Distr.GENERAL

CRC/C/LTU/CO/217 de marzo de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITé de los derechos del niño 41º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

LITUANIA

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Lituania (CRC/C/83/Add.14) en sus sesiones 1101ª y 1103ª (véanse CRC/C/SR.1101 y 1103), celebradas el 18 de enero de 2006 y, en su 1120ªsesión celebrada el 27 de enero de 2006, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado Parte y las respuestas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/LTU/Q/2/Add.1). También observa con reconocimiento el diálogo franco y abierto celebrado con la delegación de alto nivel del Estado Parte, integrada por expertos de destacadas instituciones del Estado.

B. Medidas de seguimiento emprendidas y progresos realizados por el Estado Parte

3.El Comité acoge con satisfacción varias leyes y reglamentos aprobados en los años recientes a fin de proteger y promover los derechos del niño, entre otros:

a)El Código Civil de la República de Lituania (18 de julio de 2000, Nº VIII-1864);

b)El Código de Procedimiento Civil (28 de enero de 2002, Nº IX-743);

GE.06-40974 (S) 120406 130406

c)El Código Penal de la República de Lituania (26 de septiembre de 2000, Nº VIII‑1968);

d)El Código de Procedimiento Penal de la República de Lituania (14 de marzo de 2002, Nº IX‑785);

e)El Código de Ejecución de Penas de la República de Lituania (27 de junio de 2002, Nº IX‑994);

f)La Ley de estatuto jurídico de los extranjeros en la República de Lituania;

g)Las enmiendas legislativas recientes para garantizar el acceso a los servicios gratuitos de atención médica para las personas vulnerables, como los niños separados de su familia y no acompañados, sea cual fuere su estatuto jurídico en el país;

h)El Reglamento para organizar la atención del niño y las familias de acogida; e

i)El Reglamento general de los organismos de protección de los derechos del niño.

4.Además, el Comité observa con reconocimiento que se han creado nuevas instituciones de protección y promoción de los derechos del niño, como el Defensor de los Derechos del Niño, y que se han reestructurado los organismos municipales de protección de los derechos del niño.

5.El Comité acoge con satisfacción la ratificación por Lituania de los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos o su adhesión a esos instrumentos:

a)El Convenio europeo relativo al reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia, el 24 de enero de 2003;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 20 de febrero de 2003, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 5 de agosto de 2004;

c)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 23 de junio de 2003;

d)El Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, el 29 de septiembre de 2003; y

e)El Convenio de La Haya relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, el 20 de mayo de 2004.

C. Principales temas de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité lamenta que algunas de las preocupaciones que expresó y las recomendaciones que formuló (CRC/C/15/Add.146) tras el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/11/Add.21) se hayan abordado de manera insuficiente o parcial en lo relativo, entre otras cosas, a la coordinación, la asignación de recursos presupuestarios, la violencia contra los niños, los otros tipos de cuidado, la salud de los adolescentes y el nivel de vida adecuado.

7 . El Comité insta al Estado Parte a hacer todos los esfuerzos necesarios para atender a las recomendaciones anteriores que se han aplicado sólo en parte o que no se han aplicado, y a la lista de recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales.

Legislación

8.Aunque acoge con satisfacción las medidas adoptadas para ajustar la legislación interna a la Convención, en especial la Estrategia de Política Estatal sobre el Bienestar de la Infancia y su plan de aplicación para el período 2005‑2012 (en adelante, el Plan de Acción 2005‑2012 sobre el bienestar de la infancia), el Comité observa que la legislación nacional en algunas esferas, entre otras la protección contra la violencia y los castigos corporales, y la recuperación y reintegración física y psicológica de las víctimas, aún no se ha ajustado plenamente a las disposiciones de la Convención.

9 . El Comité invita al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias para que la legislación nacional cumpla las disposiciones de la Convención en todos los aspectos.

Coordinación

10.El Comité señala las medidas adoptadas por el Estado Parte para aplicar la Convención con mayor coherencia y coordinación a nivel central y local, en especial la creación de la División de la Juventud del Departamento de la Familia, la Infancia y la Juventud, y el Servicio Estatal de Protección de los Derechos del Niño y de Adopción, dependientes del Ministerio de Seguridad Social y Trabajo. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de coordinación y de coherencia al aplicar la Convención a nivel central y local, especialmente en la esfera de los gobiernos locales.

11 . El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga e intensifique sus esfuerzos para aumentar la coherencia y coordinación al aplicar la Convención, a fin de que haya una adecuada cooperación entre las autoridades centrales y locales, y con los niños, los jóvenes, los padres y las organizaciones no gubernamentales (ONG).

Plan de Acción Nacional

12.El Comité toma nota de los programas con los que se procura hacer efectivos los derechos del niño y acoge con satisfacción el Plan de Acción Nacional para la promoción y protección de los derechos humanos en la República de Lituania, así como el Plan de Acción 2005‑2012 sobre el bienestar de la infancia. Sin embargo, le preocupa que sean insuficientes los recursos asignados a la ejecución de esos planes y programas, incluido el Plan de Acción sobre el bienestar de la infancia.

13 . El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que el Plan de Acción sobre el bienestar de la infancia esté claramente orientado a los derechos del niño consagrados en la Convención, que abarque todos los aspectos contemplados en la Convención y que tenga en cuenta el documento final titulado "Un mundo apropiado para los niños", del período extraordinario de sesiones de  2002 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia;

b) Destine un presupuesto suficiente para su aplicación; y

c) Disponga que todos los otros planes y programas de acción estén coordinados por el Plan de Acción sobre el bienestar de la infancia, a fin de evitar un enfoque fragmentado de los derechos del niño.

Estructuras independientes de vigilancia

14.El Comité acoge con satisfacción que el 1º de septiembre de 2000 se haya establecido el cargo de Defensor de los derechos del niño con un mandato amplio. Sin embargo, le preocupa que los recursos asignados sean insuficientes para que pueda llevar a cabo su mandato eficazmente y vigilar la aplicación de la Convención en todo el país.

15 . El Comité recomienda que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones independientes de derechos humanos (CRC/GC/2002/2), el Estado Parte siga fortaleciendo su apoyo a la Oficina del Defensor de los derechos del niño, en especial proporcionándole recursos humanos y financieros suficientes para que pueda llevar a cabo su mandato y vigilar la aplicación de la Convención en todo el país.

Asignación de recursos

16.Aunque se observa un aumento general de los fondos asignados a proyectos para la infancia, preocupa al Comité que las asignaciones presupuestarias sean insuficientes para la aplicación de la Convención, en especial la ejecución eficaz del importante número de programas y reformas que el Estado Parte ha iniciado. Preocupan también al Comité las desigualdades regionales entre zonas rurales y urbanas, y el alto número de familias con niños que viven en la pobreza sin apoyo suficiente.

17 . El Comité recomienda que el Estado Parte:

a)Siga aumentando sus asignaciones presupuestarias para la atención de la infancia, sobre todo para la enseñanza;

b)Elabore un sistema adecuado para vigilar que las asignaciones presupuestarias se destinen efectivamente a los grupos más vulnerables y que se reduzcan las desigualdades regionales, sobre todo entre las zonas rurales y las urbanas;

c) Evalúe la eficacia de la asignación de recursos presupuestarios del Gobierno a los niños y sus familias ; y

d)Elabore una estrategia integral para que los derechos económicos, sociales y culturales de los niños se hagan efectivos en la medida de los recursos disponibles, en especial a nivel local y con respecto a los niños de los grupos más vulnerables de la sociedad.

Acopio de información

18.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para acopiar información, en especial la lista de indicadores estadísticos sobre la infancia, pero lamenta la falta de datos desglosados sobre la situación de los niños de los grupos más vulnerables, sobre todo los grupos minoritarios, y los niños víctimas de la trata.

19 . El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para elaborar un sistema de acopio integral de información sobre la infancia, con datos desglosados, entre otros criterios, por edad para los menores de 18 años, género, zonas urbanas y rurales, y por grupos de niños necesitados de protección especial, a fin de que pueda hacerse un análisis pormenorizado de sus condiciones de vida y del respeto de sus derechos.

Formación/Difusión de la Convención

20.El Comité acoge con satisfacción la traducción al idioma lituano del Manual de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para formar a los profesionales que trabajan con y para los niños. Sin embargo, observa con preocupación que los principios y disposiciones de la Convención no se difundan a todos los niveles de la sociedad, en particular en las zonas rurales y entre los niños, y que el conocimiento de la Convención siga siendo insuficiente.

21 . El Comité alienta al Estado Parte a difundir ampliamente el Manual de aplicación y a seguir difundiendo la Convención, en especial incorporando la enseñanza de los derechos humanos en los programas de las escuelas primarias y secundarias. También recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para impartir formación adecuada y sistemática, y sensibilizar sobre los derechos de los niños a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, como los jueces, los abogados, la policía, los funcionarios públicos, los funcionarios de los gobiernos locales, los maestros, los asistentes sociales, el personal de la salud y, en especial, los propios niños.

Cooperación con la sociedad civil

22.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado Parte para establecer relaciones entre el Gobierno y la sociedad civil, e intensificar la cooperación mutua. Sin embargo, siguen preocupándole los esfuerzos insuficientes del Estado Parte para hacer participar y apoyar a la sociedad civil en la aplicación de la Convención.

23 . El Comité hace hincapié en el importante papel que desempeña la sociedad civil como asociado en la aplicación de las disposiciones de la Convención y alienta a una cooperación más estrecha con las ONG. En particular, recomienda que el Estado Parte dé una participación más sistemática a las ONG y a otros sectores de la sociedad civil que trabajan con y para los niños en todas las etapas de aplicación de la Convención.

2 . Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

24.El Comité observa con preocupación que la edad mínima de consentimiento para mantener relaciones sexuales no se establezca con claridad, ya que en la legislación interna del Estado Parte no hay una disposición expresa en ese sentido.

25 . El Comité recomienda que el Estado Parte examine y enmiende la legislación vigente, según proceda, para establecer una edad mínima de consentimiento para mantener relaciones sexuales.

3 . Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

26.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que el principio de la no discriminación no se aplique plenamente a los niños que viven en familias vulnerables e instituciones, los niños con discapacidad, los niños romaníes, los niños refugiados o que solicitan asilo, y los que viven en zonas rurales, en particular en lo atinente a su acceso a servicios médicos adecuados y a la enseñanza.

27 . El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas más eficaces para que todos los niños de su jurisdicción disfruten de todos los derechos consagrados en la Convención sin discriminación, con arreglo al artículo 2 de la Convención, aplicando eficazmente las leyes vigentes que garantizan el principio de la no discriminación. El Comité también recomienda que el Estado Parte dé prioridad a los servicios sociales y de salud, y a garantizar que los niños de los grupos más vulnerables tengan iguales oportunidades de acceder a la enseñanza.

28 . Asimismo, el Comité pide que, en el próximo informe periódico, el Estado Parte incluya información específica sobre las medidas y los programas relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño que haya adoptado para dar seguimiento a la Declaración y el Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de 2001 contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo también en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) del Comité sobre el párrafo 1 del artículo 29 de la Convención (fines de la educación) (CRC/GC/2001/1) y la Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes (CRC/GC/2003/4) .

Interés superior del niño

29.Aunque el Comité observa que el principio del interés superior del niño a menudo se tiene en cuenta en la legislación, le preocupa que no se respete adecuadamente ni se haga efectivo en la práctica en todos los ámbitos de las políticas que afectan a los niños, en especial la detención de los niños que solicitan asilo.

30 . El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para que el principio general del interés superior del niño se comprenda, se integre adecuadamente y se aplique en todas las disposiciones legislativas y en las decisiones judiciales y administrativas, así como en los proyectos, programas y servicios que afectan directa o indirectamente a los niños.

Respeto de las opiniones del niño

31.El Comité acoge complacido los esfuerzos realizados por el Estado Parte para promover el respeto de las opiniones del niño, en especial el establecimiento del Parlamento de la Juventud Lituana en 2000. Señala también los esfuerzos realizados en relación con la participación de los niños en las escuelas. Sin embargo, preocupa al Comité que esos esfuerzos sean insuficientes y que, en la práctica, el artículo 12 de la Convención no se tenga plenamente en cuenta en las decisiones judiciales y administrativas.

32 . El Comité recomienda que el Estado Parte :

a) Siga adoptando medidas para promover y facilitar el respeto de las opiniones del niño, y vele por su participación en todas las esferas de la sociedad, en especial la familia y la escuela;

b) Adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación eficaz del artículo 12 de la Convención, no sólo en los procedimientos judiciales, sino también en las diversas decisiones administrativas, en especial los servicios de protección de la infancia, los procedimientos de custodia y la internación en instituciones;

c) Promueva y aliente eficazmente el respeto de las opiniones de los niños menores de 12 años, según el grado de evolución de cada uno;

d) Proporcione información con miras a educar, entre otros, a los padres, los maestros, los funcionarios administrativos del Gobierno, la judicatura, los propios niños y la sociedad en general, sobre el derecho del niño a ser oído y a que se tengan en cuenta sus opiniones; y

e) Realice un examen periódico del grado en que se tienen en cuenta las opiniones de los niños y en qué medida ello repercute en las políticas, la ejecución de programas y los propios niños.

4. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Derecho a una nacionalidad

33.El Comité reitera su preocupación por los niños nacidos de personas apátridas que no tienen derecho a la residencia permanente en Lituania ni obtienen automáticamente la ciudadanía.

34. El Comité alienta al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias para que todos los niños nacidos en Lituania estén protegidos de la apatridia.

Acceso a la información

35.Preocupa al Comité que no se estén produciendo ni difundiendo suficientes programas ni libros para niños en el país. También le preocupa que los niños estén expuestos a la violencia, el racismo y la pornografía, especialmente en la Internet.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione fondos periódicamente para publicar literatura infantil profesional y de buena calidad. También recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas de protección eficaz de los niños contra la violencia, el racismo y la pornografía que los invade en la tecnología móvil, los vídeos, los videojuegos y otras tecnologías, en especial la Internet. El Comité sugiere además que el Estado Parte elabore programas y estrategias para utilizar la tecnología móvil, la publicidad y la Internet como medio de concienciar a los niños y sus padres sobre la información y el material que atentan contra el bienestar de la infancia. Se alienta al Estado Parte a elaborar acuerdos y proyectos con periodistas y medios de difusión con miras a proteger a los niños de la información perjudicial en los medios de comunicación y a mejorar la calidad de la información dirigida a ellos.

Castigos corporales

37.Aunque acoge con satisfacción la determinación expresada en el diálogo con el Estado Parte de prohibir los castigos corporales en la familia, el Comité sigue estando preocupado porque se sigan utilizando los castigos corporales, en particular en la familia, debido a la actitud general de tolerancia al respecto.

38. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Prohíba explícitamente los castigos corporales en la familia y aplique las prohibiciones vigentes;

b) Lleve a cabo un estudio completo para evaluar las causas, el carácter y el alcance de los castigos corporales, y una evaluación de las repercusiones de las medidas adoptadas hasta el presente por el Estado Parte para reducir y eliminar los castigos corporales; y

c) Elabore medidas para crear conciencia sobre los efectos perniciosos de los castigos corporales, con miras a cambiar la actitud general y promover formas positivas, no violentas y participativas de crianza y educación de los niños.

5. Ambiente familiar y otros tipos de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Niños separados de los padres

39.Preocupa al Comité que un gran número de niños vivan fuera de su hogar y que muchos padres pierdan la patria potestad cuando los tribunales colocan a sus hijos en hogares de guarda o en instituciones.

40. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas posibles, incluido el establecimiento de criterios bien definidos para limitar los derechos de los padres, a fin de proteger de manera adecuada los derechos de los padres y la relación padre ‑hijo, y así garantizar que no se separe a un niño de sus padres contra la voluntad de éstos, salvo si las autoridades competentes determinan que la separación es necesaria, en virtud de un examen judicial, de acuerdo con el derecho y los procedimientos aplicables, y en pro del interés superior del niño. El Comité también recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para que tanto los padres como los niños tengan la oportunidad de participar en los procedimientos y dar a conocer sus opiniones de acuerdo con el artículo 9 de la Convención.

Otros tipos de cuidado

41.El Comité observa complacido los esfuerzos realizados para aplicar sus recomendaciones anteriores, en particular ampliando el sistema de atención en hogares de guarda. Sin embargo, sigue preocupado porque se dé prioridad a la internación como forma de cuidado y no se haya reglamentado ni dotado de suficientes recursos al sistema de hogares de guarda.

42. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que la internación se utilice únicamente como último recurso, cuando sea indicada por un profesional y atienda al interés superior del niño;

b) Lleve a cabo exámenes periódicos de la internación de los niños, de acuerdo con el artículo 25 de la Convención;

c) Reforme el sistema de cuidado alternativo, y garantice que haya suficientes supervisores calificados y recursos para el adecuado funcionamiento y la vigilancia del sistema;

d) Vele por que los niños criados en instituciones vivan en grupos pequeños y reciban atención individual, que la internación no perjudique la relación padre ‑hijo, y que se dé prioridad a la reunificación de la familia o al establecimiento de un ambiente familiar;

e) Proporcione servicios especializados a los menores que pronto pasarán a ser adultos y dejarán las instituciones, y los aliente a reintegrarse a la sociedad;

f) Refuerce y apoye el sistema de hogares de guarda, elabore normas de calidad para el sistema y reduzca considerablemente el tiempo de internación de los niños que no están al cuidado de sus padres;

g) Preste apoyo suficiente de índole social y económica a las familias en situación de riesgo social, especialmente mediante una red de apoyo y la creación de oportunidades de empleo;

h) Considere la posibilidad de crear un fondo especial para prestar servicios sociales a una familia que atraviesa una situación de crisis; e

i) Apruebe y aplique las recomendaciones presentadas en el informe de vigilancia regional "Un decenio de transición" (2001) del centro de investigación Innocenti del UNICEF sobre los niños bajo la tutela del Estado.

Violencia, malos tratos y abandono

43.Aunque acoge con satisfacción el programa nacional de 2005-2007 de prevención del maltrato infantil y ayuda a la infancia, el Comité reitera su preocupación por el grave problema de la violencia en la familia y los malos tratos a los niños, uno de los principales obstáculos para que los derechos del niño se hagan plenamente efectivos en Lituania. También preocupa al Comité la falta de información, de medidas adecuadas y de mecanismos para abordar el problema.

44. El Comité insta al Estado Parte a adoptar las medidas siguientes:

a) Intensificar las campañas de concienciación y educación con participación de los niños, a fin de prevenir y combatir todas las formas de maltrato infantil;

b) Prestar mayor apoyo y colaboración al servicio nacional de ayuda telefónica a fin de que un mayor número de niños pueda utilizarlo, extendiéndolo a las  24 horas, estableciendo la comunicación gratuita con tres dígitos, dándolo a conocer a más niños, asignando recursos a los niños marginados, y dando mayor participación a los niños en la elaboración de programas;

c) Reforzar las medidas para alentar a que se denuncien los casos de maltrato infantil, incluso dando oportunidades de presentar denuncias a los niños que no están al cuidado de sus padres, y someter a la justicia a los agresores; y

d) Seguir brindando cuidados, prestando plena atención física y psicológica, y procurando la reintegración social de los niños víctimas de la violencia.

45. En el contexto del estudio a fondo llevado a cabo por el Secretario General de la cuestión de la violencia contra los niños y el cuestionario conexo presentado a los gobiernos, el Comité observa con reconocimiento las respuestas presentadas por escrito por el Estado Parte y su participación en la Consulta Regional de Europa y Asia central celebrada en Ljubljana (Eslovenia) del 5 al 7 de julio de 2005. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas basadas en las conclusiones de esa consulta regional en colaboración con la sociedad civil, para que todos los niños estén protegidos de todas las formas de violencia física o mental y que la ocasión sirva para impulsar medidas, de ser posible con plazos establecidos, para prevenir la violencia y los malos tratos, y actuar ante situaciones concretas.

6. Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

46.El Comité reitera su preocupación por los niños con discapacidad que viven en zonas rurales sin acceso al mismo nivel de servicios y medicamentos que los niños de otras partes del país. Asimismo, le preocupa la alta cifra de niños con discapacidad internados, y la escasez general de recursos y personal especializado para su atención.

47. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Asigne los recursos necesarios para atender a todos los niños con discapacidad, especialmente los que viven en zonas rurales, con programas, medicamentos, personal capacitado e instalaciones adecuadas;

b)Elabore programas comunitarios a fin de permitir que los niños permanezcan en su hogar con su familia;

c) Siga alentando la inclusión de los niños en el sistema de enseñanza general y su integración en la sociedad;

d) Considere la posibilidad de crear un plan interinstitucional con el apoyo del gobierno local y la sociedad civil, a fin de reforzar la cooperación entre los maestros, la dirección de las escuelas, los padres, los niños y la sociedad en general; y

e) Preste la debida atención a las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones adoptadas por el Comité en su debate general sobre los derechos de los niños con discapacidades (véase CRC/C/69).

Salud y servicios médicos

48.El Comité acoge complacido la información proporcionada por el Estado Parte sobre las medidas legislativas y de otra índole encaminadas a contribuir a la protección de las madres, los lactantes y los niños en edad escolar, como el Plan de Acción 2005‑2012 sobre el bienestar de la infancia, con respecto a la salud de los niños y el acceso a los servicios médicos. Sin embargo, sigue preocupando al Comité la cifra de casos de tuberculosis y de niños que sufren carencia de yodo, así como la tasa nacional de lactancia materna exclusiva. El Comité también expresa su preocupación por el bajo porcentaje de la población de Lituania con acceso al agua limpia y potable .

49. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para que todos los niños disfruten de igualdad de acceso a servicios médicos de igual calidad, prestando especial atención a los niños de los grupos vulnerables. Asimismo, recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para mejorar las condiciones de salud de los niños, en especial adoptando las medidas siguientes:

a) Asegurarse de que todos los niños tengan acceso a servicios médicos básicos;

b) Asignar recursos suficientes para ejecutar el Plan de Acción 2005 ‑2012 sobre el bienestar de la infancia ;

c) Intensificar sus esfuerzos para ejecutar el Programa Nacional para el Control y la Prevención de la Tuberculosis para 2003 ‑2006;

d) Tratar el problema de la deficiencia de yodo, entre otras cosas, mediante la educación y la promoción de hábitos alimenticios saludables;

e) Ejecutar la Estrategia Nacional para la Alimentación y la Nutrición 2003 ‑2010 y promover la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, y luego la incorporación de una dieta adecuada para el lactante; y

f) Garantizar el acceso al agua limpia y potable, y al saneamiento en todas las zonas del país.

Salud de los adolescentes

50.Preocupa al Comité la frecuencia de los embarazos no planificados y de los abortos entre las adolescentes, y señala la escasa disponibilidad de programas y servicios en el campo de la salud de los adolescentes en la escuela. También le preocupa la información de que el aborto se utiliza como método primordial de planificación de la familia. Asimismo, preocupa al Comité la elevada cifra de niños que consumen drogas y alcohol en el Estado Parte. Aunque toma nota de la existencia del programa de prevención de suicidios, el Comité observa con preocupación la alta tasa de suicidios de adolescentes.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Refuerce su(s) programa(s) de educación en salud reproductiva para adolescentes a fin de prevenir los embarazos precoces, y la propagación del VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual. Los programas deben permitir acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva, en especial de planificación de la familia, anticoncepción, y atención y asesoramiento adecuados e integrales de obstetricia;

b) Intensifique la concienciación sobre el suicidio de adolescentes y la prevención, en especial proporcionando recursos adecuados para la ejecución del programa de prevención de suicidios, y siga mejorando la calidad y la capacidad de la atención psiquiátrica infantil en el país , prestando especial atención a los servicios de prevención e intervención en materia de salud mental;

c) Refuerce las medidas relativas al consumo de alcohol y el uso indebido de drogas por los niños, y ejecute proyectos en este campo ; y

d) Preste la debida atención a la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud de los adolescentes (CRC/GC/2003/4).

Nivel de vida

52.El Comité observa con preocupación la alta cifra de niños que viven en hogares por debajo del umbral nacional de pobreza, y que la ayuda y el apoyo financieros no siempre han estado a la altura del crecimiento económico.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca el apoyo a las familias que viven en situaciones económicas difíciles, a fin de velar por que la pobreza se reduzca y que se proteja a los niños de los efectos negativos de esa situación en su desarrollo, mediante ayuda económica y de otra índole. El Comité también recomienda que el Estado Parte adopte el proyecto de ley sobre servicios sociales y considere la posibilidad de aceptar las disposiciones de la Carta Social Europea sobre el bienestar del niño y la familia.

7. Enseñanza, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31)

Enseñanza, en especial formación y orientación profesional

54.El Comité observa con reconocimiento la Ley de enseñanza (2003) y la Estrategia del Estado para la Enseñanza en el período 2003-2012, así como su programa de aplicación. Sin embargo, observa con preocupación la alta cifra de niños que no están matriculados en la escuela o que la abandonan. También le preocupa que las minorías étnicas o nacionales, especialmente los romaníes, sufran discriminación en relación con el acceso a la enseñanza, y que otros grupos marginados de niños, incluidos los niños con discapacidad y los niños de las familias social y económicamente vulnerables, tengan dificultades para acceder a la escuela. Asimismo, preocupan al Comité las bajas cifras de niños que asisten a los establecimientos preescolares.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para que los artículos 28 y 29 de la Convención se apliquen íntegramente, en particular en lo concerniente a los niños de los grupos más vulnerables (los romaníes, los que viven en la pobreza y los niños con discapacidad, entre otros);

b) Siga mejorando la Estrategia del Estado para la Enseñanza en el período 2003 ‑2012 y su programa de aplicación, para garantizar la aplicación eficaz de los principios en que se apoya la "Escuela para todos";

c) Mejore la eficiencia del sistema de enseñanza, prestando particular atención a las altas tasas de deserción escolar;

d) Refuerce el apoyo a los niños de las comunidades rurales, los grupos minoritarios y las familias de los grupos de riesgo, para que puedan asistir a la escuela;

e) Asegure la disponibilidad de pedagogos y asistentes sociales en todas las escuelas, capacitados especialmente para trabajar con niños pertenecientes a los grupos más vulnerables, y con niños que presentan trastornos emocionales y de desarrollo; y

f) Mejore el acceso a la enseñanza preescolar en todo el país, en especial de los niños que viven en las zonas rurales.

56.El Comité observa con profunda preocupación las denuncias de constantes actos de violencia (matonismo) en las escuelas, en especial entre estudiantes.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte elabore una estrategia integral para abordar la cultura de violencia y su relación con la intensificación del matonismo entre escolares. También recomienda que el Estado Parte establezca programas y actividades suficientes con miras a crear un ambiente de tolerancia, paz y entendimiento de la diversidad cultural, compartido por todos los niños, a fin de prevenir la intolerancia, la intimidación y la discriminación en las escuelas y la sociedad en general.

Esparcimiento, recreación y actividades culturales

58.El Comité observa con preocupación que el Estado Parte no ha prestado la debida consideración al derecho de los niños al descanso, el esparcimiento, el juego y las actividades recreativas propias de su edad, ni a la libre participación en la vida cultural y artística. También le preocupa el aumento de las tareas escolares, que provoca tensión y ansiedad en los estudiantes.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte preste la debida atención a la planificación de actividades culturales y de esparcimiento para la infancia, teniendo en cuenta el desarrollo físico y psicológico del niño. También recomienda que el Estado Parte siga elaborando actividades extracurriculares para niños de todas las edades y asigne fondos presupuestarios suficientes para su funcionamiento. Asimismo, recomienda que el Estado Parte revise los programas escolares a fin de reducir la tensión en los estudiantes y los ayude a tratar las repercusiones de esa tensión.

8. Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d), y 32 a 36 de la Convención)

Niños refugiados y que solicitan asilo

60.Preocupan al Comité las condiciones de recepción de las familias y, en particular, los niños que solicitan asilo en Lituania. También le preocupan las denuncias de que se detiene a los niños que solicitan asilo y se los retiene en locales que comparten con migrantes indocumentados.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Adopte medidas urgentes para seguir mejorando las condiciones de recepción de las familias y, en especial, los niños que solicitan asilo en Lituania, entre otras cosas, prestándoles servicios psicosociales y de recuperación para niños traumatizados y procedentes de zonas en conflicto armado, y ofreciéndoles locales de recepción en mejores condiciones;

b) Se asegure de que no se detenga a los niños que solicitan asilo, en especial los niños separados de sus familias;

c) Cree programas de formación en los principios y disposiciones de la Convención para la policía, los guardias fronterizos y el sistema judicial del Estado Parte; y

d) Preste la debida atención a la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen (CRC/GC/2005/6).

62.Preocupa también al Comité que quienes reciben un permiso de residencia temporal, en especial los niños, queden excluidos del sistema de bienestar social después de los dos primeros años de apoyo a la integración.

63. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice el acceso de todos los niños refugiados a los servicios de bienestar social, sea cual fuere su estatuto jurídico en el país.

Explotación y abuso sexuales

64.El Comité expresa su preocupación por el número cada vez mayor de denuncias de explotación y abuso sexuales de niños.

65. El Comité insta al Estado Parte a reforzar las medidas de lucha contra el abuso sexual de niños y adolescentes, en especial las siguientes:

a) Asegurar que los testimonios de los niños se registren de manera adecuada y que las personas responsables de la audiencia sean especialistas debidamente calificados;

b) Incluir la prevención de la violencia y el abuso sexual como materia obligatoria en todos los programas de formación pertinentes;

c) Realizar un estudio integral para evaluar las causas, el carácter y el alcance del abuso;

d) Asegurarse de que los autores de los abusos sean sometidos a la justicia;

e) Intensificar sus esfuerzos, incluso aumentar los recursos financieros, para brindar atención y asegurar la plena recuperación física y psicológica, y la reintegración social de los niños víctimas de abuso sexual; y

f) Aplicar debidamente las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social).

Venta, trata y secuestro

66.Aunque el Comité acoge con satisfacción el Programa de Prevención y Control de la Trata de Seres Humanos para el período 2005‑2008 y las recientes enmiendas introducidas en el Código Penal de Lituania, le preocupa la información sobre el gran número de menores de 18 años, especialmente mujeres adolescentes, que siguen siendo víctimas de la trata con fines de explotación sexual.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte siga intensificando sus esfuerzos para identificar, prevenir y combatir la trata de niños con fines de explotación sexual y de otra clase, en especial que realice estudios para evaluar el carácter y la magnitud del problema y asigne recursos suficientes a tales efectos. Asimismo, recomienda que el Estado Parte:

a) Imparta formación adecuada y sistemática a todos los grupos profesionales interesados, en especial los oficiales de policía;

b) Inicie campañas de concienciación dirigidas a los niños, los padres y otros encargados del cuidado de los niños, a fin de prevenir la trata, la explotación sexual y la pornografía infantil, y sensibilice a los funcionarios que trabajan con y para las víctimas de la trata;

c) Considere la posibilidad de establecer una residencia pública de atención de las víctimas de la trata; y

d) Organice programas adecuados de asistencia, recuperación psicosocial y reintegración para los niños víctimas de la explotación sexual o la trata, de conformidad con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales Primero y Segundo contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños.

Administración de la justicia de menores

68.Aunque el Comité acoge con satisfacción todos los esfuerzos realizados por el Estado Parte en el contexto del Programa de Reforma de la Justicia de Menores para introducir cambios positivos, le preocupa la falta de tribunales con jueces especializados y que tanto los jueces como los abogados carezcan de la formación adecuada para aplicar la Convención. El Comité también lamenta que los niños puedan ser detenidos, con carácter preventivo por períodos prolongados en comisarías de policía y en centros de detención. Asimismo, le preocupa que entre las medidas correctivas que figuran en el informe del Estado Parte no haya una clara mención de una alternativa a la privación de libertad.

69. El Comité recomienda que el Estado Parte siga intensificando sus esfuerzos para que en la administración de la justicia de menores se aplique plenamente la Convención, en particular los artículos 37, 40 y 39, y otras normas de las Naciones Unidas en la materia, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad y las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal (Directrices de Viena), y las recomendaciones formuladas por el Comité en su debate general sobre la administración de la justicia de menores (CRC/C/46, párrs. 203 a 238). Al respecto, el Comité recomienda, en particular, que el Estado Parte:

a) Establezca tribunales con jueces especializados en menores;

b) Imparta formación sistemática sobre los derechos y las necesidades especiales del niño a jueces, consejos para menores de 18 años, personal penitenciario y asistentes sociales;

c) Vele por que los menores de 18 años sean privados de libertad sólo como último recurso y durante el menor tiempo posible;

d) Vele por que los menores privados de libertad sigan en contacto periódico con su familia mientras se encuentran en el sistema de justicia de menores; y

e) Establezca un sistema funcional, con medidas como la libertad condicional, la mediación, los servicios comunitarios o la suspensión de sentencias, como alternativa de la privación de libertad.

9. Seguimiento y difusión

Seguimiento

70. El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas pertinentes para la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, que las transmita a los ministerios, el Parlamento (el Seimas ) y los municipios, cuando proceda, para que a su vez las examinen y adopten medidas al respecto.

Difusión

71. El Comité recomienda además que se dé amplia difusión en los idiomas del país al segundo informe periódico, las respuestas por escrito presentadas por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales), entre otros medios por la Internet, al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, las asociaciones profesionales, y los niños, a fin de generar debates y conocimientos sobre la Convención, su aplicación y su vigilancia.

10. Próximo informe

72. El Comité invita al Estado Parte a presentar su próximo informe periódico antes del plazo establecido en la Convención para el cuarto informe periódico, es decir el 28 de febrero de 2009. En ese informe se combinarán los informes periódicos tercero y cuarto, en un máximo de 120 páginas (véase CRC/C/118). De allí en adelante, el Comité prevé que el Estado Parte presente informes cada cinco años, según lo dispuesto en la Convención.

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