Naciones Unidas

CERD/C/BIH/12-13

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

13 de septiembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 12º y 13º que los Estados partes debían presentar en 2017

Bosnia y Herzegovina *

[Fecha de recepción: 20 de julio de 2017]

Introducción

1.Bosnia y Herzegovina pasó a ser parte por sucesión (tras la disolución de Yugoslavia) en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que adoptó en su integridad (sin reservas), y cuyas disposiciones han sido incorporadas al ordenamiento jurídico de Bosnia y Herzegovina. Los días 22 y 23 de febrero de 2005, Bosnia y Herzegovina, en su calidad de Miembro de las Naciones Unidas y Estado signatario de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (que entró en vigor el 16 de julio de 1993), presentó con éxito al Comité pertinente de las Naciones Unidas el informe inicial sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (que fue tratado como equivalente a los seis primeros informes), en tanto que los informes periódicos séptimo y octavo sobre la aplicación de la mencionada Convención fueron aprobados y presentados satisfactoriamente al Comité competente en 2010. Basándose en las observaciones finales y recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y siguiendo las directrices del Comité para la presentación de informes, Bosnia y Herzegovina ha preparado los informes periódicos 9º y 10º (informe consolidado) sobre la Convención que, según lo previsto, debían presentarse el 16 de julio de 2013 a más tardar. Conviene recordar que Bosnia y Herzegovina es un Estado complejo, integrado por dos entidades (la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska) y el Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina como unidad administrativa sui generis, es decir, como condominio. La discriminación racial, al igual que otras formas de discriminación, está expresamente prohibida por la Constitución de Bosnia y Herzegovina (y por las constituciones de las entidades) y varios de sus elementos están penalizados por los códigos penales de Bosnia y Herzegovina, las entidades y el Distrito de Brcko, lo cual demuestra claramente la determinación de las autoridades de Bosnia y Herzegovina de respetar los derechos humanos de todos los ciudadanos del país y de los extranjeros a quienes se haya otorgado la residencia permanente o temporal en el territorio del país, así como el principio de tolerancia. Los principios generales de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial han sido incorporados a la Ley de Prohibición de la Discriminación (Ley contra la Discriminación). Bosnia y Herzegovina ha adoptado la política de erradicar la discriminación racial en el marco jurídico general y mediante la promoción, el reconocimiento y el goce de la igualdad de todas las personas ante la ley, la justicia y la administración; el derecho al regreso y la restitución de los bienes de propiedad individual; las actividades culturales y la prohibición de la difamación de las religiones; y el mejoramiento de la situación de los romaníes, la minoría más numerosa y vulnerable (de las 17 minorías nacionales que menciona explícitamente la Ley) de Bosnia y Herzegovina.

2.Teniendo presente lo anterior, Bosnia y Herzegovina designó un grupo de trabajo interministerial integrado por representantes de las autoridades de todos los niveles de la Administración pública de Bosnia y Herzegovina y preparó los informes periódicos 12º y 13º relativos a la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, que remitió, por conducto de su Misión Permanente ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, para que los examinara, según lo previsto (julio de 2017).

I.Seguimiento de las recomendaciones formuladas por elComité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Discriminación de los ciudadanos que no declaren su pertenencia a uno de lostres “pueblos constitutivos”

3. Párrafo 5. El Comité exhorta al Estado parte a que haga todo lo posible por llegar a un acuerdo sobre las enmiendas de la Constitución y de la Ley Electoral que sean necesarias para abolir todo trato discriminatorio basado en el origen étnico, y a que modifique las constituciones de las entidades, así como las leyes y los reglamentos locales correspondientes. El Comité recomienda que, al poner en práctica estas medidas, el Estado parte garantice la integración de representantes de todos los grupos minoritarios en todas las etapas del proceso de consulta.

Respuesta

4.Los grupos de trabajo constituidos por el Consejo de Ministros y la Asamblea Parlamentaria están redactando las enmiendas a la Constitución y a la legislación electoral de Bosnia y Herzegovina.

5.De conformidad con el artículo 13.14 de la Ley Electoral de Bosnia y Herzegovina, las minorías nacionales tienen derecho a obtener, en las asambleas y los consejos municipales, una representación proporcional al porcentaje que representen sobre el total de la población, según el último censo llevado a cabo en el país (párrafo 1), y debe determinarse el número de miembros de las minorías étnicas elegidos directamente en las asambleas y los consejos municipales en el marco del estatuto de la ciudad o el municipio, que garantiza a las minorías nacionales al menos un escaño, siempre y cuando alcancen como mínimo el 3% de la población total de la circunscripción, según el último censo (párrafo 2).

6.Observamos que la República Srpska aplica los datos del censo publicado por el Instituto de Estadística de la República Srpska con arreglo a la Ley sobre el Procesamiento y la Publicación de los Resultados del Censo de 2013 sobre Población, Hogares y Viviendas de la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska, núm. 82/16). El Instituto de Estadística de la República Srpska es la autoridad estadística del territorio de la entidad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Ley de Estadística de la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska, núm. 85/03).

7.El artículo 42v, párrafo 2, de la Ley Electoral de la República Srpska dispone que el número de representantes de las minorías nacionales elegidos de manera directa en los consejos de las ciudades y municipios quede fijado en los estatutos de dichos consejos de conformidad con dicha Ley.

8.La Comisión Electoral Central de Bosnia y Herzegovina (en adelante, CEC) dictó la Decisión sobre la Convocatoria de las Elecciones Locales de 2016, que determinó el número de escaños garantizados a los miembros de las minorías nacionales.

9.En su informe de 2012 sobre la aplicación de las leyes de Bosnia y Herzegovina de su competencia, la CEC propuso a la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina que adoptara recomendaciones sobre las enmiendas a la legislación electoral con vistas a la ejecución de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.

10.En el período comprendido entre el 12 de mayo y el 30 de noviembre de 2016, la CEC de Bosnia y Herzegovina puso en marcha el “Programa de asistencia preelectoral para la preparación de las elecciones locales de 2016 en Bosnia y Herzegovina”, financiado por el Consejo de Europa. El Programa incluía la preparación y organización de campañas de información dirigidas a las mujeres, las personas de edad y las minorías étnicas. En septiembre de 2016, el Programa ayudó a la CEC de Bosnia y Herzegovina a llevar a cabo una campaña de información destinada a concienciar a los votantes sobre la participación de las mujeres en la vida pública y política, la participación en las elecciones de Bosnia y Herzegovina y la promoción de la participación de los romaníes, la primera minoría de Bosnia y Herzegovina en las siguientes elecciones locales.

11.Sigue pendiente una cuestión, en relación con la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (Sejdić-Finci c. Bosnia y Herzegovina, Pilav c. Bosnia y Herzegovina y Zornic c. Bosnia y Herzegovina), que requeriría modificar la Constitución de Bosnia y Herzegovina y las constituciones de ambas entidades, así como la Ley Electoral, con el fin de abolir todas las formas de discriminación por motivos de origen étnico y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo.

12.La Oficina del Agente del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo toma todas las medidas necesarias para establecer una compilación de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos incumplidas, que incluye propuestas concretas de medidas legislativas o de otra índole destinadas a cumplir esta obligación.

Situación de los repatriados

13. Párrafo 6. El Comité, recordando su recomendación general núm. 22 (1996), relativa al artículo 5 de la Convención y a los refugiados y las personas desplazadas, recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos por garantizar la reintegración sostenible de los refugiados y por combatir la discriminación directa e indirecta contra los repatriados de grupos minoritarios, entre otras cosas, acelerando la aplicación de la Estrategia Revisada para la Aplicación del Anexo 7 del Acuerdo de Dayton, por medio de un enfoque más coordinado a todos los niveles.

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Mejore el acceso de los repatriados a la infraestructura adecuada, elimine todos los obstáculos jurídicos y prácticos que impiden su acceso pleno a los servicios sociales y asegure una asignación no discriminatoria de la asistencia a los repatriados;

b) Considere la posibilidad de ofrecer un arreglo extrajudicial a los usuarios temporarios de propiedades ocupadas para compensarlos por las inversiones realizadas en esas propiedades y garantice que los arreglos alcanzados estén en consonancia con el principio 17 de los Principios de las Naciones Unidas sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas ;

c) Apruebe el proyecto de ley revisado sobre las personas desplazadas y los repatriados y el proyecto de ley sobre la desactivación de minas.

Respuesta

15. República Srpska:

a)No hay obstáculos jurídicos a los repatriados, los refugiados y las personas desplazadas porque las leyes vigentes en la materia son de naturaleza esencialmente antidiscriminatoria. La devolución de los bienes de los refugiados y los desplazados se llevó a cabo siguiendo un procedimiento administrativo establecido de conformidad con la Ley sobre las Personas Desplazadas, los Repatriados y los Refugiados de la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska, núms. 42/05, 52/12) y la Ley de Derogación de la Ley sobre la Ocupación de las Propiedades Abandonadas, texto revisado (Boletín Oficial de la República Srpska, núm. 16/10). Asimismo, en el artículo 2, párrafo 1, de la Ley de Protección Social (Boletín Oficial de la República Srpska, núm. 37/12) se dispone lo siguiente: “La protección social es una actividad de interés general para la República Srpska, que presta asistencia a las personas que se encuentran en situación de necesidad y toma las medidas necesarias para evitar que se produzcan situaciones de este tipo y erradicar sus efectos”. Por consiguiente, todas las personas que se encuentren en situación de necesidad tienen derecho a recibir prestaciones sociales, lo cual vale también para los refugiados, las personas desplazadas y los repatriados.

b)Tras la devolución de los bienes y la restitución de las propiedades a sus dueños, de conformidad con la ley, todas las demandas, incluidas las relativas a los costos de las obras de reforma de propiedades ocupadas en ausencia del propietario, son presentadas al tribunal, de conformidad con la Ley sobre las Obligaciones de la República Srpska. En 2007 el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina (Comisión de Restitución) envió un proyecto de ley de privatización a la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina para su examen, pero todavía no ha sido aprobado.

16.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina implementa, con fondos procedentes de donantes y de créditos, una serie de proyectos importantes (el Proyecto Nacional de Vivienda, en el marco del Programa Regional de Vivienda, el Proyecto de Clausura de los Centros Colectivos y de Alojamiento Alternativo Mediante Soluciones de Vivienda Pública, el Proyecto de Reconstrucción de Viviendas financiado por la OPEP y el Proyecto de Regreso Sostenible de los Refugiados y las Personas Desplazadas: Reconstrucción de Viviendas, destinado a reformar y reconstruir viviendas y a impulsar otras medidas de apoyo en el marco de la aplicación del anexo VII del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina).

17.El objetivo del Proyecto de Clausura de los Centros Colectivos y de Alojamiento Alternativo Mediante Soluciones de Vivienda Pública – CEB2, dotado con 208 millones de marcos bosnios, es cerrar al menos 121 centros colectivos o de alojamiento alternativo, lo que representa el 76% de todos los centros colectivos de Bosnia y Herzegovina, y de este modo garantizar finalmente el disfrute del derecho a una vivienda adecuada a los desplazados internos y otras personas vulnerables, que viven en centros colectivos o de alojamientos alternativo y en viviendas de alquiler de Bosnia y Herzegovina.

18.El proyecto beneficiará a un mínimo de 7.247 personas, que recibirán una vivienda adecuada. El número final de beneficiarios podría ser mayor, ya que el costo del proyecto podría incluir los fondos de reserva propuestos (2,5 millones de euros) para sufragar cualquier posible actividad adicional en el futuro.

19.Las obras previstas incluirán la reparación, reconstrucción, construcción o adquisición de al menos 2.611 viviendas distribuidas en 82 edificios (31 rehabilitados y 51 de nueva construcción). Se estima que el costo medio total por vivienda ascenderá a 18.500 euros.

20.Los ministerios respectivos de las entidades y el Departamento para las Personas Desplazadas, los Refugiados y la Vivienda del Gobierno del Distrito de Brcko ejecutan el proyecto y asumen la responsabilidad al respecto, en el marco de sus competencias, en relación con la selección de los centros colectivos y de alojamiento alternativo, la verificación de los usuarios que cumplen los criterios de selección establecidos, la organización del proceso de contratación, los servicios de diseño, la supervisión de las obras de rehabilitación, reconstrucción y construcción de instalaciones, la organización de la entrega de las obras contratadas y la presentación de informes con arreglo al formato y el calendario establecidos por el equipo de ejecución del proyecto.

21.Según el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, en diciembre de 2016 había 98.574 desplazados internos en Bosnia y Herzegovina y 18.748 refugiados procedentes de Bosnia y Herzegovina. A nivel local, se han emprendido actividades, a iniciativa de este Ministerio, para abordar la cuestión del retorno sostenible, particularmente en lo que respecta al empleo, la educación, la asistencia social y la atención de la salud. La estrategia revisada para la aplicación del anexo 7 del Acuerdo de Paz de Dayton y París sigue careciendo de una ejecución coordinada y de recursos suficientes. Es preciso resolver la cuestión de la falta de infraestructuras, especialmente en el caso de la electricidad. Los repatriados siguen encontrándose con obstáculos a la hora de acceder a la atención de la salud y la falta de oportunidades laborales dificulta la posibilidad de un regreso sostenible. Más de 7.500 personas siguen viviendo en 45 centros colectivos en todo el país.

22.Con el fin de promulgar la Ley de Enmienda de la Ley sobre los Refugiados de Bosnia y Herzegovina y las Personas Desplazadas en Bosnia y Herzegovina, se estableció un grupo de trabajo encargado de redactarla. Se elaboró un proyecto de ley de enmienda de la Ley sobre los Refugiados de Bosnia y Herzegovina y las Personas Desplazadas en Bosnia y Herzegovina y se celebró una reunión consultiva con las organizaciones internacionales y no gubernamentales con el objetivo de presentar propuestas de enmienda a la Ley.

23.Según la Ley de Desminado de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, núm. 5/02), la autoridad central para el desminado es la Comisión de Desminado de Bosnia y Herzegovina, creada en el marco del Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina, por decisión del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina. El servicio especializado de la Comisión, el Centro Antiminas en Bosnia y Herzegovina, creado por decisión del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, asume ciertas tareas de lucha contra las minas, en nombre de la Comisión. El Centro Antiminas en Bosnia y Herzegovina cuenta con unidades administrativas en todo el país. La lucha contra las minas queda definida en la Ley mencionada y la Estrategia de Desminado de Bosnia y Herzegovina (2009-2019). El objetivo de la Estrategia es que el país esté exento de los efectos de las minas en 2019 (apéndice núm. 1).

24.Los principales problemas para aplicar la Estrategia están relacionados con la aportación de recursos financieros. En el período 2009-2019, no se aportó más que el 50% de los fondos necesarios, y la Estrategia fue aplicada en ese mismo porcentaje. De conformidad con una evaluación de los recursos financieros disponibles para el período 2016-2018, se ha establecido un plan para resolver un tercio del problema total de las minas (un 85% por medio de métodos no técnicos), lo que requiere 57,7 millones de marcos por año. En 2017, se prevé desarrollar la Estrategia de salida de Bosnia y Herzegovina.

25.En 2016, el Grupo de Trabajo integrado por representantes del Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina, la Comisión de Desminado de Bosnia y Herzegovina, el Centro Antiminas de Bosnia y Herzegovina, el Ministerio de Defensa de Bosnia y Herzegovina y las autoridades de defensa civil de las entidades, nombradas por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, empezó a preparar la ley de enmienda de la Ley de Desminado de Bosnia y Herzegovina. El Grupo de Trabajo elaboró el proyecto de ley de enmienda de la Ley de Desminado de Bosnia y Herzegovina, en relación con el cual el Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina inició consultas públicas, con arreglo a las normas que regulan las consultas relativas a la elaboración de normas jurídicas en las instituciones de Bosnia y Herzegovina. Tras la ronda de consultas públicas, el Grupo de Trabajo elaboró un proyecto de ley con una explicación y un informe sobre las consultas celebradas y lo presentó al Ministerio de Asuntos Civiles para la adopción de nuevas medidas, con vistas a recabar opiniones y remitirlas al Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina para su aprobación y remisión al Parlamento.

Los ombudsman

26. Párrafo 7. A la luz de su recomendación general núm. 17, relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que asigne a la institución del Ombudsman de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina todos los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para cumplir su mandato con eficacia y elimine toda referencia a la pertenencia étnica del Ombudsman en la Ley sobre el Ombudsman de Derechos Humanos, teniendo en cuenta el principio de la neutralidad de dichas instituciones y su misión de proteger los derechos humanos de todos.

Respuesta

27.Se ha establecido una única institución del Ombudsman de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina, que está ejerciendo plenamente sus facultades. Se han introducido enmiendas a la Ley sobre el Ombudsman de los Derechos Humanos a fin de mejorar el funcionamiento de la institución de conformidad con los Principios de París, las recomendaciones de la Comisión de Venecia y las recomendaciones del Consejo de Europa.

28.La obligación de poner la Ley sobre el Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia en consonancia con los Principios de París también se desprende de las recomendaciones formuladas en el marco del examen periódico universal de la situación de los derechos humanos en Bosnia y Herzegovina, la recomendación de buen número de comités de las Naciones Unidas, así como de los informes sobre los progresos realizados de la Comisión Europea y el Plan de Acción 2015-2018 del Consejo de Europa para Bosnia y Herzegovina.

29.En el capítulo “Fortalecimiento de las instituciones de protección de los derechos humanos” de todos estos documentos se solicita a Bosnia y Herzegovina que actúe con mayor determinación para reestructurar y fortalecer la institución del Ombudsman de los Derechos Humanos.

30.En la actualidad, la institución del Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina ostenta la categoría “A”, que le fue asignada por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, y la renovación de su acreditación está prevista para el segundo semestre de 2017.

31.La nueva Ley sobre el Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina introduce mejoras destinadas a seguir desarrollando e incrementando la autonomía de la institución del Ombudsman, por tratarse de una de las instituciones más importantes en la lucha contra la discriminación y la promoción de los derechos humanos y las libertades.

32.La nueva Ley mejora la estructura orgánica de la institución del Ombudsman, perfecciona y precisa los cauces a seguir para informar al Parlamento de Bosnia y Herzegovina y al público sobre los casos constatados de violaciones de los derechos humanos. También prevé desarrollar una estrategia de trabajo del Ombudsman, la obligación de cooperar con las organizaciones de la sociedad civil del país, el establecimiento de un órgano consultivo permanente para la cooperación con la sociedad civil, el fortalecimiento de la función de la institución en la investigación efectiva de casos de discriminación y la obligación de analizar los casos constatados de discriminación, informar sobre ellos y proponer recomendaciones, así como de poner en marcha iniciativas para modificar las leyes de Bosnia y Herzegovina.

33.La Ley sobre la Institución del Ombudsman de los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina también establece un mecanismo nacional de prevención, de conformidad con la obligación contraída por Bosnia y Herzegovina al ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

34.El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina acordó, el 23 de diciembre de 2015, una enmienda de la Ley sobre la Institución del Ombudsman de Derechos Humanos, que sin embargo no fue aprobada por la Comisión Constitucional y Jurídica de la Asamblea Legislativa antes de su remisión a la Cámara de los Pueblos de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina, en agosto de 2015.

Situación socioeconómica de los romaníes

35. Párrafo 8 . Recordando su recomendación general núm. 27, relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que siga esforzándose por mejorar la situación de los romaníes, entre otras cosas, fortaleciendo la aplicación de su estrategia nacional y otros planes de acción en favor de los romaníes, y eliminando todos los obstáculos que puedan impedir su disfrute de los derechos humanos. El Comité recomienda también al Estado parte que:

a) Facilite el acceso de los niños romaníes a la enseñanza general, entre otras cosas, proporcionándoles apoyo por medio de comidas escolares, libros, ropa y transporte;

b) Se abstenga de desalojar por la fuerza a las personas y, cuando se considere que el desalojo o el reasentamiento está justificado, este se lleve a cabo con estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes del derecho internacional de los derechos humanos;

c) Aumente el acceso de los romaníes a la atención de la salud, entre otras cosas eliminado los obstáculos al registro para acceder al seguro de salud y garantizando que las leyes y los reglamentos que disponen el acceso a la atención gratuita de la salud se apliquen plenamente en todos los casos;

d) Incremente el número de refugios para mujeres, establezca programas para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas, y preste atención especial a la adopción de presupuestos y políticas que tengan en cuenta las cuestiones de género.

Respuesta

36.La situación de las minorías nacionales en Bosnia y Herzegovina ha mejorado de manera constante y mensurable. La Ley de Protección de las Minorías Nacionales de Bosnia y Herzegovina de 2003 está siendo aplicada íntegramente. Se ha avanzado hacia una mayor responsabilidad de las minorías nacionales respecto de su propia posición. Se prevé establecer la “Plataforma estratégica sobre los asuntos de las minorías nacionales de Bosnia y Herzegovina”.

37.Es importante señalar que en Bosnia y Herzegovina ya se está cumpliendo la mayoría de las obligaciones dimanantes de la normativa sobre las minorías nacionales y que se han logrado avances visibles y mensurables, sobre todo en relación con la situación de la minoría más numerosa y vulnerable, la minoría romaní. En el ámbito de la vivienda se registra un avance especialmente notable: la construcción o reconstrucción, hacia finales de 2016, de casi 800 viviendas y la inclusión de 635 personas en los programas de empleo y autoempleo para los romaníes entre 2009 y 2016. Debido a la expiración del plan de acción revisado de 2016, se encuentra actualmente en proceso de aprobación el nuevo Plan de Acción para los Romaníes en las esferas del empleo, la vivienda y la atención de la salud de Bosnia y Herzegovina para el período 2017-2020.

38.También se han obtenido importantes resultados en la inscripción de los romaníes en el registro civil, entre otros. En Bosnia y Herzegovina, toda inscripción a posteriori en el registro civil es gratuita. Las administraciones locales no cobran tasas y sus empleados ofrecen asesoramiento jurídico y representación letrada de oficio. Se han dispuesto servicios de asistencia jurídica para atender a la población romaní, especialmente en relación con la inscripción en el registro de nacimientos. Según la ONG Naša prava (Nuestros Derechos), el número de niños en proceso de registro se ha reducido sustancialmente, en comparación con anteriores indicadores, y no llega actualmente a 60.

39.En el territorio de la Federación de Bosnia y Herzegovina, hay cinco centros de acogida administrados por organizaciones no gubernamentales (ONG) para mujeres víctimas de la violencia doméstica y sus hijos. El artículo 35 de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, núm. 20/13) establece la definición jurídica de “centro de acogida”. Debido a la vaguedad de las disposiciones del artículo 35 de la Ley vigente, sigue sin aprobarse el reglamento sobre los criterios y las normas para el establecimiento, la administración y la financiación de los centros de acogida de la Federación de Bosnia y Herzegovina. A este respecto, la Ley no ofrece una definición plena de la cuestión. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Política Social de la Federación de Bosnia y Herzegovina asigna anualmente unos 160.000 marcos, a modo de financiación provisional de la instalación en centros de acogida, a organizaciones que cuentan con este tipo de centros. Por otro lado, en el artículo 32 de la Ley se define la cuestión de la asistencia letrada; en el artículo 36 se enuncia el desarrollo de una estrategia de prevención y lucha contra la violencia; y en el artículo 37 se establece la obligación de adoptar programas de medidas de prevención, protección y lucha contra la violencia, así como de establecer órganos de coordinación. De este modo, se garantiza la sostenibilidad y el constante apoyo a la prevención y la lucha contra la violencia doméstica.

La atención de la salud prestada a los romaníes

40.Los seguros médicos y la atención de la salud se rigen por la Ley sobre el Seguro Médico de la Federación de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, núms. 30/97, 7/02, 70/08 y 48/11), la Ley sobre la Atención de la Salud (Boletín Oficial de la Federación de Bosnia y Herzegovina, núms. 46/10 y 75/13), la Ley sobre el Seguro Médico de la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska, núms. 18/99, 51/01, 70/01, 51/03, 57/03, 17/08, 01/09 y 106/09), la Ley sobre la Atención de la Salud (Boletín Oficial de la República Srpska, núms. 106/09 y 44/15), la Ley sobre el Seguro Médico en el Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial del Distrito de Brcko, núms. 1/02, 7/02 y 19/07) y la Ley sobre la Atención de la Salud en el Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial del Distrito de Brcko, núm. 38/11).

41.Entre 2010 y 2016, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ejecutó en Bosnia y Herzegovina un proyecto denominado Fortalecimiento de la Estrategia DOTS (Tratamiento Breve Bajo Observación Directa) y del Programa Nacional de Lucha contra la Tuberculosis, Incluida la Tuberculosis Multirresistente y el Control de las Infecciones en Bosnia y Herzegovina. El proyecto fue financiado con subvenciones del Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, ejecutado por las instituciones competentes del sector de la salud de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la República Srpska y el Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina, y coordinado por el Ministerio de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina.

42.En el marco de este proyecto, se llevaron a cabo diversas actividades para mejorar el control de la tuberculosis entre los romaníes y otros grupos vulnerables de la población. Se crearon cuatro centros regionales de control de la tuberculosis entre los romaníes, que contaron con coordinadores romaníes para llevar a cabo las actividades del proyecto en las comunidades romaníes y facilitar el acceso a las mismas. Las actividades de esos centros han llegado a 10.665 romaníes en 59 municipios de Bosnia y Herzegovina y han sido coordinadas por coordinadores de la comunidad romaní y 16 oficiales sobre el terreno. Se organizaron visitas trimestrales a hogares romaníes y 154 actos públicos (talleres, reuniones, mesas redondas) para informar a las comunidades sobre todos los aspectos de la prevención, el reconocimiento de síntomas, el tratamiento, los contactos y la información necesarios para acceder al tratamiento).

43.Los centros regionales de tratamiento de la tuberculosis en las comunidades romaníes también ofrecieron información y ayuda en relación con otros problemas de la vida diaria de los romaníes, por ejemplo, el asesoramiento y la asistencia en materia de seguro médico, contactos en los centros de salud, hospitalización y medicamentos, inscripción de los nacimientos, empleo y vivienda.

44.Las actividades mencionadas han contribuido a concienciar sobre la tuberculosis y a identificar casos en los que existe una sospecha de tuberculosis, así como a fortalecer la capacidad de las asociaciones romaníes, y fueron llevadas a cabo con el apoyo y la cooperación de la ONG World Vision.

45.Todos los años, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina destina recursos financieros a incentivar a las instituciones de salud competentes a llevar a cabo las actividades previstas, lo cual mejorará el acceso de la comunidad minoritaria romaní a los servicios de atención de la salud en Bosnia y Herzegovina. Desde 2009, se han asignado 1.292.000 marcos; 430.000 de ellos fueron destinados a ese fin en 2016. Estos fondos están siendo usados.

46.La mayoría de las actividades específicas sobre el terreno de 2013, 2014, 2015 y 2016 fueron llevadas a cabo en las comunidades romaníes locales con vistas a generar avances y mejoras concretos en la atención de la salud dispensada a los romaníes en Bosnia y Herzegovina.

47.Se han hecho progresos importantes, particularmente en lo que se refiere a la inscripción de las familias romaníes en el sistema de atención de la salud en la Federación de Bosnia y Herzegovina. En el período 2013-2016, se registró a un total de 934 personas mediante la financiación del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina, los centros de asistencia social y los ministerios de educación cantonales. En la República Srpska, la situación de la salud es, en lo que respecta al seguro de salud, mucho mejor. Todos los romaníes disponen de un seguro básico de salud, salvo las personas mayores de 65 años que no ejercen ese derecho por otros motivos y los niños que han abandonado el colegio. En la Federación de Bosnia y Herzegovina, la Ley sobre el Seguro Médico no concede estos derechos a los romaníes. En efecto, la actividad básica del Plan de Acción Revisado para la atención de la salud de los romaníes se centra en un seguro de salud voluntario de un año, una medida meramente temporal, ya que la cuestión debería quedar resuelta por ley de manera duradera.

48.Se han logrado importantes avances en la formación de la población romaní en el ejercicio del derecho a la atención de la salud, la concienciación de la minoría romaní sobre la importancia de la atención de la salud, la inmunización de los niños romaníes, la salud reproductiva y los servicios de maternidad, la capacitación en este ámbito de las ONG romaníes de las comunidades locales y la ejecución de programas preventivos —de detección de determinadas enfermedades (el cáncer del cuello uterino, el cáncer de mama, el cáncer de colon)— en las comunidades romaníes.

49.No se han logrado progresos significativos, pese a haberse lanzado ya varias iniciativas en este sentido, respecto de las enmiendas a la legislación de la Federación de Bosnia y Herzegovina, considerada necesaria principalmente porque es frecuente que los romaníes dejen pasar los cortos plazos previstos por las oficinas de empleo para realizar la inscripción, que les garantizaría, así como a otros grupos vulnerables o necesitados, el derecho al acceso a la atención básica de la salud.

Educación de los romaníes

50.b) En su 128ª reunión, celebrada el 14 de julio de 2010, el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Acción Revisado de Bosnia y Herzegovina sobre las Necesidades Educativas de los Romaníes. En este documento se establecen 4 objetivos y 47 medidas para lograr que los niños de este grupo marginado tengan acceso en igualdad de condiciones a una educación de alta calidad y adquieran las competencias necesarias para, más adelante, integrarse mejor en la sociedad. Una educación de alta calidad para los romaníes es la única manera de salir del círculo de la marginación y la exclusión social.

51.Se estableció, para toda Bosnia y Herzegovina, un equipo de expertos encargado de supervisar la aplicación del Plan de Acción Revisado sobre las Necesidades Educativas de los Romaníes, que preparó cinco informes de seguimiento sobre la aplicación en los siguientes años lectivos: 2011/12, 2012/13, 2013/14, 2014/15 y 2015/16.

52.De conformidad con el marco constitucional del país, la República Srpska, los diez cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Distrito de Brcko tienen competencia plena y exclusiva en materia de enseñanza. Por esa razón, no son las autoridades estatales quienes asignan fondos para la aplicación de las medidas del Plan de Acción Revisado de Bosnia y Herzegovina sobre las Necesidades Educativas de los Romaníes, sino los ministerios de Educación competentes de acuerdo con sus posibilidades.

53.Por otro lado, las autoridades educativas introducen diversos incentivos para promover la asistencia regular de los niños romaníes, como ocurrió en particular en el año lectivo 2015/16.

54.En la República Srpska, se ha hecho mucho para mejorar la educación de las minorías nacionales. Entre otras cosas: se ha promovido la enseñanza primaria obligatoria en las comunidades romaníes; se ha informado a los padres de los niños romaníes sobre la necesidad de ofrecer educación preescolar a los niños, se ha ofrecido capacitación adicional al personal sobre el trabajo con niños de comunidades social y económicamente desfavorecidas, así como con asistentes romaníes (romaníes que han completado la enseñanza secundaria y prestan asistencia a los docentes).

55.En la República Srpska, se aplican diversas medidas destinadas a alentar la asistencia de los alumnos romaníes: reuniones de apoyo con alumnos y padres, constante cooperación con instituciones ajenas a la escuela, trabajo individualizado con alumnos romaníes, visitas a las familias, suministro de material escolar, ropa, calzado, libros de texto y cocinas para los alumnos, etc. En algunas comunidades (Banja Luka), se celebró un seminario sobre la aplicación del Plan de Acción Revisado de Bosnia y Herzegovina sobre las Necesidades Educativas de los Romaníes. En Bijeljina, equipos móviles visitan ocasionalmente asentamientos romaníes para convencer a los padres de que manden a sus hijos a clase con regularidad. En Modrica, se celebraron reuniones personalizadas con los padres de los alumnos propensos al ausentismo, a quienes se informó sobre la importancia de asistir regularmente a clase y de las consecuencias de faltar al colegio. El Centro de Trabajo Social se sumó para trabajar con los padres y visitar a las familias de los asentamientos romaníes.

56.En cualquier caso, la tasa de abandono escolar de los alumnos romaníes o del resto de los alumnos no es alta y no constituye un problema grave en la República Srpska, como ocurre en algunos países de la Unión Europea.

57.El Ministerio de Educación y Cultura de la República Srpska viene suministrando libros de texto gratuitos a todos los alumnos de primer y segundo grado desde 2008. Las comunidades locales entregan libros de texto gratuitos a los niños romaníes en edad escolar.

58.El Ministerio de Educación y Cultura de la República Srpska ofrece billetes gratuitos a todos los alumnos de primaria que vivan a cuatro o más kilómetros de su residencia. La mayoría de los niños no tiene necesidad de viajar para asistir a clase.

59.Si bien no se dispone de datos precisos sobre el número de niños romaníes, el hecho es que ha aumentado el número de niños escolarizados.

60.Los incentivos ofrecidos son los siguientes: el asesoramiento a los padres sobre la importancia de asistir regularmente a la escuela, la inclusión de los alumnos en las actividades curriculares y extracurriculares, el desarrollo de un clima de aceptación de la diversidad en las aulas, la celebración de reuniones conjuntas de padres y representantes del Ministerio y de ONG sobre la educación y la asistencia regular, la intensificación de la cooperación con los centros de asistencia social y la ayuda prestada a las familias necesitadas, la distribución gratuita de libros de texto, mochilas, material escolar y meriendas, y la concesión de becas para alumnos especialmente vulnerables y becas únicas para alumnos sobresalientes.

61.Sin embargo, estos fondos siguen resultando insuficientes para que todos los niños romaníes se matriculen en la escuela, asistan a clase con asiduidad y finalicen sus estudios. En el último informe sobre la aplicación del Plan de Acción Revisado en el año lectivo 2015/16 se recomendó a los ministerios de educación de las entidades y cantones, así como al Departamento de Educación del Distrito de Brcko, que prepararan y aprobaran en 2017 planes de acción sobre las necesidades educativas de los romaníes en cooperación con las comunidades locales y las asociaciones romaníes existentes en sus respectivas zonas. Los planes de acción comprenderían medidas concretas destinadas a atender las necesidades y la situación sobre el terreno, con vistas a incluir a todos los niños romaníes en la enseñanza primaria obligatoria y los siguientes ciclos educativos (la enseñanza secundaria y universitaria).

62.Por último, hacemos especial hincapié en que, a fin de mejorar la situación de la minoría romaní, debería concienciarse sobre la importancia de la educación y la formación, así como de la importancia de establecer asociaciones, crear un marco jurídico para mejorar la situación de este grupo, alentar a sus miembros a promover soluciones a problemas económicos, sociales y de subsistencia, de modo de participar activamente en la ejecución de diversos proyectos, expresar sus necesidades, formular propuestas y sugerencias, contribuir a los documentos estratégicos de desarrollo, así como intensificar las actividades de preservación del idioma y las tradiciones romaníes.

63.En el Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina, la comunidad local contribuye activamente a la educación y la formación de los romaníes. Los alumnos romaníes reciben libros de texto, medios de transporte, alimentos y ropa a través de la ayuda humanitaria. En el marco de las políticas de acción afirmativa, el Departamento de Educación del Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina ha contratado a un Oficial de Asuntos Romaníes, que es romaní.

Sensibilización acerca de la prohibición de la discriminación racial

64. Párrafo 9 . El Comité recomienda al Estado parte que prevea la formación en el empleo inicial y periódica de jueces, fiscales, abogados y agentes del orden en relación con las disposiciones de la Ley de Prohibición de la Discriminación y que incluya una evaluación de esa formación en el próximo informe periódico. El Comité también recomienda al Estado parte que realice campañas de sensibilización en todos los niveles sobre la Ley de Prohibición de la Discriminación, la manera de denunciar casos de discriminación al Ombudsman y otras autoridades competentes, así como la forma de someter esos casos a los tribunales.

Respuesta

65.En el plan y el programa de 2015 se preveía modificar la Ley de Prohibición de la Discriminación, de conformidad con las sugerencias formuladas por el Consejo de la Unión Europea (como la directiva por la que se prohíbe la discriminación en el empleo por motivos de religión, creencia, discapacidad, edad u orientación sexual) y la Comisión Europea. La enmienda de la Ley fue redactada y enviada al Parlamento para su aprobación. Así pues, la discapacidad, la edad y la orientación sexual han sido consagradas como motivos de discriminación. Las enmiendas a la Ley de Prohibición de la Discriminación fueron aprobadas por la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina y publicadas en el Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, núm. 66/16, y el texto consolidado no oficial de la Ley de Enmienda de la Ley de Prohibición de la Discriminación ha sido publicado en el sitio web oficial de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina. Esta obligación ha sido aplicada con éxito, por lo que la Comisión Europea felicitó a Bosnia y Herzegovina durante la misión de vigilancia de noviembre de 2016.

66.De conformidad con el artículo 8 de la Ley de Prohibición de la Discriminación (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, núm. 59/09) y la Ley de Igualdad de Género (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, núm. 32/10), se promulgó la Ley de Enmienda de la Ley del Deporte (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina, núm. 66/16) para prohibir la discriminación en el deporte. En el artículo 6 se establece la igualdad de acceso a los deportes, con independencia de la raza, el origen étnico, la condición social, la religión, la opinión política o de otra índole, la discapacidad, el estado de salud, la edad, el sexo, el género, las características sexuales, la orientación sexual, la identidad de género o cualquier otra característica personal (apartado c)), la igualdad de género y la igualdad de acceso a los deportes (apartado d)), la prohibición de la incitación al odio y la intolerancia por motivos de origen nacional o étnico, color, religión, opiniones políticas o de otra índole, género, orientación sexual, identidad de género, idioma u otras características personales (apartado e)).

67.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina está preparando un informe anual sobre los casos de discriminación y lo presenta, para su información, a ambas cámaras de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina, tras su aprobación por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina. El fenómeno de la segregación de los niños en el sistema educativo de la Federación de Bosnia y Herzegovina sigue figurando en el informe mencionado y está siendo abordado de manera enérgica. El informe sobre la incidencia de la discriminación en Bosnia y Herzegovina, con el Plan de Acción para la aplicación de las medidas propuestas para su prevención y erradicación fue aprobado en el 34º período de sesiones de la Cámara de Representantes de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina, celebrado el 2 de agosto de 2016.

68.El Ministerio de Derechos Humanos prepara regularmente, en cooperación con las autoridades competentes de todos los niveles de la Administración de Bosnia y Herzegovina, las respuestas a los cuestionarios y las resoluciones de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa relativos a los tratados internacionales en los que el país es parte.

69.Sobre la base de las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 15/11 y 24/15, se elaboraron las Directrices sobre la educación en derechos humanos, que contribuirán significativamente a concienciar sobre la importancia de los derechos humanos de determinados grupos, como los titulares de cargos públicos, los periodistas, los grupos vulnerables, los niños y los jóvenes.

70.Los centros de capacitación de jueces y fiscales han organizado cursos sobre la aplicación de la Ley de Prevención de todas las Formas de Discriminación en ambas entidades. No obstante, los abogados no han recibido ningún tipo de capacitación sobre dicha Ley, salvo una reunión informativa. En noviembre de 2014, cerca del 30% del grupo en cuestión asistió a este curso de capacitación y a principios de 2016, la cifra alcanzó el 50%. En 2016 se impartieron nueve cursos de formación a 275 jueces y fiscales de la Federación y en la República Srpska se organizaron tres de estos cursos para 90 participantes. Por otro lado, hacemos notar que la Ley de Prohibición de la Discriminación figura en el programa del examen de abogacía de Bosnia y Herzegovina. El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ha sido incorporado a la Constitución de Bosnia y Herzegovina, tiene precedencia sobre todas las leyes nacionales (principio de supremacía) y forma parte del programa de exámenes de abogacía, incluidos su artículo 14 y su Protocolo 12, relativo a la prohibición de la discriminación.

71.Según se desprende de los programas de trabajo de 2016 de los centros de capacitación de jueces y fiscales de las entidades, se planearon y celebraron una serie de cursos de capacitación sobre la Ley de Prohibición de Todas las Formas de Discriminación y la correcta aplicación de las disposiciones del Código Penal relativas al racismo y la discriminación racial (delitos de odio).

72.Los cursos de capacitación tomaron la forma de capacitaciones centralizadas o regionales organizadas por los centros de capacitación de jueces y fiscales, ya sea de manera independiente o en cooperación con organizaciones nacionales e internacionales. Unos 500 jueces, fiscales y profesionales asociados asistieron a la capacitación. Las cuestiones anteriormente mencionadas fueron tratadas específicamente en otros cursos de capacitación sobre los derechos de propiedad, la violencia doméstica, la discriminación en el lugar de trabajo, etc. También habían sido abordadas en cursos impartidos en años anteriores.

73.El Centro de Capacitación de Jueces y Fiscales de la Federación de Bosnia y Herzegovina ha venido organizando cursos coherentes y comprometidos sobre la Ley de Igualdad de Género, la Ley contra la Discriminación, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales y las opiniones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Cada año (lectivo), en el sistema de módulos de orientación inicial, se imparte el “Módulo 1 – Convenio Europeo e igualdad de género”. Está destinado a los expertos relacionados con la judicatura y la fiscalía.

74.En 2016, en cooperación con la Misión de la OSCE en Bosnia y Herzegovina, el Centro de Capacitación de Jueces y Fiscales de la República Srpska impartió los siguientes cursos:

El 6 de abril de 2016, un curso de capacitación para jueces sobre la Ley de Prohibición de la Discriminación y las Normas Internacionales de Lucha Contra la Discriminación, al que asistieron 14 participantes.

El 1 de junio de 2016, un curso de capacitación para jueces sobre la Ley de Prohibición de la Discriminación, al que asistieron 23 participantes.

El 5 de octubre de 2016, un curso de capacitación para jueces sobre la Ley de Prohibición de la Discriminación, al que asistieron 14 participantes.

75.Los formadores explicaron las disposiciones sustantivas y procesales de la Ley de Prohibición de la Discriminación en los cursos de capacitación. Se prestó especial atención a las normas internacionales de lucha contra la discriminación y la forma en que estas normas se aplican en los procedimientos nacionales. Por otro lado, los formadores expusieron enmiendas a la Ley de Prohibición de la Discriminación que servirían para resolver algunos de los problemas a los que se enfrentan los jueces a la hora de aplicarla. Mereció particular atención el acoso laboral, en cuanto modalidad muy extendida de la discriminación, en nuestro país y en todo el mundo.

76.Asimismo, el Centro de Capacitación de Jueces y Fiscales de la República Srpska impartió un curso de capacitación sobre los delitos motivados por prejuicios el 21 de junio de 2016.

77.El 16 de noviembre de 2016 se impartió un curso de capacitación sobre las relaciones públicas en la actualidad, en el que se trataba la función de las relaciones públicas en los tribunales y las fiscalías, la comunicación con los medios de comunicación y los periodistas, la elaboración de informaciones destinadas al público y el uso de información y respuestas en situaciones de crisis.

78.En 2015, 153 agentes de policía asistieron a 7 talleres sobre los derechos humanos, de conformidad con el plan de estudios de la Academia de Policía de la República Srpska.

79.Para concienciar sobre la importancia de los derechos humanos, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina aprueba anualmente un programa de conmemoración de fechas importantes para los derechos humanos. En esa línea, el Ministerio de Derechos Humanos organizó una conferencia titulada “Donde empieza el discurso de odio termina la libertad de expresión”, con el apoyo del proyecto SOCEM, para celebrar el 10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos. Por otro lado, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad y la Semana de la Niñez fueron debidamente conmemorados por el Consejo de Personas con Discapacidad y el Consejo de la Infancia respectivamente, ambos órganos de expertos independientes del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina. El Ministerio de Derechos Humanos, el Consejo de las Minorías Nacionales y la Junta Romaní organizan conjuntamente eventos de contenido similar, con el objetivo de tender puentes por encima de las diferencias y luchar contra la discriminación.

Ley de Ciudadanía

80. Párrafo 10 . El Comité recomienda al Estado parte que ajuste plenamente la legislación de sus entidades que se ocupan de la cuestión de la ciudadanía a las últimas modificaciones introducidas en la Ley de Ciudadanía de Bosnia y Herzegovina. Además, el Comité recomienda al Estado parte que establezca garantías para prevenir la apatridia y la aplicación discriminatoria del artículo 9 de la Ley de Ciudadanía.

Respuesta

81.De conformidad con las leyes de ciudadanía de Bosnia y Herzegovina y ambas entidades, un extranjero que haya presentado una solicitud de ciudadanía de Bosnia y Herzegovina puede adquirirla por naturalización si cumple las siguientes condiciones: haber cumplido los 18 años de edad; llevar al menos tres años registrado como residente permanente en el territorio de Bosnia y Herzegovina al momento de presentar la solicitud; atesorar un conocimiento suficiente del alfabeto e idioma de alguno de los pueblos integrantes de Bosnia y Herzegovina; no haber sido objeto de una medida de expulsión de algún otro país por razones de seguridad ni de una medida de expulsión de Bosnia y Herzegovina por motivos de protección, dictada por una autoridad establecida de conformidad con la Constitución, si esa medida sigue en vigor; no haber sido condenado a una pena de cárcel de más de tres años por un delito premeditado en los ocho años anteriores a la presentación de la solicitud; renunciar a su anterior ciudadanía o perderla de algún otro modo antes de adquirir la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina, a menos que un acuerdo bilateral, conforme al artículo 14, disponga otra cosa (no se requiere la pérdida de la anterior ciudadanía si no está permitida o no puede requerirse razonablemente); no haber sido objeto de diligencias penales, a menos que no quepa razonablemente exigirle que acredite el cumplimiento de este requisito; no constituir una amenaza para la seguridad de Bosnia y Herzegovina; disponer de una fuente de ingresos permanente que permita mantenerse o aportar una prueba fidedigna de la existencia de fondos disponibles para garantizar el propio sustento; estar en regla respecto de todas las cotizaciones obligatorias, impuestos u otras responsabilidades legales; haber firmado una declaración de aceptación del sistema jurídico y el orden constitucional de Bosnia y Herzegovina; y contar con garantías efectivas respecto de la adquisición de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina.

82.No se concederá la naturalización, por más que el solicitante reúna los requisitos pertinentes, si hay motivos razonables para creer que pone en peligro la seguridad del Estado, el orden público o la paz, o bien contraviene los intereses del Estado por cualquier otra razón que se determine en el marco de la evaluación general del solicitante. Hay un procedimiento de naturalización simplificado para los cónyuges extranjeros de ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, siempre y cuando reúnan las siguientes condiciones.

83.C ondiciones. Que hayan estado casados durante al menos cinco años antes de la solicitud y sigan casados en el momento de presentarla; se les haya concedido la residencia permanente en el territorio de Bosnia y Herzegovina; no constituyan una amenaza para la seguridad del país; y renuncien a su anterior ciudadanía o la pierdan de algún otro modo antes de adquirir la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina, a menos que un acuerdo bilateral disponga otra cosa.

84.De conformidad con las recientes enmiendas a la Ley de Ciudadanía, una persona a quien se haya reconocido la condición de refugiado puede adquirir la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina si ha permanecido en el territorio del país durante un período ininterrumpido de cinco años con anterioridad a la presentación de la solicitud (naturalización simplificada). A este respecto, las condiciones estipuladas para conceder la ciudadanía a una persona a quien se haya reconocido la condición de refugiado son: que tenga 18 años de edad; que no haya sido objeto de una medida de expulsión del país por razones de seguridad o de una medida de expulsión del territorio de Bosnia y Herzegovina por motivos de protección, dictada por una autoridad establecida de conformidad con la Constitución; que carezca de antecedentes penales en los ocho años anteriores a la fecha de la solicitud por delitos dolosos que acarreen penas de más de tres años de prisión; que no se hayan abierto diligencias penales en su contra, a menos que no quepa razonablemente exigirle que acredite el cumplimiento de este requisito; y que no suponga una amenaza para la seguridad de Bosnia y Herzegovina.

85.En 2014, la República Srpska aprobó la Ley de Ciudadanía (Boletín Oficial de la República Srpska, núm. 59/14), que prevé la adquisición de la ciudadanía por naturalización ordinaria y por naturalización simplificada. También establece que los refugiados y los apátridas pueden adquirir la ciudadanía por naturalización ordinaria o simplificada. En el artículo 11 de la Ley se detallan las condiciones fijadas para la adquisición de la ciudadanía por naturalización ordinaria; en los artículos 12 y 15 (niños), las condiciones establecidas para la naturalización simplificada; y en el artículo 16, las condiciones que deben cumplir los refugiados y los apátridas. Desde la fecha de entrada en vigor de la Ley, han adquirido la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina en la República Srpska, 19 romaníes residentes en dicha entidad a quienes se había reconocido la condición de refugiados. Subrayamos que la Ley de Ciudadanía de la República Srpska está en consonancia con la Ley de Ciudadanía de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficial de Bosnia y Herzegovina – versión oficial consolidada, núm. 22/16).

86.En lo que respecta a la plena integración en la sociedad bosnia de personas a quienes se haya reconocido la condición de refugiadas, recalcamos que este año 19 de esas personas obtuvieron la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina a raíz de solicitudes presentadas de conformidad con las condiciones mencionadas.

87.Habría que armonizar las leyes sobre la ciudadanía de las entidades con la Ley de Ciudadanía de Bosnia y Herzegovina, en lo que respecta a la naturalización y la naturalización simplificada de los extranjeros, y en particular con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de dicha Ley.

88.El Ministerio de Asuntos Civiles ha iniciado el proceso de modificación de la Ley de Ciudadanía de la Federación de Bosnia y Herzegovina, en lo que respecta a las disposiciones que regulan el procedimiento de naturalización y la naturalización simplificada de ciudadanos extranjeros.

La segregación en la educación

89. Párrafo 11 . El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para que el sistema de las “dos escuelas bajo un mismo techo” no se traduzca en una segregación en la educación, y aumente el número de escuelas unificadas desde el punto de vista administrativo y físico, en que los alumnos reciban la misma enseñanza fundada en el mismo programa de estudios básico, al tiempo que se respeten su idioma y especificidades culturales. Además, el Comité recomienda al Estado parte que asegure plenamente la libertad de religión y conciencia, también en la escuela, y que ningún niño sufra desventaja alguna por no asistir a clases de educación religiosa.

Respuesta

90.Todas las leyes vigentes en Bosnia y Herzegovina garantizan a todos los niños, en todos los niveles de enseñanza, la igualdad de acceso y de oportunidades a una educación apropiada y el disfrute de la igualdad de trato sin discriminación por ningún motivo; además, ninguna de las leyes tiene disposiciones discriminatorias.

91.El fenómeno conocido como “dos escuelas bajo un mismo techo” se instauró en Bosnia y Herzegovina en 1997, inmediatamente después de la guerra, y fue concebido como respuesta a cuestiones estratégicas de esa época, a modo de solución transitoria hacia una educación integrada, centrada en el acercamiento y la familiarización de todos los alumnos y docentes y el uso en pie de igualdad del espacio y los equipos de la escuela. Respecto a la posguerra, el número de estas escuelas se ha reducido a la mitad. En la actualidad hay unas 30 escuelas en los cantones de Bosnia Central y Herzegovina-Neretva. Es importante señalar que desde 2002 no ha habido nuevos casos de “dos escuelas bajo un mismo techo”.

92.La Conferencia de Ministros de Educación, que se estableció con el mandato de examinar y coordinar la política educativa y proporcionar asesoramiento al respecto, tiene la obligación de formular por consenso todas sus conclusiones y recomendaciones, aunque no sus decisiones.

93.La Conferencia de Ministros de Educación, que congrega al Ministro de Asuntos Civiles de Bosnia y Herzegovina y a todos los ministros de educación de las entidades, los cantones y el Departamento de Educación del Distrito de Brcko, examina de forma continuada la cuestión de la segregación étnica en algunas comunidades y escuelas. Por un lado, este fenómeno se resuelve de forma sistemática y continuada, si bien diferente, como por ejemplo mediante la instauración del denominado grupo nacional de asignaturas, en las escuelas con niños retornados y niños de diferentes orígenes étnicos, la unificación de las administraciones de las escuelas, etc.

94.En 2012, el Gobierno de la Federación aprobó un documento titulado “Recomendaciones para la eliminación de la estructura segregada y dividida de las instituciones educativas de la Federación”, en el que, entre otras cosas, se recomienda a las autoridades educativas de los cantones en los que existe el concepto de “dos escuelas bajo un mismo techo” que eliminen en tres etapas las estructuras segregadas y divididas de las escuelas:

1.La unificación administrativa y jurídica de las instituciones educativas divididas;

2.La adopción de un enfoque unificado de la educación y el establecimiento de condiciones uniformes para todos los alumnos, y

3.La plena integración de las escuelas divididas; la creación de clases multiétnicas.

95.Mediante su programa de “Mejora de las condiciones de trabajo en las instituciones educativas”, el Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación alentó la integración de las escuelas que se rigen por el principio de “dos escuelas bajo un mismo techo” aplicando el siguiente criterio: “alentar la ampliación de las instalaciones escolares con vistas a la unificación administrativa y jurídica de las ‘dos escuelas bajo un mismo techo’ y a la adaptación de las instalaciones escolares en pos de la unificación”. En 2012, 2013 y 2014, este Ministerio organizó un concurso de obras literarias para las escuelas primarias y secundarias y el 25 de noviembre de 2013 un concurso de arte, con ocasión del día nacional de Bosnia y Herzegovina, sobre temas que impulsan el sentimiento de pertenencia al Estado de Bosnia y Herzegovina, así como los valores de la paz, la coexistencia, la tolerancia y el fomento del pluralismo y el multiculturalismo. Uno de los objetivos de esta actividad es alentar la integración de las instalaciones y estructuras escolares segregadas.

96.Por otro lado, en 2014 se celebró en la Federación una sesión temática del Comité de Coordinación de los Ministros de Educación y Ciencia sobre el tema de la eliminación de todas las formas de discriminación y segregación en la educación, especialmente en las zonas en las que se aplica el concepto de “dos escuelas bajo un mismo techo”.

97.La legislación de la República Srpska prohíbe usar o enseñar, ya sea en clase o en el marco de otras actividades escolares, materiales didácticos o de otro tipo de contenido ofensivo.

98.A lo largo de los últimos años, se han suprimido los contenidos ofensivos de los libros de texto y se han modificado los nombres de escuelas considerados ofensivos para los miembros de otros pueblos integrantes.

99.Además de las ediciones de libros de texto en alfabeto cirílico para las escuelas primarias, el Instituto de Libros de Texto y Material Didáctico publica versiones de los libros de texto en alfabeto latino. Dichos libros de texto también se publican para las escuelas y los alumnos del Distrito de Brčko.

100.Todos los alumnos repatriados son incluidos en el sistema de enseñanza primaria obligatoria.

101.Las escuelas de la República Srpska son instituciones multiculturales, multilingües, incluyentes y abiertas a todos los niños.

102.El 15 de octubre de 2013, de conformidad con la conclusión formulada por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina en su 63ª reunión, celebrada el 11 de septiembre de 2013, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados remitió a los Gobiernos de las entidades y los cantones las observaciones finales y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño para la adopción de las correspondientes medidas y la formulación de un plan de aplicación de las recomendaciones. Una de las recomendaciones del Comité fue la siguiente: “Ponga fin inmediatamente a la segregación de los niños en las escuelas en función de su origen étnico mediante la supresión de la política de ‘dos escuelas bajo el mismo techo’ y de escuelas monoétnicas y, al mismo tiempo, vele por que se adopten las medidas de apoyo necesarias y se proporcione una formación adecuada al personal educativo para facilitar la diversidad étnica y la integración en las escuelas”.

103.En el capítulo “No discriminación”, la Medida 3 del Plan de Acción para la Infancia 2015-2018, aprobado por el Consejo de Ministros en 2015, y que se aplica únicamente en la Federación de Bosnia y Herzegovina, dispone: “Adoptar una iniciativa para garantizar medidas de apoyo adecuadas y personal debidamente capacitado para promover la diversidad y facilitar la integración étnica en las escuelas, con objeto de poner fin a la segregación de los niños en las escuelas por motivos de nacionalidad (“dos escuelas bajo el mismo techo” y escuelas monoétnicas). La autoridad responsable de dicha medida es el Centro Antiminas en Bosnia y Herzegovina, en tanto que los ministerios de educación competentes y la Conferencia de Ministros de Educación de Bosnia y Herzegovina son las instituciones encargadas de su aplicación”.

104.El Organismo de Educación Preescolar, Primaria y Secundaria, en cooperación con las autoridades educativas competentes, elaboró el plan de estudios básico común, basándose en los resultados de aprendizaje de cinco de las ocho áreas educativas de la enseñanza primaria y secundaria, a saber: el área de lengua y comunicación (plan de estudios básico del bosnio, el croata y el serbio y plan de estudios básico común de la lengua extranjera definidos a partir de los resultados de aprendizaje), el área de matemáticas, el área de ciencias sociales y humanidades (plan de estudios básico común de historia y plan de estudios básico común de educación cívica definidos a partir de los resultados de aprendizaje) y las áreas transversales de la enseñanza técnica y la tecnología de la información.

105.La elaboración de los planes de estudio básicos comunes definidos a partir de los resultados de aprendizaje permitirá revisar y mejorar los planes de estudios vigentes en Bosnia y Herzegovina. Los planes de estudios y los programas aplicados en la República Srpska incluyen planes de estudio básicos comunes. La norma de aplicación de los planes de estudio básicos comunes también se respeta a la hora de aprobar nuevos planes de estudios.

106.De conformidad con el artículo 9 de la Ley Marco sobre la Educación Primaria y Secundaria de Bosnia y Herzegovina (Boletín Oficia l de Bosnia y Herzegovina, núm. 18/03), las escuelas están obligadas a “promover y proteger las libertades religiosas, la tolerancia y la cultura del diálogo. Habida cuenta de la diversidad de creencias y confesiones religiosas en Bosnia y Herzegovina, los alumnos asistirán a las clases de religión únicamente cuando sean conformes a sus creencias o a las de sus padres. Las escuelas no adoptarán ningún tipo de medida o iniciativa que restrinja la libertad de expresión o la enseñanza de otras creencias religiosas. Los alumnos que no deseen asistir a clases de religión no serán en modo alguno perjudicados en relación con los demás”.

107.Según las autoridades educativas competentes, estas disposiciones de la Ley Marco sobre la Educación Primaria y Secundaria se respetan en la práctica. En la mayoría de los cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina, la enseñanza religiosa es una asignatura obligatoria electiva, con opciones alternativas en Zenica-Doboj, Tuzla y el cantón de Sarajevo y el Distrito de Brčko de Bosnia y Herzegovina, como “estilos de vida saludables”, “cultura de las religiones” u otras similares. En la República Srpska, en la enseñanza primaria se protege la libertad religiosa, la tolerancia y la cultura del diálogo. Los alumnos asisten a clases de educación religiosa en función de su filiación religiosa, con arreglo a sus creencias y las de sus padres, tutores o padres adoptivos. Para los alumnos que optan por la educación religiosa en la enseñanza primaria, esta es una asignatura obligatoria. La enseñanza de la educación religiosa se imparte a los tres pueblos integrantes, así como a las minorías nacionales, según las necesidades. La asignatura de educación religiosa se imparte entre segundo y noveno grado a razón de una hora por semana. No se puede perjudicar, en relación con sus compañeros, a los alumnos que declaran al principio, cuando están por empezar a estudiar religión con arreglo al plan de estudios, y a solicitud de sus padres, que no quieren estudiar religión. El Ministro elige el temario de la asignatura de educación religiosa a propuesta de la autoridad competente de la iglesia o la comunidad religiosa de que se trate. En el Reglamento sobre los Perfiles Profesionales y los Títulos de los Docentes, Profesionales Asociados y Educadores se fijan los requisitos que deben cumplir quienes enseñan las religiones ortodoxa, católica, islámica y judía (Boletín Oficial de la República Srpska, núms. 77/09, 86/10, 25/14 y 76/15). Hay un asesor en religión ortodoxa trabajando en el Instituto Pedagógico de la República Srpska, que imparte formación, en cooperación con la Comisión de Catequistas de la Iglesia Ortodoxa Serbia, a los maestros de religión, con vistas a mejorar la labor educativa en el campo de la religión.

108.En las escuelas secundarias de la República Srpska, la educación religiosa no se estudia como asignatura obligatoria.

109.En las escuelas a las que asisten niños bosnios y croatas, se imparten clases de religión musulmana y católica a aquellos niños cuyos padres expresen su voluntad de que sus hijos cursen la asignatura de religión y asistan a esas clases.

110.En el Distrito de Brcko de Bosnia y Herzegovina, además del estudio de las religiones islámica, ortodoxa y católica, la asignatura de educación religiosa incluye “preparación y actitudes para la vida”, destinada a los niños cuyos padres no quieran que asistan a clases de educación religiosa.

Discurso de odio y delitos motivados por prejuicios

111. Párrafo 12 . El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación adecuada de las disposiciones penales vigentes sobre las expresiones de incitación al odio y los delitos motivados por el odio de conformidad con la recomendación general núm. 35, sobre la lucha contra el discurso de odio racista, y siga realizando campañas de sensibilización en todos los niveles para promover la unidad nacional, la comprensión y la tolerancia, así como la coexistencia pacífica de los miembros de los diversos grupos religiosos y nacionalidades.

Respuesta

112.Cuando fueron aprobadas, la Ley sobre la Igualdad de Género y la Ley de Prohibición de la Discriminación definieron las formas de discriminación, la prohibieron en todas las esferas de la vida y establecieron los mecanismos de protección contra ella. La Ley dispone que cualquier persona o grupo de personas que se considere víctima de discriminación puede solicitar la protección de sus derechos en los procedimientos judiciales y administrativos existentes. Las enmiendas a la Ley de Prohibición de la Discriminación, destinadas a mejorar la situación de las personas LGBT en Bosnia y Herzegovina, fueron aprobadas en 2016. Estas enmiendas usan una terminología correcta para definir la orientación sexual y la identidad de género como motivos de discriminación prohibidos. Además, enumeran las “características sexuales” consideradas motivos de discriminación prohibidos, lo que convierte a Bosnia y Herzegovina en el primer país de Europa Sudoriental en haber promulgado una ley general contra la discriminación y en proteger a las personas intersexuales de la discriminación en todas las esferas de la vida. La Ley regula expresa y debidamente la protección de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) contra la discriminación.

113.Únicamente la Decisión AP 1020/11, de 25 de septiembre de 2014, determinó que, de conformidad con el artículo 11 del Convenio Europeo, se había producido una violación del derecho a la libertad de reunión de la Asociación Q para la Promoción y Protección de la Cultura, la Identidad y los Derechos Humanos de las Personas Queers de Sarajevo. En cambio, las denuncias de discriminación no fueron examinadas teniendo en consideración las conclusiones del Tribunal en relación con el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

114.En Sarajevo se celebró a principios de 2017 el festival conocido como “Merlinka”, un evento de gran importancia para los miembros de la comunidad LGBT, que congregó a más de 5.000 espectadores sin incidentes.

115.Las enmiendas al Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina aprobadas en 2016 definen el delito motivado por el odio como delito penal cometido en razón de la afiliación, el color, la religión, el origen nacional o étnico, el idioma, el género, la discapacidad, la orientación sexual o la identidad de género. En virtud de dichas enmiendas, esa motivación se tratará como circunstancia agravante, a menos que la ley disponga expresamente una pena más severa para el delito cometido cuando haya sido motivado por el odio. En efecto, el artículo 166, párrafo 2 c) del Código Penal de Bosnia y Herzegovina establece el delito de homicidio cometido por razones de odio, castigado con una pena de prisión de entre uno y diez años. El delito de violación, en virtud del artículo 203, párrafo 4, del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina conlleva una pena de prisión de 3 a 15 años si ha sido motivado por el odio. Por otro lado, el delito de daños a la propiedad de otra persona acarrea, si ha sido motivado por el odio, una pena de prisión de hasta un año, en virtud del artículo 293, párrafo 3, del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

116.La Ley de Enmienda del Código Penal de la República Srpska contiene un párrafo sobre los delitos motivados por el odio (delitos de odio) que señala el género, la orientación sexual y la identidad de género de una persona como circunstancias agravantes de determinados delitos.

117.La República Srpska está inmersa en el proceso de redactar y aprobar el nuevo Código Penal de la República Srpska, que incorpora parcialmente la Directiva 2008/913, en virtud de la cual el racismo y la xenofobia quedan tipificados como delito de “instigación e incitación públicas a la violencia o al odio”, y que establece penas de prisión de hasta tres años para toda persona que, ya sea a través de la prensa, la radio, la televisión, un sistema informático o una red social, o bien en una reunión pública o un espacio público o con cualquier otro tipo de publicidad, incite o instigue a la violencia o al odio o los cause, o bien divulgue folletos, imágenes u otros materiales que instiguen a la violencia o al odio contra personas o grupos en razón de su nacionalidad, raza, religión u origen étnico, color, sexo, orientación sexual, discapacidad, identidad de género, origen u otras características.

118.Este Código Penal tipifica asimismo como delito los actos de abuso y explotación sexuales de niños. Se trata de los delitos de abusos sexuales contra un niño menor de 15 años, abusos sexuales contra un niño mayor de 15 años, instigación de un niño a participar en actividades sexuales, explotación de un niño con fines de pornografía, explotación de un niño con fines de actuaciones pornográficas, familiarización de un niño con la pornografía, explotación de una red informática o la comunicación por otros medios técnicos con fines de comisión de delitos de abuso o explotación sexuales de un niño. Un nuevo delito, con respecto al Código Penal vigente, es la satisfacción de apetitos sexuales en presencia de un menor (“quienquiera que, frente a un niño o menor, incurra en actos destinados a satisfacer sus apetitos sexuales o los de un tercero, o incite a un niño a realizar tales actos en su presencia o en presencia de un tercero, será castigado con una multa o una pena de prisión no superior a tres años”), así como el delito de incitación de un niño a la prostitución. Este Código también dispone el mantenimiento de un registro de las personas condenadas por delitos contra la integridad del niño, en tanto que el contenido y el alcance de los datos, su preservación y las condiciones requeridas para su divulgación, quedarán plasmados en un reglamento especial.

119.El Código Penal de la República Srpska tipifica el delito de “obstáculo al regreso de refugiados y desplazados” (artículo 167), en virtud del cual toda persona que, recurriendo al uso de la fuerza, profiriendo amenazas graves o infringiendo la ley de cualquier otra manera, impida o dificulte el retorno de los refugiados y desplazados a sus lugares de origen u otras localidades de la República Srpska, o bien les impida o dificulte utilizar sus bienes, será castigada con una pena de prisión de entre seis meses y cinco años. El delito de “malos tratos, torturas y otros tratos inhumanos o degradantes” (artículo 168) prescribe una pena de prisión no superior a dos años para toda persona que maltrate a otra o la trate de manera tal que vulnere su dignidad humana.

120.En diciembre de 2015, el Gobierno aprobó el Plan de Acción en materia de Género de la República Srpska.

121.Los organismos de policía (el Ministerio del Interior de la República Srpska, el Ministerio del Interior de la Federación de Bosnia y Herzegovina y los ministerios del interior cantonales) imparten formación continua al personal de policía sobre esta cuestión, en el marco de la enseñanza regular de las academias de policía y de otras formas de educación y formación, y cooperan con numerosas asociaciones y ONG, como el Centro Abierto de Sarajevo (SOC), la fundación “CURE” etc., celebrando reuniones conjuntas, instalando carteles en todas las comisarías y los centros administrativos de la policía para impulsar la confianza de las personas LGBT en las fuerzas del orden y alentarlas a denunciar sin temor todas las formas de violencia y discriminación, etc.

122.El Director del Centro Abierto de Sarajevo solicitó al Organismo para la Igualdad de Género de Bosnia y Herzegovina que examinara las violaciones de la Ley sobre la Igualdad de Género. Actuando de conformidad con las disposiciones de las normas uniformes para recibir y dar curso a las solicitudes de examen de violaciones de la Ley sobre la Igualdad de Género de Bosnia y Herzegovina, el Organismo solicitó aclaraciones a las instituciones competentes y formuló recomendaciones con vistas a la eliminación de la discriminación basada en la orientación sexual.

123.En el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2012 y el 26 de junio de 2016, ni la policía de los diez cantones de la Federación de Bosnia y Herzegovina ni la policía del Distrito de Brcko recibieron denuncias, ya sea de ciudadanos o de agentes de la propia policía, de agresiones motivadas por la orientación sexual.

124.El Ministerio del Interior de la República lleva desde 2013 un registro de incidentes motivados por el odio (delitos y faltas), es decir, cometidos en razón de una animosidad directa o indirectamente expresada de tipo religioso, nacional, étnico, o bien de otro tipo de odio, conflicto o intolerancia. En lo que respecta a la descripción jurídica de los incidentes, se trata de delitos de “incitación al odio nacional, racial y religioso, la discordia o la intolerancia”, “daños a bienes de terceros” y “amenazas a la seguridad”, entre otros, y de faltas, principalmente insultos y pintadas, entre otras. A este respecto, el Ministerio dispone de estadísticas sobre los delitos y las faltas, desglosados por autores, objetivos (bienes religiosos o personas físicas), lugares, horas y modalidades de ejecución, además de por sus consecuencias.

125.En 2016 se adoptaron medidas para entablar un diálogo que reuniera a los responsables de adoptar decisiones y a la sociedad civil, los donantes y otros interesados pertinentes en la lucha por reducir la desigualdad y el rechazo que padecen las personas LGBTI.

Los planes operativos anuales para la igualdad de género a nivel estatal y de las entidades también incluyen medidas para mejorar la situación de las personas LGTB y luchar contra la homofobia (Plan de Acción sobre las cuestiones de género, diciembre de 2015).

Libertad de pensamiento y libertad de expresión

126.La Constitución de Bosnia y Herzegovina consagra la libertad de pensamiento y la libertad de expresión. La libertad de expresión, en cuanto derecho humano, comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de cualquier tipo, ya sea mediante la expresión oral, escrita, impresa o artística, o por cualquier otra vía libremente elegida, siempre y cuando se tenga presente que el ejercicio de ese derecho entraña deberes y responsabilidades especiales y puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deben quedar establecidas por ley (para respetar los derechos y la reputación de terceras personas o para proteger la seguridad del Estado, el orden público o la salud o la moral públicas).

127.Este derecho está regulado por los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, en los que Bosnia y Herzegovina ha pasado a ser parte, y las leyes de todos los niveles de gobierno del país: la Ley sobre la Difamación, la Ley de Libertad de Acceso a la Información y la Ley de Servicios Públicos de Radio y Televisión de Bosnia y Herzegovina. En la mayoría de informes y recomendaciones en los que se evalúa la calidad y el alcance de las leyes aplicables se señala el carácter fragmentario del marco legislativo de Bosnia y Herzegovina, lo cual explica la necesidad de seguir mejorando la legislación. Al mismo tiempo, se han llevado a cabo evaluaciones sobre la necesidad de mejorar el entorno institucional y político con vistas a crear mejores condiciones para la plena libertad de expresión, y de establecer un sistema de supervisión del ejercicio de este derecho. Se ha destacado, en particular, la necesidad de procurar estabilidad financiera al servicio público de radio y televisión y de armonizar y aprobar nuevas soluciones jurídicas que regulen la cuestión de manera sostenible.

128.En los últimos años, se han llevado a cabo en Bosnia y Herzegovina importantes actividades destinadas a mejorar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

129.La Ley de Comunicaciones de Bosnia y Herzegovina (en adelante, la Ley) establece los principios normativos que rigen la esfera de las transmisiones de radio y televisión, a saber, entre otros, la protección de la libertad de expresión y la diversidad de opiniones, de conformidad con las normas generalmente aceptadas de decencia, no discriminación, equidad, exactitud e imparcialidad, y cuya aplicación es responsabilidad del Organismo Regulador de las Comunicaciones de Bosnia y Herzegovina (en adelante, el Organismo).

130.El Organismo es una institución sin fines de lucro dotada de independencia funcional y personalidad jurídica propia, de conformidad con la legislación de Bosnia y Herzegovina, que establece las normas de los programas, aplicando las normas de radiodifusión con arreglo a los instrumentos jurídicos europeos, con vistas a garantizar el ejercicio de la libertad de expresión, y vela por la aplicación de las disposiciones de prohibición de la discriminación y el discurso de odio en los medios electrónicos.

131.En el período que abarca el informe, el Organismo recibió y tramitó un mayor número de denuncias de posibles casos de “incitación al odio” en programas de proveedores de servicios audiovisuales. Solo en dos casos determinó la violación de la citada disposición, que se saldaron con sendas multas de 2.000 y 4.000 marcos impuestas a las emisoras de televisión involucradas, en tanto que otra emisora de televisión recibió una advertencia por escrito acerca de la vulneración de las disposiciones relativas a la discriminación.

132.En los restantes casos, el Organismo no halló motivos para incoar acciones judiciales por el posible incumplimiento de disposiciones relativas a la incitación al odio, por lo que fueron cerrados en el marco de procedimientos ordinarios.

133.Además del Organismo, se creó un Consejo de la Prensa de Bosnia y Herzegovina. Se trata de un organismo regulador de los medios de comunicación impresos y en línea que permite a los ciudadanos presentar denuncias por la falta de profesionalidad de la prensa impresa y en línea, con arreglo a las normas profesionales enunciadas en el Código de la prensa y los medios de comunicación en línea de Bosnia y Herzegovina. El Consejo de la Prensa opera en todo el territorio del Estado, en los territorios de ambas entidades: la Federación de Bosnia y Herzegovina y la República Srpska. Su mandato se hizo extensivo a los medios de comunicación en línea a principios de 2011.

134.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina aprobó, basándose en las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 15/11 y 24/15, las Directrices para la aplicación del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos en Bosnia y Herzegovina, que sirvió de base para el Plan de Acción para la educación en derechos humanos para periodistas y profesionales de los medios de comunicación de Bosnia y Herzegovina, elaborado y adoptado por el Consejo de Ministros el 21 de febrero de 2017.

135.El Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina encargó al Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina que presentara, en cooperación con el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina, un nuevo informe sobre la situación de la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación en el país, que fue redactado tras la celebración de reuniones consultivas y ahora se encuentra en la fase de recopilación de opiniones.

136.El Plan de Acción 2015-2017 del Consejo de Europa para Bosnia y Herzegovina prevé medidas destinadas a impulsar normas éticas, la presentación de informes imparciales y objetivos, la libertad de información y el acceso a la información y la protección del derecho a la privacidad.

137.A pesar de hacerse especial hincapié en la libertad de expresión e información en los medios de comunicación, las asociaciones de ciudadanos y, sobre todo, los periodistas señalan frecuentes casos de vulneración de la libertad de expresión y, de manera general, un recrudecimiento del odio.

138.En la República Srpska, la Ley sobre la Difamación establece que las indemnizaciones por daños y perjuicios deben guardar proporción con el daño causado, es decir que deben compensar los daños causados a la reputación de la parte damnificada. La Ley sobre la Difamación de la República Srpska señala las circunstancias que los tribunales deben tener en cuenta al determinar la cuantía de los daños y los requerimientos relativos a injurias y calumnias. Según las estadísticas, entre el 1 de enero de 2014 y el 11 de abril de 2016, el Tribunal de Primera Instancia de Banja Luka recibió 50 denuncias por difamación, actualmente en diversas fases de tramitación.

139.La Constitución de la República Srpska reconoce a toda persona el derecho a la defensa y, en consecuencia, también a los periodistas. Una legislación especial consagra el derecho de toda persona a un abogado en todos los procedimientos y a un abogado defensor en los procesos penales, en los que la defensa es obligatoria y el abogado es nombrado de oficio, y que, bajo ciertas condiciones, también tiene derecho a recibir asistencia letrada.

140.La Constitución de la República Srpska (art. 25) garantiza la libertad de pensamiento y de fe, la libertad de conciencia y de creencias, la libertad de religión y de expresión pública de las opiniones.

141.En respuesta a las denuncias sobre presión e intimidación de los medios de comunicación en Bosnia y Herzegovina, el Consejo de Ministros ha propuesto una serie de medidas para facilitar el ejercicio del periodismo en el país.Las medidas propuestas son las siguientes: organizar actividades conjuntas para capacitar a periodistas, abogados, jueces y funcionarios públicos sobre la aplicación del Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos; modificar el Código Penal en lo referente a la protección de los periodistas frente a las agresiones físicas en el desempeño de sus funciones; revisar la base de datos del Sistema de Información para la Gestión de Causas, que mantiene el Consejo Superior de Jueces y Fiscales de Bosnia y Herzegovina; estudiar la posibilidad de crear un Departamento de Medios de Comunicación en la Institución del Ombudsman de los Derechos Humanos.

142.Dada la compleja estructura de Bosnia y Herzegovina, no se dispone de información comparativa del gasto en publicidad y anuncios en programas y publicaciones de los medios de comunicación, pues cada nivel de gobierno del país —las entidades, el Distrito de Brcko y los cantones de la Federación— tiene su propio presupuesto.

143.A nivel de Bosnia y Herzegovina, se ha puesto en marcha una iniciativa de reforma del Código Penal (artículo 145) destinada a ampliar la noción de entidad protegida contra el odio y la intolerancia de índole racial, nacional o religiosa, entre otras.

144.Bosnia y Herzegovina lleva mucho tiempo trabajando arduamente para construir un Estado multiétnico y democrático, respetuoso de los derechos humanos y la libertad de conciencia y de religión.

145.Además de adherirse a convenciones internacionales, Bosnia y Herzegovina aprobó la Ley sobre la Libertad de Religión y el Estatuto Jurídico de las Iglesias y Comunidades Religiosas y concertó acuerdos bilaterales con la Santa Sede (2007) y la Iglesia Ortodoxa Serbia de Bosnia y Herzegovina (2008), y prevé firmar próximamente el acuerdo entre Bosnia y Herzegovina y la Comunidad Islámica de Bosnia y Herzegovina. Se han creado comisiones mixtas para la aplicación de los acuerdos mencionados.

146.La Ley sobre la Libertad de Religión y el Estatuto Jurídico de las Iglesias y Comunidades Religiosas de Bosnia y Herzegovina ha creado un marco jurídico que reconoce los mismos derechos y obligaciones, sin discriminación alguna, a todas las iglesias y comunidades religiosas y condena todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en convicciones y creencias religiosas. La Ley se ajusta a las declaraciones y convenciones internacionales en que es parte Bosnia y Herzegovina.

147.El Consejo Interreligioso fue creado en 1997 con el fin de promover un diálogo abierto y constructivo, es decir, interreligioso e intercultural.

148.Las actividades del Consejo Interreligioso contribuyen a entablar el diálogo y a tender puentes entre partes diversas y hacen especial hincapié en los aspectos religiosos del diálogo y el entendimiento intercultural en Bosnia y Herzegovina. El Consejo de Ministros y el Consejo Interreligioso de Bosnia y Herzegovina firmaron en 2008 el Acuerdo de Cooperación Mutua, destinado a promover los esfuerzos en pos del diálogo interreligioso, la tolerancia religiosa y la convivencia en Bosnia y Herzegovina. El acuerdo estipula asimismo la obligación del Estado de proporcionar apoyo financiero al Consejo Interreligioso, que en la práctica ya cumple año tras año.

149.Pese a estas y otras actividades de importancia emprendidas por el Estado para proteger el ejercicio de la libertad de culto, todavía se producen casos de abuso y discriminación en razón de creencias religiosas, si bien en número reducido. En Bosnia y Herzegovina, el Consejo Interreligioso viene implementando desde 2010 el proyecto “Vigilancia de los ataques contra los lugares de culto y otros lugares de importancia religiosa para las comunidades religiosas”, que se ha convertido en una actividad regular. En el marco de este proyecto, se llevan a cabo actividades de vigilancia para proteger sedes religiosas y lugares de importancia para las iglesias y las comunidades religiosas (lugares sagrados) de todas las confesiones en Bosnia y Herzegovina. El Consejo Interreligioso ha creado un registro regular de los ataques perpetrados contra bienes religiosos y establece un informe/examen de los datos reunidos acerca de los métodos seguidos en esos ataques, los motivos y la identificación de sus autores, así como de las zonas en las que se producen.

150.Según los informes del Consejo Interreligioso, el número de ataques ha disminuido de manera significativa en relación con el período 2010-2015. Con todo, se siguen produciendo ataques contra sedes religiosas, razón por la cual deberían proseguir las actividades destinadas a frenarlos.

151.Cabe señalar que la mayoría de los ataques mencionados no están motivados por la intolerancia nacional o religiosa, sino por el interés personal, y que la cooperación entre las fuerzas de policía y la comunidad local se encuentra en un nivel envidiable.

Trato dispensado a los solicitantes de asilo, los refugiados y las personas quegozan de protección subsidiaria

152. Párrafo 13 . El Comité, a la luz de su recomendación general núm. 30, sobre la discriminación contra los no ciudadanos, recomienda al Estado parte que encuentre una alternativa a la detención de los solicitantes de asilo y garantice que, si se impone la detención, esta sea siempre una medida de último recurso y que esté limitada por ley al período más corto razonablemente necesario. Además, el Comité recomienda al Estado parte que ponga fin a la práctica de emitir órdenes de expulsión contra los solicitantes de asilo antes de evaluar su solicitud de asilo y que:

a) Permita el acceso sin impedimentos de las organizaciones internacionales a los centros de detención, en particular al ACNUR, así como a sus asociados jurídicos nacionales;

b) Lleve a cabo una evaluación completa e imparcial del riesgo de devolución de las personas que se encuentran actualmente detenidas por representar una presunta amenaza a la seguridad nacional, y les proporcione toda la información necesaria para poder impugnar la orden de expulsión o detención;

c) Tome todas las medidas necesarias para garantizar el acceso de los solicitantes de asilo en la legislación y en la práctica a la educación, el empleo, el bienestar social, y una alimentación y atención de la salud adecuadas;

d) Incremente la asistencia financiera proporcionada a los refugiados y las personas que gozan de protección subsidiaria a un nivel adecuado, y les proporcione oportunidades de integración, como clases de idiomas, formación profesional y programas de empleo;

e) Ultime y apruebe sin demora la nueva ley de asilo.

Respuesta

153.En lo que respecta a la situación de las personas con protección internacional, la Ley de Asilo, aprobada en febrero de 2016, regula el procedimiento para tratar los casos de los solicitantes de protección internacional en Bosnia y Herzegovina. La intención de solicitar protección internacional puede ser señalada en la frontera o ya dentro del país, con independencia de que la persona en cuestión haya sido ubicada en un centro de inmigrantes, tenga en su contra una orden de expulsión, esté detenida o se encuentre cumpliendo una pena de prisión. Un ciudadano extranjero solicitante de protección internacional no puede ser expulsado de Bosnia y Herzegovina hasta la conclusión de los procedimientos del Tribunal de Bosnia y Herzegovina como órgano de segunda instancia, que dicta una sentencia firme. Al adoptar su decisión sobre la solicitud de protección internacional, el Ministerio de Seguridad, como órgano de primera instancia, toma en consideración toda la información pertinente sobre el país de origen de los solicitantes de protección internacional, así como todos los hechos presentados en la entrevista por el solicitante y las pruebas aportadas.

154.El Ministerio de Seguridad proporciona a todas las personas que ostentan la condición de solicitantes de protección internacional alojamiento, alimentación, atención de la salud, asistencia letrada, apoyo psicosocial, educación primaria y acceso al mercado laboral si la solicitud no recibe respuesta dentro del plazo reglamentario.

155.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina es responsable del ejercicio de los derechos de las personas a las que se haya reconocido una determinada condición jurídica (refugiado o beneficiario de protección subsidiaria).

156.En el período examinado, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina promulgó una serie de reglamentos relativos al ejercicio de los derechos de las personas que gozan de protección internacional (alojamiento, atención de la salud, protección social, educación, empleo, registro civil y fomento de la integración), que se aplican de conformidad con la Ley de Circulación, Residencia y Asilo de Extranjeros. En Bosnia y Herzegovina, los refugiados y las personas bajo protección subsidiaria ejercen los derechos dimanantes de la protección internacional, de conformidad con esos reglamentos. En 2016 entró en vigor una nueva Ley de Asilo, que rige los derechos de las personas objeto de protección internacional.

157.El artículo 16, párrafos 2 y 3, de la Ley de Protección Social (Boletín Oficial de la República Srpska, núms. 37/12 y 90/16), dispone que los ciudadanos extranjeros, sus familiares y las personas bajo protección jurídica internacional que sean titulares de un permiso de residencia permanente en la República Srpska pueden ejercer sus derechos de conformidad con la Ley, y que las personas que se encuentren en el territorio de la República Srpska pueden ejercer su derecho a la protección social en las condiciones prescritas por la Ley de Protección Social, si así fuera necesario en razón de circunstancias especialmente difíciles de la persona.

D. Otras recomendaciones

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

158.A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información concreta sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

159.A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en que la Asamblea proclamó el Decenio Internacional de los Afrodescendientes de 2015 a 2024, y de su resolución 69/16, sobre el programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe datos precisos sobre las medidas concretas adoptadas en este marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

160.El Comité recomienda al Estado parte que amplíe su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, no solo en el marco de la preparación del próximo informe periódico, sino también independientemente de esa labor. El Comité recomienda asimismo al Estado parte que establezca medidas destinadas a promover el desarrollo y fortalecer la capacidad de una sociedad civil que tenga en cuenta verdaderamente a los diferentes grupos presentes en su territorio.

161.Es un hecho incontrovertible que las ONG tienen un importante papel que cumplir en el desarrollo de la sociedad civil, el estado de derecho y la democracia en Bosnia y Herzegovina. Como es natural, se caracterizan ante todo por la libertad de asociación y la ausencia de la carga de la autoridad y la institucionalización, son fáciles de reconocer por el carácter voluntario y el amplio alcance de sus miembros, así como por su participación organizada en cuestiones que son de interés para ellas, así como para la sociedad en su conjunto. De este modo, la sociedad civil hoy día se ha convertido en una visión y meta apetecible de todos los sistemas democráticos, como fruto del establecimiento y ejercicio de la libertad del individuo, su plena participación en los asuntos públicos y los principios de igualdad y el estado de derecho en cuya creación y aplicación los ciudadanos y sus asociaciones han tenido cada vez mayor participación. Sobre esta base, las ONG de Bosnia y Herzegovina se han estado convirtiendo en formas cada vez más institucionales de la sociedad. Han empezado a asumir el manejo de los servicios y los asuntos públicos de manera democrática, logrando la protección de los intereses públicos de importancia para el ciudadano, porque este participa directamente en la adopción de importantes decisiones, de conformidad con sus deseos y en la medida de sus necesidades. De este modo, la definición de la sociedad civil como “democracia en acción” ha sido confirmada, puesto que las autoridades de Bosnia y Herzegovina tienen más interés en la inclusión del sector de las ONG en el desarrollo general de las relaciones democráticas y el establecimiento de un sólido estado de derecho y un Estado democrático. A este respecto, destacamos el establecimiento, en Bosnia y Herzegovina, de un enlace para consultas relativo a las sesiones públicas en las que se preparan leyes, planes de acción y otros documentos públicos en pos de la participación del mayor número posible de ciudadanos. La condición jurídica de las ONG en Bosnia y Herzegovina debe considerarse teniendo en cuenta las disposiciones de la Constitución, según la cual Bosnia y Herzegovina y las dos entidades tienen la obligación constitucional de hacer realidad “al más alto nivel el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos internacionalmente”.

162.También se mantiene una buena relación de cooperación con el Comité de Helsinki para los Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina, el Comité de Helsinki para los Derechos Humanos de la República Srpska y Transparency International (TI) de Bosnia y Herzegovina, en relación con cuestiones de derechos humanos, cuando se reciben denuncias de violación de los derechos humanos sobre el terreno. Sus observaciones sobre enmiendas y proyectos de enmienda a la legislación vigente son tenidas en cuenta, al igual que sus informes, usados para reparar las violaciones de derechos con mayor celeridad y eficiencia. Por lo demás, también hay una buena y positiva relación de cooperación con el UNICEF, el ACNUR, Save the Children de Noruega, el PNUD, la OSCE, etc., que se traduce en la prestación de asistencia financiera y profesional, especialmente cuando se trata de proyectos relacionados con los derechos del niño y de cuestiones ligadas al ejercicio de los derechos de las minorías nacionales, en particular de la población romaní.

163.La condición jurídica de las asociaciones y fundaciones en la República Srpska está regulada por la Ley de Asociaciones y Fundaciones de la República Srpska (Boletín Oficial de la República Srpska, núms. 52/01 y 42/05). Por otro lado, las Directrices sobre los procedimientos de los órganos administrativos de la República Srpska en materia de participación y consultas públicas en el marco de la elaboración de leyes (Boletín Oficial de la República Srpska, núms. 123/08 y 73/12) prevén la participación del público en el proceso legislativo, incluidas las organizaciones de la sociedad civil.

Enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención

164.El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales de que el Estado parte ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y refrendadas por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992.

165.Es sabido que los miembros (18) de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia se eligen de una lista de candidatos, reconocidos por su autoridad moral, profesionalidad e imparcialidad, que nombran los Estados para que se desempeñen por un período de cuatro años. Los gastos de los miembros del Comité corren por cuenta del Estado parte que los haya elegido. Bosnia y Herzegovina aún no ha completado el proceso de selección de sus representantes en los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa (incluido el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial). Se está trabajando intensamente para culminar el proceso de elaboración de una lista de expertos de Bosnia y Herzegovina, facilitando de ese modo su participación en la labor de estos órganos y su contribución a la armonización de la legislación nacional con los acuerdos internacionales, y aumentando la conciencia sobre su importancia en el desarrollo de una sociedad democrática.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

166.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

167.Como ya se dijo, Bosnia y Herzegovina es un Estado complejo (formado por dos entidades y un Distrito) y, como todo Estado, está obligado a seguir el procedimiento de concertación de acuerdos internacionales, que requiere la celebración de consultas durante la firma, la ratificación, la presentación o la retirada de reservas y la declaración unilateral de aceptación y una aprobación, por parte de las autoridades competentes a todos los niveles de gobernanza, en cuanto a la viabilidad y finalidad de algunas de las actividades mencionadas. Teniendo presente que una de las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se refiere al reconocimiento de la competencia del Comité para examinar comunicaciones individuales en casos de discriminación racial, es decir, hacer la declaración (facultativa) prevista en el artículo 14 de la Convención, observamos que dicha recomendación se tuvo en cuenta y que la respuesta a esta (después de celebradas las consultas antes mencionadas) formará parte de los informes periódicos noveno y décimo que prepararán, de manera coordinada, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina y el grupo de trabajo formado por representantes del Gobierno de todos los niveles de gobernanza de Bosnia y Herzegovina con la participación activa de las ONG (incluidas las asociaciones de minorías nacionales), o del próximo informe de seguimiento.

Difusión

168.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

169.El sistema de presentación de informes sobre la aplicación de tratados se ha convertido en parte integrante de las actividades cotidianas de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, del Consejo de Europa y de otras organizaciones e instituciones internacionales, incluida Bosnia y Herzegovina. Después de firmar y ratificar determinados instrumentos, todos los Estados partes están obligados a presentar informes periódicamente a los comités y otros órganos de trabajo pertinentes sobre la situación y el respeto de los derechos humanos en las esferas correspondientes. Todo el proceso de las Naciones Unidas, de sus comités y de los órganos europeos se basa en la práctica de la presentación de informes y en el supuesto de que esa práctica tiene por fin no solo verificar el cumplimiento de sus obligaciones por los Gobiernos, sino también ayudarlos a avanzar en el respeto de los derechos humanos. Así pues, como miembro de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, Bosnia y Herzegovina no considera que la presentación de informes sea algo impuesto contra su voluntad, sino más bien algo basado en el supuesto de que todos los Estados pueden, de manera efectiva o potencial, violar los derechos humanos. Los informes de Bosnia y Herzegovina (tanto el inicial como los periódicos) se ponen a disposición del público en el momento de su presentación porque se publican en el sitio web del Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados. Los informes se redactan en los tres idiomas oficiales de Bosnia y Herzegovina: el bosnio, el croata y el serbio; y en los dos alfabetos oficiales, el latino y el cirílico, así como en inglés, que es uno de los idiomas de trabajo de las Naciones Unidas. Durante la preparación del informe, se designa un grupo de trabajo interministerial compuesto por representantes de las autoridades competentes de Bosnia y Herzegovina que se ocupan de las recomendaciones formuladas por el comité de las Naciones Unidas y de las ONG de minorías, que reciben, después de su presentación, el informe con las observaciones finales y recomendaciones del comité de las Naciones Unidas (traducido a los idiomas oficiales de Bosnia y Herzegovina) para que se apliquen oportunamente a todos los niveles de la sociedad del país, con el fin de armonizar la legislación, las políticas y las prácticas con los tratados Durante la preparación de todos los informes relativos a un tratado y después de terminada su redacción, Bosnia y Herzegovina celebra consultas con representantes de ONG, expertos internacionales y miembros distinguidos de la comunidad académica.

170.Por lo tanto, en lo que respecta a las medidas que Bosnia y Herzegovina ha adoptado de manera continuada aplicando los principios básicos enunciados en los instrumentos internacionales y multilaterales, expresadas en las observaciones finales y las recomendaciones de los comités pertinentes de las Naciones Unidas y las comisiones del Consejo de Europa, se debe dar prioridad a armonizar la legislación de Bosnia y Herzegovina de conformidad con las normas que figuran en las recomendaciones mencionadas en el camino hacia la integración europea. Los informes sobre los tratados presentados por los Estados Miembros contienen información sobre el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos en diversos ámbitos de la protección de los derechos humanos, principalmente sobre el contenido de las leyes aplicables y los métodos seguidos para su aplicación. El proceso mencionado concluye con la formulación de recomendaciones y/o conclusiones para invitar a los Estados Miembros, cuando sea necesario, a poner su legislación y prácticas en consonancia con las normas internacionales.

171.A este respecto, Bosnia y Herzegovina viene adoptando de forma continuada, en cooperación con las autoridades competentes de todos los niveles de gobierno, medidas destinadas a aplicar los principios básicos enunciados en los instrumentos internacionales y multilaterales y recogidos en las observaciones finales y las recomendaciones de los comités pertinentes de las Naciones Unidas y las comisiones del Consejo de Europa. Por otro lado, los comités del Consejo de Europa, como el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y la ECRI (Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia) preparan informes sobre la situación en las áreas que son objeto de vigilancia y formulan las correspondientes recomendaciones a las autoridades de Bosnia y Herzegovina basándose en las misiones de vigilancia.

172.Bosnia y Herzegovina debe aplicar las recomendaciones de los órganos internacionales de derechos humanos siguiendo la metodología establecida, reforzar las estructuras de protección y promoción de los derechos humanos y aportar los recursos financieros y humanos necesarios para mantener una red con vistas a garantizar el pleno funcionamiento de los mecanismos de recopilación de datos y la aplicación de las recomendaciones formuladas por los órganos internacionales de derechos humanos. Se ha cumplido de manera continuada con esta obligación, como pone de manifiesto la presentación oportuna de informes a los comités pertinentes de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa relativos a la aplicación de los convenios, pactos o cartas firmados, ratificados o asumidos por sucesión. El Ministerio ha previsto aprobar unas directrices relativas a la aplicación de las recomendaciones mencionadas con vistas a mejorar el sistema de coordinación de las autoridades de Bosnia y Herzegovina para la aplicación de las recomendaciones de los órganos internacionales de derechos humanos, así como a elevar el nivel de protección de los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina frente a las violaciones de los derechos humanos.

Seguimiento de las observaciones finales

173.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento revisado, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7, 9 y 12.

Párrafos de particular importancia

174.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 5, 8 y 11 y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

175.La ECRI (comisión del Consejo de Europa) visitó Bosnia y Herzegovina en marzo de 2016, tras lo cual elaboró el informe aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa. El informe fue remitido a la Comisión Conjunta de Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina, el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina, el Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el Gobierno de la República Srpska.

El informe, que fue elaborado por la ECRI al término de la Misión de Vigilanciaa Bosnia y Herzegovina de marzo de 2016, trata la situación hasta el 30 de juniode 2016 y en él se señala, entre otras cosas, lo siguiente

176.Se han logrado avances en relación con el acceso a los documentos de identidad de los romaníes y la aplicación del Plan de Acción Revisado sobre las necesidades educacionales de los romaníes de 2010. Actualmente, es frecuente que los alumnos reciban libros de texto, material escolar, y ayuda financiera para el transporte y las comidas. Como consecuencia de ello, se ha incrementado la tasa de matriculación escolar entre los niños romaníes y se ha reducido el porcentaje de abandono escolar.

177.La ECRI celebra esta evolución positiva en Bosnia y Herzegovina, pero ha advertido acerca de la situación de la educación, la ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la escasez de recursos humanos en la institución del Ombudsman.

178.Como ya se expuso en las respuestas ofrecidas a las recomendaciones 5, 7 y 11 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Bosnia y Herzegovina se esfuerza por mejorar la situación en esos ámbitos.

Resumen

179.Bosnia y Herzegovina ha reconocido la importancia de aplicar los tratados, pactos y cartas internacionales, con independencia de que los haya firmado, ratificado o asumido por sucesión, con miras a armonizar su legislación nacional con los documentos del sistema multilateral internacional, a fin de mejorar el nivel de protección de los derechos humanos y crear así una sociedad democrática, tolerante y libre de discriminación. La discriminación es en sí un fenómeno difícil de erradicar, incluso en sociedades democráticas con tradiciones centenarias, y Bosnia y Herzegovina, una comunidad multinacional y multicultural, se ha esforzado, se esfuerza y seguirá esforzándose por erradicar todas las formas de discriminación e intolerancia, incluida la xenofobia, con el fin de preservar las enriquecedoras particularidades que siempre la han caracterizado.

180.El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950) es una fuente jurídica internacional de derechos humanos directamente aplicable en el marco del ordenamiento jurídico de Bosnia y Herzegovina, ya que es parte integrante de su Constitución, y tiene precedencia sobre la legislación interna vigente, incluido el artículo 14 del Convenio, que prohíbe toda forma de discriminación, y es directamente aplicable en el ordenamiento jurídico de Bosnia y Herzegovina, así como su Protocolo 12, que incluye una prohibición general de la discriminación.

181.La Ley de Prohibición de la Discriminación, basada en las normas europeas y concebida en conformidad con ellas, fue aprobada en 2009. Las disposiciones de esta Ley protegen a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina contra la discriminación en todas las esferas de la vida y el trabajo, incluidos el empleo, la atención de la salud y la protección social, la justicia y la administración, la vivienda, la información pública, la educación, los deportes, la cultura, la ciencia, la economía, etc., así como contra todas las formas de acoso, acoso sexual, mobbing, incitación a la segregación o la discriminación. En virtud de esta ley, todos los órganos públicos y las autoridades tienen el deber de luchar contra la discriminación y de abstenerse de practicarla, eliminando los obstáculos que puedan oponerse directa o indirectamente al ejercicio del derecho a la no discriminación. Esas instituciones también están obligadas a preparar y crear activamente las condiciones para la igualdad de trato mediante la modificación de las leyes vigentes y la aprobación de nuevas leyes, políticas y prácticas conformes a la Ley de Prohibición de la Discriminación. Se ha promulgado el Reglamento sobre la aplicación de la Ley contra la Discriminación y existe un plan para establecer una base de datos centralizada sobre la vigilancia de casos de discriminación en el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados, que incluirá y recopilará los datos relativos a las minorías. De acuerdo con las sugerencias formuladas por el Consejo de la Unión Europea (como la Directiva por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación) y la Comisión Europea, se redactaron y enviaron al Parlamento, para su aprobación, enmiendas a la Ley. La discapacidad, la edad y la orientación sexual quedaron así consagradas como motivos de discriminación.

182.En virtud de su Constitución, la organización constitucional de la República Srpska se basa, entre otras cosas, en la protección de los derechos de los grupos étnicos y otras minorías (artículo 5, apartado 10) y en las regiones pobladas por comunidades que hablan otras lenguas, estas lenguas y sus alfabetos también son de uso oficial, de conformidad con la ley (art. 7, párr. 2).

183.De conformidad con los derechos y las libertades consagrados en la Constitución de la República Srpska, las leyes y los reglamentos sobre el empleo, la capacitación, los exámenes de acceso al empleo público o los ascensos en la Administración pública de la República Srpska prohíben discriminar a los empleados o a los aspirantes a serlo por motivos de género, orientación sexual, estado civil, responsabilidades familiares, edad, discapacidad, embarazo, lengua, religión, opiniones políticas o de otra índole, nacionalidad, origen social, situación económica, nacimiento, raza, color, afiliación o no a partidos políticos o sindicatos, estado de salud o cualesquiera otras características personales.

184.En virtud del artículo 5 de la Constitución, la organización constitucional de la República Srpska se basa, entre otras cosas, en la garantía y la protección de las libertades y los derechos humanos, de conformidad con las normas internacionales, así como en la protección de los derechos de los grupos étnicos y otras minorías. El artículo 31 de la Constitución de la República Srpska consagra la libertad de la organización y las actividades políticas con arreglo a la ley, en tanto que quedan prohibidas toda organización o actividad política que ponga en peligro la democracia, amenace la integridad de la República Srpska o viole las libertades o los derechos consagrados en la Constitución, así como toda incitación al odio étnico, racial o religioso o a la intolerancia.

185.El Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados de Bosnia y Herzegovina está preparando un informe anual sobre los casos de discriminación y lo presenta, para su información, a ambas cámaras de la Asamblea Parlamentaria tras su aprobación por el Consejo de Ministros. El fenómeno de la segregación de los niños en el sistema educativo de la Federación de Bosnia y Herzegovina sigue figurando en el informe mencionado y está siendo abordado de manera enérgica. Por otro lado, se está preparando un informe sobre la aplicación de las observaciones finales y recomendaciones formuladas por los órganos encargados de vigilar la aplicación de los tratados.

186.Se ha establecido una única institución del Ombudsman de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina, que está ejerciendo plenamente sus facultades. Se han introducido enmiendas a la Ley sobre el Ombudsman de los Derechos Humanos a fin de mejorar el funcionamiento de la institución de conformidad con los Principios de París y se ha establecido el Mecanismo Nacional de Prevención, de conformidad con las observaciones finales y recomendaciones del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas.

187.Se ha trabajado, con arreglo a los artículos IV y V de la Constitución de Bosnia y Herzegovina, para abordar la cuestión del derecho de las minorías nacionales, tratadas como “otros” de conformidad con la Constitución, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró, en el caso Sejdić y Finci, discriminatoria contra otros grupos étnicos —Bosnia y Herzegovina cuenta con 17, como establece la Ley de Protección de las Minorías Nacionales (2003)— ya que favorece y otorga privilegios y beneficios especiales a los pueblos integrantes (bosnios, serbios y croatas). Se prevé que el problema de Bosnia y Herzegovina encuentre pronta solución, en conformidad con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que el Consejo de Ministros estableció un Grupo de Trabajo y aprobó el Plan de Acción para la ejecución de la sentencia.

188.Hace ya años que el Organismo para la Igualdad entre los Géneros de Bosnia y Herzegovina trabaja, en colaboración con los centros de género de las entidades, para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en Bosnia y Herzegovina, particularmente en lo que respecta al empleo, la plena igualdad en el ámbito del trabajo y su participación en la vida política y pública y en las actividades y esferas en las que se adoptan decisiones importantes.

189.Con vistas a la aplicación de los instrumentos internacionales, Bosnia y Herzegovina presta especial atención a los romaníes, ya que este grupo étnico es la primera minoría nacional del país y la más vulnerable desde cualquier punto de vista. Al adherirse al Decenio de la Inclusión Romaní, Bosnia y Herzegovina se comprometió a resolver la situación de los romaníes en Bosnia y Herzegovina en todos los segmentos sociales. En este sentido, se pusieron a punto una metodología y un plan de ejecución para los fondos que el Estado destina específicamente, en su presupuesto, a la aplicación del Plan de Acción de Bosnia y Herzegovina para tratar la cuestión de los romaníes en los siguientes ámbitos: la vivienda, el empleo y la atención de la salud. Anteriormente se había adoptado un plan de acción para la educación. Con el objetivo de llevar a cabo actividades a nivel estatal con eficiencia y efectividad, se registraron las necesidades de los romaníes de Bosnia y Herzegovina y se está trabajando en una base de datos sobre la población romaní en el país.

190.Por otro lado, se está ultimando la Plataforma estratégica para tratar las cuestiones de las minorías nacionales (17 en total) en Bosnia y Herzegovina y se ha puesto en marcha una iniciativa para introducir enmiendas en la Ley sobre los Derechos de las Minorías Nacionales.

191.Una cuestión específicamente relacionada con la eliminación de toda forma de intolerancia es la actitud hacia los refugiados y los solicitantes de asilo. Si bien Bosnia y Herzegovina lleva ya muchos años atendiendo de manera positiva los derechos de los refugiados y los desplazados, especialmente en lo tocante a los derechos de propiedad, con la recuperación de casi el 100% de las propiedades, el retorno sostenible se enfrenta a muchas dificultades. Esto significa que, además de permitir a los refugiados que regresen a sus lugares de origen, se les deben brindar condiciones básicas para que puedan recuperar un estilo de vida normal. Además de la reparación y construcción de viviendas dañadas o destruidas, los repatriados necesitan empleos, escuelas, clínicas, caminos, electricidad y otras condiciones normales de trabajo y de vida. Por desgracia, Bosnia y Herzegovina todavía no ha logrado resolver los problemas de los refugiados y los desplazados, según el Plan de Acción establecido a nivel estatal en el marco de la Estrategia Revisada para la Aplicación del Anexo 7 del Acuerdo de Dayton. Se prevé cerrar centros colectivos antes de finales de 2020.

192.Por lo general, Bosnia y Herzegovina cumple las obligaciones internacionales dimanantes de los tratados internacionales que ha firmado, ratificado o asumido por sucesión. Está en marcha el proceso de ratificación de los Protocolos 15 y 16 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. De conformidad con la recomendación del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa, Bosnia y Herzegovina ha adoptado una iniciativa para denunciar el Convenio de la OIT a los efectos de la igualdad de trato de ambos sexos en el trabajo y el empleo (incluidas las actividades subacuáticas y subterráneas).

193.El Ministerio de Derechos Humanos prepara regularmente, en cooperación con las autoridades competentes de todos los niveles de la administración de Bosnia y Herzegovina, las respuestas a los cuestionarios y las resoluciones de las Naciones Unidas y el Consejo de Europa, en relación con los tratados internacionales en los que el país es parte.

194.Basándose en las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 15/11 y 24/15, se elaboraron las directrices sobre la educación en derechos humanos, que contribuirán significativamente a concienciar sobre la importancia de los derechos humanos de determinados grupos, como los titulares de cargos públicos, los periodistas, los grupos vulnerables, los niños y los jóvenes.

195.En primer lugar, es preciso señalar que Bosnia y Herzegovina aspira a mantener una sociedad multicultural, por medio de la intensificación del diálogo, en cuanto instrumento para tender puentes entre partes diversas, y el fomento de la tolerancia en la sociedad, y hace constantes esfuerzos y adopta las medidas necesarias, junto con el Organismo Regulador de las Comunicaciones, que actúa a nivel estatal, para luchar contra la incitación a la violencia motivada por la incitación al odio mediante el uso indebido de la prensa, los medios audiovisuales y electrónicos y las nuevas tecnologías de la comunicación. En esta línea, Bosnia y Herzegovina se esfuerza por garantizar la libertad de prensa, de palabra y de expresión y por sancionar con arreglo a la ley todo acto de incitación al odio o a la violencia.

196.A este respecto, se ha lanzado una iniciativa para aprobar la Ley de Prohibición de la Incitación al Odio Racial, Nacional y Religioso y Otras Formas de Odio e Intolerancia.

197.Por otro lado, están activos los consejos de las minorías a nivel estatal y de las entidades, así como la Junta Romaní del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina.

198.La función desempeñada por el Consejo de la Infancia de Bosnia y Herzegovina, cuyos nuevos miembros fueron nombrados en junio de 2015, así como la aprobación del Plan de Acción para la Infancia de Bosnia y Herzegovina (2015 a 2018), son importantes para lograr el pleno respeto de los principios de protección del interés superior del niño.

199.El establecimiento de órganos internacionales de protección de los derechos humanos, incluidos los órganos del Consejo de Europa (ECRI) y las Naciones Unidas (Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial) para combatir el racismo y la intolerancia y prevenir todas las formas de discriminación, y la aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Durban contribuyen eficientemente al fortalecimiento de los mecanismos de protección de los derechos humanos mediante la concienciación de determinados grupos con el fin de fortalecer la tolerancia, tender puentes entre partes diversas y garantizar la igualdad ante la ley, el derecho a la igualdad de acceso a los tribunales, el derecho a la libertad de conciencia y de religión, el derecho a la educación, etc.

200.Con vistas a aplicar plenamente los tratados internacionales multilaterales firmados, ratificados o asumidos por sucesión por Bosnia y Herzegovina, se ha puesto en marcha una iniciativa destinada a aprobar la Ley sobre el Cumplimiento de las Obligaciones Contraídas en Virtud de los Tratados, que regulará la cooperación de todas las autoridades competentes a todos los niveles de este complejo Estado con el fin de garantizar la plena aplicación de las observaciones finales y recomendaciones de los organismos del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas.

201.La actividad es un resultado del Plan de Acción para aplicar las conclusiones de la Comisión Conjunta sobre los Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria de Bosnia y Herzegovina, aprobadas por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina en noviembre de 2015.

202.Como es bien sabido, Bosnia y Herzegovina presidió el Consejo de Europa entre mayo y noviembre de 2015 y coordinó actividades relacionadas con la organización de conferencias y simposios sobre los siguientes temas: el diálogo interreligioso, la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, el empleo de los jóvenes y las mujeres en los Balcanes occidentales y la aplicación de la Convención Marco sobre los Derechos de las Minorías Nacionales.

203.Por último, es importante señalar la disposición de Bosnia y Herzegovina a establecer cualquier tipo de cooperación con los órganos del Consejo de Europa, incluida la ECRI, y otros órganos internacionales de derechos humanos, con vistas a elevar el nivel de protección en la sociedad de Bosnia y Herzegovina e iniciar lo antes posible su proceso de integración euroatlántica.

Preparación del próximo informe periódico

204.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 12º y 13º en un solo documento, a más tardar en junio de 2017, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité, aprobadas por este en su 71er período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos y de 42.400 palabras para el documento básico común.

Apéndice 1

Centro Antiminas en Bosnia y Herzegovina

Bosnia y Herzegovina es el país europeo con un mayor problema de minas y restos explosivos de guerra/artefactos sin estallar. Se estima que hay más de 79.000 minas y restos explosivos de guerra en el país. La actual extensión de los terrenos de Bosnia y Herzegovina “sospechosos” de albergar peligros es de 1.118 km2, o sea el 2,2% del territorio total del país. El 3% de esos terrenos “sospechosos” se encuentra en las zonas destinadas al regreso sostenible. Una evaluación general de la amenaza de las minas y los restos explosivos de guerra llevada a cabo en 129 ciudades y municipios de Bosnia y Herzegovina ha identificado 1.398 comunidades amenazadas. Los focos de contaminación afectan directamente a la seguridad de zonas en torno a las cuales viven 545.603 ciudadanos, es decir aproximadamente el 15% de la población total de Bosnia y Herzegovina. Desde 1992, las minas y los restos explosivos de guerra han dejado unas 8.379 víctimas. Durante la guerra (1992-1995) hubo 6.354 víctimas y tras la guerra otras 1.751 (612 mortales). Se desconoce el año exacto en el que se contabilizaron 274 víctimas Del número total de víctimas del período de posguerra, 184 (10%) fueron mujeres y 249 (14%) niños. Las operaciones humanitarias de desminado se cobraron 127 víctimas entre los desminadores, 51 de los cuales perdieron la vida. Desde el inicio del proceso de desactivación de minas en Bosnia y Herzegovina, en 1996, las zonas sospechosas de peligro se han reducido en 3.081 km2. De esta superficie total, 2.889 km2 (94%) han sido despejados mediante métodos no técnicos (despeje sistemático y general/no técnico) por el Centro Antiminas de Bosnia y Herzegovina, y 193 km2 (6%) han sido despejados por métodos técnicos (actividades de reconocimiento técnico y desminado) por organizaciones acreditadas. Se han encontrado y destruido 64.497 minas antipersonal, 8.445 minas antipersonal y 56.307 restos explosivos de guerra en operaciones humanitarias de desminado.