Naciones Unidas

CAT/OP/BEN/3

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

1 de octubre de 2018

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Visita a Benin del 11 al 15 de enero de 2016: observaciones y recomendaciones dirigidas aBenin

Informe del Subcomité * **

Índice

Página

I.Introducción3

II.Buen desarrollo de la visita y cooperación3

III.Metodología y plan del informe4

IV.Mecanismo nacional de prevención4

V.Condiciones de detención5

A.Comisarías y gendarmerías5

B.Centros penitenciarios8

C.Acceso a la atención de la salud, la higiene, el agua y el saneamiento11

D.Menores reclusos12

VI.Funcionamiento de la justicia y política penal12

A.Objetivos del sistema judicial12

B.Marco normativo12

VII.Política penitenciaria15

A.Situación de las personas privadas de libertad15

B.Marco institucional17

VIII.Repercusiones de la visita y conclusión18

A.Repercusiones de la visita18

B.Conclusión19

Anexos

I.Liste des personnes rencontrées par le SPT20

II.Lieux de privation de liberté visités par le SPT 22

I.Introducción

1.De conformidad con el artículo 11 y con el artículo 13, párrafo 4, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo “el Protocolo Facultativo”), el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo “el Subcomité”) realizó su segunda visita a Benin del 11 al 15 de enero de 2016.

2.La delegación se compuso de los siguientes miembros del Subcomité: Victor Madrigal-Borloz (jefe de la delegación), Gnambi Garba Kodjo, Paul Lam Shang Leen, Radhia Nasraoui y Catherine Paulet.

3.Los miembros del Subcomité contaron con la asistencia de cuatro funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, dos de los cuales estuvieron encargados de la seguridad.

4.El Subcomité efectuó visitas a lugares de privación de libertad de diversos tipos.

5.El Subcomité se reunió y se entrevistó con las autoridades competentes de Benin, el Consejo Consultivo de Derechos Humanos, organizaciones de la sociedad civil y el Colegio de Abogados de Cotonú, así como con los representantes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. El Subcomité desea agradecer a estas personas las muy valiosas informaciones que le facilitaron.

6.La visita tenía por finalidad proceder al seguimiento de la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Subcomité a raíz de su primera visita ordinaria al país, realizada del 17 al 26 de mayo de 2008. La visita permitió al Subcomité constatar los progresos logrados en la aplicación de las recomendaciones del anterior informe, y los esfuerzos que debía realizar todavía el Estado parte.

7.Al término de la visita, el Subcomité, en una reunión celebrada el 15 de enero de 2016, expuso oralmente a las autoridades nacionales de Benin sus observaciones preliminares y confidenciales. Las autoridades tuvieron la oportunidad de dar respuestas preliminares a ciertas preocupaciones expuestas por el Subcomité.

8.En el presente informe, la expresión “malos tratos” se utiliza en el sentido genérico y abarca todas las formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

9.En vista de los escasos progresos realizados, las observaciones y recomendaciones del anterior informe del Subcomité siguen siendo plenamente válidas y aplicables. Por consiguiente, el mencionado informe sigue estando en vigor.

10.El informe del Subcomité será confidencial hasta que las autoridades de Benin decidan publicarlo, como dispone el artículo 16, párrafo 2, del Protocolo Facultativo. El Subcomité desea señalar a la atención del Estado parte la posibilidad de solicitar financiación al Fondo Especial creado de conformidad con el artículo 26 del Protocolo Facultativo para proyectos específicos destinados a aplicar las recomendaciones del presente informe, a condición de que se haya publicado.

11. El Subcomité recomienda a Benin que prevea la publicación del presente informe de conformidad con el artículo 16 , párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

II.Buen desarrollo de la visita y cooperación

12.El Subcomité desea dar las gracias a las autoridades de Benin por su excelente cooperación y su contribución al buen desarrollo de la visita. En especial, desea agradecer al Gobierno de Benin el acceso sin restricciones a los lugares de detención, como establece el Protocolo, y la designación como agente de enlace e interlocutor de Boris Tokpanou, cuya diligencia contribuyó a facilitar las visitas in situ. El Subcomité da las gracias también a la Misión Permanente de Benin ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, con la que sostuvo un diálogo constructivo.

13.El Subcomité lamenta no obstante que las informaciones y los documentos que había solicitado con antelación a la visita solo se le facilitaran con mucho retraso, lo que hizo que la preparación de la visita no fuera totalmente satisfactoria.

14.El Subcomité toma nota con agrado de que los jefes de los centros penitenciarios y las autoridades de las comisarías de policía y de las gendarmerías, incluidos los agentes de supervisión, fueron debidamente informados de la visita y facilitaron un acceso total a los lugares de privación de libertad y a los reclusos. Toma nota también del nivel de profesionalidad, cortesía y eficacia del personal de supervisión, así como de su adhesión a los principios de los derechos humanos, que es resultado probablemente de la formación recibida a este respecto.

15.Su cooperación y su actitud positiva representaron una mejora sensible con respecto a la visita de 2008, durante la cual el Subcomité tuvo problemas de acceso a ciertos lugares de detención y a algunos reclusos.

III.Metodología y plan del informe

16.El Subcomité subraya que, pese a algunas mejoras muy limitadas en su alcance, la situación en el Estado parte no ha evolucionado mucho y, en algunos casos, ha empeorado. No se trata pues de repetir las observaciones y recomendaciones del anterior informe del Subcomité, sino de permitir que el Estado parte haga una reflexión sobre la prevención de la tortura en relación con las metas y objetivos del sistema judicial y penal, como también del sistema penitenciario.

17.Así pues, el informe del Subcomité se divide en cuatro partes principales: la primera trata de nuevo de la cuestión del mecanismo nacional de prevención, que el Estado parte no ha establecido todavía; la segunda se centra en diferentes aspectos de las condiciones de detención; la tercera trata del funcionamiento de la justicia y de la política penal; y la cuarta se refiere a la política penitenciaria. Habiendo constatado las escasas mejoras registradas, el Subcomité estima que estos capítulos tratan de problemas estructurales intrínsecamente vinculados entre sí y que su examen común debería facilitar, por su propia naturaleza, el progreso de la prevención contra los malos tratos.

IV.Mecanismo nacional de prevención

18.El Subcomité recuerda que el Estado parte ratificó el Protocolo Facultativo en 2006 y que, en virtud del artículo 17 de dicho Protocolo, se comprometió a establecer, en el plazo de un año, un mecanismo nacional de prevención: sin embargo, este mecanismo no se ha establecido todavía. El Subcomité lamenta no haber podido reunirse con los miembros del grupo de trabajo ad hoc sobre el mecanismo nacional de prevención, aunque lo había solicitado expresamente.

19.El Estado parte parece haber optado por crear un mecanismo nacional de prevención en el marco de la Comisión de Derechos Humanos de Benin, en particular por motivos relacionados con la insuficiencia de recursos. El Subcomité toma nota de la Ley núm. 2012‑36 por la que se crea la Comisión de Derechos Humanos de Benin, cuyo texto le transmitieron las autoridades del Estado parte. Observa que, con arreglo al artículo 4 de esta Ley, la Comisión de Derechos Humanos de Benin está facultada a “efectuar visitas regulares, sin aviso o notificación previos, a los lugares de detención o de reclusión para prevenir toda vulneración de los derechos humanos”, lo que constituye el elemento central del mandato de un mecanismo nacional de prevención.

20.Si bien el Subcomité toma nota de que el Estado parte vinculó el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención al funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos de Benin, y que el mecanismo debería crearse en virtud de un decreto, observa no obstante que la Comisión todavía no ha entrado en funciones y, según le han informado las propias autoridades y organizaciones de la sociedad civil, existe un cierto número de obstáculos. Esta dificultad frena, evidentemente, la creación del mecanismo nacional de prevención, cuya urgencia es cada vez mayor.

21.El Subcomité no se pronuncia sobre la oportunidad de crear un mecanismo nacional de prevención que sea un órgano propiamente dicho o esté integrado en una institución nacional de derechos humanos. Observa, no obstante, que las disposiciones del artículo 4 de la Ley por la que se crea la Comisión de Derechos Humanos de Benin no bastan para satisfacer las garantías exigidas en el artículo 18 del Protocolo Facultativo.

22.El Subcomité considera que el hecho de no establecer, designar o mantener un mecanismo nacional de prevención con arreglo a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo constituye un incumplimiento grave de las obligaciones internacionales dimanantes de este instrumento.

23. El Subcomité recomienda a l Estado parte que atribuya prioridad al establecimiento de un mecanismo nacional de prevención. También le recomienda que vele por que el mecanismo nacional de prevención respete todas las garantías previstas en el Protocolo Facultativo, y en particular en su artículo 18. Le recomienda, por fin , que el proceso de establecimiento del mecanismo nacional de prevención sea inclusivo y se haga en consulta con todas las organizaciones de la sociedad civil interesadas.

V.Condiciones de detención

A.Comisarías y gendarmerías

1.Condiciones materiales y sanitarias de la detención

24.El Subcomité constató que en las comisarías y en las brigadas de la gendarmería territorial las personas estaban recluidas en condiciones que no satisfacían las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). La mayoría de las celdas para la detención policial eran estrechas, no tenían luz en el interior o estaban mal iluminadas, y carecían de acceso al agua y de aseos, con excepción de la comisaría central de Cotonú, cuya celda para hombres disponía de un retrete en un ángulo, una ducha y un grifo de agua en buen estado. Los reclusos dormían en el suelo. Con frecuencia las celdas no estaban limpias, como ocurría con la celda de mujeres en la comisaría central, que se encontraba en un estado de extrema insalubridad (con un montón de desechos y un depósito de materias fecales).

25.De las entrevistas que realizó el Subcomité se desprende que la mayoría de las comisarías y gendarmerías visitadas no tenían presupuesto para la alimentación de las personas en detención policial.

26. El Subcomité recomienda a las autoridades de Benin que mejoren las condiciones de detención en las comisarías y en las gendarmerías y tomen las medidas necesarias para que : a) las celdas de detención policial estén suficientemente iluminadas con luz natural o artificial; b) se mejoren las condiciones higiénicas y de salubridad de los locales de detención policial; c) se distribuyan colchones y mosquiteras a las personas en detención policial, y se supriman los mosquitos en las celdas y demás lugares; d) se proporcione a las comisarías y a las gendarmerías un presupuesto para la compra de alimentos ; y e) se garantice el acceso de las personas en detención policial al interior de los lugares de detención, a agua potable, a aseos y a duchas.

2.Garantías jurídicas fundamentales

27.La aprobación y la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal, y la sensibilización de los agentes de policía y de la gendarmería respecto del nuevo Código, han tenido consecuencias positivas para el respeto de las garantías jurídicas fundamentales. El Subcomité considera que se trata de una evolución muy positiva, aunque observa que la aplicación sistemática y concreta de estas disposiciones plantea todavía algunos problemas.

a)Derecho de la persona a ser informada de sus derechos y de los motivosde la detención

28.El Subcomité observa que las disposiciones del artículo 59 del nuevo Código Procesal Penal garantizan el derecho de las personas en detención policial a ser informadas de los motivos de su detención y de sus derechos a contratar a un abogado, a hacerse reconocer por un médico de su elección y a informar y recibir a un familiar. El Subcomité constató que los policías y los gendarmes respetaban en general estos derechos. No obstante, el Subcomité constató también que estos derechos no se aplicaban en todos los lugares ni en todas las circunstancias de manera sistemática.

29. El Subcomité recomienda al Estado parte que refuerce la formación y la sensibilización de los agentes de policía y de la gendarmería para que en todo lugar y circunstancia las personas en detención policial sean informadas de todos sus derechos.

b)El derecho de acceso a un abogado

30.El derecho de acceso a un abogado consta de manera explícita en los artículos 59, 72 y 78 del nuevo Código Procesal Penal. El Subcomité obtuvo informaciones según las cuales, en la mayoría de los casos, las personas habían sido informadas de su derecho a contratar a un abogado. No obstante, el Subcomité está preocupado por las informaciones comunicadas por las autoridades nacionales y las comisarías y gendarmerías, según las cuales casi la mitad de las personas en detención policial se encuentran en la imposibilidad económica de recurrir a un abogado. De otras informaciones de las autoridades y las comisarías y gendarmerías recibidas por el Subcomité se desprende también que, en las situaciones de detención policial y diligencias previas, las personas que disponían de los servicios de un abogado podían convocarle en el plazo previsto antes del inicio de las actuaciones. Los abogados podían ayudar a sus clientes durante los interrogatorios y hacer todas las observaciones necesarias. Cuando se llevaba a cabo una actuación judicial sin la presencia de un abogado, esto se hacía constar en autos. El Subcomité desea subrayar esta mejora en relación con las constataciones de su anterior informe.

31. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por la plena aplicación de las disposiciones del Código Procesal Penal y de las Reglas Nelson Mandela, a fin de que las personas en detención policial tengan acceso en todos los casos a un abogado desde los primeros momentos de su detención.

c)El derecho a un reconocimiento médico

32.El derecho a un reconocimiento médico está garantizado por los artículos 59 y 63 del nuevo Código Procesal Penal. El Subcomité está preocupado por la escasa aplicación de estas disposiciones del Código, al igual que en 2008. De las entrevistas que ha celebrado el Subcomité se desprende que la mayoría de las personas en detención policial no habían sido informadas de su derecho a un reconocimiento médico, y que dicho reconocimiento no se proponía sistemáticamente al inicio de la detención policial. No obstante, el Subcomité fue informado de que se preguntaba a las personas enfermas si querían ver a un médico o pasar un reconocimiento en el centro de salud más cercano. Además, el Subcomité fue informado de que el recurso a los primeros cuidados de las personas enfermas corría por cuenta de estas, lo que hacía que algunas personas no fueran atendidas.

33. El Subcomité recomienda que se prevea el reconocimiento médico sistemático de toda s las persona s detenida s lo antes posible después de su detención policial, en particular cuando present en problemas de salud relacionados o no con su detención. El Subcomité recomienda también al Estado parte que establezca registros sistemátic os de los reconocimientos médicos y la atención de la salud de las personas en detención policial.

d)El derecho a informar a la familia

34.Este derecho está previsto en el artículo 59 del nuevo Código Procesal Penal. En su anterior informe, el Subcomité había observado que varias personas afirmaron no haber podido informar a su familia, aunque lo pidieron varias veces. El Subcomité ha constatado una mejora evidente en lo relativo a este derecho. La mayoría de las personas en detención policial dijeron haber sido informadas de su derecho a ponerse en contacto con sus familiares, y que habían podido hacerlo.

35. El Subcomité recomienda al Estado parte que, en todos los casos y circunstancias, las personas en detención policial puedan ponerse en contacto con sus familia re s, y que con esta finalidad ponga medios de comunicación a la disposición de las que no pued a n permitírselo s .

e)Duración de la detención policial

36.Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 57, 61 y 62 del Código Procesal Penal, la detención policial dura 48 horas. Este plazo puede prolongarse previa autorización del Fiscal de la República, pero sin exceder de8 días. El Subcomité constató que el plazo de 48horas para la detención policial se respetaba en general y que, en la práctica, las prolongaciones estaban autorizadas por el fiscal. El Subcomité considera que se han realizado esfuerzos para respetar este plazo y se han logrado progresos, pero que todavía hay margen de mejora. Ha habido casos de plazos no respetados, lo que dio lugar a detenciones policiales abusivas.

37. El Subcomité recomienda al Estado parte que intensifique la vigilancia para que, en todos los casos, los plazo s de la detención policial se respete n de manera plena y efectiva.

3.Registros

38.El Subcomité ha tomado nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte con objeto de establecer una metodología para el registro unificado en las comisarías y las gendarmerías, y capacitar al personal a fin de que proceda a llevar este registro. Las comisarías y las gendarmerías visitadas tenían registros bastante satisfactorios. El Subcomité considera que esto constituye una evolución positiva. Recuerda que la uniformización de los registros debería permitir la recogida y consignación de datos sobre los motivos de la detención, la hora y el día exactos del inicio de la detención policial, la duración de esta, su conclusión, la identidad de la persona detenida y la del agente que autorizó la detención policial, las indicaciones relativas al lugar de detención, el momento de la primera comparecencia ante una autoridad judicial, la prolongación de la detención policial y la autoridad que la ha decidido, así como su duración.

39.El Subcomité constató con preocupación ciertas deficiencias en el mantenimiento de los registros, y el hecho de que no eran uniformes en todos los lugares visitados. En las comisarías y las gendarmerías visitadas, los registros no contenían datos relativos a la edad, la puesta en libertad o la hora de la puesta en libertad de las personas en detención policial, o ni siquiera a la fecha del inicio de la detención policial. Otra deficiencia era que los datos no se entregaban en tiempo real. En una de las comisarías visitadas, solo el registro a mano se utilizaba en tiempo real, mientras que el registro de la detención policial se rellenaba posteriormente, en particular el día de la visita, con dos meses de retraso. El Subcomité sigue estando preocupado por el escaso rigor y sistematización de la consignación de los datos relativos a las personas detenidas en las comisarías y las gendarmerías.

40. El Subcomité recomienda al Estado parte que siga esf orzándose en establecer un sistema uniforme que permita una consignación rigurosa de los datos relativos a las personas en detención policial, de modo sistemático y completo, en todas las comisarías y gendarmerías.

4.Denuncias de torturas y malos tratos

41.El Subcomité no ha sido informado de muchas denuncias de torturas o malos tratos contra personas en detención policial. El Subcomité no ha constatado que personas en detención policial presentasen signos corporales que hicieran creer que habían sufrido malos tratos, ni ha conocido a estas personas. No obstante, el Subcomité sigue estando preocupado por las informaciones de algunos detenidos de la cárcel de Abomey, según las cuales habían sufrido violencias durante su detención policial.

42. El Subcomité considera que se trata de una evolución positiva y de una mejora notable. Alienta al Estado parte a redoblar su vigilancia a fin de que las personas en detención policial no sean objeto de malos tratos en ningún lugar , que, si se infligen malos tratos, las víctimas tengan la posibilidad de denunciarlos, que se inicien investigaciones inmediatas e imparciales sobre esas violaciones (artículos 12 y 13 de la Convención) y que se sancione a los autores, si son declarados culpables.

B.Centros penitenciarios

1.Hacinamiento en las cárceles y condiciones materiales de detención

43.En el momento de la visita del Subcomité, las prisiones civiles de Abomey y de Cotonú seguían estando hacinadas. Así pues, las anteriores recomendaciones del Subcomité no han surtido efecto.

a)Prisión civil de Abomey

44.En la prisión de Abomey, con una capacidad máxima de 200 plazas, había 912 reclusos, de los cuales 832 eran hombres, 72 mujeres y 8 menores. Según el director adjunto, la plantilla de personal constaba de 12 personas, a la que se añadía una guarnición militar encargada de la seguridad en el exterior de la cárcel. El Subcomité está muy preocupado por las deplorables condiciones de detención en la prisión de Abomey, que han empeorado después de su visita en 2008. El hacinamiento crónico afectaba a todos los edificios, con excepción del asignado a los menores. La situación del edificio 8 retuvo particularmente la atención del Subcomité, puesto que este edificio albergaba a 91 reclusos con una superficie de 38 m2, lo que representa una proporción de 2,4 personas por metro cuadrado. El alto nivel de hacinamiento causaba una promiscuidad que venía a sumarse a la vetustez y el mal estado de los edificios. El Subcomité observó con preocupación el deplorable estado de las letrinas y las inquietantes condiciones higiénicas.

b)Prisión civil de Cotonú

45.En el momento de la visita, la prisión se componía de 14 edificios con una capacidad de 400 plazas, que albergaban a 1.140 reclusos, de los cuales 316 eran condenados, 398 eran inculpados y 426 estaban en prisión preventiva. Estaban también encarceladas 66 mujeres, con 3 lactantes y 1 menor, así como 18 menores de sexo masculino. La plantilla de personal se componía de 26 gendarmes, distribuidos en una unidad operacional y una reserva, que se relevaban. Este personal estaba reforzado por 50 militares en servicio rotatorio encargados de la seguridad exterior. La enfermería se componía de 4/5 personas, y estaba dirigida por un enfermero jefe.

46.El Subcomité constató con preocupación que, si bien el hacinamiento en las cárceles había disminuido con respecto a 2008, seguía siendo muy elevado, con una tasa de ocupación de casi el 300%. El Subcomité constató también con preocupación que la cárcel estaba dividida en dos partes, el “patio grande” y el “patio pequeño”. Mientras que las condiciones de detención en este último “patio” eran mejores, en el “patio grande” eran inadecuadas y no respondían a las prescripciones de las Reglas Nelson Mandela. El Subcomité señaló que en algunas celdas de los edificios del “patio grande” los presos estaban hacinados. El edificio G estaba en condiciones de hacinamiento crónico y de extremada insalubridad. Algunos detenidos no tenían colchón y dormían sobre esteras. Los aseos también eran insalubres. De las entrevistas que sostuvo el Subcomité con los reclusos se desprende que la alimentación era insuficiente, en términos de cantidad y de calidad. El Subcomité sigue estando preocupado por las malas condiciones de reclusión en esta prisión.

c)Prisión civil de Akpro-Missérété

47.En el momento de la visita del Subcomité, la prisión civil de Akpro-Missérété, con una capacidad de 1.000 plazas, albergaba a 581 reclusos de los cuales 64 eran inculpados y 517 condenados; de estos últimos, 14 eran condenados a muerte y 12 eran reclusos del Tribunal Penal Internacional para Rwanda. Según las autoridades de la prisión, la plantilla de personal se componía de 16 vigilantes, a los que reforzaban 10 militares que se encargaban de la seguridad exterior de la prisión. También había una plantilla de personal civil compuesta de 1 enfermero permanente, 1 secretario y 1 auxiliar. Algunos edificios se encontraban visiblemente en un estado ruinoso. Los locales para los reclusos del Tribunal Penal Internacional para Rwanda estaban en condiciones de detención muy buenas. En los otros locales, los reclusos vivían en condiciones relativamente salubres y tenían acceso a agua, aseos y duchas en el interior de los edificios.

2.Separación de los reclusos

48.El Subcomité constató que la separación de los reclusos por edad y sexo se respetaba en las prisiones de Abomey y de Cotonú. Al Subcomité le sigue preocupando que el Estado parte no haya garantizado todavía, en la práctica, el principio de la separación según las condiciones de reclusión en las prisiones visitadas. No obstante, en la prisión de Akpro‑Missérété, el Subcomité constató que los condenados a muerte estaban separados de los demás reclusos.

3.Registros

49.El Subcomité constató que las prisiones disponían de varios registros, que por regla general estaban bien mantenidos y contenían informaciones pertinentes. El Subcomité sigue estando preocupado por los defectuosos registros de la prisión civil de Abomey, donde constató que los libros estaban en muy mal estado, con hojas arrancadas, y no podían ofrecer una garantía auténtica de protección. En la prisión de Cotonú, el Subcomité tomó nota de la existencia de registros de admisión, de traslados al hospital y de fallecimientos en la enfermería de la prisión. En la prisión civil de Akpro-Missérété, el Subcomité estudió los registros de la enfermería, en particular los de las consultas, donde se consignaban también los fallecimientos sobrevenidos en la prisión, los de las salidas por razones médicas y los de las consultas médicas de los reclusos del Tribunal Penal Internacional para Rwanda. El Subcomité observó que la enfermería no disponía de registros de admisiones o de fallecimientos. Al Subcomité le preocupa también que no haya registros de quejas en los lugares visitados.

50. El Subcomité recomienda al Estado parte que tome medidas enérgicas para reducir el hacinamiento constatado en la prisión de Coton ú y mejorar las condiciones de reclusión en el “patio grande”, en particular procurando que los reclusos dispongan de un espacio razonable y de colchones para dormir. Recomienda también al Estado parte que recurra frecuentemente a las diferentes medidas alternativas a la privación de libertad.

51. El Subcomité recomienda al Estado parte que termine con urgencia l a s obras de las nuevas prisiones, traslade a ellas los reclusos de la prisión de Abomey y cierre esta última. El Subcomité pide también al Estado parte que las autoridades pon ga n fin a las diferencias en las condiciones de detención en la prisión de Coton ú y velen por que los reclusos sean tratados en un pie de igualdad. El Estado parte, además, debería garantizar la separación de las diferentes categorías de detenidos, observando en particular una estricta separación entre menores y adultos, por una parte, y por la otra según las condiciones de detención , de conformidad con las Reglas Nelson Mandela . El Estado parte debería garantizar que los registros de las prisiones se mantengan adecuadamente y se uniformicen para ofrecer una garantía auténtica contra los malos tratos. Las autoridades penitenciarias deberían establecer registros de quejas de los reclusos.

4.Aislamiento

52.El Subcomité constató la existencia de celdas de aislamiento en las tres prisiones visitadas. Al Subcomité le preocupa que en las prisiones de Cotonú y de Akpro-Missérété se haya encerrado a reclusos en celdas de aislamiento en condiciones materiales contrarias a las normas. En la prisión de Cotonú, de la cual visitó dos celdas, el Subcomité constató que en una no había ninguna abertura, ni aireación, ni ventilación, y que la temperatura era inadecuada, mientras que la otra era estrecha, con una superficie de 2 x 6 m, sin ninguna abertura, y en ella había cinco reclusos. Esta celda no disponía de acceso al agua, y desprendía un mal olor.

53.Las autoridades explicaron al Subcomité que los reclusos estaban en régimen de aislamiento por motivos disciplinarios y por haber cometido infracciones penales graves, y que se trataba de una orden del Fiscal General o del director de la prisión, por una duración máxima de ocho días. En la prisión de Akpro-Missérété, las autoridades señalaron que las decisiones se adoptaban en virtud del reglamento de la prisión. Al Subcomité le preocupan las informaciones que ha recibido según las cuales el plazo de ocho días no siempre se respeta. Por ejemplo, un recluso de la prisión de Cotonú indicó que había permanecido en la celda de aislamiento más de un mes. El Subcomité fue informado también de que algunos reclusos eran encerrados en régimen de aislamiento por hechos de poca importancia.

54.El Subcomité subraya que en la prisión de Akpro-Missérété descubrió que un recluso que permanecía en régimen de aislamiento desde hacía más de un mes, en una celda del edificio C1 (reservada a los reclusos del Tribunal Penal Internacional para Rwanda). El Subcomité fue informado de que se trataba de una decisión administrativa adoptada en razón de la peligrosidad de la persona.

55.El Subcomité constata con preocupación que los casos de aislamiento mencionados anteriormente no son conformes con las Reglas Nelson Mandela, en la medida en que el régimen de aislamiento se había prolongado mucho, sin garantía de un procedimiento regular ni de un control independiente. El Subcomité recuerda que todos los reclusos deben disponer de procedimientos jurídicos eficaces para impugnar los actos o las omisiones del personal o las autoridades penitenciarias que, a su juicio, hayan excedido de lo que autoriza el derecho. Según las Reglas Nelson Mandela, por aislamiento en tanto que medida disciplinaria o sanción se entenderá el aislamiento de reclusos durante un mínimo de 22 horas diarias sin contacto humano apreciable, solo podrá prolongarse 15 días, y únicamente se aplicará en casos excepcionales, como último recurso, durante el menor tiempo posible y con sujeción a una revisión independiente, y solamente con el permiso de una autoridad competente. El Subcomité recuerda también al Estado parte que la falta de un procedimiento regular expone al recluso al peligro de que se le aplique una decisión arbitraria de aislamiento.

56.Por consiguiente, el Subcomité dirigió una petición al director de esta prisión para que regularice la situación del recluso en régimen de aislamiento; la petición surtió efecto y el Subcomité está satisfecho.

57. El Subcomité recomienda a las autoridades de las prisiones del Estado parte que solo recurran al aislamiento cuando sea necesario y como últim o recurso , durante el menor tiempo posible y de modo conforme con las Reglas Nelson Mandela. Toda decisión de reclusión en régimen de aislamiento debe ser objeto de un procedimiento regular para determinar los hechos y dar la posibilidad al recluso de defenderse en un examen independiente. Con esta finalidad, el Subcomité recomienda que se adopten reglamentos que sean conocidos de los reclusos, sobre cuya base se tomará cualquier decisión de reclusión en régimen de aislamiento; estos reglamentos deberán ser plenamente conformes con las normas internacionales y con las Reglas Nelson Mandela. El Subcomité invita al Estado parte a que rehabilite las celdas de aislamiento de la prisión de Cotonú de modo que estén iluminadas y tengan una temperatura adecuada, y que dispongan de aseos y de acceso al agua.

5.Torturas y malos tratos

58.El Subcomité no ha constatado muchas denuncias de malos tratos en las entrevistas que ha celebrado ni ha sido informado de ellas. Le preocupan no obstante las afirmaciones de algunos menores recluidos en la prisión de Abomey, según las cuales en ocasiones fueron golpeados, a modo de castigo, cuando cometieron una falta, y las de un recluso adulto de la misma prisión, que dijo al Subcomité que había sido golpeado por el jefe del patio en el bloque 8, con una correa o con un tubo. Otro hecho que se desprendió de las entrevistas es que en la prisión de Abomey se castigaba a los reclusos manteniéndoles sujetos en la celda, a veces durante toda la noche.

59. El Subcomité recomienda al Estado parte que siga concienciando al personal penitenciario para prevenir cualquier maltrato de los reclusos y facilitarles la presentación de quejas.

C.Acceso a la atención de la salud, la higiene, el aguay el saneamiento

1.Acceso a la atención de la salud en los centros penitenciarios

60.En las prisiones visitadas por el Subcomité, con excepción de Abomey, los reclusos pasaban sistemáticamente un reconocimiento médico a su llegada. El Subcomité lamenta que estos reconocimientos no los haga un médico, y que el personal sanitario esté compuesto únicamente de enfermeros. Preocupa al Subcomité que las enfermerías no siempre reunieran condiciones de higiene máximas y que no hubiera suficiente personal. El sistema de atención de la salud en las prisiones seguía adoleciendo de insuficiencias que convendría corregir para alcanzar la plena conformidad con las Reglas Nelson Mandela.

61.En particular, el Subcomité observó con preocupación que: a) las enfermerías no disponían de medicamentos ni material médico suficientes, en particular desde 2014; esto ocurría sobre todo en la prisión de Abomey, cuya enfermería solo disponía de paracetamol; b) la falta de medicamentos tuvo como consecuencia una disminución de las consultas de los reclusos; c) no había expedientes médicos personalizados ni de seguimiento específico de las mujeres embarazadas, los niños, los menores y las personas de edad, sobre todo en las prisiones de Cotonú y Abomey; d) faltaban especialistas y los psicólogos y psiquiatras solo asistían a los procesos penales en calidad de expertos; e) no había medios rodantes para las salidas por razones médicas; y f) no existía una verdadera política de salud penitenciaria.

62.El Subcomité también está preocupado por haber constatado que los registros de las consultas no permitían disponer de todas las informaciones sobre la atención de la salud y los problemas sanitarios en estas prisiones. El Subcomité fue informado de que era posible trasladar a los pacientes a los hospitales más cercanos, en particular en los casos de urgencia. El Subcomité fue informado también de que en la prisión de Abomey dos o tres reclusos con VIH no recibían tratamiento, y que cuatro o cinco personas afectadas de tuberculosis eran atendidas en el centro de salud, en el marco de un programa nacional, mientras que una organización no gubernamental se encargaba del seguimiento de las personas que padecían hepatitis.

63. El Subcomité recomienda al Estado parte que vele por que se realicen reconocimientos médicos sistemáticos en la prisión de Abomey, y que los haga un médico en todas las prisiones. En su defecto, el Estado parte debería garantizar que puede efectuarse una consulta con un médico en breve plazo, a petición del enfermero. El Subcomité recomienda al Estado parte que: a) se asegure de que en todas las prisiones visitadas hay un suministro suficiente de medicamentos y de material médico, lo que d ará a los reclusos confianza para acudir a las consultas; b) formalice el acceso a la atención universal de la salud y a los hospitales de proximidad , en forma de una convención ; c) proporcione vehículos de transporte a las prisiones, para garantizar las salidas por razones médicas ; d) provea, en el plazo más breve posible, las dos vacantes de enfermeros en la prisi ón de Akpro-Missérété; e) garantice la formación continua del personal médico , en relación con las patologías o las poblaciones representadas; y f) elabore un expediente médico individual para cada paciente y organice registros de las visitas médicas de los recién llegados, consultas, salidas por razones médic a s y fallecimientos.

2.Higiene, agua y saneamiento

64.En las prisiones de Cotonú y de Akpro-Missérété, el Subcomité constató que las condiciones higiénicas eran adecuadas, excepto en algunos edificios situados en el “patio grande” de la prisión de Cotonú. No obstante, de las entrevistas con los detenidos se desprende que algunos reclusos del “patio grande” han de pagar para obtener acceso a aseos más salubres. Al Subcomité le preocupa en particular la situación de la higiene y el saneamiento en la prisión de Abomey, que considera deplorable y puede poner en peligro la salud de los reclusos. También le preocupa la importante dificultad que representa el acceso al agua y el estado especialmente lamentable de las letrinas, que desprendían un hedor nauseabundo.

65. El Subcomité recomienda al Estado parte que: a) garantice el suministro de agua corriente potable en la prisión de Abomey y que el acceso al agua sea gratuito; b) se asegure de que se realizan obras de higiene y saneamiento, en particular la construcción de letrinas adecuadas; c) garantice el saneamiento de la prisión de Abomey y haga que los reclusos dispongan de productos higiénicos; d) tome medidas para recoger y evacuar los desechos líquidos y sólidos así como los excrementos, no por los reclusos sino por empresas especializadas , a fin de impedir la propagación de enfermedades.

D.Menores reclusos

66.El Subcomité visitó el Centro de Salvaguardia de la Infancia y la Adolescencia de Agblangandan, en Cotonú, donde estaban recluidos menores en conflicto con la ley, bajo la tutela del juez de menores. También se entrevistó con menores recluidos en las prisiones de Abomey y de Cotonú. Si bien la política aplicada por el Estado parte para evitar la detención de menores es un factor positivo, el Subcomité constató con preocupación que las condiciones de reclusión de los menores no eran muy adecuadas ni estaban en conformidad con las normas internacionales. El Subcomité, por ejemplo, está preocupado por el hecho de que algunos menores no tenían acceso a una actividad escolar ni a cursos de formación verdaderamente profesional.

67. El Subcomité exhorta al Estado parte a que mejore la seguridad de los locales del Centro y asigne más recursos para mejor ar el seguimiento socio educativo de los menores, procurando que se propongan a tod o s actividades de formación para preparar la reinserción de los reclusos en la sociedad. También recomienda al Estado parte que mejore, en términos de cantidad y de calidad, la alimentación ofrecida en el Centro.

VI.Funcionamiento de la justicia y política penal

A.Objetivos del sistema judicial

68.El sistema de justicia penal de Benin dio un paso adelante decisivo con la aprobación y la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal, algunas de cuyas disposiciones todavía no se han aplicado; no obstante, esta arquitectura quedará incompleta hasta que se apruebe el proyecto de Código Penal, que ofrecerá al Estado parte un marco completo para la buena administración de la justicia, y una visión de su política penal.

69. El Subcomité invita al Estado parte a que llev e a cabo una reflexión de conjunto sobre los objetivos de su justicia penal, respecto de las cuestiones tratadas en este documento, y a que proporcion e los medios necesarios para su realización.

B.Marco normativo

1.Código Penal

70.En su anterior informe, el Subcomité recomendó al Estado parte que aprobase el proyecto de Código Penal. El Subcomité toma nota de las informaciones comunicadas por las autoridades nacionales, según las cuales el proyecto de Código Penal está en trámite de aprobación en la Asamblea Nacional. El Subcomité se pregunta qué obstáculos impiden su aprobación.

71.El Subcomité está preocupado por el hecho de que el Código Penal actual no contiene ninguna disposición que defina ni tipifique expresamente como delito la tortura. La inclusión de la prohibición de la tortura en la legislación penal del Estado parte no es solo una garantía de prevención de la tortura, sino también de prevención de la impunidad, en la medida en que permite que las víctimas presenten denuncias y los órganos judiciales se pronuncien sobre hechos definidos por el Código Penal.

72.El Subcomité celebra la adhesión de Benin, el 5 de julio de 2012, al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. No obstante, el Subcomité ha observado que la adhesión a este Protocolo no estuvo acompañada de una abolición expresa de la pena capital en la legislación penal de Benin. De las entrevistas celebradas por el Subcomité con las autoridades nacionales y las personas condenadas a muerte, se desprende que las penas de muerte pronunciadas previamente contra 14 personas recluidas en la prisión de Akpro‑Missérété no se habían ajustado a la nueva situación.

73. El Subcomité recomienda a las autoridades de Benin que: a) aprueben en el plazo más breve posible el proyecto de Código Penal y sensibilicen a los diferentes actores del sistema judicial respecto de su ejecución; b) incluyan en este proyecto disposiciones que definan la tortura y la tipifiquen como delito; c) procedan a aboli r la pena de muerte en su derecho penal , con objeto de dar pleno cumplimiento a las disposiciones del Segundo Protocolo; y d) revisen/reexaminen la situación jurídica de las personas condenadas a muerte en relación con la adhesión del Estado parte al mencionado Protocolo .

74.Al Subcomité le ha sorprendido la presencia en los centros penitenciarios de personas muy ancianas (algunas de más de 80 años de edad) que purgaban penas bastante largas, a menudo por acusaciones de brujería. El Subcomité observa además la gran vulnerabilidad de estas personas, y estima que la tipificación de la brujería y la charlatanería como infracciones penales puede plantear un problema para la determinación de los elementos de prueba materiales que constituyen una infracción penal.

75.El Subcomité ha constatado que había personas en detención policial, o condenadas, por hechos sin gravedad o por deudas. Según diversas fuentes consultadas, a menudo las deudas se calificaban más tarde de abuso de confianza o de estafa, para justificar su carácter penal. El Subcomité recuerda al Estado parte que, en virtud de la normativa internacional, las personas no pueden ser detenidas por deudas civiles.

76. El Subcomité recomienda al Estado parte que lleve a cabo una reflexión sobre su justicia penal en lo relativo a la brujería y la charlatan ería como infracciones penales. En lo referente a las deudas civiles, el Subcomité recomienda al Estado parte que garantice que la práctica de la calificación penal es conforme con las disposiciones internacionales pertinentes.

2.Una política penal adaptada a grupos determinados

77.Personas de edad. El Subcomité ha constatado que el Código Procesal Penal no contiene disposiciones específicas acerca de la vulnerabilidad de las personas de edad en los procedimientos judiciales, ni de la ejecución de las penas impuestas a esta clase de personas. En la prisión de Abomey, un cierto número de mujeres muy ancianas, de 70 a más de 80 años de edad, estaban encarceladas desde hacía mucho tiempo en condiciones materiales muy lamentables, que se han descrito anteriormente; algunas de ellas estaban en prisión preventiva.

78. El Subcomité exhorta al Estado parte a llevar a cabo una reflexión sobre la vulnerabilidad de las personas de edad en los procedimientos judiciales y la individualización de la ejecución de las penas. Recomienda al Estado parte que reconsidere con urgencia las situaciones individuales de las personas de edad privadas de libertad en el sistema de Benin.

79.Menores. Contrariamente a lo comprobado en su visita de 2008, al Subcomité no le consta que hubiera menores en detención policial. En el Centro de la Infancia y la Adolescencia de Cotonú, el Subcomité comprobó la presencia de menores asignados al Centro bajo el control del juez de menores. El Subcomité observó no obstante que, con arreglo al artículo 60 del Código Procesal Penal, los menores de 18 años podían ser sometidos a detención policial bajo el control efectivo del Fiscal de la República. Algunos menores informaron al Subcomité de que en ocasiones habían permanecido en detención policial más allá del plazo máximo previsto en el Código Procesal Penal.

80.Al Subcomité le sigue preocupando que algunos menores no hayan podido acogerse a sus garantías jurídicas fundamentales, en particular el derecho a ser informados de sus derechos y de los motivos de la detención, el derecho a un abogado y el derecho a un reconocimiento médico, y que algunos fueran interrogados por el juez sin la presencia de un abogado o de un adulto de confianza. El Subcomité observó, además, que en algunos casos era posible someter a menores a prisión preventiva. Sin embargo, el Subcomité toma nota de que el Estado parte introdujo disposiciones relativas a la justicia de menores en los artículos 651 a 720 de su nuevo Código Procesal Penal.

81. El Subcomité reafirma que la detención de menores debe ser una medida excepcional, de último recurso . El Subcomité recomienda al Estado parte que: a) favorezca la adopción de medidas alternativas a la detención de los menores; b) no recurra a la detención policial de menores si no es en condiciones excepcionales; c) se asegure de que se respetan las garantías jurídicas fundamentales de los menores en detención policial; d) vele por que ningún menor sea interrogado , o firme el acta del interrogatorio , sin la presencia de un abogado, un adulto de confianza o un familiar ; y e) garantice la presencia de un abogado en todos los juicios de menores acusados de una falta o un delito.

3.Asistencia jurídica

82.El Subcomité ha constatado que el Estado parte no cumplió plenamente la recomendación sobre la asistencia jurídica, que le había hecho en su anterior informe. El nuevo Código Procesal Penal del Estado parte contiene disposiciones relativas a la presencia de un abogado en las diferentes fases del procedimiento judicial. El Subcomité ha constatado, no obstante, que un elevado número de personas no tuvieron acceso a un abogado durante su detención policial o cuando fueron llevadas ante el juez. De las diferentes entrevistas que celebró el Subcomité se desprende que la asistencia jurídica gratuita mediante la designación de un abogado de oficio se prestaba sobre todo en los casos penales, y en particular en los procesos ante los tribunales penales, pero que a menudo se trataba de una asistencia muy sumaria. El Subcomité fue informado también de la existencia de un mecanismo de asistencia jurídica organizado por el Colegio de Abogados, pero, según las entrevistas que celebró con miembros del Colegio, esta asistencia no está generalizada ni es sistemática. La aprobación de un texto sobre la asistencia jurídica gratuita facilitaría el trabajo de los abogados, y su aplicación.

83. El Subcomité recomienda al Estado parte que apruebe un texto de ley o un decreto por el que se establezca un mecanismo de asistencia jurídica gratuita y accesible a todos, y le asigne un presupuesto adecuado. Las autoridades deberían prever medidas para que haya un mayor número de abogados formados en el país todos los años , y para inducirles a instalarse en las diferentes regiones.

4.El recurso a la prisión preventiva

84.El nuevo Código Procesal Penal (arts. 145, 147 y 149) enmarca la prisión preventiva, cuya duración máxima es de 18 meses para las faltas y de 24 meses para los delitos. Preocupa al Subcomité que de las diversas fuentes y entrevistas realizadas se desprenda que algunos reclusos han pasado muchos años detenidos sin juicio. En las prisiones de Abomey y Cotonú, algunos reclusos indicaron al Subcomité que las fianzas establecidas para obtener la libertad provisional no estaban al alcance de la capacidad económica de la mayoría de los reclusos, lo que hacía que permaneciesen recluidos. En sus respuestas al Subcomité, el Estado parte señaló que la situación económica de las personas no se tenía en cuenta al establecer la cuantía de la fianza.

85.El Subcomité está alarmado por el hecho de que la prisión preventiva parezca ser más la regla que la excepción en la práctica penitenciaria. El Subcomité está tanto más preocupado cuanto que ha obtenido informaciones según las cuales, en determinadas situaciones, hay personas que han permanecido recluidas más tiempo del justificado por la sanción recibida. El Subcomité estima que el recurso sistemático a la prisión preventiva, además de contribuir en gran medida al hacinamiento de las cárceles, parece un síntoma del mal funcionamiento del sistema judicial.

86. El Subcomité recomienda al Estado parte que: a) se abstenga de recurrir sistemáticamente a la prisión preventiva ; b) acepte en la medida de lo posible las solicitudes de liber tad provisional, de derecho o bajo fianza, y determine las fianzas teniendo en cuenta la capacidad económica de l o s interesad o s; c) ponga en libertad inmediatamente a todas las personas en prisión preventiva que hayan estado recluidas más tiempo de lo que justificaría la pena de prisión máxima aplicable a la infracción de la que se les acusa ; y d) procure que las autoridades judiciales apliquen estrictamente las disposiciones del Código Procesal Penal relativas al plazo máximo de la prisión preventiva .

VII.Política penitenciaria

A.Situación de las personas privadas de libertad

1.Autogestión y desigualdades

87.El Subcomité consideró importante que en el presente informe se examinase en particular el sistema de autogestión en la prisión de Cotonú.

88.La reducción del hacinamiento en la prisión de Cotonú parece haber cedido el paso a un sistema de autogestión que ha creado importantes desigualdades, en forma de privilegios basados en la capacidad económica. Los propios reclusos intervenían en gran medida en la gestión interna de la prisión, que tenía una organización interna para cada edificio y cada división de la cárcel. Los “jefes” gozaban de ciertas prerrogativas, incluida la facultad de imponer sanciones disciplinarias a los otros reclusos; cada edificio tenía su reglamento propio y los reclusos participaban también en la seguridad e informaban a las autoridades de la prisión. El Subcomité obtuvo informaciones que contradecían las de las autoridades de la prisión, y según las cuales los “jefes” eran nombrados por las autoridades y no elegidos por los reclusos.

89.El Subcomité constató por sí mismo que existía una división fáctica de la prisión en dos partes, a saber, el “patio grande” y el “patio pequeño”, que reflejaba las desigualdades en las condiciones de detención. La asignación a los edificios del “patio pequeño” se basaba en la capacidad económica de los reclusos y conllevaba una retribución consistente en cantidades de dinero bastante importantes. De diferentes entrevistas con el Subcomité se desprendió que, cuando un recluso llegaba a la prisión, se le proponía que se alojase en el “patio pequeño” si tenía la capacidad económica para ello. Se han indicado diferentes cifras, que llegan hasta el millón de francos CFA. El Subcomité estima que esta situación crea un sistema que distingue entre los ricos y los indigentes y provoca la servidumbre de estos últimos cuando están alojados en el “patio grande”; los pobres prestan pequeños servicios, como la limpieza de la ropa, que son remunerados por los reclusos del “patio pequeño”.

90.Preocupa al Subcomité que este sistema de autogestión parezca haber creado una corrupción institucionalizada, sistemática, generalizada y alentada por las autoridades de la prisión, lo que es resultado, de hecho, de la dejación de funciones del Estado parte.

91. El Subcomité invita al Estado parte a intervenir más activamente en la gestión de la prisión de Cotonú , para recuperar el control de la misma . Por lo demás, es el personal quien debe ocuparse de las tareas inherentes al ejercicio de un poder oficial. Las autoridades deben procurar que todos los detenidos sean tratados en un pie de igualdad, y reconsiderar las diferencias en las condiciones de detención entre el “ patio grande ” y el “ patio pequeño ” . Además, el Estado parte debería erradicar la corrupción sancionando a los responsables e informando a los reclusos y a sus familiares de sus derechos.

2. Sistema de quejas

92.El Subcomité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Estado parte en sus respuestas. El Subcomité observa que no fue informado de la existencia de un mecanismo de quejas en las tres prisiones visitadas. Otro motivo de preocupación es la falta de registros de quejas en esas prisiones y el hecho de que algunos reclusos no fueron informados de la posibilidad de presentar una queja si eran víctimas de malos tratos. El Subcomité observa que el Decreto núm. 73-293, de 15 de septiembre de 1973, relativo al régimen penitenciario, no contiene ninguna disposición explícita sobre las quejas de los reclusos.

93. El Subcomité recomienda a las autoridades de Benin que establezcan mecanismos de presentación de quejas formales y eficaces . Las autoridades penitenciarias deberían informar sistemáticamente a los reclusos recién llegados de la existencia de estos mecanismos , y llevar un registro de quejas en cada prisión.

3.Libertad condicional

94.El Subcomité observa que la libertad condicional es objeto de las disposiciones de los artículos 808 a 812 del nuevo Código Procesal Penal. El Subcomité fue informado por las autoridades del Estado parte de que en 2015 se había concedido la libertad condicional a varios reclusos. En la prisión de Cotonú, las autoridades comunicaron unos sesenta casos de libertad condicional en 2015. No obstante, la consulta de los registros de las prisiones visitadas no permitió al Subcomité confirmar ni calcular el número de personas que se habían beneficiado de esta medida desde la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal. El Subcomité recibió informaciones que indicaban un recurso menos frecuente a la libertad condicional y la lentitud en la tramitación de las solicitudes de libertad condicional, cosa que le confirmaron los reclusos de la prisión de Abomey. El Subcomité lamenta que, pese a la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal, el Estado parte no haya recurrido con más frecuencia a la libertad condicional para los reclusos que pudieran tener derecho a ella.

95. El Subcomité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para que se recurra más frecuentemente a la libertad condicional de los reclusos que reúnan las condiciones para ello . El Estado parte debería evaluar, de manera sistemática y regular, la situación de los reclusos que cumplen las condiciones previstas en los artículos pertinentes del Código Procesal Penal, alentarles a presentar una solicitud de libertad condicional si reúnen las condiciones para ello, y, en su caso, ponerles en libertad.

4.Política de reinserción

96.El Subcomité observa que el nuevo Código Procesal Penal (art. 807) y el Decreto núm. 73-293 relativo al Régimen Penitenciario (arts. 70 a 72) prevén actividades de “reeducación social” con miras a la inserción de los reclusos, y lo propio cabe decir del reglamento de la prisión de Akpro-Missérété (art. 18).

97.El Subcomité sigue estando preocupado porque constata que, en general, las actividades destinadas a la reinserción (cursos, talleres de formación), que mencionó en su anterior informe, habían dejado de practicarse o se habían reducido mucho en las prisiones visitadas, con excepción de la prisión de Akpro-Missérété, donde se llevaban a cabo actividades de costura y jardinería. El Subcomité constató también que en las prisiones de Cotonú y Abomey las actividades de aprendizaje de oficios, de enseñanza o de artesanía, no se proponían sistemáticamente a los reclusos. El Subcomité tomó nota de la existencia de talleres de metalurgia y de calderería en el edificio E de la prisión de Cotonú.

98. El S ubcomité invita a las autoridades de Benin a que estable zcan un presupuesto y asign en los recursos necesarios para que puedan proponerse actividades diversas a todos los reclusos , en particular de formación profesional, aprendizaje y enseñanza , con miras a su reinser ción en la sociedad.

5.Visitas a las prisiones de las autoridades competentes, y efectos de las mismas

99.El Subcomité observa que el Decreto núm. 73-293, por el que se establece el régimen penitenciario (arts. 79 a 81), y el nuevo Código Procesal Penal (arts. 241 y 806) prevén la realización de inspecciones en los lugares de privación de libertad por diferentes autoridades judiciales, así como la posibilidad de que las autoridades administrativas efectúen visitas, que el Subcomité ha descrito en su anterior informe. El Subcomité señala que organizaciones no gubernamentales tienen la posibilidad de visitar los lugares de privación de libertad, en particular las prisiones, a condición de que obtengan la autorización previa.

100.En sus entrevistas con las autoridades, el Subcomité fue informado de que después de su última visita de 2008 se habían efectuado algunas otras visitas, en particular del Fiscal General y el Ministro de Justicia. En entrevistas sostenidas por el Subcomité con otras fuentes se confirmaron las visitas del Ministro de Justicia los días 26, 27 y 28 de agosto de 2015 a las prisiones de Abomey y de Cotonú, así como las del Fiscal General a las prisiones de Abomey y de Akpro-Missérété. Sin embargo, las autoridades no han comunicado al Subcomité las constataciones hechas durante esas visitas, ni las recomendaciones formuladas o las decisiones adoptadas.

101.El Subcomité no ha encontrado la menor constatación de esas visitas en los registros, por lo que no ha podido verificar su regularidad ni su periodicidad. El Subcomité sigue estando preocupado por las informaciones que ha recibido, según las cuales las inspecciones de las autoridades en los lugares de privación de libertad no son muy frecuentes en Benin. El Subcomité recuerda la importancia de esas inspecciones para la prevención de los malos tratos y el control de la regularidad de las detenciones de personas.

102. El Subcomité recomienda al Estado parte que , teniendo en cuenta su Código Procesal Penal, procure que las autoridades visiten periódicamente las prisiones , d é a conocer los informes resultantes de esas visitas y las medidas adoptadas para mejorarlas, y proceda a poner en libertad a las personas que han sido víctimas de detenciones ilegales.

B.Marco institucional

1.Necesidad de funcionarios de prisiones especializados, y formación

103.En los centros penitenciarios, el Subcomité constató la insuficiencia crónica de personal y su falta de formación. El Subcomité observó también la inexistencia de un cuerpo de funcionarios de prisiones especializados: el personal de vigilancia se componía de gendarmes asignados a las funciones penitenciarias. El Subcomité no obtuvo ninguna información sobre la formación de este personal en los temas y normas específicos de la gestión y vigilancia de las personas privadas de libertad. Además, el Subcomité considera que la disponibilidad de un número suficiente de funcionarios de prisiones podría garantizar un mejor control de los reclusos en los centros penitenciarios. El Subcomité lamenta, pues, que no exista un cuerpo de funcionarios de prisiones que hayan recibido una formación especial en la vigilancia y la gestión de los reclusos. El Subcomité tomó nota del anteproyecto de ley relativo al estatuto especial del personal de la administración penitenciaria, que le transmitieron las autoridades nacionales del Estado parte, y observa que en él se prevén disposiciones para la contratación, la formación y el ejercicio de las diferentes funciones de la administración de una prisión, que se aproximan a las prescripciones de las Reglas Nelson Mandela. Sin embargo, el Subcomité no fue informado de las fechas previstas de conclusión de este anteproyecto, ni de su aprobación por el Parlamento.

104. El Subcomité recomienda al Estado parte que: a) aumente de manera significativa el número de personas encargadas de la vigilancia de los reclusos en todas las prisiones visitadas; b) concluya el anteproyecto de ley sobre la creación de un cuerpo de funcionarios de prisiones especializados ; y c) garantice que la enseñanza y la información relativa s a la prohibición de la tortura y los malos tratos sean parte integrante de la formación del personal penitenciario. El Subcomité invita a las autoridades a promover la contratación de funcionarias de prisiones .

2.Recursos

105.Preocupa al Subcomité la insuficiencia crónica de recursos que pudo comprobar en las prisiones visitadas. Como se ha indicado anteriormente, el Subcomité constató la falta de medicamentos y de material médico en las enfermerías. Asimismo, el Subcomité fue informado de que las prisiones carecían de material rodante para efectuar los traslados médicos a los hospitales. El Subcomité fue informado también de que las autoridades de vigilancia penitenciaria carecían de recursos para hacer inspecciones regulares en los lugares de privación de libertad. El Subcomité fue informado asimismo de que el presupuesto previsto para la alimentación en las prisiones no permitía proporcionar alimentos en cantidad y calidad suficientes. En cuanto a la higiene y la salud de los reclusos, no había recursos suficientes para proporcionar a cada recluso los productos de higiene corporal necesarios. De las entrevistas del Subcomité con las autoridades de las prisiones se desprendió que la falta de medios surte un efecto negativo en las condiciones de detención.

106. El Subcomité recomienda al Estado parte que asigne un mayor presupuesto a las prisiones visitadas , a fin de garantizar que haya recursos suficientes para la alimentación, l o s medic amentos , el material médico, los productos higiénicos, la salubridad de los locales y otras materias. El Subcomité invita al Estado parte a que proporcion e a todas las prisiones material rodante para las salidas por razones médicas .

VIII.Repercusiones de la visita y conclusión

A.Repercusiones de la visita

107.En alguno de los lugares visitados, hubo reclusos que dijeron temer represalias. El Subcomité constató en varias ocasiones que algunos reclusos temían conversar libremente con la delegación, en particular en la brigada de gendarmería de Agblangandan, donde personas sometidas a detención policial se negaron a hablar con los miembros de la delegación del Subcomité. En la prisión de Cotonú, por ejemplo, algunos reclusos expresaron la misma preocupación. El Subcomité toma nota de las seguridades dadas por las autoridades del Estado parte en la reunión conclusiva, y por las autoridades de los lugares visitados, de que no se aplicaría ninguna medida de represalia contra los reclusos que hubieran cooperado con el Subcomité.

108.El Subcomité desea subrayar que toda forma de intimidación o de represalias contra personas privadas de libertad constituye un incumplimiento de la obligación de cooperar que incumbe al Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo. El Subcomité pide a las autoridades de Benin que se aseguren de que no se toma ninguna represalia de resultas de la visita, y que le proporcionen información detallada sobre lo que se haya hecho para prevenir e impedir las represalias contra el personal y los reclusos que se hayan entrevistado con los miembros del Subcomité.

B.Conclusión

109.El Subcomité recuerda que el presente informe no es más que la continuación del diálogo constructivo de cooperación entablado con las autoridades de Benin en lo que se refiere a los problemas antes expuestos.

110. El Subcomité pide al Gobierno de Benin que le presente , en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de trasmisión de este informe, una respuesta en la que se describan de forma detallada las medidas adoptadas por el Estado parte para dar seguimiento a sus recomendaciones.

Anexos

Anexo I

[ F rancés únicamente]

Liste des personnes rencontrées par le SPT

I.Autorités

Ministère des Affaires Etrangères, de l’Intégration Africaine, de la Francophonie et des Béninois de l’Extérieur

S.E.M. Le Ministre des Affaires Etrangères

M. Simplice Gnanguessy

M. Eric Saizonou

M. Bienvenu A. Houngbedji

M. Tossounon G. Raukayetan

M. Claude Gaba

Romaric Koukpesso

Gilles Gérard Landjohou

Ministère de la Justice, de la Législation et des Droits Humains

M. Alassane Amadou Sani

M. Arsène Dadjo Hubert

M. Boris Pierre Tokpanou

M. Vincent Choubiyi

M. Juien Joseph Tiamou

Ministère de l’Intérieur, de la Sécurité Publique et des Cultes

M. Chabi Boni

M. Latifou Gbodji

René Zimgou

Aurélien Ahichemey

Ministère de la Défense Nationale

M. Paul Tchakou

M. Salifou Kora Zaki

M. Simon Biaou

Ministère de la Santé, Centre National de Santé Mentale

M. Grégoire Magloire Gansou

II.Cour d’Appel (Chambre d’accusation)

M. Thierry Ogoubi

Mme Marie Soude Godonou

Mme Eliane Bada Padonou

III.Organismes des Nations Unies

PNUD

IV.Société civile

Ordre des Avocats du Bénin

Association des femmes défenseurs des droits de l’Homme-Bénin

Association Chrétienne de Lutte contre la Torture (ACAT)-Bénin

Amnesty International-Bénin

Conseil national consultative des droits de l’homme

Enfants Solidaires d’Afrique et du Monde

Fondation Joseph The Worker

Anexo II

[ F rancés únicamente]

Lieux de privation de liberté visités par le SPT

Gendarmeries

Brigade territoriale d’Agblangandan

Commissariats de police

Commissariat Central de Cotonou

Commissariat spécial de Dantokpa

Commissariat d’arrondissement de Tokplebge

Prisons

Prison civile d’Abomey

Prison civile de Cotonou

Prison civile d’Akpro-Missérété

Centres pour enfants et adolescents

Centre de sauvegarde de l’Enfance et de l’Adolescence d’Agblangandan

Office central de la protection des Mineurs, Cotonou