Naciones Unidas

CRC/C/LAO/Q/3-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

5 de marzo de 2018

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

79º período de sesiones

17 de septiembre a 5 de octubre de 2018

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicostercero a sexto combinados de la RepúblicaDemocrática Popular Lao

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 15 de junio de 2018. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse indicar si se han adoptado medidas concretas para aplicar las diversas leyes y políticas descritas en el informe del Estado parte (CRC/C/LAO/3-6, párrs. 7 a 9), incluidas la asignación de suficientes recursos humanos, financieros y técnicos. En relación con el párrafo 9 del informe del Estado parte, indíquese si se han establecido mecanismos de seguimiento eficaces para garantizar que las subvenciones concedidas a las administraciones de distrito por conducto del Fondo de Desarrollo de los Distritos aborden plenamente las cuestiones relativas a la protección de la infancia.

2.Sírvanse indicar el modo en que la fusión entre la Comisión Nacional para las Madres y los Niños y la Comisión Nacional para el Adelanto de la Mujer ha fortalecido los mecanismos nacionales de protección de la infancia. Indíquese si la Comisión Nacional para el Adelanto de las Mujeres, las Madres y los Niños tiene un mandato claramente definido, y los recursos humanos y financieros necesarios para ejecutarlo, así como si existe una coordinación eficaz entre la Comisión Nacional y las comisiones locales.

3.Sírvanse aclarar si las redes locales de protección de la infancia y los Comités de Mediación citados en el párrafo 18 del informe del Estado parte (CRC/C/LAO/3-6) tienen competencia para recibir e investigar denuncias formuladas por niños, o en su nombre, e indíquese si se dispone de apoyo técnico y financiero suficiente.

4.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para lograr el registro universal de los nacimientos, mediante la recientemente aprobada Estrategia para el Registro Civil y Estadísticas Vitales (2016-2025) y el correspondiente Plan de Acción (2016-2025), así como sobre los resultados obtenidos.

5.Indíquense las medidas adoptadas para aumentar las asignaciones presupuestarias destinadas a los sectores de protección social y los programas relacionados con la infancia, en particular para la educación y la salud. Aporten información sobre las partidas presupuestarias destinadas a los niños en situaciones de marginalidad y vulnerabilidad, incluidos los niños en “situación de riesgo” o de perjuicio grave, así como los niños con discapacidad. Sírvanse precisar si se han encontrado otras fuentes de financiación del desarrollo que permitan reducir la dependencia de las fuentes internacionales de asistencia oficial para el desarrollo.

6.Infórmese sobre si se han adoptado medidas concretas para aplicar la política de solidaridad e igualdad entre las minorías étnicas, como se indica en la Constitución revisada (2015). Sírvanse explicar con más detalle las medidas adoptadas para superar los obstáculos existentes (entre otros, lingüísticos y geográficos) que limitan el acceso a los servicios básicos a los niños en situaciones vulnerables, incluidos los niños pertenecientes a grupos étnicos, los niños con discapacidad y los niños que viven en zonas remotas.

7.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que se hayan adoptado para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, entre otras la aplicación del Plan de Acción Nacional para Prevenir y Eliminar la Violencia contra las Mujeres y los Niños (2014-2020), sobre todo por parte de los profesionales encargados de la protección de la infancia en los sectores judicial y de la salud. Sírvanse dar más detalles sobre el acceso a las vías de reparación mencionadas en el párrafo 80 del informe del Estado parte, e indíquense los servicios de apoyo disponibles para los niños víctimas.

8.Facilítese información actualizada sobre las medidas legislativas, y de otra índole, adoptadas para prohibir los castigos corporales en todos los entornos y para concienciar a la población sobre esa cuestión, en particular a la luz de las conclusiones expuestas en la Encuesta de Indicadores Sociales de la República Democrática Popular Lao, que indica que el 42% de los adultos considera que el castigo físico es necesario para educar debidamente a un niño.

9.Sírvanse informar al Comité sobre los progresos realizados en la elaboración de un marco jurídico para las modalidades alternativas de cuidado de niños, en particular sobre si se ha adoptado alguna medida para ampliar y diversificar los servicios comunitarios prestados por personal con formación profesional. Indíquense los progresos realizados en materia de protección de la infancia en el sistema no estructurado de atención, tras la evaluación rápida realizada en 2016 sobre la situación de los niños privados del cuidado de los padres.

10.Sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para aplicar el Decreto núm. 137 sobre las Personas con Discapacidad. Se ruega que especifiquen la asistencia periódica, tanto financiera como de otra índole, que reciben las familias de los niños con discapacidad. Sírvanse proporcionar información sobre las instituciones especializadas para niños que tienen una discapacidad mental e intelectual, y sobre las medidas adoptadas para poner en práctica una educación inclusiva.

11.Facilítese información actualizada sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la elevada tasa de mortalidad de los niños lactantes y menores de 5 años y para mejorar los servicios de salud materna e infantil, así como sobre la disponibilidad de servicios de salud generales mediante la mejora del acceso regional a una capacidad institucional y profesional adecuada y a servicios de divulgación, en particular en las zonas remotas y de difícil acceso. Sírvanse especificar las medidas que se han adoptado para garantizar la aplicación de los planes nacionales de inmunización, reducción de la malnutrición y salud reproductiva.

12.Proporciónese al Comité información actualizada sobre las medidas encaminadas a aplicar la Ley de Procedimiento Penal Juvenil, así como sobre las acciones llevadas a cabo, entre otras cosas, para formar a las personas involucradas al respecto y para separar a los menores detenidos de los adultos y enjuiciarlos en tribunales de menores.

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/LAO/CO/1), y en particular para garantizar que la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía estén explícitamente definidas y prohibidas en el Código Penal. Facilítese información sobre si el Estado parte ha establecido y ejerce su jurisdicción extraterritorial sobre todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo.

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriores del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/LAO/CO/1), en particular con respecto a la penalización del reclutamiento de niños por las fuerzas armadas y por grupos armados no estatales. Se ruega que proporcionen información detallada sobre los mecanismos existentes para buscar y prestar apoyo a los niños migrantes, los niños solicitantes de asilo y los niños refugiados que puedan haber sido reclutados en conflictos armados en el extranjero.

Parte II

15.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

16.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia en los ámbitos de la educación, la salud, los servicios sociales y la protección de la infancia, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Indíquese si existe un presupuesto destinado específicamente a aplicar la Convención.

17.Se ruega que faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)Los niños víctimas de malos tratos, incluidos los abusos y la explotación sexuales;

b)Las investigaciones de casos de violencia sexual y violación, así como los resultados de los juicios, incluidas las penas impuestas a los autores y las medidas de reparación e indemnización ofrecidas a las víctimas;

c)La trata de niños y la explotación sexual;

d)Los niños detenidos, procesados y condenados;

e)El matrimonio infantil;

f)Los índices de matriculación y de finalización de estudios, expresados en porcentajes, de los grupos de edad respectivos en los centros de enseñanza preescolar, primaria y secundaria;

g)El número y el porcentaje de abandonos y repeticiones.

18.Sírvanse aportar datos relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Acogidos en instituciones;

c)Confiados a familias de acogida;

d)Adoptados en el país o en el extranjero.

19.Con referencia al párrafo 45 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar los motivos por los que no se han reunido datos sobre los niños con discapacidad e indíquese si está previsto establecer un sistema de reunión de datos e indicadores acorde con la Convención en relación con los niños con discapacidad. En ese sentido, facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

20.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

21.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.