Naciones Unidas

CMW/C/SEN/2-3

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Distr. general

24 de marzo de 2016

Español

Original: francésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 73 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes

Informes periódicos segundo y tercero que los Estados partes debían presentar en 2016

Senegal *

[Fecha de recepción: 25 de febrero de 2016]

Índice

Página

Primera parte3

A.Información general3

B.Información relativa a los artículos de la Convención18

1.Principios generales18

2.Parte II de la Convención19

3.Parte III de la Convención20

4.Parte IV de la Convención26

5.Parte VI de la Convención28

Segunda parte36

a)Los proyectos de ley o leyes y sus respectivos reglamentos de aplicación36

b)Las instituciones (y sus mandatos) o las reformas institucionales36

c)Las políticas, los programas y los planes de acción que versen sobre cuestiones de migración, así como su alcance y financiación37

d)Los instrumentos de derechos humanos ratificados recientemente, en particular los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo núm. 143 sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias), de 1975; y núm. 189 sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, de 201138

e)Los estudios detallados sobre la situación de los trabajadores migratorios que se hayan realizado recientemente38

Tercera parte38

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga38

Primera parte

A.Información general

1.Sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para establecer una sólida base de datos, desglosados por sexo, edad y origen, para permitir una mejor comprensión del contexto migratorio y de la situación de los trabajadores migratorios en el Senegal, incluidos los que se encuentran en situación irregular, vigilar que se cumplan todos los derechos enunciados en la Convención y reunir datos sobre el ejercicio efectivo de cada uno de esos derechos, como recomendó el Comité en sus últimas observaciones finales.

1.El Senegal dispone de una Agencia Nacional de Estadística y Demografía, dependiente del Ministerio de Economía, Finanzas y Planificación, que realiza periódicamente censos generales de población y en otros ámbitos como la vivienda, la agricultura y la ganadería. Su último informe sobre el censo general de población y vivienda, agricultura y ganadería de 2013 permite analizar los flujos migratorios. En el informe se indica el número de extranjeros residentes en el Senegal y su país de origen. También se ha tenido en cuenta la situación de la emigración internacional. Gracias a los datos relativos a los países de destino, entre otros, se puede conocer el perfil exacto de los emigrantes senegaleses.

2.Por lo que se refiere al período 2009-2013, el censo revela que 164.901 senegaleses se marcharon al extranjero, es decir, el 1,2% de la población. Los destinos principales fueron Europa (44,4%) y los países de África Central (27,5%). El principal motivo fue el trabajo (73,5%).

3.En cuanto a la inmigración internacional, el informe muestra que el Senegal acogió a 244.953 extranjeros, es decir, el 2% de la población. La mayoría de esos inmigrantes procedía de África Occidental (84,4%).

4.En los cuadros que figuran a continuación se presentan los datos relativos a la migración desglosados por sexo, edad y origen.

Cuadro 1 Distribución de los inmigrantes internacionales por sexo y categoría de edad

Hombres

Mujeres

Categoría de edad

(Porcentaje)

Total

Número de personas

0 a 4

50,2

49,8

100,0

13 202

5 a 9

49,9

50,1

100,0

18 829

10 a 14

50,3

49,7

100,0

18 864

15 a 19

46,8

53,2

100,0

26 950

20 a 24

48,9

51,1

100,0

34 704

25 a 29

53,0

47,0

100,0

34 120

30 a 34

55,3

44,7

100,0

25 423

35 a 39

58,4

41,6

100,0

18 052

40 a 44

59,6

40,4

100,0

14 075

45 a 49

60,4

39,6

100,0

9 875

50 a 54

61,1

38,9

100,0

9 075

55 a 59

61,5

38,5

100,0

6 186

60 a 64

58,8

41,2

100,0

5 625

65 a 69

56,3

43,7

100,0

3 395

70 a 74

52,8

47,2

100,0

2 858

75 a 79

52,7

47,3

100,0

1 541

80 a 84

48,7

51,3

100,0

1 161

+85

49,0

51,0

100,0

1 018

Total

53,1

46,9

100,0

244 953

Cuadro 2 Evolución del volumen de inmigración internacional en el Senegal desde 2002

2002

2013

Nacionalidad

Número de personas

Porcentaje

Número de personas

Porcentaje

Senegal

160 370

78,3

111 700

45,6

África Occidental

32 787

16,0

114 517

46,8

África Central

3 774

1,8

6 486

2,6

África Septentrional

710

0,3

1 089

0,4

Otros países de África

240

0,1

473

0,2

América

548

0,3

1 763

0,7

Asia

336

0,2

317

0,1

Europa

3 993

2,0

7 209

2,9

Oriente

794

0,4

568

0,2

Otros

1 173

0,6

827

0,3

Total

204 725

100

244 949

100,0

Cuadro 3 Distribución de los emigrantes internacionales por sexo según la edad en el momento de la salida

Hombres

Mujeres

Categoría de edad

(Porcentaje)

Total

Número de personas

0 a 4

68,8

31,2

100

2 529

5 a 9

65,6

34,4

100

2 377

10 a 14

70,5

29,5

100

3 030

15 a 19

75,0

25,0

100

13 759

20 a 24

80,0

20,0

100

28 306

25 a 29

82,9

17,1

100

33 214

30 a 34

84,1

15,9

100

26 576

35 a 39

86,2

13,8

100

17 153

40 a 44

88,3

11,7

100

10 720

45 a 49

90,2

9,8

100

6 717

50 a 54

91,7

8,3

100

5 218

55 a 59

92,0

8,0

100

2 649

60 a 64

91,8

8,2

100

1 723

65 a 69

87,6

12,4

100

630

70 a 74

83,7

16,3

100

410

75 a 79

77,2

22,8

100

114

80 a 84

87,2

12,8

100

78

+85

85,3

14,7

100

9 698

Total

82,9

17,1

100

164 901

Cuadro 4 Distribución de los emigrantes internacionales por destino

País de destino

Número de personas

Porcentaje

África Occidental

45 306

27,5

África Central

18 970

11,5

África Septentrional

9 559

5,8

Otros países de África

1 807

1,1

América

3 727

2,3

Asia

363

0,2

Europa

73 320

44,5

Oriente

1 382

0,8

Otros

10467

6,4

Total

164 901

100

5.Del análisis de estos cuadros se desprende que la inmigración internacional afecta a todas las edades. Sin embargo, las categorías de edad más jóvenes son las más afectadas, con un 14,2% entre las personas de 20 a 24 años y un 13,9% entre las de 25 a 29 años. El nivel elevado de migración en estas categorías guarda relación, desde principios de los años 2000, con el nivel de escolarización. Cabe señalar que, en ese nivel, la migración femenina es más importante que la masculina, pero que disminuye a partir de los 30 años en favor de la masculina.

6.En cuanto a la emigración internacional, el análisis por sexo y edad muestra que las mujeres emigran más entre 20-24 años y 25-29 años, con unas tasas del 20% y el 17,1% respectivamente. Para esas categorías de edad, hay un 80% y un 82,9% de hombres respectivamente. Entre 45 y 65 años, los hombres representan más del 90%.

7.Por lo que se refiere a los trabajadores migratorios en situación irregular, todavía no hay ninguna base de datos disponible.

8.En lo que respecta a las medidas adoptadas por el Gobierno del Senegal para vigilar el cumplimiento de los derechos enunciados en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, cabe señalar que el marco legislativo, judicial y administrativo refleja la existencia de una verdadera voluntad política.

9.Nuestro país ha tenido en cuenta los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares tal como se enuncian en la Parte III de la Convención (artículos 8 a 33).

10.El Senegal, fiel a los ideales de los derechos humanos, ha ratificado casi todos los instrumentos internacionales y regionales de protección de esos derechos, por ejemplo la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Ese conjunto de instrumentos forma parte integrante del ordenamiento jurídico nacional de conformidad con las disposiciones del artículo 98 de la Constitución. Todos ellos contienen el principio de la prohibición de la discriminación que, cabe recordar, está plasmado en la Constitución del Senegal. Además, en el párrafo 4 del artículo 7 de la ley fundamental se señala que “todos los seres humanos son iguales ante la ley. Los hombres y las mujeres son iguales en derecho”. En el artículo 25 se prohíbe específicamente la discriminación en el ámbito del derecho laboral. Ese artículo dispone que: “Toda persona tiene derecho a trabajar y aspirar a un empleo. No se puede discriminar a nadie en el trabajo por motivo de origen, sexo, opiniones, orientación política o creencias. Los trabajadores pueden afiliarse a un sindicado y defender sus derechos mediante la acción sindical”.

11.“Se prohíbe cualquier discriminación entre el hombre y la mujer en lo que se refiere al empleo, el salario y los impuestos”. Este principio constitucional está consagrado en otras leyes como la Ley núm. 97-17, de 1 de diciembre de 1997, relativa al Código del Trabajo, que en su artículo 1 establece que “el derecho al trabajo se reconoce como un derecho sagrado de todos los ciudadanos. El Estado hace todo lo posible por ayudarlos a encontrar un empleo y a conservarlo. El Estado garantiza la igualdad de oportunidades y de trato de los ciudadanos en el acceso a la formación profesional y al empleo, sin distinción alguna por razones de origen, raza, sexo o religión”.

Artículo 8 de la Convención: derecho a circular libremente

12.En el Senegal, la libre circulación está amparada por el artículo 14 de la Constitución, que afirma que todos los ciudadanos tienen derecho a desplazarse y establecerse libremente en todo el territorio nacional y en el extranjero. El respeto de esta disposición está garantizado por el artículo 9 de la Constitución, que establece que “todo atentado contra las libertades y todo obstáculo voluntario al ejercicio de una libertad serán castigados por la ley”.

Artículo 9: derecho a la vida

13.Este derecho está consagrado en el artículo 7 de la Constitución, en virtud del cual la persona humana es sagrada. Es inviolable. El Estado tiene la obligación de respetarla y protegerla.

14.Toda persona tiene derecho a la vida, la libertad, la seguridad, el libre desarrollo de su personalidad y la integridad física, en particular a protección contra todo tipo de mutilaciones.

15.A ese respecto, cabe señalar que el Senegal abolió la pena de muerte mediante la Ley núm. 2004-38, de 28 de diciembre de 2004. En el artículo 2 de esa ley se derogan las disposiciones del párrafo 1 del artículo 7 y los artículos 12, 13, 14, 15 y 16 del Código Penal.

Artículos 10 y 11: prohibición de la tortura, la esclavitud y los trabajos forzosos

16.Después de ratificar la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Senegal modificó el Código Penal mediante la Ley núm. 96‑15, de 28 de agosto de 1996, para introducir la prohibición de la tortura. El artículo 295-1 de ese Código establece que “constituyen actos de tortura las lesiones, los golpes, los actos de violencia física o psíquica u otras agresiones infligidas voluntariamente por un funcionario público o cualquier otra persona que desempeñe un cargo oficial, o por instigación de ese funcionario o de esa persona, o con su consentimiento, expreso o tácito, que tengan por objeto obtener información o una confesión, tomar represalias o intimidar, o discriminar del modo que sea. No podrá invocarse para justificar la tortura la orden de un superior o de una autoridad pública”. 

17.A fin de asegurar una mejor aplicación de ese marco legislativo y convencional, el Senegal se ha dotado de un mecanismo nacional de prevención de la tortura, el Observatorio Nacional de los Lugares de Privación de Libertad, mediante la Ley núm. 2009-13, de 2 de marzo de 2009. Esa Ley, que responde al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, se elaboró en estrecha colaboración con la sociedad civil.

18.El Observatorio es una entidad administrativa independiente encargada de vigilar todos los lugares de privación de libertad, para lo cual realiza visitas sin previo aviso. Después prepara informes sobre la situación de los reclusos que presenta a las autoridades. Al desempeñar su mandato de vigilar los lugares de privación de libertad, contribuye eficazmente a luchar contra la tortura en el Senegal.

19.En cuanto a los trabajos forzosos y la esclavitud, existen otros textos como la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, relativa a la Lucha contra la Trata de Personas y las Práctica Afines y de Protección de las Víctimas, que prohíbe “la captación de personas mediante amenazas o violencia, secuestro, fraude, engaño, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad o el ofrecimiento o la aceptación de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona que ejerce autoridad sobre otra con fines de explotación sexual o laboral o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud o servidumbre. Ese comportamiento se castiga con una pena de prisión de cinco a diez años y multa de 5 a 20 millones de francos CFA”. A fin de aplicar esta ley, se ha creado la Unidad Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas. Esa Unidad depende del Ministerio de Justicia y coordina todas las actividades de lucha contra la trata. Trabaja en estrecha colaboración con los jueces y fiscales para denunciar las prácticas de trata y explotación.

20.En lo que respecta al derecho laboral, las disposiciones relativas a la protección de los trabajadores prohíben el trabajo forzoso, definido en el Código del Trabajo como todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de penas o sanciones y para el que esa persona no se ha ofrecido voluntariamente (artículo 4 del Código del Trabajo). La vigilancia de esos derechos incumbe a la Inspección del Trabajo. Por lo tanto, todo trabajador migratorio puede solicitar a ese órgano, en igualdad de condiciones con los trabajadores nacionales, que haga valer sus derechos. A nivel judicial, el Tribunal de Trabajo es competente para dirimir las controversias de índole social.

Artículos 12, 13 y 26: derecho a la libertad de opinión y de expresión; y derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión

21.El artículo 8 de la Constitución ampara las libertades individuales en el Senegal, por lo que toda persona que se encuentre en territorio senegalés goza de esas libertades independientemente de su nacionalidad. Se trata de la libertad de opinión, expresión, prensa, asociación, reunión, circulación y manifestación.

22.También se garantiza la libertad sindical de todos los trabajadores, expatriados o no, en virtud del artículo 25 de la Constitución y del artículo L.9 del Código del Trabajo, que estipula que “cualquier nacional de otro país puede, tras afiliarse a un sindicato y si reúne las condiciones mencionadas y lleva domiciliado al menos cinco años en el Senegal, acceder a puestos de administración y dirección en ese sindicato, siempre y cuando su país de origen conceda el mismo derecho a los nacionales senegaleses”. El artículo 9 de la Constitución garantiza el disfrute de esas libertades al prohibir todo acto que voluntariamente atente contra su ejercicio o lo entorpezca. Las sanciones en caso de atentado u obstáculo a esas libertades están previstas en el Código Penal, concretamente en el artículo 106, que castiga con “degradación cívica” al funcionario público, agente, oficial o miembro del gobierno que haya ordenado o perpetrado un acto arbitrario o que atente contra una libertad personal o los derechos cívicos de uno o varios ciudadanos. Los artículos 233, 233 bis y 234 amparan la libertad de religión o culto.

23.El artículo 8 de la Constitución ha dado lugar a leyes que protegen la libertad de opinión, expresión y asociación. Algunas de esas leyes son: la Ley núm. 2006-4, de 4 de enero de 2006, relativa a la Creación del Consejo Nacional de Regulación de los Medios Audiovisuales, y la Ley núm. 2001-15, de 25 de diciembre de 2001, relativa al Código de las Telecomunicaciones.

Artículo 14: prohibición de las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, la familia, el hogar y la correspondencia u otras comunicaciones

24.Según el artículo 16 de la Constitución, “el domicilio es inviolable”. La ley fundamental dispone, asimismo, en el artículo 13, que “el secreto de la correspondencia y las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas y electrónicas es inviolable. Solo cabe imponer restricciones a esta inviolabilidad en aplicación de la ley”. El respeto de estos principios constitucionales está garantizado por el Código Penal.

25.Sin embargo, se ha garantizado también el respeto del derecho a la vida privada en la legislación mediante la aprobación de la Ley núm. 2008-12, de 25 de enero de 2008, sobre la Protección de los Datos Personales, que prevé la protección de los ciudadanos contra las injerencias en su vida privada derivadas de todo tratamiento de datos personales que permita identificar a las personas de manera directa o indirecta.

26.La vigilancia de los datos personales ha propiciado, en el Senegal, la creación de la Comisión Nacional de Protección de los Datos de Carácter Personal.

Artículo 15: prohibición de la privación arbitraria de los bienes

27.La Constitución garantiza el derecho de propiedad. Nadie puede atentar contra ese derecho, amparado por el artículo 15 de esa Ley, que únicamente puede restringirse en caso de necesidad pública legalmente constatada, a reserva de una indemnización justa y previa. 

28.El principio de acceso a la propiedad y la posesión de la tierra se establece en la ley fundamental.

29.A fin de proteger mejor ese derecho, el legislador senegalés ha tipificado como delito algunos comportamientos que lesionan el derecho a la propiedad, como el abuso de confianza, previsto en el artículo 384 del Código Penal, que dispone que: “toda persona que habiendo recibido del propietario, poseedor o titular cualesquiera efectos, fondos, mercancías, billetes, recibos u otros escritos que contengan o establezcan obligaciones o descargos a título de depósito, prestación de servicios, mandato, prenda o usufructo, o para un trabajo asalariado o no asalariado, no haya cumplido, después de un simple requerimiento, su obligación de devolverlos, representarlos o hacer un uso o empleo determinados será castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de 20.000 a 3.000.000 de francos como máximo”. Lo mismo se aplica al delito de estafa, previsto en el artículo 379 de ese Código. Existe estafa cuando una persona utiliza un nombre o identidad falsos, recurriendo a cualquier tipo de maniobra fraudulenta, para intentar o conseguir que le entreguen haberes, fondos, disposiciones, billetes, promesas, recibos o certificados de descargo. Este delito está castigado con una pena de prisión de uno a cinco años y multa de 100.000 a 1.000.000 francos CFA. En el artículo se añade que si el delito lo comete una persona que haya hecho un llamamiento público en relación con una emisión de acciones, obligaciones, bonos, participaciones o cualquier tipo de títulos, ya sea de una sociedad o una entidad comercial o industrial, las penas mencionadas podrán duplicarse.

30.El culpable podrá ser condenado, además, a un máximo de diez años de suspensión de los derechos mencionados en el artículo 34 del Código. Los derechos enunciados en ese artículo son, entre otros, el derecho a votar, el derecho a presentarse como candidato, el derecho a actuar como tutor, protutor o curador, el derecho a intervenir como experto, y el derecho de voto y sufragio en las deliberaciones familiares.

31.En el artículo 364 se define el robo como toda sustracción fraudulenta de un bien ajeno. La ley lo castiga teniendo en cuenta si es simple o agravado.

Artículos 16 (párrs. 1 a 4), 17 y 24: derecho a la libertad y la seguridad personales; protección contra la detención o prisión arbitrarias; derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

32.La Constitución del Senegal ampara todos los derechos previstos en los artículos 16, 17 y 24 de la Convención en su artículo 7, que afirma el carácter sagrado de la persona como base del derecho a la vida, la libertad y la seguridad.

33.Este derecho se garantiza a todos los trabajadores migratorios y sus familiares en condiciones de igualdad con los nacionales.

34.El Código de Procedimiento Penal del Senegal establece que la duración máxima de la detención durante la investigación preliminar es de 48 horas, salvo si el Fiscal de la República autoriza una prórroga de otras 48 horas. Al expirar este primer plazo de detención policial, so pena de nulidad del procedimiento, se debe informar al detenido de su derecho a comunicarse con un abogado y a ser examinado por un médico de su elección. Además, los funcionarios de la policía judicial pueden ser objeto de sanciones disciplinarias y penales si no respetan las prescripciones legales.

35.La presunción de inocencia es también un principio fundamental reconocido por la legislación nacional.

36.A nivel de la región, el Consejo de Ministros de la Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMAO) aprobó, el 25 de septiembre de 2014, el Reglamento núm. 05/CM/UEMOA relativo a la armonización de las normas que rigen el ejercicio de la abogacía en el espacio de la UEMAO. El Reglamento entró en vigor el 1 de enero de 2015.

37.Ese Reglamento contiene varias disposiciones destinadas a fortalecer la independencia de la justicia, los derechos de defensa y protección de la persona contra la tortura, los malos tratos y otros tipos de atentados contra los derechos y la dignidad humana durante la detención y la custodia policial. El artículo 5 de ese instrumento estipula, entre otras cosas, que “los abogados asisten a sus clientes desde el momento de la detención, durante la investigación preliminar, en las dependencias de la policía y la gendarmería y ante la fiscalía (…) sin necesidad de presentar un mandato”. El artículo establece, además, que “los abogados asisten y defienden a sus clientes desde la primera comparecencia ante el juez de instrucción”.

38.Puesto que se trata de un reglamento, es obligatorio desde su entrada en vigor para todos los Estados miembros de la UEMAO, sin que puedan alegar la necesidad de modificar la legislación interna.

Artículos 16 (párrs. 5 a 9), 18 y 19: derecho a un juicio imparcial

39.La legislación del Senegal reconoce el derecho a un juicio imparcial, puesto que ha ratificado varios instrumentos internacionales y regionales en materia de protección de los derechos humanos. Ese derecho garantiza el disfrute de todos los derechos de defensa, en particular el derecho a un abogado, a un recurso efectivo y a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial.

40.Este último derecho se establece en el artículo 90 de la Constitución, según el cual, en el ejercicio de sus funciones, los jueces solo están sujetos a la autoridad de la ley. Ese principio de independencia de los jueces, con valor constitucional, demuestra claramente la importancia que concede el Senegal a la protección de los derechos humanos por una justicia independiente e imparcial. Además, en el desempeño de sus funciones, los jueces solo pueden estar supeditados a la autoridad de la ley.

41.Con respecto al derecho a un abogado, es importante señalar que, en el ámbito penal, o cuando un acusado tiene una discapacidad que compromete su defensa, el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal exige la asistencia letrada. En ese caso, si el acusado no ha elegido un abogado, el juez deberá designar uno de oficio cuyos honorarios sufragará el Estado.

42.La parte civil legalmente constituida tiene también derecho a la asistencia de un abogado desde la primera audiencia.

43.Durante la investigación preliminar, la persona bajo custodia policial tiene derecho a la asistencia de un abogado al cabo de 48 horas. Esta disposición, que no garantiza adecuadamente los derechos de defensa, se está revisando en el contexto del proyecto de reforma del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, que se está ultimando. Cuando se aprueben los nuevos textos, se permitirá la presencia del abogado desde las primeras horas de la detención.

44.Además, el artículo 9 de la Constitución establece, en el párrafo 2, que el derecho de defensa es un derecho absoluto en todos los Estados y en todos los niveles del procedimiento. Esta disposición implica el derecho de todas las personas a la legítima defensa, por sí mismas o a través de un abogado.

45.El derecho a un juicio imparcial implica también el derecho a la presunción de inocencia, que es una garantía fundamental de la libertad. Está consagrado en la legislación nacional, en las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, que establecen que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se demuestre su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en que haya gozado de todas las garantías necesarias para su defensa. La condena que se le imponga deberá basarse en acciones u omisiones que, en el momento de su comisión, constituían un acto delictivo. También debe haberse previsto en los mismos términos en el momento en que se cometió el delito. Se trata del principio de la legalidad de los delitos y las sanciones penales y se establece en el artículo 4 del Código Penal del Senegal que dispone que: “Ningún crimen, delito o infracción se podrá castigar con penas que no estuvieran previstas en las leyes o reglamentos antes de su comisión”.

Artículo 20: prohibición del encarcelamiento de un trabajador migratorio, de la privación de su autorización de residencia y/o permiso de trabajo o expulsarlo por el solo hecho de no cumplir una obligación emanada de un contrato de trabajo

46.Al igual que ocurre con los senegaleses, los trabajadores migratorios no pueden ser procesados penalmente por incumplir las cláusulas de su contrato, ya que el derecho relativo a las obligaciones contractuales no tiene carácter penal. Se trata más bien de la aplicación rigurosa del principio de la legalidad.

Artículos 21, 22 y 23: protección de la confiscación y/o destrucción de documentos de identidad y de otra índole; protección de la expulsión colectiva; derecho a recurrir a la protección y la asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas

47.La Ley orgánica núm. 2008-35, de 7 de agosto de 2008, relativa a la Creación del Tribunal Supremo dispone, en el artículo 1, que el Tribunal Supremo juzga en única instancia los abusos de poder de las autoridades ejecutivas y la legalidad de los actos de las entidades locales. Por ello, a fin de proteger los derechos de los migrantes contra la confiscación, la destrucción de documentos de identidad y la expulsión colectiva, el interesado tiene derecho a presentar ante la Sala de lo Administrativo del Tribunal Supremo un recurso por abuso de poder contra ese acto administrativo. Además, las autoridades consulares pueden pedir que se les informe de las razones y las condiciones de la detención de sus nacionales y, de ese modo, asegurarse de que las autoridades del Senegal respetan sus derechos.

Artículos 25 y 27: Principio de la igualdad de trato con respecto a la remuneración y la seguridad social

48.El principio de igualdad de trato se establece en el artículo 25 de la Constitución, que dispone que “toda persona tiene derecho a trabajar y aspirar a un empleo. No se puede discriminar a nadie en el trabajo por motivo de origen, sexo, opiniones, orientación política o creencias. (…) Se prohíbe la discriminación entre hombres y mujeres en el empleo, el salario y los impuestos”. En base a esta disposición, el sexo, el origen, la opinión, la orientación política y las creencias no pueden dar lugar a un trato diferente en materia salarial.

49.El artículo 1 del Código del Trabajo obliga al Estado a garantizar la igualdad de oportunidades y de trato a todos los trabajadores sin distinción por motivos de origen, raza, sexo o religión, y el artículo L.105 de ese mismo Código confirma la prohibición de la discriminación en la remuneración en los siguientes términos: “En condiciones iguales de trabajo, cualificación profesional y rendimiento, el salario es igual para todos los trabajadores, sea cual fuere su origen, sexo, edad o estatuto”. Esas disposiciones constitucionales y legislativas no hacen distinciones entre nacionales y extranjeros. 

50.En materia de seguridad social, la Ley núm. 75-50, de 3 de abril de 1975, relativa a las Instituciones de Previsión Social y la Ley núm. 73-37, de 31 de julio de 1973, del Código de la Seguridad Social garantizan esa igualdad con excepción del caso en que el trabajador migratorio sea beneficiario de un régimen de seguridad social más favorable en su país de origen o en un tercer país.

Artículo 28: derecho a la salud y principio de no discriminación

51.En virtud del artículo 2, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el Senegal el 13 de febrero de 1978, ningún Estado parte puede discriminar por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, en lo que respecta al ejercicio de los derechos enunciados en ese instrumento, en particular el derecho a la salud. 

52.En el Senegal, el artículo 8 de la Constitución garantiza ese derecho a todos los ciudadanos.

53.A fin de hacer plenamente efectivo ese derecho, nuestro país ha promulgado varias leyes, de carácter general o específico, como la Ley núm. 2010-03, de 9 de abril de 2010, relativa al VIH/ SIDA. Esa Ley tiene por objeto, entre otros, crear un marco jurídico adecuado en relación con el VIH/SIDA para ofrecer una atención integral a las personas infectadas o afectadas, realizar actividades de prevención, eliminar todas las formas de discriminación y estigmatización de las personas infectadas o afectadas por el VIH/SIDA y promover actitudes positivas con respecto a esas personas. En ese sentido, las instituciones y los servicios competentes tratan de ofrecer servicios básicos de salud y servicios sociales a las personas que viven con la enfermedad. También adoptan las medidas oportunas para responder a las necesidades concretas de las personas más vulnerables, es decir, las mujeres, en particular las embarazadas, los niños que viven con el VIH y los niños afectados. La Ley prohíbe toda discriminación, sea cual fuere el motivo, contra las personas que se sepa o presuma que son seropositivas.

54.Todos los servicios y la información previstos por la legislación se ofrecen tanto a los nacionales como a los extranjeros, sin distinción alguna.

55.Además, cabe precisar que esa Ley obliga a los empleadores, en virtud del párrafo 1 del artículo 6, en el marco de las actividades relativas a la seguridad y la higiene en el trabajo en la empresa, a prever programas de información sobre las causas, las formas de transmisión y los medios de prevención del VIH/SIDA, y servicios de detección y atención médica para sus trabajadores. El párrafo 2 dispone que: “la autoridad encargada de la coordinación de la lucha contra el VIH/SIDA y el Ministerio de Trabajo deben velar por que, en todos los lugares de trabajo, se organicen campañas periódicas de información y prevención del VIH y las enfermedades de transmisión sexual”. El artículo 24, titulado “De la discriminación en el lugar de trabajo”, estipula en el párrafo 1 que “está prohibida toda discriminación, en cualquiera de sus formas, contra una persona portadora, o presuntamente portadora, del VIH, en especial en relación con la oferta de empleo, la contratación, las promociones o la jubilación”. En virtud de ese artículo, la promoción y el beneficio de una formación o una prestación no pueden estar condicionados a una prueba de detección del VIH del trabajador. El resultado serológico positivo real o presunto tampoco puede servir de base para un despido. Si una comisión médica autorizada comprueba que un trabajador no es apto, se le concederán las prestaciones previstas por la ley en materia de trabajo y protección social.

56.La discriminación está igualmente prohibida en los centros de enseñanza formal y extraoficial, en el ejercicio del derecho a viajar y al alojamiento, el derecho de acceso a cargos públicos o electos, el derecho de acceso al crédito y los servicios de seguros, y el derecho de acceso a los servicios de salud públicos o privados. Lo mismo ocurre con la discriminación en los centros penitenciarios y de rehabilitación. A ese respecto, cabe puntualizar asimismo que la discriminación es punible cuando el autor es un funcionario de prisiones.

57.Por otra parte, la Ley núm. 2005-18, de 5 de agosto de 2005, relativa a la Salud Reproductiva promueve el derecho de todas las personas a una mejor salud y a servicios en ese ámbito específico. Según el artículo 3: “el derecho a la salud reproductiva es un derecho fundamental y universal garantizado a todas las personas, sin discriminación por razones de edad, sexo, riqueza, religión, raza, etnia, estado civil u otra situación”. El artículo 10 establece que: “toda persona tiene derecho a servicios médicos y de salud reproductiva sin discriminación por razones de edad, sexo, estado civil o pertenencia a un grupo étnico o religioso”. De esas disposiciones se desprende que el derecho a la salud reproductiva es inherente al ser humano sin posibilidad de discriminación. Por lo tanto, los trabajadores migratorios tienen derecho, como los nacionales, a las prestaciones y los servicios previstos por esa Ley.

58.En materia social, el Senegal promulgó en 1975 la Ley núm. 75-50, de 3 de abril. Según el Decreto de Aplicación núm. 2012-832, de 7 de agosto de 2012, relativo a la Organización y el Funcionamiento de las Instituciones de Previsión Social y Sanitaria, los empleadores deben, en cumplimiento del artículo L.3 del Código del Trabajo, crear instituciones de previsión social y seguro médico para sus empleados, según se definen en el artículo L.2, y para los familiares de estos: cónyuges e hijos a cargo, tal como se prevé en el régimen de las prestaciones familiares.

59.Según un estudio sobre la accesibilidad de la población a la atención hospitalaria en el Senegal realizado en 2009 por la Plate-forme des acteurs non étatiques (Plataforma de Agentes No Estatales) para el seguimiento del Acuerdo de Cotonú en el país, la política estatal se basa en la atención primaria de salud y se centra en el acceso a una atención sanitaria de calidad para toda la población, independientemente de su situación socioeconómica, y la protección de los grupos vulnerables.

60.Para ello, el Senegal ha aprobado el programa de Cobertura Médica Universal, que responde a la voluntad del Gobierno de reducir las disparidades en el acceso a la atención sanitaria. Así pues, el Ministerio de Salud y Bienestar Social ha elaborado el Plan Estratégico de Desarrollo de la Cobertura Médica (2013-2017) organizado en torno a los ejes siguientes:

Desarrollo de la Cobertura Médica Universal básica a través de las mutualidades de salud;

Reforma de las Instituciones de Previsión Social y Sanitaria;

Fortalecimiento de las políticas de servicios gratuitos existentes;

Puesta en práctica de la nueva iniciativa de atención médica gratuita para los niños menores de 5 años.

Artículo 29: derecho a un nombre y una nacionalidad

61.En virtud de lo dispuesto en el artículo 51 del Código de la Familia, “todos los nacimientos deben ser declarados ante el registro civil”. Por lo tanto, los hijos de trabajadores migratorios nacidos en el Senegal gozan del derecho a que se inscriba su nacimiento en el registro civil de la circunscripción administrativa donde hayan nacido. Las declaraciones de nacimiento pueden realizarlas el padre o la madre, un ascendiente o un familiar próximo, el médico, la matrona o cualquier otra persona que haya asistido al nacimiento o, cuando el parto no haya tenido lugar en el domicilio, la persona en cuya casa se haya producido. Si la declaración no la realiza una de esas personas, incumbe realizarla al jefe de la aldea o al delegado del barrio en las condiciones previstas por el artículo 34 del Código.

62.A fin de lograr un mayor respeto de ese derecho, el artículo 339 del Código Penal castiga con pena de prisión de seis meses a un año y multa de 20.000 a 75.000 francos CFA, a toda persona que, habiendo asistido a un nacimiento, no realice la declaración exigida en el registro civil. Lo mismo se aplica a la persona que encuentre a un recién nacido abandonado y no lo entregue al funcionario del registro civil (artículo 340 del Código Penal). El artículo 33 del Código de la Familia contempla una pena de multa por faltas de 2.000 a 5.000 francos CFA para los jefes de aldea o de barrio que no realicen las declaraciones de nacimiento o defunción en su circunscripción en el plazo de un mes.

63.Pese a esas disposiciones de carácter punitivo, la realidad muestra que existen reticencias. A fin de combatir el mutismo de la población en este ámbito, el Código de la Familia prevé la posibilidad de que los tribunales de primera instancia organicen audiencias itinerantes que aumentan considerablemente la accesibilidad al registro. Las facilidades ofrecidas van desde el desplazamiento de los jueces a las zonas rurales hasta la emisión totalmente gratuita de certificados de nacimiento, además de la rapidez de obtención de dichos certificados.

64.En cuanto a la inscripción del nacimiento de los extranjeros y los senegaleses fuera del país, se rige por los artículos 43 y 44 del Código de la Familia. Para los primeros, el Código indica que todo nacimiento o fallecimiento debe declararse obligatoriamente ante el funcionario del registro civil en la forma y las condiciones previstas por el Código. Para los segundos, cualquier acto de registro civil en el extranjero es válido si se realiza, de conformidad con las leyes senegalesas, ante agentes diplomáticos o los cónsules.

65.Por lo que atañe al derecho a la nacionalidad, la Ley núm. 2013-05, de 8 de julio de 2013, por la que se modifica la Ley núm. 61-10, de 7 de marzo de 1961, que determina la nacionalidad senegalesa, facilita las condiciones de acceso de los extranjeros a la nacionalidad senegalesa. Según el artículo 5 “es senegalés todo hijo de un ascendiente en primer grado que sea senegalés”. A tenor de lo dispuesto en ese texto, basta con que uno de los ascendientes en primer grado tenga la nacionalidad senegalesa para que los hijos puedan obtener esa nacionalidad. Por lo tanto, para demostrar que se ha adquirido la nacionalidad, basta con presentar una solicitud al presidente del Tribunal de Primera Instancia en las condiciones que exige la ley. Así pues, una mujer senegalesa que se case con un extranjero o un hombre senegalés que se case con una extranjera transmiten su nacionalidad a los hijos nacidos de esa unión.

66.El artículo 7 reduce en cinco años, en comparación con la antigua ley, el plazo de vida en común con un senegalés o una senegalesa para poder solicitar esa nacionalidad.

Artículo 30: derecho a la educación

67.El derecho a la educación y sus modalidades están previstos y garantizados en los artículos 21, 22 y 23 de la Constitución. La carta fundamental exige al Estado que vele por la educación y la formación de los jóvenes mediante la creación de escuelas públicas. En virtud del artículo 21, el Estado y los colectivos públicos deben establecer las condiciones necesarias y las instituciones públicas que impartan educación a los niños. El artículo 23 permite, en paralelo a las escuelas públicas, la existencia de escuelas privadas, bajo la autoridad y el control del Estado.

68. El derecho a la educación se hace sobre todo efectivo a través del Ministerio de Educación Nacional. Esa entidad, en colaboración con otros ministerios competentes, ejecuta la política del Gobierno en materia de educación.

69.En el marco de su política de orientación de la educación nacional, el Senegal promulgó la Ley núm. 91-22, de 16 de febrero de 1991, relativa a la Orientación de la Educación Nacional. El artículo 5 de esa Ley establece que la educación nacional es democrática. Ofrece a todas las personas las mismas posibilidades de éxito. Se inspira en el derecho de todas las personas a recibir la instrucción y formación que correspondan a sus aptitudes sin discriminación por motivos de sexo, origen social, raza, etnia, religión o nacionalidad. En ese sentido, cabe señalar que los hijos de trabajadores migratorios pueden recibir formación como los demás niños en las escuelas senegalesas, sin necesidad de indicar que se es hijo de trabajadores migratorios.

70.El artículo 3 bis establece la obligatoriedad de la escolarización de todos los niños y niñas entre los 6 y los 16 años de edad. También se aplica el principio de la educación obligatoria gratuita en los centros públicos de enseñanza. Debido a esa obligatoriedad, los padres cuyos hijos cumplen 6 años deben matricularlos en una escuela pública o privada a la que deben asistir hasta que cumplan 16 años. Si no se puede mantener al niño menor de 16 años en la enseñanza general, se le orienta hacia un centro de formación profesional.

71.El derecho a la educación se garantiza también a los niños con discapacidad. Si la discapacidad dificulta el desarrollo normal de la educación y formación, se ofrece una educación especial, que forma parte del sistema educativo, y que incluye atención médica, psicológica y pedagógica. A fin de extender la educación a toda la población, el Estado ha puesto en marcha un proyecto de modernización de la “ daaras ” (escuelas coránicas) en favor de los niños que asisten a esas escuelas. Ese proyecto de modernización, que actualmente recibe gran apoyo a nivel nacional, contribuirá a mejorar el respeto del derecho a la educación. También se enmarca en el cumplimiento del compromiso asumido por nuestro país de hacer realidad la educación para todos, en particular mediante la escolarización universal. Para facilitar su ejecución, el Estado concede subvenciones y primas a las “ daaras ”reconocidas que cumplan los requisitos establecidos mediante decreto.

Artículo 31: respeto de la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares

72.El Senegal no solo ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sino que el artículo 8 de su Constitución consagra la libertad cultural. Esa libertad, al igual que todas las demás enunciadas en la Constitución, no puede vulnerarse y la ley castiga todo obstáculo voluntario a su ejercicio. Por consiguiente, los migrantes pueden, a través de la libertad de asociación, opinión y expresión, ejercer la libertad cultural.

Artículo 32: derecho de los trabajadores migratorios a transferir al Estado de origen las ganancias, los ahorros y las pertenencias personales

73.La legislación senegalesa otorga a los trabajadores migratorios el derecho de transferir sus bienes a su Estado, siempre que abonen las tasas correspondientes. Esa transferencia de fondos debe realizarse según el procedimiento de declaración de aduanas vigente, particularmente en materia de divisas. En principio, las transferencias de fondos en francos CFA en la zona de la UEMAO no están sujetas a limitaciones.

74.Según el Reglamento núm. 009/1998/CM/UEMOA, de 20 de noviembre de 1998, relativo a las Relaciones Financieras Exteriores de los Estados Miembros de la UEMAO, los viajeros residentes senegaleses o de otra nacionalidad con domicilio en uno de los ocho países de la UEMAO (Benin, Burkina Faso, Côte d’Ivoire, Guinea-Bissau, Malí, Níger, Senegal y Togo) pueden:

Cuando entren en el Senegal, llevar consigo una cantidad ilimitada de billetes emitidos por el Banco Central de los Estados del África Occidental (BCEAO) sin necesidad de realizar ningún trámite. También pueden llevar divisas por un monto ilimitado, pero deben depositarlas, en un plazo de ocho días, ante un intermediario habilitado a tal efecto (un banco, una oficina de cambio, etc.).

Cuando salgan del Senegal, pueden darse dos casos:

Dentro de la UEMAO: los viajeros pueden llevar una cantidad ilimitada de billetes bancarios del BCEAO sin necesidad de realizar ningún trámite.

Fuera de la UEMAO, los viajeros pueden llevar divisas por un contravalor máximo de 2 millones de francos CFA. Además de esa suma, pueden llevar otros medios de pago (cheques de viaje, cheques certificados, tarjetas de crédito, etc.).

Artículo 33: derecho a estar informado sobre los derechos amparados por la Convención

75.A fin de conseguir una amplia difusión de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el Gobierno del Senegal ha creado las siguientes instituciones, dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Senegaleses del Exterior:

Consejo Superior de los Senegaleses del Exterior;

Oficina de Acogida, Orientación y Seguimiento de los Emigrantes.

76.El Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Senegaleses del Exterior y el Ministerio del Interior han elaborado estrategias de información, en particular a través de Internet, para informar a los migrantes residentes en el Senegal y a los senegaleses del exterior acerca de las leyes y los programas del Gobierno para promover y proteger sus derechos. Toda la información está disponible en el sitio web: www.servicepublic.gouv.sn.

2.Se ruega proporcionen información sobre los recursos humanos y financieros asignados al Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Senegaleses del Exterior y sobre los mecanismos de coordinación entre los órganos gubernamentales competentes en materia de migración.

77.El Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Senegaleses del Exterior cuenta con una Dirección de Asuntos Jurídicos y Consulares que, a su vez, tiene una División de Derechos Humanos, Litigios y Consultas y una División de Cancillería que se ocupan de las cuestiones relativas a la migración. El personal de esas Divisiones está integrado por 4 asesores en relaciones exteriores, 5 cancilleres de relaciones exteriores y 10 funcionarios auxiliares, esto es, 19 personas en total.

78.El presupuesto de la Dirección está incluido en el del Ministerio, que en 2015 ascendió a 48.385.000 millones, y en 2016 a 57.499.000 millones, lo que representa un aumento del 18,84% en valor relativo. Para tratar los asuntos y problemas relacionados con la migración, un Asesor Técnico del Ministro, con rango de Embajador, coordina las actividades con los demás órganos que participan en la gestión de esas cuestiones. Actúa como coordinador nacional para estos temas y trabaja en estrecha colaboración con los demás Departamentos competentes, esto es, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de la Juventud, la Formación Profesional y el Empleo y el Ministerio del Trabajo, el Diálogo social, las Organizaciones Profesionales y las Relaciones con las Instituciones.

3.En vista de que el Comité de Derechos Humanos del Senegal (CDHS) pasó de la categoría “A” a la categoría “B” según los criterios establecidos en los Principios de París, facilítese información sobre las medidas adoptadas para que ese Comité recupere su acreditación de la categoría “A”. Facilítese también información sobre su mandato, sus principales actividades y sus recursos humanos, técnicos y financieros, en especial en lo que respecta a las cuestiones relativas a los trabajadores migratorios. Proporciónese información sobre las actividades dirigidas a la población en general, y en particular a todos los trabajadores migratorios, a fin de informarlos acerca de los servicios prestados por esa institución.

79.A fin de que el CDHS recupere la categoría “A”, el Estado se ha ocupado, en primer lugar, de poner a su disposición los locales administrativos que actualmente albergan su sede. En cuanto a la dotación para esos locales, desde 2014 ha experimentado un aumento considerable en términos presupuestarios. Actualmente, hay un proyecto de ley relativo a la creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos pendiente de voto. Entre las reformas previstas se encuentran, por ejemplo:

El cambio de denominación del CDHS, que pasará a denominarse Comisión Nacional de Derechos Humanos del Senegal (CNDHS);

La reducción del número de miembros de la Institución Nacional de Derechos Humanos;

La elección del Presidente y los miembros de la Mesa por sus homólogos en la Comisión, que después serán nombrados oficialmente mediante un decreto del Presidente de la Republica;

El fortalecimiento de las garantías de independencia de los miembros de la Institución Nacional de Derechos Humanos;

El fortalecimiento de la autonomía financiera y los recursos de la Institución.

80.El mandato principal del CDHS es la promoción y la protección de los derechos humanos. El desempeño de ese mandato implica actividades de sensibilización, divulgación y educación en materia de derechos humanos. El Comité realiza también actividades de mediación.

81.En cuanto a la cuestión de los trabajadores migratorios, el CDHS suele desempeñar un papel de facilitador a través de alertas, como en el caso de los emigrantes senegaleses en la República Centroafricana y Angola.

82.El Comité senegalés dispone de un departamento de protección que ayuda, orienta y asesora a todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos, incluidos los migrantes. En lo que se refiere a la población en general, contribuye al fortalecimiento de la capacidad de la sociedad civil.

4.Tengan a bien proporcionar información sobre la cooperación entre el Estado parte y las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos de los migrantes en lo relativo a la negociación de los acuerdos bilaterales y la redacción de los informes periódicos del Estado parte, como recomendó el Comité en sus últimas observaciones finales.

83.El Estado del Senegal promueve la participación de la sociedad civil en la elaboración y la redacción de informes por conducto del Consejo Consultivo Nacional de Derechos Humanos. Ese Consejo es un órgano estatal con personas de contacto en todos los departamentos ministeriales y una representación importante de la sociedad civil.

84.En relación con la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios en la negociación de convenios bilaterales, cabe señalar que actualmente el Senegal es uno de los países de África en que la sociedad civil es más activa y escuchada. El Estado trata de incluirla en todas las actividades de promoción y protección de los derechos humanos, de conformidad con sus compromisos internacionales.

85.Por ejemplo, con motivo de la preparación y el diseño del informe oficial de nuestro país sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares, se consultó con nueve organizaciones de la sociedad civil. Esa consulta permitió a los miembros de la sociedad civil aportar información adicional a la reunida por el Gobierno del Senegal que permitió realizar un análisis más completo y exacto de la aplicación de la Convención.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

5. Sírvanse indicar si las disposiciones de la Convención han sido aplicadas directamente por funcionarios de la administración y/o invocadas ante los tribunales, y si estos las han aplicado; de ser así, facilítense ejemplos. Proporciónese asimismo información sobre:

a)Los órganos judiciales y/o administrativos competentes para examinar y resolver las denuncias de los trabajadores migratorios y de sus familiares, incluidas las de los trabajadores en situación irregular;

86.El Estado del Senegal cuenta con varios organismos judiciales, esto es, los tribunales, concretamente el Tribunal de Trabajo, que se ocupa de asuntos relacionados con el derecho laboral, el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal Superior, en particular para la inscripción de los nacimientos; el Consejo Constitucional para las cuestiones relativas a la libertad; y la Sala de lo Administrativo del Tribunal Supremo para los actos de confiscación de documentos, etc.

87.Todos los agentes competentes en materia de migración intervienen en el control de la aplicación de las disposiciones de las leyes y los reglamentos, así como de las políticas y los acuerdos pertinentes en relación con la migración de mano de obra y los derechos de los trabajadores migratorios, cada uno en su propio ámbito.

88.La Administración de Trabajo (Dirección General de Trabajo y Seguridad Social e Inspecciones Regionales de Trabajo y Seguridad Social), en ejercicio de las facultades que le otorgan las leyes y los reglamentos, desempeña ese papel. Su principal misión es velar por el respeto de las leyes y los reglamentos en materia laboral. Proporciona información y asesoramiento y, sobre todo, realiza controles sobre el terreno. Una parte en un litigio puede someterle el asunto para que lo dirima.

89.En caso de litigio, los trabajadores migratorios pueden hacer valer sus derechos ante el organismo competente en persona o a través de un representante. Los derechos reconocidos a los trabajadores nacionales son idénticos a los reconocidos a los trabajadores migratorios.

90.Para defender sus derechos, pueden acudir a la Inspección del Trabajo y presentar una instancia en relación con cualquier cuestión en ese ámbito. También pueden acudir al Tribunal de Trabajo para que resuelva sobre el fondo del asunto.

91.La legislación del Senegal ofrece, pues, a todos los trabajadores migratorios o nacionales que se consideren perjudicados la posibilidad de remitirse a las autoridades administrativas o judiciales para que se reconozcan sus derechos. En ese proceso, las organizaciones de empleadores o los sindicatos tienen capacidad jurídica para prestar asistencia y/o representar a sus miembros en defensa de sus derechos.

92.En el Ministerio de Relaciones Exteriores, el interlocutor de la Inspección del Trabajo es la División de Derechos Humanos, Litigios y Consultas. Esta División brinda asistencia a los trabajadores nacionales o extranjeros a fin de resolver las controversias con las misiones diplomáticas o consulares acreditadas en el Senegal o las organizaciones internacionales. El Ministerio del Interior es, sin lugar a dudas, el que más interviene a través de algunas de sus entidades, a saber:

La Dirección General de Seguridad Nacional;

La Dirección de Vigilancia Territorial;

La Dirección de Policía de Extranjería y Documentos de Viaje;

La Dirección de Policía Aérea y Fronteriza.

b)Las denuncias examinadas por esos órganos desde la fecha de entrada en vigor de la Convención y las decisiones dictadas al respecto;

93.Esta información se comunicará en cuanto esté disponible.

c)La posibilidad de que los trabajadores migratorios reciban asistencia letrada en ese marco;

94.El sistema de asistencia jurídica establecido por el Estado del Senegal no distingue entre nacionales y migrantes.

d)Las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, concedidas a las víctimas de las vulneraciones denunciadas;

95.El sistema de reparación instaurado por el Estado del Senegal no distingue entre nacionales y migrantes.

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares de las vías de recurso de que disponen en caso de vulneración de sus derechos.

96.El Estado del Senegal se ha dotado de un sitio web, credo por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Senegaleses del Exterior. Esos organismos han desarrollado estrategias de información por Internet para que los migrantes y los senegaleses en el extranjero conozcan la legislación vigente, así como las políticas y los programas que lleva a cabo el Gobierno para promover y proteger sus derechos.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

6.El Comité ha recibido informaciones según las cuales los trabajadores migratorios provenientes de los países afectados por la epidemia del virus del Ébola son víctimas de discriminación y estigmatización, lo que afecta en particular a su derecho a la salud, la educación, la vivienda y a condiciones equitativas de trabajo, y con frecuencia sufren hostigamiento. También se le ha informado de que los hijos nacidos en el Senegal de padres extranjeros tienen al parecer dificultades para obtener la nacionalidad senegalesa, principalmente debido a la lentitud y la complejidad del procedimiento de obtención de la nacionalidad (naturalización). Sírvanse formular observaciones al respecto e indicar las medidas adoptadas para poner remedio a esas situaciones.

97.En el Senegal no se han registrado casos de discriminación: la legislación en materia de salud y educación es la misma para nacionales y extranjeros. Además, el primer enfermo de Ébola fue un extranjero que recibió tratamiento en el Senegal sufragado por el Estado en su totalidad.

98.La reforma del Código de la Nacionalidad en julio de 2013 permitió que las mujeres senegalesas puedan transmitir su nacionalidad a los hijos. Para ello, basta con que presenten una solicitud ante el Tribunal de Primera Instancia para obtener un certificado de nacionalidad. El procedimiento es el mismo para los nacionales. En lo que respecta a la obtención de la nacionalidad senegalesa para el cónyuge extranjero, se ha visto facilitada por una reducción de la duración de estancia en el país de diez a cinco años. Análogamente, las personas que han prestado un servicio excepcional a la nación o que han trabajado al menos cinco años en la administración o en un establecimiento público pueden obtener la nacionalidad senegalesa.

3.Parte III de la Convención

Artículo 17

7.Descríbanse los tipos de sanciones a las que se exponen los trabajadores migratorios que infrinjan la legislación sobre migración. Indíquese también el número de migrantes, desglosado por sexo, edad y nacionalidad, que se encuentran actualmente en detención administrativa o privados de libertad por orden judicial por haber infringido la legislación sobre migración. Proporciónese información sobre las decisiones dictadas en su contra, los lugares en que se encuentran recluidos y las condiciones de su privación de libertad. Indíquese además la duración media de su privación de libertad y si la legislación prevé una duración máxima para dicha privación de libertad. Indíquese también si los trabajadores migratorios en situación irregular están separados de los condenados y de los presos preventivos y si su privación de libertad se utiliza solo como medida de último recurso, como recomendó el Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 15). Además, el Comité ha recibido informaciones según las cuales, en las comisarías de policía, la detención administrativa de los extranjeros en espera de expulsión puede prolongarse indefinidamente en razón de problemas de orden administrativo o logístico. Sírvanse formular observaciones al respecto.

99.La Ley núm. 71-10, de 25 de enero de 1971, y el Decreto de Aplicación núm. 71‑860, de 28 de julio de 1971, sobre las Condiciones de Admisión, Estancia y Residencia de Extranjeros prevén distintas sanciones cuando se infringe la legislación sobre migración:

Expulsión a raíz de una condena firme por un crimen o delito, si el comportamiento del migrante en general y sus actos permiten concluir que no desea adaptarse al orden establecido; en caso de injerencias graves y manifiestas en los asuntos internos del Senegal; y, por último, si no puede mantenerse a sí mismo ni a su familia (artículo 10 de la Ley núm. 71-10, de 25 de enero de 1971);

Devolución por entrada irregular en el territorio del Senegal, artículo 32 del Decreto núm. 71-860, de 28 de julio de 1971, relativo a las Condiciones de Admisión, Estancia y Residencia de Extranjeros;

Anulación del permiso de estancia o establecimiento si no se cumplen las condiciones fijadas en el momento de su emisión, si se ha obtenido mediante declaraciones falsas o la ocultación de hechos fundamentales, o si el extranjero no notifica a la administración su cambio de residencia o actividad (artículo 9 de esa Ley);

Retirada de la tarjeta que acredita la identidad del extranjero según el artículo 34 del Decreto.

Artículo 22

8.Rogamos describan detalladamente los procedimientos de expulsión que se aplican en el Estado parte, incluyendo las disposiciones jurídicas pertinentes, y precisen si las medidas de expulsión dictadas se han acompañado de las debidas garantías procesales. Indiquen, en particular, si un trabajador migratorio objeto de una decisión de expulsión puede exponer las razones por las que no debería ser expulsado y, de ser así, de qué manera debe hacerlo, y aclaren si los recursos contra las decisiones de expulsión tienen efecto suspensivo.

100.El Decreto de Aplicación de la Ley núm. 71-10 estipula, en los artículos 34, 35, 36, 37 y 38, los procedimientos de expulsión.

101.En lo que concierne al artículo 34, la orden de expulsión de un extranjero es emitida por el Ministro del Interior. En ella se establece el plazo de que dispone el extranjero antes de que se le expulse del territorio nacional si aún no se ha marchado. El plazo comienza a partir de la fecha de notificación de la orden de expulsión a la persona afectada. La notificación de la orden de expulsión conlleva la retirada inmediata de la tarjeta que acredita la identidad del extranjero. El artículo 35 dispone, en cambio, que cuando corresponda, se puede anular la orden de expulsión con el mismo procedimiento, pero que la notificación de esa decisión debe ir acompañada de la devolución a la persona interesada de la tarjeta que acredita su identidad como extranjero.

102.Cuando la orden de expulsión haya sido dictada a raíz de una condena definitiva, la orden se ejecutará después del cumplimiento de la pena. El plazo fijado para aplicar la orden de expulsión comienza a partir de la fecha de la puesta en libertad de la persona condenada (artículo 36).

103.Si un extranjero que es objeto de una orden de expulsión se ve en la imposibilidad material de abandonar el territorio nacional, hasta que pueda abandonar el país podrá quedar obligado, en virtud de una decisión del Ministro del Interior, a residir en el lugar que le haya sido asignado y a presentarse periódicamente a un control efectuado por la policía o la gendarmería de la localidad de residencia (artículo 37).

104.El artículo 38 dispone que está prohibido el regreso al territorio nacional de toda persona extranjera que haya sido objeto de una orden de expulsión, a no ser que la orden haya sido anulada previamente. La decisión de expulsión debe estar motivada y el interesado tiene derecho a presentar ante el Consejo de Estado un recurso contra ese acto administrativo, por abuso de poder, que tiene efecto suspensivo.

105.La situación de cada migrante se examinará individualmente de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 71-10, de 25 de enero de 1971, sobre las Condiciones de Admisión, Estancia y Residencia de Trabajadores Extranjeros en el Senegal y en su Decreto de Aplicación. A fin de proteger los intereses del afectado, se le ofrece la posibilidad de interponer un recurso ante el Consejo de Estado contra ese acto administrativo por abuso de poder.

106.Si pierde su empleo, el trabajador migratorio deberá demostrar que dispone de medios de subsistencia cuando renueve el permiso de residencia. El hecho de perder el empleo no le deja inmediatamente en situación irregular.

107.Durante todo el procedimiento de expulsión, el trabajador migratorio recibe un trato digno de su condición de miembro de la comunidad humana.

Artículo 23

9.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los servicios consulares que presta el Estado parte a los trabajadores migratorios senegaleses en el extranjero, incluidos los trabajadores en situación irregular, en particular a aquellos que se encuentran privados de libertad y son objeto de medidas de expulsión. Indiquen las medidas adoptadas, en la legislación y en la práctica, para velar por que las autoridades consulares los visiten periódicamente y les presten asistencia jurídica en el marco de las medidas de expulsión, como recomendó el Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 17).

108.Según el Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Senegaleses del Exterior, “los senegaleses que residan en el extranjero deben inscribirse en el consulado o la embajada de su jurisdicción, donde existe un registro a tal efecto. La realización de ese trámite da derecho a la protección de las misiones diplomáticas y consulares del Senegal, aunque la persona se encuentre en situación irregular. La inscripción es obligatoria para la obtención de la tarjeta consular. El titular de esa tarjeta tiene derecho a un certificado de traslado cuando regresa definitivamente al Senegal”.

109.En el sitio web de la Seguridad Social se ha publicado un folleto para informar a los senegaleses expatriados en Francia de sus derechos en materia de seguridad social.

110.Asimismo, las autoridades consulares pueden pedir que se les informe de las razones y las condiciones de la detención de sus nacionales.

111.A fin de que los senegaleses que se encuentran en el extranjero en situación irregular no sean objeto de ninguna violación de sus derechos humanos, el Gobierno del Senegal ha firmado acuerdos bilaterales de readmisión y previsto claramente que las misiones de sus representaciones diplomáticas y consulares cumplan su obligación de prestar asistencia a los nacionales del Senegal durante su estancia en otro país, en particular en caso de violación de sus derechos humanos, aun cuando se encuentren en situación irregular; esa asistencia se prestará sobre todo a las personas privadas de libertad que son objeto de medidas de expulsión.

Artículo 25

10.Apórtese información sobre las medidas adoptadas o que se prevé adoptar para velar por que los migrantes que trabajan en el sector informal y en el servicio doméstico no sean sometidos a explotación ni a condiciones de trabajo abusivas, y para que reciban el mismo trato que los nacionales en materia de remuneración y condiciones de trabajo.

112.A ese respecto, cabe señalar que los trabajadores migratorios gozan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que cualquier trabajador nacional. La legislación del Senegal no tolera ninguna discriminación por motivos de nacionalidad, raza o religión, por ejemplo. En ese sentido, el Estado del Senegal ha adoptado medidas para proteger tanto a los nacionales como a los migrantes a través del artículo 1 de la Ley núm. 2005-06 relativa a la Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Afines y de Protección de las Víctimas. En ese artículo se prevé una pena de prisión de cinco a diez años y multa de 5 a 20 millones de francos CFA en caso de “captación, transporte, alojamiento, acogida de personas mediante amenaza o violencia, secuestro, fraude, engaño, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad o el ofrecimiento o la aceptación de pagos y ventajas para obtener el consentimiento de una persona que ejerce autoridad sobre otra con fines de explotación sexual o laboral o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, o servidumbre”. El Código del Trabajo preconiza la igualdad de trato en el artículo L.1, párrafo 1, y también en el artículo L.105. El artículo L.4 de ese Código prohíbe el trabajo forzoso y obligatorio, y el artículo L.279 establece las sanciones en caso de que se cometan esas infracciones: “Se castigará con multa de 500.000 a 1.000.000 de francos CFA y/o pena de prisión de tres meses a un año, (…) a toda persona que, recurriendo a la violencia, la amenaza, el engaño, el dolo o la promesa, obligue o intente obligar a un trabajador a suscribir un contrato de trabajo en contra de su voluntad o que, por esos medios, intente o consiga impedir que suscriba un contrato de ese tipo o que cumpla las obligaciones expresadas en ese contrato”.

113.En cuanto a la igualdad de oportunidades y de trato para los trabajadores migratorios y los nacionales, se ha plasmado en la Constitución el principio de igualdad de trato, sobre todo en el acceso al empleo, sin consideraciones relacionadas con la nacionalidad. La igualdad de trato es un principio importante consagrado por el Senegal. La ratificación del Convenio núm. 111 sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación) en 1967 demuestra la voluntad del Senegal de velar por el respeto del principio de igualdad de trato. En el Senegal, todas las categorías de trabajadores migratorios están cubiertas por las disposiciones relativas a la igualdad de trato y la no discriminación y no se excluye a nadie.

Artículo 26

11.Tengan a bien indicar las medidas adoptadas para modificar la legislación con miras a que un trabajador migratorio pueda acceder a las funciones administrativas y de dirección en los sindicatos, incluso cuando su país de origen no conceda los mismos derechos a los nacionales senegaleses, como recomendó el Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 16).

114.El derecho sindical y la protección del derecho sindical de todas las personas que ejercen una actividad profesional en el Senegal, incluidos los trabajadores migratorios, también están reconocidos. En efecto, según lo dispuesto en el artículo L.9 del Código del Trabajo, todo ciudadano extranjero es libre de afiliarse a un sindicato. Si ha residido en el Senegal por un mínimo de cinco años, puede acceder a puestos de la administración y de dirección de un sindicato, a condición de que su país de origen conceda ese mismo derecho a los nacionales senegaleses.

115.Sin embargo, el Estado del Senegal todavía no ha adoptado ninguna medida para dejar de aplicar el principio de reciprocidad en relación con el derecho de los trabajadores migratorios a tener acceso a las funciones administrativas y de dirección en los sindicatos. El Senegal trata de firmar acuerdos de cooperación con otros países, como siempre ha hecho, a fin de promover el respeto de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Artículo 27

12.Indíquense las medidas adoptadas para garantizar que no se distinga entre los trabajadores nacionales y los trabajadores migratorios en el sector formal en lo que respecta al pago de la jubilación, como recomendó el Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 14). Además, se ha informado al Comité de que no existe un mecanismo para otorgar prestaciones sociales a los trabajadores del sector informal, entre los que se cuentan numerosos trabajadores migratorios, y a los familiares de los senegaleses que trabajan en el extranjero. Indiquen las medidas adoptadas o que se prevé adoptar para velar por que las personas que trabajan en el sector informal y los familiares de los emigrantes senegaleses tengan acceso a las prestaciones sociales.

116.Los trabajadores migratorios y sus familiares están cubiertos por la seguridad social en las mismas condiciones y según las mismas reglas que los trabajadores senegaleses. Todas las prestaciones sociales a las que tienen derecho los trabajadores senegaleses se garantizan también a los trabajadores migratorios y sus familiares si cumplen las condiciones exigidas para su residencia en el territorio nacional. Gozan de las mismas prestaciones en materia de seguridad social y, por lo tanto, deben cumplir las mismas obligaciones en lo que respecta a las contribuciones.

117.Del análisis de la Ley núm. 73-37, de 31 de julio de 1973, relativa al Código de la Seguridad Social, la Ley núm. 75-50, de 3 de abril de 1975, relativa a las Instituciones de Previsión Social y la Ley núm. 91-33, de 26 de junio de 1991, relativa a la Transformación del Fondo de Seguridad Social en Institución de Previsión Social, se desprende que la única restricción para el trabajador extranjero se refiere al caso en que se adhiera a un código regido por otras leyes. Ello muestra que el Código de la Seguridad Social del Senegal es bastante abierto y no discrimina a los trabajadores extranjeros. A modo de ilustración, en el artículo 1 del Código de la Seguridad Social no se hace ninguna distinción por motivos de nacionalidad: “las Instituciones de Previsión Social que reagrupan, total o parcialmente, al personal de una o varias sociedades y que, en beneficio de los trabajadores asalariados y de sus familiares, en virtud de convenios colectivos, establecen acuerdos de establecimiento o contratos individuales, prestaciones destinadas a compensar los riesgos sociales de cualquier naturaleza, deberán cumplir las disposiciones enunciadas en la presente ley, aunque no requieran contribuciones de los trabajadores beneficiarios”.

118.En relación con las pensiones de jubilación, la legislación nacional no impone restricción alguna en cuanto al lugar de residencia del trabajador migratorio, que puede elegir percibirlas en el Senegal, en su país de origen o en cualquier otro lugar. Los gastos de transferencia de la pensión de jubilación corren a cargo de la institución de pensiones a la que esté afiliado.

119.A tal efecto, se han firmado numerosos acuerdos bilaterales de seguridad o acuerdos técnicos de coordinación con organismos de seguridad social con el fin de facilitar la liquidación o el pago de los derechos adquiridos o en curso de adquisición por un trabajador migratorio y sus familiares.

120.Todos los convenios de seguridad social firmados por el Senegal se basan en el derecho a la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros y el mantenimiento de los derechos adquiridos o en curso de adquisición por los trabajadores migratorios, teniendo en cuenta su movilidad residencial.

121.El hecho de que los derechos de los trabajadores migratorios se garanticen mediante leyes o reglamentos constituye un avance considerable. Cuando se vulneran esos derechos, el trabajador migratorio puede, en las mismas condiciones que el nacional, denunciar al empleador ante la Inspección del Trabajo del lugar donde resida. Si el asunto no se resuelve de forma amistosa, el trabajador puede presentar una demanda judicial ante el Tribunal de Trabajo.

122.Las pensiones de invalidez, vejez y supérstites pueden exportarse y los titulares extranjeros pueden percibirlas en el país de origen si cumplen las condiciones exigidas para ello. La ventaja de esa medida es que se elimina la obligación de abonar una pensión fuera del país donde trabaja el beneficiario si se ha celebrado previamente un convenio bilateral de seguridad social.

123.Además, la introducción de un sistema de pago por vía bancaria o postal es otro medio destinado a garantizar que los trabajadores migratorios que se marchan del país donde han trabajado reciban, ellos mismos o sus familias, las prestaciones correspondientes a los empleos anteriores en materia de remuneración, seguridad social y otros subsidios, independientemente de su condición de migrante. Este sistema que ha adoptado el Senegal es ventajoso para los trabajadores que regresan al país de origen y facilita la transferencia de las pensiones al evitar que los beneficiarios tengan que desplazarse para percibir su pensión. La externalización del pago de pensiones a los bancos y oficinas de Postfinances ha favorecido la reducción del tiempo de espera ante los mostradores y la duración de las operaciones de pago de ocho a seis días.

124.En cuanto al acceso de los trabajadores del sector informal a las prestaciones sociales, independientemente de que sean migrantes o nacionales, todavía no se ha adoptado ninguna medida. Ahora bien, debido a la gran importancia que atribuye el Senegal a los ideales de derechos humanos, está abierto a cualquier iniciativa que pueda mejorar la situación de esa categoría de trabajadores.

Artículo 28

13.Descríbanse las condiciones de acceso a los servicios de salud para los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, y el tipo de atención prestada. Indíquense, en particular, las medidas adoptadas por el Estado parte, en la legislación y en la práctica, para garantizar que todos los trabajadores migratorios y sus familiares tengan acceso a los servicios de atención básica de salud, incluida la atención médica de urgencia.

125.Las condiciones de acceso de los trabajadores migratorios en situación regular o irregular a la atención sanitaria son las mismas que para los trabajadores nacionales. Las Instituciones de Previsión Social se rigen por el Decreto núm. 2012-832, de 7 de mayo de 2012, relativo a la Organización y el Funcionamiento de las Instituciones de Previsión Social y Sanitaria de Sociedades o Grupos de Sociedades. Son obligatorias y sufragan una parte de los gastos derivados de enfermedades no laborales del trabajador y sus familiares, para lo cual se requiere el pago de una cotización salarial mensual. Los servicios se refieren a la atención sanitaria recibida en centros de salud públicos y privados. La cobertura de los gastos oscila entre el 50% y el 80%. Todas las empresas que tengan al menos 300 empleados deben crear una institución de este tipo. Si la plantilla es inferior a esa cifra, la empresa tiene la obligación de adherirse a la institución de un grupo de sociedades. Tanto los empleados como los empleadores deben cotizar para que los trabajadores puedan recibir atención sanitaria en centros de salud reconocidos. La atención cubre también a las familias de los trabajadores. El artículo 2 de Orden Ministerial núm. 2159/MFPTRI/DGTSS/DPS, de 18 de febrero de 2013, por la que se fijan los modelos de estatutos y reglamento interno de las Instituciones de Previsión Social, incluye:

Las consultas de medicina general o especializada;

Los análisis radiológicos, los medicamentos prescritos por un médico; los tratamientos dentales de prevención de extracciones;

Los partos;

La atención oftalmológica;

El transporte de ida y vuelta en caso hospitalización al centro más cercano al domicilio y la hospitalización para tratamientos médicos y quirúrgicos.

126.En cambio, es facultativo el pago de algunos servicios como:

Las prótesis dentales;

Los dispositivos ortopédicos;

Los masajes y la cinesiterapia prescritos por un médico;

Las pruebas radiológicas onerosas (imágenes por resonancia magnética, etc.).

Artículo 30

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para velar por que los hijos de los trabajadores migratorios tengan acceso a la educación, independientemente de la situación migratoria de sus padres. Indiquen si las escuelas están obligadas a notificar a las autoridades la situación migratoria de los niños.

127.La Ley núm. 91-22, de 16 de febrero de 1991, relativa a la Ley de Orientación Escolar, modificada y completada por la Ley núm. 2004-37, de 15 de diciembre de 2004, da acceso al sistema educativo a todos los niños que vivan en el territorio del Senegal. Conviene precisar que la reforma de 2004 hace obligatoria la escolarización entre los 6 y los 16 años.

128.El derecho a la educación se basa en los artículos 21, 22 y 23 de la Constitución. En virtud de esas disposiciones, el Estado y las colectividades locales crean las condiciones previas y las instituciones públicas que garantizan la educación. El Estado tiene el deber y la carga de la educación y la formación de los jóvenes, y todos los niños y niñas en todo el territorio tienen derecho a asistir a la escuela. Las escuelas no están obligadas a informar a las autoridades de la condición de migrante de los niños.

Artículo 33

15.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para informar a los emigrantes senegaleses y a los trabajadores migratorios en tránsito o residentes en el Estado parte, así como a sus familiares, de los derechos que les reconoce la Convención, las condiciones de admisión y sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo. Indíquese también si el Estado parte ha establecido programas específicos de información y formación sobre la Convención destinados a los funcionarios pertinentes, como los policías, los funcionarios de las embajadas y los consulados, los trabajadores sociales, los jueces, los fiscales y los funcionarios de los organismos públicos competentes, como recomendó el Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 13).

129.El Estado ha creado un sitio web de información junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Senegaleses del Exterior, en el que se informa de los derechos enunciados en la Convención y las condiciones de entrada, estancia y establecimiento en el Senegal. El enlace a ese sitio web es: www.servicepublic.gouv.sn.

130.Periódicamente se organizan sesiones de formación sobre el fraude documental, la gestión de los flujos migratorios y el respeto de los derechos de los migrantes, en el marco de la cooperación bilateral con determinados países (Francia, Estados Unidos y España) a fin de fortalecer la capacidad de los agentes de fronteras.

131.En cuanto a la información que se facilita a los migrantes sobre los derechos amparados por la Convención, cabe destacar a las comunidades de migrantes establecidas en el Senegal y que se organizan en asociaciones reconocidas por los poderes públicos con el fin de defender los intereses de sus miembros e informarles de sus derechos.

4.Parte IV de la Convención

Artículo 41

16.Rogamos indiquen las medidas adoptadas para garantizar a los trabajadores migratorios senegaleses y a sus familiares el derecho a votar y ser elegidos en las elecciones celebradas en el Estado parte.

132.Siempre que cumplan las condiciones previstas en la legislación del Senegal en este ámbito, los trabajadores migratorios senegaleses pueden presentar su candidatura a puestos electivos. Tanto ellos como sus familiares tienen derecho a votar. Son senegaleses de pleno derecho, como los que viven en el país.

Artículo 47

17.Indiquen toda medida adoptada con el fin de facilitar la transferencia de ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios senegaleses al Estado parte, sobre todo los acuerdos que permitan reducir el costo de esas operaciones para el trabajador migratorio. Sírvanse indicar, en particular, las medidas tomadas con miras a ayudar a los destinatarios de esas remesas a que adquieran las competencias necesarias para invertirlas en actividades generadoras de ingresos sostenibles y a promover y reforzar la participación de la diáspora senegalesa en el desarrollo del país.

133.Desde hace tiempo, existen innovaciones tecnológicas que permiten mejorar las transferencias de fondos en el país y al extranjero. Esas innovaciones, en particular las transferencias por teléfono móvil o tarjeta, permiten ampliar el número de puntos en que se puede enviar y recibir dinero, como los distribuidores automáticos de los bancos o los agentes minoristas no bancarios para los medios de pago por móvil. En la actualidad, existen diversas plataformas de pago al detalle.

134.A nivel regional, disponemos, por ejemplo, de la entidad GIM UEMOA, que promueve las operaciones interbancarias mediante tarjeta a escala regional permitiendo retirar efectivo con una tarjeta de esa entidad en todos los bancos y establecimientos bancarios y pagar en los comercios que las acepten en la región, con un coste reducido. También hay operadores de telefonía móvil, como Orange Money, que ofrecen la posibilidad de transferir fondos desde el Senegal a Malí y Cote d’Ivoire utilizando su red de agentes minoristas. Por último, están las Entidades de Dinero Electrónico de FERLO, que es una sociedad senegalesa y la primera de este tipo en la UEMAO que tiene un acuerdo para proponer soluciones de transferencia de fondos mediante tarjeta y teléfono móvil en el país y la región.

135.A nivel nacional, está la empresa WARI, pionera en la transferencia de fondos por teléfono móvil en el Senegal. Gracias al reducido costo de las transferencias, su red y su facilidad de uso, se ha convertido en un medio utilizado habitualmente por las familias senegalesas. La Oficina de Correo Postal y su servicio de transferencias por móvil, denominado Post One, y Joni Joni, que es una sociedad emergente que sigue el mismo modelo que WARI, contribuyen eficazmente a mejorar las condiciones de las transferencias de efectivo en el Senegal.

136.Gracias a su costo reducido y su potencial de cobertura, que se extiende incluso a las zonas donde no hay conexión electrónica ni Internet, esas sociedades contribuyen a desarrollar de manera significativa la capacidad de realizar pagos en el país.

137.Por otra parte, cabe subrayar que el Fondo de Financiación para Remesas, coordinado por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), ha financiado cuatro proyectos en el Senegal, uno para la Oficina de Correos y tres en favor de los Sistemas Financieros Descentralizados. El objetivo es garantizar una mayor cobertura de las zonas rurales, el desarrollo de productos para el sector de la población que menos servicios recibe de los bancos y la creación de canales alternativos de transferencias.

138.Se han probado canales innovadores para reducir los costos y proponer soluciones de transferencia hacia cuentas y tener así acceso a productos de ahorro para los migrantes lo más cerca posible de su lugar de origen. La sociedad Partenariat pour la Mobilisation de l’Epargne et le Crédit au Sénégal (PAMECAS) ha creado un producto de financiación de la vivienda para migrantes. Estos enfoques comerciales se han elaborado junto con las asociaciones de migrantes.

139.La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha puesto en marcha, en colaboración con España, un proyecto de educación financiera para las familias de migrantes y los propios migrantes basado en módulos de educación financiera de referencia. Esos módulos han sido adaptados para los migrantes senegaleses y sus familiares por los expertos de la OIT en colaboración con agentes senegaleses especializados en este ámbito. La formación se ha impartido a 1.050 personas, de las cuales 650 eran migrantes que se encontraban en Italia, Francia y España. Se ha elaborado un conjunto de instrumentos de educación financiera específicos para los migrantes (guía para el instructor, vídeos de apoyo y material visual).

140.En 2005 se puso en marcha el Programa de Apoyo a las Iniciativas de los Migrantes Senegaleses en Francia, financiado por ese país y el Senegal. El proyecto se basa en cinco ejes:

Asistencia a los promotores senegaleses afincados en Francia que tienen proyectos privados de inversión económica en el Senegal;

Movilización de la diáspora con un alto nivel de cualificación establecida en Francia, para la realización de misiones breves de expertos al Senegal;

Financiación de proyectos de desarrollo local en las zonas de origen de los migrantes;

Actividades de voluntariado solidario en pro del desarrollo;

Adopción de medidas sectoriales para reducir el aislamiento numérico de las regiones periféricas.

141.A través de los ejes 1 y 3, este proyecto ha permitido apoyar las inversiones personales y colectivas de los migrantes en favor de 482 promotores de proyectos individuales y 131 infraestructuras de proyectos.

5.Parte VI de la Convención

Artículo 64

18.Indiquen las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios senegaleses en vista del considerable número de expulsiones y devoluciones de estos trabajadores de Europa y algunos países de África Septentrional. Rogamos indiquen las medidas tomadas por el Estado parte para cerciorarse de que sus memorandos de entendimiento y acuerdos bilaterales con los países de acogida de los trabajadores migratorios senegaleses les garanticen condiciones satisfactorias, equitativas y dignas, respondan a las necesidades económicas, sociales, culturales y de otra índole de esos trabajadores y sus familiares y garanticen el respeto de los derechos enunciados en la Convención. Sírvanse asimismo facilitar información sobre la existencia de controles migratorios efectuados por autoridades extranjeras en el territorio terrestre y marítimo senegalés a fin de combatir la migración irregular que tiene el Senegal como punto de partida; señalar las bases legales de esos controles, en particular la existencia de acuerdos bilaterales con las autoridades extranjeras competentes; y precisar si, en la legislación y en la práctica, tales controles se realizan respetando los derechos enunciados en la Convención.

142.El Senegal ha ratificado prácticamente todos los instrumentos de protección de los derechos humanos, en particular, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1966 y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990. Todos esos tratados protegen directa o indirectamente los derechos de los trabajadores migratorios.

143.En cuanto a la cuestión concreta de la protección de los derechos de esos trabajadores, aparte de que el Senegal ha ratificado varios convenios internacionales de la OIT, el mero hecho de pertenecer a esa organización lo obliga a respetar ciertas obligaciones que emanan de los convenios fundamentales.

144.A nivel regional, hay que señalar que el Senegal forma parte, junto con otros 12 países de la subregión, de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO). En el marco de esa organización de integración, se han adoptado diversas disposiciones sobre la cuestión de la migración. El primero de esos instrumentos es el Protocolo A/PI/5/79 sobre la Libre Circulación y el Derecho de Residencia y Establecimiento, aprobado por los miembros en Dakar el 29 de mayo de 1979 y en vigor desde el 8 de abril de 1980. Anteriormente, el artículo 3, párrafo 2, del tratado de constitución de la CEDEAO, de 1975, preveía la eliminación de las restricciones a la libre circulación de las personas, los bienes, los servicios y los capitales, así como los derechos de establecimiento y residencia. El Protocolo de la CEDEAO relativo al Código de la Nacionalidad, de 1982, el Protocolo Adicional que modifica y completa el artículo 7 del Protocolo sobre la Libre Circulación de las Personas y el Derecho de Establecimiento y Residencia, de 1984, y el Protocolo Adicional relativo al Código de Conducta para la Aplicación del Protocolo sobre la Libre Circulación de las Personas y el Derecho de Establecimiento y Residencia de 1982 se aprobaron, sobre todo, en el marco de una política de integración aplicada en África Occidental.

145.En el plano monetario, la Unión Económica y Monetaria de África Occidental (UEMAO) ha creado un mercado común basado en la libre circulación de las personas y los bienes y el derecho de establecimiento. En virtud del artículo 91 del tratado de la UEMAO, está prohibido discriminar a una persona por motivos de nacionalidad en relación con la búsqueda de un empleo o en el desempeño de su trabajo, con excepción de los puestos en la administración pública. Los nacionales de países miembros tienen derecho a desplazarse y residir en todos los Estados miembros y mantener la residencia en uno de esos Estados después de haber trabajado en él.

146.En lo referente a la protección social, la Conferencia Interafricana de Previsión Social (CIPRES), creada por 14 Estados el 29 de septiembre de 1993, comparte la preocupación de la integración de la seguridad social en los países interesados mediante la armonización de la legislación social y las cargas sociales. Para ello, en febrero de 2006 se firmó, en Dakar, la Convención sobre Seguridad Social.

147.A nivel nacional, el Senegal cuenta con un amplio marco jurídico en materia de migración. El derecho a desplazarse y establecerse en el territorio nacional o en el extranjero es uno de los principios consagrados en la ley fundamental, en su artículo 14. Cabe recordar que, desde 1981, ningún senegalés, con excepción de los funcionarios, está obligado a obtener una autorización de salida del territorio nacional.

148.La legislación senegalesa en materia de emigración es escasa. Depende de la normativa del país de acogida y los convenios suscritos por el Senegal con cada país.

149.Sin embargo, los senegaleses que desean emigrar están sujetos a las disposiciones jurídicas vigentes, en particular a tener un pasaporte válido, un visado en caso necesario y estar en regla ante la justicia.

150.En el plano institucional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las embajadas y los consulados, vela por el respeto y la protección de los migrantes senegaleses. Los senegaleses que se encuentran en el extranjero tienen acceso a la asistencia jurídica prestada por la División de la Cancillería, ubicada en la Dirección de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Senegaleses del Exterior, por conducto de las embajadas y los servicios consulares. En el Ministerio se ha creado el Fondo de Apoyo a las Inversiones de los Senegaleses en el Exterior (FAISE) con el propósito de prestar asistencia a esos ciudadanos. La Presidencia de la República dispone de un servicio especializado en la repatriación de los senegaleses de países en crisis. Se trata del Comité de Ayuda y Asistencia a los Refugiados, los Repatriados y los Desplazados establecido mediante el Decreto núm. 2003-291, de 8 de mayo de 2003. Ese Comité, que depende de la Presidencia de la República, está presidido por el Jefe de Estado Mayor Personal del Jefe de Estado.

151.Existen acuerdos concluidos entre el Senegal y sus asociados del hemisferio norte en el marco de la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (FRONTEX). El Senegal firmó, en 2006, el Plan África con el Gobierno de España. Ese plan prevé la conclusión de acuerdos de readmisión y el fortalecimiento de la cooperación con los Estados de África Occidental, en particular en materia de seguridad y control en las fronteras.

152.En 2006, se realizaron patrullas en las aguas territoriales del Senegal a cargo de la FRONTEX, con arreglo al acuerdo de cooperación concluido con el Senegal denominado “Operación HERA”, que contó con el apoyo de una red de agentes europeos de enlace en África.

153.El Senegal celebró también un acuerdo de readmisión de menores no acompañados con el Gobierno de España que incluía referencias generales a las obligaciones de derecho internacional y al interés superior del niño, pero que no especifica ninguna protección o garantía en ese sentido antes, durante y después de la repatriación de un niño. El acuerdo se firmó el 5 de diciembre de 2006, se ratificó en abril de 2008 y se publicó en el Diario Oficial como Ley núm. 2008-19, de 22 de abril de 2008. En 2010, el Senegal concluyó un acuerdo bilateral con España que permitía a la FRONTEX continuar sus operaciones desde Dakar.

154.El Senegal firmó varios acuerdos bilaterales con Francia el 5 de marzo de 1960, con Malí el 13 de mayo de 1965, renegociado el 26 de julio de 1996, con Mauritania el 28 de octubre de 1972, en relación con la seguridad social o la mano de obra. El Estado del Senegal suscribió también acuerdos con el Reino de Marruecos, el 27 de marzo de 1964, y el Gabón, el 30 de marzo de 1979, con el fin de equiparar los nacionales de esos países a los nacionales de los países de inmigración en cuanto al acceso al empleo por cuenta ajena, las profesiones liberales y el empleo en la administración pública.

155.En 2005, el Senegal promulgó la Ley relativa a la Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Afines y de Protección de las Víctimas. En el capítulo 2 de esa Ley se tipifica como delito la migración clandestina. El artículo 4 estipula: “se castigará con cinco a diez años de prisión y multa de 1.000.000 a 5.000.000 de francos CFA la migración clandestina organizada por vía terrestre, aérea o marítima; el hecho de que se utilice el territorio nacional como origen, tránsito o destino”.

156.También hay un agente de la Policía francesa adscrito a la Dirección de la Policía Aérea y Fronteriza como asesor técnico en materia de seguridad e inmigración.

157.Por otra parte, el Senegal ha aprobado un documento de estrategia nacional para la gestión de las fronteras y la migración que reconoce el estatuto de los trabajadores en las zonas fronterizas. Esta noción hace referencia a una mejor atención institucional a los nacionales de la subregión que acuden en masa a las regiones fronterizas auríferas o se dedican a actividades tradicionales de lavado de oro.

158.Por último, el Senegal participa asimismo en el programa de eliminación de la tarjeta de residente en el espacio de la CEDEAO, lo cual permitirá, sin duda, facilitar las condiciones de estancia de los “migrantes” en nuestro país, que también es signatario de varios convenios bilaterales, por ejemplo con Cabo Verde, que prevén facilidades para el ejercicio de determinadas profesiones, incluidas las liberales.

Artículo 65

19.Sírvanse proporcionar información sobre la ayuda facilitada por el Estado parte a los trabajadores migratorios senegaleses y sobre el apoyo prestado por las embajadas y los consulados para responder a sus reclamaciones. Indiquen el número de personas que se han beneficiado de esta ayuda desde 2010, las circunstancias en las que se prestaron los servicios y los problemas u obstáculos con los que se haya encontrado el Estado parte al prestarlos.

159.En lo que respecta a la organización de los servicios públicos, existen servicios técnicos para garantizar la promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares.

160.El apoyo económico, social y cultural a los senegaleses es una prioridad para las embajadas y los consulados del Senegal. A tal efecto, los embajadores y cónsules velan por la defensa y la protección de los intereses de la comunidad senegalesa en el país de acreditación. Para ello, realizan constantemente actividades de divulgación a fin de prestar un asesoramiento eficaz a la comunidad senegalesa en lo tocante a cuestiones políticas, económicas, sociales y culturales mediante un respaldo permanente a los organismos y las instancias que se ocupan de los asuntos de la comunidad, por ejemplo, organizando talleres y seminarios consagrados a cuestiones políticas, económicas, sociales y culturales, o prestando ayuda para el fortalecimiento de las asociaciones de la comunidad senegalesa en ese país.

Artículo 67

20.Rogamos aporten datos sobre el número de trabajadores migratorios senegaleses que han regresado al país desde 2010. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar su regreso ordenado, como recomendó el Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 21), a fin de facilitar su reinserción sostenible en los planos económico, social y cultural, en particular en lo concerniente a la atención de los menores no acompañados. Informen asimismo del número de trabajadores migratorios senegaleses en Libia que han solicitado su repatriación al Estado parte o están a la espera de ella, y de los medios desplegados para garantizar su regreso.

161.El Estado dispone de un servicio operacional especializado en la repatriación de los senegaleses del extranjero en situación de crisis, que consiste en un Comité de Ayuda y Asistencia a los Refugiados y Repatriados, dependiente de la Presidencia de la República y presidido por el Jefe de Estado Mayor Personal del Jefe de Estado. Este último ha empleado en varias ocasiones medios importantes para repatriar a senegaleses. En cuanto a la organización del regreso y la reinserción socioeconómica de los trabajadores migratorios senegaleses y sus familiares, el Ministerio de los Senegaleses del Exterior, de conformidad con su mandato, está facultado, junto con todos los departamentos y servicios técnicos del Estado, para crear las condiciones propicias para el retorno. Por ejemplo, la creación y el reforzamiento de un Ministerio de los Senegaleses del Exterior es un paso muy importante en la aplicación de una política de organización de los emigrados para que contribuyan mejor al desarrollo del país y para protegerlos y atenderlos en el marco de un regreso regularizado y una buena reintegración. A tal efecto, se ha creado un fondo especial de ayuda y asistencia para migrantes.

162.En cuanto a los menores no acompañados, la legislación del Senegal, concretamente los artículos 593 y siguientes del Código Penal, los tiene en cuenta, al considerar que pueden correr peligro. Además, la Dirección de Educación Supervisada y Protección Social del Ministerio de Justicia se ocupa eficazmente de las cuestiones relativas a esta categoría vulnerable. Pueden adoptarse medidas de protección, asistencia y supervisión en favor de esos niños.

163.A día de hoy, no se dispone de estadísticas nacionales sobre los niños y adolescentes migrantes no acompañados. Algunos datos parciales pueden aportar información sobre la situación de esos niños:

En 2010, el 72% de los niños entre 5 y 17 años de edad se encontraban en situación de trabajo infantil;

En 2007, se tenía constancia de 7.800 niños dedicados a la mendicidad en la región de Dakar, de los cuales el 90% era talibé y el 42% procedía de países de la subregión;

En 2010, había 70.000 niños en situación de movilidad;

Niños huérfanos y/o que no vivían con sus padres: 43,1%.

Artículo 68

21.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para detectar eficazmente, prevenir y eliminar los movimientos y el empleo ilegales o clandestinos de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos las mujeres y los niños no acompañados. Faciliten información sobre las campañas de prevención elaboradas por el Estado parte con miras a luchar contra la difusión de información engañosa en lo concerniente a la emigración y la inmigración, así como sobre los programas destinados a sensibilizar a sus ciudadanos, incluidos los niños, contra los peligros de la migración irregular.

164.A raíz del aumento de la migración clandestina, se ha intensificado el control. El Estado del Senegal ha concluido un acuerdo de asociación con los gobiernos de los países receptores y la Organización Internacional para las Migraciones. Se han reforzado las capacidades de las fuerzas de seguridad encargadas del control de fronteras, en particular en el ámbito de la formación y los medios materiales y técnicos de vigilancia de las fronteras marítimas. En el plano legislativo, en la Ley de 2005 relativa a la Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Afines y de Protección de las Víctimas se tipificó como delito la migración clandestina.

165.El sistema nacional de protección tiene en cuenta la protección de los derechos de los niños y adolescentes migrantes y de los niños no acompañados. En ese sentido, el Estado del Senegal aprobó, en diciembre de 2013, una Estrategia Nacional de Protección de la Infancia que sirve de referencia en materia de protección y asistencia a los niños y que permite mejorar su situación mediante la creación de un ambiente favorable para su crecimiento y desarrollo óptimo.

166.Existen varios servicios que se ocupan de esta cuestión:

El Ministerio de la Mujer, la Familia y el Niño, que cuenta con la Dirección de Derechos, Protección de la Infancia y Grupos Vulnerables encargada de proteger y promover los derechos del niño y supervisar los proyectos y programas en favor de la infancia, como el Proyecto de Lucha contra la Vulnerabilidad de los Niños. El Centro Ginddi, que depende del Ministerio de la Mujer, es un centro de acogida, información y orientación cuya misión es retirar a los niños de la calle y velar por su reinserción y prestarles apoyo psicológico, y ofrecer asistencia psicológica, médica y social a las niñas y los niños víctimas de trata procedentes del Senegal y la subregión y a los niños víctimas de abusos sexuales o prácticas socioculturales perjudiciales.

El Ministerio de Justicia, por medio de la Dirección de Educación Supervisada y Protección Social y sus servicios exteriores (los centros polivalentes, los centros de salvaguardia y la Acción Educativa en Medio Abierto), tiene a su cargo la protección y la reeducación de los niños en conflicto con la ley y/o en peligro moral. La Dirección de Asuntos Penales e Indultos se ocupa de evaluar el desempeño de los funcionarios judiciales en su labor. El Ministerio de Justicia cuenta también con una Dirección de Derechos Humanos cuya misión general consiste en promover y proteger esos derechos.

El Ministerio del Interior tiene un servicio especializado de policía, la Brigada Especial de Menores, cuyo cometido es proteger a los niños en peligro moral, averiguar su identidad y facilitar su reinserción, en colaboración con instituciones como los centros de salvaguardia, la Acción Educativa en Medio Abierto, el Centro Ginddi y las organizaciones no gubernamentales.

El Ministerio de Trabajo cuenta con una Unidad Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil. También colabora con el Proyecto IPEC de la Organización Internacional del Trabajo en el marco del programa para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil.

22.El Comité ha recibido informaciones que indican que casi la mitad de los niños obligados a mendigar en el Estado parte proceden de países vecinos como Gambia, Guinea, Guinea-Bissau y Malí, y que la mayoría de ellos son talibés. También se le ha comunicado que hay:

M ujeres y niñas migrantes sometidas a serv idumbre doméstica o explotación  sexual, fundamentalmente con fines de turismo sexual en el Estado  parte;

M ujeres y niñas senegalesas que corren igual suerte en el extranjero;

N iños senegaleses obligados a trabajar en minas de oro en el extranjero.

Rogamos indiquen las medidas adoptadas para poner fin a estas situaciones e impedir y combatir el tráfico ilícito y la trata de migrantes, y describan los efectos de dichas medidas. En particular, proporcionen información sobre las medidas adoptadas o que se prevé adoptar para retirar de la calle a los niños obligados a mendigar e imponer sanciones más duras a los morabitos que explotan económicamente a los talibés.

167.Según el mapa de escuelas coránicas en la región de Dakar elaborado por el Ministerio de Justicia y la Oficina del Primer Ministro a través de la Unidad Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas, en Particular Mujeres y Niños, el 7,20% de los niños que se dedican a la mendicidad procede de países vecinos.

168.En lo que respecta a la gestión subregional, el Senegal ha promovido un proyecto de cooperación con los Estados de África Occidental que está cofinanciado por la Unión Europea y la CEDEAO. Su ejecución estará a cargo del Centro Internacional de Formulación de Políticas Migratorias. Se trata de un proyecto de apoyo a la libre circulación de las personas y la migración en África Occidental. La idea es contar con un mecanismo de coordinación subregional que contribuya a fortalecer la capacidad de los agentes en ese ámbito. Gracias a todas esas medidas, actualmente existe una importante concienciación que ha dado lugar a un mejor conocimiento del fenómeno. La concienciación se realiza, entre otras cosas, mediante debates en medios de difusión como la radio y la televisión. A nivel judicial, hay diligencias en curso relacionadas con la trata y los tribunales ya han impuesto algunas condenas.

169.En cuanto al control de los flujos migratorios, este se ha reforzado considerablemente, en especial con proyectos como los de la FRONTEX, lo cual ha propiciado una reducción notable de la migración clandestina.

170.Por lo que se refiere a las medidas para hacer frente a la servidumbre doméstica, la explotación sexual de las mujeres y niñas y el trabajo infantil en las minas de oro en el extranjero, el Senegal aprobó en 2005 la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo, relativa a la Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Afines y de Protección de las Víctimas. Esta Ley tiene en cuenta tanto la trata como el tráfico de migrantes, y castiga con penas de cinco a diez años de prisión el tráfico de migrantes por vía terrestre, aérea o marina. También castiga el fraude y la falsificación de documentos y documentos de viaje. Cabe señalar, además, que esos delitos, en grado de tentativa, también están castigados. Para que las investigaciones sean más eficaces, la Ley autoriza las visitas, los registros y las confiscaciones tanto de día como de noche. En cuanto a las medidas concretas, el Ministro de Justicia emitió en agosto de 2010 una circular en la que pedía a los fiscales generales y de primera instancia y a los jueces que aplicasen esa Ley con todo rigor. Para dar a conocer mejor la Ley, se organizan periódicamente sesiones de fortalecimiento de la capacidad de los agentes encargados de su aplicación.

171.En 2015 el Ministerio de Justicia pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Senegaleses del Exterior que investigase los casos relativos a la explotación de empleadas domésticas senegalesas en el extranjero, sobre todo en el Líbano. La información resultante de esas investigaciones se facilitará cuando esté disponible.

172.En cuanto a la retirada de la calle de los niños que se dedican a la mendicidad, cabe señalar que existe un proyecto de ley sobre la modernización de las daaras que sin duda contribuirá ampliamente a retirar a los niños de la calle. Existen otras iniciativas locales, en asociación con la Unidad Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas, como mesas redondas, foros y proyecciones de películas durante todo el año para sensibilizar más a la población sobre este tema. Para el año 2016, la Unidad Nacional de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas ha puesto en marcha un plan de comunicación sobre la cuestión de la mendicidad.

173.Gracias a la cooperación con los países vecinos (países de origen de algunos niños) y las organizaciones internacionales y nacionales, se ha facilitado el reagrupamiento de algunos talibés con su familia. Se ha repatriado a 48 niños senegaleses de Gambia. Esos niños, que vivían en Bondalie con sus dos morabitos,fueron trasladados a Sérékunda después de que se denunciaran sus condiciones de vida difíciles. Esta medida fue posible gracias a la Red de África Occidental (Réseau Afrique de l’Ouest) que ofrece un marco de apoyo y protección a los niños en situación de desplazamiento y agrupa a 15 países de África Occidental.

23.El Comité tiene conocimiento de que la Ley relativa a la Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Afines y de Protección de las Víctimas, de 2005, permite procesar y condenar a toda persona mayor de 18 años que contribuya conscientemente a la comisión del delito de migración clandestina y de que esa Ley ha sido invocada para enjuiciar a migrantes senegaleses que intentaban llegar a Europa. Sírvanse señalar si se han adoptado medidas para modificar dicha Ley y ajustarla a lo dispuesto en la Convención. Faciliten información detallada sobre las causas en que se ha condenado a personas por ese tipo de delitos.

174.Todavía no se ha modificado la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Afines y de Protección de las Víctimas de 2005. Sin embargo, cabe señalar que la jurisprudencia ha evolucionado y que cada vez se persigue menos a las víctimas. En ese sentido, se han entablado conversaciones con miras a reformar ese texto.

24.Rogamos aporten información sobre las medidas adoptadas para aplicar de manera efectiva la Ley relativa a la Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Afines y de Protección de las Víctimas, de 2005, que incluye la prohibición de explotar la mendicidad de terceros. Indiquen asimismo las medidas tomadas para aplicar efectivamente el Plan Estratégico para la Educación y la Protección de los Niños Mendigos o No Escolarizados (2008-2013). El Comité tiene constancia de la existencia del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en Particular de Mujeres y Niños (2008-2013), y de la elaboración, en junio de 2013, de la Hoja de Ruta para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil para 2016. Sírvanse indicar los resultados del Plan y de la Hoja de Ruta. El Comité también sabe de un retraso en la asignación de recursos humanos y financieros a la Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en Particular de Mujeres y Niños. Enumeren las medidas adoptadas para remediar esta situación. Indiquen también las medidas que se prevé adoptar para recabar sistemáticamente datos sobre la trata de personas.

175.En relación con esta cuestión, ya se han destacado la circular de agosto de 2010 del Ministro de Justicia y el fortalecimiento de la capacidad de los agentes encargados de aplicar la ley. En lo que respecta al Plan Estratégico para la Educación y la Protección de los Niños Mendigos o No Escolarizados (2008-2013), se ha reflexionado en profundidad y se ha elaborado un proyecto de ley sobre la modernización de las daaras. El Ministerio de Educación Nacional y los demás agentes trabajan actualmente en perfecta colaboración para encontrar soluciones a este problema. En cuanto al Plan de Acción Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas, en Particular Mujeres y Niños (2008-2013), las medidas se han ejecutado en un 80% y en junio de 2015 se presentó un informe sobre su aplicación al Primer Ministro.

176.Por lo que se refiere a la cuestión de los recursos humanos y financieros de la Unidad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y del retraso en su dotación, todavía no se ha adoptado ninguna medida.

177.En relación con las medidas previstas para reunir sistemáticamente datos sobre la trata de personas, se ha creado y validado una base de datos.

25.Rogamos indiquen las medidas adoptadas para aumentar los recursos humanos y financieros asignados a la Inspección del Trabajo y para impartir a su personal una formación adecuada, también sobre el contenido de la Convención, como recomendó el Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 22), a fin de que el personal pueda vigilar los casos de trata de personas y las prácticas afines y realizar investigaciones como corresponde.

178.Todos los interlocutores competentes en el ámbito de la migración intervienen en el control de la aplicación de las disposiciones de las leyes y los reglamentos, así como las políticas y los acuerdos pertinentes en el ámbito de la migración de la mano de obra y los derechos de los trabajadores migratorios, cada uno en su ámbito correspondiente.

179.La administración laboral (Dirección General de Trabajo y Seguridad Social e Inspecciones Regionales de Trabajo y Seguridad Social), ejerciendo las facultades que les confieren las leyes y los reglamentos, desempeña ese papel. Su principal misión consiste en velar por el respeto de las leyes y los reglamentos en materia de trabajo. Brinda información y asesoramiento pero, sobre todo, realiza controles sobre el terreno. También puede recurrir a ella una de las partes en una controversia.

Artículo 69

26.Sírvanse indicar si el Estado parte ha organizado una campaña de información sobre el procedimiento para que los trabajadores migratorios en situación irregular puedan regularizar su situación, y también si ha puesto en marcha un procedimiento de regularización accesible y ágil, así como un sistema de acompañamiento del trabajador migratorio en situación irregular a lo largo de todo el proceso, como recomendó el Comité en sus últimas observaciones finales (párr. 23).

180.En principio, de conformidad con la legislación vigente, el trabajador migratorio en situación irregular debe presentarse a los servicios de la Dirección de Policía de Extranjería y Documentos de Viaje para informarse de las medidas de regularización de su situación. Las autoridades policiales y civiles ayudan a los trabajadores inmigrados en situación irregular en el Senegal a regularizarse, proporcionándoles las indicaciones útiles para realizar todos los trámites administrativos. Mientras se resuelve la solicitud, el extranjero en situación irregular dispone de un recibo que puede considerarse un permiso provisional de estancia.

Segunda parte

En esta sección, se pide al Estado parte que presente sucintamente (en tres páginas como máximo) información adicional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y sus familiares en relación con:

a)Los proyectos de ley o leyes y sus respectivos reglamentos de aplicación;

181.Cabe citar:

La Ley núm. 71-10 y su Decreto de Aplicación núm. 71-860, sobre las Condiciones de Admisión, Estancia y Residencia de Extranjeros en el Senegal;

La Ley núm. 61-10, de 7 de marzo de 1961, modificada por la Ley núm. 89-42, de 26 de diciembre de 1989, relativa a la Nacionalidad Senegalesa;

La Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, relativa a Lucha contra la Trata de Personas y las Prácticas Afines y de Protección de las Víctimas;

La Ley núm. 81-77, de 10 de diciembre de 1981, sobre la Represión de Actos de Discriminación Racial, Étnica o Religiosa;

La Ley núm. 2005-02 relativa a la Tipificación como Delito de la Migración Clandestina con el Senegal como País de Salida, Tránsito o Destino.

b)Las instituciones (y sus mandatos) o las reformas institucionales;

182.Marco institucional: aunque varios ministerios participan en la gestión de las cuestiones relativas a la migración, como los ministerios a cargo del trabajo y el empleo y de los senegaleses del exterior, el Ministerio del Interior es sin duda el más activo a través de varias entidades que dependen de él, a saber.

Dirección General de Seguridad Nacional

183.Se ocupa de todas las cuestiones relacionadas con la seguridad de las personas y los bienes, así como de la seguridad del Estado. Proporciona los medios necesarios para garantizar el orden público y el cumplimiento de los reglamentos de la policía general, municipal y rural, detectar y comprobar la comisión de delitos, mantener informados al Gobierno y a las autoridades públicas, vigilar las fronteras, controlar la circulación de personas en las fronteras y aplicar las leyes sobre la policía de extranjería.

Dirección de Vigilancia Territorial

184.Su función es recopilar y centralizar la información que necesitan el Gobierno y las autoridades públicas en el ámbito político, económico y social.

Dirección de Policía de Extranjería y Documentos de Viaje

185.Se encarga de velar por la aplicación de la legislación que determina las condiciones de entrada, estancia y establecimiento de extranjeros y la emisión de pasaportes nacionales, salvoconductos, documentos de exoneración del depósito de repatriación y tarjetas de circulación.

Dirección de Policía Aérea y Fronteriza

186.Se ocupa del control de la admisión y la circulación de personas, la aplicación de la legislación y reglamentación en materia de fronteras terrestres, aéreas y marítimas, la lucha contra el narcotráfico, el control de las importaciones, el comercio y la posesión de armas y municiones, el tráfico de personas y el robo de obras y objetos de arte.

187.Asimismo, cabe mencionar a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y a las Inspecciones Regionales de Trabajo y Seguridad Social, así como al Tribunal de Trabajo.

188.Existen otros organismos públicos que se ocupan de gestionar problemas relacionados con la migración, como el Ministerio de Economía y Finanzas y los ministerios encargados de la juventud, la mujer, la ordenación territorial y la vivienda. Cada ministerio, en su ámbito de intervención, puede actuar en relación con un aspecto concreto de la migración.

c)Las políticas, los programas y los planes de acción que versen sobre cuestiones de migración, así como su alcance y financiación;

189.Cabe citar los siguientes programas y proyectos:

Proyecto de apoyo a la reinserción de los emigrantes clandestinos;

Proyecto de desarrollo local y migración legal como alternativa a la inmigración clandestina;

Proyecto de prevención de la migración ilegal del Senegal hacia la Unión Europea;

Proyecto de alternativas endógenas contra la migración irregular;

Proyecto de fortalecimiento de las dinámicas comunitarias de las asociaciones y agrupaciones de mujeres en la lucha contra los fenómenos migratorios e irregulares;

Programa temático de cooperación con terceros países en los ámbitos de la migración y el asilo;

Programas bilaterales de migración laboral legal (con España, Francia e Italia);

Programas de apoyo a las iniciativas en favor del desarrollo, etc.

d)Los instrumentos de derechos humanos ratificados recientemente, en particular los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo núm. 143 sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias), de 1975; y núm. 189 sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, de 2011;

190.El Senegal todavía no ha ratificado el Convenio núm. 97 sobre los Trabajadores Migrantes (revisado) ni el Convenio núm. 143 sobre Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias).

e)Los estudios detallados sobre la situación de los trabajadores migratorios que se hayan realizado recientemente.

191.En 2015 se publicó el informe sobre el censo general de 2013 realizado por la Agencia Nacional de Estadística y Demografía.

Tercera parte

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse aportar datos estadísticos actualizados y desglosados, referidos a los tres últimos años, en relación con:

a)El volumen y la naturaleza de los flujos migratorios que han tenido por destino u origen el Estado parte desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;

192.El censo general de población y vivienda, agricultura y ganadería de 2013, realizado por la Agencia Nacional de Estadística y Demografía, muestra la siguiente evolución del volumen de inmigración internacional desde el censo de 2002:

Senegal, 111.700 (45,6%);

Países de África Occidental, 114.517 (46,8%);

Países de África Central 6.486 (2,6%);

Países de África Septentrional 1.089 (0,4%);

Otros países de África 473 (0,2%);

América 1.763 (0,7%);

Asia 317 (0,1%);

Europa 7.209 (2,9%);

Oriente 568 (0,2%);

Otros 827 (0,3%).

193.El total asciende a 244.949 inmigrantes.

194.En cuanto a los emigrantes, el informe indica que hay:

45.306 emigrantes senegaleses en África Occidental (27,5%);

18.970 en África Central (11,5%);

9.559 en África Septentrional (5,8%);

1.807 en otros países de África (1,1%);

3.727 en América (2,3%);

363 en Asia (0,2%);

73.320 en Europa (44,5%);

1.382 en Oriente (0,8%);

1.0467 en otros países (6,4%).

195.El total asciende a 164.901 emigrantes.

b)Los trabajadores migratorios privados de libertad en el Estado parte y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte privados de libertad en el Estado de empleo, e indiquen si su privación de libertad guarda relación con la inmigración;

196.Aunque de la información disponible no se desprende que los extranjeros detenidos en las prisiones del Senegal tengan todos el estatuto de trabajadores migratorios, en el informe de actividad de la Dirección de Administración Penitenciaria de 2014 se indica que, de las 36.028 personas recluidas en las 37 prisiones senegalesas, 3.156 son extranjeros (lo cual representa el 8,75%).

197.En cuanto a los senegaleses detenidos en el extranjero, el Ministro de Relaciones Exteriores señaló a la Agencia de Prensa Senegalesa (APS), el 24 de noviembre de 2015, que el total ascendía a 609. Sin embargo, no se han precisado las razones de su detención, por lo que no se sabe si guarda relación con la emigración.

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares expulsados por el Estado parte;

198.Aún no se dispone de esta información.

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres en el Estado parte;

199.Aún no se dispone de esta información.

e)Los envíos de remesas de trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero;

200.Según el último informe relativo al estudio de las remesas de los migrantes senegaleses, en 2011 se enviaron 936.000 millones de francos CFA al Senegal, frente a 974.000 millones en 2013.

f)Los casos denunciados de trata y tráfico de migrantes, las investigaciones, los enjuiciamientos y las penas impuestas a los autores (desglosados por sexo, edad, nacionalidad y objeto de la trata o el tráfico);

201.Aún no se dispone de esta información.

g)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.

202.El Ministerio de Relaciones Exteriores y de los Senegaleses del Exterior cuenta con una Dirección de Asuntos Jurídicos y Consulares que ofrece asistencia letrada a los trabajadores migratorios y sus familiares, así como a los senegaleses que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado. Esta entidad trabaja en estrecha colaboración con las embajadas y los consulados del Senegal en el extranjero. También existe una Dirección General de Senegaleses del Exterior que puede prestar asistencia jurídica en los ámbitos de la vivienda, las inversiones y los derechos de la diáspora.

2.Rogamos faciliten información adicional sobre los avances importantes registrados y las medidas que el Estado parte considera prioritarias para aplicar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, incluidas las medidas contempladas para formular la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones de los Estados partes, y/o la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

203.En relación con la declaración prevista en el artículo 76 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones de Estados partes, y la declaración prevista en el artículo 77, por la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones individuales, se está reflexionando al respecto.

3. Sírvanse asimismo presentar un documento básico común actualizado, de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/MC/2006/3).