40° período de sesiones

14 de enero a 1º de febrero de 2008

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer: Francia

El Comité examinó el sexto informe periódico de Francia (CEDAW/C/FRA/6) en sus sesiones 817a y 818a, celebradas el 18 de enero de 2008 (véanse CEDAW/C/SR.817 y 818). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/FRA/Q/6 y las respuestas del Gobierno de Francia, en el documento CEDAW/C/FRA/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por la presentación del sexto informe periódico, pero lamenta que no contenga información suficiente y sistemáticamente organizada sobre los departamentos y territorios de ultramar y que no proporcione información fácilmente accesible sobre la aplicación de las observaciones finales formuladas en 2003. También le expresa su agradecimiento por las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y las respuestas dadas a las preguntas planteadas por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel encabezada por la Secretaria de Estado del Ministerio de Trabajo, Relaciones Laborales y Solidaridad y en la que figuraban representantes de ese Ministerio, incluida una delegada regional de Martinica, y de otros ministerios y departamentos gubernamentales. Asimismo, valora el diálogo abierto y constructivo que mantuvieron la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción la labor que está realizando el Estado Parte para mejorar de jure y de facto la situación de la mujer en Francia. En particular, acoge con agrado la Ley No. 2006-399, de 4 de abril de 2006, que tiene por objetivo intensificar la prevención de la violencia doméstica y la violencia contra los niños y reforzar las sanciones con que se castigan esos actos.

El Comité acoge complacido el establecimiento de la Alta Autoridad de Lucha contra la Discriminación y en pro de la Igualdad, facultada para investigar las denuncias de discriminación contra la mujer y realizar actividades de investigación y capacitación, así como campañas de sensibilización.

El Comité acoge con beneplácito las políticas de incorporación de una perspectiva de género mediante la Carta de la Igualdad entre los Hombres y las Mujeres, de 8 de marzo de 2004, así como el aumento de la presupuestación basada en la perspectiva de género anunciado en el “anexo amarillo”, que ha dado lugar a una mayor participación de distintos ministerios en las medidas adoptadas para promover los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros.

El Comité observa con reconocimiento la incorporación por el Estado Parte de una perspectiva de género en las políticas sobre desarrollo internacional, en la prestación de asistencia financiera y de otro tipo, entre otros, al Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), así como en la cooperación bilateral con los países en desarrollo.

El Comité acoge con satisfacción la retirada por el Estado Parte de sus reservas al apartado b) del artículo 5 y al apartado d) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité, recordando que el Estado Parte tiene la obligación de aplicar de manera sistemática y constante todas las disposiciones de la Convención, considera que las preocupaciones y recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales requieren la atención inmediata del Estado Parte hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité exhorta al Estado Parte a que concentre sus actividades de aplicación en esas esferas y a que indique e n su próximo informe periódico las medidas adoptadas y los resultados concretos obtenidos. También lo exhorta a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes, otras estructuras gubernamentales a todos los niveles, incluidos los departamentos y territorios de ultramar, y al Parlamento y el poder judicial, a fin de garantizar su plena aplicación.

El Comité acoge con agrado el hecho de que el Estado Parte, durante el diálogo constructivo mantenido con el Comité, indicara la posibilidad de revisar y retirar todas sus declaraciones y reservas pendientes, pero lamenta que no haya procedido todavía a retirarlas.

El Comité alienta al Estado Parte a que complete a la mayor brevedad el procedimiento de retirada de su reserva al apartado c) del párrafo 2 del artículo 14 de la Convención. Además, le pide que inicie lo antes posible el procedimiento de retirada de su declaración y su reserva en relación con el apartado h) del párrafo 2 del artículo 14, que, en opinión del Comité, tiene el carácter de una declaración interpretativa, y de su reserva al apartado g) del párrafo 1 del artículo 16.

Si bien observa que, de conformidad con la Constitución de Francia, la Convención tiene primacía sobre la legislación interna y que se ha procurado mejorar el conocimiento de la Convención entre los jueces, el Comité lamenta que no se haya hecho referencia a la Convención en ninguna decisión judicial adoptada hasta la fecha, especialmente si se tiene en cuenta que Francia tiene un sistema jurídico monista que permite, en principio, invocar directamente las disposiciones de la Convención ante los tribunales nacionales.

El Comité reitera las recomendaciones formuladas tras examinar los informes periódicos cuarto y quinto del Estado Parte e insta a éste a que adopte nuevas medidas para mejorar el conocimiento de la Convención y su Protocolo Facultativo y para capacitar sistemáticamente a los jueces y los fiscales sobre el alcance y la importancia de la Convención, a fin de alentarlos a utilizarla en los litigios, y a que aliente a las organizaciones de los profesionales del derecho a que ofrezcan una capacitación similar a sus miembros. Además, el Comité recomienda que el estudio de la Convención, su Protocolo Facultativo y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se incluya con carácter obligatorio en las actividades de capacitación de los profesionales del derecho y en los programas de estudio de las facultades de derecho.

El Comité lamenta que la información proporcionada por el Estado Parte sobre la aplicación de la Convención en los departamentos y territorios de ultramar sea incompleta.

El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe un mayor número de datos organizados sistemáticamente sobre la aplicación de la Convención en todos sus departamentos y territorios de ultramar.

El Comité acoge con agrado el establecimiento de la Alta Autoridad de Lucha contra la Discriminación y en pro de la Igualdad, facultada para investigar denuncias de discriminación contra la mujer y realizar actividades de investigación y capacitación, así como campañas de concienciación, pero expresa su preocupación por que sólo el 3% de las denuncias que recibe procedan de mujeres que alegan discriminación sexual. Preocupa también al Comité el hecho de que tal vez la Alta Autoridad no cuente con suficientes recursos financieros y humanos.

El Comité recomienda al Estado Parte que inicie campañas para alentar a las mujeres a denunciar la discriminación sexual y a que asigne a la Alta Autoridad recursos financieros y humanos suficientes para que pueda ejercer plenamente su mandato.

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos sobre las funciones de cada género, en particular la declaración conjunta firmada el 27 de noviembre de 2003 entre el Ministerio de la Paridad y la oficina encargada de verificar el cumplimiento de las normas de publicidad en relación con el respeto de la persona humana en los anuncios publicitarios; el establecimiento de un foro de debate público sobre la imagen de la mujer en la publicidad y la realización de un estudio sobre los estereotipos en los textos escolares. No obstante, el Comité sigue preocupado por la gran influencia que ejercen los estereotipos en la orientación académica, lo que hace que las mujeres sigan concentrándose en un número muy reducido de ámbitos laborales. Además, sigue preocupado también por la persistencia de estereotipos, especialmente sobre las mujeres inmigrantes y migrantes, que menoscaban su situación en el mercado de trabajo, caracterizada por unas elevadas tasas de desempleo, el trabajo a tiempo parcial y una escasa participación en la vida pública y la adopción de decisiones.

El Comité recomienda al Estado Parte que siga alentando a los medios de información a promover cambios respecto de las funciones y las tareas que se consideran adecuadas par a las mujeres y los hombres, como se dispone en el artículo 5 de la Convención, y que, en su próximo informe periódico, le presente los resultados del estudio sobre los estereotipos en los textos escolares. También le recomienda que continúe trabajando para encontrar el modo más adecuado de adoptar medidas destinadas a alentar a las jóvenes a que escojan carreras no tradicionales y a las empresas a que contraten mujeres para desempeñar funciones no estereotipadas . Además, el Comité insta al Estado Parte a que investigue y estudie a fondo las consecuencias que tienen los estereotipos de género en la aplicación efectiva de todas las disposiciones de la Convención, en particular con respecto a la capacidad de las mujeres migrantes e inmigrantes de disfrutar sus derechos humanos. Asimismo, lo exhorta a emprender campañas de concienciación de la opinión pública en general sobre los efectos negativos de dichos estereotipos en toda la sociedad.

Si bien toma nota de la evaluación realizada por el Estado Parte acerca de la aplicación de la Ley de 1 5 de marzo de 2004 por la que se prohíbe en los centros públicos de enseñanza primaria, media y secundaria que se lleven “signos o ropas mediante los que los alumnos manifiesten ostensiblemente su pertenenc ia a una confesión religiosa”, e l Comité sigue preocupado por el hecho de que esa prohibición pueda conducir a la vulneración del derecho a la educación de alguna niña e impedir su inclusión en todos los ámbitos de la sociedad francesa.

El Comité recomienda al Estado Parte que siga vigilando de cerca la aplicación de esa Ley a fin de que no repercuta negativamente en la educación de las niñas y en su inclusión en todos los ámbitos de la sociedad francesa. Asimismo, el Comité recomienda al Estado Parte que le proporcione datos en su próximo informe periódico acerca de los logros alcanzados en la educación de las niñas migrantes e inmigrantes en todos los niveles.

Preocupa al Comité que las inmigrantes que viven en Francia sigan padeciendo una discriminación múltiple, entre otras cosas, con respecto al acceso a la educación, el empleo y la atención de la salud, así como la violencia de que son objeto. También le preocupan las nuevas leyes y políticas de inmigración restrictivas que han impedido que muchas inmigrantes puedan obtener permisos de residencia. Le preocupan especialmente las prácticas restrictivas para la reunificación de familias, que afectan sobre todo a las mujeres, como las pruebas de ADN que la Alta Autoridad de Lucha contra la Discriminación y en pro de la Igualdad ha considerado discriminatorias, así como los exámenes de competencia lingüística y los relativos al conocimiento de los valores de la República.

El Comité reitera las recomendaciones formuladas tras examinar los informes periódicos cuarto y quinto del Estado Parte e insta al Gobierno a que adopte medidas eficaces para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres inmigrantes. También insta al Estado Parte a que evalúe las leyes y políticas que afectan a las inmigrantes y a que proporcione información al respecto, incluidos datos y análisis, en su próximo informe. Asimismo, el Comité pide al Estado Parte que incluya información sobre el número de mujeres inmigrantes a las que se han concedido permisos de residencia, en particular en el contexto de la reunificación de familias.

El Comité acoge con satisfacción el fortalecimiento de la Ley de paridad política y otras iniciativas que se han llevado a cabo para mejorar la representación de la mujer en los puestos de adopción de decisiones, como en el gabinete del Presidente, pero reitera su preocupación por la escasa representación de la mujer en puestos de alto nivel en el sector público, incluso en el plano internacional, el ámbito académico y los sectores privado y empresarial. En particular, le preocupa la escasa representación de la mujer en las asambleas de los departamentos y en la Asamblea Nacional.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique las medidas para acelerar la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en todos los aspectos de la vida política y pública y en los órganos de adopción de decisiones, especialmente en puestos de alto nivel, en particular en el ámbito académico, las alcaldías y la judicatura. También lo insta a que adopte medidas adecuadas para aplicar la Ley de paridad política y otras disposiciones legislativas pertinentes. Además, lo alienta a que vele por que la representación de la mujer en los órganos políticos y públicos refleje toda la diversidad de la población e incluya a las mujeres inmigrantes. El Comité pide al Estado Parte que proporcione datos e información sobre la representación de las mujeres, incluidas las mujeres inmigrantes, en la vida política y pública y en el ámbito académico en su próximo informe periódico.

Sigue preocupando al Comité la persistencia de la situación de desventaja que afecta a la mujer en el mercado de trabajo, que se pone de manifiesto en el reducido número de mujeres en las esferas más altas del mercado de trabajo y por su concentración en determinados sectores en los que los salarios son bajos. Preocupa seriamente al Comité que siga habiendo diferencias entre los salarios que perciben los hombres y las mujeres en el sector privado y el hecho de que éstas se encuentren sobre todo en puestos de trabajo a tiempo parcial, como consecuencia de lo cual cobran pensiones más bajas. Además, el Comité sigue preocupado por el índice relativamente alto de desempleo entre las mujeres con discapacidad y las inmigrantes y por la falta de datos estadísticos sobre esas cuestiones.

El Comité insta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para asegurar la igualdad de facto de las mujeres en el mercado de trabajo, a fin de lograr la plena aplicación del artículo 11 de la Convención. Asimismo, le recomienda que adopte medidas proactivas y concretas para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y para reducir y eliminar la diferencia de remuneración entre los hombres y las mujeres. En ese sentido, el Comité recomienda al Estado Parte que aplique su plan para eliminar las diferencias salariales, incluso mediante la imposición de sanciones financieras a partir de 2010 a las empresas que no tengan un plan para solucionar la desigualdad salarial. Además, lo insta a crear más oportunidades para que las mujeres tengan acceso a empleos a tiempo completo. El Comité recomienda también al Estado Parte que siga esforzándose por que las mujeres y los hombres puedan compatibilizar las responsabilidades familiares y profesionales y se promueva la participación igualitaria de los hombres y las mujeres en las tareas domésticas y familiares mediante, entre otras cosas, la prestación de más y mejores servicios de cuidado de los hijos. Recomienda además al Estado Parte que aliente a los hombres a compartir la responsabilidad del cuidado de los hijos, por ejemplo, mediante actividades de concienciación y la utilización del permiso de paternidad. En cuanto a las pensiones, el Comité recomienda al Estado Parte que haga realidad el deseo expresado por el Presidente de aumentar el monto mínimo de la pensión de vejez, y que mejore las pensiones de jubilación para las personas de los sectores de la agricultura y las artesanías y conceda pensiones de jubilación a las amas de casa que no han trabajado fuera del hogar. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas especiales para facilitar la entrada en el mercado de trabajo de las mujeres con discapacidad. Por último, el Comité recomienda al Estado Parte que reúna datos estadísticos pertinentes con el fin de mejorar la formulación de políticas.

El Comité valora la labor que realiza el Estado Parte para combatir la violencia contra la mujer mediante, entre otras cosas, programas de concienciación, actividades de investigación y la aprobación de la Ley No. 2006-399, de 4 de abril de 2006, destinada a intensificar la prevención de la violencia doméstica y la violencia contra los niños y reforzar las sanciones con que se castigan esos actos, pero sigue preocupado por la alta incidencia de la violencia, en particular de la violencia doméstica, como se ha puesto de manifiesto, entre otras cosas, en un estudio realizado recientemente según el cual cada tres días muere una mujer a manos de su compañero.

El Comité insta al Estado Parte, de conformidad con su recomendación general 19, a que adopte medidas amplias para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica. Le recomienda que analice todos los casos de violencia contra la mujer, en particular los que ocasionan la muerte de mujeres, y vele por que se adopten medidas eficaces para impedir la violencia contra la mujer y proteger a ésta de la violencia. Además, el Comité insta al Estado Parte a que intensifique la cooperación entre la policía, el ministerio público y las organizaciones no gubernamentales en la prevención de la violencia contra la mujer y lo exhorta a que reúna datos estadísticos pormenorizados desglosados por edad, tipo de violencia y relación del autor con la víctima.

Preocupa al Comité la prevalencia de la trata y que el aumento en la trata de mujeres y niñas pueda ocasionar un aumento de la explotación de mujeres en la prostitución. Le preocupa igualmente la escasez de estadísticas, datos e investigaciones sobre la trata de mujeres y niñas, y el hecho de que las mujeres que han sido objeto de trata estén obligadas a presentar una denuncia para conseguir permisos de residencia. Por lo que se refiere a la prostitución, el Comité reitera su preocupación por la prohibición de la prostitución pasiva. El Comité también expresa su preocupación por la falta de una definición legal clara de acoso sexual en el Código de Trabajo.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte cuantas medidas sean apropiadas para suprimir todas las formas de trata de mujeres y de explotación de la prostitución de mujeres y niñas. A ese respecto, lo insta a que reúna y analice sistemáticamente datos, desglosados por edad y origen social, para conocer mejor las situaciones en que se da la trata y las tendencias conexas y determinar las causas básicas del fenómeno, y para formular y aplicar políticas orientadas a hacerles frente. A fin de asegurar que no se expulse a las mujeres y las niñas que precisen protección internacional, el Comité recomienda al Estado Parte que revise la obligación de presentar una denuncia para conseguir permisos de residencia. Asimismo, lo exhorta a realizar un estudio detallado sobre las repercusiones de la Ley de seguridad interna, de 18 de marzo de 2003, incluida la prohibición de la prostitución pasiva, la prostitución y a revisar la definición de acoso sexual.

El Comité, toma nota con reconocimiento de la información sobre los métodos anticonceptivos y su fácil disponibilidad, y el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, aunque expresa su preocupación por el porcentaje de abortos relativamente alto.

El Comité recomienda al Estado Parte que vele por que se promueva ampliamente la educación sexual, incluida la prevención del embarazo precoz, dirigida tanto a las niñas como a los niños, a las mujeres como a los hombres, prestando especial atención a las niñas, los niños, las mujeres y los hombres migrantes e inmigrantes. Asimismo, lo insta a que en su próximo informe periódico facilite datos sobre la mortalidad materna y el aborto.

El Comité observa que, en virtud de la Ley No. 2002-304 sobre los apellidos, de 4 de marzo de 2002, enmendada por la Ley No. 2003-516, de 18 de junio de 2003, que entró en vigor el 1° de enero de 2005, se puso fin a la exigencia de que los niños nacidos dentro del matrimonio llevaran automáticamente el apellido del padre, pero expresa su preocupación por determinados aspectos de esa Ley que siguen siendo discriminatorios, como el hecho de que, en los casos en que no haya una declaración conjunta o en que los cónyuges no estén de acuerdo, el padre pueda oponerse a la transmisión del apellido de la madre al niño.

El Comité recomienda al Estado Parte que enmiende esa Ley para adaptarla plenamente a la Convención.

El Comité observa con reconocimiento la labor realizada para mejorar la situación de las mujeres del medio rural, como la ley por la que se aumentan las pensiones básicas de las mujeres rurales que trabajan en la agricultura y la declaración formulada por el Estado Parte durante el debate en el sentido de que seguirá intentando mejorar sus condiciones de vida, entre otras cosas, mediante la mejora del acceso al transporte. No obstante, el Comité expresa su preocupación por la falta de datos sobre la situación de dichas mujeres.

El Comité recomienda al Estado Parte que siga esforzándose por mejorar la situación de las mujeres del medio rural, mediante la adopción de medidas legislativas y prácticas, y que reúna datos desglosados sobre las mujeres de las zonas rurales.

Si bien toma nota de la labor realizada por el Estado Parte para mejorar la situación de las mujeres de edad mediante el proyecto gubernamental de revalorización de las pensiones más bajas y la adopción de medidas específicas para vigilar su salud y la situación en que viven a fin de poder reaccionar rápidamente en momentos de crisis, el Comité sigue preocupado por la falta de medidas destinadas específicamente a luchar contra la marginación de las mujeres de edad, incluidas las inmigrantes y las migrantes.

El Comité alienta al Estado Parte a que formule una política general coherente para mejorar la situación de las mujeres de edad, elabore políticas y programas amplios destinados específicamente a eliminar la marginación que sufren, e indique los resultados obtenidos en su próximo informe periódico.

Preocupa al Comité que el informe del Estado Parte no contenga suficientes datos desglosados por sexo y edad acerca de la aplicación de todos los ámbitos de la Convención. El Comité señala que dichos datos habrían aclarado en mayor medida la situación de facto de diferentes grupos de mujeres respecto de todas las disposiciones de la Convención y los efectos de las políticas y los programas gubernamentales destinados a eliminar la discriminación contra ellas, así como las tendencias en el curso del tiempo.

El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe suficientes datos estadísticos, desglosados por sexo y edad, y análisis de esos datos para proporcionar una imagen completa de la aplicación de todas las disposiciones de la Convención. También le recomienda que evalúe periódicamente las repercusiones de su legislación y sus políticas, planes y programas para asegurar que las medidas adoptadas conduzcan al logro de los objetivos deseados y que, en su próximo informe, le comunique los resultados obtenidos en la aplicación de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la Convención, siga utilizando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que fortalecen las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité recalca además que, para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, es indispensable aplicar la Convención de forma plena y efectiva; y pide que en todas las actividades encaminadas a alcanzar esos objetivos se incorpore una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención y solicita al Estado Parte que en su próximo informe periódico le presente información al respecto.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos contribuye a que las mujeres disfruten más plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno de Francia a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Francia, incluso en los departamentos y territorios de ultramar, para que sus habitantes, especialmente los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad de jure y de facto de la mujer, así como de las medidas adicionales que se requieren al respecto. El Comité pide igualmente al Estado Parte que intensifique la difusión, en especial entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que deberá presentar de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que le presente el séptimo informe periódico, previsto para enero de 2009, y el octavo informe periódico, previsto para 2013, en un informe combinado en enero de 2013.