Naciones Unidas

CRC/C/AND/Q/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

18 de julio de 2012

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

61º período de sesiones

17 de septiembre a 5 de octubre de 2012

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que requieren información adicional y actualizada en relación con el examen del segundo informe periódico de Andorra (CRC/C/AND/2)

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 2 de agosto de 2012.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas en un máximo de 30 páginas.

1.Sírvanse especificar qué órgano es el responsable de coordinar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en el Estado parte. Proporcionen también información adicional sobre el mandato, la composición, el presupuesto y las actividades de la Comisión Nacional de la Infancia y aclaren la relación entre esta comisión técnica y el órgano de coordinación.

2.Sírvanse precisar si se ha aprobado el Plan Nacional de Acción para la infancia mencionado en el párrafo 890 del informe y si se está aplicando. En caso afirmativo, proporcionen información sobre el contenido del Plan, en particular sus objetivos, el presupuesto asignado para su ejecución y las modalidades de seguimiento y evaluación de su aplicación, en particular los indicadores establecidos para ese propósito.

3.Sírvanse proporcionar información sobre el impacto de la crisis económica en los presupuestos destinados a la aplicación de la Convención. Indiquen también si existen partidas presupuestarias estratégicas para la infancia que estén protegidas incluso en tiempos de crisis económica o en situaciones de emergencia.

4.A la luz de la reciente ampliación del ámbito de competencia del Raonador del Ciutadà para incluir la vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, sírvanse proporcionar información sobre el mandato y las actividades de esa institución. En particular, indiquen si los niños pueden presentar sus propias denuncias individuales, si se les proporciona información práctica para presentarlas y si se han establecido procedimientos especiales para tramitarlas. Indiquen también con qué recursos humanos, financieros y técnicos cuenta la Oficina del Raonador del Ciutadà para vigilar y proteger los derechos de los niños.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para:

a)Eliminar las actitudes patriarcales y las prácticas y estereotipos profundamente arraigados que perpetúan la discriminación contra las niñas;

b)Modificar las actitudes sociales negativas en relación con los niños con discapacidad;

c)Proteger a los niños en situación de vulnerabilidad y marginación, especialmente los niños migrantes.

6.Sírvanse indicar qué medidas se han tomado para aplicar la recomendación anterior del Comité (CRC/C/15/Add.176, párr. 19) de desarrollar un sistema completo de reunión de datos que comprenda todas las esferas de la Convención. En ese sentido, indiquen si se ha puesto en funcionamiento el observatorio social encargado de la reunión y análisis de datos que se menciona en el párrafo 121 del informe.

7.Sírvanse precisar si la legislación del Estado parte prohíbe explícitamente todas las formas de castigo corporal en todos los ámbitos, entre ellos el hogar y las modalidades alternativas de cuidado. En relación con el párrafo 22 del informe nacional presentado por el Estado parte al Consejo de Derechos Humanos en 2010 (A/HRC/WG.6/9/AND/1, párr. 22), en que se señala un aumento del 13,37% del número de niños en situación de riesgo de sufrir malos tratos y descuido en 2009, en comparación con 2008, indiquen qué análisis hace el Estado parte de las razones de ese aumento y cuáles son las causas primarias de los malos tratos y el descuido de niños.

8.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para combatir y prevenir la violencia doméstica, ya sea física o psicológica, incluida la violencia contra las mujeres en la familia, y garantizar la plena protección de los niños contra ese tipo de violencia.

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de apoyo a las familias que se han adoptado en el Estado parte para que todos los niños, incluidos aquellos con discapacidad, puedan vivir y crecer en su medio familiar. En particular, expliquen de qué prestaciones sociales pueden beneficiarse las familias y todas las ayudas concretas que se ofrecen a las familias en situación de vulnerabilidad.

10.Sírvanse proporcionar información sobre la situación de los niños cuyos padres están en prisión y sobre las medidas adoptadas para mantener las relaciones entre esos niños y sus padres en un entorno propicio.

11.Sírvanse precisar si la nueva Ley cualificada de inmigración de 14 de mayo de 2002 prevé un procedimiento para la reunificación familiar de los trabajadores de temporada y, en caso afirmativo, qué disposiciones se han adoptado para garantizar que las solicitudes de reunificación familiar se tramiten tan pronto como sea posible y teniendo en cuenta el interés superior del niño. Indiquen también qué medidas se han adoptado para que los hijos de los trabajadores de temporada tengan un acceso efectivo a los servicios de salud y sean escolarizados.

12.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para adaptar la legislación al Protocolo facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a fin de prohibir todas las formas de venta de niños, sea cual sea su propósito. Proporcionen también información detallada sobre los servicios y programas de ayuda concebidos específicamente para los niños víctimas de trata y explotación sexual.

13.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para abolir el requisito de doble incriminación para la extradición y el enjuiciamiento de los delitos previstos en el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía que se hayan cometido en el extranjero.

Parte II

En esta sección, el Comité invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales, y su financiación;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

1.Sírvanse proporcionar datos relativos a 2009, 2010 y 2011, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico y origen nacional, sobre:

a)El número de niños casados de entre 16 y 18 años y de niños mayores de 14 años casados con el permiso del juez;

b)Los casos denunciados de malos tratos y violencia contra niños (incluidos los castigos corporales en todos los ámbitos), con información sobre el tipo de asistencia prestada a los niños víctimas y otras medidas adoptadas en consecuencia, el número de enjuiciamientos incoados contra los autores y el número de fallos condenatorios;

c)El número de niños privados de su medio familiar y el tipo de institución en que se los acoge (residencia, hogares de guarda u otras modalidades alternativas de cuidado);

d)El número de niños con discapacidad y los tipos de discapacidad, así como el porcentaje de esos niños que:

i)Viven con su familia;

ii)Viven en instituciones;

iii)Viven en hogares de guarda;

iv)Están escolarizados en el sistema educativo general;

v)Están escolarizados en escuelas especiales;

vi)No están escolarizados;

e)El número de casos denunciados de niños víctimas de explotación económica, incluidos los que trabajan en un contexto familiar;

f)El número de niños que viven en la calle;

g)El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía, así como el número de investigaciones abiertas, enjuiciamientos incoados y penas impuestas;

h)El número de raptos de niños y de traslados ilícitos de niños al extranjero;

i)El número de denuncias recibidas desde 2008 por el Mediador, la naturaleza de esas denuncias, el seguimiento que se les ha dado y las reparaciones otorgadas a los niños.

2.Además, el Estado parte podrá elaborar una lista de las esferas relacionadas con los niños que considere prioritarias para la aplicación de la Convención.