Naciones Unidas

CCPR/C/127/D/2912/2016

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

16 de enero de 2020

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación núm. 2912/2016 * ** ***

Comunicación presentada por:

K. K. y otros (representados por el abogado Ireneusz C. Kamiński)

Presuntas víctimas:

Los autores y sus familiares fallecidos

Estado parte:

Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:

27 de octubre de 2016 (presentación inicial)

Referencia:

Decisión adoptada por el Relator Especial con arreglo al artículo 92 del Reglamento, transmitida al Estado parte el 28 de diciembre de 2016 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación del dictamen:

5 de noviembre de 2019

Asunto:

Falta de investigación eficaz de la ejecución de los familiares de los autores —prisioneros de guerra— por las autoridades soviéticas

Cuestiones de procedimiento:

Admisibilidad ratione temporis; fundamentación de las reclamaciones

Cuestiones de fondo:

Derecho a la vida; ejecución extrajudicial; recurso efectivo; tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Artículos del Pacto:

2, párr. 3, leído conjuntamente con el art. 6; 7; 14; 17; y 19

Artículos del Protocolo Facultativo:

1 y 2

1.Los autores de la comunicación son K. K., nacida en 1940, I. E., nacida en 1936, W. W.-J., nacida en 1940, W. R., nacida en 1938, G. E., nacido en 1935, A. T., nacido en 1933, y J. L. W., nacido en 1930. Todos los autores son nacionales de Polonia. Los representa un abogado, Ireneusz C. Kamiński, del Instituto de Estudios de Derecho de la Academia de Ciencias de Polonia. El Protocolo Facultativo entró en vigor para la Federación de Rusia el 1 de enero de 1992.

Los hechos expuestos por los autores

2.1En septiembre de 1939, las tropas soviéticas invadieron el este de Polonia y detuvieron a alrededor de 250.000 soldados polacos, guardias fronterizos, policías, guardias de prisiones, funcionarios del Estado y otros funcionarios. Se puso en libertad a algunos de ellos, mientras que a otros se los envió a campos de prisioneros especiales, constituidos por el Comisionado del Pueblo para Asuntos Internos (NKVD) en Kozelsk, Ostashkov y Starobelsk.

2.2A principios de marzo de 1940, Lavrentiy Beria, Jefe del NKVD, presentó a Iósif Stalin, Secretario General del Partido Comunista de la Unión Soviética, una propuesta de aprobación de la ejecución de prisioneros de guerra polacos como enemigos del Estado soviético. En la propuesta se especificaba que en los campamentos de prisioneros de guerra había 14.736 exmilitares y expolicías, de los cuales más del 97 % eran de nacionalidad polaca, y que otros 10.685 nacionales polacos estaban recluidos en las cárceles de los distritos occidentales de Ucrania y Belarús. El 5 de marzo de 1940, el Politburó del Comité Central del Partido Comunista de la URSS aprobó la propuesta y ordenó la ejecución de los prisioneros de guerra detenidos. Los casos debían ser examinados por una troika del NKVD sin que se citara a los detenidos ni se les comunicaran los cargos contra ellos, y sin que se les remitieran declaraciones sobre la conclusión de la investigación ni sobre las actas de acusación.

2.3Entre abril y mayo de 1940 fueron ejecutadas 21.857 personas. Solo se puso en libertad a 395 personas. Los prisioneros del campo de Kozelsk fueron asesinados en el denominado bosque de Katyn, cerca de Smolensk; los del campo de Starobelsk fueron ejecutados en la prisión del NKVD en Járkov y sus cuerpos enterrados cerca de la aldea de Pyatikhatki; y los policías de Ostashkov fueron asesinados en la prisión del NKVD en Kalinin (actualmente Tver) y enterrados en Mednoye.

2.4Los autores alegan que sus familiares enumerados a continuación fueron asesinados en 1940:

M. A., nacido en 1903, padre de K. K. y de I. E., hecho prisionero de guerra después del 20 de septiembre de 1939, asesinado en Tver y enterrado en Mednoye.

W. W., nacido en 1909, padre de W. W.-J., hecho prisionero de guerra el 19 o 20 de septiembre de 1939, asesinado el 30 de abril de 1940 y enterrado en Katyn.

S. R., nacido en 1883, abuelo de W. R., hecho prisionero de guerra alrededor del 20 de septiembre de 1939 y enterrado en Katyn.

S. E., nacido en 1900, padre de G. E., presuntamente asesinado en Járkov y enterrado en Pyatikhatki.

S. T., nacido en 1900, padre de A. T., detenido el 17 de septiembre de 1939, asesinado en Tver y enterrado en Mednoye.

A. W., nacido en 1897, padre de J. L. W., detenido en octubre de 1939, asesinado en Tver y enterrado en Mednoye.

2.5En 1942 y 1943, el ejército alemán, en su avance hacia el territorio de la URSS, descubrió fosas comunes cerca del bosque de Katyn. Se creó una comisión internacional integrada por 12 expertos forenses, que realizó trabajos de exhumación de abril a junio de 1943. Se desenterraron los restos de 4.243 oficiales polacos, de los cuales se identificó a 2.730. Entre estos últimos se encontraban los familiares de dos de los autores, S. R. y W. W. La comisión concluyó que las autoridades soviéticas habían sido responsables de la matanza. Las autoridades soviéticas negaron la responsabilidad de las muertes y en 1943 el NKVD creó la Comisión de Estado Extraordinaria, presidida por Nikolai Burdenko, que el 22 de enero de 1944 concluyó que los prisioneros polacos habían sido ejecutados por los alemanes en el otoño de 1941.

2.6El 3 de marzo de 1959, Aleksandr Shelepin, Presidente del KGB, propuso a Nikita Jruschov, Secretario General del Partido Comunista de la URSS, que se destruyeran los registros y demás material relativo a la ejecución de prisioneros de guerra polacos, con la salvedad de los informes de las reuniones de la troika del NKVD en las que se había condenado a las personas que debían ser ejecutadas por arma de fuego y de los documentos relativos a la ejecución de esa decisión.

2.7El 13 de abril de 1990, la agencia de noticias soviética TASS anunció públicamente que Beria y sus subordinados eran los responsables directos de las ejecuciones del bosque de Katyn y que la parte soviética expresaba su profundo pesar por la tragedia de Katyn.

2.8El 22 de marzo de 1990, la fiscalía de Járkov abrió una investigación penal sobre el descubrimiento de las fosas comunes de ciudadanos polacos en el parque arbolado de la ciudad. El 20 de agosto de 1990, la investigación penal se dirigió contra Beria y otros funcionarios del NKVD, que tenían rango de oficiales en el ejército. El 27 de septiembre de 1990, se hizo cargo de la investigación la Fiscalía General Militar de la Unión Soviética, que inició la investigación núm. 159.

2.9En el verano y el otoño de 1991, especialistas polacos y rusos llevaron a cabo exhumaciones de cadáveres en las fosas comunes de Járkov, Mednoye y Katyn. También examinaron los documentos de archivo relativos a la matanza de Katyn, entrevistaron al menos a 40 testigos y encargaron exámenes forenses. Se identificaron 22 cadáveres gracias a sus placas de identificación militar.

2.10El 17 de marzo de 1992 la Federación de Rusia constituyó una comisión de expertos para evaluar las conclusiones que debían extraerse de los materiales y pruebas reunidos en el curso de la investigación núm. 159. El 13 de junio de 1993, el jefe de los fiscales que realizaban la investigación presentó una moción de procedimiento para que se suspendiera la investigación dado que los autores de los hechos habían fallecido. Sugirió que se considerara a Stalin y sus colaboradores en el Politburó culpables de crímenes contra la paz, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio de ciudadanos polacos, sobre la base del artículo 6, párrafos a), b) y c), del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg. También sugirió que se considerara a los miembros de la Comisión Burdenko culpables de abuso de poder y sostuvo que quienes habían ejecutado las órdenes ilegales habrían debido ser castigados con penas graves, incluida la pena de muerte. La moción fue rechazada por el Fiscal General Militar.

2.11El Gobierno de la Federación de Rusia reconoció en varias decisiones que los ciudadanos polacos ejecutados a raíz de la decisión del Politburó del 5 de marzo de 1940 habían sido víctimas de represión política. El 19 de octubre de 1996 se adoptó la decisión núm. 1247 por la que debían erigirse monumentos conmemorativos en los lugares en los que se había enterrado a ciudadanos soviéticos y polacos que habían sido víctimas de la represión totalitaria en Katyn y Mednoye.

2.12El 21 de septiembre de 2004, el Fiscal General Militar suspendió la investigación núm. 159 porque los autores de los hechos habían fallecido. Esta decisión se clasificó como reservada por contener secretos de Estado, al igual que 116 tomos de la investigación (de un total de 183). El Fiscal General Militar anunció la decisión el 11 de marzo de 2005. Afirmó que había quedado establecida la presencia en el territorio de la antigua Unión Soviética de 14.542 prisioneros y que se había demostrado la muerte de 1.803 de ellos. Se declaró que la matanza no constituía genocidio y que, debido a que los funcionarios culpables habían muerto, no había fundamento para someterla a la vía judicial.

2.13La mayoría de los autores solicitaron reiteradamente a diferentes autoridades rusas información sobre la investigación penal de los sucesos de Katyn. El 21 de abril de 1998, O. W., madre de W. W.-J., recibió una respuesta de la Fiscalía General Militar a su solicitud de rehabilitación de su esposo, W. W. En la respuesta se señalaba que W. W. había sido recluido como prisionero de guerra en el campo de Kozelsk y ejecutado en 1940, junto con otros prisioneros, pero que la cuestión de su rehabilitación solo podría examinarse una vez concluyera la investigación núm. 159. El 18 de enero de 2006, la Fiscalía General Militar denegó la solicitud de rehabilitación por considerar que era imposible establecer los motivos jurídicos por los que W. W. había sido condenado a muerte.

2.14Los autores incoaron dos procedimientos en Rusia: uno sobre la rehabilitación de sus familiares muertos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Rehabilitación de 1991, y otro sobre la decisión de interrumpir la investigación. El 21 de febrero de 2008, los autores presentaron una solicitud de rehabilitación de sus familiares ante la Fiscalía General Militar. El 13 de marzo de 2008, esta se negó a examinar el fondo de la solicitud. La Fiscalía informó a los autores de que la investigación conjunta realizada por las fuerzas del orden de Polonia, Ucrania, Belarús y la Federación de Rusia no había hallado los expedientes penales y otros documentos sobre cuya base se habían adoptado las decisiones de ejecutar a las víctimas en 1940, y que desde entonces se había perdido toda posibilidad de recuperarlos. A falta de esos expedientes, no era posible decidir si procedía aplicar la Ley de Rehabilitación a los familiares que habían sido asesinados. El recurso de los autores ante el Tribunal de Distrito de Jamóvniki en Moscú fue desestimado el 24 de octubre de 2008 y su ulterior recurso ante el Tribunal Municipal de Moscú también lo fue el 25 de noviembre de 2008.

2.15El 4 de mayo de 2008, los autores recurrieron ante el Tribunal de Distrito de Jamóvniki en Moscú la decisión del Fiscal General Militar de poner fin a la investigación de los sucesos de Katyn. Pidieron al tribunal que declarara ilegal la decisión y les otorgara la condición de víctimas en la causa penal de Katyn. El Tribunal de Distrito de Jamóvniki desestimó el recurso de los autores el 5 de junio de 2008. Los autores recurrieron esta decisión ante la Sala de lo Penal del Tribunal Municipal de Moscú, que el 7 de julio de 2008 confirmó la decisión del Tribunal de Distrito. El 20 de agosto de 2008, los autores interpusieron recurso ante el Tribunal Militar de la Región de Moscú, que lo desestimó el 14 de octubre de 2008. El 29 de enero de 2009, se desestimó el recurso de casación interpuesto por los autores ante la Sala Militar del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia. En el acta de suspensión de la investigación, las autoridades sostuvieron que no existían pruebas de que los familiares de los autores, después de su salida de los campos, hubieran sido ejecutados, ya que sus restos no se encontraban entre los 22 cadáveres identificados en 1991. En tales circunstancias, no había motivos para reconocer a los autores como víctimas en la investigación y darles acceso a los documentos relativos a las actuaciones y la investigación. Con referencia a la carta de la Fiscalía General Militar de 21 de abril de 1998, los tribunales declararon que la confirmación de la ejecución de W. W. se había emitido en el ámbito de una causa penal en curso y no pudo ser confirmada en el marco de la investigación final.

2.16Tras haber agotado los recursos internos, los autores elevaron una demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El 16 de abril de 2012, el Tribunal dictó sentencia. Consideró que carecía de competencia ratione temporis para examinar la denuncia de los autores con arreglo al artículo 2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (investigación efectiva de la matanza), pero sostuvo que se había violado el artículo 3 del Convenio con respecto a los derechos de cuatro de los autores (tratos degradantes e inhumanos). Posteriormente, el asunto fue remitido a la Gran Sala del Tribunal, que dictó sentencia el 21 de octubre de 2013. La Gran Sala consideró que no era competente ratione temporis para examinar la denuncia con arreglo al artículo 2 y que no se había vulnerado el artículo 3 del Convenio.

La denuncia

3.1Los autores afirman que la investigación de la matanza de Katyn por parte de las autoridades rusas no cumplió los requisitos básicos de una investigación efectiva, en violación de los derechos que asisten a los autores en virtud del artículo 2, párrafo 3, leído conjuntamente con el artículo 6 del Pacto. Alegan que no se les concedió el estatuto de víctimas durante la investigación y que, por consiguiente, no pudieron participar en el procedimiento; que no se aceptaron pruebas aportadas por ellos; que no se tomaron medidas probatorias básicas, como sería la realización de excavaciones; y que la calificación jurídica de la matanza era inadecuada. Los autores afirman que la denuncia es admisible ratione temporis, ya que las autoridades rusas tenían la obligación permanente de investigar la matanza y el incumplimiento de esta obligación procesal se produjo en el período posterior a la ratificación.

3.2Los autores alegan también que el trato que recibieron de las autoridades rusas constituyó una vulneración de los derechos que los asistían en virtud del artículo 7 del Pacto. Señalan que durante los procedimientos judiciales, los tribunales concluyeron que no se había determinado la suerte que habían corrido sus familiares, lo que se contradecía con declaraciones anteriores de la Fiscalía General Militar emitidas en 1998, en las que se había informado a una autora de que su familiar había sido ejecutado (véase el párr. 2.13), y se contradecía también con la conclusión de la investigación realizada en 1943, en la que se había identificado a dos familiares de los autores (véase el párr. 2.5). Afirman que sus familiares, presuntamente fallecidos, se convirtieron en “desaparecidos” una vez que las autoridades del Estado parte emitieron sus decisiones. Afirman que debe considerarse que tales declaraciones, en las que se niegan hechos históricos y afirmaciones anteriores, han ocasionado a los autores un elevado grado de padecimiento moral, angustia y estrés, que supera el sufrimiento emocional que normalmente acompaña al asesinato de un pariente cercano.

3.3Los autores también señalan que los hechos presentados pueden interpretarse como una violación de los artículos 14, 17 y 19 del Pacto.

Observaciones del Estado parte

4.1Mediante nota verbal de 23 de mayo de 2018, el Estado parte impugna la admisibilidad de la comunicación. En relación con el artículo 1 del Protocolo Facultativo del Pacto, el Estado parte sostiene que, en tanto que sucesor de la Unión Soviética, es parte en el Pacto desde el 23 de marzo de 1976. Los acontecimientos del bosque de Katyn tuvieron lugar en 1940, casi 36 años antes de que el Pacto entrara en vigor para el Estado parte y más de 26 años antes de que se aprobara el Pacto en 1966.

4.2El Estado parte considera que los autores no están bajo la jurisdicción del Estado parte y, por lo tanto, no pueden presentar una denuncia al Comité, como se establece en el artículo 1 del Protocolo Facultativo.

4.3Refiriéndose a la conclusión de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Janowiec y otros c. Rusia, relativa a la falta de jurisdicción temporal del Tribunal, el Estado parte sostiene que el lapso de tiempo transcurrido entre la presunta muerte de los familiares de los autores y la fecha de entrada en vigor del Pacto para el Estado parte no solo es muchas veces superior a los períodos que dan lugar a obligaciones procesales en virtud del artículo 6 del Pacto, sino que también es demasiado largo en términos absolutos para que pueda establecerse un vínculo genuino entre el fallecimiento de los familiares de los demandantes y la entrada en vigor del Pacto con respecto al Estado parte.

4.4Además, el Estado parte niega que entre en juego la obligación procesal prevista en el artículo 6 del Pacto, habida cuenta de que la investigación de los sucesos de Katyn se llevó a cabo como gesto de buena voluntad política del Estado parte y, por lo tanto, no puede valorarse desde el punto de vista de los requisitos procesales del artículo 6. Únicamente los hechos ocurridos después de la aprobación del Pacto pueden dar lugar a obligaciones procesales; una investigación realizada 50 años después de los acontecimientos de 1940, cuando las víctimas habían muerto y los documentos más importantes habían resultado destruidos estaba abocada a no ser efectiva y, desde luego, no lo sería 70 años después.

4.5El Estado parte afirma que, al no ser responsable de una vulneración de la parte sustantiva del artículo 6, queda excluida la posibilidad de que se lo considere responsable de una presunta vulneración de la parte procesal de ese artículo.

4.6El Estado parte observa que la investigación preliminar de los sucesos de Katyn no se llevó a cabo con el fin de esclarecer las circunstancias de la muerte de los familiares de los autores, sino para determinar la responsabilidad de los funcionarios del NKVD que habían sido responsables de la muerte de los prisioneros de los campos del NKVD varios decenios atrás. Se abrió una causa penal que luego se cerró. Para entonces, los delitos habían prescrito. El Estado parte no incoó una causa penal en relación con la muerte de los familiares de los autores por falta de pruebas suficientes de la muerte de esas personas, ya que no se habían localizado sus restos mortales. Los autores no habían solicitado la apertura de una causa penal referida a la muerte de sus familiares ni a las autoridades soviéticas ni a las del Estado parte. Al examinar las alegaciones de los autores, los tribunales nacionales consideraron que las pruebas eran insuficientes para llegar a la conclusión de que los familiares de los autores habían muerto como resultado del abuso de poder por parte de funcionarios del NKVD. El Estado parte concluye que no podía tener obligaciones positivas en virtud del artículo 6 del Pacto porque no se había demostrado que los familiares de los autores hubieran muerto y porque los delitos en cuestión habían prescrito.

4.7En vista de lo anterior, las autoridades encargadas de la investigación no tenían motivos, en virtud del artículo 42 del Código de Procedimiento Penal, para otorgar a los autores la condición de víctimas y darles acceso a los documentos de la investigación.

4.8El Estado parte concluye que la alegación de los autores en virtud del artículo 6 debe ser considerada inadmisible por carecer de fundamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

4.9El Estado parte se refiere a la afirmación de los autores de que la forma en que las autoridades los trataron durante y después de la investigación de los sucesos de Katyn fue humillante e inhumana y constituyó una violación del artículo 7 del Pacto. El Estado parte sostiene que para invocar una vulneración del artículo 7 del Pacto se necesitan dos elementos: que los autores desconocieran la suerte de sus familiares durante cierto tiempo y que durante ese período las acciones del Estado parte acrecentaran su sufrimiento. En cuanto al primer elemento, aunque la suerte de los familiares de los autores no podía determinarse con certeza a efectos de incoar procedimientos penales o de rehabilitación, no había motivos para esperar que al 1 de enero de 1992 (fecha de aprobación del Protocolo Facultativo por el Estado parte), dichos familiares pudiesen estar vivos, teniendo en cuenta sus fechas de nacimiento y que no se tenía noticias de ellos desde la Segunda Guerra Mundial. A falta del elemento principal, no pueden plantearse cuestiones en relación con el artículo 7 del Pacto.

4.10El Estado parte se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y sostiene que no había “factores especiales” que pudieran conferir al sufrimiento de los autores una dimensión y carácter diferentes de la angustia emocional que podía considerarse como la inevitablemente causada a los familiares de la víctima de una violación grave de los derechos humanos. En cuanto al primer factor —la proximidad del vínculo familiar—, cinco de los autores nacieron después de la detención de sus familiares. El segundo factor —la medida en que el miembro de la familia presenció los acontecimientos en cuestión— no era aplicable, porque ninguno de los autores vio los acontecimientos que causaron la muerte de sus familiares. El tercer factor —la participación de los familiares en los intentos de obtener información sobre la persona desaparecida— no se dio, ya que los autores ni participaron en la investigación de Katyn ni presentaron mociones ni proporcionaron testimonios. Aunque durante 14 años la investigación tuvo una amplia cobertura en los medios de comunicación rusos y polacos, los autores no solicitaron que se les concediera un estatuto procesal oficial hasta después de que hubo concluido dicha investigación (inicialmente lo solicitaron dos de ellos, seguidos por los demás). El cuarto factor —la forma en que las autoridades respondieron a las solicitudes de información— es menos relevante en el presente caso, en vista de los 50 años transcurridos entre los sucesos de Katyn y la apertura de la investigación penal, y el hecho de que los autores no ignoraban la suerte de sus familiares. Las acciones de las autoridades nacionales se justificaron por el hecho de que la rehabilitación de los prisioneros polacos era imposible a falta de información sobre los cargos que se les habían imputado; las autoridades no estaban obligadas a localizar a los autores y a concederles la condición de víctimas sin tener pruebas suficientes, exigidas por el criterio probatorio en el ámbito penal, para establecer un nexo causal entre los sucesos de Katyn y la muerte de los familiares de los autores. No hubo trato humillante en la forma en que las autoridades respondieron a las solicitudes de los autores. El Estado parte concluye que la alegación formulada por los autores en relación con el artículo 7 del Pacto carece de fundamento.

4.11El Estado parte sostiene que los autores no presentaron denuncias en virtud de los artículos 17 y 19 del Pacto ante los tribunales nacionales ni las fundamentaron en su comunicación al Comité. Esas denuncias deberían declararse inadmisibles en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo por no haberse agotado todos los recursos internos.

4.12A continuación, el Estado parte resume en detalle las actuaciones iniciadas por los autores en relación con la rehabilitación de sus familiares y la decisión de suspender la investigación, y sostiene que los tribunales nacionales evaluaron debidamente las reclamaciones de los autores y respetaron sus derechos en virtud del artículo 14 del Pacto. Sostiene que la investigación penal de los sucesos de Katyn contra varios funcionarios del NKVD, acusados en virtud del artículo 193-17 del Código Penal de 1926 por abuso de poder, que se manifestó en las decisiones ilegales de ejecutar a 14.542 ciudadanos polacos, lo que provocó la muerte de 1.803 personas (solo se identificaron 22 cadáveres exhumados), finalizó en 2004 sobre la base del artículo 24, párrafo 1.4, del Código de Procedimiento Penal (muerte de los culpables). Otros motivos para poner fin a la investigación fueron el artículo 24, párrafo 1.2, del Código de Procedimiento Penal (ausencia de cuerpo del delito) en lo que respecta a otras personas, y el artículo 24, párrafo 1.1 (ausencia de delito) en lo que respecta a la investigación de los indicios de genocidio.

4.13En conclusión, el Estado parte sostiene que las alegaciones de los autores en virtud de los artículos 2, 6, 7, 14, 17 y 19 del Pacto deben considerarse inadmisibles. Su queja en virtud del artículo 6 debe considerarse inadmisible ratione temporis. El Estado parte afirma que no ha violado los derechos de los autores en virtud del Pacto.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 8 de octubre de 2018, los autores presentaron sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte. Los autores señalan que lo que comenzó como una investigación transparente, basada en hechos históricos establecidos, documentos y pruebas recogidas (listas de defunciones de prisioneros de guerra y otros prisioneros enviados a dependencias del NKVD para ser ejecutados, trabajos de exhumación, etc.), terminó en  2004 bajo un manto de secreto y negación de los hechos. Las personas que se consideraba que habían sido asesinadas en 1940 pasaron a ser “desaparecidas”. Los autores reiteran que los nombres de sus familiares figuran en los monumentos conmemorativos levantados en Katyn (Rusia) y Járkiv (Ucrania).

5.2Los autores afirman que las autoridades rusas rechazaron la solicitud de rehabilitación referida a dos prisioneros polacos que se encontraban entre los 22 identificados en 1991. El juez del Tribunal de Distrito de Jamóvniki dictaminó que el hecho de que el cráneo de una de esas personas presentase un orificio de bala demostraba únicamente que se había utilizado un arma de fuego contra una persona determinada, pero no que funcionarios del Estado hubiesen matado a tiros a esa persona ni que esta fuera víctima de la represión política.

5.3Los autores subrayan que la matanza de Katyn constituyó un crimen de guerra y un crimen de lesa humanidad y no está sujeta a prescripción. Por consiguiente, los autores no están de acuerdo con que en la decisión de 2004 por la que se puso fin a la investigación de Katyn se calificara el delito como abuso de poder, ni con el argumento del Estado parte de que el plazo para la investigación había vencido.

5.4En cuanto a la declaración del Estado parte de que la investigación de la matanza de Katyn se llevó a cabo como gesto de buena voluntad política, los autores afirman que en la legislación rusa no hay distinción entre una investigación penal y una investigación de buena voluntad. El derecho procesal y el sustantivo se aplican a cualquier investigación de la misma manera. Añaden que cuando se inició la investigación en la década de 1990, algunas personas implicadas en la decisión del Politburó de matar a prisioneros polacos aún vivían y deberían haber sido procesadas.

5.5Los autores insisten en que la investigación de la matanza de Katyn tuvo lugar después de la ratificación del Protocolo Facultativo por el Estado parte y que las obligaciones procesales relativas al derecho a la vida pueden separarse de las obligaciones sustantivas. Por lo tanto, el Comité tiene jurisdicción ratione temporis para examinar su reclamación.

5.6Los autores sostienen que el criterio clásico utilizado por los organismos internacionales para examinar la cuestión de la jurisdicción ratione temporis distingue entre el origen del derecho y el origen de la controversia. La primera puede preceder a un tratado determinado, pero la segunda debe producirse en el período posterior a la ratificación. Alegan que el origen del derecho en su comunicación se sitúa en la matanza de Katyn de 1940, pero que el origen de la controversia tiene que ver con la forma en que se llevó a cabo la investigación después de que el Protocolo Facultativo hubiera sido ratificado por el Estado parte.

5.7En cuanto al fondo de sus alegaciones en relación con el artículo 6, los autores afirman que en la investigación de la matanza de Katyn se negaron completamente hechos históricos establecidos y se frustraron expectativas basadas en determinaciones ya alcanzadas. Los autores no podían haber previsto el resultado inesperado de la investigación en 2004, cuando sus familiares volvieron a ser personas “desaparecidas”. Por consiguiente, debe impedirse al Estado parte que alegue que los autores deberían haber solicitado la condición de víctimas cuando la investigación estaba en curso.

5.8Los autores alegan que los tribunales nacionales actuaron arbitrariamente al evaluar las pruebas presentadas por los autores y al rechazar todas sus mociones, en violación del artículo 14 del Pacto.

5.9En relación con la reclamación al amparo del artículo 7, los autores añaden que convertir a las personas que fueron asesinadas en “desaparecidas” no tiene precedentes en la práctica internacional. Los autores tuvieron que esperar 15 años para solicitar la rehabilitación de sus familiares una vez finalizada la investigación de la matanza. Entonces se les informó de que se desconocía la suerte de sus familiares y de que estos habían “desaparecido” en 1940. La conclusión de las autoridades contradecía los hechos históricos establecidos y constituía una negación de la matanza de Katyn. Dado que una parte importante de los expedientes de investigación se había declarado reservada, se les impidió conocer las circunstancias de las ejecuciones y los antecedentes de las matanzas. La negativa a considerar las solicitudes de rehabilitación de sus familiares presentadas por los autores iba unida a la insinuación, al menos implícita, de que habían existido razones válidas para la ejecución. Los autores afirman que, siendo personas de edad, habían estado expuestos a conductas que les causaban angustia y sufrimiento emocional y que alcanzaban por lo menos el umbral mínimo del trato degradante.

5.10Los autores proporcionan información para demostrar su vínculo emocional con sus familiares. Escribieron artículos y libros sobre la matanza de Katyn y sus familiares, iniciaron actividades de conmemoración, como la plantación de robles en recuerdo de las víctimas de Katyn, la colocación de placas conmemorativas y el nombramiento de escuelas en su honor, y constituyeron el Comité Nacional de la Memoria de Katyn y la Federación de Familias de Katyn, entre otras cosas.

5.11Los autores afirman que, en los procedimientos judiciales que tuvieron lugar en la Federación de Rusia, invocaron como fondo de sus reclamaciones los artículos 17 (protección del buen nombre como parte del derecho a la vida privada) y 19 (derecho a recibir información). El derecho a la memoria honrosa de sus padres era parte integrante de su solicitud de rehabilitación. Si no se rehabilitaba a las personas que habían sido asesinadas, estas podrían seguir siendo consideradas culpables de delitos graves merecedores de la pena capital. El derecho a buscar y recibir información fue un elemento accesorio en los procedimientos sobre la interrupción de la investigación de Katyn, el acceso al expediente de los sucesos de Katyn y la decisión de interrumpir la investigación.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité debe decidir, de conformidad con el artículo 97 de su Reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que la denuncia en virtud del artículo 2, párrafo 3, leído conjuntamente con el artículo 6 del Pacto, es inadmisible ratione temporis. También toma nota de la afirmación de los autores de que la violación de sus derechos continúa en la medida en que el Estado parte no ha llevado a cabo una investigación efectiva del asesinato de sus familiares y que, por lo tanto, la denuncia es admisible. El Comité recuerda que no puede examinar ratione temporis las presuntas violaciones ocurridas antes de la entrada en vigor del Pacto para el Estado parte, a menos que esas violaciones continúen después de que el Pacto y el Protocolo Facultativo hayan entrado en vigor para el Estado parte.

6.4El Comité observa que, en el presente caso, la afirmación de los autores sobre la persistencia de una vulneración tiene su origen en el asesinato de sus familiares en 1940, fecha que antecede en 36 años a la entrada en vigor del Pacto para el Estado parte (23 de marzo de 1976). Si bien el Comité observa que el artículo 2, párrafo 3, que ha sido invocado por los autores junto con el artículo 6 del Pacto, puede dar lugar, en determinadas circunstancias, a una obligación permanente de investigar las vulneraciones ocurridas antes de la entrada en vigor del Pacto, esa obligación procesal se deriva de la obligación sustantiva prevista en el artículo 6 del Pacto. Por lo tanto, solo puede aplicarse si a la presunta víctima se le ha reconocido también la condición de víctima de una posible violación del artículo 6, o si dicha condición se ha establecido prima facie .

6.5El Comité observa que los hechos en que se basa la presunta violación del artículo 6 con respecto a los familiares de los autores ocurrieron en 1940, 36 años antes de la entrada en vigor del Pacto para el Estado parte y 52 años antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo. Del mismo modo, la obligación prevista en el artículo 6, leído conjuntamente con el artículo 2, párrafo 3, no existía antes de 1976 y no podía haber sido objeto de un procedimiento de comunicación individual antes de 1992. Habida cuenta de que ha transcurrido un importante lapso de tiempo desde los sucesos de 1940 y de que desde entonces el Estado parte no ha reconocido oficialmente que se hayan violado los derechos de los familiares de los autores, el Comité no puede llegar a la conclusión de que en 1992, después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado parte, este todavía tuviese la obligación permanente de investigar los asesinatos de 1940. El Comité toma nota a este respecto del argumento del Estado parte de que sus tribunales nacionales consideraron que las pruebas eran insuficientes para llegar a la conclusión de que los familiares de los autores se encontraban entre los que habían muerto como consecuencia del abuso de poder por parte de funcionarios del NKVD, y de la declaración del tribunal de que ni siquiera la suerte de W. W., que había sido identificado inicialmente como víctima, fue confirmada por la investigación final. A la luz de estas observaciones, el Comité se ve impedido ratione temporis de examinar la alegación de los autores de que no se ha investigado efectivamente el asesinato de sus familiares en virtud del artículo 2, párrafo 3, leído conjuntamente con el artículo 6 del Pacto.

6.6El Comité toma nota de la afirmación de los autores de que el trato que recibieron de las autoridades del Estado parte y la negativa de estas a rehabilitar a sus familiares que habían sido asesinados fueron degradantes e inhumanos, en violación del artículo 7 del Pacto, y de que la investigación llevada a cabo por el Estado parte cambió la consideración de sus familiares de fallecidos a “desaparecidos”. El Comité observa que, cuando la mayoría de los autores solicitaron la rehabilitación de sus familiares en 2008, cuatro años después de que se hubiese archivado la investigación sobre la responsabilidad penal de Beria y otros funcionarios del NKVD, el hecho de que sus familiares hubieran fallecido estaba fuera de toda duda, ya que para entonces la mayoría de ellos tendrían más de 100 años, y que durante los procedimientos ante los tribunales nacionales los propios autores insistieron en que sus familiares habían sido asesinados en la matanza de Katyn. El Comité también observa que los autores llevan a cabo numerosas actividades en honor de sus familiares y consideran que su asesinato en la matanza de Katyn es un hecho histórico reconocido. Por lo tanto, el Comité no considera que los familiares de los autores fueran personas “desaparecidas” como resultado de la investigación del Estado parte sobre la matanza.

6.7El Comité, si bien reconoce la tragedia y el sufrimiento con los que vivieron los autores durante muchos años después de perder a sus familiares en la matanza de Katyn, observa que las decisiones adoptadas por las autoridades del Estado parte en el contexto de la investigación penal, que no esclarecieron las circunstancias exactas de la muerte de sus familiares y denegaron sus solicitudes de rehabilitación, se adoptaron más de 60 años después de los asesinatos en cuestión y era improbable que suscitaran una verdadera incertidumbre en el ánimo de los autores acerca de la suerte corrida por sus familiares asesinados. Además, de la información que figura en el expediente, el Comité no puede concluir que la manera en que los autores fueron tratados por las autoridades del Estado parte fuese manifiestamente irrespetuosa o degradante o que tuviera por objeto causarles dolor y sufrimiento. Habida cuenta de lo que antecede, el Comité concluye que la alegación de los autores en virtud del artículo 7 es inadmisible porque carece de fundamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.8El Comité toma nota también del argumento del Estado parte de que los autores no han planteado sus reclamaciones en virtud de los artículos 17 y 19 en el marco de las actuaciones en el Estado parte y de que se han respetado plenamente los derechos de los autores en virtud del artículo 14. El Comité hace notar el argumento de los autores de que los artículos 17 y 19 se invocaron en cuanto al fondo en las actuaciones en el Estado parte y que mantienen sus reclamaciones en virtud del artículo 14 en relación con varios fallos en el procedimiento judicial en el que participaron. Sin embargo, el Comité considera que los autores no han proporcionado información suficiente para fundamentar sus reclamaciones en relación con los artículos 14, 17 y 19, habida cuenta de la naturaleza específica de las actuaciones judiciales en cuestión. Por consiguiente, el Comité considera inadmisibles esas reclamaciones en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

6.9En vista de esas conclusiones, el Comité no estima necesario examinar la admisibilidad de las demás reclamaciones de los autores ni las otras objeciones del Estado parte a la admisibilidad.

7.Por consiguiente, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se ponga en conocimiento del Estado parte y de los autores.

Anexo

Voto particular conjunto (parcialmente disidente) de Ilze Brands Kehris y Arif Bulkan, miembros del Comité

1.En el presente caso, la mayoría de los miembros del Comité ha concluido que, en virtud de los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo, la comunicación es inadmisible en su totalidad. Disentimos de esta conclusión en lo que respecta a la reclamación formulada en relación con el artículo 7 del Pacto.

2.La decisión adoptada por la mayoría respecto de la reclamación formulada en relación con el artículo 7 se basa en dos razones: la primera es que, habida cuenta del tiempo transcurrido, ya no cabe incertidumbre alguna en cuanto a la muerte de los familiares de los autores, independientemente de las decisiones adoptadas por las autoridades del Estado parte en el contexto de las investigaciones penales recientes; y la segunda es que las autoridades del Estado parte no tenían intención de causar dolor y sufrimiento a los autores.

3.La protección prevista en el artículo 7 del Pacto no solo abarca el dolor y el sufrimiento físico, sino también la angustia y el estrés psicológico. Respecto de este último, el Comité ha reconocido reiteradamente que comprende la presión psicológica que experimentan las personas cuyos familiares directos han sido víctimas de graves violaciones de los derechos humanos. En tales casos, la violación del artículo 7 se produce por el efecto que la persistencia de la vulneración tiene en los supervivientes, al que se suma el trato de los funcionarios del Estado, que agrava la pérdida y la injusticia general que sienten los deudos. Por consiguiente, la cuestión que se plantea es si el trato dispensado a los autores por las autoridades rusas les ha ocasionado un dolor y un sufrimiento tan intensos que constituyan un trato inhumano o degradante prohibido en virtud del artículo 7.

4.Hay que reconocer que la incertidumbre que pudiera existir acerca de la muerte de los familiares de los autores acabaría por desaparecer en algún momento. Pero la mera admisión del hecho no pone fin a la angustia y el sufrimiento, que probablemente perdurarán mientras las circunstancias de la desaparición y la muerte sigan envueltas en mentiras y engaños. Dada la negativa del Gobierno de la Unión Soviética a reconocer su responsabilidad, el dolor y el sentimiento de injusticia de los autores no encontraron alivio durante un período de tiempo excesivamente largo.

5.El reconocimiento oficial y el inicio de una investigación penal en 1990 habrían despertado en los autores la esperanza de que se aclararan las circunstancias individuales de la ejecución de sus familiares y se estableciera la verdad histórica de este crimen de guerra. Sin embargo, lo que debería haber sido una investigación realizada de manera abierta y de buena fe acabó extinguiéndose en secreto, y las respuestas proporcionadas a los autores en distintos puntos fueron poco informativas, contradictorias y, en ocasiones, totalmente faltas de sensibilidad. Según los hechos admitidos, se denegó sistemáticamente a los autores la posibilidad de participar en la investigación, así como se denegaron sus solicitudes de información, aduciendo varios motivos, entre ellos que la investigación estaba en curso y que no tenían “la condición de víctimas”. Cuando se suspendió la investigación en 2004, la decisión fue clasificada como secreto de Estado. Además, se declaró que la matanza no había constituido un genocidio (párr. 2.12), no se consideraron otras calificaciones de crimen de guerra, y el procedimiento judicial iniciado y posteriormente suspendido en 2004 se limitó a los cargos de abuso de poder. Por último, se denegó a los autores cualquier forma de intervención en la investigación, y el hecho de que la decisión de suspenderla, así como los tomos de la investigación, estuvieran clasificados excluía cualquier expectativa de conocer la verdad. La negativa a conceder la rehabilitación de los familiares de los autores, al estar basada en el desconocimiento del fundamento jurídico de su ejecución, al menos implícitamente, sugiere la posibilidad de que hubieran sido ejecutados de manera legal y es particularmente ofensiva y carente de sensibilidad (párr. 2.13).

6.La presunción de una muerte cierta, que tanto influyó en la mayoría a la hora de declarar la inadmisibilidad, no puede ser considerada como resultado de una acción, dado que esa certeza surgía del paso del tiempo y no por un efecto positivo del reconocimiento o el establecimiento de hechos concretos por el Gobierno de la Unión Soviética o sus sucesores de la Federación de Rusia. El Comité ya determinó anteriormente que se había vulnerado el artículo 7 debido a la angustia y la presión psicológica sufrida por los familiares de una persona a la que habían asesinado en circunstancias que ellos desconocían. En el presente caso, los autores siguen sin conocer las circunstancias de la muerte de sus familiares; cuando se le solicitaron explicaciones sobre casos precisos, el Estado parte respondió a través de sus funcionarios mediante excusas, tales como la falta de pruebas suficientes de la muerte (párr. 2.15), la insuficiencia de pruebas que permitieran concluir que las muertes eran la consecuencia de un abuso de poder de los funcionarios del NKVD (párr. 4.6), la falta de documentos, el secreto de los archivos, o incluso la posibilidad de que los prisioneros polacos hubieran sido condenados a muerte por delitos que habían cometido (párr. 2.13). Esas negativas y demás evasivas diluyen el reconocimiento general de la responsabilidad y, al arrojar dudas sobre los hechos históricos establecidos, agravan inevitablemente el sufrimiento de los autores, y no lo atenúan. En nuestra opinión, la insensibilidad del trato dispensado a los autores que buscaban respuestas les ocasiona sufrimiento en un grado que equivale a un trato inhumano y degradante, en vulneración del artículo 7.

7.Asimismo, albergamos dudas en cuanto al otro fundamento de la conclusión de la mayoría, a saber que el Estado parte no fue “manifiestamente irrespetuoso” con los autores y que no “pretendió” causarles dolor y sufrimiento. En nuestra opinión, la referencia a la ausencia de intencionalidad resulta problemática, ya que ni en el texto del Pacto ni en la jurisprudencia al respecto se establece distinción alguna con arreglo a la intención.

8.Opinamos que el trato que las autoridades del Estado parte dispensaron a los autores no tuvo en cuenta el fuerte apego emocional de estos a la dignidad de la memoria de sus familiares, la injusticia que habían sufrido y su situación prolongada de ansiedad ante la imposibilidad de conocer toda la verdad acerca del paradero de sus familiares, y por lo tanto había dado muestra de insensibilidad y falta de compasión con los autores. Al insinuar la duda acerca de los hechos, al denegar la condición de víctimas de la matanza de Katyn y la rehabilitación de sus familiares, al negarse incluso a investigar debidamente lo ocurrido o a localizar los lugares de enterramiento de sus familiares, no cabía duda de que la actitud de las autoridades de la Federación de Rusia podía haber causado a los autores una profunda angustia y constituía un trato degradante, independientemente de la intención, al alcanzar el umbral mínimo para constituir una violación del artículo 7, con arreglo a la interpretación del Comité en su jurisprudencia.

9.Todos los autores de la presente comunicación, excepto uno, son hijos de prisioneros de guerra polacos. Pese a que eran muy pequeños o no habían nacido cuando fueron ejecutados sumariamente sus padres, la proximidad de su relación habría hecho que experimentaran directamente un profundo dolor por su pérdida. Los autores habían crecido sin padre, sintiendo probablemente el recuerdo de la tragedia en cada acontecimiento de sus vidas, fuera especial o trivial. Su estrecho vínculo emocional con sus familiares resulta evidente a la luz de todas las actividades que emprendieron para honrar su memoria; asimismo, la brutalidad de los eventos en cuestión, el traumatismo causado por la pérdida sufrida y la incertidumbre en cuanto a las circunstancias de la muerte de sus familiares nunca habían disminuido. Al contrario, el sufrimiento se había agravado debido al trato que habían recibido de las autoridades de la Federación de Rusia. Por los motivos expuestos, determinamos que hubo una violación del artículo 7.