Naciones Unidas

CCPR/C/129/2/Add.4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

8 de septiembre de 2020

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos *

Adición

Evaluación de la información sobre el seguimiento de las observaciones finales sobre Italia

Observaciones finales CCPR/C/ITA/CO/6, 23 de marzo de 2017(119º período de sesiones):

Párrafos objeto de seguimiento:7, 25 y 27

Respuesta relativa al seguimiento:CCPR/C/ITA/CO/6/Add.1, 21 de marzo de 2018

Evaluación del Comité: Se necesita más información sobre los párrafos 7[C], 25[C] y 27[B] [C]

Párrafo 7: Institución nacional de derechos humanos

El Estado parte debe establecer rápidamente una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Resumen de la respuesta del Estado parte

El Estado parte señala que en marzo de 2018 comenzó una nueva legislatura. El Comité Interministerial para los Derechos Humanos, en su calidad de mecanismo nacional de presentación de informes y seguimiento, se ha comprometido a trabajar en pro del establecimiento de una institución nacional de derechos humanos totalmente independiente.

Evaluación del Comité

[C]: El Comité lamenta que no se haya facilitado información sobre las medidas específicas adoptadas para establecer una institución nacional de derechos humanos que sea conforme con los Principios de París. Reitera su solicitud de información y su recomendación.

Párrafo 25: Migrantes, solicitantes de asilo y refugiados

El Estado parte debe:

a) Aplicar la Ley núm. 67/2014 con miras a derogar el delito de entrada y estancia irregulares;

b) Abstenerse de llevar a cabo expulsiones colectivas de migrantes, velar por que todas las órdenes de expulsión se basen en una evaluación individual de la situación de cada migrante, teniendo en cuenta las necesidades de protección especiales de la persona, asegurar que los acuerdos bilaterales y multilaterales se apliquen de manera que se garantice el pleno respeto de los derechos del Pacto y el estricto cumplimiento del principio de no devolución, y suspender todo acuerdo que no incluya medidas efectivas de protección de los derechos humanos;

c) Velar por que la detención de inmigrantes solo se aplique durante el período más breve posible y como medida de último recurso, después de que se haya determinado, caso por caso, que es estrictamente necesaria, proporcionada, legal y no arbitraria;

d) Redoblar los esfuerzos para aumentar el número de plazas disponibles en los centros de acogida y adoptar todas las medidas necesarias para mejorar, sin demora, las condiciones en esos lugares;

e) Aplicar plenamente los procedimientos operativos estándar en los puntos críticos y proporcionar información y asistencia jurídica en todos los centros de acogida de primer nivel, cuando sea necesario, en relación con los procedimientos de preidentificación e identificación y el procedimiento de asilo.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Estado parte cita los Decretos Legislativos núms. 7 y 8 de 2016. El Decreto Legislativo núm. 7 sustituyó determinados delitos por ilícitos civiles sujetos a sanciones pecuniarias. El Decreto Legislativo núm. 8 convirtió delitos previamente castigados con sanciones pecuniarias en infracciones administrativas. En virtud del Decreto Legislativo núm. 8, los delitos que solo están sujetos a una sanción pecuniaria quedan excluidos explícitamente del proceso de despenalización, en particular el incumplimiento de las órdenes de expulsión dictadas por la policía y la entrada y estancia irregulares en Italia;

b)La expulsión colectiva no está prevista en el ordenamiento jurídico italiano. La legislación actualmente aplicable, el Texto Único sobre la Inmigración, permite la expulsión caso por caso, mientras que el Decreto-ley núm. 89/2011, convertido en ley por la Ley núm. 129/2011, introdujo un mecanismo de expulsión de intensidad progresiva. El artículo 13 del Texto Único introduce límites a la expulsión de aquellos extranjeros que hayan ejercido el derecho a la reagrupación familiar, y el artículo 19 prohíbe la expulsión de ciertas categorías de extranjeros. La policía local tiene instrucciones de evaluar cuidadosamente la situación de todo extranjero que permanezca de forma irregular en el territorio nacional y de realizar entrevistas con miras a informar de cualquier vulnerabilidad o necesidad de protección.

Todos los acuerdos bilaterales y multilaterales relativos a la inmigración y el asilo firmados por el Estado parte son legislación vinculante dentro del ordenamiento jurídico nacional, en plena conformidad con los principios de derechos humanos y de no devolución. El artículo 19 del Texto Único prohíbe la devolución de personas a un Estado en el que corran el riesgo de ser perseguidas;

c)Toda medida de detención de inmigrantes debe ser validada por la autoridad judicial en las 48 horas siguientes a su ejecución. Este tipo de detención puede autorizarse por un máximo de 30 días, prorrogables por decisión judicial por otros 30 días. El juez puede conceder nuevas prórrogas, aunque el período de detención no podrá exceder de 90 días.

El artículo 14 del Texto Único permite esta forma de detención únicamente como último recurso y en los casos en que no se disponga de medidas menos severas. El recurso a la detención depende de que se cumplan determinados requisitos previos, exige validación judicial previa y está sujeta a plazos obligatorios. El artículo 13 del Texto Único prevé medidas alternativas a la detención en algunos casos;

d)No se aporta información;

e)El Estado parte reitera la información proporcionada en sus respuestas escritas a la lista de cuestiones (CCPR/C/ITA/Q/6/Add.1, párr. 43), a saber, que se han transmitido procedimientos operativos estándar a las prefecturas y a las jefaturas de policía municipales en que se encuentran los puntos críticos. También subraya que los procedimientos operativos estándar se aplican plenamente en los puntos críticos, y que se proporciona información adecuada a los migrantes.

Evaluación del Comité

[C] a), b), c), d) y e): El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte, pero lamenta que se trate de medidas adoptadas antes de la aprobación de las observaciones finales. Por consiguiente, solicita información sobre las medidas adoptadas desde la aprobación de las observaciones finales para: i) aplicar la Ley núm. 67/2014 con miras a derogar el delito de entrada y estancia irregulares; ii) abstenerse de llevar a cabo expulsiones colectivas de migrantes y velar por que se cumpla en la práctica el requisito establecido en el Texto Único de examinar cada caso antes de proceder a la expulsión; iii) asegurar la no devolución de los migrantes expulsados; iv) velar por que la detención de inmigrantes solo se aplique durante el período más breve posible y como medida de último recurso, después de que se haya determinado, caso por caso, que es estrictamente necesaria, proporcionada, legal y no arbitraria; v) aumentar el número de plazas disponibles en los centros de acogida y mejorar las condiciones en esos lugares; y vi) asegurar que se apliquen en la práctica los procedimientos operativos estándar.

Párrafo 27: Menores no acompañados

El Estado parte debe:

a) Velar por que el procedimiento de determinación de la edad se base en métodos seguros y sólidos desde el punto de vista científico, teniendo en cuenta el bienestar mental de los niños;

b) Revisar el procedimiento de asignación de un tutor para asegurar que todos los menores no acompañados cuenten de manera oportuna con un representante legal;

c) Asegurar condiciones adecuadas para los menores no acompañados en los lugares de acogida, incluida su separación de los adultos;

d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la desaparición de niños y encontrar a aquellos que han desaparecido.

Resumen de la respuesta del Estado parte

a)El Estado parte informa de que, desde la entrada en vigor de la Ley núm. 47/2017, el Departamento de Libertades Civiles e Inmigración, del Ministerio del Interior, y el Ministerio de Salud han convenido en un procedimiento de determinación de la edad que, una vez aceptado por todos los interesados institucionales pertinentes, será presentado a la Conferencia Estado-Regiones para su aprobación. La Comisión Europea está considerando la posibilidad de financiar un proyecto para normalizar el procedimiento dentro de la reglamentación vigente en espera de su aprobación.

El artículo 19 bis del Decreto Legislativo núm. 142/2015, introducido por la Ley núm. 47/2017, establece los requisitos para el procedimiento de determinación de la edad. El artículo 5 de la Ley núm. 47/2017 dispone que si persisten dudas con respecto a la edad, incluso después de la determinación, se presumirá que el niño o la niña es menor de edad a efectos legales.

b)La legislación estipula que el juez tutelar debe nombrar a un tutor en las 48 horas siguientes a la notificación por la autoridad receptora. El artículo 11 de la Ley núm. 47/2017 establece que en cada tribunal de menores se ha de establecer una lista de “tutores voluntarios” a fin de encomendar a ciudadanos particulares la protección de los menores extranjeros no acompañados. El Defensor Nacional de la Niñez y la Adolescencia supervisa la capacitación e incorporación de tutores para menores no acompañados.

En virtud del Decreto Legislativo núm. 220/2017, la competencia para iniciar y tramitar procedimientos para la protección de los menores no acompañados se transfirió de los tribunales ordinarios a los tribunales de menores, en interés del nombramiento oportuno de tutores;

c)La Ley núm. 47/2017 prevé un único sistema de acogida, con arreglo al cual se recibe a los menores extranjeros no acompañados en centros de acogida acondicionados exclusivamente para ellos. Un decreto del Ministro del Interior de 2016 estableció los procedimientos relativos a la acogida de menores no acompañados y a los servicios que deben prestarse en los centros de acogida tanto temporales como estatales.

d)Los menores no acompañados que desaparecen suelen hacerlo porque están tratando de continuar su ruta migratoria hacia otro destino. De conformidad con la legislación nacional, la persona encargada de acoger a un menor no acompañado debe informar inmediatamente a la policía si el menor desaparece, con el fin de facilitar la puesta en marcha inmediata de las labores de búsqueda. El Departamento de Libertades Civiles e Inmigración viene promoviendo desde 2017 un proyecto denominado “Acción Piloto para Menores no Acompañados: Intervenciones de Recuperación Temprana (PUERI)”. El proyecto ayudará a identificar vías de acogida para los menores no acompañados y a asegurar que reciban asistencia y se integren.

Además, en virtud de la Ley núm. 47/2017, se ha establecido un sistema nacional de información sobre los menores extranjeros no acompañados, a fin de recopilar informes sobre los menores no acompañados presentes en el territorio nacional emitidos por todos los organismos o autoridades pertinentes y las conclusiones de los exámenes de determinación de la edad realizados por las autoridades judiciales. El acceso de las autoridades al sistema facilitará, mediante el cruce de datos, la identificación de los menores no acompañados que hayan escapado a las medidas de acogida pero aún se encuentren en Italia.

Evaluación del Comité

[B] a), b) y d): El Comité celebra la nueva disposición según la cual, en caso de duda con respecto a la edad, se presumirá que el niño o la niña es menor de edad a efectos legales. El Comité también celebra el acuerdo interinstitucional sobre el procedimiento de determinación de la edad. El Comité desearía obtener información sobre lo siguiente: i) el contenido del procedimiento; ii) la situación de su aprobación, aún pendiente, por la Conferencia Estado-Regiones; y iii) la situación del proyecto que está examinando actualmente la Comisión Europea.

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para revisar el procedimiento de asignación de tutores, incluida la incorporación de “tutores voluntarios” y la transferencia de competencias a los tribunales de menores. Solicita información sobre: i) los esfuerzos realizados por el Defensor Nacional de la Niñez y la Adolescencia para capacitar y supervisar eficazmente a los tutores voluntarios; ii) las medidas específicas adoptadas para incorporar a ciudadanos particulares como tutores voluntarios; y iii) los efectos que la transferencia de competencias a los tribunales de menores ha tenido en el tiempo medio de espera para que los menores no acompañados reciban un tutor.

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para promover el proyecto de intervenciones de recuperación temprana y para establecer el sistema nacional de información sobre menores extranjeros no acompañados. Solicita información sobre lo siguiente: i) las medidas adoptadas para utilizar este sistema con el fin de facilitar la búsqueda de menores no acompañados desaparecidos; y ii) el índice de desaparición de menores no acompañados, tanto antes como después de que se pusiera en marcha el proyecto de intervenciones de recuperación temprana.

[C] c): El Comité lamenta la falta de información específica sobre las condiciones en que se encuentran los menores no acompañados en los centros de acogida. Reitera su solicitud de información, en particular sobre la separación de los menores no acompañados de los adultos en los centros de acogida, e insiste en su recomendación.

Medida recomendada: Envío de una carta al Estado parte para informarlo de la suspensión del procedimiento de seguimiento. La información solicitada debe incluirse en el próximo informe periódico del Estado parte.

Próximo informe periódico: 29 de marzo de 2022.