Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Fiji *

* Aprobadas por el Comité en su 69º período de sesiones (19 de febrero a 9 de marzo de 2018).

El Comité examinó el quinto informe periódico de Fiji (CEDAW/C/FJI/5) en sus sesiones 1578ª y 1579ª (véanse CEDAW/C/SR.1578 y CEDAW/C/SR.1579), celebradas el 23 de febrero de 2018. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/FJI/Q/5 y las respuestas de Fiji, en el documento CEDAW/C/FJI/Q/5/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su quinto informe periódico. Agradece también el informe de seguimiento del Estado parte (CEDAW/C/FJI/CO/4/Add.1) y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y a las preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, así como la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de las mujeres y de la Infancia y de Mitigación de la Pobreza, Sra. Mereseini Vuniwaqa, e incluía a representantes de dicho Ministerio, del Ministerio de Educación, Patrimonio y Arte, de la Oficina del Fiscal General, del Ministerio de Salud y Servicios Médicos, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Misión Permanente de Fiji ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité observa los progresos logrados desde que se examinaron en 2010 los informes periódicos segundo a cuarto combinados del Estado parte (CEDAW/C/FJI/2-4) en la introducción de reformas legislativas, en particular la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)Decreto (de modificación) del Derecho de Familia, en 2012;

b)Legislación para despenalizar las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo, en 2010.

El Comité acoge con satisfacción las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de eliminar cuanto antes la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, por ejemplo con la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)Política nacional de género, en febrero de 2014;

b)Plan de acción para las mujeres 2010-2019.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2017;

b)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2016;

c)El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en 2017.

Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité observa con satisfacción el compromiso del Estado parte con la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del indicador 5.1.1 y encomia al Estado parte por sus iniciativas para aplicar políticas de desarrollo sostenible y por su compromiso con respecto a las medidas para combatir el cambio climático (Objetivo 13).

C.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los miembros de los Parlamentos, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010) e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico.

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Ratificación del Protocolo Facultativo

Al Comité le preocupa que el Estado parte aún no haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención, pese a que aceptó las recomendaciones que se formularon en ese sentido durante los procesos de 2010 y 2014 del examen periódico universal.

El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención como cuestión prioritaria.

Divulgación de la Convención

El Comité observa con reconocimiento que el Tribunal Superior ha aplicado la Convención en cuatro sentencias (véase CEDAW/C/FJI/Q/5/Add.1, párr. 6). Le preocupa, sin embargo, que la Convención y las observaciones finales y recomendaciones generales del Comité se sigan divulgando y dando a conocer de manera limitada entre el público general y los profesionales del derecho.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé a conocer la Convención, en colaboración con los medios de comunicación, y en particular el concepto de la igualdad sustantiva;

b) Vele por que la Convención forme parte de la capacitación de los miembros del poder judicial, los abogados, los agentes del orden, el personal docente, los trabajadores sociales, el personal médico y otros grupos profesionales pertinentes.

Definición de igualdad y no discriminación

El Comité observa que en el artículo 26 3) de la Constitución se establece la prohibición general de discriminar, incluso por razón de sexo, y que esa prohibición se prevé también en la Ley de Relaciones Laborales. Sin embargo, le preocupa que la legislación del Estado parte no incluya ni una definición de la discriminación contra las mujeres, acorde con los artículos 1 y 2 de la Convención, ni legislación amplia sobre la igualdad de género.

El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo) y recomienda al Estado parte que promulgue legislación exhaustiva contra la discriminación y sobre la igualdad de género que comprenda una definición de la discriminación contra las mujeres, incluida la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, acorde con el artículo 1 de la Convención, y las formas entrecruzadas de discriminación. Esa legislación también debería prever sanciones e indemnizaciones para los casos en que se contravenga la prohibición de discriminar y proporcionar una base jurídica para la adopción de medidas especiales de carácter temporal.

Acceso a la justicia

El Comité observa con preocupación que el acceso de las mujeres a la justicia se ve obstaculizado en ciertos aspectos por lo siguiente:

a)La posibilidad jurídica en virtud de la Constitución de limitar los derechos garantizados, ya que es demasiado amplia y da lugar a la privación arbitraria de derechos;

b)La concesión constitucional de inmunidad por las violaciones de los derechos humanos cometidas bajo el régimen militar provisional, que impide a las víctimas recurrir a la justicia y obtener reparación y puede alargar el proceso de reconciliación genuina de la sociedad;

c)El hecho de que las decisiones del Gobierno militar provisional no se puedan impugnar en los tribunales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue las disposiciones del artículo 6 5) de la Constitución por las que se limitan los derechos garantizados;

b) Cumpla las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos por las que se prohíbe otorgar inmunidad a los responsables de violaciones graves de los derechos humanos, someta a los perpetradores a la acción de la justicia y derogue la prohibición jurídica de impugnar las decisiones del Gobierno militar provisional;

c) Promueva una cultura de diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, respetan do plenamente la libertad de expresión, asociación y reunión.

Mecanismo nacional para el adelanto de las mujeres

El Comité, si bien observa con reconocimiento los progresos logrados en el marco del plan de acción para las mujeres 2010-2019 y la aprobación en 2014 de una política nacional de género para ejecutar dicho plan, expresa su preocupación por lo siguiente:

a)La coordinación en el mecanismo nacional y con los asociados externos, en particular las organizaciones no gubernamentales (ONG) dedicadas a defender los derechos de las mujeres, es sumamente escasa e ineficaz, lo cual debilita las iniciativas para incorporar la perspectiva de género, que son de por sí insuficientes;

b)Los escasísimos recursos asignados a la Federación de Mujeres de Fiji, la deficiente ejecución del plan de acción, la falta de claridad sobre la autoridad del mecanismo y la inexistencia de un marco para supervisar y evaluar la aplicación de la política nacional de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce y precise la coordinación entre los componentes del mecanismo nacional definiendo sus mandatos y responsabilidades respecto de los derechos de las mujeres, supervise y evalúe periódicamente la coordinación y aumente considerablemente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al mecanismo nacional;

b) Fortalezca los mecanismos de rendición de cuentas respecto del logro de la igualdad de género y realice evaluaciones de las consecuencias en función del género de manera sistemática, en consulta con el mecanismo nacional;

c) Asigne los recursos humanos y financieros necesarios y aplique una estrategia de incorporación de la perspectiva de género en todas las entidades públicas.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa con reconocimiento la importante labor realizada por la Comisión de Derechos Humanos y de Lucha contra la Discriminación. Le preocupa, sin embargo, que la Comisión no pueda recibir denuncias relacionadas con la legalidad de la legislación aprobada entre 2006 y 2013. También le preocupan las consecuencias de la abrogación de la Constitución anterior y del golpe asestado en 2006 a los derechos de las mujeres. Observa también con preocupación que la Comisión carece de independencia a causa de las normas que rigen el nombramiento y la destitución de sus miembros.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adapte plenamente la Comisión de Derechos Humanos y de Lucha contra la Discriminación a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y modifique las normas que rigen el nombramiento y la destitución de sus miembros, a fin de que la Comisión pueda cumplir su mandato con independencia;

b) Otorgue a la Comisión la autoridad necesaria para recibir e investigar las denuncias de presuntas violaciones de los derechos humanos, en particular de los derechos de las mujeres, incluidas las relacionadas con la legislación aprobada entre 2006 y 2013.

Organizaciones no gubernamentales, defensoras de los derechos humanos y periodistas

El Comité observa que el Estado parte coopera con las ONG en determinados ámbitos, pero continúa preocupado por lo siguiente:

a)El requisito que se impone a las ONG dedicadas a defender los derechos de las mujeres de inscribirse en la Federación de Mujeres de Fiji y de solicitar permisos a esa entidad;

b)La posibilidad prevista en la Constitución, el Decreto (de modificación) sobre Orden Público de 2012 y el Decreto sobre el Desarrollo del Sector de los Medios de Comunicación de 2010 de restringir la libertad de expresión, reunión y asociación y, además, el hecho de que el proyecto de ley de potestades y prerrogativas parlamentarias de 2016 pueda intensificar esas restricciones, todo lo cual tiene efectos adversos en la labor de las ONG, las defensoras de los derechos humanos y los periodistas que promueven los derechos de las mujeres y puede dar lugar a que se los silencie.

El Comité recuerda al Estado parte el importante papel que desempeña la sociedad civil, incluidas las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, las defensoras de los derechos humanos y los medios de comunicación, en promover la aplicación de la Convención, y recomienda al Estado parte que:

a) Reduzca los requisitos de inscripción de las ONG;

b) Revise el Decreto (de modificación) sobre Orden Público de 2012 y derogue las restricciones indebidas impuestas a la sociedad civil y la prensa, a fin de que las ONG, incluidas las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres, las defensoras de los derechos humanos y los periodistas, puedan llevar a cabo su labor con eficacia.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa que los ministerios gubernamentales administran programas de acción afirmativa para lograr la igualdad sustantiva. Observa también, sin embargo, que el Estado parte tiene una comprensión limitada de la naturaleza de las medidas especiales de carácter temporal y de su importancia para lograr cuanto antes la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

El Comité recomienda al Estado parte que evalúe los efectos de los programas de acción afirmativa, incluidos los de carácter temporal, y se plantee la posibilidad de utilizar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal. El Comité le recomienda que adopte y aplique medidas de ese tipo, e introduzca cuotas, en todas las esferas en que las mujeres estén insuficientemente representadas o en situación de desventaja, como el mercado de trabajo y la vida política. Recomienda también al Estado parte que sensibilice a la población sobre la naturaleza no discriminatoria de las medidas especiales de carácter temporal y su importancia para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Estereotipos

El Comité está preocupado por la subsistencia de estereotipos discriminatorios profundamente arraigados acerca de las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, que no solo afectan negativamente a las mujeres de toda condición social y perpetúan su posición de inferioridad en la familia y la sociedad, sino que además son terreno abonado para la violencia de género contra las mujeres en ambas esferas, la privada y la pública.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia integral para eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, en particular los grupos de mujeres, líderes comunitarios, maestros y medios de comunicación, para facilitar y acelerar el cambio social necesario y crear un entorno propicio a la igualdad de género.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para erradicar la violencia de género contra las mujeres, en particular el establecimiento a nivel nacional de una línea telefónica gratuita de asistencia para cuestiones de violencia doméstica. Sin embargo, observa con preocupación que la incidencia de la violencia de género en el Estado parte sigue siendo la más alta de la región. Observa también con preocupación lo siguiente:

a)Que se denuncian menos casos de violencia de género contra las mujeres de los que realmente se producen, debido al estigma, la presión social para que se recurra a las prácticas tradicionales de disculpa y reconciliación como el bulubulu y la desconfianza en el sistema de justicia;

b)La persistencia del discurso de odio contra las mujeres en la sociedad y en los medios de comunicación;

c)El costo económico de la violencia de género, estimado en el 7% del producto interno bruto;

d)La percepción que prevalece entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de que la violencia doméstica es un asunto privado, como demuestra el hecho de que las mujeres víctimas de la violencia de género sean remitidas al Tribunal de Familia; la intimidación que ejerce la policía sobre las víctimas; la renuencia a respetar la política de no cerrar los casos presentados ante los tribunales una vez que se concede al autor el perdón tradicional o a emitir órdenes de alejamiento por violencia doméstica; y el hecho de que se anime a las víctimas, a pesar de la política de tolerancia cero, a recurrir a las prácticas tradicionales de disculpa y reconciliación;

e)El hecho de que quienes cometen actos de violencia de género contra las mujeres salgan muchas veces impunes o reciban condenas leves a causa de los estereotipos de género que imperan en el poder judicial, como la noción de que el hombre es el “único sostén de la familia”, y a factores como la primera infracción penal del autor, que dan lugar a reducciones de la pena;

f)Las actitudes discriminatorias del personal de los servicios de salud, la incapacidad frecuente de atender las necesidades de salud de las víctimas de la violencia de género y el acceso singularmente limitado de las víctimas de violaciones a los anticonceptivos de emergencia y la profilaxis después de la exposición;

g)La limitada disponibilidad de servicios de apoyo, incluidos refugios adecuados, para las mujeres que son víctimas de la violencia de género;

h)El aumento de la violencia de género durante los desastres y después de estos.

Teniendo en cuenta la recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra las mujeres, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y recordando la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique las medidas para erradicar la violencia de género contra las mujeres y sus causas subyacentes, y:

a) Ejecute programas de sensibilización en los que cooperen los maestros y los medios de comunicación, incluidos los medios sociales, para promover la noción de que la violencia de género constituye una violación de los derechos humanos, concienciar a las mujeres y las niñas de sus derechos y animar a las víctimas y los testigos a que denuncien los casos de violencia;

b) Aliente a los medios de comunicación a adoptar códigos deontológicos que incorporen el respeto de los principios de no discriminación e igualdad de género consagrados en la Convención;

c) Apruebe un plan de acción nacional para prevenir la violencia de género;

d) Promueva el desarrollo de la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a fin de que no se obligue o presione en ninguna circunstancia a las víctimas para que acepten los métodos tradicionales de solución de controversias en lugar de iniciar acciones penales contra los perpetradores;

e) Imparta más capacitación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la aplicación estricta de las disposiciones del derecho penal sobre la violencia de género contra las mujeres, vele por que se aplique la política de no cerrar los casos y se emitan órdenes de alejamiento por violencia doméstica, aumente el número de mujeres en el cuerpo de policía y establezca un mecanismo que puedan utilizar las víctimas que denuncien actos de violencia para presentar una queja si el personal de los servicios encargados de hacer cumplir la ley las hostiga, amenaza o presiona;

f) Vele por que quienes cometan actos de violencia de género reciban condenas acordes con la naturaleza de su delito y por que las percepciones patriarcales sobre las funciones de los hombres y las mujeres o los criterios irrelevantes, como el de que sea la primera comparecencia del perpetrador ante un tribunal, no sirvan de fundamento para reducir la pena;

g) Capacite adecuadamente al personal de los servicios de salud sobre la Convención y los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género y proporcione sistemáticamente a las víctimas de violaciones anticonceptivos de emergencia y profilaxis después de la exposición;

h) Establezca servicios apropiados, incluidos refugios bien equipados, atención médica, asistencia psicológica y rehabilitación, para las mujeres y las niñas víctimas de violencia de género y preste un apoyo adecuado a las organizaciones de la sociedad civil que facilitan esos servicios;

i) Cree un fondo para que las víctimas de la violencia de género contra las mujeres reciban reparación, aunque el autor carezca de recursos;

j) Ayude a las mujeres que no puedan regresar a sus hogares en condiciones de seguridad a llevar una vida independiente, prestándoles apoyo psicosocial, formación profesional, oportunidades de generar ingresos y protección, incluido, en caso necesario, un cambio de identidad;

k) Formule políticas que tengan en cuenta las cuestiones de género y recabe la participación de las mujeres en la preparación para casos de desastre y la planificación y ejecución de las medidas de respuesta.

El Comité está sumamente preocupado por la elevada incidencia de los abusos sexuales cometidos contra niñas, a menudo con impunidad, debido entre otras cosas a la definición jurídica del consentimiento, que no elimina por completo el requisito de demostrar que se ha opuesto resistencia, así como a la vaguedad del recurso de defensa en los casos de relaciones sexuales con menores de 13 a 16 años por el que se alegan “motivos fundados para creer” que la víctima era mayor de 16 años. También le preocupan sumamente los casos de las niñas violadas que se ven obligadas a casarse con el agresor y la extendida tendencia a percibir a las niñas como bienes de consumo.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Tipifique como delito el estupro en cualquier circunstancia;

b) Vele por que la agresión sexual, incluida la violación, se defina sobre la base de la falta de consentimiento libremente expresado y teniendo en cuenta los factores de coerción;

c) Vele por que, en los casos de abuso sexual de niños, la carga de la prueba para alegar la edad de la víctima como circunstancia eximente corresponda al presunto autor;

d) Haga efectiva la prohibición del matrimonio infantil, prohíba que se ejerza cualquier tipo de presión sobre las víctimas de violaciones para que contraigan matrimonio con el agresor y redoble los esfuerzos para enjuiciar y castigar a los autores y a los cómplices en los casos de matrimonio infantil;

e) Promueva una imagen positiva de las niñas y de su potencial como agentes activas del desarrollo en lugar de presentarlas como bienes de consumo.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité observa con reconocimiento que Fiji ratificó en 2017 el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y que facilita a las víctimas de la trata visados de trabajo temporales y un refugio en el que permanecer mientras dura la investigación. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)Que los procedimientos para identificar a las víctimas no son eficaces, en particular en lo que respecta a las mujeres que ejercen la prostitución, las trabajadoras extranjeras empleadas en spas y las tripulantes de embarcaciones en tránsito por el Estado parte;

b)El número de casos de trata que se llevan a los tribunales y dan lugar a una condena es reducido, a pesar del elevado número de presuntas víctimas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca los mecanismos para identificar, proteger y ayudar a las víctimas de la trata y la explotación sexual y proporcionarles asistencia jurídica;

b) Lleve a cabo un estudio de las partes que obtienen beneficio de emplear mano de obra procedente de la trata y utilizan las estructuras del Estado parte que pueden facilitar la trata, del número de víctimas y de los factores que las hacen vulnerables a la trata, con miras a adoptar medidas respecto de esos factores y estructuras;

c) Aumente los programas de capacitación y sensibilización de la policía de fronteras, las autoridades de inmigración y otras autoridades encargadas de hacer cumplir la ley sobre su papel en prevenir y combatir la trata de mujeres y niñas;

d) Pr omueva medidas de reintegración a largo plazo para las víctimas de la trata.

El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Muchas mujeres se ven obligadas a ejercer la prostitución porque no tienen empleo, los padres no pagan la manutención de los hijos o son pobres;

b)Las mujeres que ejercen la prostitución se ven estigmatizadas por la sociedad y el personal de los servicios de salud y están expuestas a actos de violencia y malos tratos de la policía;

c)Después del ciclón Winston, acaecido en 2016, se vendieron niñas con fines de prostitución o trabajo forzoso, y el hecho de que la industria de la prostitución infantil está en auge.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la legislación y los reglamentos con miras a despenalizar la prostitución;

b) Elimine todos los factores que empujan o animan a ejercer la prostitución, entre otras cosas velando por que las mujeres sin recursos disfruten de un acceso adecuado a la protección social, obligando a cumplir las obligaciones de manutención de los hijos y creando un fondo que sufrague los gastos de manutención de los hijos en los casos en que el padre carezca de recursos;

c) Preste servicios sociales y de salud a las mujeres que ejercen la prostitución;

d) Lleve a cabo campañas educativas y de sensibilización dirigidas al público en general, en particular a los hombres y los niños, a fin de reducir la demanda de prostitución y combatir todas las nociones de subordinación de las mujeres y su cosificación;

e) Asigne recursos suficientes a programas de salida de la prostitución para las mujeres que deseen abandonarla, que incluyan, por ejemplo, proporcionarles oportunidades de generación de ingresos alternativas, formación profesional y apoyo económico durante la formación y hasta que empiecen a ejercer una profesión;

f) Adopte medidas inmediatas para liberar a todas las niñas que ejerzan la prostitución o realicen trabajos forzados y les proporcione rehabilitación y reparación , investigue los factores que favorecen o impulsan la prostitución infantil y adopte medidas para eliminarlos.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción el aumento de la representación de las mujeres en la vida política y el hecho de que sea una mujer quien ocupe la Presidencia del Parlamento. Le preocupa, sin embargo, que la participación de las mujeres en la vida política siga siendo escasa y que solo haya dos mujeres en el servicio diplomático del Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Sensibilice a la población sobre la necesidad de que las mujeres participen plena, libre y democráticamente en la vida política y pública, en pie de igualdad con los hombres, para hacer plenamente efectivos los derechos humanos de las mujeres;

b) Desarrolle la capacidad de liderazgo político y promueva candidatas a cargos públicos;

c) Adopte medidas especiales de carácter temporal, incluida una cuota mínima de al menos el 30% de candidatas en las listas electorales de los partidos políticos, y reclute, brinde apoyo económico y capacite a mujeres para que se postulen a cargos públicos, en particular de nivel decisorio.

Educación

El Comité acoge con satisfacción la elevada tasa de matriculación de niñas en las escuelas del Estado parte, pero observa con preocupación lo siguiente:

a)Muchas niñas de zonas rurales tienen dificultades para acceder a la enseñanza secundaria y postsecundaria debido a la pobreza;

b)Los planes de estudios no incluyen una educación sexual integral adaptada a la edad ni educación sobre las prácticas nocivas y la violencia de género contra las mujeres y las niñas, lo que acrecienta todavía más las elevadas tasas de violencia sexual y embarazo precoz;

c)En muchos casos se obliga a las niñas embarazadas a abandonar la escuela;

d)Las mujeres y las niñas cursan mayoritariamente disciplinas académicas tradicionalmente femeninas y están insuficientemente representadas en ciencia y tecnología;

e)Varias escuelas han quedado sin rehabilitar tras el paso del ciclón Winston y la enseñanza se sigue impartiendo en tiendas de campaña;

f)Las estudiantes lesbianas, bisexuales y transgénero son víctimas de acoso y en particular de ciberacoso.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas legislativas y normativas necesarias y asigne recursos suficientes para:

a) Reducir los costos indirectos de la educación y proporcionar el material escolar necesario a los niños sin recursos y becas para acceder a la educación postsecundaria a las mujeres que viven en la pobreza;

b) Velar por que se integre en los planes de estudios una educación obligatoria y adaptada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos y el comportamiento sexual responsable, que haga especial hincapié en la prevención del embarazo precoz y las enfermedades de transmisión sexual;

c) Proporcionar a las niñas un entorno educativo seguro, sin discriminación y sin violencia sexual, e integrar en los planes de estudios la educación sobre la no violencia;

d) Velar por que no se presione a las adolescentes embarazadas para que abandonen la escuela o cambien de curso y establecer una política para la reincorporación de las madres adolescentes;

e) Eliminar los estereotipos y los obstáculos estructurales que puedan disuadir a las niñas de matricularse en disciplinas tradicionalmente dominadas por los varones, prestarles asesoramiento sobre posibilidades de carrera, becas y otros incentivos para animarlas a cursar estudios del campo de la ciencia y tecnología, en particular del ámbito de la meteorología, la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático, y asegurarse de que en los planes de estudios para la capacitación de docentes se aborde la cuestión de los estereotipos;

f) Velar por que las escuelas destruidas o afectadas por los desastres se rehabiliten o reconstruyan rápidamente con arreglo a la normativa de resiliencia a los desastres y prever instalaciones de saneamiento e higiene adecuadas;

g) Adoptar una política contra el acoso e introducir medidas de sensibilización adecuadas en los centros de enseñanza para prevenir todas las formas de acoso y violencia contra los estudiantes, incluidas las lesbianas, bisexuales y transgénero.

Empleo

El Comité observa la creciente incorporación de las mujeres al mercado laboral, pero le preocupa que siga siendo desproporcionadamente baja, especialmente entre las fiyianas de origen indio. Observa también con preocupación lo siguiente:

a)La desigualdad salarial es la más alta de la región;

b)Existe una elevada segregación ocupacional de las mujeres que lleva aparejadas desigualdades salariales; la actividad laboral de las mujeres se concentra sobre todo en los empleos peor remunerados, la economía informal o el trabajo no remunerado; y sigue habiendo desigualdades salariales incluso dentro del mismo sector;

c)Las mujeres representan el 90% de la mano de obra en el sector de la confección y su remuneración no alcanza el salario mínimo nacional; y las condiciones de trabajo de las vendedoras de los mercados son sumamente difíciles;

d)Los avances en la educación de las niñas no están mejorando sus oportunidades laborales por la preferencia del sector privado a dar empleo a hombres;

e)Las mujeres no tienen las mismas oportunidades de promoción que los hombres;

f)Determinados sectores no tienen obligación de dar licencias de maternidad remuneradas; hay denuncias de mujeres empleadas en el sector privado que han sido despedidas por quedarse embarazadas: y el Estado parte no tiene reconocida la licencia de paternidad.

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe y aplique políticas, con metas e indicadores sujetos a plazos, para aumentar las oportunidades de las mujeres en el empleo estructurado, eliminar la segregación ocupacional y lograr la igualdad sustantiva en el mercado laboral. Recomienda también al Estado parte que:

a) Adopte y aplique el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor promulgando un instrumento jurídico en materia de relaciones laborales y examine periódicamente los salarios que se pagan en los sectores donde se concentran las mujeres;

b) Mejore las condiciones de trabajo de las vendedoras de los mercados;

c) Adopte medidas especiales de carácter temporal para hacer frente a la segregación vertical y garantizar que las mujeres tengan las mismas oportunidades de promoción que los hombres, incluidas las mujeres que se hayan tomado licencia de maternidad o licencia para criar a los hijos;

d) Elabore políticas nacionales para que los avances en la educación de las mujeres y las niñas se traduzcan en una mejora de sus perspectivas de empleo;

e) Adopte medidas adicionales para hacer que se respete la prohibición de despedir a las mujeres embarazadas, vele por que las mujeres tengan derecho a una licencia de maternidad remunerada en todos los sectores de la economía y modifique la legislación a fin de regular la prestación de la licencia de maternidad, ya sea implantando un seguro social obligatorio o creando un fondo para evitar que los empleadores tengan que asumir el costo;

f) Modifique la legislación con miras a instaurar la licencia de paternida d.

Acoso sexual en el lugar de trabajo

Al Comité le preocupan el acoso sexual y otras formas de agresión sexual en el lugar de trabajo y que no haya apenas denuncias de tales incidentes. Observa también con preocupación lo siguiente:

a)El número de empleadores que no respetan la obligación de tener establecida una política contra el acoso sexual es relativamente elevado;

b)La Ley de Relaciones Laborales de 2007 no se aplica a los miembros de las fuerzas armadas, el cuerpo de policía y el servicio de instituciones penitenciarias.

El Comité llama la atención del Estado parte sobre el hecho de que el acoso sexual no solo atenta contra la dignidad de las mujeres, sino que además tiene efectos discriminatorios, ya que con frecuencia tiene consecuencias para la víctima en cuanto a salario, promoción o despido y crea un ambiente de trabajo hostil que a su vez hace más difícil para la víctima desarrollar todo su potencial profesional. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Examine la cultura institucional de los lugares de trabajo a fin de eliminar los factores que puedan facilitar el acoso y las agresiones sexuales;

b) Dé amplia publicidad a los procedimientos de denuncia existentes y se asegure de que se investiguen las denuncias y se enjuicie a los autores;

c) Realice inspecciones de trabajo periódicas para comprobar si hay establecidas políticas contra el acoso sexual;

d) Modifique la Ley de Relaciones Laborales de 2007 para que se aplique a todos los empleadores, incluidos las fuerzas armadas, el cuerpo de policía y el servicio de instituciones penitenciarias.

Salud

El Comité observa con preocupación que los establecimientos sanitarios del Estado parte están insuficientemente equipados y los servicios, mal coordinados. Observa también lo siguiente:

a)La confidencialidad de las pacientes muchas veces no se respeta, el personal sanitario suele pedir el consentimiento del marido antes de dispensar tratamiento a las mujeres casadas y un número considerable de mujeres creen que necesitan permiso de su pareja para acceder a los servicios de salud;

b)La renuencia de muchas adolescentes a acudir a los servicios de salud reproductiva por miedo al estigma y el hecho de que las niñas menores de 18 años necesiten consentimiento paterno para conseguir anticonceptivos, factores que contribuyen a las altas tasas de embarazo precoz y enfermedades de transmisión sexual.

El Comité recomienda al Estado parte que asigne los recursos necesarios para aumentar la disponibilidad de servicios de salud sostenibles y de buena calidad, y que vele por que:

a) Se respete plenamente la confidencialidad de las pacientes, se sensibilice a la población, con la ayuda de los medios de comunicación, sobre el derecho de las mujeres a acudir a los servicios de salud con plena autonomía y se capacite debidamente al personal sanitario a ese respecto;

b) Las adolescentes puedan obtener anticonceptivos e información conexa de manera confidencial y se eliminen los estereotipos negativos y las actitudes discriminatorias sobre su sexualidad.

Aborto

El Comité observa con preocupación que, aunque el aborto es legal en el Estado parte si peligra la vida de las mujeres o su salud física o mental, todavía se dan casos en que los profesionales de la salud encargados de evaluar la situación lo deniegan. Le preocupa también que la accesibilidad al aborto en los casos de violación quede a discreción del médico, lo que lleva a las mujeres y las niñas a recurrir al aborto en condiciones de riesgo.

El Comité recuerda su declaración sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, aprobada en su 57º período de sesiones, y recuerda también al Estado parte que el aborto en condiciones de riesgo es una de las principales causas de morbilidad y mortalidad maternas. El Comité recomienda al Estado parte que legalice también el aborto en los casos de violación, incesto o malformación grave del feto, lo despenalice en los demás casos y garantice el acceso al aborto sin riesgo y a la atención posterior al aborto.

Empoderamiento económico y prestaciones económicas y sociales

El Comité observa con preocupación que con frecuencia no se permite a las mujeres tener activos financieros ni cuentas bancarias y que la temprana edad de jubilación puede aumentar el riesgo de que padezcan pobreza en la vejez, dado que la licencia laboral para la crianza de los hijos puede impedirles acumular una pensión suficiente.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se informe a las mujeres de que gozan de igualdad de derechos en el acceso al crédito financiero, los activos y las cuentas bancarias;

b) Establezca un fondo público para pagar las aportaciones de las mujeres al régimen de pensiones durante la licencia para la crianza de los hijos;

c) Revise la edad de jubilación vigente de las mujeres para que puedan disfrutar de pensiones más altas.

Mujeres del medio rural y pobreza

El Comité observa con reconocimiento las medidas adoptadas para mejorar la situación de las mujeres del medio rural, en particular la iniciativa BRIDGE de consolidación de recursos para la democracia, la gobernanza y las elecciones y la capacitación en liderazgo para desarrollar las aptitudes de las mujeres rurales en esa esfera. Sin embargo, el Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Las mujeres, en particular las del medio rural y las que viven en asentamientos de precaristas urbanos, están expuestas a niveles elevados de pobreza, violencia de género y acoso, y tienen un acceso limitado a alimentos, agua, saneamiento y electricidad;

b)Las mujeres rurales soportan una carga desigual de responsabilidades familiares y las actitudes tradicionales las obligan a realizar trabajos no remunerados y proveer de alimentos a sus familias, situación que ha empeorado porque la intensificación de los desastres naturales y al cambio climático afecta al sector agrícola y daña los cultivos;

c)Debido a las actitudes tradicionales, los hombres tienen acceso prioritario a los alimentos;

d)Las mujeres que se dedican a la venta en los mercados están expuestas a violencia, acoso y robos;

e)La costumbre somete a las mujeres de por vida a los hombres, pues primero dependen del padre, luego del cónyuge y, en caso de enviudar, de los miembros varones de la familia del padre;

f)El artículo 28 de la Constitución, en virtud del cual los fiyianos de origen indio solamente pueden arrendar tierras, vulnera el principio de la igualdad de trato y coloca a las fiyianas de origen indio en una situación especialmente vulnerable;

g)El acaparamiento de tierras por parte de inversores extranjeros aumenta la pobreza entre las mujeres del medio rural, que pocas veces pueden participar en los procesos conexos de adopción de decisiones;

h)Las mujeres que viven en asentamientos de precaristas se ven gravemente afectadas por las malas condiciones de vida y de vivienda, la falta de derechos de propiedad y de infraestructura y las deficiencias del saneamiento, que genera problemas de salud.

El Comité se remite a su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales y recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las mujeres rurales sin recursos tengan pleno acceso a prestaciones sociales y a una protección social no contributiva para que puedan llevar una vida digna, y facilite el acceso de las mujeres a microfinanciación y microcréditos a tipos de interés bajos para que puedan emprender actividades que generen ingresos y crear empresas, prestando especial atención a su empoderamiento para que no dependan de los miembros varones de la familia durante toda la vida;

b) Cree conciencia sobre el escaso valor que se atribuye al trabajo de las mujeres rurales y cómo se manifiesta en su baja condición social, impulse el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y domésticas entre las mujeres y los hombres del medio rural y promueva el fin de la prioridad de los hombres en el acceso a los alimentos;

c) Tenga en cuenta la mayor vulnerabilidad de las mujeres rurales a los desastres naturales y el cambio climático cuando elabore políticas para reducir el riesgo de desastres y sobre el cambio climático;

d) Modifique la legislación para que todas las mujeres rurales tengan acceso a la propiedad de la tierra en pie de igualdad con los hombres;

e) Proteja a las mujeres rurales del acaparamiento de tierras y vele por que cualquier decisión sobre contratos de arrendamiento o venta de terrenos deba contar con su consentimiento previo informado e incluir medidas adecuadas de reparto de los beneficios;

f) Atienda las necesidades de las mujeres que viven en asentamientos de precaristas construyendo infraestructura e instalaciones de saneamiento apropiadas y les asegure la propiedad legal de sus viviendas o su registro como arrendamientos legales.

Mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero

El Comité observa que las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo se han despenalizado y que la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género está prohibida en virtud del artículo 26.3 a) de la Constitución. Le preocupa, sin embargo, que persista la hostilidad hacia las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, que en la sociedad adopta la forma de discriminación, violencia, discursos de odio y delitos motivados por los prejuicios, y en la familia se pone de manifiesto, entre otras cosas, en la privación de la herencia. También le preocupa que sea imposible inscribir los cambios de género en las actas de nacimiento.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca los cambios legislativos necesarios y aplique una política encaminada a eliminar la discriminación, el discurso de odio y la violencia contra las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, en particular enjuiciando y castigando debidamente a los autores, y realice actividades de sensibilización para poner fin al estigma social;

b) Autorice la inscripción de los cambios de género en las actas de nacimiento.

Dimensión de género del cambio climático y la reducción del riesgo de desastres

El Comité observa con reconocimiento el papel rector que ha desempeñado el Estado parte en las negociaciones internacionales sobre el cambio climático y el hecho de que actualmente ocupe la Presidencia de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Sin embargo, el Comité ha observado que, en el plano nacional, las mujeres prácticamente no tienen representación en el proceso de elaboración y aplicación de políticas y planes de acción sobre el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres, pese a que, por un lado, el cambio climático les afecta desproporcionadamente y, por otro, son las mejores agentes del cambio en sus comunidades. Por ello, al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Cada vez hay más mujeres que realizan trabajos no remunerados, como el de soportar una carga particularmente elevada en las labores de cuidado al ser las encargadas de obtener recursos para el sostén de sus familias;

b)Las mujeres se ven expuestas a un riesgo mayor incluso del habitual de sufrir violencia de género durante y después de los desastres;

c)Las medidas de socorro en caso de desastre no tienen suficientemente en cuenta las necesidades de las mujeres, lo que da lugar a que las salvaguardias para protegerlas del marcado aumento de la violencia sexual en contextos de desplazamiento sean inadecuadas;

d)La contribución de los agentes del sector privado, en particular las empresas de combustibles fósiles que operan en el país, a las emisiones de gases de efecto invernadero.

El Comité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres participen en la elaboración de los planes y estrategias de preparación para casos de desastre y que:

a) Establezca fondos públicos para ayudar a las familias después de los desastres y cree un sistema para, en caso de emergencia, cubrir de manera inmediata las necesidades básicas, en particular de agua y saneamiento, alimentos y medicamentos urgentes;

b) Se asegure de que los planes de preparación para casos de desastre incluyan créditos para construir refugios exclusivamente para mujeres, en los que estas puedan denunciar los casos de violencia de género y obtener reparación y rehabilitación;

c) Adopte las medidas necesarias para que los agentes del sector privado remedien los efectos que tienen sus operaciones en los grupos afectados, en particular las mujeres;

d) Fortalezca el análisis de género e incorpore las inquietudes y los derechos de las mujeres haciendo que participen en los debates y las decisiones sobre las medidas integrales de adaptación y mitigación comunitarias.

Mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas y mujeres indígenas

El Comité observa con preocupación que las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas y las mujeres indígenas del Estado parte presentan tasas considerables de discriminación interseccional.

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos y adopte la legislación, las medidas especiales de carácter temporal y las medidas de sensibilización necesarias para luchar contra las formas entrecruzadas de discriminación contra las mujeres.

Mujeres con discapacidad

Al Comité le preocupan las elevadas tasas de discriminación contra las mujeres con discapacidad en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que promueva una imagen positiva de las mujeres y las niñas con discapacidad y vele por que disfruten de un acceso adecuado a la justicia, la participación política, la educación, el empleo y la asistencia sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

Matrimonio y relaciones familiares

Al Comité le preocupa que no se haya realizado una evaluación oficial de las repercusiones de la Ley del Derecho de Familia desde su promulgación y que falte información sobre las medidas adoptadas para dar a conocer a la población las modificaciones de 2009 de la Ley de Matrimonio, en virtud de las cuales se elevó la edad mínima legal de hombres y mujeres para contraer matrimonio a los 18 años. Le preocupa también que las deficiencias en el funcionamiento del Tribunal de Familia, entre ellas los retrasos en emitir las órdenes de pago de la manutención y en resolver las controversias sobre la propiedad, obliguen con frecuencia a las mujeres a reconciliarse con sus parejas, lo que las priva de un acceso adecuado a la justicia. El Comité también observa con preocupación la información según la cual las mujeres que tienen problemas del ámbito del derecho de familia y las relaciones familiares no suelen recurrir al Tribunal.

El Comité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una evaluación completa de la aplicación de la Ley del Derecho de Familia y la Ley de Matrimonio y examine las causas fundamentales del deficiente funcionamiento del Tribunal de Familia y del reducido número de causas que se le presentan, con miras a mejorar su estructura y la capacitación de la judicatura y a que se conozcan mejor sus funciones. El Estado parte debería, sobre la base de las conclusiones del examen, elaborar una estrategia para aumentar la eficiencia y el uso del Tribunal y prever recursos suficientes para ejecutarla.

Reunión y análisis de datos

El Comité encuentra preocupantes las deficiencias detectadas en la reunión, el análisis y el tratamiento de datos estadísticos fiables sobre la situación de las mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que implante un sistema centralizado para reunir, analizar y divulgar datos completos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación geográfica y situación socioeconómica, y que utilice indicadores medibles para evaluar las tendencias en la situación de las mujeres y los avances hacia el logro de una igualdad sustantiva en todas las esferas que abarca la Convención.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor dirigida a aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en los que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 a) y 28 c) y d).

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su sexto informe periódico en marzo de 2022. El informe debe presentarse dentro del plazo fijado y, en caso de retraso, abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas para la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).