaron que hubiera testificado contra ellos. No le dejaron tomar sus medicamentos para la úlcera y la pancreatitis crónica que padecía. A continuación, lo obligaron a confesar, por escrito y bajo tortura, que había vendido drogas a V. V., un funcionario del Organismo de Control de Estupefacientes. Después, lo pusieron en libertad.

2.3El 9 de septiembre de 2010, un investigador comunicó al autor los hechos que se le imputaban. El investigador se negó a registrar la declaración del autor acerca de las circunstancias exactas en que se había hecho la confesión. Posteriormente, el autor y sus familiares empezaron a recibir amenazas, hecho que el autor planteó en las vistas judiciales. Sin embargo, ni el fiscal ni el tribunal tomaron medidas al respecto. Concretamente, el tribunal desestimó la petición del autor para que se escuchara una grabación de su conversación con los policías que lo habían amenazado. El autor alega además que solo una parte de sus declaraciones se recogieron en las actas del juicio, que retoman principalmente el escrito de acusación.

2.4Asimismo, el autor afirma que algunos testigos, entre ellos V. V., no fueron interrogados por el Tribunal de Distrito de Spassk, lo que constituye una vulneración de sus derechos. Además, el Tribunal dio lectura a las declaraciones de V. V., a pesar de las objeciones del autor. Este impugnó la transcripción del juicio ante el Tribunal de Distrito de Spassk, al que también solicitó que le proporcionara copias de las objeciones, así como otros documentos pertinentes. Sin embargo, el tribunal no accedió a su petición, a pesar de que había facilitado dichos documentos al responsable de la fiscalía del Distrito de Spassk.

2.5El 2 de diciembre de 2011, el Tribunal de Distrito de Spassk declaró al autor culpable de tentativa de venta de drogas en virtud de los artículos 30, párrafo 3, y 228, párrafos 1 y 3, del Código Penal de la Federación de Rusia, y lo condenó a ocho años y seis meses de cárcel. Tras el veredicto y la condena, el autor fue recluido en el centro de detención SIZO-4, en Spassk-Dalni. El autor alega que la sentencia en la que se lo declaró culpable no estuvo respaldada por prueba alguna, como sus huellas dactilares; que no se examinó una grabación de audio en el tribunal; que V. V., el principal testigo que había actuado como comprador, no fue interrogado en el tribunal; y que el propio autor estaba de servicio en el momento de los hechos y, por lo tanto, tenía una coartada.

2.6El 27 de febrero de 2012, el Tribunal Regional de Primorie confirmó la condena en apelación. El autor alega que dicho tribunal no tuvo en cuenta sus reclamaciones acerca de la confesión forzada y las continuas amenazas recibidas, como tampoco las tuvieron en cuenta el Presidente de ese tribunal en el recurso de revisión, el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, el Consejo Presidencial de Derechos Humanos y la Duma Estatal de la Federación de Rusia.

2.7En una fecha no especificada, el autor intentó enviar, desde el centro SIZO-4, una carta que contenía una demanda dirigida al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en la que denunciaba sus condiciones de reclusión. El autor explicaba, en particular, que su celda estaba mal iluminada, que la cama era muy incómoda, que el agua era de mala calidad y que no se le permitía recibir fruta de sus familiares, excepto manzanas. Alegaba también que su salud había empeorado, en particular debido a la mala calidad de la comida y a la falta de una dieta específica y de un tratamiento médico periódico, con consultas médicas. Desde su reclusión, tenía también hemorroides. En un momento dado, el responsable del centro SIZO-4 se puso en contacto con el autor y le dijo, mientras le enseñaba un sobre abierto con la demanda del autor al TEDH, que no se enviaría ninguna denuncia de tortura ni de ninguna otra vulneración que supuestamente se hubiera producido en el centro. El responsable añadió que el fiscal SH., que había participado en el juicio del autor, se encargaba de la supervisión del centro, y que la situación del autor podría empeorar como consecuencia de esas denuncias. Después, otras dos personas del centro amenazaron al autor diciéndole que no se quejara “porque le podría pasar cualquier cosa durante su reclusión”.

La denuncia

3.El autor afirma que los hechos expuestos más arriba demuestran que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2, párrafo 3 b); 5, párrafo 2; 7; 9; 14, párrafos 3 e) y g) y 5; 17, párrafo 1; y 23 del Pacto. Asimismo, alega, sin referirse a ninguna disposición del Pacto, que se ha vulnerado su derecho a defenderse.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En notas verbales de 29 de enero, 16 de julio y 24 de noviembre de 2014, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. Recuerda que, el 2 de diciembre de 2011, el autor fue condenado por intentar vender una gran cantidad de estupefacientes prohibidos. El autor afirma que no cometió ese delito, que lo obligaron a confesar y que sus derechos fueron vulnerados mientras estuvo privado de libertad.

4.2Durante la investigación y en las vistas judiciales, el autor confirmó que había dado una jeringuilla con estupefacientes a varios desconocidos, pero negó haber recibido dinero a cambio. En las vistas judiciales, declaró también que el investigador lo había obligado a firmar una confesión. El Tribunal de Distrito de Spassk, tribunal de primera instancia, desestimó esos argumentos y lo declaró culpable de los hechos que se le imputaban. El 27 de febrero de 2012, el Tribunal de Casación confirmó el veredicto y la condena. El 10 de diciembre de 2012 y el 29 de enero de 2013, el Tribunal Regional de Primorie desestimó las solicitudes de recurso de revisión del autor. El 29 de agosto de 2013 y el 11 de julio de 2014, el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia desestimó también dichas solicitudes. Actualmente, el autor no dispone de ninguna otra vía de recurso.

4.3El Estado parte observa que el autor nunca presentó quejas sobre el uso de métodos ilícitos de investigación ni a la fiscalía ni a los investigadores. Durante su internamiento en el centro de prisión preventiva SIZO-4, el autor no denunció ante la administración del centro las condiciones “inadecuadas” de reclusión como, por ejemplo, problemas relativos a las condiciones de vida o el acceso a los servicios médicos. Tampoco durante su encarcelamiento en la colonia penitenciara núm. 3 en la región de Irkutsk presentó ninguna queja a la administración penitenciaria, a los tribunales, a la fiscalía o a cualquier otro organismo gubernamental. Por lo tanto, dado que el autor no ha agotado los recursos internos disponibles, su comunicación al Comité debe declararse inadmisible.

4.4En cuanto al fondo, el Estado parte sostiene que los derechos del autor fueron respetados durante la investigación y la privación de libertad. Con arreglo al artículo 182, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, los registros domiciliarios se llevan a cabo por orden judicial. La orden se concede a petición del oficial a cargo de la investigación, que debe pedir autorización al responsable del organismo investigador, o de un fiscal. Las peticiones deben ser examinadas por un juez en un plazo de 24 horas a partir de su presentación. De conformidad con el artículo 165, párrafo 5, del Código de Procedimiento Penal, los registros podrán efectuarse sin una orden judicial “en circunstancias excepcionales”, cuando el registro y la incautación no puedan posponerse o retrasarse.

4.5En esos casos, los oficiales encargados de la investigación presentan una notificación al tribunal competente y a un fiscal en las 24 horas posteriores al registro no autorizado. Al recibir dicha notificación, el tribunal examina la legalidad del registro en cuestión y toma una decisión. Si considera que el registro es ilegal, las pruebas obtenidas durante este no se consideran admisibles en los tribunales, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Penal. El 31 de agosto de 2010, entre las 20.30 y las 21.30 horas, se registró el domicilio del autor dado que el oficial encargado de la investigación decidió que en esas circunstancias el registro no podía retrasarse. El propio autor y dos testigos asistieron al registro. Se presentó al autor la decisión que autorizaba el registro, y se le explicaron sus derechos a la defensa letrada y a no declarar contra sí mismo. Como se desprende claramente de las actas, el autor rechazó la asistencia jurídica.

4.6De conformidad con el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, una persona sospechosa o acusada tiene derecho a rechazar la asistencia jurídica en cualquier momento de la investigación. Este derecho solo se concede al sospechoso o al acusado, y debe formalizarse por escrito. Si se anuncia durante la investigación que se rechaza la asistencia jurídica, el oficial encargado de la investigación debe indicarlo en el sumario. El 1 de septiembre de 2010, el investigador informó a un juez del Tribunal de Distrito de Spassk del registro domiciliario, y el 2 de septiembre, un juez decretó que el registro realizado el 31 de agosto era legal.

4.7El Pacto dispone que toda persona tiene derecho a interrogar a los testigos y a obtener la comparecencia de testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo. De acuerdo con el acta del interrogatorio, el testigo V. V. —que en ese momento era un agente que se encargaba de los delitos relacionados con estupefacientes— explicó que estaba participando en una investigación que comportaba “compras ficticias”. Afirmó que, el 14 de julio de 2010, él y su compañero, E. A., compraron estupefacientes a una persona que se hacía llamar Viktor. V. V. fue despedido de la policía el 11 de mayo de 2011. No compareció en las vistas judiciales del 13 de mayo, 1 y 30 de agosto y 16 y 27 de septiembre de 2011. En consecuencia, las vistas se pospusieron y se ordenó la adopción de medidas adicionales para garantizar la comparecencia del testigo. Sin embargo, no fue posible localizar a V. V.

4.8De conformidad con el artículo 281, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, con el acuerdo del enjuiciado y del fiscal, puede darse lectura en el tribunal a las declaraciones de los testigos o las víctimas si no puede lograrse que estas comparezcan. El 11 de octubre de 2011, el tribunal preguntó si había alguna objeción a que el testimonio de V. V. se leyera en voz alta. No se formularon objeciones y se leyó el testimonio. El autor y su abogado no formularon objeciones. Es más, hicieron preguntas a E. A., que había participado en las “compras ficticias”, así como a otro agente, S. A., y a una testigo, R. K.

4.9Tras el registro inicial, el autor fue interrogado como sospechoso, en presencia de un abogado, y durante este interrogatorio admitió que el 14 de julio de 2010 había vendido estupefacientes. Sin embargo, no indicó que los agentes de policía hubieran recurrido a la violencia o las amenazas.

4.10En su denuncia ante el Comité, el autor alega que fue acusado el 9 de septiembre de 2010, que durante el interrogatorio informó a los oficiales encargados de la investigación de que había confesado bajo presión y de que sus familiares habían sido amenazados, y que nunca había vendido drogas ni se las había ofrecido a nadie. Sin embargo, según la información que consta en el expediente, el autor fue acusado el 10 de septiembre de 2010, su abogado estuvo presente en esa comparecencia y no hay datos que apunten a que el autor fuera objeto de malos tratos. Durante el interrogatorio en cuestión, el autor reconoció plenamente su culpabilidad. En otro interrogatorio celebrado el 26 de octubre de 2010, el autor admitió haber vendido drogas a cambio de dinero, hecho que confirmó en otro interrogatorio de fecha 16 de febrero de 2011. Todas las actas llevan la firma del autor y de su abogado.

4.11El autor también reconoció su culpabilidad al ser interrogado en el tribunal (acta de la vista judicial de 13 de mayo de 2011). El Estado parte afirma, por tanto, que no se vulneraron los derechos que asisten al autor en virtud del Pacto.

4.12Tras presentar su denuncia al Comité, el autor interpuso también una denuncia contra los investigadores de su causa el 19 de mayo de 2014, alegando que habían abusado de su autoridad. A raíz de ello, el 22 de octubre de 2014, la fiscalía de la ciudad de Spassk‑Dalni inició una investigación, que está en curso y sobre la cual no se ha adoptado una decisión definitiva.

4.13El Estado parte confirma que, entre el 18 de junio y el 2 de julio de 2014, el autor fue atendido en el hospital núm. 1 del sistema penitenciario federal a causa del “agravamiento de una colecistitis litiásica crónica”. Recibió tratamiento, se le dio el alta y se le aconsejó que siguiera las recomendaciones del médico, que incluían unas pautas de alimentación. A raíz de ello, se le dio una dieta con menos grasas y especias de lo habitual. El autor no se quejó de la comida a la administración penitenciaria y se somete periódicamente a revisiones médicas.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1En sus respuestas a las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo, el autor alega que confesó haber cometido los delitos porque fue “torturado y amenazado”, pero que el tribunal no tuvo en cuenta sus reclamaciones, lo cual está reflejado en las actas judiciales. El autor también afirmó que tenía en su poder un CD en el que estaban grabadas sus conversaciones con los agentes de policía. El autor pidió que el CD fuera objeto de un examen pericial para determinar si las voces correspondían a las de los agentes de policía, pero su solicitud fue desestimada.

5.2Todas las denuncias que presentó desde el centro SIZO-4 fueron enviadas a la fiscalía. Sin embargo, esta siempre trató de proteger a los funcionarios del centro de prisión preventiva. El autor se quejó de la falta de asistencia médica en el centro SIZO-4 y de las condiciones de reclusión, pero todas sus quejas quedaron sin respuesta. Para respaldar sus afirmaciones, envió una copia de las denuncias que presentó a la fiscalía el 16 de diciembre de 2011 y el 30 de enero de 2012.

5.3El autor también destaca que el presunto delito se cometió, según las autoridades, el 14 de julio de 2010, y que el registro se llevó a cabo el 31 de agosto de 2010. El registro tenía por objeto trasladar al autor a la comisaría de la ciudad de Spassk-Dalni, torturarlo y obligarlo a firmar una confesión. El autor se quejó de ello durante las vistas judiciales. Presenta copias de dos denuncias, de marzo y julio de 2014, pero afirma no haber recibido respuesta alguna.

5.4El autor también afirma que V. V., el agente de policía que había actuado como “comprador”, fue posteriormente despedido de la policía porque había falsificado pruebas en una investigación sobre delitos relacionados con drogas. V. V. no pudo declarar ante el tribunal porque en ese momento se encontraba huido y era buscado por las autoridades.

5.5El autor afirma también que fue puesto en libertad después de haber sido retenido inicialmente durante 24 horas, y que tuvo que viajar 50 km para llegar a su hogar. Durante esas 24 horas, fue obligado a firmar “diversos documentos”. En todas sus denuncias, el autor se quejó de torturas y amenazas y de que se habían falsificado pruebas para inculparlo. Según el autor, el tribunal también falseó su sentencia, como se desprende de las copias presentadas al Comité.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité toma nota de la afirmación del autor de que ha agotado todos los recursos internos efectivos a su disposición. El Estado parte alega que el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles, aduciendo que no presentó ninguna reclamación ante la fiscalía, la administración del centro de prisión preventiva ni los investigadores. El Comité señala su tradicional jurisprudencia de que el requisito relativo a agotar todos los recursos internos se refiere ante todo a los recursos judiciales. Observa que el autor presentó varias solicitudes de recurso de revisión al Tribunal Regional de Primorie y al Tribunal Supremo de la Federación de Rusia. Teniendo en cuenta el texto de las decisiones judiciales y a falta de otras explicaciones o argumentos del Estado parte a este respecto, el Comité concluye que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la presente comunicación.

6.4El Comité observa que el autor ha alegado que, en contravención del artículo 7 del Pacto, fue llevado a una comisaría, donde se le obligó a declararse culpable de los delitos, confesión que luego se utilizó para condenarlo. El Estado parte ha refutado esas alegaciones y ha señalado, en particular, que tanto durante la investigación como ante el tribunal, el autor se declaró, en varias ocasiones, culpable de delitos relacionados con drogas. El autor sostiene en varias de sus denuncias a los tribunales que fue “presionado”, pero no proporciona detalles sobre los supuestos malos tratos o torturas. El Comité observa además que, por ejemplo, el autor argumenta ante el Comité que sus familiares fueron amenazados. El Comité observa, sin embargo, que según las transcripciones de las vistas del juicio la esposa y el padre del autor prestaron testimonio durante las vistas (la esposa estaba presente y, además, se leyó, con su consentimiento, así como con el consentimiento del autor y de su abogado, la declaración que había hecho anteriormente ante el investigador). El Comité señala que de esos testimonios no se desprende que hubieran sido amenazados por la policía o los investigadores. A falta de cualquier otra información pertinente en el expediente, en particular una descripción de los malos tratos que sufrió el autor o de las amenazas recibidas por sus familiares, el Comité considera que esta parte de la comunicación no está suficientemente fundamentada y es, por tanto, inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.5Asimismo, el Comité toma conocimiento de las alegaciones del autor relativas a los artículos 2, párrafo 3 b), y 5, párrafo 2, del Pacto. Sin embargo, señala que esos artículos no pueden ser invocados por separado. El Comité también ha tomado conocimiento de las alegaciones formuladas por el autor en relación con los artículos 9, 14, párrafos 3 e) y g) y5,17, párrafo 1, y 23 del Pacto. No obstante, dado que en el expediente no consta ninguna otra información pertinente, el Comité considera que el autor no ha fundamentado suficientemente esas alegaciones a efectos de su admisibilidad. Por consiguiente, declara que esa parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.Por lo tanto, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y del autor.