Naciones Unidas

CCPR/C/125/D/2322/2013

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de abril de 2019

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Dictamen aprobado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2322/2013 * **

Comunicación presentada por:

Vladimir Chernev (representado por la organización no gubernamental “Comité contra la Tortura”)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:

10 de diciembre de 2013 (presentación inicial)

Referencia:

Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 11 de junio de 2013 (no se publicó como documento)

Fecha de a proba ción de l dictamen :

15 de marzo de 2019

Asunto:

Tratos crueles e inhumanos; recurso efectivo

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Tratos crueles e inhumanos; recurso efectivo

Artículos del Pacto:

2, párr. 3; y 7

Artículos del Protocolo Facultativo:

2 y 5, párr. 2 b)

1.El autor de la comunicación es Vladimir Aleksandrovich Chernev, nacional de la Federación de Rusia nacido en 1990. Afirma que el Estado parte ha vulnerado los derechos que lo asisten en virtud del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para la Federación de Rusia el 1 de enero de 1992. El autor está representado por un abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 14 de junio de 2007, el autor fue detenido en Vyazovka, una aldea del distrito de Kstovo, en la región de Nizhegorodsky. Varios agentes de policía le propinaron puñetazos y patadas en la cabeza, lo que le hizo perder el conocimiento varias veces. Fue trasladado a la comisaría de la policía de tráfico de la aldea de Olgino, donde lo registraron en presencia de testigos. Antes de registrarle, le dieron una botella de agua y le ordenaron que se lavara la sangre de la cara. Una vez efectuado el registro, fue trasladado a la dependencia policial del distrito de Kanavinsky. Durante la noche del 14 de junio de 2007, fue examinado por un médico en el hospital municipal núm. 4 de la región de Kanavinsky. El informe médico constató lesiones en los tejidos blandos de la cara y en la nariz, así como un hematoma subcutáneo en las órbitas de ambos ojos.

2.2El 15 de junio de 2007, el autor fue acusado oficialmente de tráfico ilícito de drogas. Ese mismo día fue internado en un centro de detención preventiva de Kstovo, donde fue necesario llamar una ambulancia para que se le inyectaran analgésicos.

2.3El 21 de junio de 2007, el abogado del autor presentó una petición al investigador encargado del caso en la que solicitaba que se sometiera al autor a un examen médico forense debido a las lesiones que había sufrido en el momento de su detención, alegando que había sido agredido por los agentes que lo habían detenido. El 22 de junio de 2007, mientras era interrogado por el investigador, el propio autor declaró que había sido agredido por los agentes de policía que lo detuvieron, a consecuencia de lo cual había sufrido lesiones en el bazo, los pulmones y un hombro, y se quejó de dolores de cabeza y mareos. El 23 de junio de 2007, el investigador denegó la petición del abogado por entender que las lesiones no guardaban relación con el delito por el que se estaba investigando al autor y que la denuncia de la paliza de la policía debía separarse del caso principal e investigarse de forma independiente. El 31 de agosto de 2007 se abrió un expediente separado sobre la denuncia de la paliza de la policía del que se dio traslado a la fiscalía del distrito de Kstovo para su investigación, aunque el autor no fue sometido a ningún examen médico forense hasta el 19 de febrero de 2009.

2.4El 6 de septiembre de 2007, el investigador de la fiscalía del distrito de Kstovo decidió no iniciar una acción penal contra los agentes de policía porque el autor se había resistido a su detención y, como explicaron durante la investigación los agentes encargados de la detención, porque la utilización por la policía de técnicas de lucha Sambo en esos casos estaba permitida por la Ley de Policía. El 15 de septiembre de 2008, el abogado del autor recurrió la decisión del investigador ante el tribunal municipal de Kstovo. El 19 de septiembre de 2008, el tribunal municipal declaró ilegal la decisión del investigador de 6 de septiembre de 2007 por considerar que la denuncia del autor casi no se había investigado.

2.5El 8 de octubre de 2008, el director del departamento de investigación de la fiscalía del distrito de Kstovo revocó la decisión del investigador de 6 de septiembre de 2007 y solicitó que se prosiguiera la investigación. El 17 de octubre de 2008, el mismo investigador de la fiscalía del distrito de Kstovo volvió a rechazar iniciar una acción penal alegando que los agentes de policía habían actuado con arreglo a la Ley de Policía. El 27 de julio de 2009, después de que el abogado del autor presentara un recurso, el director del departamento de investigación de la fiscalía del distrito de Kstovo revocó la decisión del investigador de 17 de octubre de 2008 por estar basada en una evaluación incompleta y pidió que prosiguiera la investigación.

2.6El 6 de agosto de 2009, el investigador de la fiscalía de distrito de Kstovo se negó una vez más a abrir una investigación penal. El 19 de marzo de 2010, el autor interpuso recurso ante el tribunal municipal de Kstovo contra la decisión del investigador de 6 de agosto de 2009. El 29 de marzo de 2010, ese tribunal desestimó el recurso del autor. El 7 de abril de 2010, el autor interpuso un recurso de casación ante el tribunal regional de Nizhegorodsky. El 1 de junio de 2010, el tribunal regional estimó el recurso del autor y devolvió el asunto al tribunal municipal de Kstovo. Según la decisión del tribunal regional, la investigación era incompleta porque no se había interrogado a testigos oculares ni al personal médico que había tratado las lesiones del autor. En consecuencia, el 19 de junio de 2010, el tribunal municipal de Kstovo declaró ilegal la decisión del investigador de 6 de agosto de 2009 y solicitó que prosiguiera la investigación. El 8 de noviembre de 2010, el director del departamento de investigación de Kstovo revocó la decisión del investigador de 6 de agosto de 2009 y solicitó que prosiguiera la investigación.

2.7El 18 de noviembre de 2010, el investigador decidió de nuevo no iniciar una acción penal contra los agentes de policía por falta de cuerpo del delito. El 13 de febrero de 2012, esa decisión fue recurrida ante el tribunal municipal de Kstovo. El 21 de febrero de 2012, el fiscal adjunto de la ciudad de Kstovo informó al abogado del autor —que era miembro de la organización no gubernamental (ONG) “Comité contra la Tortura”— de que la decisión del investigador de 18 de noviembre de 2010 había sido revocada y que se había enviado la documentación necesaria para realizar investigaciones adicionales. Sin embargo, cuando, el 25 de junio de 2013, se permitió que el abogado accediera a la documentación de la investigación, este descubrió que no se había practicado ninguna diligencia procesal nueva desde el 18 de noviembre de 2010.

2.8El autor afirma que, puesto que la fiscalía ya se ha negado en cuatro ocasiones a abrir una investigación sobre la paliza de la policía, el autor ha agotado todos los recursos internos disponibles y efectivos.

La denuncia

3.El autor sostiene que agentes de la policía lo agredieron en el momento de su detención y que posteriormente las autoridades del Estado parte no llevaron a cabo ninguna investigación sobre su denuncia de tratos crueles e inhumanos, y que esos hechos vulneran los derechos que le asisten en virtud del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En una nota verbal de 23 de abril de 2014, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. El Estado parte sostiene que la causa penal contra el autor se inició el 15 de junio de 2007 por tentativa de venta de estupefacientes. Mediante sentencia del tribunal municipal de Kstovo de 10 de diciembre de 2007, el autor fue declarado culpable y condenado a seis años de prisión. El 31 de agosto de 2007, el investigador del caso informó de que el autor había denunciado que la policía había usado la fuerza física contra él en el momento de su detención. Ese mismo día, toda la documentación relacionada con la detención del autor y con su denuncia se envió a la fiscalía de Kstovo a efectos de la investigación. En el curso de esta, se determinó que en el momento de su detención el autor había ofrecido resistencia activa a la policía tratando de sustraerse de la detención, por lo que uno de los agentes de policía tuvo que utilizar técnicas de lucha Sambo para someterlo. El Estado parte afirma que ese extremo fue confirmado por otros agentes de policía que participaron en la detención. Durante el juicio, el testigo B., que había participado en el registro practicado al autor después de su detención, declaró que no había observado en él ninguna lesión visible. Cuando se le preguntó más tarde, confirmó que no recordaba el estado general de salud del autor ni había visto ninguna lesión. En el examen médico realizado al autor el 15 de junio de 2007 en el hospital municipal núm. 4 se constató que había sufrido lesiones en los tejidos blandos de la cara y en la nariz, así como un hematoma subcutáneo en las órbitas de ambos ojos. El Estado parte observa que el tribunal de primera instancia ha determinado que la utilización de técnicas de lucha Sambo contra el autor durante su detención fue legal porque este opuso resistencia. Durante el juicio, el autor explicó que en un principio había intentado huir de los agentes de policía y que solo se detuvo cuando estos amenazaron con dispararle si no lo hacía; dos agentes lo arrojaron entonces, al suelo y comenzaron a darle puñetazos y patadas.

4.2El Estado parte observa que todos los recursos interpuestos por el autor contra las negativas de la fiscalía a iniciar una acción penal han sido examinados y estimados por los tribunales respectivos; por lo tanto, considera que el autor tuvo acceso a recursos legales internos efectivos. El 1 de marzo de 2012, la fiscalía se negó de nuevo a abrir una investigación penal sobre las supuestas palizas por falta de cuerpo del delito. El Estado parte afirma que, en vista de las nuevas alegaciones remitidas por el autor al Comité en su comunicación, el jefe del departamento de investigación de la región de Nizhegorodsky revocó el 4 de marzo de 2014 la decisión negativa de la fiscalía de 1 de marzo de 2012. Se ha enviado la documentación del caso a un investigador para que siga investigando y el autor será informado de los resultados a su debido tiempo. El Estado parte señala que la nueva investigación está siendo supervisada por la Fiscalía General de la Federación de Rusia.

4.3Dado que las autoridades nacionales todavía están examinando la denuncia del autor, el Estado parte sostiene que este no ha agotado todos los recursos legales internos disponibles y considera por lo tanto que es prematuro que el Comité examine la presente comunicación.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1Mediante carta de fecha 27 de junio de 2014, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Rechaza la afirmación de este de que no ha agotado todos los recursos legales internos disponibles. Señala que el hecho de que los tribunales consideraran que las investigaciones sobre la paliza que sufrió eran incompletas y que la negativa de los investigadores a iniciar una acción penal era ilegal, solo para que la fiscalía se negara de manera reiterada a iniciar un procedimiento penal, demuestra que los recursos internos no eran efectivos. Señala que, entre 2007 y 2014, las autoridades nacionales se negaron en seis ocasiones a iniciar una acción penal en relación con la paliza que sufrió. El autor afirma que las investigaciones se han dilatado sin motivo y se han aplazado deliberadamente, mientras que algunas diligencias de investigación nunca se practicaron a tiempo. Se remite a la decisión del departamento de investigación de la región de Nizhegorodsky, de 4 de marzo de 2014 de revocar la negativa de 1 de marzo de 2012 a iniciar una acción penal, y afirma que en dicha decisión se ordenaba una serie de diligencias de investigación. Sin embargo, estas diligencias no han surtido efecto, como demuestra la denegación de 9 de abril de 2014, ya que el médico forense no aportó ninguna aclaración sobre el examen médico que había efectuado al autor el 19 de febrero de 2009, el cirujano que había tratado inicialmente al autor en 2007 testificó que había dimitido de su puesto siete años antes y no recordaba nada en relación con el caso, y todos los registros con datos de las personas recluidas en el centro de detención en el que inicialmente había estado el autor fueron destruidos en 2010.

5.2El autor sostiene que, a pesar de la decisión negativa de 9 de abril de 2014, volvió a recurrirla ante el jefe del departamento de investigación de la región de Nizhegorodsky, señalando las discrepancias entre los testimonios que proporcionaron los agentes de policía durante el juicio de 2007 y sus testimonios durante las investigaciones de la denuncia del autor, incluida la última de 2014. Esas discrepancias se referían a las circunstancias de la detención del autor, la forma en que se causaron las lesiones y la manera en que estas se describían en los documentos oficiales.

5.3El autor sostiene que en el Estado parte existe la práctica administrativa de utilizar la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes, lo que hace que los recursos legales internos que teóricamente están disponibles no sean efectivos. Considera que la ausencia de un examen efectivo de las circunstancias de su detención demuestra que las autoridades nacionales han decidido encubrir los delitos cometidos por la policía.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1En una nota verbal de fecha 15 de octubre de 2014, el Estado parte señaló que el 7 de mayo de 2014, tras una investigación de la denuncia del autor, se había decidido no iniciar una acción penal contra los agentes de policía que lo habían detenido mientras trataba de vender estupefacientes. El Estado parte afirma que no existen discrepancias en los testimonios de los agentes de policía, quienes no niegan haber hecho uso de la fuerza física contra el autor, que fue detenido cuando estaba cometiendo un delito y trató de huir del lugar de los hechos. Por otra parte, el propio autor ha cambiado su declaración sobre los acontecimientos del 14 de junio de 2007. En un principio afirmó que fue aprehendido cuando intentaba huir de la policía, mientras que el 22 de junio de 2007 denunció que había sido agredido por los agentes que lo habían detenido. El 8 de diciembre de 2007, el autor volvió a declarar que había sufrido las lesiones mientras intentaba huir de la policía. En el examen médico forense se llegó a la conclusión de que el autor presentaba hematomas y hemorragias en los tejidos blandos de la cara que no suponían perjuicio para su salud. El Estado parte sostiene que de todo lo anterior se desprende que no se hizo un uso excesivo de la fuerza contra el autor en el momento de su detención.

6.2El Estado parte considera que, a pesar de las largas investigaciones y de las numerosas ocasiones en que han sido revocadas las decisiones de denegar la apertura de una acción penal de la supuesta paliza, se ha demostrado que los agentes de policía no abusaron de su autoridad y que no había motivos para enjuiciarlos por la vía penal. Al mismo tiempo, la propia decisión de 7 de mayo de 2014 por la que se denegó la apertura de una acción penal fue revocada por la fiscalía de la ciudad de Kstovo; por lo tanto, el Estado parte afirma que la investigación sigue en curso y que el autor no ha agotado los recursos internos disponibles.

Comentarios del autor sobre las observaciones adicionales del Estado parte

7.1En una carta de fecha 24 de diciembre de 2014, el autor señaló que la afirmación del Estado parte de que los agentes de policía no abusaron de su autoridad se basa exclusivamente en los testimonios de los agentes de policía que lo detuvieron. Sin embargo, hay declaraciones de otros testigos que no se han evaluado debidamente en la investigación. Por ejemplo, la testigo S. afirmó que había visto cómo uno de los agentes de policía se sentaba encima del autor y lo golpeaba tres o cuatro veces en la cara. La testigo K., que se encontraba con la testigo S. en ese momento, hizo una declaración similar. Otro testigo vio al autor después de que lo llevaran a la comisaría de la policía de tráfico de Olgino, y declaró durante el juicio que el autor tenía los ojos morados y sangraba. Otro testigo más declaró durante el juicio que había visto a tres hombres pateando al autor mientras este yacía en el suelo, para luego esposarlo e introducirlo en un automóvil. Luego vio cómo uno de los hombres se lavaba la sangre de las manos y de los zapatos en una fuente cercana.

7.2El autor observa además que, si se hubiera resistido a su detención, tal como afirmó el Estado parte, se le habría acusado también de un delito de resistencia a la autoridad. El autor señala que sus lesiones no le fueron infligidas como resultado de una operación repentina que hubiera obligado a los agentes de policía a actuar de manera improvisada. Por el contrario, había estado bajo vigilancia, un agente de policía encubierto le tendió una trampa y al menos tres agentes lo detuvieron. El autor señala que los agentes sabían muy bien que no era peligroso ni estaba armado, que no dominaba las artes marciales y que solo era un consumidor de drogas que además era seropositivo. Sostiene que las discrepancias en los testimonios de los agentes sobre las circunstancias de su detención demuestran que mintieron para evitar ser procesados por infligir tratos crueles.

7.3Con respecto a la afirmación del Estado parte de que no ha agotado todos los recursos internos disponibles, el autor señala que durante siete años las autoridades nacionales han evitado deliberadamente llevar a cabo una investigación efectiva de sus denuncias; por lo tanto, considera los recursos internos agotados y no efectivos.

Observaciones adicionales

Del Estado parte

8.1En una nota verbal de fecha 12 de marzo de 2015, el Estado parte volvió a proporcionar información sobre las diligencias procesales que las autoridades nacionales habían practicado para investigar las denuncias del autor. El Estado parte observa que, entre el 31 de agosto de 2007 y el 10 de octubre de 2014, las autoridades nacionales emitieron seis decisiones por las que se negaron a iniciar una acción penal contra los agentes de policía que habían detenido al autor. Todas las decisiones negativas, excepto la última, fueron revocadas por la fiscalía o por el departamento de investigación tras los recursos presentados por el autor. El Estado parte afirma que la última denegación, de 10 de octubre de 2014, está siendo examinada actualmente por el Comité de Investigación de la Federación de Rusia.

8.2En una nota verbal de fecha 12 de mayo de 2015, el Estado parte afirmó además que, cuando el Comité de Investigación de la Federación de Rusia examinó la negativa a iniciar una acción penal de 10 de octubre de 2014, se observó que las declaraciones de los testigos propuestos por el autor no eran concordantes. Por ejemplo, la testigo S. declaró que había visto cómo cuatro hombres perseguían y aprehendían al autor, mientras que la testigo K. declaró que había visto cómo el autor, con el rostro ensangrentado, era perseguido por dos hombres que lo hicieron tropezar y caer, tras lo cual fue detenido. El Comité de Investigación consideró que los testimonios de los otros dos testigos mencionados por el autor en su comunicación no eran fiables porque estos eran consumidores de drogas y amigos del autor, y además se encontraban bajo los efectos de las drogas en el momento de la detención del autor.

8.3El Estado parte observa que, ante los nuevos hechos expuestos por el autor en su comunicación, se revocó la negativa a iniciar una acción penal de fecha 10 de octubre de 2014 y se inició una nueva investigación el 12 de marzo de 2015. El Estado parte sostiene que, en el marco de la investigación, el autor ha sido interrogado de nuevo por las autoridades; sin embargo, declaró que no recordaba las circunstancias de su detención. También afirmó que no se había reunido con representantes de la ONG “Comité contra la Tortura” desde 2007 ni había firmado un poder notarial para que lo representaran. Durante la nueva investigación, la testigo K. confirmó su declaración anterior de que no había visto a nadie golpear al autor. También refutó la declaración de la testigo S. en relación con la detención del autor. En la investigación adicional también se ha constatado que el lugar donde el autor fue detenido no era visible desde el lugar donde supuestamente se encontraban las testigos.

8.4El Estado parte sostiene que el autor no ha recurrido la negativa de 10 de octubre de 2014 a iniciar una acción penal contra los agentes de policía, por lo que no ha agotado todos los recursos jurídicos internos disponibles, con lo que su comunicación al Comité es inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

Del autor

9.1En una carta de fecha 9 de junio de 2015, el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones adicionales del Estado parte. Rechaza la afirmación del Estado parte de que el lugar en que fue detenido no estaba a la vista de las dos testigos. Sostiene que ambas testigos fueron interrogadas por los representantes de la ONG “Comité contra la Tortura” y que se presentaron al Comité copias de sus testimonios escritos adjuntas a la comunicación inicial. También se pidió a la testigo S. que dibujara un mapa de la zona en la que se encontraba en el momento de la detención del autor, y en ese mapa dibujado a mano aparecía correctamente el lugar exacto en el que el autor fue detenido, lo que confirmaba que había podido ver ese lugar.

9.2El autor señala que, si bien las declaraciones de la testigo S. y la testigo K. presentan algunas divergencias, no se excluyen entre sí y coinciden cronológicamente y en la descripción del aspecto de los agentes de policía que realizaron la detención. Al mismo tiempo, los testimonios de los agentes de policía no solo contradicen los de otros testigos, sino que también se contradicen entre sí y han cambiado a lo largo del tiempo.

9.3El autor rechaza además la afirmación del Estado parte de que no se ha reunido con representantes de la ONG “Comité contra la Tortura” desde 2007 ni les ha otorgado un poder para que lo representen ante el Comité, y presenta un nuevo poder que autoriza a cuatro miembros de dicha ONG, entre ellos Ekaterina Vanslova, a representarlo ante el Comité.

Del Estado parte

10.1En una nota verbal de fecha 21 de diciembre de 2015, el Estado parte señala que, con respecto a la declaración de la testigo S., se ha determinado que esta es una buena amiga de la hermana del autor, y su testimonio se contradice con el de este. En particular, declaró que el autor fue agredido por cuatro hombres, mientras que el autor admite que fue aprehendido únicamente por dos. El Estado parte observa también que la testigo S. se negó a someterse a la prueba del polígrafo. El Estado parte sostiene que la otra testigo, K., no confirmó la declaración de la testigo S. y, en cambio, declaró que había visto a un agente de policía perseguir al autor, pero no a agentes de policía golpeándolo. En cuanto a los testimonios de los agentes de policía, el Estado parte sostiene que no se contradicen entre sí y que los agentes no niegan haber utilizado técnicas de lucha Sambo al detener al autor cuando intentaba escapar. Según el Estado parte, los agentes de policía fueron interrogados los días 10 y 11 de junio de 2015 por un operador de polígrafo, que concluyó que la información que habían facilitado sobre las circunstancias de la detención del autor era fiable. El Estado parte afirma que de la información presentada se desprende que las medidas utilizadas para detener al autor no vulneraron la ley y que, de conformidad con el artículo 38, párrafo 1, del Código Penal de la Federación de Rusia, el hecho de causar daños durante la detención a una persona que ha cometido un delito está exento de responsabilidad penal.

10.2El Estado parte observa que, a pesar de la prolongada duración de la investigación y de las numerosas veces que fueron revocadas las negativas a iniciar una acción penal contra la policía, las autoridades no han podido establecer motivos para acusar penalmente a los agentes de policía. El 1 de octubre de 2015, la investigación adicional de la actuación de los agentes concluyó con la denegación de apertura de una causa penal. El Estado parte afirma que los resultados de la última investigación adicional están siendo examinados actualmente por el Comité de Investigación de la Federación de Rusia. Por lo tanto, el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles, y el examen de esta comunicación por el Comité le parece prematuro.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

11.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

11.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

11.3El Comité observa la alegación del autor de que ha agotado todos los recursos internos efectivos disponibles. También observa la afirmación del Estado parte de que hay una investigación de la denuncia del autor en curso ante el Comité de Investigación de la Federación de Rusia y que, por lo tanto, el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles. Sin embargo, el Comité observa que han transcurrido más de 11 años desde que el investigador de la fiscalía de distrito de Kstovo se negó por primera vez a iniciar una acción penal contra los agentes de policía y que, durante ese tiempo, el funcionario superior de la fiscalía ha reabierto y vuelto a cerrar repetidamente la investigación de la denuncia del autor. El Comité observa que, en el presente caso, la tramitación de los recursos se ha prolongado injustificadamente y, por lo tanto, considera que el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no obsta para que examine la comunicación.

11.4A juicio del Comité, el autor ha fundamentado suficientemente sus alegaciones a tenor del artículo 7, leído por separado y conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, del Pacto, a efectos de la admisibilidad. Por lo tanto, declara la comunicación admisible y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

12.1El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

12.2El Comité observa la alegación del autor de que el 14 de junio de 2007, al ser detenido, varios agentes de policía le dieron puñetazos y patadas en la cabeza, lo que le hizo perder el conocimiento varias veces. El autor afirma también que sufrió lesiones en el bazo, los pulmones y un hombro, que padecía dolores de cabeza y mareos, y que posteriormente el informe médico constató lesiones en los tejidos blandos de la cara y en la nariz, así como un hematoma subcutáneo en las órbitas de ambos ojos, lo que concuerda con la descripción de las palizas que hizo el autor. El Comité observa que el uso de la fuerza por la policía, que puede justificarse en determinadas circunstancias, puede considerarse contrario al artículo 7 en circunstancias en que la fuerza utilizada se considera excesiva. El Comité también observa que, según el Estado parte, en el momento de su detención el autor ofreció resistencia activa a la policía tratando de sustraerse de la detención y que uno de los agentes tuvo que utilizar técnicas de lucha Sambo para someterlo, lo que le provocó las lesiones mencionadas. El Comité remite al párrafo 4 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (1990), en los que se establece que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores (párr. 6). Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (párr. 7). El Comité señala que, si bien el Estado parte informa de que llevó a cabo varias investigaciones sobre las alegaciones del autor, no se ha demostrado que esas investigaciones se emprendieran con prontitud o se realizaran eficazmente. El Comité destaca que, aunque el abogado del autor presentó la primera denuncia de malos tratos el 21 de junio de 2007, una semana después de la detención, la primera investigación de la denuncia no comenzó hasta el 31 de agosto de 2007. Además, no se sometió al autor a ningún examen médico forense hasta el 19 de febrero de 2009 y las autoridades tardaron en interrogar a los principales testigos y al personal médico, como lo demuestran las decisiones judiciales de 19 de septiembre de 2008 y 1 de junio de 2010, dictadas cuando las lesiones ya se habían curado y los testigos no podían recordar los detalles de los hechos en cuestión debido al tiempo transcurrido.

12.3El Comité recuerda su jurisprudencia según la cual la falta de realización por un Estado parte de una investigación sobre las alegaciones de violaciones podría en sí constituir una violación separada del Pacto. El Comité reitera que el Pacto no reconoce el derecho de una persona a exigir que el Estado parte incoe una causa penal contra otra persona. No obstante, considera que el Estado parte tiene el deber de investigar de manera pronta, imparcial y exhaustiva las presuntas violaciones de los derechos humanos, procesar a los sospechosos y castigar a los responsables de tales violaciones, así como de establecer otras formas de reparación, por ejemplo una indemnización. El Comité observa que nada de lo que consta en el expediente le permite concluir que la investigación llevada a cabo por las autoridades de las denuncias de tratos crueles e inhumanos del autor fuera pronta o eficaz. Por lo tanto, el Comité concluye que de los hechos expuestos se desprende que se han vulnerado los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 7, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto.

12.4Habiendo llegado a la conclusión de que, en el presente caso, se ha producido una vulneración del artículo 7, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Comité decide no examinar por separado la reclamación restante del autor en virtud del artículo 7 del Pacto.

13.El Comité, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, dictamina que la información que tiene ante sí pone de manifiesto una violación por el Estado parte de los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 7, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto.

14.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a las personas cuyos derechos reconocidos en el Pacto hayan sido vulnerados un recurso efectivo en forma de reparación integral. Por consiguiente, el Estado parte tiene la obligación, entre otras cosas, de proporcionar a Vladimir Chernev una indemnización adecuada. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan vulneraciones semejantes en el futuro.

15.Teniendo presente que, por haber llegado a ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el dictamen del Comité. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y que le dé amplia difusión en los idiomas oficiales del Estado parte.