Naciones Unidas

CMW/C/URY/CO/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

2º de mayo de 2014

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Observaciones finales sobre el informe inicial del Uruguay *

El Comité examinó el informe inicial del Uruguay (CMW/C/URY/1) en sus sesiones 243ª y 244ª (véanse CMW/C/SR.243 y 244), celebradas los días 31 de marzo y 1º de abril de 2014, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 260ª sesión, celebrada el 11 de abril de 2014.

A.Introducción

El Comité celebra la presentación, aunque con retraso, del informe inicial del Estado parte y agradece a éste las respuestas detalladas a su lista de cuestiones (CMW/C/URY/Q/1/Add.1). El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel encabezada por el Director General para Asuntos Políticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Sr. Ricardo González, e integrada por la Representante Permanente del Uruguay ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, así como por representantes de diversos ministerios y de la Misión Permanente. El Comité acoge con satisfacción la información adicional presentada por la delegación durante el dialogo constructivo que ha permitido al Comité una mejor comprensión de la aplicación de la Convención en el Estado parte.

El Comité reconoce que el Uruguay tradicionalmente ha sido un país de origen de trabajadores migratorios que, en los últimos años, ha registrado también un aumento en el flujo de trabajadores en tránsito o que se han instalado en el Estado parte, así como en el retorno de sus nacionales, transformándose en un país receptor.

El Comité observa que algunos de los países en los cuales se da empleo a los trabajadores migratorios uruguayos siguen sin ser parte de la Convención, lo cual podría constituir un obstáculo para el disfrute de los derechos que les asisten en virtud de la Convención. Toma nota también de que algunos países en los cuales se han asentado uruguayos pertenecen al Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y por ende, pueden acceder a los beneficios de los acuerdos del MERCOSUR.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar la legislación, la política, los procedimientos y la práctica con sus obligaciones internacionales y, en particular, con los principios enunciados en la Convención. Acoge con beneplácito la Ley de Migración Nº 18250 (2008) que se apega a las disposiciones de la Convención y podría ser un modelo que reproducir en otros Estados partes. El Comité nota con particular interés que la Ley reconoce:

a)El derecho a migrar como un derecho humano;

b)El goce de derechos sociales a los trabajadores migratorios en igualdad de condiciones con los nacionales y la prohibición de cualquier restricción al acceso a la justicia, la salud y a la educación basada en el estatus migratorio;

c)Que ningún caso de situación migratoria irregular por aspectos administrativos amerita detención;

d)La consolidación de los Consejos Consultivos y su función en la vinculación de los trabajadores migratorios uruguayos en el exterior con el Estado parte.

El Comité celebra también la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)Las Leyes N° 18446 (2008) y N° 18806 (2011)que crean y modifican la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, cuyos cinco integrantes fueron nombrados en mayo de 2012 e iniciaron funciones en junio de 2012;

b)La Ley N° 18836 (2011) que aprobó la adhesión al Convenio por el que se suprime la exigencia de legalización para los documentos públicos extranjeros;

c)La Ley N° 18076 de derecho al refugio y a los refugiados (2006) que crea la Comisión de Refugiados (CORE), así como la Ley N° 18382 que aprueba el Acuerdo Marco para reasentamiento de refugiados con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (2008);

d)La Ley N° 18065 sobre el trabajo doméstico (2006).

El Comité acoge con beneplácito los convenios bilaterales y multilaterales suscritos por el Estado parte en relación con los trabajadores migratorios, en particular:

a)Los acuerdos de residencia del MERCOSUR y Estados asociados;

b)Los acuerdos de seguridad social con varios de los principales países de empleo y residencia de los trabajadores migratorios uruguayos, en los ámbitos iberoamericano y del MERCOSUR, éste último reconociendo la portabilidad de los beneficios sociales.

El Comité celebra la ratificación del Estado parte de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 102 sobre la seguridad social (2009) y N° 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (2011). El Comité acoge con beneplácito que el Estado parte fue el primer país en el mundo en ratificar este último.

El Comité acoge con beneplácito que el Estado parte ha formulado la declaración prevista en el artículo 77 de la Convención reconociendo la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones individuales.

El Comité nota con beneplácito los bajos niveles de corrupción del Estado parte.

C.Principales motivos de preocupación, sugerencias y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 73 y 84)

Legislación y aplicación

El Comité lamenta la falta de información sobre la aplicación de la Convención en los tribunales nacionales.

El Comité invita al Estado parte a que en su próximo informe periódico proporcione información sobre la aplicación de la Convención en los tribunales nacionales.

Recopilación de datos

El Comité toma nota de los esfuerzos para mejorar la recopilación de datos sobre los flujos migratorios, particularmente la inclusión de preguntas específicas en el Censo poblacional de 2011 y la recopilación y análisis de datos sobre el fenómeno migratorio por diversos órganos públicos. No obstante, le preocupa la insuficiente colaboración e intercambio de información entre dichos órganos y el Instituto Nacional de Estadística (INE), a quien pertenece el rol principal en la elaboración de estadísticas. El Comitéobservaque en el Estado parte todos los trabajadores migratorios y sus familiares tienenel derecho de acceso a programas de servicios públicos, pero constatala falta de estadísticas que permitan la evaluación de dichos programas.

El Comité recomienda a l Estado parte que i ntensifi que sus esfuerzos para mejorar la coordinación interinstitucional entre los diversos organismos involucrados en la elaboración y difusión de estadísticas sobre la migración . Alienta también al Estado parte a que c larifique y fortalezca el mandato del INE para la centralización de la información y la elaboración y divulgación de estadísticas desglosadas que cubran todos los aspectos de la Convención . El Comité le recomienda también que u tilice dicha información como base para el diseño de políticas y programas públicos efectivos para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares .

Formación y difusión de la Convención

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas del Estado parte para capacitar y sensibilizar a sus funcionarios y a la población en general sobre la Convención y sus disposiciones. De todos modos, preocupan al Comité casos en los que los trabajadores migratorios no cuentan con suficiente información sobre sus derechos ni sobre cómo obtener asistencia, incluida de tipo legal.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe desarrollando acciones de capacitación y sensibilización sobre la Convención y su contenido para todos aquellos funcionarios de todos los organismos encargados del cumplimiento de todos los derechos en la Convención y de la sociedad en general;

b) Intensifique las campañas y programas de información dirigidas a los trabajadores migratorios y sus familiares sobre los d erechos que les reconoce la Convención;

c) C ontin úe la colabora ción con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan directamente para la divulgación de la Convención y en la atención de trabajadores migratorios, para mejorar la coordinación y complementariedad de servicios y esfuerzos.

El Comité celebra el establecimiento del Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, y nota con interés las competencias y actividades del mismo con relación a los derechos de los trabajadores migratorios en el Estado parte. El Comité toma nota de la información compartida por la delegación según la cual su acreditación ante el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos está prevista para el período de sesiones de octubre de 2014.

El Comité alienta la acreditación de la Institución Nacional de Derechos Humanos ante el Comité Internacional de Coordinación.

2.Principios generales (artículos 7 y 83)

No discriminación

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos de diversa índole por el Estado parte para combatir la discriminación y promover el ejercicio pleno de los derechos humanos para los trabajadores migratorios. Sin embargo, al Comité le preocupa la ausencia de una ley específica que prohíba la discriminación. Preocupa también que los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte sufren de distintas formas de discriminación, incluyendo en su ingreso al ámbito laboral, así como estigmatización en el ámbito social y reportes de la inexistencia de mecanismos de denuncia.

El Comité alienta al Estado p arte a:

a ) Promulgar legislación específica que prohíba la discriminación y crear o reforzar mecanismos de denuncia sobre casos en las instituciones públicas;

b) Incrementar sus esfuerzos para asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares en su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la Convención sin distinción alguna, de conformidad con el artículo 7;

c ) Continuar sus esfuerzos , en colaboración con los medios de comunicación , organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil , para sensibilizar al público en general en el combate contr a la discriminación de los migrantes y su estigmatiz ación social .

Derecho a una reparación efectiva

Al Comité le preocupa que, en la práctica, los trabajadores migratorios tienen un acceso limitado a la justicia, debido al desconocimiento de cómo acceder a los mecanismos de reparaciones a los que tienen derecho. El Comité constata la falta de información de seguimiento sobre las denuncias por violaciones a los derechos de los trabajadores migratorios, principalmente en el sector agrícola en zona de frontera con el Brasil. También nota la falta de información sobre la asistencia jurídica solicitada y recibida de parte de los consultorios jurídicos o las Defensorías de Oficio disponibles en Montevideo o por consulta telefónica.

E l Comité recomienda al Estado p arte que v ele por que, tanto en la legislación como en la práctica , los trabajadores migratorios y sus familiares gocen de los mismos derechos q ue los nacionales del Estado parte a presentar denuncias y recibir reparaciones efectivas ante l a s autoridades judiciales competentes . Le recomienda también que intensifique sus esfuerzos para informar a los trabajadores migratorios sobre las reparaciones administrativas y jurídi cas a las que tienen derecho y la disponibilidad de asesoría jurídica para los trabajadores migratorios en el país. El Comité recomienda que el Estado parte se asegure de que las denuncias de los trabajadores migratorios sean atendidas de forma eficaz .

3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (artículos 8 a 35)

Al mismo tiempo que celebra los esfuerzos del Estado parte para reglamentar los derechos de los trabajadores domésticos y posibilitar las inspecciones laborales en hogares privados, el Comité expresa su preocupación por casos de trabajadores migratorios, notablemente mujeres en el sector del trabajo doméstico, que son sometidas a condiciones de trabajo abusivas. Le preocupa al Comité que dichas trabajadoras domésticas migrantes, y principalmente aquellas en situación irregular, están en riesgo de explotación. Observa también el limitado acceso a información sobre la disponibilidad de recursos judiciales de reparación.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) C ontinúe las prácticas de inspección laboral en el sector d el trabajo doméstico para asegurar que los trabajadores migratorios disfruten de las mismas condiciones de trabajo que los nacionales ;

b ) I ntensifique la s campañas de sensibilización destinadas a empleadores, empleados y al público en general sobre los derechos humanos de los trabajadores migratorios y que continúe la capacitación de sus funcionarios, principalmente aquellos que realizan inspecciones laborales ;

c ) V ele por que los trabajadores migratorio s que sufren violaciones a sus derechos tengan acceso efectivo a mecanismos de presenta ción de denuncias contra sus empleadores, incluso en el sector del trabajo doméstico, y que todo abuso sea investigado y, cuando proceda, sancionado. El Comité alienta al Estado parte a tomar en cuenta su O bservación general N º 1 (2010) , sobre los trabajadores domésticos migratorios.

El Comité acoge con beneplácito el compromiso del Estado parte durante su examen periódico universal para resolver el hacinamiento en el sistema penitenciario. Preocupa al Comité la información sobre las dificultades que enfrentan los migrantes en detención por la comisión de delitos penales, incluyendo la persistencia de hacinamiento en áreas de protección en que se encuentran los extranjeros en algunos centros penitenciarios y los obstáculos que les plantean el idioma y la falta de familiares, redes sociales y de asistencia consular, en particular en casos de no existir representación consular de sus países de origen en el Estado parte. Reconoce la función del Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, creado por ley en 2003, para realizar visitas a trabajadores migratorios detenidos y formular recomendaciones para velar por sus derechos.

El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus esfuerzos por mejorar las condiciones en el sistema penitenciario considerando en particular la situación de los trabajadores migra torios y que vel e por eliminar de manera definitiva el hacinamiento de esta población y garantizar que los trabajadores migra torios privados de libertad estén informados de sus derechos a la asistencia jurídica y consular adecuada.

El Comité acoge con beneplácito el trabajo de la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación y nota el proyecto de ley de organización consular con miras a simplificar procedimientos administrativos y aprovechar las nuevas tecnologías para ampliar los servicios consulares en respeto de los derechos humanos de los trabajadores migratorios uruguayos en el exterior. Le complacen al Comité las firmas de convenios con Gobiernos Departamentales para expedir documentos del registro civil en los consulados del Estado parte en el extranjero y el proyecto piloto para tramitar la cédula de identidad desde la Argentina, que se extendería próximamente a otros países de la región. Sin embargo, el Comité nota que, actualmente, la cédula de identidad únicamente se pueda tramitar y obtener en el Estado parte.

El Comité alienta al Estado parte a acelerar la adopción del proyecto de ley de organización consular y su aplicación. También lo anima en sus esfuerzos para que los servicios consulares estén adecuados a las necesidades de protección y promoción de los derechos humanos de los trabajadores migratorios uruguayos en el exterior. El Comité alienta al Estado parte a intensificar las medidas para facilitar el acceso a la cédula de identidad de sus nacionales y lo alienta en sus esfuerzos presentes para posibilitar estos trámit es en Argentina y en la región.

4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (artículos 36 a 56)

El Comité nota con interés las iniciativas para hacer efectivo el voto de los trabajadores migratorios uruguayos en el exterior, mismo que está previsto en el artículo 41 de la Convención y en la constitución nacional. Preocupa al Comité la falta de reglamentación al respecto y que los trabajadores migratorios uruguayos y a sus familiares en el exterior no pueden ejercer este derecho.

El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias , incluyendo las de carácter legislativo, para garantizar el ejercicio d e l derecho al voto de los trabajadores migratorios uruguayos en el exterior y fomentar la participación ciudadana y vinculación de sus nacionales en el exterior .

Preocupa al Comité que el régimen de prestación asistencial no contributiva por vejez o invalidez sigue exigiendo a los trabajadores migratorios 15 años de residencia continuada en el Estado parte para acceder al beneficio.

El Comité recomienda al Estado parte que considere las medidas necesarias , inclu yendo la modificación a los requisitos actuales de residencia continuada , para garantizar en su territorio el acceso a l as prestaciones incluidas en el sistema de seguridad social a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares en igualdad de condiciones con los nacionales .

El Comité toma nota del convenio con el Banco Hipotecario del Uruguay y el Correo Uruguayo para facilitar las transferencias de los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios uruguayos en España pero lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar la transferencia de los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios extranjeros que residen su territorio.

El Comité alienta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para que los trabajadores migratorios extranjeros que residen en su territorio puedan transferir sus ingresos y ahorros desde Uruguay a sus Estados de origen o a otros de su elección.

5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (artículos 64 a 71)

El Comité acoge con beneplácito la creación y fortalecimiento de la Junta Nacional de Migración como el órgano asesor y coordinador del poder ejecutivo en materia de migración. Al mismo tiempo, el Comité nota que el Estado parte está en vías de construir una política pública en materia migratoria.

El Comité alienta al Estado parte en la elaboración de una política pública integral en materia migratoria conforme con las normas internacionales de protección de los derechos de los trabajadores mig ratorios y de sus familiares y de conformidad con la Convención . Ins ta a l Estado parte a que la Junta Nacional de Migración cuente con suficientes recursos para llevar a cabo sus fines y sus consultas con las instituciones y organizaciones relevantes , incluso con aquellas que no la integran . Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a cerciorarse de que en la formulación y aplicación de todas las políticas relativas a los derechos de los trabajadores migratorios se incluya la participación de los trabajadores migratorios o de organizaciones que los representen .

Preocupa al Comité la información sobre las dificultades que enfrentan los trabajadores migratorios para convalidar sus títulos profesionales obtenidos en el extranjero así como para el reconocimiento de sus capacidades laborales.

El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias , incluyendo instancias de dialogo con los ministerios relevantes, para facilitar el trámite de con validación de diplomas y reconocimiento de capacidades laborales.

El Comité nota el rol del Consejo Consultivo Asesor de Migración (CCAM), compuesto por organizaciones de la sociedad civil y representantes de sindicatos trabajando en el tema de migración. El Comité nota también la decisión reciente de establecer reuniones mensuales ya que la celebración de consultas permanentesy regularesentre la Junta Nacional de Migración y el CCAM no estaba institucionalizada. Preocupa al Comité que la importante contribución de apoyo directo y asesoría de organizaciones de la sociedad civil no cuente con sostén económico.

El Comité alienta al Estado parte a institucionalizar las reuniones periódicas con el CCAM y a facilitar la participación conjunta en el diseño e implementación de actividades en favor de los trabajadores migratorios y sus familiares. Destacando la importante contribución de las organizaciones de la sociedad civil a la atención y al apoyo brindado a los trabajadores migratorios, en particular aquellos en situación irregular, el Comité también alienta al Estado parte a que mantenga e intensifique su coopera ción con dichas organizaciones.

Debido a la insuficiente coordinación del gran número de direcciones, programas y unidades dentro del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) que atienden a los trabajadores migratorios, el Comité y nota con interés la creación del “Espacio Migrante”.

El Comité alienta al Estado parte a fortalecer el “Espacio Migrante” como instancia de coordinación dentro del MIDES para aplicar de forma efectiva la promoción y protección de los derechos de los trabajadores migratorios.

Al mismo tiempo que nota los esfuerzos del Estado parte para apoyar a los trabajadores migratorios uruguayos que retornan a través de la Oficina de Retorno y Bienvenida (ORB), al Comité le preocupa la falta de información sobre el retorno de trabajadores migratorios que no acuden a la ORB. Le preocupa también que los trabajadores migratorios continúen teniendo dificultades en el acceso a la información y a los servicios de asistencia para su reintegración económica, social y cultural a pesar de la existencia de acuerdos con instituciones relevantes.

El Comité recomienda al Estado parte que promueva la inclusión de los trabajadores migratorios y sus familiares en el desarroll o de programa s de asist encia a los migrantes que retornan para su reinserción duradera en el tejido económico, social y cultural de l Estado parte . Lo alienta a intensificar la divulgación de los servicios disponibles para el retorno de los trabajadores migratorios.

Si bien acoge con beneplácito los esfuerzos llevados a cabo por el Estado parte para combatir y sancionar el delito de la trata de personas a través de la creación de tipos penales específicos en Ley de Migración N° 18250, entre otros, preocupa al Comité la ausencia de una ley integral de protección a las víctimas de trata de personas conforme al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo). Además, preocupa al Comité:

a)La ausencia de un diagnóstico actualizado para conocer el alcance y características de la problemática y la ausencia de un plan nacional de combate de la trata;

b)La persistencia de casos de trata de personas con fines de explotación sexual o laboral, tanto de mujeres como de hombres;

c)El bajo número de enjuiciamiento y condenas por trata de personas;

d)La ausencia de refugios especializados para brindar apoyo a las víctimas de trata y la falta de información sobre la protección y asistencia directa disponible para las víctimas.

El Comité recomienda al Estado parte que aumente sus esfuerzos para c ombatir la trata de personas y lo alienta a agiliza r la adopción de una l ey i ntegral para el combate a la t rata de p ersonas y de reglamentos para garantizar la aplicación de dicha ley, conforme al Protocolo de Palermo . En particular, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Continúe trabajando de manera interinstitucional con miras a de sarroll ar una estrategia integral para la prevención, persecución y sanción de los responsables de trata y de la protección, rehabilitación , reintegración y acompañamiento social de las víctimas de la trata de personas ;

b) Aplique mecanismos efectivos de identificación de tratantes y de víctimas de trata y de la eventual necesidad de protección internacional de las últimas ;

c) Establezca albergues y centros especializado s suficientes para la atención de víctimas de trata ;

d) Continúe los programas de c apacitación de funcionarios públic o s, en especial a agentes de las fuerzas de seguridad, penales, agentes fiscales, inspectores de trabajo, profesores, profesionales de la salud, representantes y funcionarios de embajadas y consulados uruguayos en el extranjero, con el fin de mejorar sus capacidades de identificación de víctimas y su conocimiento sobre el fenómeno de la trata ;

e) Intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral y el intercambio de información con los países de origen, de tránsito y de destino para prev enir la trata de personas .

El Comité toma nota con interés de la solicitud de opinión consultiva presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos conjuntamente por la Argentina, el Brasil, el Paraguay y el Uruguay con relación a la condición migratoria de niños no acompañados y acoge con beneplácito la asistencia adaptada que el Estado parte brinda a los mismos. Si bien nota que la magnitud del fenómeno en el Estado parte no es grande, el Comité lamenta la falta de datos específicos y de medidas para la identificación adecuada de niños migrantes no acompañados, que corren riesgo de ser víctimas de abusos y violaciones durante la ruta migratoria.

El Comité alienta al Estado parte a continuar sus esfuerzos para asegurar procesos claros de identificación y protección de niños no acompañados basados en el interés superior del niño y en su situación individual. El Comité recomienda al Estado parte que consider e la creación de un protocolo de atención para niños en frontera .

El Comité acoge con beneplácito los programas de regularización en el Estado parte para los trabajadores migratorios del MERCOSUR y Estados asociados y para aquellos de países no pertenecientes al MERCOSUR que tienen un contrato de trabajo o por razones humanitarias. También acoge las diversas iniciativas para la regularización del estatus de los trabajadores migratorios en situación irregular, como son el Plan de Respuesta Rápida y el Programa Identidad. Sin embargo, preocupa al Comité:

a)La carencia de datos estadísticos suficientes sobre la migración irregular;

b)La apreciación del Estado parte de que, a pesar de que los trabajadores migratorios en situación irregular pueden acceder a los programas de empleo con la cédula de identidad provisoria, actualmente se ha hecho escaso uso de ese recurso;

c)La falta de claridad sobre cuántas personas han solicitado acogerse a dichas iniciativas y se han beneficiado de ellas, y la situación actual de aquellos migrantes cuyas solicitudes no fueron admitidas en el proceso de regularización;

d)Las presuntas dificultades para obtener documentos, incluido el acceso limitado a la información sobre los procedimientos existentes, sus costos, requerimientos o condiciones; 

e)La situación de 24 inmigrantes indocumentados de larga data que no cuentan con documentos requeridos por su país de origen; si bien recibirán una partida supletoria extranjera como resultado de un proceso judicial, este documento no será suficiente para permitirles acceder a una cédula de identidad uruguaya, y por ende, a sus demás derechos.

El Comité recomienda al Estado parte que realice un relevamiento de datos sobre los trabajadores migratorios y sus familiares en situación irregular y vele por que tengan un acceso efectivo a la información sobre los procedimientos vigentes para regularizar su situación. El Comité alienta al Estado parte a continuar facilitando los procedimientos de regularización, principalmente fortaleciendo la colecta de información empírica sobre los resultados de los procesos disponibles de regularización migratoria. Lo a lienta también a considerar un régimen especial para que los 24 inmigrantes que recibirán una partida supletoria obtengan una cédula de identificación provisoria y ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones que los residentes en el Estado parte.

6.Seguimiento y difusión

Seguimiento

El Comité pide al Estado parte que, en su segundo informe periódico, proporcione información detallada sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las disposiciones apropiadas para que se apliquen las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas al Parlamento , así como a las autoridades locales, para que las examinen y se adopten las medidas pertinentes.

Difusión

El Comité pide asimismo al Estado parte que difunda las presentes observaciones finales, en especial a los organismos públicos, al poder judicial y a las organizaciones no gubernamentales y demás integrantes de la sociedad civil, así como a las universidades y público en general, y que adopte las medidas necesarias para darlas a conocer a los trabajadores migratorios uruguayos en el exterior y a los trabajadores migratorios extranjeros en tránsito o residentes en el Uruguay.

7.Próximo informe periódico

El Comité pide al Estado parte que presente su segundo informe periódico a más tardar el 1º de mayo de 2019. Alternativamente, el Estado parte podría acogerse al procedimiento para la presentación de informes simplificado , conforme al cual, el Comité elabora una lista de cuestiones que es después transmitida al Estado parte para ser respondida. Las respuestas del Estado parte a la lista de cuestiones constituirán el informe del Estado Parte en virtud del artículo 73 de la Convención , sin la necesidad de un informe periódico tradicional que sea presentado por el Estado Parte. Este nuevo procedimiento opcional fue adoptado por el Comité en su 14º período de sesiones , en abril de 2011 (véase A/66/48, párr. 26).

El Comité pide al Estado pa rte que garantice la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe periódico (o lista de cuestiones , en caso del procedimiento de presentación de informes simplificado ) y , al mismo tiempo, que consulte con las organizaciones de trabajadores migra t orios y de derechos humanos.

El Comité invita al Estado p arte a que siga las directrices armonizadas de la preparación de informes de los órganos de tratados de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6 , cap . I ) . El Comité invita al Estado parte a que presente su documento básico común actualizado , sin exceder 80 páginas y su d ocumento específic o a la Convención , sin exceder 40 páginas.