* Aprobadas por el Comité en su 60º período de sesiones, celebrado del 13 de febrero al 3 de marzo de 2017.

Observaciones finales sobre el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de los Estados Federados de Micronesia *

El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de los Estados Federados de Micronesia (CEDAW/C/FSM/1-3) en sus sesiones 1488a y 1489a, celebradas el 24 de febrero de 2017 (véanse CEDAW/C/SR.1488 y 1489). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/FSM/Q/1-3 y las respuestas de los Estados Federados de Micronesia figuran en el documento CEDAW/C/FSM/Q/1-3/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo. Sin embargo, lamenta que, aunque el Estado parte se adhirió a la Convención en 2004, no haya sido sino hasta 2015 que presentó el informe al Comité.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Secretaria (Ministra) del Departamento de Salud y Asuntos Sociales, la Sra. Magdalena Walter, e integrada por el Representante Permanente de los Estados Federados de Micronesia ante las Naciones Unidas, el Oficial de Desarrollo en materia de Género y un representante del Departamento de Justicia.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra las medidas legislativas aprobadas por el Estado parte para aplicar la Convención desde su entrada en vigor para el Estado parte en 2004, en particular los siguientes instrumentos:

a)Ley de licencia de maternidad (Ley pública núm. 16-15);

b)Ley contra la trata de personas (2012) y las leyes correspondientes contra la trata de personas aprobadas en 2013 en los cuatro estados del Estado parte.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, incluida la aprobación del plan nacional de desarrollo estratégico (2004-2023) que abarca cuestiones relacionadas con la igualdad entre los géneros y medidas para acometerlas.

El Comité acoge con beneplácito la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales o la adhesión a ellos:

a) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2016;

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2015;

c)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2012;

d)Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2011.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita al Congreso Nacional, así como a los cuatro parlamentos estatales, a que, en consonancia con sus mandatos, tomen las medidas necesarias en relación con la aplicación de las presentes observaciones finales entre este momento y el próximo período de presentación de informes en virtud de la Convención.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Retirada de reservas

El Comité toma nota de la voluntad expresada por el Estado parte en sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas del Comité de examinar sus reservas a la Convención, así como la información proporcionada durante el diálogo constructivo con el Comité, en la que se indica que se ha establecido un grupo de trabajo encargado de examinar sus reservas en relación con los artículos 2 f); 5, 11 1) d), 11 2) b), 16 y 29 1) de la Convención, con miras a considerar la posibilidad de retirarlas. Sin embargo, al Comité le preocupa que no se haya fijado un plazo para concluir ese examen. El Comité reitera que la retirada de las reservas o la reducción de su alcance es esencial para la plena aplicación de la Convención en el Estado parte y que no podrán invocarse prácticas tradicionales, religiosas o culturales ni leyes o políticas nacionales incompatibles para justificar las reservas a la Convención.

Recordando su declaración sobre las reservas, aprobada durante su 19º período de sesiones en 1998, el Comité considera que las reservas a los artículos 2 y 16 son incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y que, por lo tanto, no son permisibles y deberían retirarse. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere, sin demora, la revisión de todas sus reservas a la Convención con miras a retirarlas o limitar su alcance, dentro de un plazo establecido, en consulta con los grupos de mujeres de la sociedad civil. En ese contexto, el Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta las experiencias de otros Estados insulares del Pacífico que han retirado reservas a la Convención;

b) Solicite y utilice el apoyo técnico de los asociados para el desarrollo, según corresponda, para hacer frente a las limitaciones nacionales y federales que impiden la plena adopción y aplicación de la Convención sin reservas.

Divulgación de la Convención

El Comité observa con reconocimiento que el Estado Parte ha traducido la Convención a los principales idiomas locales y que ha llevado a cabo una mayor divulgación y campañas de concienciación para lograr que las mujeres sean más conscientes que nunca de sus derechos y responsabilidades. Sin embargo, observa con preocupación que la Convención no se ha divulgado suficientemente como base jurídica para la adopción de medidas, incluidas medidas legislativas y de política, para eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte conceda una importancia primordial a la Convención como base para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer a fin de lograr la igualdad de género, y que dé prioridad a su plena incorporación en el ordenamiento jurídico nacional. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para que la Convención sea suficientemente conocida y aplicada en lo concerniente a todas las leyes, decisiones judiciales y políticas sobre la igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer, en particular mediante la amplia difusión de la Convención y su Protocolo Facultativo entre los funcionarios públicos y el público en general, incluso en las zonas remotas. También recomienda que la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité pasen a formar parte integrante de la capacitación profesional de todas las ramas del gobierno, el parlamento y la judicatura.

Marco constitucional y leyes discriminatorias

El Comité toma nota con preocupación de que la descentralización de los poderes en el Estado parte no ha ido acompañada de la coordinación permanente o mecanismos de vigilancia necesarios para garantizar la aplicación efectiva de la Convención, lo que ha dado lugar al reconocimiento y disfrute desiguales de los derechos humanos de la mujer en los cuatro estados. El Comité observa que la Constitución nacional y las constituciones de los cuatro estados prohíben la discriminación por razón de sexo.Pese a ello, al Comité le preocupa que en ninguna de ellas se defina la discriminación en consonancia con el artículo 1 de la Convención y que no exista legislación específica contra la discriminación. Le preocupa además que:

a)La Constitución nacional y las cuatro constituciones estaduales confieran una condición jurídica al derecho consuetudinario, conforme a lo cual las costumbres y tradiciones están amparadas por estatutos, lo que puede dar lugar a que se discrimine contra las mujeres;

b)Las leyes a nivel federal y estadual sigan incluyendo disposiciones discriminatorias, especialmente en relación con la violencia por razón de género contra la mujer.

Con referencia a su recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte vele por que se establezcan mecanismos e instituciones apropiados para examinar, supervisar y evaluar la aplicación de las leyes y políticas a nivel estadual y nacional a fin de garantizar que se cumplan las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención, de manera que se protejan plenamente los derechos de la mujer en todo su territorio. También recomienda que el Estado parte tenga en cuenta los vínculos que existen entre los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo; y

a) Incorpore plenamente y sin dilación en la Constitución nacional u otra legislación apropiada una definición de discriminación contra la mujer conforme a lo dispuesto en el artículo 1, que abarque la discriminación directa e indirecta y la discriminación en los ámbitos público y privado y reconozca las formas interrelacionadas de discriminación, y establezca mecanismos para promover la igualdad y garantizar vías de recurso para las mujeres víctimas de la discriminación;

b) Modifique o derogue todas las leyes que sean incompatibles con el principio de igualdad y no discriminación, consagrado en la Convención, y armonice las leyes, en particular el derecho legislado y el derecho consuetudinario, con las normas internacionales de derechos humanos.

El Comité toma nota del reconocimiento por el Estado parte del carácter discriminatorio y los efectos del marco jurídico vigente y su proceso de reforma legislativa encaminado a lograr la igualdad sustantiva de la mujer. No obstante, al Comité le preocupa que se avance tan lentamente en la adopción de esas reformas.

El Comité recomienda que el Estado parte acelere el proceso de reforma legislativa y establezca plazos claros y fechas para su conclusión, a fin de lograr el cumplimiento de la Convención y las recomendaciones generales del Comité. El Comité también alienta al Estado parte a que genere la voluntad política necesaria para llevar a cabo esas reformas.

Acceso a la justicia y los mecanismos de asistencia letrada

El Comité toma nota de la existencia de sistemas de justicia plural en el Estado parte. Observa con preocupación la falta de acceso efectivo a la justicia para las mujeres y su incapacidad de obtener reparación en el sistema oficial de justicia como consecuencia de múltiples factores, como la pobreza, los estereotipos de género negativos, el desconocimiento de sus derechos, su falta de conocimientos jurídicos básicos, la escasa disponibilidad de asistencia letrada gratuita, el escaso número de tribunales en todo el territorio del Estado parte y su limitada accesibilidad debido a la dispersión geográfica. Si bien toma nota de que las organizaciones no gubernamentales ofrecen cierta asistencia letrada gratuita a las mujeres, al Comité le preocupa la limitada capacitación de los agentes del orden, los miembros de la judicatura, las autoridades tradicionales y los abogados sobre la Convención y los derechos de la mujer, y el temor que tienen las mujeres en sentido general de utilizar el sistema judicial.

Con referencia a su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso a la justicia, el Comité recuerda al Estado parte su obligación de velar por que se protejan los derechos de las mujeres contra las violaciones cometidas por todos los componentes de sistemas de justicia plural. A ese respecto, recomienda al Estado parte que haga lo siguiente:

a) Lleve a cabo programas para profesionales judiciales de fomento de la capacidad y formación sobre la Convención y los derechos de la mujer a fin de asegurar que los sistemas de justicia consuetudinaria y comunitaria armonicen sus normas, procedimientos y prácticas con la Convención, y para crear mayor conciencia y eliminar los estereotipos y la estigmatización a los que se enfrentan las mujeres que reclaman sus derechos;

b) Establezca vías de recurso específicas para proporcionar reparación a las mujeres en los sistemas de justicia oficial y consuetudinaria y sensibilice a la población sobre la importancia de hacer frente a las violaciones de los derechos de la mujer mediante recursos judiciales;

c) Fortalezca el sistema judicial a fin de garantizar que las mujeres gocen de un acceso efectivo a la justicia, en particular mediante el aumento de los recursos humanos, técnicos y financieros;

d) Procure que las mujeres cobren mayor conciencia de sus derechos y de los medios de hacerlos efectivos, entre otras formas intensificando la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil;

e) Garantice la disponibilidad de servicios de asistencia letrada para las mujeres a fin de que puedan reclamar sus derechos en virtud de la Convención en el marco de los diversos sistemas de justicia plural, mediante la contratación de personal de apoyo local calificado encargado de prestarles asistencia;

f) Proporcione salvaguardias contra las violaciones de los derechos humanos de la mujer permitiendo que los tribunales u órganos administrativos estatales examinen las actividades de todos los componentes de los sistemas de justicia plural, prestando especial atención a los tribunales consuetudinarios;

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa con preocupación que el Estado parte aún no ha adoptado medidas para establecer una institución nacional independiente de derechos humanos con un amplio mandato de proteger y promover los derechos humanos de la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca, en un plazo claramente definido, una institución nacional de derechos humanos de carácter independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (los Principios de París), con el mandato de proteger y promover la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité toma nota del establecimiento de la oficina nacional de cuestiones de género y de oficiales defensores de los intereses de la mujer a nivel estadual. Sin embargo, observa con preocupación la extrema limitación de la capacidad institucional, los recursos y la autoridad con que cuenta la Oficina de Desarrollo en materia de Género del Departamento de Salud y Asuntos Sociales. También le preocupa que aún no se haya aprobado el proyecto de política nacional de género.

El Comité recomienda que el Estado parte fortalezca el mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer dotándolo de un mandato independiente y de suficiente autoridad para adoptar decisiones y coordinar actividades, así como de recursos humanos y financieros suficientes para promover de manera efectiva la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres. También recomienda que el Estado parte ultime y apruebe, dentro de un plazo concreto, el proyecto de política nacional de género y un plan nacional de acción para el adelanto de la mujer que se ocupe de las formas interrelacionadas de discriminación contra la mujer, y vele por su aplicación efectiva, incluso mediante actividades sistemáticas de seguimiento y evaluación.

Medidas especiales de carácter temporal

Al Comité le preocupa la falta general de comprensión en el Estado parte de la naturaleza, alcance y beneficios de las medidas especiales de carácter temporal en el sentido del artículo 4, párrafo 1, de la Convención y observa con preocupación la ausencia de una estrategia para aplicar medidas especiales de carácter temporal a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el Estado parte en todos los ámbitos que abarca la Convención en los que las mujeres estén insuficientemente representadas o en situación de desventaja. Preocupa al Comité la ausencia de programas de difusión educativa y concienciación para el público en general y los encargados de elaborar políticas sobre la necesidad de utilizar medidas especiales de carácter temporal como medio para acelerar el logro de la igualdad sustantiva.

En consonancia con la recomendación general del Comité núm. 25 (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte cree mayor conciencia en el público en general y en todos los funcionarios competentes acerca del concepto de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, y aplique medidas especiales de carácter temporal como las cuotas de género y los programas orientados específicamente a la mujer, en todas los ámbitos que abarca la Convención en los que las mujeres estén insuficientemente representadas o en situación de desventaja y asigne recursos adicionales cuando sea necesario. También recomienda que el Estado parte tenga en cuenta las iniciativas recientes en otros Estados de la región del Pacífico a la hora de elaborar e introducir medidas especiales de carácter temporal.

Estereotipos y prácticas discriminatorias

El Comité reconoce la diversidad de culturas y tradiciones del Estado parte y agradece la información suplementaria facilitada por escrito al Comité sobre los cambios sociales que se han producido. Sin embargo, le preocupa la persistencia de normas y prácticas culturales perjudiciales y de estereotipos discriminatorios profundamente arraigados respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Preocupa al Comité que esos estereotipos y prácticas subordinan la mujer al hombre, hacen demasiado hincapié en el papel de las mujeres como madres y amas de casa, y niegan la participación activa de la mujer en la vida política y la toma de decisiones. Ello se traduce en la situación de desventaja que tiene la mujer en el matrimonio y las relaciones familiares, al tiempo que contribuye a la elevada prevalencia de la violencia por razón de género contra la mujer. Al Comité le preocupa además la falta de medidas sostenidas y sistemáticas encaminadas a modificar o eliminar los estereotipos y las actitudes y prácticas culturales negativas.

El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha sin demora una estrategia integral con objetivos específicos para modificar o eliminar los estereotipos discriminatorios acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado f), y 5, apartado a), de la Convención. Recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Lleve a cabo campañas de educación y concienciación dirigidas a las mujeres y los hombres, incluidos los líderes tradicionales y religiosos, sobre los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros a fin de promover de manera efectiva la igualdad sustantiva de la mujer y superar las actitudes patriarcales y estereotipos discriminatorios profundamente arraigados acerca de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad;

b) Adopte medidas sostenidas, sistemáticas e innovadoras encaminadas a alentar la participación de los medios de comunicación y las organizaciones no gubernamentales en la lucha contra los estereotipos y actitudes sociales de carácter discriminatorio y a mejorar la comprensión del concepto de igualdad entre mujeres y hombres.

Violencia por razón de género contra la mujer

El Comité encomia al estado de Kosrae por haber promulgado la Ley de protección de la familia (2014) y al estado de Chuuk por haber promulgado legislación por la cual se eleva la edad de consentimiento sexual de 13 a 18 años. Sin embargo, expresa su preocupación por lo siguiente:

a)La falta de leyes que garanticen una protección adecuada y la seguridad de las víctimas en todos los estados, y reparen las lagunas e incoherencias jurídicas que existen en todo el territorio del Estado parte;

b)El hecho de que en la legislación no se aborda de forma adecuada la violencia sexual, en particular la violación, y que todos los Estados mantengan el requisito de la corroboración en el enjuiciamiento de casos de violación y violencia sexual;

c)La violencia generalizada por razón de género contra la mujer, en particular la violencia doméstica, en el Estado parte, con un alto nivel de aceptación social de esos actos de violencia;

d)La falta de enjuiciamientos y condenas de los autores de esos actos de violencia, en particular la violencia doméstica y sexual, y el hecho de que las mujeres sean renuentes a denunciar los casos de violencia por miedo al estigma social, los requisitos probatorios discriminatorios en los procedimientos judiciales, y la preferencia que a veces se da a las prácticas consuetudinarias del perdón y la reconciliación sobre el enjuiciamiento por los tribunales;

e)La falta de albergues o de servicios apropiados, incluidos el tratamiento médico, el asesoramiento psicológico y la asistencia letrada para las mujeres víctimas de la violencia por razón de género.

De conformidad con su recomendación general núm. 19 (1992) sobre la violencia contra la mujer, el Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la aplicación de medidas amplias para hacer frente a todas las formas de violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas. Recomienda asimismo que el Estado parte:

a) Apruebe leyes a nivel nacional y estadual que tipifiquen como delito todas las formas de violencia por razón de género contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, y amplíe la gama de delitos sexuales, revise las políticas de imposición de penas y derogue requisitos probatorios como la corroboración y la prueba de resistencia en casos de violación, y eleve la edad de consentimiento sexual de 13 a 18 años en todo el territorio;

b) Establezca una política nacional integral a fin de eliminar la violencia por razón de género contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, con recursos suficientes para la aplicación de dicha política;

c) Intensifique la labor educativa y de concienciación con jueces, fiscales, agentes del orden, profesionales del derecho, dirigentes tradicionales, proveedores de servicios de salud, trabajadores sociales y el público en general, a fin de sensibilizarlos acerca del hecho de que todas las formas de violencia contra la mujer son inaceptables y para poner fin a la estigmatización de las mujeres víctimas;

d) Fortalezca el acceso de las mujeres a la justicia, aliente la denuncia ante las autoridades de los casos de violencia contra la mujer y vele por que las víctimas tengan acceso a medios inmediatos de reparación y protección y que los tribunales garanticen que los procedimientos de perdón y reconciliación no se utilicen como base para desechar una causa, especialmente en casos de violencia doméstica y delitos sexuales;

e) Aumente el número de albergues para las víctimas de violencia doméstica, así como los servicios de apoyo, en particular el tratamiento médico, el asesoramiento psicológico y la asistencia letrada para las mujeres víctimas;

f) Solicite asistencia técnica internacional a ese respecto, de ser necesario.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité encomia al Estado parte por haber promulgado leyes sobre la trata de personas a nivel nacional y estadual y por haber adoptado una política nacional contra la trata. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre el alcance de la trata de mujeres y niñas y su explotación en la prostitución, especialmente en las comunidades costeras donde atracan buques de pesca extranjeros. También señala la falta de información sobre las medidas adoptadas para crear mayor conciencia en la población acerca del carácter delictivo de la trata y la explotación de la prostitución de mujeres.

Tras señalar a la atención la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Incluya información y datos en su próximo informe sobre la prevalencia de la trata y la explotación de la prostitución de mujeres y niñas, realice estudios y encuestas a tal fin, y solicite asistencia internacional, si corresponde;

b) Proteja a las mujeres objeto de la trata y a las mujeres que se dedican a la prostitución de la explotación, incluso prestando asistencia a las víctimas e investigando, enjuiciando y castigando debidamente a los autores;

c) Acometa las causas fundamentales de la trata y la explotación de la prostitución, como la pobreza, así como el vínculo entre la industria pesquera extranjera y la trata de mujeres y su explotación en la prostitución, en particular reduciendo la demanda de prostitución;

d) Elabore programas que ofrecen oportunidades alternativas de empleo y programas de ayuda para las mujeres que deseen abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

Si bien toma nota de los avances graduales del papel que desempeñan las mujeres en la vida pública del Estado parte, preocupa al Comité que las mujeres siguen estando ausentes o manifiestamente subrepresentadas en puestos decisorios en todos los ámbitos, especialmente en los altos niveles de la vida política y pública y, en particular, en el Congreso Nacional, al que nunca se ha elegido una mujer. También observa con preocupación que los estereotipos discriminatorios prevalecientes constituyen obstáculos a la plena participación de la mujer en la vida política y contribuyen a que se espere que las mujeres cumplan funciones subordinadas a los hombres cuando ocupan puestos decisorios. Al Comité le preocupa además la ausencia de leyes o políticas nacionales que promuevan la igualdad de representación de la mujer en la administración pública.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tome todas las medidas apropiadas para mejorar la representación de la mujer en los órganos decisorios a todos los niveles, incluido el Congreso Nacional, entre otras cosas, adoptando medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, y las recomendaciones generales del Comité núms. 23 (1997), sobre la mujer en la vida política y pública, y 25 (2004), sobre medidas especiales de carácter temporal, y establezca objetivos y plazos concretos para acelerar la representación de la mujer en todas las esferas de la vida pública;

b) Empodere a las mujeres para que participen de manera efectiva en la vida política y pública y asuman puestos de liderazgo en todos los niveles de gobernanza, en particular a nivel local, teniendo en cuenta las buenas prácticas de otros países, especialmente de la región, a la hora de promover la igualdad de género en este ámbito;

c) Intensifique los esfuerzos para hacer frente a los factores que obstaculizan la participación política de la mujer y adopte, con carácter prioritario, medidas de políticas proactivas, como la capacitación con perspectiva de género, la creación de capacidad y la contratación de mujeres, y medidas especiales de carácter temporal, incluidas cuotas con sanciones en caso de no cumplimiento, a fin de aumentar el número de mujeres en cargos electivos, y su nombramiento a cargos directivos de categoría superior en la judicatura, el poder ejecutivo del Gobierno, la administración pública y el servicio exterior;

d) Lleve a cabo actividades educativas y de concienciación con los políticos, los líderes comunitarios y el público en general, incluidas las mujeres, sobre la importancia de que las mujeres participen plenamente y en pie de igualdad en funciones decisorias y de liderazgo para bien de la sociedad en su conjunto.

Educación

El Comité encomia al Estado parte por haber logrado la paridad de género en la educación primaria y secundaria. Sin embargo, le preocupa que no se haya incorporado el principio de la igualdad de género en los planes de estudio de los niveles superiores, especialmente en la educación terciaria. El Comité observa con preocupación la ausencia de leyes o medidas especiales de carácter temporal orientadas a promover la educación de las niñas y las mujeres y a promover la presencia de la mujer en puestos de liderazgo en las instituciones educativas. Además, preocupan al Comité:

a)El elevado número de embarazos de adolescentes en el Estado parte, que dan lugar a la deserción escolar y la expulsión de las niñas embarazadas de las escuelas privadas;

b)La ausencia de información sobre los servicios de salud sexual y reproductiva adecuada a las edades de los alumnos y alumnas en los programas de estudio a todos los niveles;

c)La falta de igualdad de oportunidades para las niñas con discapacidad, a quienes a menudo se niega el acceso a una educación de buena calidad por temor a los estigmas o prejuicios, y la falta de edificios escolares y medios de transporte accesibles;

d)El hecho de que en el estado de Kosrae, el Departamento de Educación pueda retrasar el ingreso de un alumno en la escuela por un año debido a limitaciones en los centros o de personal.

El Comité, en consonancia con la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de eliminar las disparidades de género en la educación, recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos por garantizar la igualdad de acceso de las niñas a todos los niveles de la enseñanza, incluida la enseñanza superior. Recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Garantice la escolarización, retención y terminación de los estudios de las mujeres y las niñas en todos los niveles de la educación, incluso adoptando medidas eficaces para alentarlas a que cursen estudios superiores y fortaleciendo los programas de becas y subvenciones para niñas y mujeres, y ofreciendo además incentivos y subsidios a sus familias;

b) Elimine los estereotipos sexuales en los programas educativos, los planes de estudio y los libros de texto a fin de modificar las causas estructurales y culturales de la discriminación contra la mujer;

c) Vele por que las niñas no sean expulsadas de la escuela debido al embarazo en la adolescencia, y desarrolle y aplique iniciativas para permitir el reingreso de las niñas y las mujeres que hayan abandonado la escuela debido al embarazo;

d) Elabore y promueva un enfoque más amplio de la educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, adaptada a la edad de las niñas y los niños, como parte de los programas de estudio, con miras a reducir el número de embarazos en la adolescencia y promover una conducta sexual responsable;

e) Tome las medidas necesarias, incluso de fomento de la capacidad de los profesionales de la educación, para garantizar que todas las niñas con discapacidad gocen de acceso a una educación de buena calidad en condiciones de igualdad con los demás niños;

f) Vele por que todos los niños puedan ingresar sin demora en las escuelas en el estado de Kosrae.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción la aprobación de legislación a nivel nacional sobre la licencia de maternidad en el sector público y el aumento de las tasas de empleo de la mujer en el sector público. Sin embargo, observa con preocupación las incoherencias que existen en el marco legislativo y normativo en la esfera del empleo en todos los estados, en particular:

a)La tasa desproporcionadamente alta de desempleo de las mujeres, la persistente desigualdad salarial por razón de género y la escasa representación de la mujer en puestos directivos;

b)La ausencia de leyes que tipifiquen expresamente como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo;

c)El hecho de que las mujeres realizan predominantemente trabajos familiares no remunerados, especialmente en el sector agrícola, así como trabajos mal remunerados, debido a la carga desigual que suponen sus responsabilidades familiares y las actitudes tradicionales;

d)El hecho de que las trabajadoras domésticas con bajos ingresos no estén cubiertas por el sistema de seguridad social, ya que no pueden hacer contribuciones al sistema.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas jurídicas y de otro tipo para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo y, en particular, que garantice el derecho a las prestaciones y la licencia de maternidad en todo su territorio, en los sectores público y privado, lo que le permitirá retirar su reserva al artículo 11, párrafo 2), apartado b), de la Convención dentro de un plazo determinado. Recomienda asimismo al Estado parte que:

a) Aumente las oportunidades de empleo de las mujeres y reduzca las desigualdades estructurales en el empleo, la segregación ocupacional y la desigualdad salarial por razón de género;

b) Apruebe leyes que tipifiquen específicamente como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo tanto en el sector público como el privado, y establezca mecanismos de denuncia que permitan que las víctimas obtengan reparación;

c) Cree oportunidades de generación de ingresos para las mujeres y siga adoptando medidas proactivas, por ejemplo, dando prioridad a las mujeres en la contratación en el sector público y ampliando la cobertura de los programas de empoderamiento económico para las mujeres de las zonas rurales y las islas periféricas;

d) Garantice que las mujeres que trabajan en el sector no estructurado, incluidas las trabajadoras domésticas, estén cubiertas por los planes de protección social, y realice inspecciones laborales para garantizar que esas mujeres gocen de condiciones de trabajo decentes.

Salud

El Comité es consciente de las limitaciones de recursos y de otro tipo a las que se enfrenta el Estado parte. Pese a ello, le preocupa la situación sanitaria de las mujeres de las zonas remotas y las islas periféricas, que tienen dificultades para lograr acceder a una atención médica asequible y adecuada, incluidos los servicios e información de salud sexual y reproductiva. El Comité nota que faltan datos precisos sobre la mortalidad materna, habida cuenta de que muchas mujeres dan a luz en su casa. Preocupan particularmente al Comité:

a)El elevado número de embarazos en la adolescencia;

b)La falta de servicios legales de aborto en condiciones de seguridad y la penalización del aborto en todos los casos salvo cuando peligre la vida de la mujer embarazada;

c)El estado de salud mental de las mujeres y la falta de medidas para hacer frente al trauma físico y psicológico de las mujeres que son víctimas de la violencia por razón de género, lo que redunda en elevadas tasas de suicidio de mujeres.

El Comité señala a la atención las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de reducir la tasa mundial de mortalidad materna y garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva y recomienda que el Estado parte refuerce el acceso de las mujeres a la atención de la salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, muy en especial en las zonas remotas y las islas periféricas. También recomienda que el Estado parte facilite información sobre las tasas de mortalidad materna en su próximo informe periódico y que:

a) Vele por que las mujeres y las niñas tengan acceso a información precisa sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en particular la conducta sexual responsable, la prevención de los embarazos de adolescentes y las enfermedades de transmisión sexual y el acceso a anticonceptivos modernos y asequibles;

b) Modifique su legislación para que el aborto sea legal, no solo en casos en que peligra la vida de la embarazada, sino también en casos de embarazos resultantes de violaciones o incesto, y casos de malformaciones graves del feto, para que el aborto quede despenalizado en todos los casos;

c) Cree un mecanismo de vigilancia de la situación de la salud mental de las mujeres y las niñas en el Estado parte y utilice sus resultados para elaborar programas y servicios de salud mental.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité observa que no existen obstáculos jurídicos que impidan que las mujeres accedan a la financiación en condiciones de igualdad con los hombres. Sin embargo, le preocupan la escasa información sobre el acceso de las mujeres a préstamos y otras formas de crédito financiero, incluidos los bancos públicos, y la falta de programas de protección social en el Estado parte, en particular los destinados a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las familias encabezadas por mujeres, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad. También le preocupa que las niñas y las mujeres a menudo no puedan participar en actividades deportivas y recreativas, ya que sobre ellas recae la carga desproporcionada que suponen las obligaciones domésticas.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para promover el acceso de las mujeres a los préstamos y otras formas de financiación, en particular mejorando sus conocimientos financieros básicos. También recomienda que el Estado parte proporcione subsidios financieros y protección social a las mujeres solteras que son cabeza de familia, las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad. El Comité recomienda además que el Estado parte asegure la creación de oportunidades de participación efectiva en actividades deportivas y recreativas para las niñas y las mujeres.

Mujeres rurales

El Comité está preocupado por la situación desfavorable de las mujeres de las zonas rurales y remotas y las islas periféricas, en particular su limitado acceso a la atención de la salud, la educación, la formación profesional y las oportunidades de generación de ingresos, las tecnologías de la información y las comunicaciones, y el transporte público. También le preocupa que los estereotipos de género en las zonas rurales se vienen a sumar a la violencia y la discriminación contra las mujeres y contribuyen a su escasa participación en el proceso de adopción de decisiones a nivel de la comunidad y en el acceso a la justicia. Al Comité también le preocupan las recientes modificaciones al sistema matrilineal tradicional de herencia de la tierra, que han puesto a la mujer en una situación de desventaja en lo que respecta a la propiedad, adquisición, gestión y disposición de bienes.

El Comité, en consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de la mujer rural, recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas apropiadas para aumentar el acceso de las mujeres rurales a los servicios de atención de la salud, la educación, el empleo y la justicia, las tecnologías de la información y las comunicaciones, y el transporte público, a fin de asegurar el desarrollo rural sostenible y combatir las situaciones de pobreza;

b) Fortalezca la participación de las mujeres de las zonas rurales y las mujeres de las islas periféricas en la concepción y ejecución de planes de desarrollo local y vele por que participen en el proceso de adopción de decisiones sobre el desarrollo rural en todos los niveles;

c) Asegure que las mujeres y los hombres tengan igual acceso a la propiedad y gestión de la tierra.

Efectos del cambio climático y los desastres naturales en las mujeres

El Comité acoge con satisfacción el hecho de que el Estado parte fue el primer Estado insular del Pacífico en aprobar una ley del cambio climático. Pese a ello, toma nota con preocupación de que los efectos del cambio climático, el aumento del nivel del mar y otros desastres relacionados con el clima afectan desproporcionadamente a las mujeres en el Estado parte, así como la falta de información sobre la participación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones sobre el desarrollo rural y la ausencia de un componente explícito de género en las políticas y los programas. Preocupa asimismo al Comité la falta de mecanismos para evaluar los efectos de las políticas ambientales en la mujer.

El Comité recomienda que el Estado parte garantice la participación de la mujer en la preparación, aprobación y aplicación de políticas y programas nacionales sobre el cambio climático, la respuesta en casos de desastre y la reducción de riesgos e incorpore una perspectiva de género explícita en esas políticas. También recomienda que el Estado parte establezca mecanismos a nivel local, estadual y nacional para evaluar los efectos de las políticas ambientales en la mujer.

Grupos desfavorecidos y marginados de mujeres

Al Comité le preocupa la escasa información disponible sobre los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, en particular las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, quienes a menudo padecen formas interrelacionadas de discriminación, sobre todo en lo relacionado con la educación, el empleo y la atención de la salud. Al Comité le preocupa asimismo la ausencia de una política nacional integral sobre la discapacidad que cuente con un componente de género.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe presente una información amplia sobre la situación de los grupos vulnerables de mujeres, incluidas las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, en todos los ámbitos que abarca la Convención. Recomienda que el Estado parte asegure una perspectiva de género en las leyes y políticas nacionales y estaduales sobre la discapacidad y garantice los derechos de las niñas y las mujeres con discapacidad, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, y que, cuando sea necesario, considere la posibilidad de solicitar asistencia técnica y financiera a los asociados para el desarrollo.

Matrimonio y relaciones familiares

Al Comité le preocupa que el Estado parte no cuente con suficiente capacidad ni mecanismos para cumplir su mandato de velar por que los gobiernos de los estados promulguen legislación y aborden el matrimonio y las relaciones familiares de conformidad con lo dispuesto en la Convención. También le preocupan las incongruencias jurídicas entre los estados en ese sentido, que dan lugar a la discriminación contra la mujer en esferas como el matrimonio, el divorcio, la herencia, la pensión alimentaria y manutención, y en cuestiones relativas a la propiedad. El Comité también toma nota con preocupación de lo siguiente:

a)Las exenciones a la inscripción obligatoria de los matrimonios, lo cual puede dar lugar a prácticas discriminatorias como la bigamia y el matrimonio infantil;

b)La diferencia en la edad mínima legal para contraer matrimonio para niñas (16 años) y niños (18 años);

c)Los criterios de divorcio basado en la culpa que se siguen en todos los estados, que suelen resultar más difíciles de probar para la mujer, y que pueden tener efectos discriminatorios que se ven reforzados por los estereotipos de género en los tribunales.

Recordando sus recomendaciones generales núms. 16 (2013) sobre el artículo 29 (consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución) y 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares, el Comité recomienda que el Estado Parte promueva y garantice la aplicación de la Convención en todos los estados. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias, valiéndose incluso de su autoridad para promulgar leyes que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de tratados, a fin de asegurar que las mujeres y los hombres en su territorio gocen de igualdad de derechos en el matrimonio, el divorcio, las relaciones patrimoniales, la custodia de los hijos y la herencia. Recomienda asimismo al Estado parte que haga lo siguiente:

a) Promueva campañas de concienciación para modificar los estereotipos de género acerca de las relaciones familiares, incluso entre los miembros de la judicatura y los profesionales del derecho;

b) Intensifique los esfuerzos encaminados a crear mayor conciencia de la necesidad de que se inscriban todos los matrimonios, incluidos los matrimonios consuetudinarios;

c) Fije la edad mínima legal para contraer matrimonio en 18 años tanto para las niñas como para los niños y tipifique como delito el matrimonio infantil y la bigamia;

d) Garantice que la pensión alimentaria y la manutención se exijan por conducto del sistema oficial de justicia.

Recopilación y análisis de datos

Al Comité le preocupa la falta general de datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo y edad, en todos los ámbitos que abarca la Convención, que son necesarios para evaluar con precisión la situación de la mujer, elaborar políticas fundamentadas y bien orientadas y vigilar y evaluar sistemáticamente los avances logrados, y las tendencias que se observan a lo largo del tiempo, hacia el logro de la igualdad de facto de la mujer en todos los ámbitos que abarca la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que elabore y aplique sistemas de recopilación, análisis y difusión de datos exhaustivos desglosados por sexo y edad, y a que utilice indicadores mensurables para evaluar las tendencias observadas en la situación de la mujer y los progresos realizados hacia el logro de la igualdad sustantiva de la mujer en todos los ámbitos que abarca la Convención, y señala a la atención del Estado parte la recomendación general núm. 9 (1989) a ese respecto.

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda de su artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, lo antes posible, la enmienda de su artículo 20, párrafo 1, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que haga uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus iniciativas para poner en práctica las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité exhorta a que se haga efectiva la igualdad sustantiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité pide al Estado parte que asegure que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Congreso Nacional y la judicatura, a fin de permitir su plena aplicación.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que se valga para ello de la asistencia técnica regional o internacional.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, alienta al Estado parte a que ratifique los instrumentos en los que aún no es parte, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le presente por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 9; 25, apartado a); 27, apartado b); y 37, apartado b) supra .

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su cuarto informe periódico en marzo de 2021. En caso de retrasarse, el informe deberá abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité pide al Estado parte que siga las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).