Naciones Unidas

CRPD/C/BEL/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

13 de marzo de 2013

Español

Original: francés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Informes iniciales presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención

Bélgica *

[28 de julio de 2011]

Índice

Párrafos Página

Introducción1–35

Artículos 1 a 4. Principios generales de la Convención4–115

Artículo 5.Igualdad y no discriminación12–227

Artículo 6.Mujeres con discapacidad23–2511

Artículo 7.Niños y niñas con discapacidad26–3211

Artículo 8.Toma de conciencia33–4012

Artículo 9.Accesibilidad41–5314

Artículo 10.Derecho a la vida54–5719

Artículo 11.Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias58–6020

Artículo 12.Igual reconocimiento como persona ante la ley61–6621

Artículo 13.Acceso a la justicia67–6923

Artículo 14.Libertad y seguridad de la persona70–7724

Artículo 15.Protección contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos

o degradantes78–7925

Artículo 16.Protección contra la explotación, la violencia y el abuso80–8326

Artículo 17.Protección de la integridad personal84–8628

Artículo 18.Libertad de desplazamiento y nacionalidad87–8830

Artículo 19.Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la

comunidad89–9230

Artículo 20.Movilidad personal9334

Artículo 21.Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información94–9736

Artículo 22.Respeto de la privacidad98–10038

Artículo 23.Respeto del hogar y de la familia101–10439

Artículo 24.Educación105–12640

Artículo 25.Salud127–13346

Artículo 26.Habilitación y rehabilitación134–13848

Artículo 27.Trabajo y empleo139–15551

Artículo 28.Nivel de vida adecuado y protección social156–16258

Artículo 29.Participación en la vida política y pública163–16861

Artículo 30.Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el

esparcimiento y el deporte169–17563

Artículo 31.Recopilación de datos y estadísticas176–18066

Artículo 32.Cooperación internacional181–18467

Artículo 33.Aplicación y seguimiento nacionales185–18968

Siglas principales

AWIPHAgencia Valona de Integración de las Personas con Discapacidad (Servicio valón de asistencia a las personas con discapacidad)

BAP/PABPresupuesto de asistencia personal

CARACentro de Habilitación para la Conducción y Adaptación de Vehículos

CECLR/CGKRCentro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo

CEDHConvenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos)

CLBCentra voor Leerlingenbegeleiding (Flandes)

COCOFComisión Comunitaria Francesa

COCOM/GGCComisión Comunitaria Común

CPAS/OCMWCentros Públicos de Acción Social

CPMSCentros Psicomédico-Sociales (Comunidad Francesa)

CSNPHConsejo Superior Nacional de las Personas con Discapacidad

De LijnSociedad Flamenca de Transporte Público

DPBServicio de Asistencia a las Personas con Discapacidad de la Comunidad de Lengua Alemana

FOREMOficina Valona de Formación Profesional y Empleo (Región de Valonia)

IEFH/IGVMInstituto para la Igualdad de Hombres y Mujeres

IJHIntegrale JeugdHulp (Flandes)

ONEOficina de Natalidad e Infancia (Comunidad Francesa)

PHAREProyecto de fomento de la autonomía de las personas con discapacidad (COCOF)

RTBFRadio Televisión Belga Francófona

SNCB/NMBSSociedad Nacional de Ferrocarriles de Bélgica

SPF/FODServicio Público Federal

SPP/PODServicio Público de Programación

SRWTSociedad de Transporte de la Región de Valonia

STIB/MIVBSociedad de Transporte Intercomunal de Bruselas

TECSociedad de Transporte Colectivo (sociedad valona de transporte público)

VAPHAgencia Flamenca de Asistencia a las Personas con Discapacidad

VDABVlaamse dienst voor arbeidsbemiddeling en beroepsopleiding (Flandes)

VGCComisión Comunitaria Flamenca

VRT Vlaams Radio Televisie

Observación válida para todo el informe: Se ha optado por el uso del género masculino para facilitar la lectura y sin ningún propósito discriminatorio .

Introducción

Distribución de las competencias de la política en favor de las personas con discapacidad en el Estado federal de Bélgica

1.Desde 1993, Bélgica es un Estado federal compuesto de comunidades y regiones. Cada nivel de poder estatal está investido de competencias en determinadas materias. La política relativa a las personas con discapacidad compete a diferentes instancias.

2.Actualmente la autoridad federal dispone de competencias residuales (en materia de discapacidad: la asignación sustitutiva de los ingresos y el subsidio de integración), mientras que las comunidades y regiones ejercen las competencias que les han sido atribuidas. Las comunidades son competentes en los asuntos relacionados con la persona, lingüísticos y culturales, como la enseñanza, la atención de la salud y la cultura. Las regiones son competentes en las materias relacionadas con el territorio, como la agricultura, la economía, las obras públicas y la vivienda.

3.Enumeración de las entidades competentes:

Ámbito federal: Servicio Público Federal de Seguridad Social;

Flandes: Servicio Gelijke Kansen in Vlaanderen y Agencia Flamenca de Asistencia a las Personas con Discapacidad [VAPH]);

Región de Valonia: Agencia Valona de Integración de las Personas con Discapacidad (AWIPH);

Región de Bruselas-Capital: Ministerio de la Región de Bruselas-Capital;

Comunidad Francesa: Ministerio de la Comunidad Francesa;

Comunidad de Lengua Alemana: Servicio de Asistencia a las Personas con Discapacidad de la Comunidad de Lengua Alemana (DPB);

Región Bilingüe de Bruselas-Capital (asuntos comunitarios);

Comisión Comunitaria Francesa (COCOF): Servicio Francófono de Bruselas para las Personas con Discapacidad;

Comisión Comunitaria Flamenca [VGC]): Administración de la Comisión Comunitaria Flamenca;

Comisión Comunitaria Común (COCOM): Administración de la Comisión Comunitaria Común.

Artículos 1 a 4

Principios generales de la Convención

4.En Bélgica no existe una definición única de la discapacidad; existen varias definiciones que difieren según los criterios utilizados. La Ley de 27 de febrero de 1987 relativa a las prestaciones para las personas con discapacidad establece una distinción en función del tipo de prestación que se conceda:

La asignación sustitutiva de los ingresos se concede a la persona con discapacidad de por lo menos 21 años de edad que a la fecha de presentar su solicitud tenga menos de 65 años, siempre que su estado físico o psíquico haya reducido su capacidad de percibir ingresos a la tercera parte o menos de la de una persona sin discapacidad.

El subsidio de integración se concede a la persona con discapacidad de no menos de 21 años de edad que a la fecha de presentar su solicitud tenga menos de 65 años, siempre que haga constar su falta de autonomía o la reducción de su autonomía.

5.La disposición relativa a los ajustes razonables se basa en el artículo 5 de la Directiva europea 2000/78/CE relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación: "A fin de garantizar la observancia del principio de igualdad de trato en relación con las personas con discapacidades, se realizarán ajustes razonables". El concepto de ajuste razonable está definido en la mayoría de los textos jurídicos contra la discriminación (sobre la base del artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE) como las "medidas adecuadas, en función de las necesidades de cada situación concreta, para permitir a las personas con discapacidades acceder a los ámbitos a los que se aplica esta ley, tomar parte o progresar en ellos, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la persona que deba adoptarlas".

6.La política flamenca en favor de las personas con discapacidad está a cargo de la VAPH (en lo que respecta a su ejecución), pero se inscribe igualmente desde 2010 en el marco de la política de igualdad de oportunidades (que aplica un criterio vertical y transversal de la discapacidad y la accesibilidad). El decreto flamenco de 7 de mayo por el que se creó la VAPH y el decreto de 10 de julio de 2007 sobre el marco de la política flamenca de igualdad de oportunidades y de trato contenían la siguiente definición de la discapacidad: "todo problema importante y duradero de participación de una persona en la sociedad causado por trastornos funcionales de naturaleza mental, psíquica o sensorial, limitaciones para la realización de actividades o factores personales y externos".

7.El decreto de 6 de abril de 1995 de la Región de Valonia relativo a la integración de las personas con discapacidad definía la discapacidad de la siguiente manera: "... se considera con discapacidad a toda persona menor o adulta aquejada por una limitación importante de su capacidad de integración social o profesional a raíz de una alteración de sus facultades mentales, sensoriales o físicas, que hace necesaria la intervención de la sociedad".

8.El decreto de 19 de junio de 1990 por el que se creó el Servicio de Asistencia a las Personas con Discapacidad de la Comunidad de Lengua Alemana(DPB) contenía la siguiente definición de la discapacidad: "trastornos físicos, psíquicos, mentales o sensoriales duraderos que obstaculizan de diversas maneras e impiden la participación plena, eficaz e igualitaria de las personas en la sociedad".

9.El artículo 1 (6) del decreto de la Comisión Comunitaria Francesa (COCOF) de 22 de octubre de 2009 define la discapacidad como sigue: "la desventaja social generada por una deficiencia o incapacidad que limita o impide el desempeño de un rol habitual en relación con la edad, el sexo y los factores sociales y culturales".

10.Las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan están involucradas y representadas estructuralmente en la política que les concierne por vía de los órganos consultivos:

Ámbito federal: Consejo Superior Nacional de las Personas con Discapacidad (CSNPH);

Flandes: No existe un órgano consultivo integrado por los diferentes sectores políticos, pero sí existen varios órganos sectoriales (como el comité consultivo de la VAPH, el grupo de trabajo Integrale Jeugdhulp o la concertación de los usuarios en la esfera del empleo y la discapacidad).

Región de Valonia: Comisión Valona de las Personas con Discapacidad;

Comunidad Francesa: la Comisión Consultiva de la lengua de señas, cuya misión es facilitar al gobierno de la Comunidad Francesa, por propia iniciativa o previa petición, asesoramiento y propuestas sobre todos los problemas relacionados con el uso de la lengua de señas;

Comunidad de Lengua Alemana: las personas con discapacidad y sus representantes están representados en el seno del Consejo de Administración del DPB.

11.Además, con arreglo a la política general, tanto a nivel federal como regional, comunitario o local la sociedad civil se involucra y participa plenamente en la labor de seguimiento de la aplicación de la Convención (ejemplo de lo cual es la participación de la Ligue belge des droits de l’homme, la Ligue belge des droits de l'enfant y otras organizaciones). En Flandes, en el marco de la política de igualdad de oportunidades se organizan consultas puntuales con las asociaciones sobre el terreno (por ejemplo, mediante el método abierto de coordinación). Actualmente se reflexiona con la sociedad civil sobre la conveniencia de una estructura consultiva formal en Flandes y la modalidad que esta podría revestir.

Artículo 5

Igualdad y no discriminación

12.La igualdad de las personas con discapacidad y la protección contra la discriminación están consagradas en la Constitución de Bélgica (arts. 10 y 11) y en la legislación de los diferentes niveles de poder estatal. A nivel federal el mecanismo de lucha contra la discriminación fue establecido por las tres leyes contra la discriminación de 10 de mayo de 2007:

La Ley general contra la discriminación;

La Ley contra el racismo;

La Ley sobre el género.

13.Como todo el mundo, las personas con discapacidad pueden hacer valer las leyes. Para garantizar su protección jurídica integral se han previsto medidas como el suministro de servicios de intérpretes, comprendidos los que trabajan con la lengua de señas.

14.De conformidad con la ley de 15 de febrero de 1003 por la que se creó el Centro de Igualdad de Oportunidades y Lucha contra el Racismo (CECLR) [modificada por las leyes de 25 de febrero de 2003 y de 10 de mayo de 2007], el CECLR se ocupa de los casos de discriminación, uno de cuyos motivos puede ser la discapacidad.

15.La ley de 10 de mayo de 2007 destinada a combatir ciertas formas de discriminación (en adelante "Ley contra la discriminación") prohíbe toda forma de discriminación directa o indirecta o de conminación a discriminar o intimidar por motivos como la discapacidad o el estado de salud actual o futuro de una persona. Además, impone la obligación de efectuar los ajustes razonables necesarios para las personas con discapacidad. La negativa a proceder a estos ajustes puede considerarse igualmente un acto discriminatorio. La Ley contra la discriminación se aplica en numerosas esferas de la vida pública: el empleo, el sector de bienes y servicios, toda actividad económica, social, cultural o política, la seguridad social y la protección social y la mención en documentos oficiales o actas. Permite a las víctimas de discriminación hacer valer sus derechos y entablar acciones ante un tribunal civil: tribunal del trabajo, tribunal del comercio o de primera instancia. Durante este procedimiento civil, la víctima puede beneficiarse de la inversión de la carga de la prueba, es decir que si la víctima invoca hechos que permiten suponer que ha habido discriminación, corresponde a la defensa demostrar su inexistencia. Si el juez considera que ha habido discriminación, puede disponer que se otorgue una indemnización global a la víctima.

16.Gelijke Kansen in Vlaanderen persigue —paralelamente a una política de igualdad de oportunidades proactiva y transversal— una política de no discriminación en aplicación de cuatro directivas europeas y del decreto de 10 de julio de 2008 sobre el marco de la política flamenca de igualdad de oportunidades y de trato. Este decreto prohíbe toda discriminación basada en motivos como la discapacidad o el estado de salud, tanto en el sector público como en el privado, en el marco del trabajo, de la formación profesional, de los servicios de colocación laboral, de la atención de la salud, de la enseñanza, del suministro de bienes y servicios y de la participación en actividades al margen de la esfera privada. La negativa a efectuar los ajustes razonables necesarios (art. 2) se considera una forma de discriminación. El decreto prevé sanciones y procedimientos para imponer el respeto de estas disposiciones. Prevé además la inversión de la carga de la prueba en el procedimiento civil. La parte acusada de discriminación directa o indirecta debe, entonces, probar que no ha cometido un acto de discriminación. En aplicación de este decreto se han establecido "puntos de contacto para los casos de discriminación" en 13 grandes ciudades flamencas. Estos puntos de contacto ofrecen apoyo a las víctimas e intervienen para poner fin a la conducta discriminatoria. Si con la mediación no se consigue una solución, las partes son dirigidas a las instancias que puedan brindarles asistencia jurídica u orientarlas, como por ejemplo el CECLR. Además de ocuparse de la resolución extrajudicial de las demandas, desarrollan acciones preventivas y se integran para ello en la red local de asociaciones y organizaciones. La discapacidad es uno de los motivos de discriminación en torno a los cuales se desarrolla la actividad de los puntos de contacto. Las demandas quedan registradas en el banco de datos centralizado METIS (véase art. 31). La colaboración entre los puntos de contacto y el CECLR se rige por un convenio concluido por conducto de Gelijke Kansen in Vlaanderen.

17.La política de no discriminación comprende asimismo los siguientes elementos:

La política flamenca del empleo debe organizarse conforme a los principios de la participación proporcional y de la igualdad de trato; la base jurídica se encuentra en el decreto flamenco de 8 de mayo de 2002 relativo a la participación proporcional en el mercado laboral.

Los estudiantes que, en virtud de un informe de inscripción, son orientados hacia un tipo de enseñanza especializada en principio tienen derecho a inscribirse en la escuela o el establecimiento de su elección. Este derecho está enunciado en el decreto de 28 de junio de 2002 relativo a la igualdad de oportunidades en la educación. La autoridad de una escuela regular de enseñanza básica o secundaria puede, sin embargo, inscribir a un alumno en la enseñanza especializada de los tipos 1 a 7 (véase art. 24) siempre que se compruebe que los medios de la escuela son insuficientes para hacer frente a las necesidades del alumno en materia de enseñanza, terapia y atención especial. La autoridad escolar puede negarse a inscribir al alumno tras consultar con los padres y el Centro de Apoyo Escolar (Centra voor Leerlingenbegeleiding [CLB]. El decreto prevé igualmente un procedimiento de protección jurídica.

La discriminación basada en el origen étnico, la nacionalidad, el sexo, la orientación sexual, la extracción social, las convicciones ideológicas, filosóficas o religiosas o la insolvencia financiera está prohibida por la resolución del gobierno de Flandes de 15 de diciembre de 2000 sobre la gestión de la calidad en las estructuras de integración social de las personas con discapacidad.

18.El decreto del Gobierno de Valonia de 6 de noviembre de 2008 relativo a la lucha contra ciertas formas de discriminación, completado por el decreto de 19 de marzo de 2009, prohíbe toda forma de discriminación directa o indirecta por motivo de una discapacidad. Estas disposiciones se aplican a todas las personas tanto en el sector público como en el privado, comprendidos los organismos públicos, en lo que respecta a: la protección social, incluidos los servicios médicos; las prestaciones sociales; la orientación profesional; la inserción social y profesional; la colocación laboral; la asistencia para promover la creación de empleo; la concesión de subvenciones y primas laborales, así como incentivos financieros a la empresas, en el marco de la política económica, comprendida la economía social; la formación profesional, incluida la validación de las competencias; el suministro de bienes y servicios a los ciudadanos sin distinción entre las personas al margen de la vida privada y familiar, así como las transacciones en este ámbito, por ejemplo en materia de vivienda; el acceso, la participación y el ejercicio de cualquier otra actividad económica, social, cultural o política accesible al ciudadano común. El decreto prohíbe toda forma de discriminación directa o indirecta por motivo de una discapacidad. Prevé además disposiciones penales. Asimismo, según el párrafo 6 del artículo 15, la negativa a introducir los ajustes razonables necesarios para una persona con discapacidad constituye una forma de discriminación.

19.El 12 de diciembre de 2008, la Comunidad Francesa aprobó un decreto sobre la lucha contra ciertas formas de discriminación (entre ellas la basada en la discapacidad). Este decreto incorpora varias directivas europeas y se aplica a todas las competencias de la Comunidad Francesa. En el marco del artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, la Comunidad Francesa ha establecido dos órganos independientes: el Instituto para la Igualdad de Hombres y Mujeres (IEFH), contra la discriminación basada en el sexo, y el CECLR, contra la discriminación basada en la raza, la edad, la orientación sexual, la religión, la discapacidad, el estado civil, el nacimiento, la fortuna, las opiniones políticas, el estado de salud o la extracción social.

20.Se han firmado protocolos de colaboración entre la Comunidad Francesa y la Región de Valonia y estos dos órganos independientes a fin de conferirles la competencia necesaria para:

Tratar situaciones individuales de discriminación basada en los diferentes criterios establecidos;

Prestar asesoramiento y hacer recomendaciones a las autoridades comunitarias;

Llevar a cabo estudios sobre los temas relacionados con la lucha contra los distintos tipos de discriminación;

Organizar la labor de información y sensibilización de los ciudadanos y del personal del gobierno de la Comunidad Francesa y de los servicios dependientes de éste acerca de los mecanismos jurídicos existentes en materia de lucha contra la discriminación y las medidas concretas que pueden adoptarse con ese propósito.

21.En la Región de Bruselas-Capital está prohibida la discriminación basada en la discapacidad o el estado de salud actual o futuro tanto en el sector público como en el privado, en materia de trabajo, formación profesional, servicios de empleo y de vivienda, en virtud de cuatro directivas europeas contra la discriminación que se han incorporado por medio de tres ordenanzas:

Ordenanza de 4 de septiembre de 2008 destinada a promover la diversidad y a combatir la discriminación en la administración pública regional de Bruselas;

Ordenanza de 4 de septiembre de 2008 relativa a la lucha contra la discriminación y a la igualdad de trato en materia de empleo;

Ordenanza de 19 de marzo de 2009 por la que se modifica la ordenanza de 17 de julio de 2003 sobre el Código de la Vivienda de Bruselas.

22.Con respecto a la situación de los menores extranjeros con discapacidad, las autoridades flamencas y la COCOF han anunciado que a comienzos de 2012 la asistencia a las personas con discapacidad estará disponible para todos los menores. Se eliminará la condición de residencia vigente, como ya se hizo en la Región de Valonia.

Artículo 6

Mujeres con discapacidad

23.Desde febrero de 2002, la Constitución belga garantiza expresamente el principio de la igualdad de mujeres y hombres (art. 10). Las distintas autoridades legislan y desarrollan políticas de igualdad entre mujeres y hombres en sus respectivos ámbitos de competencia. A nivel federal, además de la ley de 10 de mayo de 2007 de lucha contra la discriminación basada en el sexo, la ley de 12 de febrero de 2007 tiene por objeto integrar la perspectiva de género en todas las políticas federales con miras a evitar o remediar las eventuales desigualdades entre mujeres y hombres (la ley gendermainstreaming). El Instituto para la Igualdad de Hombres y Mujeres se encarga de prestar asistencia jurídica a las víctimas de la discriminación sexual y realiza una importante labor de apoyo y seguimiento de la ley gendermainstreaming.

24.La legislación de las diversas comunidades y regiones considera el sexo, al igual que la discapacidad, entre los criterios de discriminación. Es posible, por tanto, utilizar los canales especiales existentes para presentar una denuncia en caso de discriminación basada en el sexo y/o la discapacidad.

25.Se ha establecido un marco general y armonizado para combatir la discriminación basada en particular en el sexo y la discapacidad, en virtud del decreto relativo a la lucha contra ciertas formas de discriminación promulgado por la Comunidad Francesa el 12 de diciembre de 2008.

Artículo 7

Niños y niñas con discapacidad

26.Se considera que el interés del niño (sin distinción alguna) es primordial en toda decisión que le concierna (Constitución belga, art. 22 bis, párr. 4). No se prevé ninguna distinción entre los niños en función de una discapacidad (Ley de 8 de abril de 1965 relativa a la protección de la juventud). No obstante, la discapacidad se tomará siempre en cuenta en los juicios del tribunal de menores. Por tanto, los niños afectados por un trastorno mental que hayan cometido un delito serán ingresados en una institución de psiquiatría infantil (Ley de 26 de junio de 1990 relativa a la protección de la persona de los enfermos mentales y artículo 43 de la ley de 6 de abril de 1965). Todo niño tiene la posibilidad de hablar o actuar ante el tribunal, salvo si está acogido al estatuto de minoría prolongada por retraso mental.

27.En lo que respecta a las modalidades de asistencia adaptadas, los niños con una enfermedad o discapacidad pueden, hasta los 21 años de edad, beneficiarse de un suplemento de asignación familiar. La discapacidad o dolencia del niño se evalúa en base a tres aspectos:

Las consecuencias físicas y mentales de la discapacidad o dolencia.

Las consecuencias para la participación del niño en la vida cotidiana (movilidad, capacidad de aprendizaje, higiene corporal, etc.).

Las consecuencias para el hogar (tratamiento médico, necesidades de desplazamiento, adaptación del entorno, etc.).

28.El artículo 7 de la Convención, al igual que el artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño, recuerda la aplicabilidad a los niños con discapacidad de los cuatro principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño, a saber la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo y el derecho a la participación. Todos estos principios están al menos implícitamente incorporados en las legislaciones pertinentes del Estado federal y de las entidades federadas. En aplicación del principio de participación y atentas al derecho a la libre expresión y el derecho a ser oído, enunciados en el artículo 7, párrafo 3, de la Convención, las autoridades belgas hacen igualmente hincapié en la accesibilidad de la información y de los mecanismos de denuncia.

29.Cuando se elaboran sus políticas, se invita a las comunas y provincias flamencas, así como a la Comisión Comunitaria Flamenca, a analizar la accesibilidad de estas para las organizaciones juveniles y a prestar una atención especial a determinados grupos (decreto flamenco de 14 de febrero de 2003 relativo a las políticas locales en materia de juventud y promoción de actividades de los jóvenes). En 2006, las autoridades flamencas, concretamente su dependencia de la juventud, establecieron la consigna Diversiteit in het gemeentelijk jeugdbeleid: las cinco provincias flamencas debían destinar a los niños y jóvenes con discapacidad el 20% del monto de la subvención de apoyo a la organización regional de la juventud. La situación jurídica de los menores en el marco de la Ayuda integral a la juventud (AIJ) está regulada por el decreto de 7 de mayo de 2004. En aplicación de este decreto se han revisado los textos de los folletos informativos para tomar en consideración a los niños de muy corta edad, los niños que padecen discapacidad mental y los niños alófonos. Las disposiciones del decreto se aplican sin restricción alguna en las instituciones de menores.

30.Para promover la integración de los niños con discapacidad, la AWIPH firmó en 2010 dos protocolos de colaboración: uno con la Oficina de Natalidad e Infancia (ONE) y otro con la Dirección General de Asistencia a la Juventud (DGAJ).

31.No se hace ninguna distinción entre los niños y los adultos en la Región de Bruselas-Capital (véase la Ordenanza de la Comisión Comunitaria Común de la Región de Bruselas-Capital de 7 de noviembre de 2002 relativa a los centros y servicios de asistencia a las personas y sus decretos de ejecución, que se aplican a todas las personas con discapacidad).

32.El decreto de la Comisión Comunitaria Francesa de la Región de Bruselas-Capital de 4 de marzo de 1999 relativo a la integración social y profesional de las personas con discapacidad se aplica a todas estas personas, cualquiera que sea su edad.

Artículo 8

Toma de conciencia

33.Desde 2003, el CECLR organiza sesiones de información y sensibilización con el fin de dar a conocer a las personas con discapacidad los derechos que les asisten en virtud de la legislación contra la discriminación y de informar sobre esta legislación a los diferentes sectores de la sociedad (por ejemplo, empleadores, organizaciones sindicales, mutuales, magistrados, policías). El CECLR, sobre todo desde la ratificación de la Convención por parte de Bélgica, ha informado a estos grupos de las disposiciones jurídicas de la Convención, a las que dedicó una parte importante de su informe anual de 2009. Paralelamente, el CECLR publicó en 2009 una decena de folletos destinados a informar a diferentes sectores (hostelería, servicios públicos, comercios, transporte, vivienda, etc.) sobre el concepto de ajuste razonable, y un folleto destinado a las personas con discapacidad titulado: La discriminación contra las personas con discapacidad: Información y consejos prácticos.

34.La presencia menor de las personas con discapacidad en los circuitos de trabajo, educación y esparcimiento reduce la visibilidad de estas personas en la sociedad. Es así como se generan los estereotipos y los prejuicios. A ello contribuyen decisivamente los medios de información al influir en el desarrollo de estas actitudes. Las personas que padecen una limitación funcional son menos visibles en los medios de información de lo que cabría esperar a la luz de las estadísticas demográficas de Bélgica. Además, el modo en que se les concede la palabra suele confirmar los estereotipos. Por esta razón Gelijke Kansen in Vlaanderen ha elaborado un Banco de datos de expertos que reúne las coordenadas de expertos de diferentes grupos vulnerables, uno de los cuales es el de las personas con discapacidad. El objetivo perseguido es que las personas con discapacidad aparezcan con más frecuencia de manera no estereotipada en los medios de información y más en función de sus competencias que de su limitación funcional. El banco de datos puede ser consultado por los periodistas y los estudiantes de periodismo. A principios de 2011 la sociedad GRIP ASBL lanzó, con el apoyo de Gelijke Kansen in Vlaanderen, una campaña de concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad enunciados en la Convención. La VAPH realiza una labor de sensibilización en pro de la integración social de las personas con discapacidad, entre otras cosas por medio de una revista trimestral destinada a estas personas, Handblad, de folletos de informativos sobre temas determinados y de sesiones de información en las universidades y otros organismos.

35.La AWIPH organiza sesiones de información y campañas de sensibilización sobre la discapacidad, destinadas tanto a los jóvenes como a los adultos (en virtud del decreto del gobierno de Valonia de 6 de abril de 1995 relativo a la integración de las personas con discapacidad).

36.En 2009 se firmó un protocolo de cooperación entre la Comunidad Francesa, el IEFH y el CECLR, en el marco de la ejecución del decreto de 12 de diciembre de 2008 relativo a la lucha contra ciertas formas de discriminación. El objetivo es la difusión de información. Se han organizado campañas de información, como "¡Aquí termina la discriminación!" (febrero de 2010) y "Tú y la Discriminación" (octubre de 2010). Además, la RTBF organiza cada año una gran campaña de sensibilización sobre la situación de las personas con discapacidad titulada "Cap 48" y difunde todos los meses un programa ("Ç a bouge ") que da a conocer al público las múltiples facetas de la labor de las asociaciones que promueven la integración de las personas con discapacidad o los esfuerzos por facilitarles la vida cotidiana.

37.El DPB realiza una labor de sensibilización sobre el lugar que corresponde a las personas con discapacidad en la sociedad. En particular publica Infoblatt, revista trimestral gratuita consagrada a la vida cotidiana de las personas con discapacidad cuya tirada es de 4.000 ejemplares. También se publican folletos informativos. El más reciente contiene una versión de fácil lectura de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Además, el DPB organiza regularmente conferencias temáticas.

38.Cada año en la Región de Bruselas-Capital se organiza la Quincena de la igualdad de oportunidades y la diversidad, que tiene cuatro objetivos:

Dar realce a la política de igualdad de oportunidades y diversidad en la Región de Bruselas-Capital;

Sensibilizar a los habitantes de Bruselas sobre el papel de la Región en general y en el marco de la igualdad de oportunidades y la diversidad en particular;

Informar a los ciudadanos en general —con miras a su participación activa— sobre las actividades de las organizaciones promotoras de la igualdad de oportunidades que trabajan en la Región de Bruselas-Capital;

Promover la creación de redes y el intercambio de experiencia entre las organizaciones de Bruselas que se ocupan de la igualdad de oportunidades.

39.Los proyectos subvencionados en el marco de la Quincena de 2011 se supeditan a la política regional de igualdad de oportunidades, uno de cuyos objetivos prioritarios es la lucha por la emancipación y la participación igualitaria, entre otras, de las personas con discapacidad. La Dependencia de Igualdad de Oportunidades y Diversidad del Ministerio de la Región de Bruselas-Capital apoya a diversas organizaciones concediéndoles subvenciones para proyectos de fomento de la igualdad de oportunidades y la diversidad. En 2010 recibieron subvenciones los siguientes proyectos de sensibilización:

Centro de vida "Semana cultural": proyecto destinado a hacer posible la expresión artística de las personas con discapacidad mental en el espacio público;

Instituto Real para Sordos y Ciegos: Coloquio sobre el tema de la función sensorial: "El camino de los sentidos… el camino del conocimiento".

40.La Comisión Comunitaria Francesa, y en particular el Servicio Francófono de Bruselas para las Personas con Discapacidad, tiene la misión de informar a las personas con discapacidad y de sensibilizar a la opinión pública (en virtud del artículo 3 del decreto de 4 de marzo de 1999 de la COCOF de la Región de Bruselas-Capital relativo a la integración social y profesional de las personas con discapacidad). Se han emprendido muchas iniciativas en este ámbito, por ejemplo la campaña de sensibilización titulada "La búsqueda de asistencia no debe ser un impedimento" y la revista PHARE (Personne handicapée autonomie recherchée), publicación semestral con una tirada de 10.000 ejemplares cuya finalidad es informar a las personas con discapacidad y a las personas que trabajan en el sector de la discapacidad sobre temas como la juventud y la discapacidad, las ayudas individuales, la integración en el medio escolar y otros temas.

Artículo 9

Accesibilidad

41.A todo nivel del poder estatal, los diferentes actores son conscientes de la importancia de la accesibilidad para que las personas con discapacidad puedan vivir de manera independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida en un pie de igualdad con las demás personas. Aunque aún hay un margen de mejora apreciable a este respecto, se han tomado muchas medidas para facilitar el acceso al entorno físico, al transporte, a la información y a la comunicación y a otras instalaciones y servicios destinados al público.

42.En el marco del programa "Política de las Grandes Ciudades" (PGV), el Estado federal concluye contratos de promoción de la "ciudad sostenible" con 17 ciudades y comunas de las regiones de Flandes, Valonia y Bruselas para la realización de proyectos locales. Estos proyectos locales deben perseguir tres objetivos: el fomento de la cohesión social, la disminución de la huella ecológica y la contribución al desarrollo de las ciudades. Gran parte de los fondos del PVG se destina a la construcción de viviendas o instalaciones sociales (servicios sociales, espacios públicos, centros comunales, etc.). En interés de la diversidad y el multiculturalismo, el Servicio Público de Programación (SPP) de la Integración Social vela por que en la elaboración de los proyectos se preste la máxima atención al objetivo de la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y las personas con discapacidad.

43.En Flandes, Gelijke Kansen in Vlaanderen adopta un gran número de iniciativas con los actores pertinentes, presta su apoyo a otros servicios del gobierno flamenco y vela por la sensibilización e información de amplios sectores, y en particular el de la construcción. Estas iniciativas se rigen por el decreto de 10 de julio de 2008 que define el marco de la política flamenca en términos de igualdad de oportunidades y de trato. Este servicio organiza en particular la cooperación estructural con un cierto número de actores de la sociedad civil. Cabe subrayar las siguientes iniciativas:

Se han adoptado diferentes medidas complementarias para promover la aplicación de la resoluciónsobre la accesibilidad, en colaboración con los agentes que trabajan sobre el terreno y ciertos organismos representativos de los arquitectos.

Se ha creado un sitio web (www.toegankelijkgebouw.be) y se ha publicado un manual para informar de las normas, la reglamentación y las recomendaciones sobre la accesibilidad de los edificios.

La base de datos Toegankelijk Vlaanderen (disponible en www.toevla.be), representa un inventario de la accesibilidad de los centros culturales, los servicios de bienestar social, los espacios verdes, los edificios oficiales, los centros juveniles, los lugares del patrimonio y otros lugares.

44.El gobierno valón prevé la ejecución de programas destinados en particular a "facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los establecimientos e instalaciones destinados al público en general, los lugares de educación, de formación y de trabajo, así como el transporte" (artículo 8 del decreto de 6 de abril de 1995 relativo a la integración de las personas con discapacidad). La AWIPH ha establecido, entonces, un programa de iniciativas concretas para financiar proyectos elaborados por servicios de expertos en accesibilidad y movilidad. Este programa tiene por objetivo en particular la información, la sensibilización y el fomento de la accesibilidad y la movilidad entre los ciudadanos en general, los arquitectos, la sociedad civil, las empresas, los profesionales y las autoridades públicas.

45.En la Comunidad Francesa se ha establecido un marco para la lucha contra la discriminación basada en la discapacidad (regido por el decreto de 12 de diciembre de 2008 relativo a la lucha contra ciertas formas de discriminación). A tal efecto, el decreto define el concepto de ajustes razonables y los sectores a los que concierne este tipo de discriminación.

46.La Región de Bruselas-Capital ha designado a un coordinador regional en materia de accesibilidad en la Dependencia de Igualdad de Oportunidades y Diversidad del Ministerio de la Región. Este coordinador asesora al gobierno de Bruselas y debe elaborar un plan de acción para la accesibilidad global (con un presupuesto de 50.000 euros). Trabaja en colaboración con una plataforma integrada por un gran número de partes interesadas (autoridades públicas, asociaciones, etc.) y su función es transmitir la información pertinente y coordinar las acciones necesarias. La Región de Bruselas-Capital apoya igualmente a las asociaciones sobre el terreno mediante subvenciones facultativas para proyectos de fomento de la igualdad de oportunidades y la diversidad. En 2010 se financió el proyecto Participatie en mobiliteit.

47.Los principios fundamentales en materia de accesibilidad de los edificios en el territorio de la Comunidad de Lengua Alemana fueron establecidos por la resolución del gobierno de esta Comunidad de 12 de julio de 2007 relativa a las disposiciones sobre la accesibilidad de las infraestructuras subvencionadas para las personas con discapacidad. En este contexto, el DPB ofrece gratuitamente la asistencia de un arquitecto a todos los jefes de obras que construyen infraestructuras abiertas al público. Además, el DPB subvenciona la adaptación de las viviendas a las necesidades de los habitantes con discapacidad. Por otra parte, está disponible material específico de alquiler. En el ámbito de la vivienda social, uno de cada cuatro apartamentos debe ajustarse a las disposiciones de accesibilidad. Sin embargo, las obras de acondicionamiento de los edificios existentes suelen diferirse en previsión de traslados. Es el caso, por ejemplo, de las infraestructuras del internado para niños con discapacidad en Eupen.

48.En Bruselas se presta una atención particular a la accesibilidad de las personas con movilidad reducida (prevista en toda la reglamentación decretada por la COCOM). La COCOM apoya y financia a diferentes asociaciones para mejorar la accesibilidad de los lugares públicos. El acceso de las personas con discapacidad y de sus perros acompañantes a los edificios públicos está regulado por la ordenanza de 18 de diciembre de 2008 relativa al acceso de los perros acompañantes a los lugares abiertos al público y su resolución de ejecución.

49.El concepto de ajuste razonable está definido por el decreto de 9 de julio de 2010 de la COCOF relativo a la lucha contra ciertas formas de discriminación y a la aplicación del principio de igualdad de trato. Este decreto prevé igualmente el campo de aplicación del ajuste razonable. Además, el decreto de 28 de mayo de 2009 relativo a la habilitación de los servicios especializados en materia de accesibilidad del espacio social para las personas con discapacidad faculta a determinados servicios para certificar la accesibilidad del espacio social para las personas con discapacidad desde el punto de vista técnico, arquitectónico, funcional y conductual.

Transporte público

50.En lo que respecta al transporte ferroviario:

En el plano legislativo, se han adoptado varias disposiciones en materia de infraestructura de las estaciones (plataformas, zonas de acceso que atienden las necesidades de las personas con discapacidad y con movilidad reducida) y de sanciones aplicables en caso de violación de los derechos y obligaciones de los pasajeros de los trenes.

Los contratos de gestión entre el Estado Federal y las tres sociedades del Grupo SNCB contienen disposiciones de accesibilidad relacionadas con el derecho a la movilidad personal de las personas con discapacidad. Estas sociedades se comprometen a garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio de las personas al transporte ferroviario y la utilización óptima de éste. Las disposiciones contemplan, por ejemplo, la accesibilidad por ascensores, rampas o dispositivos equivalentes en toda una serie de estaciones. Además, para mejorar el acceso a las estaciones la SNCB planifica y determina los dispositivos de común acuerdo con las empresas ferroviarias y en colaboración con el Consejo Superior Nacional de las Personas con Discapacidad. Cuando se adquiere nuevo material rodante, la SNCB debe prever equipo específico para las personas con movilidad reducida y las personas con deficiencias visuales y auditivas. La SNCB ofrece diferentes facilidades tarifarias por medio de la tarjeta del "Acompañante gratuito" o la tarjeta nacional de reducción del precio del transporte colectivo. Por otra parte, colabora con las empresas de taxis equipadas para el transporte de las personas en silla de ruedas desde 17 estaciones que no disponen de asistencia hasta una estación que sí la ofrezca.

51.En materia de transporte aéreo, el reglamento (CE) Nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad y con movilidad reducida en los viajes en avión ha sido incorporado en la legislación belga y establece las normas de protección y asistencia a las personas con discapacidad o movilidad reducida. El derecho marítimo y fluvial belga prevé que las personas con discapacidad o movilidad reducida gocen de un trato no discriminatorio y de la prestación gratuita de asistencia especializada, tanto en las terminales portuarias como a bordo de las naves, así como de indemnización financiera en caso de pérdida o deterioro de su equipo de movilidad. Esta misma normativa establece además las reglas mínimas de información al conjunto de los pasajeros antes y en el curso del viaje, así como de información general sobre sus derechos en las terminales y a bordo de los barcos.

52.Las sociedades de transporte regionales también se ocupan de la accesibilidad de las personas con discapacidad:

En el contrato de gestión de la sociedad regional de transporte De Lijn el gobierno de Flandes estipula obligaciones en materia de accesibilidad del transporte público regular: aumento de la accesibilidad desde el punto de vista físico (diseño universal, anuncios visuales y sonoros, indicaciones en braille, etc.) y psicológico (cognitivo, informativo, etc.). Además, el gobierno de Flandes financia servicios de transporte personalizados para las personas que a causa de su discapacidad no pueden utilizar el transporte público regular.

El contrato de gestión 2005-2010 concluido entre la Región de Valonia, la Sociedad Regional Valona de Transporte (SRWT) y la Sociedad de Transporte Colectivo (TEC) prevé, como objetivos específicos, la generalización progresiva del autobús con suelo bajo y las plataformas adaptadas a las personas con movilidad reducida. En particular, el grupo TEC se ha comprometido a ejecutar el plan de renovación del material rodante, adoptado por el Consejo de Administración de la SRWT el 7 de octubre de 2004, adquiriendo sistemáticamente autobuses que satisfagan las normas de accesibilidad óptima. Ello permitirá mejorar aun más la movilidad de las personas con discapacidad dado que los autobuses con suelo bajo circulan solo en horarios determinados y a veces son veces sustituidos sin preaviso por los antiguos autobuses. Además, habrá que ocuparse igualmente de informar a los conductores sobre las cuestiones de la discapacidad (por ejemplo, sobre la forma de estacionarse en las paradas) y sobre los problemas particulares en el medio rural, que está menos atendido, especialmente los fines de semana, cuando no están disponibles los servicios públicos "de puerta a puerta".

Como parte del contrato de gestión de la Sociedad de Transporte Intercomunal de Bruselas (STIB) se ha elaborado una estrategia global de accesibilidad de la red de la STIB para las personas con movilidad reducida. El plan estratégico 2008-2012 comprende medidas concretas y se propone coordinar mejor las iniciativas y centralizar la información. Estos proyectos abarcan en particular la instalación de ascensores suplementarios en las estaciones de metro, la instalación de puestos de información oral para las personas ciegas o con deficiencia visual y la accesibilidad de las nuevas líneas de autobús y de tranvía para las personas en silla de ruedas. La STIB ofrece igualmente minibuses especiales para el transporte de puerta a puerta de las personas con deficiencia visual o física. En lo que respecta a los metros, 20 estaciones son accesibles para las personas con movilidad reducida y el programa de renovación de las estaciones tiene en cuenta los aspectos de la accesibilidad. Durante el día la atención personal se puede solicitar con una hora de antelación. Todos los autobuses de la STIB disponen de suelo bajo y los nuevos autobuses y tranvías están equipados con una rampa desplegable por la que pueden acceder las personas en silla de ruedas.

53.Con respecto a las normas y directivas técnicas relativas a la accesibilidad, se han tomado diferentes disposiciones.

En Flandes, la resolución del gobierno de 5 de junio de 2009 establece un reglamento urbanístico regional de accesibilidad. Este reglamento forma parte del Decreto marco de planificación regional y tiene por objetivo aumentar la accesibilidad de los edificios públicos (nuevas edificaciones, reconstrucción, transformación o construcción de edificios públicos o de partes públicas de edificios, declaración obligatoria, sistema consultivo obligatorio, etc.).

En la Región de Valonia cabe remitirse al Código Valón de Ordenación Territorial, Urbanismo, Patrimonio y Energía (CWATUPE), en particular los artículos 414 (que establece la lista de los edificios y espacios, públicos o privados, destinados a uso colectivo o abiertos al público que deben ser accesibles para las personas con movilidad reducida) y 415 (que establece los requisitos técnicos y arquitectónicos para las categorías señaladas de edificios y espacios).

En la Región de Bruselas-Capital, las normas de acondicionamiento del espacio público para el acceso de las personas con discapacidad se han incorporado en el Reglamento Regional de Urbanismo (Título VII). Infraestructuras más específicas, como las intersecciones con luces de tránsito equipadas con un sistema de sonorización, pantallas táctiles y sistemas de guía en el suelo, facilitan también la vida a las personas con deficiencia visual. En esta región se ha elaborado igualmente, en colaboración con las asociaciones interesadas, un vademécum para "las personas con movilidad reducida en el espacio público" que explica, en lo referente al diseño o la renovación del espacio público, las soluciones técnicas disponibles en función de los tipos de discapacidad.

Artículo 10

Derecho a la vida

54.La Constitución de Bélgica no contiene una disposición específica que proteja el derecho a la vida. El artículo 23 subraya únicamente el derecho a una vida compatible con la dignidad humana. Sin embargo, el artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho a la vida, tiene efecto directo en el derecho belga. Esta protección jurídica en virtud del Convenio Europeo se aplica sin discriminación alguna a las personas con discapacidad.

55.La pena de muerte fue abolida en Bélgica (ex artículo 14 bis de la Constitución). Nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente. Esta norma se aplica sin discriminación alguna a las personas con discapacidad.

56.El derecho belga autoriza la eutanasia (ley de 28 de mayo de 2002) en condiciones muy estrictas. Estas condiciones no hacen distinción alguna entre las personas en función de una discapacidad y el apoyo para la adopción de la decisión se presta igualmente a las personas con discapacidad. No obstante, la eutanasia no está permitida en el caso de los menores y adultos incapaces.

57.En lo que respecta a la interrupción voluntaria del embarazo (artículo 348 y siguientes del Código Penal), sólo se permite en Bélgica cuando lo solicita a un médico una mujer encinta cuyo estado la pone en situación de peligro, habiendo facilitado información exhaustiva y una vez transcurrido un período de reflexión. El Código Penal no hace ninguna distinción entre las mujeres en función de la discapacidad. En principio, la interrupción voluntaria del embarazo sólo se autoriza hasta el fin de la 12ª semana desde la concepción. Sin embargo, si la continuación del embarazo pone en grave peligro la salud de la mujer o si se comprueba que el niño en gestación ha de padecer una enfermedad de particular gravedad y reconocida como incurable en el momento del diagnóstico, se podrá proceder a la interrupción del embarazo tras la intervención de un segundo médico, cuya opinión se adjuntará al expediente. El apoyo para la adopción de la decisión se presta igualmente a las personas con discapacidad.

Artículo 11

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

58.Los servicios de bomberos y la Protección Civil no desarrollan actividades especiales de sensibilización en lo que respecta a las personas con discapacidad. Sin embargo, estos servicios velan muy especialmente por la seguridad de estas personas. La Protección Civil asegura, por ejemplo, el transporte de las personas con discapacidad y de las personas con movilidad muy reducida que no pueden utilizar los medios de transporte ordinarios. Además, en sus intervenciones la Protección Civil se ocupa especialmente de las personas con discapacidad, por ejemplo en las inundaciones; se organiza la atención especial de determinados grupos vulnerables.

59.Cuando sobreviene en Bélgica una situación de emergencia (incidente nuclear o químico, fuerte tempestad, terremoto, corte de electricidad, etc.), las autoridades nacionales, provinciales o comunales encargadas de la seguridad alertan a la población por diferentes canales: los medios de información, las sirenas colocadas en torno a los sitios de material nuclear y de sustancias peligrosas e incluso los vehículos de la policía con altoparlantes. A fin de alertar igualmente a los sordos, el Servicio Público Federal del Interior colabora desde hace más de un año con la Federación Francófona de Sordos de Bélgica (FFSB), la Federatie van Vlaamse Dovenorganisaties (FEVLADO) y Télécontact en la elaboración de un proyecto titulado "Alerta de crisis por SMS". Concretamente, este proyecto permitirá enviar un SMS a las personas sordas o con deficiencia auditiva en casos de catástrofe industrial mayor, de calamidades o de cualquier otra situación de emergencia. Cada vez que suenen las sirenas en Bélgica, las personas inscritas en este nuevo servicio en el sitio de Télécontact recibirán automáticamente, en su idioma, un mensaje en que se especificará el incidente y la forma de proceder. Este nuevo procedimiento concebido para las personas sordas y con deficiencia auditiva se va a establecer de manera progresiva durante el último trimestre de 2011.

60.La Defensa belga no hace ninguna distinción entre las personas a las cuales presta apoyo, en particular distinciones que pongan a las personas con discapacidad en desventaja frente al resto de la población civil. En las operaciones exteriores, la Defensa actúa con humanidad y en conformidad con las normas de derecho. Aunque los militares no han sido formados específicamente ni disponen de equipo especializado para atender a las personas con discapacidad, el apoyo que prestan a estas personas se rige por las normas del sentido común y el respeto a las personas. Las cuestiones relativas a las personas con discapacidad están contempladas igualmente en la política general de la Defensa en materia de diversidad. La reglamentación interna al respecto está siendo ultimada y podría contener, al margen de lo relacionado con las personas con discapacidad que trabajan en el seno de la Defensa, elementos suplementarios sobre la consideración de las personas con discapacidad en las zonas de operaciones de las fuerzas armadas belgas.

Artículo 12

Igual reconocimiento como persona ante la ley

61.El derecho belga presume que toda persona adulta es capaz de realizar todos los actos de la vida civil (artículo 488 del Código Civil). La aptitud para adquirir y ejercer derechos subjetivos es la norma, a menos que la persona haya sido declarada incapaz por la ley (artículo 1123 del Código Civil). La incapacidad de los adultos solo puede declararse por medio de una decisión judicial en que se constate el cumplimiento de los requisitos legales según las normas de procedimiento particulares.

62.Por consiguiente, las personas que siendo incapaces en razón de su estado mental no han sido objeto de ninguna medida legal que reduzca o suprima su capacidad jurídica conservan su plena capacidad de ejercicio. Administran sus propios bienes y nadie puede actuar en su nombre en razón de su estado mental, estado o trastorno que no existe a los ojos de la ley.

63.La ley prevé varios regímenes de incapacidad. Se distinguen, en particular, por sus condiciones de aplicación, la incapacidad conexa y el régimen de protección establecido.

La interdicción judicial (artículo 489 y siguientes del Código Civil) se aplica a las personas que padecen imbecilidad o demencia permanente. Priva a las personas afectadas de la posibilidad de administrar sus bienes y de su autodeterminación y les impide el ejercicio válido de actos jurídicos. Pone a estas personas bajo tutela, cuyo principio es la representación.

El estatuto de minoría prolongada (artículo 487 bis y siguientes del Código Civil) se aplica a las personas afectadas por grave retraso mental. La persona acogida a este estatuto y sus bienes se asimilan a los de un niño menor de 15 años. El estatuto de minoría prolongada se basa en la representación.

La puesta bajo tutela judicial se aplica a las personas con debilidad mental (artículo 1247 del Código Civil) y a los pródigos (artículo 513 y siguientes del Código Civil). Tiene por efecto limitar la capacidad de ejercicio de la persona en cuestión, que deja de realizar por sí sola los actos enumerados por la ley y queda sujeta a un régimen de asistencia.

La administración provisional (artículo 488 bis, inc. a a k del Código Civil) se aplica a toda persona adulta incapaz de administrar sus bienes a causa de su estado de salud, cualquiera que sea el diagnóstico médico. La incapacidad jurídica se circunscribe a la esfera de la administración de los bienes de manera que, siempre que tenga capacidad de discernimiento, la persona conserva plenamente la capacidad de ejercer sus derechos estrictamente personales. La administración provisional es un régimen de representación y de asistencia.

64.Estas formas de inhabilitación son organizadas por la ley con fines de protección. La limitación de la capacidad de ejercicio está justificada por la protección de la persona en cuestión o de su entorno y no sanciona en modo alguno la existencia de una discapacidad.

65.Del mismo modo, una persona sometida a observación o a tratamiento médico en aplicación de la ley de 26 de junio de 1990 sobre la protección de los enfermos mentales conserva en principio su plena capacidad, aun cuando puede —sin ser obligatorio— asignársele un administrador provisional de sus bienes. Estas personas conservan su personería jurídica como sujetos de pleno derecho. Además, la ley de 22 de agosto de 2002 relativa a los derechos de los pacientes prevé disposiciones concretas sobre el ejercicio de los derechos enunciados por esta ley para los pacientes menores o los adultos acogidos al estatuto de minoría prolongada o sujetos a interdicción judicial.

66.En el marco de los regímenes de protección mencionados o independientemente de ellos, existen mecanismos de apoyo al ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad:

La representación: la persona declarada incapaz es representada por una persona que ejerce en su nombre los actos jurídicos que no puede realizar válidamente. El enfermo mental acogido al estatuto de minoría prolongada es representado por su padre y su madre o por un tutor (artículo 487 quater del Código Civil). La persona interdicta es representada por un tutor (artículo 509 del Código Civil). La representación permite que se hagan efectivos determinados derechos de personería de las personas afectadas. Por ejemplo, el interdicto y la persona incapaz de expresar su voluntad son representados en los procedimientos relativos a la filiación por su representante legal y, en caso de conflicto, por un tutor ad hoc (artículo 331 sexies del Código Civil). En materia de divorcio, en virtud del artículo 1255, párrafo 7, del Código Judicial, si uno de los cónyuges se halla en estado de demencia o de grave desequilibrio mental, lo representa en calidad de defensor su tutor, su administrador provisional o, en su defecto, un administrador ad hoc designado previamente por el presidente del tribunal a petición de la parte demandante. El enfermo mental para el que se pide el estatuto de minoría prolongada debe contar siempre con la asistencia de un abogado (artículo 475 quater del Código Civil). Esta intervención obligatoria de un abogado junto al retrasado mental constituye una garantía para este que permite en particular el ejercicio efectivo de las vías de recurso que tiene a su disposición.

La asistencia le permite a la persona declarada incapaz realizar por sí misma todos los actos jurídicos necesarios para la gestión de su patrimonio, pero no puede realizar válidamente algunos de estos actos sin ser asistida. La puesta bajo tutela judicial (artículos 513 a 515 del Código Civil) es un régimen de asistencia. La persona objeto de una medida de administración provisional queda sujeta a un régimen de representación y de asistencia, conforme a la decisión judicial.

La persona de confianza, que es un intermediario entre el administrado, el administrador y el juez, permite que se determine mejor la voluntad de la persona objeto de una medida de administración, en particular en el ejercicio de sus derechos de personería. "Se trata de asegurar en la mayor medida posible una protección basada en una relación de confianza entre la persona acogida a protección y el administrador, con el fin de lograr una gestión personalizada" (artículo 488 bis B, párrafo 4, y artículo 7, párrafo 2, de la ley de 26 de junio de 1990).

Artículo 13

Acceso a la justicia

67.Diferentes medidas y disposiciones jurídicas tienen por objeto garantizar el acceso efectivo de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, a la justicia:

Las personas con discapacidad, sin distinción alguna, gozan de acceso a la asistencia letrada gratuita de primera línea en los tribunales (información práctica, información o primera consulta jurídica). Por otra parte, las personas con discapacidad que reciben una asignación sustitutiva de los ingresos pertenecen a la categoría de personas que pueden recurrir de manera totalmente gratuita a la asistencia jurídica de segunda línea (a saber, la asistencia de un abogado). Por último, las personas con discapacidad pueden, en las mismas condiciones que para la asistencia jurídica de segunda línea, recurrir a la asistencia judicial que las exonera totalmente de los gastos de procedimiento.

En el marco de un proceso de internamiento, se toma en cuenta la asistencia obligatoria de un abogado, prevista en la ley de 1 de julio de 1964 sobre la protección social de los anormales y los delincuentes habituales (art. 28 y ss. y la ley de 21 de abril de 2007 sobre el internamiento de las personas afectadas por un trastorno mental (art. 118 y ss.). En virtud de estos textos, es posible solicitar opiniones periciales e informes de observación para evaluar el estado mental de la persona. El resultado de estas evaluaciones se agrega al expediente que servirá de base para la decisión del juez sobre el internamiento.

La reglamentación sobre los intérpretes-traductores jurados en el marco de los procedimientos judiciales prevé la utilización de la lengua de señas y las traducciones en braille. Hay otras reglas destinadas, por ejemplo, a cubrir los gastos de desplazamiento de un acompañante de la persona con discapacidad.

En lo que respecta a los menores de edad, se toman en cuenta algunas disposiciones particulares, sobre la base del capítulo VII bis del Código de Procedimiento Penal (relativo a la audiencia de menores que son víctimas o testigos de ciertos crímenes) y de la circular ministerial de 16 de julio relativa a la grabación audiovisual de la audiencia de los menores víctimas o testigos de delitos.

En lo que respecta a la asistencia a las víctimas, cabe igualmente subrayar las diferentes iniciativas adoptadas a nivel de las entidades federadas, como el Steunpunt Algemeen Welzijnswerk (Flandes) y los Servicios de Asistencia a las Víctimas (Región de Valonia y Comunidad Francesa).

En la Región de Valonia, el reglamento de 11 de octubre de 2010 que da carácter obligatorio al memorando sobre la asistencia jurídica especifica en su capítulo 3, punto 5.3, que "el beneficiario de la asignación sustitutiva de los ingresos para las personas con discapacidad" goza de la asistencia jurídica gratuita. Por otra parte, es posible recurrir las decisiones individuales adoptadas por la AWIPH en respuesta a una solicitud de intervención de una persona con discapacidad. Además de las vías de recurso tradicionales (Tribunal del Trabajo), una Comisión de Apelación (instancia administrativa establecida en 1997) conoce de los recursos interpuestos contra las decisiones en materia de asistencia precoz, acogida y alojamiento, acogimiento familiar, ayuda para las actividades cotidianas y apoyo psicosocial.

68.En lo que respecta a la accesibilidad , el SPF de Justicia no dispone actualmente de inventarios precisos de la accesibilidad de sus edificios. La Oficina de Administración Inmobiliaria es la instancia competente en materia de "alojamiento" de los servicios públicos. Las eventuales demandas sobre la accesibilidad de los edificios se dirigen sistemáticamente a este órgano. Para las nuevas construcciones existen obligaciones legales sobre la accesibilidad a las que están sujetos igualmente los servicios públicos. Según estudios internos, varios establecimientos penitenciarios y tribunales son enteramente accesibles para las personas con movilidad reducida. Ya se han realizado algunas auditorías de accesibilidad y hay otras programadas en el curso de 2011.

69.En cuanto a la formación del personal del sistema judicial, no existe una formación específica para el personal del sistema penitenciario sobre el respeto de los derechos de las personas con discapacidad. No obstante, en general, la formación básica de los agentes penitenciarios y de los agentes del cuerpo de seguridad contiene módulos sobre el tema de la diversidad. Para los jueces y el personal de las penitenciarías y fiscalías, el Instituto de Formación Judicial organiza desde 2009 cursos de formación judicial. Por ahora no existe una formación específica sobre el tema del derecho de las personas con discapacidad, pero se ha organizado un módulo didáctico sobre el tema de la discriminación en general.

Artículo 14

Libertad y seguridad de la persona

70.En el derecho belga nadie puede ser privado penalmente de su libertad por el simple hecho de una discapacidad o un problema de rendimiento. En efecto, la privación de libertad sólo puede preverse en caso de comisión de un crimen o delito. Estos elementos se abordan en los textos siguientes:

El artículo 12 de la Constitución: La libertad individual está garantizada. Nadie puede ser perseguido salvo en los casos previstos por la ley y en la forma prescrita por esta. Salvo en caso de delito flagrante, nadie puede ser detenido si no es en virtud de un mandamiento motivado del juez, que debe ser presentado en el momento de la detención o a más tardar dentro de 24 horas.

El artículo 16, párrafo 1, de la ley de 20 de julio de 1990 sobre la prisión preventiva.

Las referencias del Código Penal a los atentados contra la libertad individual y a la inviolabilidad del domicilio (artículo 434 y siguientes del Código Penal).

71.La ley sobre la prisión preventiva de 20 de julio de 1990 prevé la detención a raíz de crímenes y delitos. En caso de problemas de comportamiento debidos a una "discapacidad mental e intelectual", según lo previsto por el artículo 1 de la Convención, puede aplicarse el derecho penal belga.

72.El artículo 71 del Código Penal no considera delito una infracción cometida por una persona en estado de alienación mental. La demencia es motivo de exclusión por defecto. La ley define la alienación mental como sigue: todo trastorno mental que entrañe la pérdida total de control de las acciones de una persona, cualquiera que sea el origen o la naturaleza de ese estado y ya se trate de un estado innato o resultante de una enfermedad. Esta demencia debe haber sido determinada en el momento de la comisión del delito. Como la alienación mental es motivo de exoneración de responsabilidad, debe ser tomada en cuenta en un juicio o investigación y es causal de absolución.

73.Las categorías que gozan de impunidad están determinadas por el artículo 1 de la ley de 1 de julio de 1964 relativa a la protección social de las personas anormales y los delincuentes habituales, que completa el artículo 71 del Código Penal. Además de las personas alienadas, la ley prevé igualmente disposiciones para las que padecen graves trastornos mentales o un retraso mental que les impida controlar sus actos. En lo que respecta a la privación de libertad de los menores, se han tomado diferentes medidas concretas en las instituciones donde se pone obligatoriamente a los delincuentes juveniles en aplicación de la ley de 8 de abril de 1965 sobre la protección de la juventud.

74.Para estas categorías de personas, el juez de instrucción y el tribunal de primera instancia pueden solicitar el internamiento. A los efectos del internamiento, no es criterio suficiente una mera discapacidad o deficiencia mental. También deben tenerse en cuenta las siguientes condiciones: a) la infracción está definida por la ley como crimen o delito grave (artículo 7 de la ley de 1964); b) en el momento en que se adopta la decisión la persona sigue en el mismo estado, y c) la persona sigue representando un peligro para la sociedad. La peligrosidad social se considera el criterio preponderante en la ley de 21 de abril de 2007 sobre el internamiento de las personas que padecen un trastorno mental. Al igual que en el marco del artículo 71 del Código Penal, se suele solicitar una opinión pericial, pero la decisión del internamiento recae en el tribunal de primera instancia.

75.En lo que respecta a las medidas de ajuste razonables, la reglamentación penitenciaria no prevé medidas destinadas expresamente a las personas con discapacidad. El derecho específico aplicable a estas personas rige igualmente en prisión, tanto en el plano de los derechos humanos como en el del acceso a la asistencia y los servicios prestados por las Comunidades (competencia federada); ello puede, por otra parte, entrañar en una restricción de derechos debida al propio encarcelamiento (por ejemplo, la reducción de una asignación).

76.En el plano práctico, la Dirección General Penitenciaria pone sillas de ruedas y otro equipo a disposición de las personas con discapacidad y procura facilitarles la vida en prisión teniendo en cuenta las dificultades que ello pueda entrañar en la realidad de una prisión. Las unidades hospitalarias tienen equipo adaptado a las insuficiencias físicas (tinas de baño especiales, muebles bajos, etc.).

77.En el plano de la formación, los miembros de los servicios psicosociales abordan estas cuestiones en un curso sobre la seguridad social y los miembros del servicio médico reciben una formación para tratar a las personas con deficiencia mental.

Artículo 15

Protección contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

78.La protección de los adultos incapaces de dar su consentimiento para la participación en experimentos está prevista en las disposiciones particulares de la ley belga de mayo de 2004 relativa a los experimentos con la persona humana y más concretamente en su artículo 8. Además, las leyes de 13 de junio de 1986 sobre la remoción y el trasplante de órganos y de 19 de diciembre de 2008 sobre la obtención y utilización de material corporal humano a efectos de aplicaciones médicas humanas o de investigación científica prevén disposiciones específicas sobre la protección de los menores y adultos incapaces.

79.En el marco de la protección de las personas con discapacidad contra la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, se prevén penas específicas para tales casos. Los artículos 417 ter y 417 quater del Código Penal definen como circunstancia agravante el hecho de que esos actos se comentan contra personas con discapacidad.

Artículo 16

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

80.En lo que respecta a las medidas legislativas para proteger a las personas con discapacidad contra toda forma de explotación, de violencia y de maltrato, el derecho penal belga contiene diversas disposiciones destinadas a proteger a toda la población (comprendidos los niños) que son igualmente aplicables a las personas con discapacidad. Además, algunas disposiciones prevén expresamente circunstancias agravantes para los casos de delitos cometidos contra las personas con discapacidad.

81.Los diferentes niveles de poder estatal han adoptado un Plan de acción nacional 2010-2014 para luchar contra la violencia entre las parejas y otras formas de violencia intrafamiliar (matrimonios forzados, mutilaciones genitales, crímenes de honor). Como complemento de este plan, en la Región de Valonia está en vías de elaboración un "Plan de fomento del buen trato y de lucha contra el maltrato".

82.En las diferentes Comunidades se han tomado medidas para ayudar y apoyar a las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores y para prevenir, detectar y señalar los casos de explotación, de violencia y de maltrato:

En Flandes, la VAPH, con el fin de apoyar en la práctica a los servicios de asistencia a la juventud, elaboró en 2006 un CD-ROM para prevenir las conductas inaceptables (como los abusos sexuales y la violencia) y proponer soluciones apropiadas. Desde 2009 la VAPH colabora con el Leuvense Vertrouwenscentrum Kindermishandelingen actividades como la de prestar asistencia a los menores que han sufrido malos tratos. Esta colaboración comprende también la ayuda a los niños con discapacidad y el apoyo al personal de los establecimientos que atienden a las personas con discapacidad.

En la Comunidad Francesa se han elaborado diversos mecanismos de protección de la juventud. Estos están a disposición de todos los menores, incluidos los niños con discapacidad, y comprenden: un servicio telefónico adaptado específicamente a los menores, mecanismos generales para vigilar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y mecanismos generales para vigilar la observancia de los derechos o problemas específicos (por ejemplo, la violencia y los problemas relacionados con el abandono escolar). Para mejorar la atención de los niños en situación de peligro o de dificultad que padecen una discapacidad se está ultimando un protocolo de colaboración entre las agencias regionales a cargo de la política en favor de las personas con discapacidad y la administración comunitaria a cargo de la política de asistencia a los jóvenes en situación de peligro y de dificultad. El objetivo de este protocolo es promover la complementariedad entre ambos sectores y entablar una colaboración sostenida para todas las cuestiones relacionadas con los niños con discapacidad y sus familias a fin de optimizar la atención de las necesidades de los jóvenes de los que se ocupan ambos sectores. Además, en la Comunidad Francesa hay tres mecanismos que vigilan la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño: el Delegado General para los Derechos del Niño (desde 1991), el Observatorio de la Infancia, de la Juventud y de la Asistencia a la Juventud (desde 1997), y los equipos de SOS Niños.

En la Comunidad de Lengua Alemana, la organización competente para tratar las denuncias de explotación, de violencia y de maltrato se ocupa igualmente de las denuncias de las personas que han sido objeto de discriminación por razón de discapacidad, en colaboración con el CECLR.

83.Muchas entidades federadas han adoptado medidas de vigilancia de los servicios y programas destinados a las personas con discapacidad:

El decreto del gobierno flamenco de 15 de diciembre de 2000 sobre la calidad de las instalaciones destinadas a la integración social de las personas con discapacidad comprende disposiciones particulares para salvaguardar la integridad de los usuarios y prevenir todo abuso o violencia contra ellos. La VAPH se encarga igualmente, desde 2001, del reconocimiento de la calidad de las instalaciones y servicios que se ofrecen a estas personas. Este mandato comprende en particular la prevención y lucha contra toda forma de maltrato contra las personas con discapacidad.

El gobierno valón, en el decreto de 6 de abril de 1995 relativo a la integración de las personas con discapacidad, estableció las normas de control de los servicios y estructuras reconocidos o subvencionados por la AWIPH. A tal efecto la AWIPH dispone de un servicio de auditoria cuya labor consiste en verificar el respeto de las condiciones y criterios de aprobación. Evalúa periódicamente la ejecución de los proyectos de servicio. En colaboración con los servicios y equipos educativos, evalúa los métodos de trabajo, la calidad de los servicios y prestaciones y la puesta en marcha de los proyectos de apoyo psicosocial, verificando su existencia y puesta al día.

El consejo de la COCOF, en su decreto de 4 de marzo de 1999, dispuso que los funcionarios del Servicio Francófono de Bruselas para las Personas con Discapacidad en el ejercicio de sus funciones podían proceder a todas las pruebas de control e investigaciones y reunir toda la información que estimasen necesarios y levantar actas de constatación que mantendrían su validez mientras no se allegasen pruebas en contrario.

Artículo 17

Protección de la integridad personal

84.La representación de las personas incapaces de ejercer sus derechos como pacientes, en particular el derecho a dar su consentimiento informado para toda intervención, está considerada en la ley de 22 de agosto de 2002 relativa a los derechos de los pacientes. Esta vela por que el paciente se involucre al máximo posible en el ejercicio de sus derechos en función de su capacidad de comprensión. La protección de la persona de los enfermos mentales está igualmente garantizada por la ley de 26 de junio de 1990, que prevé los principios rectores, los procedimientos, las modalidades y los tipos de medidas existentes para hacer posible el restablecimiento del enfermo mental como sujeto de derecho/.

85.En el seno del SPF de Salud Pública se ha creado una Comisión Federal de "Derechos del Paciente" (véase el artículo 16 de la ley de 22 de agosto de 2002 sobre los derechos de los pacientes). Está integrada por representantes de los pacientes, de los profesionales de la salud, de los hospitales y de los organismos aseguradores (también pueden ser miembros a título consultivo funcionarios de los departamentos ministeriales o de los servicios públicos competente). La Comisión tiene el siguiente mandato:

Reunir y procesar los datos nacionales e internacionales en materias relacionadas con los derechos del paciente;

Prestar asesoramiento, previa solicitud o por propia iniciativa, al ministro de salud pública sobre los derechos y obligaciones de los pacientes y de los profesionales de la salud;

Evaluar la aplicación de los derechos enunciados en la presente ley;

Evaluar el funcionamiento de las instancias de mediación;

Tratar las reclamaciones relativas al funcionamiento de una instancia de mediación.

86.En lo que respecta a los organismos independientes encargados de velar por la protección de la integridad de la persona, cabe subrayar las siguientes iniciativas de las entidades federadas:

En 2000, el gobierno de Flandes adoptó una resolución sobre la gestión de la calidad en las estructuras de integración social de las personas con discapacidad, incluidos los niños. En un anexo de esta resolución figura una lista de las exigencias de calidad que deben satisfacer los servicios destinados a las personas con discapacidad (por ejemplo, el respeto de la vida privada del usuario, su derecho a disponer de información suficiente y la garantía del derecho de participación del usuario). Además de esta reglamentación particular, se recuerda que de manera general, en virtud del decreto relativo a la condición del menor en el plano de la asistencia integral a la juventud, se garantiza el respeto del requisito del consentimiento informado en el marco de la asistencia no judicial, y los castigos corporales están prohibidos en todas las instituciones.

•En la Región de Valonia, el servicio de auditoría y de control de la AWIPH asegura la conformidad de las disposiciones jurídicas aplicadas a los servicios reconocidos y subvencionados para las personas con discapacidad. Estas medidas garantizan la implicación de la persona discapacitada y la participación de su familia en la gestión de su salud y su seguridad. Además, en el marco de la racionalización de la función consultiva valona iniciada por decreto marco en noviembre de 2008, toda persona interesada puede presentar al gobierno valón y a las administraciones competentes una reclamación sobre el funcionamiento de un servicio o de una institución en materia de acción social o de salud. Una vez al año el gobierno de Valonia transmite al Consejo Valón de Acción Social y de Salud los expedientes de esas reclamaciones.

•En la Comunidad de Lengua Alemana existe una asociación de asesoramiento e intercambio a disposición de los pacientes. No obstante, suele ocurrir que las personas con discapacidad, al igual que otros pacientes, no estén informadas sobre el tratamiento al que serán sometidas. Ello es así en particular en el caso de las mujeres con discapacidad mental, por ejemplo en lo que respecta a la procreación.

Artículo 18

Libertad de desplazamiento y nacionalidad

87.En lo que respecta a la nacionalidad, el Código de la Nacionalidad belga no establece ninguna distinción entre las personas: el hecho de que tengan o no una discapacidad no tiene, pues, incidencia alguna. Sin embargo, los artículos 6 y 7 de este Código prevén medios jurídicos suplementarios para que las personas con discapacidad puedan hacer valer sus derechos en materia de nacionalidad:

El artículo 8 prevé la posibilidad de que las personas con discapacidad física se hagan representar legalmente por otras personas para realizar los trámites jurídicos en materia de nacionalidad.

El artículo 7 prevé la posibilidad de que las personas con discapacidad mental se hagan representar por su representante legal para realizar los trámites jurídicos en materia de nacionalidad.

88.En lo que respecta a la libertad de residencia, no existe ninguna disposición jurídica que se refiera específicamente a las personas con discapacidad (ley de 19 de julio de 1991 relativa a los registros de la población, a las cédulas de identidad, a los documentos de extranjería y a los documentos de residencia, por la que se modifica la ley de 8 de agosto de 1983 que organiza un Registro nacional de las personas físicas). Por lo tanto, las personas con discapacidad tienen derecho a elegir con entera libertad su lugar de residencia.

Artículo 19

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

89.Las entidades federadas son conscientes de la importancia que tiene para las personas con discapacidad el hecho de vivir de manera independiente y de participar plenamente en todos los aspectos de la vida, en un pie de igualdad con las demás personas. Si bien es cierto que aún hay un margen de mejora en este ámbito, sobre todo en lo que respecta a las listas de espera para acceder a los diferentes servicios, no lo es menos que son numerosas las medidas que se han adoptado.

90.En lo que respecta a los regímenes de ayuda a la autonomía de vida, las Comunidades han adoptado diversas disposiciones:

En Flandes, la VAPH ofrece un presupuesto de asistencia personal (persoonlijk-assistentiebudget – PAB) para hacer posible que las personas con discapacidad sigan viviendo de manera independiente en su propio hogar, en particular gracias a la ayuda de personas que las asisten en sus actividades cotidianas. Al 1 de enero de 2011, 1.808 personas estaban acogidas al PAB. La VAPH ofrece igualmente diversas ayudas a las personas con discapacidad que deseen mejorar el equipo de que disponen o hacer adaptaciones en su vivienda. Estas intervenciones varían según la naturaleza y el grado de discapacidad de la persona. Por último, la VAPH procura desarrollar a largo plazo diferentes formas de atención que favorezcan la autonomía de las personas con discapacidad. Con esta finalidad se adoptó en 2011 un Plan de acción hasta 2020, que prevé en particular una mejor consideración del derecho de los cuidadores y de la capacidad de decisión de las personas con discapacidad.

La Región de Valonia aprueba y subvenciona servicios de asistencia en el entorno de vida cuyos equipos de profesionales ayudan a las personas con discapacidad de todas las edades en los planos educativo, social y psicológico. Ofrece igualmente un presupuesto de asistencia personal (BAP) a las personas con discapacidad para que puedan seguir viviendo en su entorno de vida ordinario y organizar su vida cotidiana y para facilitar su integración familiar, social o profesional. Este presupuesto cubre el costo de ciertas prestaciones suministradas por asistentes personales. Las condiciones de concesión del BAP están fijadas en la resolución del gobierno valón de 14 de mayo de 2009. Además, esta misma disposición que determina las condiciones y modalidades de la ayuda individual a la integración de las personas con discapacidad prevé aportes financieros para sufragar el costo de los ajustes de la vivienda, medios auxiliares y ciertas prestaciones de servicios que permiten a las personas con discapacidad llevar la vida más autónoma posible. En 2009, más de 7.400 personas se beneficiaron de estos aportes. Por último, la Región de Valonia financia el programa de formación de los " Handicontacts ", cuya misión principal es informar y orientar a todas las personas con discapacidad y a las personas de su entorno hacia los servicios que puedan atender sus necesidades.

En la Comunidad de Lengua Alemana, el servicio de apoyo "Vivienda-Familia-Esparcimiento" presta apoyo a la persona con discapacidad para su integración y su participación en una vida social con autonomía y autodeterminación. Para propiciar su autonomía se pone toda una serie de ayudas individualizadas a disposición de las personas con discapacidad. Se trata, por ejemplo, de ayudas materiales específicas, de subsidios para la compra de productos específicos, de servicios de apoyo psicosocial. En todos los tipos de viviendas se puede recurrir a los servicios de asistencia y de apoyo ordinarios, a saber los CPAS, los servicios de ayuda a las familias y de ayuda a las personas de edad, los servicios de atención a domicilio, los servicios de proximidad, los servicios de alimentación a domicilio, los servicios curativos independientes y otros. En general se prefiere el recurso a los servicios ordinarios.

En Bruselas la COCOM subvenciona un proyecto piloto que tiene por objeto establecer un presupuesto de asistencia personal para un cierto número de personas con discapacidad. La finalidad es suministrar a estas personas ayuda y asistencia en las actividades cotidianas y un apoyo social educativo, pedagógico y ortopedagógico.

Para los francófonos de Bruselas, la COCOF establece el mandato de los servicios de apoyo psicosocial y especifica que éstos deben ayudar a la persona con discapacidad a conservar o adquirir la autonomía mediante la ayuda personalizada en los actos de la vida cotidiana (en su decreto de 4 de marzo de 1999 relativo a la integración social y profesional de las personas con discapacidad). Estos servicios orientan a la persona con discapacidad hacia las formas de ayuda que puedan serle útiles y le prestan apoyo en las gestiones que emprenda. Algunos servicios de apoyo psicosocial pueden igualmente organizar el acogimiento de las personas con discapacidad en familias. Otros ponen a su disposición viviendas personalizadas y las apoyan en los diferentes esferas de la vida cotidiana. Algunos albergues se organizan en pequeñas unidades de vida en el seno de la sociedad.

91.Para prestar una asistencia a domicilio que permita a las personas con discapacidad vivir en el seno de su comunidad, se han establecido diversos servicios:

En 2009, Bélgica puso en marcha (en las cuatro regiones del país) el proyecto piloto "Doble Diagnóstico (discapacidad mental + enfermedad mental con trastorno conductual)". Este proyecto piloto se propone establecer un equipo móvil para la atención de la salud mental en la comunidad, allí donde viva la persona afectada por una discapacidad mental y una enfermedad mental con trastorno conductual. El objetivo general de este equipo es acabar con (o hacer que disminuyan) los trastornos conductuales (automutilaciones, violencias, crisis intempestivas, etc.).

En la Región de Valonia han sido reconocidos y reciben subvención 51 servicios de ayuda a las familias y a las personas con discapacidad en la vida cotidiana. Puede tratarse de ayudas familiares o de servicios más especializados a domicilio, por ejemplo, los servicios integrados de atención a domicilio y la coordinación de estos con la atención médica a domicilio. El objetivo es ayudar a las personas que presentan un cierto nivel de dependencia, de pérdida de autonomía permanente o pasajera, a permanecer en su domicilio sin que se vean obligadas a recurrir a una atención extradomiciliaria. Por otra parte, la AWIPH subvenciona, por medio de su presupuesto de "Iniciativas específicas", servicios de acogida y cuidado temporal. Estos servicios ofrecen soluciones temporales que son indispensables para las personas con discapacidad y sus familiares. Ofrecen un descanso que les permite recuperar la energía y tomar distancia. Las modalidades son múltiples: atención a domicilio, acogimiento temporal, solución de problemas en caso de emergencia.

En Bruselas, la COCOM reconoce y subvenciona servicios de asistencia a las "actividades de la vida cotidiana" que ofrecen a las personas adultas con grave discapacidad física, a petición de éstas, una ayuda a domicilio para la realización de las actividades cotidianas que no comporta una intervención social, médica o terapéutica.

92.En materia de servicios de tipo residencial, en las diferentes entidades se han adoptado disposiciones para asegurar a las personas con discapacidad una vivienda adecuada:

El gobierno flamenco presta apoyo financiero a los " ADL-woningen " (alojamientos, incluidas viviendas sociales, adaptados para las actividades de la vida cotidiana) para las personas con discapacidad. El objetivo reside en favorecer la autonomía y la realización de las actividades cotidianas. Estos proyectos de vivienda " ADL-woningen "comprenden la construcción de viviendas personalizadas por la Sociedad Flamenca de Vivienda Social (Vlaamse Maatschappij voor Sociaal Wonen – VMSW), así como el reconocimiento y la subvención por la VAPH de servicios de asistencia y de asesoramiento a los inquilinos de estas viviendas. La VMSW dispone de un marco de normas técnicas de accesibilidad de la vivienda, uno de cuyos capítulos se refiere específicamente a las casas adaptadas y adaptables y a la accesibilidad de las personas con discapacidad. Además, el Código de Vivienda flamenco ofrece a cada comuna la posibilidad de determinar, en sus normas de atribución de las viviendas sociales, uno o varios grupos destinatarios prioritarios, como las personas con discapacidad. Otras modalidades de apoyo a la autonomía residencial son los servicios de viviendas protegidas o integradas o los servicios de apoyo a la inclusión social.

En la Región de Valonia se han acondicionado viviendas (casas unifamiliares o apartamentos) en el conjunto de las viviendas sociales para acoger a las personas con discapacidad física que deseen vivir solas o con sus familias. Las condiciones de acceso a estas viviendas son determinadas por las sociedades de propietarios de viviendas. En un radio de 500 metros de estas viviendas se halla a menudo un servicio de asistencia a la vida cotidiana (AVJ) que puede intervenir siete días por semana, las 24 horas del día, para ayudar a la persona, a petición suya, en las actividades cotidianas relacionadas con el tratamiento médico, la higiene y la alimentación. La AWIPH ha aprobado y subvenciona actualmente nueve servicios de asistencia a la vida cotidiana en el territorio de la Región de Valonia. Además, la Región ofrece servicios residenciales de transición (SRT) destinados en gran parte a los jóvenes adultos con discapacidad mental. Se trata en su mayoría, no exclusivamente, de personas procedentes de instituciones que disponen de un servicio residencial para adultos y un servicio residencial de transición. Tras el establecimiento de un proyecto individual con el equipo educativo, estas personas abandonan el servicio residencial para pasar al servicio de transición, donde pueden tener más autonomía. Al vivir solos o en pequeños grupos, los beneficiarios gozan de una independencia efectiva. Los servicios residenciales de transición velan, sin embargo, constantemente por la comodidad física y el bienestar psicológico y social de los beneficiarios, brindándoles, por ejemplo, ayuda para la gestión del presupuesto, para la higiene o la alimentación.

En la Comunidad de Lengua Alemana, la mayor parte vive con su familia o recurre al libre mercado de la vivienda y la minoría ocupa un tipo de vivienda con apoyo permanente. Como las viviendas disponibles en el mercado suelen ser de difícil acceso, tanto en el plano físico como financiero, la mayoría de las personas con grave discapacidad física viven de manera autónoma en viviendas sociales. Las personas con discapacidad pueden recurrir al DPB para obtener apoyo o asesoramiento. Las opciones habitacionales para las personas con discapacidad están, pues, escalonadas según las necesidades particulares de asistencia de las personas.

La COCOM reconoce y subvenciona servicios de vivienda vigilada que se ocupan de las personas con discapacidad que viven o desean vivir solas, con el fin de preservar y acrecentar al máximo su autonomía y posibilitarles un nivel óptimo de integración familiar y social.

Artículo 20

Movilidad personal

93.Además de las diferentes medidas relacionadas con la accesibilidad ya expuestas a propósito del artículo 9, para facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad se han adoptado diversas disposiciones a distintos niveles:

La reglamentación en vigor sobre la ayuda a la movilidad contiene diversas disposiciones, como un sistema de ventanilla única, un presupuesto suplementario que permite un mejor reembolso y la ampliación del grupo beneficiario de ciertas formas de apoyo a la movilidad, así como el reembolso basado en una evaluación global de las necesidades del usuario. Este nuevo enfoque permite asesorar a los usuarios sobre una asistencia mejor adaptada.

A nivel federal, la legislación prevé el establecimiento de lugares de estacionamiento reservados y el uso de una tarjeta especial de estacionamiento para las personas con discapacidad. Esta tarjeta se entrega a las personas que reúnen determinadas condiciones y permite, por ejemplo, el uso de determinados lugares de estacionamiento y su ocupación ilimitada. Además, en gran parte de las comunas de Bélgica esta tarjeta le evita igualmente a la persona el pago adelantado de la tarifa cuando su vehículo se halla en un estacionamiento público pagado.

En materia de circulación vial, los aspectos de movilidad personal están incluidos en el artículo 7.1 del Código de Circulación, que prevé que todo usuario tiene la obligación de no poner en peligro a los usuarios más vulnerables, en particular las personas con discapacidad. Todo conductor de vehículo debe redoblar la prudencia en presencia de tales usuarios más vulnerables. Las personas con discapacidad que circulan en un vehículo de propulsión manual o eléctrica se benefician de las normas aplicables a los usuarios de vehículos de desplazamiento motorizados. Por tanto, las reglas más protectoras aplicables a los peatones y a los ciclistas son también aplicables a los vehículos de desplazamiento conducidos por una persona con discapacidad.

Más allá de estas medidas legislativas, también se fomenta a nivel nacional la labor de los servicios de expertos exteriores: la Liga Braille para los invidentes, el centro de rehabilitación para los niños o incluso el CARA.

En Flandes la VAPH ofrece ayudas financieras a las personas con discapacidad para los gastos de adquisición de equipo o de realización de los ajustes necesarios para la movilidad. El equipo y las ayudas personalizadas disponibles están especificados en una lista de referencia. La VAPH contribuye igualmente a los gastos de mantenimiento y reparación del equipo.

En Valonia, la AWIPH puede aportar una contribución financiera al costo de los productos auxiliares de la movilidad personal. También se prevén contribuciones financieras para la obtención del permiso de conducir y el aprendizaje de técnicas de orientación y de movilidad. Para permitir a las personas discapacitadas con perros acompañantes el acceso a los establecimientos e instalaciones destinadas al público, el gobierno valón promulgó el decreto de 23 de noviembre de 2006, cuya aplicación está prevista por la resolución de 2 de octubre de 2008.

En la Comunidad de Lengua Alemana se pone a disposición de las personas con discapacidad un cierto número de ayudas para permitirles una vida autónoma. Un ergoterapeuta aconseja a las personas tanto en el plano técnico como en el de las subvenciones disponibles. Además, se ha concluido un acuerdo con una sección local de la Cruz Roja que hace posible el alquiler de equipo, más allá de las existencias que ofrece el DPB.

Además del presupuesto de asistencia personal (véase art. 19), la COCOM se ocupa de los aspectos de movilidad de las personas con discapacidad al participar en la Comisión Regional de la Movilidad. Esta comisión tiene por objetivo estudiar, evaluar y formular opiniones y recomendaciones sobre la movilidad en general, el acondicionamiento del espacio público y el transporte colectivo en particular.

Con el fin de promover la integración social de las personas con discapacidad, el decreto de la COCOF de 4 de marzo de 1999 prevé una contribución a los gastos de desplazamiento a condición de que la persona con discapacidad sea incapaz, a raíz de su deficiencia, de utilizar por si misma un medio de transporte colectivo. El decreto prevé asimismo la contribución a formas de ayuda individual como el acondicionamiento de automóviles, la adquisición de un perro guía o cursos de movilidad con ayuda de un bastón.

Artículo 21

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

94.En lo que respecta a la libertad de expresión y de opinión, algunas administraciones prestan un apoyo específico en materia de comunicación para permitir que las personas con discapacidad utilicen su medio de comunicación preferido:

En Flandes, las personas con graves problemas de comunicación verbal o escrita o de acceso a las comunicaciones pueden obtener apoyo de la VAPH consistente en dispositivos apropiados o software personalizado. El 77% de la oferta de programas de la VRT (la televisión pública flamenca) —el 100% de los programas de información— dispone de subtítulos. La VRT se esfuerza constantemente por aumentar este porcentaje. Además, algunos radiodifusores comerciales de la región flamenca invierten en el subtitulado de los programas. El gobierno de Flandes apoya igualmente al grupo Kamelego, que publica periódicos en la web para las personas con deficiencia visual o problemas de lectura. Un servidor de documentos —www.anderslezen.be— permite la lectura en audio de los periódicos (mediante transmisión de secuencias o en versión descargable) de manera cotidiana.

En Valonia, los productos auxiliares de la información y la comunicación se facilitan conforme a la resolución del gobierno valón de 14 de mayo de 2009 que fija las condiciones y modalidades de la ayuda individual a la integración de las personas con discapacidad.

En la Comunidad de Lengua Alemana las personas con discapacidad pueden obtener los servicios de un intérprete en lengua de señas gracias a una asignación básica de 35 horas anuales a la que pueden añadirse 20 horas en caso de necesidad. El DPB asume los gastos de interpretación y de transporte del intérprete. En relación con el acceso a los medios de información, una oficina de impresión en braille pone gratuitamente la traducción a disposición de los usuarios que la soliciten, dado que los propios medios de información locales no producen una información adaptada.

En el plano de la ayuda individual, el decreto de la COCOF de 4 de marzo de 1999 prevé intervenciones en materia de lengua de señas y de transliteración, de ayuda a la comunicación (circuitos de video y televisión, transmisor inalámbrico de sonido, equipo FM, teléfono adaptado, máquina de escribir en braille, ordenador y adaptaciones para ciegos y mal videntes) y de traducción en braille.

95.Se han adoptado diversas iniciativas, a diferentes niveles del poder estatal, para que las informaciones destinadas al público en general sean accesibles para las personas con discapacidad sin dilación y sin costo adicional. Cabe subrayar las siguientes medidas:

En 2010, el gobierno flamenco tomó la iniciativa de hacer accesibles todos los documentos políticos en materia de educación, de juventud y de igualdad de oportunidades. Se propone promover iniciativas similares en otros ámbitos políticos.

En el presupuesto de 2011 de la Región de Bruselas-Capital se ha creado una nueva asignación básica con el objeto de establecer una plataforma regional para la accesibilidad integral. En el marco de esta plataforma se prevén medidas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de expresión y de opinión.

96.Para aumentar el grado de accesibilidad de los medios de información, Bélgica dispone del sello Anysurfer, cuya finalidad es reforzar y estandarizar la accesibilidad de los sitios de Internet (ya señalado en relación con el art. 9). Los organismos interesados que respeten el conjunto de las normas pueden, entonces, etiquetar sus sitios o aplicaciones. Un gran número de sitios de los organismos federales y federados disponen del sello Anysurfer, están en vías de etiquetarse o están concebidos en función de la accesibilidad:

El gobierno flamenco se ha trazado como objetivo la accesibilidad de todos sus sitios web para las personas con discapacidad, etiquetándolos con el sello Anysurfer. En 2010 fue etiquetado el 18% de los sitios del gobierno flamenco (un aumento del 6% respecto de 2008). Además, para alentar a los organismos privados y a los medios de información a presentar sus informaciones y servicios en forma accesible para las personas con discapacidad, Gelijke Kansen in Vlaanderen se propone promover la accesibilidad de los sitios de Internet privados y promueve el sello Anysurfer en el sector privado.

Desde 2002 el gobierno valón procura que la mayoría de los sitios Internet de la Región de Valonia sean accesibles para las personas con deficiencias visuales. Esta política fue incorporada en 2005 en la sección valona del Plan Nacional de lucha contra la brecha digital. Actualmente suman 27 los sitios etiquetados con el sello Anysurfer o Blindsurfer.

El sitio web de la Dependencia de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de la Región de Bruselas-Capital fue concebido teniendo en cuenta las condiciones de accesibilidad necesarias para las personas con limitaciones funcionales (mal videntes, ciegos, personas con deficiencias auditivas, etc.), y está en proceso de etiquetado Anysurfer. Se está elaborando un sitio específico con fines de contratación para la Región de Bruselas-Capital, que se ajustará igualmente a las normas de Anysurfer.

En la Comunidad Francesa, la Declaración de Política Comunitaria (2009-2014) prevé que el gobierno aumente el número de sitios con el sello Anysurfer. El Ministerio de la Comunidad Francesa ha puesto gran empeño en las iniciativas relacionadas con el respeto de las normas de accesibilidad.

El DPB vela por la accesibilidad de las informaciones más importantes elaborando reseñas de fácil lectura para las personas ciegas y mal videntes. Además, ha establecido una guía de la accesibilidad de los sitios de Internet.

Para la COCOF, el sitio web del Servicio Francófono de Bruselas para las Personas con Discapacidad fue diseñado por personas ciegas y mal videntes e incluye una versión de fácil lectura.

97.En lo que respecta al reconocimiento de la lengua/los lenguajes de señas, se han adoptado diferentes medidas según los niveles de poder estatal:

El gobierno flamenco reconoce oficialmente la lengua de señas flamenca (decreto de 5 de mayo de 2006). Esta se define como el lenguaje visual y gestual natural utilizado por las personas sordas y los usuarios de la lengua de señas en la Comunidad Flamenca y en la región bilingüe de Bruselas-Capital. Las personas sordas se consideran un grupo minoritario lingüístico y cultural para el cual la lengua de señas es un factor de identificación. Desde enero de 2008, el centro flamenco de la lengua de señas está reconocido por el gobierno flamenco. Constituye el símbolo de la colaboración entre los científicos, la comunidad de sordos y los profesionales del ramo con el fin de mejorar los conocimientos y la difusión de información en este campo. Por último, la resolución del gobierno flamenco de 20 de julio de 1994 establece las normas por las cuales la VAPH asume los gastos de asistencia de los intérpretes gestuales para las personas sordas o con deficiencias auditivas.

La Región de Valonia participa en la subvención del Servicio de Interpretación de las Personas Sordas de Valonia (SISW). Este servicio atiende las solicitudes de interpretación y traducción de la lengua de señas al francés y viceversa. Interviene en todos los ámbitos (médico, jurídico, cultural, administrativo, educacional, profesional, etc.), salvo el de la escolaridad obligatoria. Los usuarios del servicio son bien personas sordas que residen en Valonia, bien organismos públicos o privados o bien asociaciones que se ocupan de la sordera.

La Región de Bruselas-Capital presta apoyo a las asociaciones que trabajan sobre el terreno mediante subvenciones facultativas para proyectos de fomento de la igualdad de oportunidades y la diversidad. En 2010, la región subvencionó el 19º encuentro europeo "Los sordos y la imagen – La imagen de los sordos", celebrado el 6 de noviembre en el marco del 37º festival internacional de cine independiente, que tuvo lugar del 2 al 7 de noviembre de 2010.

La Comunidad Francesa también ha reconocido la lengua de señas de Bélgica francófona como lengua oficial (decreto de 22 de octubre de 2003). Estableció una Comisión Consultiva de la Lengua de Señas con el mandato de formular sus opiniones y propuestas al Gobierno de la Comunidad Francesa, por propia iniciativa o a petición de este, sobre todos los problemas relacionados con la utilización de la lengua de señas.

Artículo 22Respeto de la privacidad

98.Las informaciones sobre las decisiones relativas a la capacidad del adulto y a la incapacidad del menor se consignan en los registros de la población en virtud del artículo 1 (15) del real decreto de 16 de julio de 1992 sobre la divulgación de la información contenida en los registros de la población y en el registro de extranjería. El acceso a esta información está rigurosamente reglamentado y se concede exclusivamente a las instituciones autorizadas.

99.La protección de la vida privada en lo que respecta al manejo de datos de carácter personal está regulada por la ley de 8 de diciembre de 1992. Esta ley no establece ninguna distinción entre las personas. Además, la ley de 22 de agosto de 2002 sobre los derechos del paciente prevé disposiciones concretas de protección de la vida privada y respeto de la intimidad (art. 10).

100.En 2009, la Comisión Valona de las Personas con Discapacidad, en colaboración con la AWIPH, publicó un folleto informativo sobre el secreto profesional compartido, destinado a las personas con discapacidad, sus familias y los voluntarios y profesionales que se ocupan de la asistencia a las personas con discapacidad.

Artículo 23

Respeto del hogar y de la familia

101.La legislación relativa al respeto del hogar y de la familia se funda en las normas siguientes:

Toda persona, con o sin discapacidad, tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar (artículo 22 de la Constitución de Bélgica). El derecho a contraer matrimonio y fundar una familia está garantizado por el artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El artículo 1 de la ley de 26 de junio de 1990 sobre la protección de la persona del enfermo mental estipula que "exceptuadas las medidas de protección previstas por la presente ley, el diagnóstico y el tratamiento de los trastornos psíquicos no pueden dar lugar a restricción alguna de la libertad individual".

Las personas sujetas a tutela temporal o a control judicial conservan la posibilidad de contraer matrimonio.

Un niño puede ser reconocido por una persona declarada incapaz. Se requiere de un mínimo de discernimiento (artículo 328 del Código Civil).

Mientras convivan, los padres ejercerán conjuntamente su autoridad sobre la persona del niño (artículo 373 del Código Civil).

Si uno de los padres se halla en la imposibilidad de manifestar su voluntad, el otro ejercerá por si solo esta autoridad (artículo 375 del Código Civil).

102.Flandes prevé un apoyo preventivo a las familias enfrentadas a una discapacidad. Se han adoptado las siguientes medidas: apoyo educacional para los padres con discapacidad mental, apoyo y protección del hábitat de las personas con discapacidad, servicios de apoyo psicosocial a domicilio, apoyo a la vida afectiva de las personas con discapacidad (en aplicación del protocolo de cooperación entre Kind en Gezin y la VAPH).

103.La Región de Valonia prevé medidas de prevención, de adaptación y de integración de las personas con discapacidad (artículo 4 del decreto de 6 de abril de 1995 relativo a la integración de las personas con discapacidad). Se da preferencia al tratamiento y el desarrollo de la persona con discapacidad en su propio entorno familiar o habitual. Para apoyar a los padres de un niño con discapacidad de menos de 8 años de edad, la Región de Valonia prevé, por conducto de la AWIPH, la concesión de subvenciones específicas a una veintena de servicios de ayuda temprana. Como alternativa a la colocación de las personas con discapacidad en una institución, la Región de Valonia ofrece, por conducto de la AWIPH, diversas formas de acogimiento familiar.

104.El servicio SENS del DPB aconseja y apoya a las personas con discapacidad y a sus familiares respondiendo a sus preguntas sobre la amistad, el amor, las relaciones, las emociones y la sexualidad.

Artículo 24

Educación

Situación en Flandes

105.Existen diversas disposiciones para permitir a cada niño con discapacidad el acceso a la enseñanza parvularia, primaria, secundaria y superior.

106.En cumplimiento de la ley de 6 de julio sobre la enseñanza especial, se han establecido escuelas para los niños y adolescentes de entre 2 y medio y 21 años que necesiten cursar una enseñanza especializada de manera temporal o permanente. Las escuelas se organizan sobre la base de tipos (primaria) y modalidades de enseñanza (secundaria). Los centros de apoyo escolar (Centra voor Leerlingenbegeleiding – CLB) expiden el informe que da derecho a la inscripción en la enseñanza especializada o en la enseñanza integrada. La ley prevé asimismo la gratuidad del transporte de los alumnos a una escuela especializada. Así se garantiza el derecho a la educación de los niños y adolescentes con discapacidad en Flandes. Solo el 0,07% de los niños y adolescentes con discapacidad no cursan ningún tipo de enseñanza debido a problemas muy complejos.

107.En la enseñanza ordinaria (primaria y secundaria), la autoridad escolar puede inscribir a un alumno que disponga de un informe de inscripción para los tipos de discapacidad 1 a 7, con la estricta condición de que se compruebe que los medios de la escuela son suficientes para atender las necesidades del alumno en cuestión en materia de enseñanza, terapia y atención médica. La autoridad escolar puede negarse a una inscripción en concertación con los padres y el CLB que presta apoyo a la escuela. Existe igualmente un procedimiento de protección jurídica a cargo de plataformas locales de concertación en que están representados los principales actores locales en la enseñanza y la periferia. Una de sus funciones es la de mediar en caso de rechazo de la inscripción debido a la insuficiencia de medios. Si no se logra una solución con la mediación y se rechaza al alumno, los padres pueden impugnar esta decisión ante la Comisión de Derechos del Alumno, establecida por el Ministerio de Enseñanza y Formación. La Comisión puede someter una propuesta de sanción al gobierno flamenco.

108.El desarrollo de la enseñanza especializada en el curso de los 40 últimos años ha tenido por efecto que una proporción considerable de los alumnos con discapacidad esté a cargo de un sistema de enseñanza no incluyente: 0,78% (enseñanza parvularia), 6,79% (enseñanza primaria) y 4,24% (enseñanza secundaria).

109.Tras la modificación de la ley en 1986, los niños y adolescentes con discapacidad tuvieron la posibilidad de abandonar la enseñanza especializada para frecuentar la enseñanza ordinaria contando con apoyo. En los 10 últimos años el número de alumnos en la enseñanza integrada ha pasado de 1.522 (1999-2000) a 10.503 (2009-2010). El porcentaje sigue siendo reducido, a saber el 0,95%.

110.La ayuda destinada a los estudiantes de la enseñanza superior afectados por una limitación funcional se basa en cuatro pilares:

Una ponderación más favorable para la repartición de los medios de funcionamiento.

Un fondo de incentivo para el desarrollo de una política de igualdad de oportunidades y de diversidad.

La subvención del Steunpunt Inclusief Hoger Onderwijs.

La intervención social destinada a hacerse cargo de los servicios al estudiantado y a mejorar las condiciones conexas a sus estudios.

111.El Ministerio de Enseñanza y Formación de Flandes apoya a los alumnos y estudiantes en la enseñanza ordinaria y en la educación de adultos ofreciéndoles medios concretos de ayuda al aprendizaje (equipo técnico, intérpretes en la lengua de señas flamenca y personas que traducen por escrito, transliteraciones en braille y en caracteres grandes, mobiliario adaptado, software para disléxicos y digitalización de manuales).

112.El Ministerio de Enseñanza y Formación de Flandes ha solicitado una opinión pericial sobre las repercusiones jurídicas y la incidencia del artículo 24 de la Convención.

113.El aprendizaje de competencias en materia de braille, lengua de señas, alternativas de comunicación, movilidad y otros temas se inscribe sobre todo en el marco de la enseñanza especializada o la enseñanza integrada. También hay organizaciones de personas con discapacidad que ofrecen este tipo de formación.

114.Desde el año escolar 1996-1997, los alumnos y estudiantes sordos pueden integrarse a la enseñanza ordinaria (secundaria y superior) con la ayuda de un intérprete en la lengua de señas flamenca o de un traductor. Desde 2008, los alumnos que cursan la educación de adultos y los centros de educación básica pueden solicitar igualmente la asistencia de un intérprete.

115.La formación profesional se desarrolla en el seno de la escuela o de servicios de apoyo al margen de esta. En el perfil profesional y entre las competencias básicas que se exigen a los maestros, muchas competencias tienen que ver con la atención de alumnos con necesidades educativas especiales. Cabe mencionar asimismo la formación especializada "BanaBa" ( Bachelor after Bachelor ) y la fórmula de la educación reforzada y los cursos de recuperación. Por otra parte, existe una amplia gama de programas de formación de tipo profesional.

116.Con el fin de determinar lo antes posible las necesidades educativas de las personas con discapacidad, las escuelas deben aplicar una política de gestión de la educación reforzada. Cada escuela tiene un contrato de cooperación con un CLB. Uno de los cometidos del CLB consiste en diagnosticar los problemas de participación en la enseñanza de los alumnos.

Situación en la Comunidad Francesa

117.El acceso y el derecho a la enseñanza están previstos en la Constitución de Bélgica, en el Pacto Escolar (29 de mayo de 1959), en el Decreto de Misiones (24 de julio de 1997), en el Decreto que regula la enseñanza especializada (3 de marzo de 2004) y en el Decreto "Integración" (1 de marzo de 2010). La enseñanza especializada fue instituida en 1970, a petición de las asociaciones de padres de la época, para que ciertos tipos de niños pudieran recibir una enseñanza adaptada a sus necesidades particulares.

118.Para evitar las desviaciones, el decreto de 3 de marzo de 2004 que regula la enseñanza especializada estableció entre otras las siguientes disposiciones básicas:

La organización en tipos de enseñanza – El tipo se determina en función de la discapacidad y las necesidades específicas del alumno. Es determinado por un organismo independiente del establecimiento escolar o por un médico especialista; esta organización permite que el alumno reciba un apoyo particular, por ejemplo de personal paramédico y social, y una enseñanza adaptada.

Las condiciones de admisión en la enseñanza especializada – La determinación del tipo de enseñanza, las condiciones de admisión y el mantenimiento en la enseñanza especializada se determinan de manera estricta y en base a un expediente argumentado preparado por un organismo ajeno al establecimiento escolar o por un médico especialista, según el caso.

El libre albedrío de los padres – Los padres tienen la libertad de elegir para sus hijos una escuela de enseñanza ordinaria o de enseñanza especializada.

Los objetivos de las diferentes modalidades de enseñanza especializada – Los objetivos fijados para las diferentes formas de enseñanza secundaria especializada apuntan a la inserción social y profesional más adecuada para cada alumno considerado individualmente en función de sus capacidades y de su discapacidad.

La posibilidad de pasar de la enseñanza especializada a la enseñanza ordinaria – Los padres tienen la posibilidad de inscribir o reinscribir a sus hijos en la enseñanza ordinaria después de su paso por la enseñanza especializada.

La activación de cada vez más proyectos de integración – Un alumno inscrito en la enseñanza especializada puede ser objeto, a petición de sus padres o a propuesta del consejo de clase de la escuela de enseñanza especializada, de un proyecto de integración en una escuela de enseñanza ordinaria con el apoyo de personal de la enseñanza especializada. Este proyecto es hoy posible para todos los tipos de enseñanza especializada y se ve favorecido por las nuevas disposiciones del decreto de 5 de febrero de 2009, en virtud de las cuales el alumno ya no está obligado a permanecer por lo menos 3 meses en una institución de enseñanza especializada para poder obtener el apoyo de personal especializado (maestros, personal paramédico o de otro tipo según las necesidades del niño).

119.Todos los establecimientos escolares que organizan la enseñanza especializada básica o secundaria (tipos 1, 2 y 3) deben elaborar para cada alumno un plan individual de aprendizaje (PIA) que sirva de base a todo el trabajo de aprendizaje (decreto de 3 de marzo de 2004); este PIA es en efecto un instrumento metodológico elaborado y administrado por el consejo de clase en colaboración con el alumno y la persona encargada de este. Se completa y adapta regularmente teniendo en cuenta los intereses, los progresos, el comportamiento, las posibilidades, las aptitudes y las dificultades del alumno.

120.La Comunidad Francesa ha adoptado disposiciones para asegurar la detección precoz de la discapacidad y la determinación de las necesidades educativas de las personas con discapacidad por medio de una eventual prueba de detección a cargo de un pediatra o médico especialista y de la detección en las consultas del ONE.

121.En el momento del ingreso en la escuela, un centro psico-médico-social (CPMS) o centro de orientación realiza un examen multidisciplinar que comprende un examen médico, un examen psicológico, un examen pedagógico y un estudio social. Un CPMS encargado de los alumnos de la escuela, adscrito pero independiente de ésta, acompaña a los alumnos durante toda su vida escolar. El alumno de la enseñanza especializada que se integra en la enseñanza ordinaria es seguido simultáneamente por el CPMS ordinario y el CPMS especializado.

122.La enseñanza especializada está dotada de infraestructuras específicas y de medios para la enseñanza ordinaria. En el protocolo de integración concluido entre los establecimientos escolares se prevé la realización de ajustes (por ejemplo, en la ocupación de los locales) para atender las necesidades específicas del alumno integrado. En 2008-2009, había 31.317 niños con discapacidad en el seno de la enseñanza especializada. De una población escolar de 867.466 alumnos (en la enseñanza básica y secundaria), la enseñanza especializada representa, pues, el 3,61% de toda la población estudiantil. Desde la puesta en marcha de las nuevas disposiciones (septiembre de 2009), el número de alumnos integrados en la enseñanza ordinaria va en aumento: ha pasado de 203 (año escolar 2008-2009) a 854 (año escolar 2010-2011).

123.La Comunidad Francesa ha reconocido igualmente la lengua de señas de Bélgica francófona como lengua oficial (decreto de 22 de octubre de 2003). Cuatro escuelas de enseñanza especial se han especializado en los servicios particulares para los niños que necesitan aprender el braille y la lengua de señas.

124.En lo que respecta a la enseñanza superior, el gobierno de la Comunidad Francesa vela por el acceso de las personas con discapacidad a este nivel de enseñanza por medio de:

La coordinación de los esfuerzos para lograr que todas las facultades sean accesibles para las personas con discapacidad;

La realización de ajustes básicos de tipo logístico y en los métodos de evaluación tras la determinación de las necesidades y los obstáculos principales;

El desarrollo de la formación de instructores de la lengua de señas.

125.La Región de Valonia, por conducto de la AWIPH, contribuye a los gastos de transporte e internado y suministra productos auxiliares adaptados a los niños con discapacidad inscritos en la enseñanza ordinaria. Sufraga los gastos de apoyo pedagógico en la enseñanza superior. Subvenciona además a una treintena de servicios de ayuda a la integración que prestan un apoyo educativo integral a los jóvenes de entre 7 y 20 años de edad. Por último, la Región de Valonia ha concertado un acuerdo de cooperación con la autoridad educacional de la Comunidad Francesa con el fin de propiciar la integración de los niños con necesidades específicas en los establecimientos escolares ordinarios.

Situación en la Comunidad de Lengua Alemana

126.El 11 de mayo de 2009, el Parlamento de la Comunidad de Lengua Alemana aprobó el decreto relativo al centro de pedagogía de apoyo y pedagogía especializada, cuya finalidad es mejorar el apoyo pedagógico especializado en las escuelas ordinarias y especializadas y promover el apoyo a los alumnos con necesidades especiales o con dificultades de adaptación o aprendizaje en las escuelas ordinarias y especializadas. En resumen, este decreto persigue tres objetivos:

L a detección precoz de las dificultades de aprendizaje –Las dificultades de aprendizaje deben, según el modelo finlandés, ser detectadas lo antes posible ya en la enseñanza básica y ser compensadas por un apoyo diferenciado e individual. Todas las escuelas deben tener los conocimientos técnicos necesarios para alcanzar este objetivo.

La integración de alumnos que necesitan un apoyo pedagógico especializado en la enseñanza ordinaria – El decreto persigue igualmente el objetivo de integrar al máximo posible a las personas con necesidades especiales o con dificultades de adaptación o aprendizaje en la enseñanza ordinaria. Para alcanzar este objetivo se prevé seguir elaborando, tras la fase experimental, el procedimiento de aprobación de proyectos de integración introducido en 2007, hacerlo extensivo al nivel secundario e instituirlo mediante decreto. En lo que respecta a la enseñanza secundaria, las asociaciones de padres opinan que faltan proyectos de integración. Por último, las asociaciones de padres ponen de relieve la insuficiente accesibilidad de las escuelas para las personas con discapacidad motora.

La creación de un centro de pedagogía de apoyo y pedagogía especializada – El 1 de septiembre de 2009 se estableció un centro de apoyo y pedagogía especializada. Este tiene, entre otras, las funciones siguientes:

Proveer a la pedagogía de apoyo en la enseñanza básica y secundaria;

Poner a disposición de las escuelas ordinarias personal calificado para el apoyo pedagógico especializado;

Guiar y ayudar a las escuelas ordinarias frente a los problemas de pedagogía de apoyo.

Artículo 25

Salud

127.Con el fin de garantizar a las personas con discapacidad el acceso libre y gratuito se han adoptado diferentes medidas:

Se garantiza a la persona con discapacidad residente en Bélgica el acceso gratuito (es decir, sin obligación de pagar cotizaciones) al seguro obligatorio de salud. La discapacidad se define como la incapacidad de una persona de ejercer un trabajo lucrativo a causa de su estado de salud. Además, la condición de discapacidad da derecho a la persona a diversas ventajas tales como el beneficio del reembolso más elevado del seguro, la concesión de la asignación por enfermedad crónica, etc. En el marco del máximo facturable, mecanismo que garantiza a los hogares un límite máximo anual de gastos en salud, la persona con discapacidad goza en principio del tope más bajo. También en su caso se considera, bajo ciertas condiciones y cuando sus gastos en salud son elevados, la concesión de una asignación anual para atención médica. Además, se presta una atención especial a los niños con discapacidad: mayor contribución del seguro obligatorio, asignación para atención médica bajo ciertas condiciones, aplicación del sistema de pago a cargo de terceros, protección contra los honorarios suplementarios en caso de hospitalización.

La ley de 22 de agosto de 2002 y la dependencia de derechos del paciente garantizan el respeto de ciertos derechos a todos los pacientes sin distinción. Cabe mencionar en particular: el derecho a la prestación de servicios de calidad, el derecho a la libre elección del médico, el derecho a la información sobre el estado de salud, el derecho al consentimiento informado, los derechos relacionados con el expediente médico, el derecho al respeto de la intimidad y el derecho a presentar una reclamación ante la entidad mediadora competente.

También se toman algunas iniciativas a nivel de las Comunidades. Por ejemplo, la COCOF prevé, en su decreto de 4 de marzo de 1999, que los centros de rehabilitación funcional ofrezcan a las personas con discapacidad una atención integral tanto en el plano físico como en el psicológico y social. Estos centros deben también ser accesibles para todos de conformidad con el decreto de 9 de julio de 2010 relativo a la lucha contra ciertas formas de discriminación y a la igualdad de trato.

128.La legislación belga protege igualmente a las personas con discapacidad en el ámbito de la investigación y la salud reproductiva. Por una parte, la ley de 11 de mayo de 2003 relativa a la investigación sobre los embriones in vitro regula la investigación y prohíbe en particular las investigaciones o tratamientos de carácter eugenésico, salvo la selección que permite separar los embriones afectados por enfermedades relacionadas con el sexo. Por otra parte, la ley de 6 de julio de 2007 relativa a la reproducción médicamente asistida contiene disposiciones particulares sobre el diagnóstico genético preimplantatorio (arts. 67 y 68).

129.Se han tomado diversas medidas para garantizar la igualdad de acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud de calidad. Por ejemplo, en Flandes, para fomentar una atención "personalizada" y accesible para todos, el gobierno procura aplicar una política incluyente y hace esfuerzos suplementarios para remediar las desigualdades de acceso. En este contexto, la VAPH y los servicios de salud y de atención médica son centros de información de primera línea. Además, en 2010 se estableció el Centro de desarrollo de sistemas de salud en el seno de la Universidad de Anvers, que realiza investigaciones científicas multidisciplinares centradas en los problemas de gestión y operacionales en la esfera de la atención de la salud.

130.En materia de detección e intervención tempranas para reducir al máximo o prevenir nuevas discapacidades, se han adoptado diferentes medidas a nivel de las Comunidades.

131.Para informar a los médicos y otros profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, el CECLR publicó en 2009 un folleto de sensibilización titulado Aménagements raisonnables pour les personnes handicapées dans le secteur de la Santé. Este presenta numerosos consejos sobre ajustes tanto para la adaptación de los edificios e infraestructuras como para un acogimiento y una comunicación adaptados a todos los tipos de discapacidad.

132.En lo que respecta a las discriminaciones en materia de acceso al seguro de enfermedad y otros tipos de seguros, el artículo 32 (párr. 13) de la ley concertada de 12 de julio de 1994 relativa al seguro obligatorio de salud prevé que "tendrán derecho a las prestaciones de salud las personas inscritas en el Registro nacional de las personas físicas que, a causa de su estado de salud, sean reconocidas incapaces de ejercer un trabajo remunerado". El seguro de salud cubre entonces a las personas con discapacidad sin discriminación por lo que respecta al conjunto de la población. La persona con discapacidad queda cubierta por el seguro de salud: como persona a cargo (se trata entonces de un derecho conexo a la atención médica); y como titular del estatuto de persona discapacitada (en particular cuando la discapacidad impide el ejercicio de una actividad profesional y el titular no es considerado persona a cargo). Sin embargo, las personas con discapacidad tienen más dificultades a la hora de contratar un seguro privado. El CECLR abrió en 2009 una veintena de expedientes de personas que, a raíz de su discapacidad o de una enfermedad crónica, habían visto denegadas sus solicitudes o habían sido excluidas o bien enfrentadas a una prima excesiva al presentar una solicitud de seguro de saldo deudor, de seguro de hospitalización o de ingresos garantizados.

133.En lo que respecta a la prevención en materia de salud, se han adoptado diversas medidas: información sobre los peligros del consumo de alcohol, tabaco y droga durante el embarazo, información sobre los esfuerzos de detección precoz y campañas de prevención adaptadas, sensibilización sobre el VIH/SIDA.

Artículo 26

Habilitación y rehabilitación

134.En Bélgica hay un gran número de centros de rehabilitación que ofrecen a las personas que padecen limitaciones funcionales diversas un programa de rehabilitación multidisciplinar. Estos programas de rehabilitación deben asegurar a los interesados la máxima autonomía posible y una reintegración óptima en el plano social y familiar. En su mayoría estos centros de rehabilitación forman parte de un hospital. Además existen centros de consulta multidisciplinares para diversas patologías. Estos se especializan en patologías específicas (relativamente raras). De ahí que sea limitado el número de centros de consulta por patología. Los centros de consulta en general ofrecen a los pacientes una atención de por vida. En particular desempeñan una importante función de diagnóstico. Después del diagnóstico, pueden seguir la evolución de la situación de sus pacientes, mayoritariamente ambulatorios, y facilitarles la información, la educación y el apoyo psicosocial que necesiten. Los centros de consulta colaboran a este efecto con otros prestatarios de servicios de salud de primera y segunda línea.

135.En lo que respecta a los servicios de adaptación y rehabilitación, las distintas entidades federadas han establecido sus propias estructuras de asistencia:

En Flandes, la VAPH dispone de equipos multidisciplinarios especializados con el fin de determinar el apoyo más apropiado para las personas con discapacidad. Estos equipos ayudan a la persona con discapacidad cuando ésta presenta su solicitud y quedan a su disposición para aconsejarla. Los servicios están organizados de manera que la persona no se ocupe de los gastos. Los equipos multidisciplinarios disponen de una amplia gama de competencias para poder hacer frente a las situaciones más complejas. Estos equipos pueden igualmente recurrir a especialistas externos reconocidos por la agencia.

En la Región de Valonia, la AWIPH dispone de equipos multidisciplinarios que trabajan de modo descentralizado en cada una de las siete oficinas regionales. Estos equipos se encargan de dar curso a las solicitudes de las personas con discapacidad y de establecer con ellas y quienes las asisten un proyecto de intervención personalizada.

En la Comunidad de Lengua Alemana no existe ningún centro de rehabilitación. El DPB ha firmado un acuerdo de cooperación con la Región de Valonia y colabora con centros de rehabilitación y de asesoramiento en el extranjero, concretamente en materia de deficiencias auditivas y visuales o incluso de adaptación de sillas de ruedas para los niños.

En Bruselas se han establecido diferentes servicios comunitarios. Por una parte, la COCOF prevé, en su decreto de 4 de marzo de 1999 que el Servicio Francófono de Bruselas para las Personas con Discapacidad, y más específicamente su equipo multidisciplinario, establezca, complete o modifique el proceso global de integración social y profesional de la persona con discapacidad, de común acuerdo con ésta y/o su representante legal. En este proceso se determinan las formas de ayuda e intervenciones destinadas a la persona con discapacidad y se asesora sobre la manera de facilitar su integración en el seno de la sociedad teniendo en cuenta su solicitud, sus capacidades y sus necesidades. El proceso puede guardar relación con cualquier forma de asistencia individual, la formación y la inserción profesional, el apoyo psicosocial y la ayuda temprana, la acogida en centros diurnos y el alojamiento. Por otra parte, la COCOM vela por el reconocimiento y la subvención de centros y servicios bicomunitarios para las personas con discapacidad. La misión de estos centros es promover la integración y la participación. Los albergues cumplen las siguientes funciones: ofrecer, durante el fin de semana y el día, en su caso, ya sea actividades sociales de adaptación y paramédicas o bien actividades sociales, creativas o recreativas a fin de permitirles adquirir o conservar las habilidades necesarias para la vida cotidiana y promover su autonomía e inserción en la sociedad (artículo 39 de la resolución del Órgano Colegiado de 25 de octubre de 2007). Los centros diurnos cumplen las siguientes tareas: acoger durante el día a las personas con discapacidad brindándoles atención médica, psicológica, paramédica, social y educativa para que puedan lograr o preservar la máxima autonomía posible y un nivel óptimo de integración familiar y social (artículo 63 de la resolución del Órgano Colegiado de 25 de octubre de 2007). La COCOM ha reconocido y subvenciona tres servicios de alojamiento supervisado.

136.Las Comunidades, responsables de las políticas de educación y formación, han adoptado diferentes medidas en lo que respecta a la formación de los profesionales y del personal que trabajan en los servicios de adaptación y de rehabilitación:

En la Comunidad Francesa diversos servicios (CPMS, la administración, asociaciones y otros) permiten a los padres y a los profesionales disponer en todo momento de información clara, detallada y precisa sobre los derechos y deberes de cada cual, así como sobre los procedimientos para atender las necesidades de cada niño con necesidades especiales de enseñanza. En este marco, la Comunidad Francesa ha elaborado un vademécum que está a disposición de todos los interesados en el sitio www.enseignement.be, y el Instituto de Perfeccionamiento Profesional (IFC) ha organizado módulos de formación para familiarizar a los maestros con ese instrumento. Un grupo de trabajo estudia la oferta de formación en la enseñanza especializada y en particular la forma distribuir esa oferta en función de los tipos de enseñanza.

En la Comunidad de Lengua Alemana no hay ningún centro especializado a cargo de la formación profesional. El DPB ha firmado un acuerdo de cooperación con la AWIPH en lo que respecta a los centros de formación. Para quienes no tienen dominio suficiente del francés existe la posibilidad de una orientación en los centros alemanes de formación especializada. Sin embargo, estos suelen encontrarse muy lejos del domicilio de los interesados y por tanto se requiere la estancia en internado. Para aumentar las posibilidades de formación profesional cerca del domicilio de los interesados se ha firmado un acuerdo de cooperación entre el DPB y el Instituto de Formación y Educación Continua de la Clase Media.

137.En lo que respecta a la promoción, la oferta, el conocimiento y la utilización de aparatos y tecnologías auxiliares destinados a las personas con discapacidad, se han emprendido numerosas iniciativas. En esta materia la AWIPH obra de diferentes maneras. Por una parte, subvenciona servicios de asesoramiento especializados en productos auxiliares o en acondicionamiento de viviendas. Por otra parte, dispone de un servicio de coordinación de la información y de asesoramiento sobre los medios auxiliares técnicos (CICAT) que vela por la difusión de la información sobre estos productos entre las personas con discapacidad, sus familias, asociaciones y profesionales. Patrocina financieramente diversas iniciativas de asociaciones especializadas que desarrollan igualmente una labor de información en la materia. Además, participa en la financiación del banco de datos sobre los medios auxiliares técnicos: ACCES-AT (www.accesat.be). En el seno de la VAPH, un departamento especial (het Kenniscentrum Hulpmiddelen – KOC) se ocupa asimismo del desarrollo de herramientas y de conocimientos apropiados.

138.La Comunidad de Lengua Alemana subraya asimismo que las disposiciones expuestas pueden mejorar aun más. Es preciso reforzar los vínculos, sobre todo en lo que respecta al paso de una esfera de la vida a otra, pero también asegurar la coherencia de las medidas entre quienes trabajan en la esfera de la adaptación y de la rehabilitación (materia federal) y en el ámbito del apoyo pedagógico y profesional (materia comunitaria). Las medidas disponibles en el extranjero, por ejemplo en Alemania, pueden ser consideradas en la labor de reflexión que se desarrolle.

Artículo 27

Trabajo y empleo

139.En el plano legislativo, la lucha contra la discriminación de las personas con discapacidad está regida por la ley de 10 de mayo de 2007 destinada a combatir ciertas formas de discriminación. Esta ley prohíbe toda forma de discriminación: la discriminación directa e indirecta, la incitación a la discriminación, el acoso y la negativa a introducir ajustes razonables en favor de las personas con discapacidad (art. 14). Se aplica a las relaciones de trabajo, las condiciones de acceso al empleo, las condiciones de trabajo y la reglamentación de los despidos, tanto en el sector público como en el privado, para el trabajo asalariado y de otro tipo, a todos los niveles jerárquicos y en todas las ramas de actividad. Además, en virtud de la ley de 4 de agosto de 1996 sobre el bienestar en el trabajo, el empleador, responsable del bienestar de los trabajadores, debe tomar medidas de prevención para evitar las situaciones de riesgo o incluso para evitar o limitar los daños. Estas medidas guardan relación en particular con la acondicionamiento de los lugares de trabajo, el diseño y la adaptación del lugar de trabajo, la selección y el empleo de los equipos de trabajo, la selección y el empleo de equipo de protección individual y otros aspectos. El empleador debe, pues, tener en cuenta la discapacidad del trabajador en el marco de las medidas preventivas que se adopten para proteger la salud y garantizar la seguridad de estos trabajadores.

140.En diversos niveles de poder estatal se han desarrollado políticas de asistencia técnica o financiera para facilitar los ajustes razonables:

En su calidad de empleador, la administración federal tiene la obligación de facilitar el acondicionamiento de los puestos de trabajo para que cada uno de sus colaboradores pueda realizar su trabajo en las mejores condiciones posibles. La adaptación de los puestos de trabajo es un derecho basado en la ley contra la discriminación de 10 de mayo de 2007. Así pues, cada servicio público federal vela por que sus colaboradores con discapacidad dispongan de la asistencia técnica necesaria para acondicionar su puesto de trabajo.

El Selor, que es la oficina de selección de la administración, organiza los ajustes razonables de los procedimientos de selección y de contratación, los procedimientos de las pruebas lingüísticas, de movilidad interna o incluso de gestión de la carrera, según lo dispuesto en el real decreto de 5 de marzo de 2007 que regula la contratación de las personas con discapacidad en la administración pública federal. Estos ajustes razonables tienen por objeto garantizar la igualdad de oportunidades, de trato y de acceso a la función pública belga a los candidatos con discapacidad.

Según los sectores, se han adoptado numerosas disposiciones en favor del empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral.

Mercado de trabajo privado

141.El real decreto de 9 de febrero de 2010 amplió las condiciones que permiten a los jóvenes trabajadores con discapacidad conservar su asignación suplementaria de invalidez. Los jóvenes con discapacidad pueden ahora recibir asignaciones suplementarias hasta la edad de 21 años. Además, en 2005, el gobierno federal, en colaboración con las Regiones, comenzó a desarrollar el nuevo sello "Igualdad-Diversidad" para las empresas, que promueve la diversidad en el empleo. En 2006 se puso en marcha con empresas decididas a valorizar activamente la diversidad en el seno de su organización un proyecto piloto para la obtención de ese sello. Desde entonces 15 empresas lo han conseguido.

142.El 8 de mayo de 2002 se promulgó en Flandes un decreto que prevé la participación proporcional en el mercado de trabajo. Las políticas en este ámbito apuntan a fomentar la igualdad y la diversidad en el mercado de trabajo y a mejorar la integración de los grupos menos favorecidos, comprendidas las personas con discapacidad. Cabe subrayar en particular las siguientes medidas:

Los desempleados con discapacidad pueden beneficiarse, por vía de los servicios del VDAB, del procedimiento general de asistencia del VDAB o de una asistencia más especializada destinada a los solicitantes de empleo con una incapacidad laboral. Los servicios de asistencia son progresivos y globales y tienen por objetivo apoyar a las personas en la búsqueda de empleo. Comprenden: examen de los antecedentes y orientación, asesoramiento y formación sobre los procedimientos de contratación, formación profesional, formación de instructores, asistencia y formación en materia de desarrollo de la carrera y de adaptación del entorno de trabajo.

Conforme al decreto de 2002, Flandes tiene en marcha una política de fomento de la participación proporcional y de la diversidad en el mercado de trabajo con el fin de mejorar y reforzar la integración de los grupos vulnerables, en particular las personas afectadas por una discapacidad laboral. Las medidas previstas en este marco comprenden planes de fomento de la diversidad a nivel de las empresas, las administraciones locales y otros empleadores del sector comercial y no comercial. Se invita a las empresas a formular objetivos cuantitativos en términos de ingreso, transición, formación y retención, en particular con respecto al grupo personas afectadas por una discapacidad laboral, determinar las medidas para alcanzar esos objetivos y presentar un informe al respecto. Desde el año 2000 unas 5.000 empresas y organizaciones se han plegado a este tipo de política de diversidad en Flandes.

El proyecto Jobkanaal, destinado a los empleadores flamencos, procura incentivar la participación de ciertos grupos desfavorecidos, como los trabajadores con discapacidad, en el mercado laboral. Gracias a esta plataforma, las empresas que buscan empleados competentes entre determinados grupos pueden acceder a una red de más de 500 agencias de empleo.

Flandes apoya igualmente la contratación de asesores en materia de diversidad en los sindicatos, para que sensibilicen a los dirigentes sindicales, a los miembros de los sindicatos y a sus representantes en las empresas y organizaciones acerca del tema de la participación proporcional de los grupos vulnerables en el mercado de trabajo.

En el mismo tenor, Flandes ha invertido en el apoyo y la profesionalización de la participación del grupo vulnerable de las personas con discapacidad laboral en las políticas desarrolladas por la organización Gebruikersoverleg handicap & arbeid, que está representada en la Comisión de Diversidad del Consejo Económico y Social de Flandes (Sociaal-Economische Raad van Vlaanderen, SERV) y en otros foros de agentes de este sector.

Además, se han establecido diferentes medidas de apoyo a la contratación, como subvenciones por concepto de gastos salariales, acondicionamiento del lugar e instrumentos de trabajo, servicios de intérpretes para los sordos y apoyo financiero para gastos de desplazamiento y alojamiento.

La política de empleo del VDAB para las personas con una discapacidad laboral y las personas con discapacidad reconocidas por la VAPH en particular es objeto de un seguimiento y un control cuantitativos.

143.Con el fin de promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo regular, el 29 de noviembre de 2007 el gobierno de Valonia adoptó una resolución que prevé diversas medidas de ajuste razonable y distintas modalidades de asistencia técnica y financiera. Por otra parte, en virtud del decreto de 1 de abril de 2004 relativo al mecanismo integrado de inserción socioprofesional, la Región valona dispone de 11 misiones regionales para el empleo (MIRE), cuya función principal es desarrollar actividades de inserción y asesoramiento destinadas en particular a las personas con discapacidad, con vistas a que obtengan un empleo duradero. Además, la AWIPH ha reconocido y subvenciona 13 centros de formación profesional (CFP) que organizan la formación profesional sobre la base de una pedagogía adaptada en función del proyecto profesional, de la personalidad, del nivel de competencia y de las necesidades de cada persona. El objetivo de la formación profesional es asegurar un empleo al interesado en condiciones de trabajo regulares. Además, el gobierno valón concentra un máximo de energía en la formación de las personas con discapacidad, en particular las de entre 18 y 25 años de edad, para evitar la pérdida de los conocimientos adquiridos en la escuela y de los hábitos de la vida activa, por medio de:

El desarrollo de la función de apoyo al empleo en los servicios de asistencia a las personas con discapacidad.

La facilitación del acceso de los solicitantes de empleo con discapacidad a los programas de formación organizados por la Oficina Valona de Formación Profesional y Empleo (FOREM) y sus asociados.

La asignación de representantes de la AWIPH a servicios del Consejo de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad (FOREM) en sinergia con el FOREM.

El fortalecimiento y la evaluación de la labor de entrenamiento de las personas con discapacidad a fin de afianzarlas en su ocupación y la elaboración de diagnósticos individuales de inserción que permitan el análisis de las capacidades, la identificación de las posibles modalidades de asistencia y de las adaptaciones necesarias, la identificación de los posibles cauces de contratación, etc.

La elaboración de la Carta de la Diversidad, para determinar un porcentaje de contratación de personas con discapacidad y evaluar, también en el plano federal, la conveniencia de una política de contingentes en el sector privado.

144.La Región de Bruselas-Capital ha establecido la siguiente legislación:

La ordenanza de 4 de septiembre de 2008 relativa a la lucha contra la discriminación y la igualdad de trato que prevé un plan de promoción de la diversidad en el trabajo.

La ordenanza de 18 de marzo de 2004 relativa a la aprobación y financiación de iniciativas locales de desarrollo del empleo (ILDE) y de empresas de inserción (EI).

La ordenanza de 26 de junio de 2003 relativa a la gestión mixta del mercado de trabajo.

Además, en el marco del Pacto Territorial para el Empleo de la Región de Bruselas-Capital, que moviliza y coordina a todos los actores interesados en el empleo en torno a un proyecto común, Actiris (la oficina regional del empleo) ofrece apoyo a las empresas y asociaciones interesadas en desarrollar una política de diversidad. Estas políticas pueden referirse a los aspectos de sexo, discapacidad, edad u origen y abordar los ámbitos de la contratación y la selección, la gestión de recursos humanos, la comunicación interna y el posicionamiento externo. La mitad de los gastos de puesta en marcha de un plan de diversidad puede ser subvencionada, hasta un máximo de 10.000 euros. El Pacto Territorial para el Empleo prevé igualmente el suministro de servicios de consultores en materia de diversidad, y las empresas y asociaciones que reúnen los requisitos pueden obtener el sello de diversidad.

145.La Región de Bruselas-Capital apoya a las asociaciones que trabajan sobre el terreno mediante la concesión de subvenciones a los proyectos que promueven la igualdad de oportunidades y la diversidad. En 2010 los siguientes proyectos recibieron apoyo financiero en el marco del acceso al empleo: la organización de una jornada de puertas abiertas de reuniones, debates y eventos en torno al tema "Discapacidad y empleo" y un proyecto de la Liga Braille destinado a promover la contratación de personas con deficiencias visuales entre posibles empleadores.

146.En Bruselas, la COCOF también ha adoptado medidas en materia de: contratos de adaptación profesional, subsidios de inserción, subsidios de instalación para los trabajadores independientes, contribución a los gastos de adaptación del puesto de trabajo, pasantías exploratorias, subsidios de tutoría, subsidios de integración y subsidios de contratación. También se ha entablado la colaboración entre el Servicio Francófono de Bruselas para las Personas con Discapacidad y la Oficina Regional del Empleo de Bruselas con el fin de facilitar a las personas con discapacidad el acceso a las ofertas de empleo junto con el asesoramiento apropiado.

147.En la Comunidad de Lengua Alemana, el DPB ofrece dos tipos de orientación a las personas con discapacidad y en particular a los alumnos de la educación especial. Se trata, por una parte, de la orientación en la empresa, que forma parte de una orientación profesional más amplia gestionada en cooperación con el l’Arbeitsamt der Deutschsprachigen Gemeinschaft (servicio público del empleo). Por otra parte, la formación en la empresa constituye una formación práctica en el lugar de trabajo que ofrece una cualificación parcial y un empleo en el mercado de trabajo. Sin embargo, la falta de medios impide el buen funcionamiento de este sistema. Son escasos los puestos disponibles y los servicios de apoyo y asesoramiento no tienen una dotación suficiente de personal.

Trabajo en un entorno adaptado

148.Algunas entidades prevén la adopción de ciertas medidas en caso de que la persona con discapacidad no consiga un empleo en el mercado de trabajo regular.

En Flandes, ciertas iniciativas de "rehabilitación por el trabajo" prevén, en concertación con empresas de trabajo adaptado y talleres sociales, psiquiatras y organismos de protección social, la asistencia a las personas con discapacidad en centros diurnos. Las empresas de trabajo adaptado dan empleo a unos 15.000 trabajadores con discapacidad.

En la Región de Valonia, la AWIPH ha reconocido y subvenciona a 58 empresas de trabajo adaptado (ETA) y participa en la remuneración de sus trabajadores. El gobierno valón apoya a las ETA mediante el desarrollo profesional y la formación de sus trabajadores. Estudia asimismo la posibilidad de crear un estatuto especial para las personas que no están en condiciones de trabajar a tiempo completo o que no satisfacen criterios de rentabilidad y productividad que les permita el acceso al empleo en una empresa ordinaria o en ETA. En las empresas de trabajo adaptado están empleados unos 7.000 trabajadores con discapacidad.

En la Comunidad de Lengua Alemana hay tres ETA. Sin embargo, hay igual cantidad de personas con discapacidad empleadas en el mercado de trabajo regular que en las ETA.

En su decreto de 3 de marzo de 1999, la COCOF prevé el apoyo al empleo en la empresa de trabajo adaptado a fin de garantizar a todas las personas con discapacidad un trabajo útil y remunerado y permitirles perfeccionarse profesionalmente y valorizar sus competencias. Se garantiza a todos los trabajadores de las empresas de trabajo adaptado al menos el sueldo mínimo mensual. El trabajo adaptado en la Región de Bruselas (comunidad francófona) está representado por 13 empresas que dan empleo a 1.450 trabajadores con discapacidad.

Función pública

149.En todos los niveles de poder estatal se han adoptado diferentes medidas en pro del empleo de las personas con discapacidad en la función pública:

Con el fin de promover el empleo de las personas con discapacidad, la administración federal se fijó el objetivo de aumentar el número de sus colaboradores con discapacidad. El real decreto de 5 de marzo de 2007 que regula la contratación de las personas con discapacidad prevé que la dotación de personal de cada departamento federal disponga de un 3% de personas con discapacidad. El Selor, oficina de selección de la administración, concede igualmente gran importancia a la integración de las personas con discapacidad en su contexto de trabajo. Asesora con este fin a los diferentes empleadores que se aprestan a acoger a los candidatos con discapacidad aprobados. Este asesoramiento trata en particular de la adaptación de la función que ha de ejercerse (desde el punto de vista del contenido), del puesto de trabajo, del espacio de trabajo y del contexto de trabajo.

Para promover el acceso proporcional de las personas con discapacidad al empleo, la decisión del gobierno flamenco de 24 de diciembre de 2004 relativa a la política de diversidad e igualdad de oportunidades en la Administración de Flandes prevé una definición clara del concepto de persona afectada por una incapacidad laboral, un objetivo de contratación del 4,5% de trabajadores con discapacidad en el seno de la administración flamenca, medidas de apoyo al empleo de las personas con discapacidad (por ejemplo, subsidios salariales y medios auxiliares técnicos), medidas para reservar puestos a las personas con discapacidad y para propiciar la igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación, y un diálogo periódico con los miembros del personal con discapacidad.

El gobierno valón en su resolución de 27 de mayo de 2009 prevé la obligación de emplear a las personas con discapacidad en las provincias, las comunas y las asociaciones de comunas. Estas administraciones públicas deben emplear a un trabajador con discapacidad a media jornada por cada 20 equivalentes a jornada completa. Además, el gobierno valón desea imponer a todas las empresas públicas la obligación de publicar el porcentaje de personas con discapacidad contratadas en el seno de su personal en el informe anual sobre sus actividades y en la plataforma de presentación de las empresas, como el sitio Internet. Asimismo, se propone designar, en las diferentes divisiones del Servicio Público de Valonia, a agentes de seguimiento encargados de facilitar la integración del trabajador con discapacidad en el equipo de trabajo y brindarle un asesoramiento profesional que facilite su adaptación al oficio y al trabajo.

En Bruselas, la ordenanza de 4 de septiembre de 2008 destinada a promover la diversidad y combatir la discriminación en la función pública garantiza la igualdad de trato en el empleo en la administración pública y prohíbe toda discriminación basada en la discapacidad. La resolución de 6 de mayo de 1999 sobre el estatuto administrativo y pecuniario de los agentes del Ministerio de la Región de Bruselas-Capital (art. 319 bis) y la resolución de 26 de septiembre de 2002 sobre el estatuto administrativo y pecuniario de los agentes de los organismos de interés público de la Región de Bruselas-Capital (art. 325 bis) imponen una proporción de 2% de trabajadores con discapacidad en la dotación de personal y definen los criterios de reconocimiento de una discapacidad. Por otra parte, el Ministerio de la Región de Bruselas-Capital propicia el empleo de las personas con discapacidad por medio de los contratos de adaptación profesional.

En la Comunidad Francesa, la resolución del gobierno de 21 de diciembre de 2000 relativa al empleo de las personas con discapacidad en los servicios gubernamentales y en determinados organismos de interés público pertenecientes a la Comunidad Francesa fija en 2,5% la proporción de los empleos que deben ocupar las personas con discapacidad en estos servicios y organismos.

150.En lo que respecta al acoso contra los trabajadores con discapacidad, la eventualidad del acoso vinculado a la discapacidad está prevista expresamente en la legislación belga de protección contra la violencia y el acoso (capítulo V bis de la ley de 4 de agosto de 1996 relativa al bienestar de los trabajadores en la ejecución de su trabajo y real decreto de 17 de mayo de 2007 relativo a la prevención de la carga psicosocial ocasionada por la violencia o el acoso moral o sexual en el trabajo). El empleador debe, pues, tener en cuenta este factor de riesgo en su política de prevención. Además, si el trabajador con discapacidad considera que es objeto de acoso a raíz de su discapacidad, tiene acceso, al igual que los demás trabajadores, al procedimiento interno de la empresa para pedir que se resuelva la situación por la vía informal o mediante la presentación de una denuncia que debe tratar un asesor en prevención especializado en los aspectos psicosociales del trabajo.

151.Con respecto a las disposiciones adoptadas para promover los derechos sindicales de las personas con discapacidad, se prohíbe toda discriminación en el plano de la afiliación y la participación en una organización de trabajadores o de empleadores o toda otra organización cuyos miembros ejerzan una determinada profesión, comprendidos los beneficios deparados por este tipo de organizaciones (con arreglo a la ley de 10 de mayo de 2007 destinada a combatir ciertas formas de discriminación). Además se han adoptado iniciativas suplementarias. Por ejemplo, en Flandes se alienta la presencia de asesores en diversidad en los sindicatos para sensibilizar a las centrales sindicales, los representantes sindicales y los afiliados presentes en las empresas acerca del tema de la participación proporcional de grupos determinados.

152.Existen procedimientos para hacer posible la reintegración más rápida posible en el medio profesional, en función de las capacidades restantes de la víctima:

El real decreto de 28 de mayo de 2003 sobre la vigilancia de la salud de los trabajadores prevé un procedimiento de reclasificación en caso de incapacidad definitiva de continuar el trabajo (art. 39) y la concertación de las personas interesadas para determinar las posibilidades de reempleo y medidas de adaptación de los puestos de trabajo (art. 57).

El real decreto de 1 de julio de 2006 relativo a la propuesta de cesación para las personas afectadas o amenazadas por una enfermedad profesional permite al Fondo de enfermedades profesionales iniciar la reinserción en caso de separación temporal del medio de trabajo que resulte nocivo para el trabajador (trabajo adaptado temporal). En caso de cesación definitiva, el Fondo examina igualmente la posibilidad de una rehabilitación (formación profesional).

153.La protección contra el despido abusivo se basa en los principios establecidos en las directivas europeas en materia de igualdad de trato y no discriminación y en la ley de 10 de mayo de 2007 destinada a combatir ciertas formas de discriminación, que prohíbe y sanciona la discriminación contra el trabajador con discapacidad entre otros. El artículo 5 de la ley de 10 de mayo de 2007 se refiere en particular a las relaciones de trabajo y más precisamente a las disposiciones y prácticas en materia de ruptura de las relaciones de trabajo. El artículo 7 de la misma ley establece que toda distinción directa fundada en uno de los criterios previstos constituye una discriminación directa, a menos que esa distinción directa esté objetivamente justificada por un objetivo legítimo y que los medios de lograr ese objetivo sean apropiados y necesarios. Por tanto, una distinción directa basada en la discapacidad puede ser justificada únicamente por exigencias profesionales esenciales y determinantes.

154.A nivel de las Comunidades se han adoptado diversas disposiciones para favorecer la inserción de los alumnos de la educación especial en el mundo del trabajo.

En Flandes se emprendió en 2010 una iniciativa para consolidar el vínculo entre el sector de la educación y el mercado de trabajo. El proyecto, titulado Alternerende Beroepsopleiding, preveía pasantías intensivas en el medio profesional.

En la Comunidad Francesa se han instaurado programas de formación concretos en la enseñanza profesional especializada en el marco del decreto de misiones de julio de 1997. Estos se desarrollan en el marco de las actividades del Servicio Francófono de Oficios y Cualificaciones Reconocidas y del mundo profesional y son reconocidos por los medios profesionales.

En la Comunidad de Lengua Alemana, el DPB ofrece dos programas de orientación a las personas con discapacidad y en particular a los alumnos de la educación especial. Se trata de la "orientación en la empresa" que forma parte de labor de orientación profesional más amplia gestionada en colaboración con el Arbeitsamt der Deutschsprachigen Gemeinschaft (servicio público del empleo). Por otra parte, la formación en la empresa constituye una capacitación práctica en el lugar de trabajo que ofrece una cualificación parcial y un empleo en el mercado laboral.

155.En la medida en que muchas personas con discapacidad pueden tener dificultades mayores para acudir al lugar de trabajo, entre las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación, el teletrabajo puede constituir una solución apreciable. El convenio colectivo de trabajo Nº 85 sobre el teletrabajo, concluido el 9 de noviembre de 2005en el Consejo Nacional del Trabajo, establece los principios fundamentales del teletrabajo. Este convenio colectivo tiene por objeto poner en vigor el Acuerdo marco europeo sobre el teletrabajo de 16 de julio de 2002. Por otra parte, en 1996 el contrato de trabajo a domicilio entró en el ámbito de aplicación de la ley de 3 de julio de 1978 relativa a los contratos de trabajo. El trabajador a domicilio ha sido puesto, pues, en un pie de igualdad con los demás trabajadores, salvo por los aspectos relacionados con el hecho de que el trabajador no esté presente en los locales de la empresa.

Artículo 28

Nivel de vida adecuado y protección social

156.La ley de 27 de febrero de 1987 establece el régimen de las prestaciones destinadas a las personas con discapacidad. Prevé tres tipos de asignaciones y el procedimiento para determinar los montos abonables.

157.Tres tipos de asignaciones:

L a asignación sustitutiva de los ingresos se concede a la persona con discapacidad cuando se ha comprobado que su estado físico o psíquico ha reducido su capacidad de percibir ingresos a un tercio o menos de lo que puede percibir una persona sin discapacidad ejerciendo una profesión en el mercado de trabajo general. Esta asignación está destinada, pues, a garantizar un ingreso mínimo a las personas cuya discapacidad les hace difícil procurarse una remuneración mediante el trabajo. El monto de la asignación sustitutiva de los ingresos varía según la situación de la familia del beneficiario, y está sujeto a condiciones.

E l subsidio de integración y el subsidio de asistencia a las personas de edad tienen por objeto compensar los gastos financieros suplementarios que entraña la discapacidad. También se abonan a las personas discapacitadas con falta o reducción comprobada de la autonomía.

158.Determinación de los montos abonables: Para determinar la falta de autonomía de la persona con discapacidad se utiliza una escala medicosocial que tiene en cuenta diversos factores relacionados con la posibilidad de la persona 1) de desplazarse, de comer por sí misma o de preparar sus alimentos; 2) de ocuparse de la higiene personal y de vestirse; 3) de ocuparse de la higiene de su vivienda y de las labores domésticas; 4) de vivir sin vigilancia; 5) de ser consciente de los peligros y estar en condiciones de evitarlos; y 6) de comunicarse y mantener relaciones sociales. A estos seis factores se asigna por separado una notación que va de 0 a 3 puntos según el comportamiento y las dificultades que enfrenta la persona. Los puntos correspondientes a cada factor se suman y según el total se atribuye una categoría a la persona. Existen cinco categorías, tanto para el subsidio de integración como para el de asistencia a las personas de edad. Por debajo de los siete puntos no se concede ningún subsidio.

159.Diferentes organismos públicos o privados han tomado medidas concretas para las personas con discapacidad, tomando en consideración que esa discapacidad puede entrañar para ellos gastos suplementarios. Por ejemplo, las personas con discapacidad tienen derecho, según la discapacidad reconocida, a:

La exención del impuesto sobre los automóviles (en caso de parálisis o amputación de las extremidades superiores o del 50% de las extremidades inferiores o de ceguera total).

La exención del pago de las tarifas de servicios de radio y televisión (en caso de reducción de la autonomía cifrada en al menos 12 puntos).

Determinadas ventajas en materia de vivienda (en caso de reducción de la autonomía cifrada en al menos nueve puntos, o reducción de la capacidad de percibir ingresos a un tercio o menos de lo que ganaría una persona sin discapacidad en el mercado de trabajo general).

Reducción de los impuestos sobre la renta y de los impuestos inmobiliarios (en caso de reducción de la autonomía cifrada en al menos nueve puntos, o reducción de la capacidad de percibir ingresos a un tercio o menos de lo que ganaría una persona sin discapacidad en el mercado de trabajo general).

Una tarifa telefónica social (en caso de reducción de la autonomía cifrada en al menos nueve puntos, o reducción de la capacidad de percibir ingresos a un tercio o menos de lo que ganaría una persona sin discapacidad en el mercado de trabajo general).

Una tarifa social de electricidad y gas (en caso de asignaciones para las personas con discapacidad o asignaciones familiares suplementarias para los hijos que padecen una enfermedad.

Una tarjeta de reducción de las tarifas del transporte colectivo (en caso de discapacidad visual reconocida del 90%).

160.En diversos niveles de poder estatal se han elaborado planes de acción o adoptado iniciativas para definir a las personas con discapacidad como grupo beneficiario de las medidas de lucha contra la pobreza:

En 2008, Bélgica adoptó un plan federal de lucha contra la pobreza que prevé 59 medidas concretas en materia de ingresos, empleo, salud, vivienda y acceso a la energía y a los servicios públicos. Uno de los objetivos de este plan es la mejora de las prestaciones sociales más bajas, incluidas las asignaciones para las personas con discapacidad. Este plan federal ha dado lugar a la creación de un nuevo instrumento, el barómetro interfederal de la pobreza, cuyo objetivo es dar a conocer mejor la pobreza en Bélgica. Se basa en 15 indicadores que miden la evolución de la pobreza en Bélgica y permiten focalizar mejor las futuras medidas. Este barómetro ha puesto de manifiesto que los inválidos o enfermos figuran entre las categorías de población más expuestas a la pobreza (24,9%).

Como todos los Estados miembros de la Unión Europea, Bélgica dispone de un plan nacional de inclusión social y de lucha contra la pobreza. En lo que respecta al plan 2008-2010, habida cuenta de que no se ha constatado ninguna reducción manifiesta de la pobreza en Bélgica en los últimos años, se han apuntalado los objetivos claves fijados en 2006: a) activación y fomento de la diversidad con el fin de integrar a más trabajadores de los grupos vulnerables (jóvenes, personas con discapacidad o personas de origen extranjero); b) una vivienda de calidad, durable y asequible para todos; y c) la lucha contra la pobreza infantil con el fin de sortear la trampa de la pobreza.

El 9 de julio de 2010 el gobierno flamenco adoptó un Plan de Acción contra la pobreza con el fin de coordinar las políticas flamencas con los objetivos de lucha global contra la pobreza y la exclusión social para el período 2010-2014. Este plan de acción establece un gran número de objetivos para reducir la pobreza y la exclusión social en general. Pone de relieve igualmente la situación específica de ciertos grupos vulnerables, como el de las personas con discapacidad. Este plan de acción dio lugar a la elaboración en el primer semestre de 2011 de un primer informe sobre las actividades basado en el calendario de operaciones y los presupuestos asignados.

En la Región de Bruselas-Capital se organizó la primera quincena de la igualdad de oportunidades y la diversidad (del 1 al 15 de noviembre de 2010), cuyo tema fue la exclusión social y la pobreza. En el marco de esta quincena se presentó el proyecto de la asociación Vereniging Personen met een Handicap, Leven met een beperking in Brussel: kansen en risico’s, que consistía en la realización de un documental y la creación de un banco de informaciones sobre las actividades de la asociación. El documental describe positivamente la situación de las personas con discapacidad y hace un examen detenido del problema de la exclusión social.

La COCOM forma parte del grupo de trabajo experimental sobre las personas sin hogar y las personas con discapacidad, integrado por todos los sectores que se ocupan de los problemas de estas personas en Bruselas.

161.En lo que respecta al acceso, a precios abordables, de las personas con discapacidad a los servicios, aparatos y otros tipos de asistencia apropiados, varias entidades federadas han adoptado disposiciones a los siguientes efectos:

La VAPH prevé una participación en los gastos de equipos y adaptaciones necesarios para las personas con discapacidad con vistas a su integración social. Estos gastos deben representar desembolsos suplementarios a los que debería sufragar una persona en buen estado de salud en circunstancias parecidas. Además, en el cálculo del monto de participación se toman en cuenta la necesidad, la frecuencia de utilización, la eficacia y la eficiencia del medio auxiliar según la discapacidad.

En cuanto al financiamiento de los gastos suplementarios relacionados con la discapacidad, el 14 de mayo de 2009 el gobierno valón adoptó la resolución por la que establecía las modalidades y condiciones de la asistencia individual a la integración de las personas con discapacidad. Esta prevé la contribución a los gastos de acondicionamiento de las viviendas, productos auxiliares y ciertas prestaciones de servicios que favorecen la autonomía de las personas con discapacidad. En 2009, más de 7.400 personas se beneficiaron de tales prestaciones.

Según el decreto de la COCOF de 4 de marzo de 1999 relativo a la integración social y profesional de las personas con discapacidad, los beneficiarios previstos del decreto pueden presentar una solicitud de asistencia, de intervención o de asesoramiento. Un equipo multidisciplinario integrado por un médico, un psicólogo y un funcionario de nivel universitario es competente para decidir sobre la solicitud a la luz del objetivo de integración en la sociedad y teniendo en cuenta la solicitud, las capacidades y las necesidades. Las solicitudes pueden igualmente guardar relación con las ayudas individuales. Estas prestaciones se conceden a las personas con discapacidad únicamente para cubrir los gastos que, a raíz de su deficiencia, son indispensables para su integración. Estos gastos deben constituir desembolsos suplementarios a aquellos en que incurriría una persona sin discapacidad en las mismas circunstancias.

La labor del DPB se basa en el enfoque integral de la persona con discapacidad y en el respeto de sus necesidades específicas. Para cada persona con discapacidad se elabora un programa individual de asistencia y de servicios en que se tienen en cuenta la situación de vida de la persona, sus facultades individuales, sus intereses y deseos particulares. En la ejecución de este programa se consideran en primer lugar los servicios incluyentes. Por tanto, primero se proponen las medidas habituales, abiertas a todos los ciudadanos. Además, se tienen en cuenta los recursos disponibles en el entorno de la propia persona. Sólo en una segunda fase, cuando queda claro que siguen siendo necesarios, se ofrecen a la persona con discapacidad servicios específicos. Todos los servicios del DPB tienen por objetivo primario garantizar un nivel de vida adecuado.

162.En lo que respecta a las medidas destinadas a las personas con discapacidad en el marco de los programas de vivienda pública, el Plan Global de Igualdad de Oportunidades del gobierno valón tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidad el acceso a una vivienda digna, asequible y durable. Esto entraña en particular el apoyo a la creación de viviendas sociales modulables en función de la edad y adaptables en función de la discapacidad y la elaboración de un conjunto simplificado de criterios para la clasificación de los candidatos a una vivienda social. Además, para favorecer el desarrollo personal, la inserción y la autonomía de los arrendatarios, todas las sociedades de vivienda de servicio público deben velar por que el apoyo social de diferentes servicios de asistencia a las personas y de acción social está a disposición de cada uno de los arrendatarios.

Artículo 29

Participación en la vida política y pública

163.Bélgica vela por que las personas con discapacidad puedan participar efectiva y plenamente en la vida política y pública en un pie de igualdad con las demás personas, en particular en lo que respecta al derecho y la posibilidad de votar y de ser elegido. Es el Código Electoral el que determina para el conjunto de la población las condiciones para ser elector (art. 1) y para ser elegido (art. 227). Prevé en particular los casos de suspensión de los derechos electorales por motivo de incapacidad (art. 7); las personas acogidas al estatuto de minoría prolongada (en virtud de la ley de 29 de junio de 1973) y las personas internadas (en virtud de la ley de protección social de 1 de julio de 1964) ven suspendidos sus derechos electorales mientras dure la incapacidad.

164.La legislación prevé que el presidente de una mesa electoral (tradicional o automatizada) puede autorizar al elector que, debido a una dolencia física, se halle en la imposibilidad de acudir por sí solo a la cabina de votación o de expresar su voto por sí mismo a que lo acompañe o asista un guía o ayudante (artículo 143 del Código Electoral). Cabe subrayar que la elección de la persona que deba cumplir esta función es enteramente libre y que a este respecto el presidente no puede imponer ninguna restricción al elector.

165.El SPF del Interior ha adaptado sus instrucciones electorales para sensibilizar a los participantes in situ sobre la necesidad de acoger debidamente a las personas con discapacidad. Las instrucciones para los electores se han redactado en un lenguaje sencillo de modo que puedan ser entendidas por las personas con problemas de comprensión. Por último, se sensibiliza a las principales mesas electorales sobre la necesidad de permitir la más amplia participación posible en las mesas o en los escrutinios.

166.Algunas Comunidades y Regiones organizan campañas de sensibilización sobre la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública. Por ejemplo, Gelijke Kansen in Vlaanderen organiza una campaña sistemática durante las elecciones, Denk niet cliché, stem niet cliché, para invitar a los electores a reflexionar sobre el valor de la diversidad al adoptar su decisión y alentarlos a votar por los candidatos procedentes de los grupos subrepresentados en la política, como las personas con discapacidad.

167.En lo que respecta a la accesibilidad del voto, la legislación prevé que cada cinco mesas electorales, en cada edificio en que se establezcan uno o más mesas electorales, al menos haya una cabina de votación especialmente acondicionada para los electores con discapacidad (resolución ministerial de 6 de mayo de 1980 que completa la resolución de 10 de agosto de 1894 sobre el mobiliario electoral para las elecciones legislativas, provinciales y comunales). Para asesorar a las comunas en materia de accesibilidad de las mesas electorales, tanto a nivel federal como de algunas Comunidades y Regiones se desarrollan actividades de sensibilización. Por ejemplo, el SPF del Interior, en colaboración con las asociaciones de personas con discapacidad, ha formulado desde 2007 una serie de recomendaciones prácticas en la materia.

168.En los diferentes niveles de poder estatal se han adoptado medidas para promover la representación y la defensa de las personas con discapacidad. Cabe mencionar en particular:

En Flandes, las organizaciones de usuarios con discapacidad contribuyen a la preparación y la ejecución de políticas (por ejemplo el comité consultivo de la VAPH, la organización Gebruikersoverleg handicap & arbeid, la plataforma flamenca de asociaciones de personas con discapacidad, el Consejo Flamenco de la Enseñanza (VLOP) en el marco del debate sobre la enseñanza "a la medida" (Leerzorg), la Comisión de Diversidad del Consejo Económico y Social de Flandes, etc.)

En su decreto de 6 de abril de 1995, el gobierno valón designó a dos organismos para promover la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la vida social y económica: la AWIPH (y sus diversos órganos) y la Comisión Valona de las Personas con Discapacidad. El Comité de Gestión de la AWIPH está integrado por 13 miembros titulares o suplentes, cuatro de los cuales representan a las asociaciones representativas de las personas con discapacidad o sus familias. Además, la AWIPH tiene 13 comisiones subregionales de coordinación. Estas comisiones, siendo estructuras tripartitas, están integradas por personas con discapacidad o sus representantes (asociaciones). La Comisión Valona de las Personas con Discapacidad es un órgano de consulta que presenta sus opiniones o informes al Consejo Valón de Acción Social y de Salud. También está integrada por representantes de asociaciones representativas de las personas con discapacidad o de sus familias.

El decreto de la Comunidad de Lengua Alemana de 19 de junio de 1990 por el que se establece el DPB prevé la representación de las personas con discapacidad y de sus representantes en el seno del Consejo de Administración del DPB. En consecuencia, los actores se involucran plenamente en estas iniciativas.

Artículo 30

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

169.En Bélgica, la participación de las personas con discapacidad en las actividades recreativas, deportivas y culturales está prevista en general por la legislación federal, regional o comunitaria contra la discriminación. En 2009 el CECLR publicó varios folletos de sensibilización sobre los ajustes razonables en el sector de bienes y servicios. Uno de ellos se refería al esparcimiento, otro al sector de la cultura, otro a los deportes y otro al transporte. Debido a la falta de accesibilidad de ciertas actividades, la persona con discapacidad con frecuencia tiene necesidad de un acompañante, lo que aumenta el costo de participación en estas actividades. Diferentes autoridades locales expiden ahora una tarjeta para los acompañantes, que les permite participar gratuitamente en las actividades de que se trate.

170.Las actividades culturales, recreativas, turísticas y deportivas competen principalmente a las entidades federadas. Se han adoptado diversas medidas en diferentes ámbitos.

El turismo

171.La accesibilidad de la oferta vacacional es uno de los aspectos importantes de las políticas de turismo. Varias entidades federadas apoyan o ponen en marcha proyectos y planes de acción que toman en cuenta a las personas con discapacidad:

En Flandes, Toerisme Vlaanderen lanzó en 2001 el plan de acción Toegankelijk Reizen, centrado en la mejora de la accesibilidad de la oferta turística. Concretamente, este plan permite:

La integración de criterios de accesibilidad en los programas de financiación para los hoteles, los hostales juveniles, los centros de vacaciones, los campamentos, los parques de esparcimiento y las oficinas de información turística;

La elaboración de fichas técnicas con criterios claros sobre la accesibilidad de las infraestructuras turísticas;

La organización de cursos de formación para el sector del turismo;

El establecimiento del centro de información Toegankelijk Reizen (y un sitio Internet en cuatro idiomas: www.accessinfo.be) que ofrece a los viajeros información fiable sobre la accesibilidad de las ofertas de viaje;

El examen de las infraestructuras turísticas con un método de evaluación objetivo y, a partir de 2008, la disponibilidad de un sello de accesibilidad para el sector del turismo.

En la Región de Valonia, el Comisionado General de Turismo, en colaboración con la Oficina de Promoción del Turismo de Valonia y de Bruselas, patrocina el proyecto "Turismo para todos: Accesibilidad para las personas con movilidad reducida", cuyo objetivo es esclarecer las informaciones difundidas y aumentar la accesibilidad del sector del turismo.

En la Región de Bruselas-Capital están en marcha muchas iniciativas para acrecentar la participación de las personas con discapacidad en actividades turísticas, culturales y de esparcimiento. La Oficina del Medio Ambiente de Bruselas realiza desde 2008 trabajos en las diferentes zonas verdes de Bruselas para hacerlas accesibles para las personas con movilidad reducida. Además, la guía turística Bruxelles pour tous ofrece a los visitantes con discapacidad información sobre la accesibilidad de los centros de esparcimiento y cultura, los hoteles, restaurantes y estacionamientos y el transporte público.

En la Comunidad de Lengua Alemana, el DPB ofrece un "presupuesto de vacaciones" a las personas con discapacidad que les permite el pago de servicios recreativos. En vista de los resultados positivos, se tiene proyectado hacerlo extensivo a otros campos de modo que las personas con discapacidad puedan, con un presupuesto personal, pagar los servicios de su elección según sus propios proyectos vitales.

El deporte

172.Se han adoptado diferentes medidas para apoyar la participación y el acceso de las personas con discapacidad a las actividades deportivas:

En el marco de la política deportiva de Flandes, las iniciativas G-sports (Gehandicaptensport) procuran promover a la vez el acceso a las instalaciones deportivas y la participación de los atletas con discapacidad. Estas iniciativas cuentan con el apoyo de muchas entidades: los clubes G-sports, las federaciones G-sports, los servicios deportivos provinciales, la VGC (en Bruselas). En 2010 se organizó una consulta de los diversos agentes de G-sports para promover el intercambio de información sobre las actividades desarrolladas y reflexionar sobre el desarrollo de la política de apoyo a las asociaciones deportivas de los discapacitados en Flandes. El objetivo es coordinar de manera activa e integral las fuerzas, los conocimientos y los recursos disponibles. El gobierno flamenco adopta igualmente medidas para acondicionar las salas deportivas y adaptar el material utilizado, por un lado, y asegurar la difusión de la información sobre las ofertas deportivas para las personas con discapacidad, por el otro. Por ejemplo, se han elaborado fichas indicativas para informar a las personas con discapacidad de las infraestructuras adaptadas existentes y de los obstáculos particulares.

La concesión de subvenciones a las infraestructuras deportivas en la Región de Valonia está condicionada igualmente a la conformidad de las instalaciones con las normas de accesibilidad para las personas con movilidad reducida (en particular las disposiciones de los artículos 414 y 415 del Código Valón de Ordenación Territorial, Urbanismo y Energía [CWATUPE]).

En la Comunidad Francesa, el decreto de 8 de diciembre de 2006 relativo a la organización y la subvención del deporte en la Comunidad Francesa prevé "disposiciones particulares en relación con la práctica deportiva para las personas con deficiencias que hagan necesaria la organización de actividades deportivas adaptadas". Estas reglas se complementan con disposiciones legislativas y reglamentarias relativas a la accesibilidad del medio construido.

En la Comunidad de Lengua Alemana, el Sportdekret de 19 de abril de 2004 prevé las modalidades de subvención de los clubes deportivos locales. Este decreto ha contribuido a acrecentar la integración de los deportistas con discapacidad en los clubes deportivos ordinarios al prever subvenciones mayores para los clubes que acogen a miembros con discapacidad.

La cultura

173.Para promover la participación de las personas con discapacidad se han emprendido diferentes iniciativas a nivel de las Comunidades:

En Flandes se han promulgado tres decretos para promover la igualdad de acceso a la cultura para todos:

El Kunstendecreet, decreto de 2 de abril de 2004 que establece medidas de apoyo e incentivo a la participación en las actividades culturales, deportivas y juveniles, prevé una ayuda estructural de funcionamiento para los organismos socioculturales que trabajan con personas con discapacidad.

El decreto sobre las actividades socioculturales para los adultos, de 4 de abril de 2003, apoya a las asociaciones activas en este campo y tiene por objeto promover las iniciativas educacionales que contribuyan a la formación de las personas con discapacidad o contribuyan a la sensibilización en esta materia.

El Participatiedecreet, decreto de 18 de julio de 2008 destinado a promover la participación en las esferas de la cultura, la juventud y el deporte, tiene sobre todo un carácter transversal cuya finalidad es completar el conjunto de los decretos sectoriales. Con este decreto se define un cierto número de grupos destinatarios de formas de apoyo suplementarias.

En la Comunidad Francesa, el gobierno vela por reforzar la accesibilidad de las infraestructuras para las personas con discapacidad y la apertura de la programación cultural a la lengua de señas o al subtitulado y propugna igualmente un enfoque transversal de las cuestiones relacionadas con la lengua de señas.

En la Comunidad de Lengua Alemana, los talleres creativos organizan pasantías en diferentes campos artísticos, en particular de pintura, en cooperación con los talleres protegidos. En este marco se organizó en 2010 una exposición en el centro cultural más importante de la región.

La COCOF ha financiado en Bruselas diferentes iniciativas destinadas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad a ciertos museos, apoyar las actividades de esparcimiento extraescolares o favorecer el acceso a las actividades culturales, en particular para las personas con discapacidad mental.

Las actividades destinadas a la juventud

174.Se han tomado algunas medidas para garantizar a los niños con discapacidad el acceso en condiciones de igualdad con los demás niños a las instalaciones de juego, recreativas y deportivas:

La Comunidad Francesa vela por el acceso de los niños con discapacidad a vacaciones de entrenamiento deportivo organizadas reconociendo y subvencionando a las asociaciones deportivas que tienen por objetivo la integración de las personas con deficiencias que hacen necesaria la organización de actividades deportivas adaptadas (decreto de 8 de diciembre de 2006). La dimensión de la integración de todos también se tiene en cuenta en la formación de los entrenadores, que les inculca los conceptos de adaptación de las diferentes disciplinas deportivas a las discapacidades.

En la Comunidad de Lengua Alemana el DPB ofrece cursos de formación destinados a los animadores de vacaciones, a fin de que los niños y jóvenes con discapacidad puedan participar en las actividades de esparcimiento y vacaciones como los demás niños y jóvenes. El servicio ofrece también su apoyo en la búsqueda de actividades recreativas adecuadas y resuelve todas las cuestiones de movilidad de modo que las personas con discapacidad puedan participar en las actividades proyectadas.

175.En lo que respecta a la promoción de la cultura de los sordos se han tomado diversas medidas, en particular: el reconocimiento por el gobierno flamenco de la lengua de señas flamenca como lengua de una comunidad específica en Flandes y en Bruselas; la COCOF también ha reconocido y subvenciona al servicio de interpretación para los sordos de Bruselas.

Artículo 31

Recopilación de datos y estadísticas

176.Como la política en materia de discapacidad es una competencia compartida entre el nivel federal y las entidades federadas y como no existe una definición uniforme de la discapacidad en Bélgica, tampoco existen estadísticas coordinadas en los ámbitos que abarca la Convención. La tarea de mejorar la situación a este respecto ha de recaer en el mecanismo de coordinación.

177.En 2011, se adjuntó un módulo ad hoc al estudio de la situación de empleo de las personas con discapacidad realizado por el SPF de Economía. Sus resultados estarán disponibles en junio de 2012. Los datos del SPF de Economía pueden obtenerse por vía electrónica y en diversos centros de información distribuidos por todo el país. De este modo las personas con discapacidad pueden consultarlos fácilmente y con toda seguridad. En lo que respecta a la recopilación de los datos, no se hace distinción alguna entre las personas según padezcan o no una discapacidad.

178.A mediados de 2009, el CECLR puso en funcionamiento un nuevo sistema electrónico de registro y tratamiento de reclamaciones y expedientes individuales en relación con la legislación contra la discriminación (METIS). Las cifras respectivas se presentan en los informes anuales y sobre las actividades del CECLR. Las instancias flamencas competentes en la política de igualdad de oportunidades, en particular los 13 puntos de contacto en materia de discriminación, y la Comunidad Francesa trabajan con el METIS. Todas las denuncias de casos de discriminación quedan de este modo centralizadas en Bélgica.

179.En Flandes no se realizan encuestas específicas sobre la discapacidad, pero para colmar este vacío se prevén preguntas sobre el tema en el mayor número posible de los estudios de otro tipo. Por ejemplo, se utiliza una variable de discapacidad en la encuesta (nacional) de salud y en la encuesta europea sobre los ingresos y las condiciones de vida (SILC – Survey on Income and Living Conditions). El servicio de estudios del gobierno flamenco provee al seguimiento integral de la política flamenca. Cada año se publica un informe (VRIND) que presenta una visión general de las realizaciones de las autoridades flamencas en lo que respecta a la accesibilidad y la situación de las personas con discapacidad. Las cifras presentadas se refieren en particular a los ámbitos siguientes;

Ayudas y prestaciones: en particular la asignación sustitutiva de los ingresos (ARR), el subsidio de integración y la ayuda material individual;

Cifras relativas al acogimiento y el apoyo psicosocial: en particular atención médica ambulatoria, atención residencial, presupuestos de asistencia personal;

Cifras relativas al empleo en la economía social.

180.El Instituto de Estadística y Análisis de Bruselas (IBSA) centraliza y difunde las estadísticas de la Región de Bruselas-Capital. En lo que respecta a los datos sobre las personas con discapacidad, el IBSA colabora con el SPF de Seguridad social, Dirección General de las Personas con Discapacidad.

Artículo 32

Cooperación internacional

181.En la cooperación bilateral en materia de desarrollo, se toma en cuenta la situación de los derechos humanos en cada uno de los 18 países asociados de Bélgica, comprendida la situación de los derechos de las personas con discapacidad. Por ejemplo, en el diálogo político con los diferentes países asociados pueden abordarse, de ser necesario, problemas concretos relacionados con los derechos de las personas con discapacidad. Además, el ministro encargado de la cooperación para el desarrollo presenta al Parlamento belga informes anuales sobre la situación de los derechos humanos —y por ende también sobre los derechos de las personas con discapacidad— en los países asociados.

182.En 2009 y 2010, la cooperación belga para el desarrollo financió con un monto del orden de 7.585.000 € y 7.071.000 € proyectos de apoyo a los derechos de las personas con discapacidad. Estos proyectos, de cuya ejecución se encargan sobre todo organizaciones no gubernamentales, procuran ofrecer servicios personalizados para la reinserción social de las personas con discapacidad o promover, en colaboración con organizaciones del Sur que defienden a las personas con discapacidad, los derechos de sus miembros. Además, una gran parte de la financiación de la cooperación belga para el desarrollo se destina a organizaciones internacionales que prestan una atención especial a las personas con discapacidad en sus actividades. Por último, la cooperación belga para el desarrollo ha financiado una actividad de sensibilización del público sobre el tema de la relación entre los Objetivos de Desarrollo del Milenio y los derechos de las personas con discapacidad.

183.En lo que respecta a la acción emprendida por las entidades federadas, si bien las cuestiones de la discapacidad no representan un eje de acción transversal, sí se presta apoyo a muchos proyectos que tienen por objeto mejorar la calidad de vida y la integración de las personas con discapacidad:

La cooperación flamenca para el desarrollo ya ha prestado apoyo a numerosas iniciativas en favor de las personas con discapacidad. Se trata de proyectos de organizaciones internacionales o no gubernamentales de competencia reconocida, como la OMS (Building Capacity for Child Road Traffic Injury Prevention in Southern Africa), APOPO (detección de minas en Mozambique) o Handicap International (ayuda humanitaria), así como de proyectos bilaterales como el de apoyo al plan estratégico de la Office on the Status of Disabled Persons en Sudáfrica.

En el marco de los acuerdos de cooperación firmados entre la Región de Valonia, la Región de Bruselas, la Comunidad Francesa de Bélgica y otros países, se encomendó a la AWIPH la gestión operacional de proyectos en asociación con Marruecos y Túnez en el ámbito de la promoción de la integración social y profesional de las personas con discapacidad. Esta colaboración se ha traducido en el intercambio de experiencia y de conocimientos prácticos.

184.En el marco de la política exterior, por ejemplo con ocasión de diálogos políticos o declaraciones de Bélgica ante las Naciones Unidas, Bélgica pide regularmente a otros países que firmen y ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo. También en los foros multilaterales Bélgica pide que en general se tomen en consideración los derechos de las personas con discapacidad. Además, Bélgica recomienda sistemáticamente que se ratifique la Convención en sus intervenciones en el marco del Examen Periódico Universal.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

185.En Bélgica se han establecido diferentes centros de coordinación en los diferentes niveles de poder estatal:

A nivel federal: los centros de coordinación están situados en diferentes servicios públicos y se ha establecido un mecanismo de coordinación federal en el seno del SPF de Seguridad Social (en la dirección general de apoyo estratégico);

Flandes: Diensten voor het Algemeen Regeringsbeleid, Gelijke Kansen in Vlaanderen;

Región de Valonia: AWIPH;

Región de Bruselas-Capital: Ministerio de la Región de Bruselas-Capital, Dirección de Relaciones Exteriores;

Comunidad Francesa: WBI (Wallonie-Bruxelles International), Servicio Internacional Multilateral;

Comunicad de Lengua Alemana: Dienststelle für Personen mit Behinderung ;

Comisión Comunitaria Francesa: PHARE;

Comisión Comunitaria Común: administración de la COCOM.

186.El centro de coordinación interfederal está situado en el seno del SPF de Seguridad Social (en la dirección general de apoyo estratégico).

187.Mecanismo independiente: En el Pleno de la Conferencia Interministerial sobre "El Bienestar, el Deporte y la Familia", en las sesiones consagradas a las personas con discapacidad, el 12 de julio de 2011, se decidió encomendar al CECLR el mandato relacionado con la creación de un dispositivo compuesto de uno o más mecanismos independientes. Tanto la autoridad federal como las entidades federadas concluirán a este efecto a la mayor brevedad posible un protocolo de colaboración con el CECLR. Cada una de las autoridades competentes se compromete igualmente a prever los medios presupuestarios necesarios para que el CECLR pueda cumplir sus tareas de manera óptima. En el seno del CECLR se establecerá una comisión de apoyo con el fin de asociar a la sociedad civil en general a las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

188.Papel de la sociedad civil: Las asociaciones de personas con discapacidad y de defensa de estas personas, así como la sociedad civil en general, han colaborado en la redacción de este primer informe por medio de las reuniones "COORMULTI". Se trata de reuniones de coordinación organizadas por el SPF de Asuntos Externos. Las observaciones de la sociedad civil se han incorporado tanto como ha sido posible en el presente informe.

189.A nivel federal, la consulta de las organizaciones representativas se rige por el real decreto de 9 de julio de 1981, que precisa, entre otras cosas, que el Consejo Superior Nacional de las Personas con Discapacidad (CSNPH) se encargará del examen de todos los problemas relacionados con las personas con discapacidad que correspondan al ámbito de competencia federal. El Consejo está facultado para formular sus opiniones o propuestas, por propia iniciativa o a petición de los ministros competentes, por ejemplo, con miras a racionalizar y coordinar las disposiciones jurídicas y reglamentarias. Para dar un carácter más estructurado a esta consulta, el 20 de julio de 2011 el Consejo de Ministros decidió que en el caso de la reglamentación relacionada específicamente con las personas con discapacidad y también la reglamentación más general que en ciertos aspectos pudiera tener repercusiones particulares para las personas con discapacidad, el CSNPH fuese consultado desde el comienzo mismo de las iniciativas pertinentes.